2.1 Aplicación de las Multas por Ilícitos Formales a los Contribuyentes del ISLR.
En lo que concierne a las multas estas sólo son manifestadas y otorgadas única y exclusivamente por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), más específicamente son elaboradas y controladas por la División de Fiscalización. Por otra parte la liquidación de las multas pertenece al Área de Liquidación suscrita a la División de Recaudación, que en este caso se encuentra en el SENIAT Región Guayana ubicado en Ciudad Bolívar Edo. Bolívar.
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la misma.
7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales.
8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.
2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).
2.3 Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes.
1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria.
3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.
4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias.
5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.
6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento dejado de emitir hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada período o ejercicio fiscal, si fuere el caso.
Cuando se trate de impuestos al consumo y el monto total de las facturas, comprobantes o documentos dejados de emitir exceda de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en un mismo período, el infractor será sancionado además con clausura de uno (1) hasta cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito. Si la comisión del ilícito no supera la cantidad señalada, sólo se aplicará la sanción pecuniaria. Si la empresa tiene varias sucursales, la clausura sólo se aplicará en el lugar de la comisión del ilícito.
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por cada período, si fuere el caso.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 5 será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias. (1 U.T. a 5 U.T.)
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 6 será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias. (5 U.T. a 50 U.T.).
1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas.
2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.
3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera.
4. No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los micro-archivos.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.
5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.
6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria.
7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 2 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).
Quien no presente la declaración prevista en el numeral 7 será sancionado con multa de mil a dos mil unidades tributarias (1000 U.T. a 2000 U.T.). Quien la presente con retardo será sancionado con multa de doscientas cincuenta a setecientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T. a 750
U.T.).
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.
2. Producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias o sin las facturas o comprobantes de pago que acrediten su adquisición.
3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de micro-formas grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante micro-archivos o sistemas computarizados.
4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.
5. No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario de la documentación micro-grabada que se realice en el local del contribuyente.
6. Imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.
7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
8. Fabricar, importar y prestar servicios de mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
9. Impedir por sí o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.
10. La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia.
Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 al 8 serán sancionados con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Además quienes incurran en los ilícitos descritos en los numerales 5, 6, 7 y 8, le será revocada la respectiva autorización.
Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 9 será sancionado con multa de ciento cincuenta a quinientas unidades tributarias (150 U.T. a 500 U.T.), sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 127 de este Código.
Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 10 será sancionado con multa de trescientas a quinientas unidades tributarias (300 U.T. a 500 U.T.).
1. No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos.
2. No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en este Código
3. Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea.
4. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite.
Quien incurra en los ilícitos previstos en los numerales 1 y 2 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
Quien incurra en los ilícitos previstos en los numerales 3 y 4 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Serán sancionados con multa de doscientas a quinientas unidades tributarias (200 a 500 U.T.) los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas de quinientas a dos mil unidades tributarias (500 a 2000 U.T.), los funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran.
2.8 Análisis de los Procedimientos para la Aplicación de Multas por Ilícitos de Deberes Formales del ISLR.
Primero y principal, se debe tener un conocimiento claro de lo que es un procedimiento, el cual se define generalmente de la siguiente manera;
“Un procedimiento es un sistema o manera de hacer algo, es una sección de un programa general, en las que se realizan operaciones bien definidas, para lograr un fin determinado.
Existen muchas clases de procedimientos, sin embargo, el más utilizado es el Procedimiento Administrativo, el cual se define como un método fundamental mediante el cual una organización coordina o regula sus acciones”.
En general, todo el proceso de las resoluciones comienza a partir de las bases de datos del SENIAT y de la fecha que esta institución otorga a los contribuyentes para el pago oportuno de los impuestos que en este caso es del ISLR. El cual es un impuesto que se cobra anualmente, específicamente el 31 de Marzo de cada año.
En teoría todos los contribuyentes del ISLR deberían pagar este impuesto ese día, sin embargo, debido a muchos problemas, entre ellos la Desinformación, la Evasión y la Elusión fiscal, no es posible concretar esta meta. Debo aclarar que según recientes charlas y seminarios elaborados por el mismo SENIAT y a los que he asistido, en estos momentos la pérdida fiscal del país, esta constituida por entre un 40 al 50 por ciento, es decir, que ese mismo porcentaje, es el de aquellos contribuyentes que no pagan u omiten el Impuesto Sobre La Renta.
Una vez que se determina que cierto contribuyente sin motivo alguno y que en un lapso de 1 mes, o en el tiempo en que la Administración Tributaria lo decida, el contribuyente afectado no se presentara a declarar, pagar o que se determine que esta violando alguno de los deberes formales del contribuyente, se procederá a consultar al Área Jurídica, según sea el caso para determinar que acción se debe ejecutar y la cual termina en la mayoría de los casos en sanciones o multas.
Debido a que en Venezuela existen altos índices de evasión y elusión fiscal, el SENIAT recopila en lotes o áreas todas los datos de los contribuyentes morosos y/o sancionados que se vayan a aplicar, para entonces después mediante planes basados en Operativos Anti-Evasión Fiscal, determinar fechas estratégicas, para proceder a fiscalizar mediante providencias otorgadas por la gerencia regional o nacional, con los funcionarios correspondientes, apoyados por el resguardo nacional o Guardia Nacional e Instituciones Policiales, según sea el caso.
En primer lugar el funcionario o fiscal tributario deberá verificar y comprobar que el contribuyente esta cometiendo una falta con respecto a la Adm. Tributaria, y que en este caso serían, la omisión, tardanza u otra violación de los Deberes Formales del contribuyente.
Luego si se determina que la causa o la magnitud de la falta es verídica, se procederá a aplicar la multa respectiva al caso, dicha multa luego será almacenada en la base de datos de la División de Fiscalización y luego enviada a la División de Recaudación, específicamente al Área de Liquidación, área en la cual estoy realizando actividades correspondientes a la pasantía y en donde estas multas también son almacenadas en archivos manuales y bases de datos electrónicas como son los software (Programas Informáticos) de Base de datos “S.A.G.O.T.I.”, “SIVIT-UNIX”, “Microsoft Office ACCES XP” y “Microsoft Office EXCEL XP” , programas utilizados bajo una plataforma de red, conectando entre sí a todas las computadoras de la institución.
Existen diversos tipos de planillas que se manejan en las resoluciones de los Ilícitos de Deberes Formales las cuales son:
Las Demostrativas: En las cuales se indica toda la información correspondiente al contribuyente y la explicación de su elaboración, por ejemplo, en el caso de multas por Ilícitos de Deberes Formales, se indica la causa y en que leyes se encuentra, además de cómo se determinó el monto correspondiente a pagar. Cada planilla esta compuesta por 3 copias de las cuales 1 se le otorga al Contribuyente, 1 al Área de Contabilidad y 1 más que se queda para ser archivada en los almacenes del Área de Liquidación. (Ver Anexos 5).
Las de Pago: Estas son una especie de recibo o comprobante de pago y en el cual se indica el monto a cancelar. Además deben estar adjuntas a la planilla Demostrativa. (Ver Anexos 6).
Las de Pago Anuladas: Corresponden a aquellas planillas de pago que fueron canceladas y que por lo tanto se le aplica un sello en el cual se indica la palabra “Anulada” y que de igual forma deben ser almacenas en los archivos del contribuyente correspondiente.
Debo señalar que todas las planillas tanto Demostrativas como de Pago deben estar acompañadas en todo momento con una copia de la resolución mediante la cual fue creada y en la cual explica todo lo relacionado con la misma.
La forma en que se almacenan las multas tanto en las computadoras como en los almacenes, consta de diferentes características, las cuales están compuestas por una relación o resumen que debe contener lo siguiente;
- RIF.
- Número de secuencial.
- Nombre del contribuyente.
- Fecha de liquidación, tipo de multa (en este caso son de ISLR).
- Monto de la multa.
- Ejercicio económico en el cual el contribuyente debió cumplir con sus deberes.
Luego de recopilar todos estos datos se procede a separarlas por lotes identificados por el N° de Serie, Año y Fecha de Liquidación, después se elabora un memorando realizado en computadora, específicamente con el programa “Microsoft Office WORD XP”, en donde se resume el proceso que se llevó a cabo y el cual debe ser enviado y aprobado en primer lugar por el Jefe(a) del Área de Liquidación y conjuntamente por el Jefe(a) de la División de Recaudación indicando por supuesto, que tipo de planillas fueron procesadas, el impuesto, la fecha de liquidación y la serie o secuencial a la que corresponda de a colocarlas en los almacenes de archivos correspondientes al caso.
Es preciso indicar que el proceso de manejo y control de multas y resoluciones de Ilícitos de Deberes Formales, anteriormente descrito, es en su mayor parte parecido a todos los demás procesos de manejo y control en el Área de Liquidación, de resoluciones causados por otros ilícitos tributarios.
“El Impuesto sobre la Renta (ISLR) grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producida por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, y en general, los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier actividad económica o de la obtención de un privilegio”.
El Impuesto Sobre la Renta, (I.S.L.R.), es un tributo que surge en Inglaterra durante el auge del liberalismo económico, en la necesidad de gravar verdaderos signos de riquezas y hacer más justa y personal la tributación directa.
La retrospectiva histórica de la estructura del sistema hacendístico y tributario de Venezuela, comienza desde la Colonia, hasta la aparición de un revolucionario tributo llamado Impuesto Sobre la Renta.
En Venezuela, existen antecedentes muy remotos de lo que podrían llamarse los antecesores del Impuesto Sobre la Renta. Creados en la época post independencia, de forma extraordinaria y transitoria, para obtener fondos que permitieran financiar los gastos ocasionados por las guerras. En ese entonces 1821 en el Congreso de Cúcuta, ya se estaba creando un plan denominado “Contribución Directa”. El cual gravaba el producto de los muebles, semovientes, bienes raíces, etc., con características de Impuesto al Patrimonio, luego en el año de 1827, fue creado otro impuesto que gravaba los ingresos de las personas como un impuesto extraordinario y muy parecido al actual ISLR.
Desde la Colonia hasta 1830, cuando se inició nuestro país como República Independiente, bajo la presidencia del General José Antonio Páez, en su carácter de “Encargado del Poder Ejecutivo”; donde no existía ninguna uniformidad ni consistencia en su aplicación. Entre los tributos de esta etapa, algunos de los cuales aún subsisten, cité los siguientes:
El Registro Público, estanco del tabaco, manumisión de esclavos (antes de que el Libertador decretara por primera vez la libertad de los esclavos), destilación de aguardiente, expedición de títulos mobiliarios, alcabala, tonelaje, exportación, importación y algunos otros.
En 1830, se continúa con la actividad económica básica para el desarrollo del país (la agropecuaria), tanto por los ingresos fiscales que aportarían a la Nación, como por significación socio-política que la misma tuvo durante todo el siglo XIX. Entre los tributos vigentes para esta etapa, muchos de los cuales se continúan aplicando en Venezuela, tenemos:
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En 1860 se promulgó una Ley que gravaba las ganancias producidas por las industrias, los muebles, sueldos, etc., con vigencia de 3 años, y en 1863, se estableció un impuesto único el cual nunca llego a recaudarse.
El Sistema Tributario Venezolano en 1.900 estaba conformado por tributos indirectos en el cual el principal era lo recaudado por aduana.
Se inicia en 1917 hasta 1943, año en el cual se inicia la aplicación de un instrumento fiscal muy poco conocido hasta entonces en los países latinoamericanos, y que va a gravar a la industria petrolera y todas las demás actividades rentísticas del país; la Ley de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) , además surgió como un mecanismo de distribución de la renta petrolera de Venezuela, fue este el mecanismo que se estableció para que el Estado venezolano obtuviese una mejor participación de la explotación petrolera mediante las concesiones y regalías y, entra en vigencia el 1º de enero de 1.943.
El sistema que se implemento en su origen fue (SISTEMA CEDULAR MIXTO), conformado primero por impuestos cedulares básicos, de tarifas proporcionales diferentes según el máximo o mínimo esfuerzo relacionado para obtener la renta, y segundo un pago complementario calculado con una tarifa progresiva sobre la renta global, formada por la suma de las rentas cedulares. El I.S.L.R. ha sido objeto de Dos (2) cambios estructurales a saber:
El primero en 1.966 cuando deja el sistema cedular y se establece un (SISTEMA GLOBAL PROGRESIVO), gravando a las personas jurídicas y comunidades con una tarifa progresiva (TARIFA “A”), y a las personas naturales con otras tarifa progresiva (TARIFA “C”), y una tarifa progresiva (TARIFA “B”) para empresas mineras y de hidrocarburos. El segundo cambio estructural fue en 1978 (SISTEMA GLOBAL PURO), sistema que aún hoy se mantiene y que consiste en establecer tarifas progresivas (tarifa 1) para personas naturales, Tarifa 2 para personas jurídicas y tarifas proporcionales a las rentas mineras y petroleras mediante la tarifa 3, aplicables a la sumatorias de todos los enriquecimientos.
Cabe destacar que en el año 1.982, es creado y promulgado el Código Orgánico Tributario (C.O.T.), el cual fue sancionado por el Congreso Nacional el 22/06/1.982, s/g su artículo 224. A partir de esta fecha todas las Leyes Tributarias del país (excepto la de aduana) están reguladas en sus concepciones básicas, por ese Código.
2.11 Antecedentes Legales.
Las bases legales de todo impuesto y por lo tanto del Impuesto Sobre La Renta se rigen por un orden que comprende en el caso de Venezuela, en primer lugar La Constitución, El Código Orgánico Tributario, Las Legislaciones o Leyes y Los Reglamentos u otras Disposiciones Legales.
CONSTITUCIÓN
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 5423 de Fecha 24 de Marzo de 2000
Art. 133: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Art. 317: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001).
Art. 39: La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
Pago.
Compensación.
Confusión.
Remisión.
Declaratoria de Incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Art. 40: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público.
Artículo 104: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria:
§ No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.
§ Producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias o sin las facturas o comprobantes de pago que acrediten su adquisición.
§ No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de micro-formas grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante micro-archivos o sistemas computarizados.
§ No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.
§ No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario de la documentación micro-grabada que se realice en el local del contribuyente.
§ Imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.
§ Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
§ Fabricar, importar y prestar servicios de mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
§ Impedir por sí o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.
§ La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia.
Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 al 8 serán sancionados con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Además quienes incurran en los ilícitos descritos en los numerales 5, 6, 7 y 8, le será revocada la respectiva autorización.
Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 9 será sancionado con multa de ciento cincuenta a quinientas unidades tributarias (150 U.T. a 500 U.T.), sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 127 de este Código.
Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 10 será sancionado con multa de trescientas a quinientas unidades tributarias (300 U.T. a 500 U.T.).
LEGISLACIONES.
Ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR) (Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2001)
Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
Artículo 2. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley. A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable.
Artículo 8. Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas pagarán impuesto por sus enriquecimientos netos, con base en la tarifa y demás tipos de gravámenes previstos en el artículo 50 salvo los que obtengan por las actividades a que se refiere el artículo 12 de esta Ley.
Artículo 9. Las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que realicen actividades distintas a las señaladas en el artículo 11, pagarán impuesto por todos sus enriquecimientos netos, con base en la tarifa prevista en el artículo 52 y a los tipos de impuesto fijados en sus parágrafos.
A las sociedades o corporaciones extranjeras, cualquiera sea la forma que revistan, les será aplicado el régimen previsto en este artículo.
Las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el literal e) del artículo 7°, pagarán el impuesto por todos sus enriquecimientos netos con base en lo dispuesto en el artículo 52 de esta Ley y Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro pagarán con base en el artículo 50 de esta Ley.
Artículo 50. El enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, se gravará, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.):
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Artículo 52. El enriquecimiento global neto anual obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, se gravará salvo disposición en contrario, con base en la siguiente Tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.):
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FUENTE:
Artículo 91. Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con este fin se establezcan. Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que de estos merezca surgirá el valor probatorio de aquellos.
REGLAMENTOS.
Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (Gaceta Oficial N° 35.217, de fecha 24 de mayo de 1993)
Artículo 1.- Toda persona natural o herencia yacente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° y siguientes de la Ley, obtenga un enriquecimiento global neto anual y disponible que exceda de cincuenta salarios mínimos urbanos mensuales o ingresos brutos por más de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000), deberá declararlos bajo juramento ante el funcionario u oficina de la Administración de Hacienda con jurisdicción en su domicilio fiscal o por ante la institución u oficina que la Administración Tributaria señale.
Parágrafo Único.- Las personas naturales no residentes en el país estarán obligadas a declarar cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas, salvo que aquellos hayan sido objeto de retención total de impuesto.
Artículo 2.- Las compañías anónimas y sus asimiladas, tales como las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por acciones; las sociedades de personas, los consorcios, las comunidades y todas las demás entidades señaladas en las letras c) y e) del artículo 5 de la Ley, deberán presentar declaración cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas.
Artículo 4.- Las personas naturales, socios o comuneros de las sociedades de personas o comunidades a que se refiere el artículo 8° de la Ley, así como las personas jurídicas integrantes de los consorcios, deberán incluir en las declaraciones de sus respectivos ejercicios gravables, las participaciones o cuotas que les correspondan en los enriquecimientos obtenidos o pérdidas netas sufridas por las sociedades, comunidades o consorcios de los cuales formen parte. En tal virtud, tales participaciones deberán ser declaradas por sus titulares dentro de los correspondientes ejercicios gravables en que fueron obtenidas.
Artículo 10.- La declaración de rentas deberá comprender todos los enriquecimientos gravables obtenidos y las pérdidas sufridas en el período a que la misma se contrae, incluidos los sometidos a retención total o parcial de impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo único del artículo 1° de este Reglamento.
Artículo 11.- Las declaraciones de enriquecimientos presentadas podrán ser sustituidas o complementadas por los contribuyentes o responsables. En los casos en que dichas declaraciones señalen enriquecimientos menores a los originalmente acusados, la Administración deberá aceptarlas y proceder a su verificación.
Artículo 13.- El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que corresponde al contribuyente.
Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrán optar entre el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la Administración de Hacienda del domicilio del contribuyente. El primer ejercicio podrá ser menor de un año.
En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil.
2.12 Ámbito de Aplicación del Impuesto Sobre La Renta.
Son gravables todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio, independientemente de que quien las realice sea nacional o no. En este sentido se considera la existencia de tres grupos de sujetos pasivos:
a.- Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.
b.- Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.
c.- Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento sea nacional o extranjera, atribuible al referido establecimiento o base fija.
2.13 Contribuyentes del Impuesto Sobre La Renta.
Están sometidas a este régimen impositivo las siguientes personas:
a.- Las personas naturales y las herencias yacentes. En el caso de las residentes o domiciliadas en el país, tributarán quienes obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 unidades tributarias (U.T.) o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T. y las herencias yacentes, cuando los herederos no hayan entrado en posesión de la misma y obtengan el mismo nivel de enriquecimiento o ingresos brutos. Las personas naturales no residentes o no domiciliadas en el país, tributarán cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o ingresos de fuente venezolana.
b.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualquier otra sociedad de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
d.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la explotación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados.
e.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas.
f.- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. Se entiende por establecimiento permanente, la posesión en el territorio venezolano de cualquier local o sede fija de negocio, y por base fija, cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las profesiones independientes.
3.1. Ubicación del subsistema.
El Área de Liquidación, esta adscrita a la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria SENIAT Región Guayana.
3.2 Objetivo General del Área de Liquidación.
El objetivo general del Área de Liquidación, es la de controlar y administrar las liquidaciones de impuesto y multas, provenientes de la Gerencia Regional, que se hagan, ya sea de manera manual o computarizada, además de verificar si se cumplen los deberes formales de los impuestos de IVA, IAE e ISLR.
3.3. Actividades Realizadas.
3.3.1 Ingresar Datos de Liquidación (Transcripción de Planillas) en el sistema de Apoyo a la Gestión Operativa de Tributos Internos (S.A.G.O.T.I).
Para ingresar Datos de Liquidación, se deben realizar los procedimientos correspondientes, para entrar en el Sistema de Apoyo a la Gestión Operativa de Tributos Internos (S.A.G.O.T.I.), Este proceso se lleva a cabo mediante la opción con la finalidad de registrar en el sistema, las Planillas de Liquidación y Pago de los Contribuyentes. (Ver Anexo 1, 2 y 3).
3.3.2 Modificar y/o Eliminar Liquidación.
Entre las opciones existentes del Sistema está “Modificar y/o Eliminar Datos de Liquidación”, la cual se utiliza para modificar los datos y/o cifras ingresadas para la Liquidación de las Planillas correspondientes al Contribuyente, a fin de corregir cualquier error que se cometa durante la trascripción de Planillas demostrativas. (Ver Anexo 1 y 2).
3.3.3 Imprimir Planillas Demostrativas y Pago de Liquidación.
Una vez ingresados los Datos del Contribuyente se debe actualizar los siguientes Datos: Nombre y/o Razón Social del Contribuyente y Domicilio Fiscal, para posteriormente proceder a Imprimir las Planillas Demostrativas y de Pago de Liquidación, lo cual se realiza mediante la opción en el menú principal del formulario del sistema, ubicando el icono “Imprimir Planillas Demostrativa y Pago”. Luego son confirmadas, firmadas y selladas por el funcionario autorizado, y luego se envían al Área de Notificación. (Ver Anexo 1, 2 , 4 , 5 y 6).
3.3.4 Sacar las Exportaciones luego de hacer el proceso de aprobación y transferencia para que les sea efectuada su debida notificación.
Se sacan Exportaciones de Planillas de Liquidación, a través del sistema, realizando los procedimientos pertinentes para el mismo; los cuales son:
Después de haber ingresado la clave autorizada para realizar este tipo de actividad se procede a:
Sacar Reporte de Revisión, ingresando los datos requeridos, como lo son: Año, Serie y Secuencial de las Planillas a Exportar, para ser revisadas, verificando si los datos contenidos en el mismo, concuerdan con lo contenido en las Planillas Demostrativas de Liquidación.
Aprobar las Liquidaciones requeridas, a través del Sistema. Transferir al Área de Notificación, por medio de un Memorando en relación anexa, a fin de que les sea efectuada su debida Notificación. (Ver Anexo 1 y 2).
3.3.5 Registrar y/o Actualizar datos del Contribuyente.
Ingresando en el icono N° 12, del menú principal del formulario de liquidación del sistema, luego se ingresa el Número de Rif. para posteriormente registrar los datos correspondientes del Contribuyente como peden ser : el domicilio fiscal, la razón social del contribuyente todo esto con el propósito de plasmar los datos del Contribuyente en las Planillas de Liquidación. (Ver Anexo 1 y 2).
3.3.6 Realizar liquidaciones por Formato Libre (S.A.G.O.T.I).
Por el Formato Libre se asignan en forma manual más de seis (06) conceptos de sanciones y/o Tributos con sus respectivas cifras. Esta se llevará a cabo en un submenú, a el cual se puede acceder mediante el icono n° (13) del menú principal de formulario del sistema y se denominado Liquidación de formato libre. (Ver Anexo 1 y 2).
3.3.7 Registrar las Resoluciones recibidas de la División de Jurídico Tributario, División de Sumario Administrativo y Área de Remisión Tributaria.
Provenientes de las Divisiones de Sumario Administrativo, División de Jurídico Tributario y Área de Remisión, en un Formato creado en Excel, a fin llevar el control de las mismas con mayor eficacia.
3.3.8 Registrar en orden correlativo la enumeración de las Planillas de Liquidación, es decir, por Serie y Secuencial.
Se realiza en un formato pre establecido de Excel a fin de que les sea efectuada su debida trascripción en el Sistema de Apoyo a la Gestión Operativa de Tributos Internos (S.A.G.O.T.I.).
3.3.9 Archivar planillas demostrativas correspondientes al área de archivo.
Estas planillas se les crean unas carpetas que deben contener, la razón social en caso de ser persona Jurídica y el nombre en caso de ser Natural, numero de RIF, año y número de serie.
3.3.10 Relacionar las Planillas, enviadas al Área de Archivo.
De forma relativa tomando en cuenta: fecha, secuencial y serie de las planillas demostrativas, con la finalidad de llevar el control de las enviadas a el Área de Archivo.
3.3.11 Liquidar Resoluciones correspondientes a la División de Sumario Administrativo, División de Jurídico Tributario y Área de Remisión Tributaria.
Se realiza el mismo procedimiento del ingreso de liquidaciones tomando en cuenta el Proyecto de Liquidación, la información requerida para la realización de las Planillas de Liquidación, dependiendo también de la Decisión Administrativa de dichas Resoluciones.
3.4 Desarrollo y Vivencias.
Las actividades que más realice durante las 8 semanas de pasantía, fueron las de liquidación de resoluciones de Sumario Administrativo y Jurídico Tributario, transcripción de datos e impresión de planillas demostrativas y de pago.
Liquidación de Resoluciones:
La liquidación de resoluciones, entre otras operaciones, se realizó mediante el Sistema de Apoyo Gerencial Operativo de Tributos Internos (S.A.G.O.T.I) o también llamado “Control Menú”.
En primer lugar se accede al sistema mediante el icono ubicado en el “Escritorio” de la computadora a utilizar, luego se abre una ventana del programa con los nombres de las divisiones del SENIAT Región Guayana, luego se selecciona la División de Recaudación y luego el tipo de resolución a utilizar o introducir, en el caso específico del Área de Liquidación, sólo se trabaja con resoluciones de Sumario Administrativo y Jurídico Tributario.
A continuación se abre otra ventana con una serie de botones entre los cuales se encuentran los más usados:
§ Ingresar Planillas: Permite ingresar los datos de las resoluciones y por lo tanto la liquidación de la misma.
§ Modificar o Eliminar Planillas: Como su nombre lo indica le permite al usuario modificar en parte los datos introducidos e incluso la eliminación total de los mismos.
§ Imprimir Planillas: Permite al usuario imprimir planillas Demostrativas y de Pago, previamente indicando el año, serie y secuencial de la(s) misma(s), además de configurar los márgenes, tamaño de papel, etc.
§ Formato Libre: Con este comando se puede liquidar resoluciones de “Formato Libre”, es decir aquellas que son una especie de resumen de lo que el contribuyente debía y que ya ha pagado.
§ Reporte Antes de Notificar: Se utiliza para ingresar resoluciones de exportaciones realizadas por los contribuyentes.
Transcripción de Base de Datos:
En esta actividad, mediante el software “Microsoft Office EXCEL XP”, se ingresaron datos para la creación de una base en la cual se puedan ubicar con facilidad e imprimir las relaciones de planillas demostrativas impresas, destinadas al archivo del Área de Liquidación y las del Área de Contabilidad.
Impresión de Planillas Demostrativas y de Pago:
Con el sistema S.A.G.O.T.I., como anteriormente explique, al acceder al comando de Imprimir Planillas, se pueden imprimir dichas planillas, previamente liquidadas en este sistema, ingresando el año de la liquidación, la serie y el secuencial de las planillas que se vayan a imprimir. La impresora en este caso del tipo Matricial de marca y modelo EPSON-DFX 8500, fue la que se utilizó para esta tarea, y utiliza principalmente papel continuo, es decir, un papel especial que se caracteriza porque las hojas vienen semi-pegadas entre si como una cadena, cabe destacar que las planillas demostrativas no son del mismo tamaño que las de pago, por lo tanto se hace necesario cambiar el papel de acuerdo al tipo de planilla a imprimir.
Al originarse los Ilícitos de Deberes Formales para efectos del Impuesto Sobre La Renta, ocurre una serie de procedimientos aplicados por la Administración Tributaria, entre los cuales están el cálculo y aplicación de las multas correspondientes. Aclarando que todos estos procedimientos están amparados en las leyes correspondientes, lo cual obliga a los infractores a cumplir con las disposiciones impuesta por el SENIAT. Por otra parte una vez que se realiza la operación de sancionar a los infractores, los documentos utilizados o requeridos se deben organizar y controlar de modo que quede una constancia histórica del procedimiento llevado a cabo en esas ocasiones.
En el Área de Liquidación me tocó realizar actividades que conllevan en cierta medida al control y organización de los datos e ingresos que se hayan conseguido en la Gerencia Regional de Tributos Internos, y por lo tanto de mucha importancia para esta institución a nivel regional, ya que allí se registran directamente al sistema los recursos obtenidos en un tiempo determinado.
Finalizo no sin antes recalcar, que todos debemos instruirnos e informarnos en mayor medida de las leyes y demás deberes que como contribuyentes debemos cumplir, ya que si no lo hacemos, nos estaremos perjudicando en el futuro. Por ello espero siempre que este informe sirva para dar a entender y a crear conciencia cierta parte de nuestros deberes como ciudadanos de esta república.
A lo largo de todo el período de pasantía tuve ciertas recomendaciones y las cuales resalto la siguiente:
§ Realizar un programa de actividades semanales a realizar en el área así como la mejor utilización y reciclaje del material utilizado y por utilizar.
Contribuyente: Es el sujeto pasivo para todos los tributos de la Administración Tributaria.
Elusión Fiscal: Significa la evasión de impuestos mediante métodos o normas legalmente constituidas y que permiten dicha actividad, sin mayor reparo de las autoridades competentes.
Evasión Fiscal: Consiste en la defraudación de la Hacienda Pública a través de la omisión u ocultación de pagos e ingresos, gastos, desgravámenes, etc., todo es hecho de manera ilegal.
Fiscal: Es aquel funcionario debidamente autorizado para realizar el acto de fiscalización.
Fiscalización: Es el acto que realizan los funcionarios competentes determinados por el C.O.T y la Ley de Hacienda Pública Nacional, para determinar si el contribuyente cumple con las normas exigidas.
COT: Código Orgánico Tributario.
Ilícito: Es una violación, hecho u acción contraria a la dispuesta en las leyes.
ISLR: Impuesto Sobre La Renta.
Liquidación: En términos tributarios es el registro de la acción o hecho de sanción o pago de un monto y causa ya anteriormente determinado.
Matricial: Es un tipo de impresora que utiliza pequeñas agujas montadas en una base o cabezal el cual al presionar una cinta de tinta crea la forma del texto deseado.
Multa: Es la sanción o penalización impuesta por un gobierno, tribunal u otra autoridad competente a un sujeto por violación de la ley. Por lo general son de características monetarias, es decir, la penalización es en dinero.
Persona Jurídica: Es toda corporación, asociación o fundación de interés público y reconocida por la ley. También lo es toda asociación mercantil, a la que la ley le concede personalidad propia e independiente de sus asociados.
Persona Natural: A efectos de la obligación tributaria, se consideran personas naturales a los seres humanos sujeto de derechos y obligaciones, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas y las herencias yacentes.
Proceso: Es un conjunto de métodos y procedimientos específicos que llevan a la ejecución u obtención de un objetivo determinado.
Providencia Administrativa: Es un instrumento constitutivo de un documento como una especie de permiso en la cual se refleja los lineamientos u ordenanzas impuestas por la Gerencia de Tributos Internos, y la cual es utilizada por los funcionarios competentes para realizar el acto de fiscalización.
Relación de Planillas: Consiste en el resumen de parámetros o características que poseen planillas ya liquidadas e impresas, tales como; Nº de Rif, Nombre del Contribuyente Fecha de Liquidación, Nº de serie, Nº de Secuencial y Ejercicio Económico. Por lo general se separan en lotes de 20 planillas.
Resolución: Son los decretos o decisiones gubernamentales. También los son los fallos o sentencias judiciales.
S.A.G.O.T.I.: Siglas que pertenecen al Sistema de Apoyo a la Gestión Operativo de Tributos Internos.
Sistema: En términos de informática, es un programa generalmente de gran capacidad de acción, ejecución y proceso de datos, también puede servir en conexiones de red múltiples entre computadoras y entre otros sistemas diferentes.
SIVIT: Sistema de Integrado Venezolano de Información Tributaria.
Software: Es la parte lógica y no física de un computador, está constituido por Sistemas Operativos, programas y aplicaciones.
Tributo: Son todas aquellas prestaciones hechas generalmente en dinero por parte de los sujetos pasivos o contribuyentes determinados.
U.T: Unidad Tributaria.
Código Orgánico Tributario. Año 2002.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Año 2001.
Diccionario de Administración y Finanzas. Editorial Océano. Año 2001.
Ley de Impuesto Sobre La Renta. Año 2002
Reglamento de la LISLR. Año 2002
www.seniat.gov.ve/normativa/LISLR
A todos mis familiares, empezando por mis padres y mi hermana.
A mis primos y primas, siempre atento a que sigan mis pasos.
A quien pueda interesarle la información que aquí presento.
En fin a mi mismo, pues a pesar de toda la ayuda y conocimientos que me han dado, estos no importarían sino los hubiese tomado en cuenta y que ahora me servirán para el futuro y para seguir aprendiendo más.
A todas las amistades que conocí y me apoyaron en el transcurso de estos tres años y que algunos siguen hasta hoy.
Al personal tanto profesional como obrero que labora en el “I.U.T.I.R.L.A” extensión Ciudad Bolívar en especial al TSU. Leopoldo Requena (Coordinador de Pasantías).
A mi tutor, el Lic. Forti Hurco, que me ayudaron en parte a realizar este informe, además de aprender ciertas cosas importantes.
A todas las personas que conocí y laboran en el SENIAT-Región Guayana, especialmente a la señora Eneida Álvarez, por haber compartido sus conocimientos profesionales con mi persona e igualmente a la Lic. Yasmín Rosal, que siendo mi tutor empresarial, siempre me apoyó e instruyó de igual forma en las actividades del área.
Simplemente a todos Gracias.
José Castillo
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