Acertijos y entresijos para provocar rasguños en el Derecho (Cuba) (página 2)
Enviado por Arturo Manuel Arias Sánchez
18. Designación genérica del papel moneda o en metálico de ilícita procedencia que algunos intentan "lavar".
19. Delito contra el honor caracterizado por la utilización de dibujos, gestos o actos que ofenden a otro.
20. Envejecimiento de la persona que le exime de responsabilidad penal o le atenúa la sanción a imponer.
21. Delito caracterizado por el empleo de la fuerza sobre las cosas o la violencia o intimidación sobre las personas, para arrebatar bienes de ajena pertenencia, con ánimo de lucro.
22. Delito cuya perpetración supone la sustracción de una cosa mueble de ajena pertenencia, con ánimo de lucro.
23. Delito que puede cometer un funcionario cuando, con el propósito de perjudicar a una persona, ejerza sus funciones de modo manifiestamente contrario a las leyes.
24. Este delito se integra cuando un funcionario impide u obstaculiza una petición dirigida a una autoridad.
25. Familia de delitos caracterizada por atentar contra la autenticidad de monedas, sellos y documentos públicos, fabricándolos.
26. Delito tipificado por el acometimiento confuso y tumultuario de personas, en la que resulta muerta una.
Soluciones a los Rasguños en el Derecho Penal
¡Aquí descubiertos los rasguños penales del acróstico y su palabra!
Referencias penales
1. Tipo de delito cometido por el agente que previó la posibilidad de sus consecuencias pero, con ligereza, esperaba evitarlas. (Imprudencia)
2. Parte del Código Penal donde se describen los delitos en especie. (Especial)
3. Elemento subjetivo del delito ocasionado con mala intención o maquinación. (Dolo)
4. Pena o castigo impuesto por la comisión de un delito. (Sanción)
5. Defensa de la víctima contra el agresor que le exime de responsabilidad penal. (Legítima)
6. Persona que ejecuta el hecho delictivo por sí mismo. (Autor)
¡He aquí reveladas las palabras de la sopa!
Referencias penales para los entresijos
1. Carácter de la ley penal en el tiempo para beneficiar al sancionado. (Retroactiva)
2. Carácter de la ley penal en el espacio para su observación. (Territorial)
3. Tipo de delito en el que interviene la maquinación, la mala intención o dolo. (Intencional)
4. Fase del iter criminis o camino del delito que no logra consumarse. (Tentativa)
5. Colaborar en la preparación o en la ejecución del delito, en calidad de cómplices. (Participación)
6. Sanción que acompaña en determinados hechos a la principal, impuesta a personas naturales. (Accesoria)
7. Responsabilidad penal cumplida o satisfecha por el reo. (Extinción)
8. Registro del historial delictivo de un malhechor cuya cancelación se origina una vez decursado el término correspondiente al delito cometido. (Antecedentes)
9. Cierta conducta social de un individuo proclive a la perpetración de hechos delictivos. (Peligroso)
10. Delito que realmente no existe pero que para el supuesto comisor del hecho, sí lo es. (Putativo)
11. Delito tipificado en aquel individuo que se alza en armas para cambiar el régimen económico, político y social del estado socialista. (Rebelión)
12. Delito perpetrado por aquellos que tumultuariamente y con violencia, perturben el orden socialista o de celebración de referendos. (Sedición)
13. Delito cuya comisión comporta la destrucción o inutilización de bienes pertenecientes a otra persona. (Daños)
14. Persona procesada penalmente que cumple con una sanción de esta naturaleza. (Reo)
15. Delito en el que la víctima teme por su vida o integridad física debido a las palabras proferidas por el victimario. (Amenazas)
16. Delito cuya procedencia semántica (del latín castus, en español casto) revela la práctica repudiada de relaciones sexuales entre ascendientes y descendientes. (Incesto)
17. Acción dolosa cuyo significado es criba o guayo, utilizado por el escritor ruso Dostoievski como primera palabra en el título de una célebre novela suya, en tanto que la tercera palabra del mismo título es "castigo". (Crimen)
18. Designación genérica del papel moneda o en metálico de ilícita procedencia que algunos intentan "lavar". (Dinero)
19. Delito contra el honor caracterizado por la utilización de dibujos, gestos o actos que ofenden a otro. (Injuria)
20. Envejecimiento de la persona que le exime de responsabilidad penal o le atenúa la sanción a imponer. (Edad)
21. Delito caracterizado por el empleo de la fuerza sobre las cosas o la violencia o intimidación sobre las personas, para arrebatar bienes de ajena pertenencia, con ánimo de lucro. (Robo)
22. Delito cuya perpetración supone la sustracción de una cosa mueble de ajena pertenencia, con ánimo de lucro. (Hurto)
23. Delito que puede cometer un funcionario cuando, con el propósito de perjudicar a una persona, ejerza sus funciones de modo manifiestamente contrario a las leyes. (Abuso)
24. Este delito se integra cuando un funcionario impide u obstaculiza una petición dirigida a una autoridad. (Queja)
25. Familia de delitos caracterizada por atentar contra la autenticidad de monedas, sellos y documentos públicos, fabricándolos. (Fe)
26. Delito tipificado por el acometimiento confuso y tumultuario de personas, en la que resulta muerta una. (Riña)
Rasguños en el Derecho Mercantil
El intercambio de mercancías arranca con el inicio mismo de la humanidad: el hombre primitivo trueca piezas de animales, pieles, mazas y azagayas con otro congénere suyo; mucho más adelante, en pleno feudalismo europeo, los estatutos citadinos comienzan a regular ferias, exposiciones e intercambios mercantiles entre unas regiones y otras del Viejo Continente; al fin, ya aparecido el dinero, las transacciones escalan un peldaño mayor hasta llegar a las complejidades comerciales de nuestros días.
A continuación tomo contratos mercantiles cubanos, de reciente promulgación y, consecuentemente, sus medios de pagos, en estos rasguños del Derecho Mercantil.
Descubre elementos formales y personales de dichos contratos.
Auxiliado de las referencias mercantiles descubrirás, en una de sus columnas, el nombre técnico de un contrato económico a cuyo amparo una de las partes procurará el logro de mejores servicios o producciones, por un período determinado a cambio del pago en el instrumento acordado.
1. Sujeto que acepta la propiedad de un bien que le fue transferido sin pago alguno.
2. Sujeto que cede gratuitamente a otro el uso de un bien y este se obliga a devolverlo, una vez finalizado el contrato.
3. Cada una de las partes que interviene en el intercambio de bienes propios con la contraparte, devenidos, ahora, en propietarios de los bienes intercambiados.
4. Persona que otorga un mandato a otra para que esta se encargue de realizar cualquier acto de comercio, a cambio de una cuota de comisión.
5. Persona que se obliga por cuenta de otro, a promover actos u operaciones de comercio, mediante el pago de una retribución.
6. Contraparte del agente en el contrato de agencia.
7. Persona que solicita a otra la transportación de pasajeros y paga el precio.
8. Persona obligada a transportar las cargas hasta el lugar de destino.
9. Persona obligada a entregar la carga al porteador y a pagar el flete que corresponda.
10. Sujeto obligado a devolver el bien que le fue cedido gratuitamente para su uso.
11. Sujeto que se obliga a ejecutar una obra y a cambio, el inversionista le paga en el plazo acordado.
12. Parte en el contrato de depósito obligada a recibir, guardar, custodiar, conservar y devolver las mercancías a él confiadas.
13. Parte en el contrato de comisión que asume la obligación de llevar a cabo con diligencia una operación de comercio.
14. Sujeto que usa un bien ajeno por tiempo determinado, a cambio de un precio cierto.
Halla en los entresijos de la "sopa de letras" sujetos, hechos y denominaciones vinculados a los contratos de naturaleza mercantil.
1. Contrato caracterizado por la promoción de actos u operaciones de comercio a cambio del pago de una retribución por la gestión del promotor.
2. Contrato en el que una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de un bien por un tiempo determinado, a cambio de un precio cierto.
3. Medida preventiva ante la eventual posibilidad de un incumplimiento en la ejecución del contrato.
4. Parámetros pactados en los contratos acerca de las características de los bienes o servicios concertados.
5. Contrato en el que una de las partes otorga un mandato a la otra para que se encargue de un acto de comercio, a cambio de una cuota monetaria.
6. Contrato mediante el cual una de las partes cede, gratuitamente, a la otra, un bien no consumible.
7. La acción de adquirir bienes transmitidos en propiedad mediante precio; presupone la consumación de la venta.
8. Acto jurídico a cuyo amparo se crean, modifican o extinguen relaciones jurídico-económicas entre las partes.
9. Sinónimo de bien material.
10. Calificación de la conducta obligatoria a observar en la concertación de un contrato mercantil, fundada en la confianza mutua entre los contratantes.
11. Contrato en el que una de las partes se obliga a recibir, guardar, conservar y devolver en el plazo acordado mercancías o bienes, a cambio de una retribución.
12. Contrato mediante el cual una parte se obliga a trasmitir gratuitamente la propiedad de un bien a otra persona.
13. Forma parte de la buena conducta exigida a las partes que formalizan un contrato económico.
14. Voz inglesa utilizada para denominar un contrato de arrendamiento financiero.
15. Apócope de demora o retardo culpable en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
16. Propuesta clara y precisa para concertar un contrato de naturaleza económica o mercantil.
17. Dinero desembolsado por una de las partes contractuales para pagar por el incumplimiento de obligaciones del contrato.
18. Mediante este contrato económico las partes convienen en cambiar la propiedad de un bien por la de otro.
19. Contrato en el cual una de las partes se obliga a entregar, de modo periódico o continuo, determinadas mercancías, y el cliente a recibirlas y pagarlas.
20. Gracias a este contrato las cargas y los pasajeros son conducidos por vías terrestres, marítimas o aéreas, desde el punto de origen hasta el destino acordado.
21. Sinónimo de utilizar una cosa de conformidad a lo pactado.
22. Cesión de bienes bajo precio cierto con transmisión de la propiedad; presupone la antesala de una compra.
23. Duración y vigor en el tiempo de un contrato económico.
24. Propósito manifiesto de las partes suscribientes dirigida a formalizar un contrato mercantil.
Pasemos a los títulos-valores, invención moderna que aparentemente elimina el dinero en efectivo en la transacción mercantil pero que subyace en su fondo, girando entre acreedores y deudores. Descubre en el crucigrama elementos formales y personales de los títulos-valores.
El correcto llenado del acertijo te llevará a descubrir en una de sus columnas el nombre compuesto de un importante título-valor.
1. Persona que garantiza el pago de la letra de cambio.
2. Persona que presenta al cobro la letra de cambio el día de su vencimiento.
3. Acto de inconformidad por la falta de aceptación o pago de la letra de cambio.
4. Sinónimo de librador.
5. Título-valor.
6. Transmisión de la letra de cambio a favor de otra persona.
7. Otro título-valor.
8. Escrito impreso que incorpora una promesa de pago.
9. Garantía de un tercero para afianzar el pago de la letra de cambio.
10. El primer propietario de la letra de cambio.
11. El obligado a pagar el título-valor.
12. Documento que representa el derecho a un crédito.
13. Persona a cuyo favor se hace el endoso.
Ahora la "sopa de letras" de los títulos-valores.
1. Período de doce meses a consignar en un título-valor.
2. Contrato escrito de garantía, asumido a favor de un tercero para afianzar el pago de una letra de cambio; en lengua nativa escocesa significa "a todo", "de todo".
1. Período de doce meses a consignar en un título-valor.
2. Contrato escrito de garantía, asumido a favor de un tercero para afianzar el pago de una letra de cambio; en lengua nativa escocesa significa "a todo", "de todo".
3. Persona que afianza el pago de una letra de cambio cuya obligación es singular y subsidiaria.
4. Título-valor que permite servir de pago y disponer del dinero depositado en un banco.
5. Intervalo de 24 horas, hábil o feriado, fijado en el título-valor para su pago.
6. Tenedor de una letra de cambio que traspasa su propiedad a otra persona, declarándolo al dorso del documento.
7. Persona a cuyo favor fue transmitido un título-valor y adquiere sus derechos.
8. Declaración contenida en un título-valor suscrita por su tenedor, transmitiendo a favor de otra persona los derechos contenidos en aquel.
9. Responder de la obligación de otra persona, obligándose a cumplir en su defecto.
10. Vocablo que entraña, en sentido figurado, el movimiento, circulación o transferencia de un título-valor a la orden de su titular, acatada por quien debe pagarla.
11. Persona que gira, crea o expide el título-valor a la orden de una persona, cuyo pago corre a cargo del girado.
12. Título-valor emitido con una orden incondicional de pago para que una persona entregue dinero a la orden de un tercero.
13. Vocablo que entraña sacar a un sujeto de un trabajo; úsase para designar al obligado a pagar una suma de dinero a la orden de otra persona que acredita la tenencia de un título-valor; es sinónimo de girado.
14. Persona que crea el título-valor a la orden de otra (acreedor), para que lo pague a un tercero denominado librado o girado; es sinónimo de girador.
15. Una de las partes del año cuyo término para las letras de cambio se computa de fecha a fecha.
16. Título-valor en virtud del cual una persona (firmante) se obliga a pagar a otra (tenedor) una suma de dinero en plazo y lugar determinados.
17. Extinción del título-valor con la entrega en efectivo de la suma dineraria acordada.
18. Acto mediante el cual se hace constar, en presencia de notario, la falta de aceptación o pago de la letra de cambio por la persona contra la que fue girada o librada.
19. Persona que posee la letra de cambio y la presenta al cobro el día de su vencimiento.
20. Persona propietaria del título-valor sobre el cual adquiere derechos.
21. De poco uso mercantil; título-valor extendido a favor de persona determinada, por el que se obliga, quien lo firma, a pagar la cantidad en él consignada.
Soluciones a los Rasguños en el Derecho Mercantil
¡He aquí las identidades reveladas de sujetos y contratos mercantiles!
1. Sujeto que acepta la propiedad de un bien que le fue transferido sin pago alguno. (Donatario)
2. Sujeto que cede gratuitamente a otro el uso de un bien y este se obliga a devolverlo, una vez finalizado el contrato. (Comodante)
3. Cada una de las partes que interviene en el intercambio de bienes propios con la contraparte, devenidos, ahora, en propietarios de los bienes intercambiados. (Permutante)
4. Persona que otorga un mandato a otra para que esta se encargue de realizar cualquier acto de comercio, a cambio de una cuota de comisión. (Comitente)
5. Persona que se obliga por cuenta de otro, a promover actos u operaciones de comercio, mediante el pago de una retribución. (Agente)
6. Contraparte del agente en el contrato de agencia. (Principal)
7. Persona que solicita a otra la transportación de pasajeros y paga el precio. (Usuario)
8. Persona obligada a transportar las cargas hasta el lugar de destino. (Porteador)
9. Persona obligada a entregar la carga al porteador y a pagar el flete que corresponda. (Cargador)
10. Sujeto obligado a devolver el bien que le fue cedido gratuitamente para su uso. (Comodatario)
11. Sujeto que se obliga a ejecutar una obra y a cambio, el inversionista le paga en el plazo acordado. (Constructor)
12. Parte en el contrato de depósito obligada a recibir, guardar, custodiar, conservar y devolver las mercancías a él confiadas. (Depositario)
13. Parte en el contrato de comisión que asume la obligación de llevar a cabo con diligencia una operación de comercio. (Comisionista)
14. Sujeto que usa un bien ajeno por tiempo determinado, a cambio de un precio cierto. (Arrendatario)
¡A tu disposición las revelaciones de los entresijos mercantiles!
1. Contrato caracterizado por la promoción de actos u operaciones de comercio a cambio del pago de una retribución por la gestión del promotor. (Agencia)
2. Contrato en el que una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de un bien por un tiempo determinado, a cambio de un precio cierto. (Arrendamiento)
3. Medida preventiva ante la eventual posibilidad de un incumplimiento en la ejecución del contrato. (Aviso)
4. Parámetros pactados en los contratos acerca de las características de los bienes o servicios concertados. (Calidad)
5. Contrato en el que una de las partes otorga un mandato a la otra para que se encargue de un acto de comercio, a cambio de una cuota monetaria. (Comisión)
6. Contrato mediante el cual una de las partes cede, gratuitamente, a la otra, un bien no consumible. (Comodato)
7. La acción de adquirir bienes transmitidos en propiedad mediante precio; presupone la consumación de la venta. (Compra)
8. Acto jurídico a cuyo amparo se crean, modifican o extinguen relaciones jurídico-económicas entre las partes. (Contrato)
9. Sinónimo de bien material. (Cosa)
10. Calificación de la conducta obligatoria a observar en la concertación de un contrato mercantil, fundada en la confianza mutua entre los contratantes. (Buena)
11. Contrato en el que una de las partes se obliga a recibir, guardar, conservar y devolver en el plazo acordado mercancías o bienes, a cambio de una retribución. (Depósito)
12. Contrato mediante el cual una parte se obliga a trasmitir gratuitamente la propiedad de un bien a otra persona. (Donación)
13. Forma parte de la buena conducta exigida a las partes que formalizan un contrato económico. (Fe)
14. Voz inglesa utilizada para denominar un contrato de arrendamiento financiero. (Leasing)
15. Apócope de demora o retardo culpable en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. (Mora)
16. Propuesta clara y precisa para concertar un contrato de naturales económica o mercantil. (Oferta)
17. Dinero desembolsado por una de las partes contractuales para pagar por el incumplimiento de obligaciones del contrato. (Pecuniaria)
18. Mediante este contrato económico las partes convienen en cambiar la propiedad de un bien por la de otro. (Permuta)
19. Contrato en el cual una de las partes se obliga a entregar, de modo periódico o continuo, determinadas mercancías, y el cliente a recibirlas y pagarlas. (Suministro)
20. Gracias a este contrato las cargas y los pasajeros son conducidos por vías terrestres, marítimas o aéreas, desde el punto de origen hasta el destino acordado. (Transporte)
21. Sinónimo de utilizar una cosa de conformidad a lo pactado. (Usar)
22. Cesión de bienes bajo precio cierto con transmisión de la propiedad; presupone la antesala de una compra. (Venta)
23. Duración y vigor en el tiempo de un contrato económico. (Vigencia)
24. Propósito manifiesto de las partes suscribientes dirigida a formalizar un contrato mercantil. (Voluntad)
¡He ahora las revelaciones de sujetos y títulos valores!
1. Persona que garantiza el pago de la letra de cambio. (Avalista)
2. Persona que presenta al cobro la letra de cambio el día de su vencimiento. (Tenedor)
3. Acto de inconformidad por la falta de aceptación o pago de la letra de cambio. (Protesto)
4. Sinónimo de librador. (Girador)
5. Título-valor. (Pagaré)
6. Transmisión de la letra de cambio a favor de otra persona. (Endoso)
7. Otro título-valor. (Cheque)
8. Escrito impreso que incorpora una promesa de pago. (Documento)
9. Garantía de un tercero para afianzar el pago de la letra de cambio. (Aval)
10. El primer propietario de la letra de cambio. (Tomador)
11. El obligado a pagar el título-valor. (Librado)
12. Documento que representa el derecho a un crédito. (Título)
13. Persona a cuyo favor se hace el endoso. (Endosatario)
Revelación de los entresijos sobre títulos-valores.
1. Período de doce meses a consignar en un título-valor. (Año)
2. Contrato escrito de garantía, asumido a favor de un tercero para afianzar el pago de una letra de cambio; en lengua nativa escocesa significa "a todo", "de todo". (Aval)
3. Persona que afianza el pago de una letra de cambio cuya obligación es singular y subsidiaria. (Avalista)
4. Título-valor que permite servir de pago y disponer del dinero depositado en un banco. (Cheque)
5. Intervalo de 24 horas, hábil o feriado, fijado en el título-valor para su pago. (Día)
6. Tenedor de una letra de cambio que traspasa su propiedad a otra persona, declarándolo al dorso del documento. (Endosante)
7. Persona a cuyo favor fue transmitido un título-valor y adquiere sus derechos. (Endosatario)
8. Declaración contenida en un título-valor suscrita por su tenedor, transmitiendo a favor de otra persona los derechos contenidos en aquel. (Endoso)
9. Responder de la obligación de otra persona, obligándose a cumplir en su defecto. (Fiar)
10. Vocablo que entraña, en sentido figurado, el movimiento, circulación o transferencia de un título-valor a la orden de su titular, acatada por quien debe pagarla. (Girado)
11. Persona que gira, crea o expide el título-valor a la orden de una persona, cuyo pago corre a cargo del girado. (Girador)
12. Título-valor emitido con una orden incondicional de pago para que una persona entregue dinero a la orden de un tercero. (Letra de cambio)
13. Vocablo que entraña sacar a un sujeto de un trabajo; úsase para designar al obligado a pagar una suma de dinero a la orden de otra persona que acredita la tenencia de un título-valor; es sinónimo de girado. (Librado)
14. Persona que crea el título-valor a la orden de otra (acreedor), para que lo pague a un tercero denominado librado o girado; es sinónimo de girador. (Librador)
15. Una de las partes del año cuyo término para las letras de cambio se computa de fecha a fecha. (Mes)
16. Título-valor en virtud del cual una persona (firmante) se obliga a pagar a otra (tenedor) una suma de dinero en plazo y lugar determinados. (Pagaré)
17. Extinción del título-valor con la entrega en efectivo de la suma dineraria acordada. (Pago)
18. Acto mediante el cual se hace constar, en presencia de notario, la falta de aceptación o pago de la letra de cambio por la persona contra la que fue girada o librada. (Protesto)
19. Persona que posee la letra de cambio y la presenta al cobro el día de su vencimiento. (Tenedor)
20. Persona propietaria del título-valor sobre el cual adquiere derechos. (Tomador)
21. De poco uso mercantil; título-valor extendido a favor de persona determinada, por el que se obliga, quien lo firma, a pagar la cantidad en él consignada. (Vale)
Rasguños en el Derecho Tributario
El estadista norteamericano Benjamín Franklin (1706-1790), inventor del pararrayos, pronunció esta ingeniosa frase:
"En este mundo nada hay cierto, salvo la muerte y los impuestos".
¡Efectivamente! Las utilidades obtenidas por las personas jurídicas y naturales se gravan con un tributo de igual nombre.
Descubre en el crucigrama elementos, hechos y sujetos de la administración tributaria nacional.
Auxíliate de las referencias.
Aprecia que, si llenaste bien los escaques del crucigrama, en una de sus columnas aparecerá el nombre genérico de las prestaciones pecuniarias exigidas legalmente.
1. Persona obligada a retener el importe de un impuesto.
2. Declaración del contribuyente para determinar la cuantía a pagar como tributo.
3. Tributo que beneficia al obligado a su pago.
4. Retención de bienes del contribuyente por razón de deuda para con la administración.
5. Tributos exigidos al obligado sin contraprestación específica.
6. Persona biológica titular de derechos y obligaciones tributarias.
7. Cantidad ordenada para cada contribuyente registrado como trabajador por cuenta propia, a pagar mensualmente.
8. Tributos cuyos pagos rinden una contraprestación en servicio o actividad.
Ahora a los entresijos de la "sopa de letras" con sujetos, hechos y tributos vigentes en la administración cubana..
Apóyate en las referencias.
1. Período fiscal de doce meses que comienza desde la fecha del hecho imponible y concluye cuando cesa la ocurrencia de este.
2. Consignación del cese de contribuyente en su ejercicio como sujeto pasivo de la administración tributaria.
3. Valoración del hecho económico o jurídico en las magnitudes gravadas por el tributo, a la que se le aplica el tipo impositivo.
4. Etimológicamente significa "hacer el bien"; beneficio consistente en la disminución del tipo impositivo o reducción de la cuantía a pagar de un tributo determinado.
5. Obligación pecuniaria impuesta al sujeto pasivo de la administración tributaria.
6. Perdón o beneficio que consiste en liberar al contribuyente de la deuda tributaria.
7. Tributo para un destino específico y determinado que beneficia al obligado a su pago.
8. Cantidad debida por el sujeto pasivo de la obligación tributaria, vencido el término de pago.
9. Persona obligada, como sujeto pasivo de la administración tributaria, a pagar su deuda tributaria.
10. Período, hábil o natural, de 24 horas, fijado por la administración tributaria, para ventilar trámites ante sus instancias.
11. Persona jurídica que califica como sujeto pasivo de la administración tributaria.
12. Beneficio que consiste en liberar al contribuyente de la obligación del pago de un tributo.
13. Perteneciente al fisco o a la hacienda pública; en Cuba, lo relacionado con la administración tributaria.
14. Carga u obligación pecuniaria que pesa sobre una persona, o sobre un inmueble (edificio o solar yermo) o un caudal (suma dineraria).
15. Evento de naturaleza económica o jurídica, establecido por la ley, para configurar cada tributo, cuya realización origina la obligación tributaria.
16. Tributo exigido al obligado a su pago sin contraprestación especifica.
17. Norma jurídica reguladora de la administración tributaria en el país, promulgada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 23 de julio de 2012.
18. Una de las doce partes del año fijada por la administración tributaria para el cumplimiento de obligaciones.
19. Sanción pecuniaria impuesta al infractor de las obligaciones tributarias.
20. Número de identificación tributaria (sigla).
21. Sujeto activo de la administración tributaria (sigla).
22. Acción en el cumplimiento de una obligación tributaria de carácter pecuniario.
23. Moneda nacional o libremente convertible exigida en el pago de obligaciones tributarias.
24. Instituciones públicas encargadas de la recaudación, cobranza y fiscalización de los tributos; los obligados a su observancia, tanto personas naturales como jurídicas.
25. Tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación en servicio o actividad.
26. Plazo concedido a los sujetos pasivos para cumplir con sus obligaciones tributarias.
27. Magnitud que se aplica a la base imponible para determinar el importe del tributo.
28. Prestaciones pecuniarias exigidas por el Estado a los contribuyentes para la satisfacción de gastos públicos; se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones.
Soluciones a los Rasguños en el Derecho Tributario
I. Crucigrama resuelto.
1. Persona obligada a retener el importe de un impuesto. (Retentor)
2. Declaración del contribuyente para determinar la cuantía a pagar como tributo. (Jurada)
3. Tributo que beneficia al obligado a su pago. (Contribución)
4. Retención de bienes del contribuyente por razón de deuda para con la administración. (Embargo)
5. Tributos exigidos al obligado sin contraprestación específica. (Impuestos)
6. Persona biológica titular de derechos y obligaciones tributarias. (Natural)
7. Cantidad ordenada para cada contribuyente registrado como trabajador por cuenta propia, a pagar mensualmente. (Cuota)
8. Tributos cuyos pagos rinden una contraprestación en servicio o actividad. (Tasas)
¡Hete aquí ahora los entresijos fiscales descubiertos!
1. Período fiscal de doce meses que comienza desde la fecha del hecho imponible y concluye cuando cesa la ocurrencia de este. (Año)
2. Consignación del cese de contribuyente en su ejercicio como sujeto pasivo de la administración tributaria. (Baja)
3. Valoración del hecho económico o jurídico en las magnitudes gravadas por el tributo, a la que se le aplica el tipo impositivo. (Base imponible)
4. Etimológicamente significa "hacer el bien"; beneficio consistente en la disminución del tipo impositivo o reducción de la cuantía a pagar de un tributo determinado. (Bonificación)
5. Obligación pecuniaria impuesta al sujeto pasivo de la administración tributaria. (Carga)
6. Perdón o beneficio que consiste en liberar al contribuyente de la deuda tributaria. (Condonación)
7. Tributo para un destino específico y determinado que beneficia al obligado a su pago. (Contribución)
8. Cantidad debida por el sujeto pasivo de la obligación tributaria, vencido el término de pago. (Deuda tributaria)
9. Persona obligada, como sujeto pasivo de la administración tributaria, a pagar su deuda tributaria. (Deudor)
10. Período, hábil o natural, de 24 horas, fijado por la administración tributaria, para ventilar trámites ante sus instancias. (Días)
11. Persona jurídica que califica como sujeto pasivo de la administración tributaria. (Entidad)
12. Beneficio que consiste en liberar al contribuyente de la obligación del pago de un tributo. (Exención)
13. Perteneciente al fisco o a la hacienda pública; en Cuba, lo relacionado con la administración tributaria. (Fiscal)
14. Carga u obligación pecuniaria que pesa sobre una persona, o sobre un inmueble (edificio o solar yermo) o un caudal (suma dineraria). (Gravamen)
15. Evento de naturaleza económica o jurídica, establecido por la ley, para configurar cada tributo, cuya realización origina la obligación tributaria. (Hecho imponible)
16. Tributo exigido al obligado a su pago sin contraprestación especifica. (Impuesto)
17. Norma jurídica reguladora de la administración tributaria en el país, promulgada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 23 de julio de 2012. (Ley)
18. Una de las doce partes del año fijada por la administración tributaria para el cumplimiento de obligaciones. (Mes)
19. Sanción pecuniaria impuesta al infractor de las obligaciones tributarias. (Multa)
20. Número de identificación tributaria (sigla). (NIT)
21. Sujeto activo de la administración tributaria (sigla). (ONAT)
22. Acción en el cumplimiento de una obligación tributaria de carácter pecuniario. (Pago)
23. Moneda nacional o libremente convertible exigida en el pago de obligaciones tributarias. (Peso)
24. Instituciones públicas encargadas de la recaudación, cobranza y fiscalización de los tributos; los obligados a su observancia, tanto personas naturales como jurídicas. (Sujetos)
25. Tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación en servicio o actividad. (Tasa)
26. Plazo concedido a los sujetos pasivos para cumplir con sus obligaciones tributarias. (Término)
27. Magnitud que se aplica a la base imponible para determinar el importe del tributo. (Tipo impositivo)
28. Prestaciones pecuniarias exigidas por el Estado a los contribuyentes para la satisfacción de gastos públicos; se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones. (Tributo)
Rasguños en el Derecho Procesal Civil
Para hacer valer un derecho establecido en una norma jurídica muchas veces es imprescindible acudir a la vía judicial para su reconocimiento; en otras palabras, la norma sustantiva requiere del soporte de la norma adjetiva; los romanos lo sabían muy bien y desplegaron su sistema procesal.
Las normas adjetivas o procesales, o de trámites, entonces, son necesarias en el mundo contemporáneo para ventilar asuntos controvertidos. De esto se trata ahora en los rasguños procesales que someto a la consideración del lector.
Pero antes reproduzco los consejos de Don Quijote de la Mancha a su fiel escudero Sancho Panza que se estrenaba como juez en su ínsula de Barataria.
Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente; que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo. Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia. Cuando te sucediere juzgar algún pleito de algún enemigo, aparta las mientes de tu injuria y ponlas en la verdad del caso. (Segunda Parte, Capítulo XLII)
Comienzo con un acertijo que oculta un importante vocablo del argot técnico del Derecho Procesal Civil.
Aquí está.
Referencias procesales
1. Medio que la ley procesal concede al demandado para oponerse a la pretensión del actor.
2. Persona versada en una ciencia o arte convocada por el órgano jurisdiccional para que aprecie algún hecho de influencia en el proceso.
3. Facultad de un tribunal para conocer de un asunto por razón de la materia o cuantía, delimitado por la ley.
4. Persona ajena a la contienda judicial que declara de manera legal sobre los hechos controvertidos de que tiene conocimiento directo o indirecto.
5. Demostración o justificación legal de los hechos alegados, dudosos y controvertidos, examinados por el tribunal.
6. Resolución judicial que decide sobre el fondo del asunto controversial sometido al examen del tribunal; pone fin al pleito.
7. Poder de juzgar y ejecutar las leyes; función estatal de hacer justicia; la competencia es la medida de esta.
8. Fundamento del derecho adjetivo; derecho que se tiene de exigir alguna cosa.
9. Profesional que ejerce la carrera de Derecho y defiende en juicio a litigantes.
10. Persona contra la que se reclama en juicio mediante la acción formulada en su contra.
Pasemos a seguidas a una buena sopa procesal.
Como siempre, acompañada de oportunas referencias.
1. Excepción presentada por el demandado con la que intenta extinguir la acción ejercitada por el demandante.
2. Excepción que intenta impedir el conocimiento de la cuestión de fondo del proceso, denunciando cuestiones formales.
3. Resolución judicial que no requiere al dictarse de razones fundadas ya que es de mero trámite.
4. Aplicación de las normas procesales al expediente civil en tramitación; reunión de escritos polémicos y pruebas para la resolución de la controversia judicial.
5. Resolución judicial fundada dictada durante la sustanciación delproceso civil con el propósito de resolver cuestiones que no sean la principal ni de mero trámite.
6. Resolución arbitral que pone fin al pleito entre entidades estatales y franquea el acceso a la vía judicial.
7. Conjunto de actos de las partes y del órgano jurisdiccional que propenden alcanzar una determinada decisión judicial.
8. Resolución judicial pronunciada por el órgano jurisdiccional sobre la causa controvertida a él sometida, decidiendo la cuestión principal.
9. Recurso que procede contra las sentencias dictadas por los tribunales municipales populares.
10. Recurso dirigido a la propia autoridad judicial que ha dictado una resolución de mero trámite o un auto no recurrible en apelación o casación.
11. Hecho o acción relevante en el proceso judicial.
12. Nuevo proceso judicial encaminado al examen de sentencias firmes pronunciadas por órganos jurisdiccionales inferiores al Tribunal Supremo Popular.
13. Recurso judicial contra las sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al proceso haciendo imposible su continuación.
14. Parte dispositiva de la sentencia que sigue a sus resultandos y considerandos donde el tribunal adopta una decisión.
15. Expresión de la voluntad individual de los jueces emitida en la discusión de autos y sentencias.
16. Acto que tiene por objeto que el órgano jurisdiccional reciba públicamente instrucción de la parte que interesó su celebración.
17. Juez del tribunal encargado de redactar, previa aprobación de los demás miembros, la sentencia del asunto en litigio.
18. Proceso especial encaminado a proteger a una persona que en posesión de un bien, ha sido perturbado o despojado de ella.
19. Locución latina que identifica el tribunal de donde surge la resolución que se impugna mediante un recurso.
20. Expresión latina que identifica el tribunal superior en materia de recursos procesales.
21. Edad mínima (en letras) fijada en la ley adjetiva cubana para declarar como testigo.
22. Conjunto de bienes hereditarios sometidos a operaciones divisorias cuya partición aprueba la resolución judicial.
23. Camino o medio procesal para proceder contra los bienes y derechos de los deudores, una vez concluido el proceso ejecutivo, apremiándolos en su cumplimiento.
24. Actor y demandado o personas en posiciones contrarias, sometido su asunto a un tribunal.
25. Reunión de jueces en los tribunales superiores cubanos que conocen y determinan sobre los asuntos para los cuales la ley procesal les atribuye competencia.
Soluciones a los Rasguños en el Derecho Procesal Civil
Comienzo con un acertijo que oculta un importante vocablo del argot técnico del Derecho Procesal Civil.
¡Aquí está desnudo!
Referencias procesales
1. Medio que la ley procesal concede al demandado para oponerse a la pretensión del actor. (Excepción)
2. Persona versada en una ciencia o arte convocada por el órgano jurisdiccional para que aprecie algún hecho de influencia en el proceso. (Perito)
3. Facultad de un tribunal para conocer de un asunto por razón de la materia o cuantía, delimitado por la ley. (Competencia)
4. Persona ajena a la contienda judicial que declara de manera legal sobre los hechos controvertidos de que tiene conocimiento directo o indirecto. (Testigo)
5. Demostración o justificación legal de los hechos alegados, dudosos y controvertidos, examinados por el tribunal. (Prueba)
6. Resolución judicial que decide sobre el fondo del asunto controversial sometido al examen del tribunal; pone fin al pleito. (Sentencia)
7. Poder de juzgar y ejecutar las leyes; función estatal de hacer justicia; la competencia es la medida de esta. (Jurisdicción)
8. Fundamento del derecho adjetivo; derecho que se tiene de exigir alguna cosa. (Acción)
9. Profesional que ejerce la carrera de Derecho y defiende en juicio a litigantes. (Abogado)
10. Persona contra la que se reclama en juicio mediante la acción formulada en su contra. (Demandado)
Pasemos a seguidas a sorber la buena sopa procesal.
Como siempre, acompañada de oportunas referencias.
1. Excepción presentada por el demandado con la que intenta extinguir la acción ejercitada por el demandante. (Perentoria)
2. Excepción que intenta impedir el conocimiento de la cuestión de fondo del proceso, denunciando cuestiones formales. (Dilatoria)
3. Resolución judicial que no requiere al dictarse de razones fundadas ya que es de mero trámite. (Providencia)
4. Aplicación de las normas procesales al expediente civil en tramitación; reunión de escritos polémicos y pruebas para la resolución de la controversia judicial. (Instrucción)
5. Resolución judicial fundada dictada durante la sustanciación del proceso civil con el propósito de resolver cuestiones que no sean la principal ni de mero trámite. (Auto)
6. Resolución arbitral que pone fin al pleito entre entidades estatales y franquea el acceso a la vía judicial. (Laudo)
7. Conjunto de actos de las partes y del órgano jurisdiccional que propenden alcanzar una determinada decisión judicial. (Proceso)
8. Resolución judicial pronunciada por el órgano jurisdiccional sobre la causa controvertida a él sometida, decidiendo la cuestión principal. (Sentencia)
9. Recurso que procede contra las sentencias dictadas por los tribunales municipales populares. (Apelación)
10. Recurso dirigido a la propia autoridad judicial que ha dictado una resolución de mero trámite o un auto no recurrible en apelación o casación. (Súplica)
11. Hecho o acción relevante en el proceso judicial. (Acto)
12. Nuevo proceso judicial encaminado al examen de sentencias firmes pronunciadas por órganos jurisdiccionales inferiores al Tribunal Supremo Popular. (Revisión)
13. Recurso judicial contra las sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al proceso haciendo imposible su continuación. (Casación)
14. Parte dispositiva de la sentencia que sigue a sus resultandos y considerandos donde el tribunal adopta una decisión. (Fallo)
15. Expresión de la voluntad individual de los jueces emitida en la discusión de autos y sentencias. (Voto)
16. Acto que tiene por objeto que el órgano jurisdiccional reciba públicamente instrucción de la parte que interesó su celebración. (Vista)
17. Juez del tribunal encargado de redactar, previa aprobación de los demás miembros, la sentencia del asunto en litigio. (Ponente)
18. Proceso especial encaminado a proteger a una persona que en posesión de un bien, ha sido perturbado o despojado de ella. (Amparo)
19. Locución latina que identifica el tribunal de donde surge la resolución que se impugna mediante un recurso. (Ad quo)
20. Expresión latina que identifica el tribunal superior en materia de recursos procesales. (Ad quem)
21. Edad mínima (en letras) fijada en la ley adjetiva cubana para declarar como testigo. (Doce)
22. Conjunto de bienes hereditarios sometidos a operaciones divisorias cuya partición aprueba la resolución judicial. (Caudal)
23. Camino o medio procesal para proceder contra los bienes y derechos de los deudores, una vez concluido el proceso ejecutivo, apremiándolos en su cumplimiento. (Vía)
24. Actor y demandado o personas en posiciones contrarias, sometido su asunto a un tribunal. (Partes)
25. Reunión de jueces en los tribunales superiores cubanos que conocen y determinan sobre los asuntos para los cuales la ley procesal les atribuye competencia. (Sala)
1. Arias Sánchez, Arturo Manuel: ¿Qué es… en Derecho? Vocabulario imprescindible, Editorial Académica Española, Saarbrücken, Alemania, 2011.
2. ___________________________: Prontuario Básico de Términos Jurídicos, Editorial Universitaria, La Habana, 2013.
3. Arzola Fernández, José Luis y Pérez Echemendía, Marzio: Expresiones y Términos Jurídicos, Editorial Oriente, Santiago de Cuba, 2009.
4. Colectivo de Autores: Historia General del Estado y del Derecho, Editorial Félix Varela, La Habana, 2007, 3t.
5. Colectivo de Autores: Nociones de Derecho Mercantil, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005.
6. Fernández Bulté, Julio: Teoría del Derecho II, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005.
Legislación consultada
Ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975, Código de Familia.
Ley No. 62 de 29 de diciembre de 1987, Código Penal.
Ley No. 59 de 16 de julio de 1987,Código Civil: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición extraordinaria Número 9 de 15 de octubre de 1987.
Ley No.7 de 19 de agosto de 1977, Del Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria de 20 de agosto de 1977, Número 34.
Ley No. 113 de 23 de julio de 2012, Del Sistema Tributario: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria de 21 de noviembre de 2012, Año CX, Número 53.
Decreto-Ley No. 304 de 1 de noviembre de 2012, De la Contratación Económica: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria de 27 de diciembre de 2012, Año CX, Número 62.
Decreto No. 308 de 31 de octubre de 2012, Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria de 24 de noviembre de 2012, Año CX, Número 53.
Decreto No. 310 de 17 de diciembre de 2012, De los Tipos de Contratos: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria de 27 de diciembre de 2012, Año CX, Número 62.
Autor:
Arturo Manuel Arias Sánchez
Protegidos los derechos de autor
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