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Principales contribuciones aplicadas en la actualidad en materia de telecomunicaciones (página 2)

Enviado por Ronald Castro


Partes: 1, 2

Esta tasa se liquidará y pagará anualmente, dentro de los primeros cuarenta y cinco días continuos del año calendario

El reglamento de esta Ley definirá el modelo para el cálculo de dicha tasa, en función de los siguientes criterios: frecuencias y ancho de banda asignados, extensión del área geográfica cubierta y población existente en la misma, tiempo por el cual se haya otorgado la concesión y modalidad de uso.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones enterará al Fisco Nacional el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante por este concepto y el resto formará parte de los ingresos propios de la Comisión"

MATERIA IMPONIBLE:

TEMPORALIDAD

Su liquidación y pago es anual, dentro de los 45 días calendario siguientes

TERRITORIALIDAD

Aplicable en todo el territorio nacional

SUJETO ACTIVO

CONATEL                                                                                        (50% como ingresos propios y 50% para La República)

SUJETO PASIVO

Empresas operadoras de telecomunicaciones

HECHO IMPONIBLE

Uso y explotación del espectro radioeléctrico

BASE IMPONIBLE

Ingresos Brutos trimestrales generados por el uso y/o explotación del espectro radioeléctrico

ALÍCUOTA

Hasta 0,50 %                                                                                        Para servicios de Radio y TV abierta: hasta 0,20 %

3.  Contribución Especial para el Fondo de Servicio Universal.

Este fondo tiene su basamento legal en el artículo 151 de la LOTEL:

" Artículo 151: Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro deberán aportar al Fondo de Servicio Universal el uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos.

Los prestadores de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta, quedan exceptuados de esta obligación, sólo por lo que respecta a los ingresos brutos que obtengan por dichas actividades.

Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior."

MATERIA IMPONIBLE:

TEMPORALIDAD

Su liquidación y pago es trimestral, dentro de los 15 días siguientes

TERRITORIALIDAD

Aplicable en todo el territorio nacional

SUJETO ACTIVO

CONATEL                                                                                          (destinado al Fondo de Servicio Universal)

SUJETO PASIVO

Empresas operadoras que prestan servicios de          telecomunicaciones con fines de lucro                                                                           (excepción: operadoras de radio y TV abierta, por los ingresos            de estas actividades)

HECHO IMPONIBLE

La prestación con fines de lucro de servicios de telecomunicaciones

BASE IMPONIBLE

Ingresos Brutos trimestrales

ALÍCUOTA

1,00 %

4.  Contribución Especial para el Fondo de Investigación y desarrollo de las Telecomunicaciones.

Dispone la LOTEL una contribución especial adicional, destinada a un Fondo para la investigación y desarrollo de las telecomunicaciones, en este caso no funge CONATEL como Administración Tributaria como en las contribuciones anteriores. El encargado de recaudar y controlar este tributo es el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Esta contribución tiene su basamento en el artículo 152 de la LOTEL:

" Artículo 152: Quienes presten servicios de telecomunicaciones aportarán al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones el medio por ciento (0,50%) de sus ingresos brutos.

Los prestadores del servicio de radiodifusión sonora o de televisión abierta, quedan exceptuados de esta obligación, solo por lo que respecta a los ingresos brutos que obtengan por dichas actividades.

Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros 15 días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior."

MATERIA IMPONIBLE

TEMPORALIDAD

Su liquidación y pago es trimestral, dentro de los 15 días siguientes

TERRITORIALIDAD

Aplicable en todo el territorio nacional

SUJETO ACTIVO

Ministerio de Ciencia y Tecnología

SUJETO PASIVO

Empresas operadoras que prestan servicios de          telecomunicaciones con fines de lucro                                                                           (excepción: operadoras de radio y TV abierta, por los ingresos            de estas actividades)

HECHO IMPONIBLE

La prestación con fines de lucro de servicios de telecomunicaciones

BASE IMPONIBLE

Ingresos Brutos trimestrales

ALÍCUOTA

0,50 %

II. LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN (LRESORTE)

5.  Contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad Social.

La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión contiene otra contribución parafiscal, que incide en las operadoras de servicios de telecomunicaciones, tal como lo prevé el artículo 25 de esta ley:

" Artículo 25. Contribución Parafiscal.

Los prestadores de servicios, de radio y televisión, ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o nacionalidad, pagarán una contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos realizadas dentro del territorio nacional. El producto de esta contribución parafiscal estará destinado al Fondo de Responsabilidad Social, y la base imponible de la misma, estará constituida por los ingresos brutos causados trimestralmente y provenientes de la respectiva actividad gravada, a la que se le aplicará una alícuota de cálculo de dos por ciento. A la alícuota establecida será aplicable una rebaja del cero coma cinco por ciento cuando la difusión de producciones nacionales independientes sea superior en un cincuenta por ciento de la exigida por esta Ley, y le será aplicable un recargo del cero coma cinco por ciento cuando la retransmisión de mensajes, exceda el veinte por ciento del tiempo de difusión semanal. Los sujetos pasivos de esta contribución parafiscal están obligados a la correspondiente declaración, autoliquidación y pago trimestral, dentro de los quince días siguientes al vencimiento de cada trimestre del año calendario. 

   No están sujetos a esta contribución los prestadores de servicios de difusión por suscripción, y de radiodifusión sonora y televisión comunitarias de servicio público, sin fines de lucro. 

   El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar total o parcialmente del pago de la contribución parafiscal prevista en este artículo, según se determine en el respectivo Decreto."

MATERIA IMPONIBLE

TEMPORALIDAD

Su liquidación y pago es trimestral, dentro de los 15 días siguientes.

TERRITORIALIDAD

Aplicable en todo el territorio nacional

SUJETO ACTIVO

 Destinado al Fondo de Responsabilidad Social

SUJETO PASIVO

Empresas operadoras que prestan servicios de          telecomunicaciones con fines de lucro                                                                           (excepción: operadoras de radio y TV abierta, por los ingresos            de estas actividades)

HECHO IMPONIBLE

Prestación de servicios de radio y televisión, se perfecciona en 3 situaciones:

  1. Emisión de Facturas o similares
  2. Percepción anticipada de la contraprestación por la difusión
  3. Suscripción del contrato correspondiente

BASE IMPONIBLE

Ingresos Brutos trimestrales

ALÍCUOTA

2,00 %

REBAJA

0,50 %, cuando DPNI > en 50% de la exigida

RECARGO

0,50 %, cuando la Retransmisión de mensajes exceda el 20 % del tiempo de difusión semanal

III. LEY DE CINEMATOGRAFÍA NACIONAL (LCN)

6.  Contribución Especial para las Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones de Televisión de Señal Abierta.

Esta contribución especial tiene como destino el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), como ente adscrito al Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC). Su basamento legal de enmarca en el artículo 51 de la Ley de Cinematografía Nacional, publicada en G.O. Nº 38.281 del 27 de septiembre de 2005:

" Artículo 51: Las empresas que presten servicio de televisión por señal abierta con fines comerciales, pagarán al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine, FONPROCINE, una contribución especial, calculada sobre los ingresos brutos percibidos por la venta de espacios para publicidad, que se liquidará y pagará de forma anual dentro de los primeros cuarenta y cinco días continuos del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho gravable, con base en la siguiente tarifa, expresada en unidades tributarias (UT):

Por la fracción comprendida desde 25.000 hasta 40.000 UT…  0,5%

Por la fracción comprendida desde 40.000 hasta 80.000 UT…  1%

Por la fracción que exceda de 80.000 UT…  1,5%.

La presente disposición no se aplicará a las empresas que presten servicio de televisión de señal abierta, con fines exclusivamente informativos, musicales, educativos y deportivos."

MATERIA IMPONIBLE

TEMPORALIDAD

Su liquidación y pago es anual, dentro de los 45 días siguientes

TERRITORIALIDAD

Aplicable en todo el territorio nacional

SUJETO ACTIVO

CNAC                                                                                                    

SUJETO PASIVO

Empresas televisoras de señal abierta

HECHO IMPONIBLE

La prestación con fines de lucro de servicios de televisión de señal abierta

(EXCEPCIÓN: prestación de servicio con fin exclusivamente informativo, musical, educativo, y deportivo)

BASE IMPONIBLE

Ingresos Brutos anuales, percibidos por venta de espacios para publicidad

ALÍCUOTA

Por la fracción comprendida desde 25.000 hasta 40.000 UT…  0,5%

Por la fracción comprendida desde 40.000 hasta 80.000 UT…  1%

Por la fracción que exceda de 80.000 UT…  1,5%.

7.  Contribución Especial para las Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones de Televisión por Suscripción.

La otra contribución con respecto a las operadoras de televisión por suscripción, se contempla en el artículo 52 de la LCN, que reza:

" Artículo 52: Las empresas que presten servicio de difusión de señal de televisión por suscripción con fines comerciales, sea esta por cable, por satélite o por cualquier otra vía creada o por crearse, pagarán al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), una contribución especial que se recaudará de la forma siguiente:

Cero coma cincuenta por ciento (0,50%) el primer año de entrada en vigencia de la presente ley, uno por ciento (1%) el segundo año y uno coma cinco por ciento (1,5%) a partir del tercer año, calculado sobre los ingresos brutos de su facturación comercial por suscripción de ese servicio, que se liquidará y pagará de forma trimestral dentro de los primeros quince días continuos del mes subsiguiente al trimestre en que se produjo el hecho imponible."

MATERIA IMPONIBLE

TEMPORALIDAD

Su liquidación y pago es trimestral, dentro de los 15 días siguientes

TERRITORIALIDAD

Aplicable en todo el territorio nacional

SUJETO ACTIVO

CNAC

SUJETO PASIVO

Empresas televisoras por suscripción

HECHO IMPONIBLE

La prestación con fines de lucro de servicios de televisión por suscripción

BASE IMPONIBLE

Ingresos Brutos trimestrales, de su facturación comercial por suscripción de ese servicio.

ALÍCUOTA

Primer año de entrada en vigencia la ley…  0,5%

Segundo año de entrada en vigencia la ley…  1%

A partir del tercer año…  1,5%.

CONTRIBUCIONES REGISTRALES

BASE CONSTITUCIONAL

La base constitucional de los tributos se encuentra consagrada en el Artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley."

Teniendo en cuenta que el gasto público son las erogaciones o desembolsos de dinero que ejecuta el Estado en virtud de una ley para cumplir sus fines en beneficio del interés colectivo; podemos deducir fácilmente que el Estado por sí mismo no puede cumplir con las expectativas económicas estimadas en la Ley de Presupuesto Nacional, por lo que necesita ampliar sus ingresos públicos y una manera de que el Estado efectivamente obtenga estos ingresos es haciéndolo de una manera coactiva, es decir, por medio de los diversos tributos que le son exigidos a los contribuyentes.

Artículo 156. " Es de la competencia del Poder Público Nacional: 32. …La legislación en materia de notarías y registro público…"

También encontramos como complemento de la base constitucional al Artículo 167. " Son ingresos de los Estados: 2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas." .

Artículo 179. " Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: 2. …Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones…"

Artículo 317. " No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio" .

Cualquier ingreso que el Estado pretenda obtener de en forma coactiva de los particulares debe estar previsto en una ley. Es un principio constitucional que pone un freno al abuso de las administraciones públicas, a favor de los administrados.

BASE LEGAL

La base legal de las tasas la encontramos en el Artículo 12 del Código Orgánico Tributario, que expresa lo siguiente:" Están sometidos al imperio de este Código los impuestos, tasa, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el  artículo 1" .

Ley de Timbre Fiscal: En el artículo 1, parágrafo único, se faculta a los Organismos del Estados y Servicios Autónomos para recaudar las tasas y contribuciones de su competencia y ordenar el enteramiento mediante el pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, en los casos que no sean utilizables los timbres móviles.

Ley de Registro Público y del Notariado

EL pasado 22 de diciembre de 2006, salió publicada en Gaceta Oficial No5.833 Extraordinario la presente Ley de Registro Público y del Notariado.

Esta Ley tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento, la administración y las competencias de los Registros Públicos, Mercantiles, Principales y de las Notarías.

Se crea el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, sin personalidad jurídica, que depende jerárquicamente del Ministerio de Interior y Justicia, y es el órgano encargado de forma autónoma de la planificación, organización, coordinación, inspección, vigilancia, procedimiento y control sobre las Oficinas de Registros y Notarías del país.

La misión de los Registros es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral, la organización de los mismos es responsabilidad del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia; a través del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

El Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles; toda inscripción que se haga en el mencionado registro, relativa a un inmueble.

            El Registro Mercantil tiene por objeto, entre otras cosas,  la inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la Ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos, de conformidad con la Ley, la legalización de los libros de los comerciantes, la centralización y publicación de la información registral.

            El Registro Principal podrá ser integrada por registros territoriales y por un Registro Principal Central, y será definida en el reglamento correspondiente, correspondiéndole efectuar la inscripción de separación de cuerpos y bienes; interdicciones e inhabilitaciones civiles; títulos, certificados académicos, científicos, eclesiásticos y despachos militares.

Los notarios son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter.

En la Ley de Registro Público y Notariado podemos observar como base legal:

Artículos 84.Establece las tasas que las oficinas de Registro Principal y las oficinas de Registro Público.

Artículo 87. Establece las tasas que en materia no contenciosa, civil, mercantil y contencioso administrativa, en el recinto de la Notaria Pública.

Artículo 88. Establece las tasas que se causarán en materia no contenciosa, fuera del recinto de la Notaría Pública.

Artículo 100. Señala que documentos están exentos del pago de las tasas, señaladas por esta Ley, además de las establecidas en leyes especiales.

MATERIA IMPONIBLE

La Ley de Registro Público y Notariado establece claramente como servicios objetos de gravamen, o materia imponible, las siguientes tasas por servicios registrales y notariales, a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarias:

Las oficinas de Registro Principal y las oficinas de Registro Público:

1.    Solicitud de documentos o expedientes, cuando no se indique con exactitud el nombre del otorgante, el año en que se otorgó el documento y la oficina en que se registró.

2.    Averiguaciones que deban llevarse en los libros o registros electrónicos, para certificar si una propiedad ha sido o no hipotecada o gravada en cualquier otra forma, o si ha sido enajenada.

3.    Certificación, copias certificadas y copias simples de expedientes, planos o documentos.

4.    Documentos de venta, constitución de hipotecas, cesiones, dación o aceptación en pago, permutas, adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial, particiones de herencias, de sociedades o de compañías, arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes, aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros derechos para la formación de sociedades.

5.    Testigos instrumentales designados por el Registrador o Registradora, si el interesado o interesada no lo presenta.

6.    Citas o notas marginales que deba hacerse en documentos inscritos anteriormente.

7.    Registro de poderes especiales y generales e iguales derechos por el de sus respectivas sustituciones, revocatorias y renuncias; así como por todo contrato, transacción o acto que verse sobre derechos no apreciables en dinero.

8.    Inscripción de los títulos y certificados académicos, científicos y eclesiásticos, así como los despachos militares.

9.    Inscripción de asociaciones y sociedades civiles.

10.   Inscripción de sentencias de divorcios, separación de cuerpos, interdicciones civiles, inhabilitaciones civiles y nulidad del matrimonio.

11.   Sellado de libros.

12.   Inscripción de capitulaciones matrimoniales.

Las Oficinas de Registro Mercantil:

1.    Inscripción de cualquier tipo de sociedades, firmas personales, y asociaciones de cuentas en participación.

2.    Inscripción de cualquier acta de asamblea o junta directiva, modificaciones al documento constitutivo de firmas personales o de cuentas en participación y documentos por los cuales se declare su disolución, liquidación, extinción o prórroga de su duración.

3.    Inscripción de sociedades extranjeras, domiciliaciones, o establecimiento de agencias, representaciones, o sucursales de las mismas.

4.    Inscripción de documento de ventas de cuotas de participación, de fondos de comercio, cesión de firmas personales.

5.    Inscripción de poderes, factores mercantiles, sentencias o cualquier otro documento emanado de tribunales u otros organismos o autoridades.

6.    Estampar notas marginales.

7.    Sellado de libros y por el sellado de certificados, títulos, acciones, cédulas, y cualquier tipo de papeles mercantiles.

8.    Copias certificadas, certificaciones, constancias y copias simples.

9.    Por la búsqueda y selección de nombres, denominaciones sociales o comerciales.

De las tasas por actuaciones de las Notarías:

1.    Autenticaciones, copias certificadas y simples.

2.    Instrucciones de autorizaciones.

3.    Aperturas de testamentos.

4.    Particiones.

5.    Actuaciones para dar fecha cierta de cualquier tipo de documento.

6.    Nombramiento de curadores.

7.    Documentos anexos o complementarios a los que se autentiquen.

8.    Estampar notas marginales.

9.    Actas notariales.

10.   Práctica de citaciones judiciales.

En materia no contenciosa, fuera del recinto de la Notaría Pública:

1.    Inspecciones oculares, experticias, actas notariales y demás probanzas.

2.    Entrega material de bienes vendidos.

3.    Formación de inventario.

4.    Levantamiento de protestos.

5.    Otras constituciones

6.    Traslado fuera de la oficina.

            Están exentos del pago de tasas, señaladas por esta Ley, además de las establecidas en leyes especiales, los documentos que se refieran a:

               Actas constitutivas y estatutos de las asociaciones de vecinos y de asociaciones de consumidores, asociaciones de comunidades educativas y organizaciones indígenas, microempresas indígenas de carácter comunitario, así como también los actos que las modifiquen, prorroguen o extingan.

               La declaración jurada de no poseer vivienda propia.

               Las certificaciones de gravamen requeridas para obtener créditos con intereses preferenciales a través de leyes especiales, así como los provenientes de cajas de ahorros, fondos de previsión social, para adquirir vivienda principal, a solicitud de la institución financiera.

               Títulos de propiedad colectiva de hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas.

               Los actos derivados de los procesos expropiatorios por causa de utilidad pública y social.

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Registro de la empresa ante el INCE

 
 

El aporte al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), es un tributo parafiscal de obligatorio cumplimiento por empleadores y trabajadores, regulado por la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (1970). El Título IV, Capitulo 11, Artículo 145 del Código Orgánico Tributario, establece los deberes formales de los Contribuyente dentro de los cuales se destaca el siguiente: Inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportarán los datos necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones.

La inscripción debe realizarse ante la Unidad de Ingresos Tributarios INCE, donde se encuentre ubicado el domicilio tributario o el establecimiento del contribuyente. Requisitos para la Inscripción de la Empresa en el Ince

1) Original y copia del RIF

2) Original y copia del Registro Mercantil Dirección completa (los originales serán devueltos inmediatamente)

3) Carta dirigida al Instituto, con la siguiente información: número de Teléfono, Código Postal, número de Trabajadores (Es indispensable indicar si la empresa tiene trabajadores o no, o si está inactiva), número de RIF y número de Seguro Social (si lo tiene).

Requisitos para obtener la Solvencia del INCE

La empresa debe estar previamente inscrita en el Registro del Lnce

1) Solicitud de Solvencia (original y 2 copias)

2) Registro Mercantil (original y copia)

3) Declaración de Impuesto Sobre la Renta últimos 4 años (original y copia)

4) Registro de Información Fiscal (RIF) (original y copia)

5) Facturas IVSS (original y copia), solo empresas no obligadas al Aporte del 2%

6) Planillas de Depósitos del 2% y 1/2% (original y copia)

7) Recursos y acciones interpuestas: Descargos, jerárquicos, recurso revisión, Contencioso, etc.

8) Libro Diario actualizado

9) Otros.

Obligaciones de los patronos y trabajadores con el tributo INCE:

1)Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para cinco (5) ó más trabajadores, está en la obligación de aportar al INCE el equivalente a una alícuota del 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie (Ley sobre el INCE, Artículo 10, Ordinal 1).

2)Los trabajadores están obligados a tributar al INCE con un aporte equivalente al 1/2% de sus utilidades pagadas por los patronos. La obligación nace a partir de un trabajador (Ley sobre el INCE, Artículo 10, Ordinal 2°).

 3)El artículo 41 del Código Orgánico Tributario establece, que " el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que debe presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorias previstos en el artículo 66 de este Código."

4)Los Patronos, según la Ley Sobre el INCE, están obligados a retener la referida contribución de los trabajadores y enterarlo (depositarlo) en las cuentas recaudadoras del INCE, de los Bancos elegidos por el Instituto.

Cálculo del aporte tributario patronal al INCE

1)Los Patronos deben totalizar al vencimiento de cada trimestre civil los pagos efectuados a sus trabajadores bajo cualquier modalidad, por concepto de sueldos, salarios de jornada y remuneraciones de cualquier especie. Realizado lo anterior, se debe aplicar la alícuota del 2% al total indicado lo que dará como resultado el monto del aporte a cancelar

.2)El tributo INCE, es de carácter periódico (trimestral), para los efectos de la Ley Sobre el INCE (Artículo 30) se debe entender como trimestre civil lo siguiente:

-1er. trimestre: Enero- Febrero- Marzo

-2do. trimestre Abril- Mayo- Junio

-3er.Trimestre Julio- Agosta- Septiembre

-4to. Trimestre Octubre- Noviembre- Diciembre

Cuándo se debe pagar el tributo al INCE

1)Los aportes aI INCE, se deben pagar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de vencido cada trimestre (Ley Sobre el lNCE, Artículo 30)

-5 primeros días de Abril – Pagar 1er. Trimestre

-5 primeros días de Julio – Pagar 2do. Trimestre

-5 primeros días de Octubre – Pagar 3er. Trimestre

-5 primeros días de Enero – Pagar 4to. Trimestre del año anterior

2)Los aportes de los TRABAJADORES, son equivalentes al 1/2% de las utilidades pagadas por los patronos, deberán ser retenidas y depositadas una vez canceladas.

Modalidad del pago

1)Cheque de gerencia y/o cheque del mismo Banco recaudador previa conformación, por el monto del aporte trimestral correspondiente a favor del INCE o depositar el monto en efectivo en los Bancos Recaudadores, los cuales tienen a su disposición planillas especiales para efectuar estos depósitos.

2)Solicite en el Banco correspondiente la planilla para depósitos INCE y llénela con todos los datos en ella requeridos, preferiblemente a máquina (recuerde la empresa debe estar inscrita en el INCE y tener el número de aportante respectivo)

3)Proceda de igual forma con las retenciones del medio por ciento (1/2%) de las utilidades del personal y deposítelas durante los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de retención.

Tipos de remuneraciones sometidas a contribución

Las partidas objeto de gravamen con el 2% son las siguientes:

1)Los sueldos y salarios causados y pagados

2)Vacaciones ordinarias y complemento

3)Bono Vacacional

4)Bono nocturno o diurno siempre y cuando sean otorgados en función de la relación laboral.

5)Porcentaje por servicio: hoteles, restaurantes, etc. Cuando no aparece reflejado en la contabilidad y se obtiene a través de las ventas, debe excluirse el monto correspondiente a las ventas en barras o ventas directas de servicio.

6)Propinas, cuando sean reintegradas al trabajador y/o estén taxativamente indicado su porcentaje en la contratación colectiva.

7)Días feriados.

8)Preaviso, cuando ha sido trabajado.

9)Pago de mano de obra a subcontratistas que sean personas naturales.

10)Pago por trabajos: unidad de tiempo, de obra, por piezas o a destajo.

11)Viáticos, cuando sean de carácter fijo y periódico y no sujetos a relación

12)Honorarios profesionales (cuando tengan carácter fijo y periódico) pagados a personas naturales.

13)Prima por vivienda.

14)Pago por trabajos a terceros (trabajadores a domicilio) cancelados a personas naturales.

15)Horas extraordinarias o trabajos nocturnos.

16)Pago a trabajadores por comisiones de ventas y cobranzas.

17)Participación en los beneficios o utilidades.

18)Transporte y alimentación contemplado en el Contrato Colectivo o Convenio.

19)Todas aquellas remuneraciones causadas y pagadas durante el período que se consideren como complemento de sueldo o salario.

Además existen otras partidas que por sus características especiales deben ser sometidas a un análisis de su origen con el fin de establecer si son objeto de gravamen y estas son:

1)Sueldo de Directores o Nómina confidencial: Presidente, Gerente, Administrador General, de los cuales se deben excluir él o los que fungen como patrono( s) de la Empresa. Para que una persona sea considerada patrono debe poseer dos (2) característica: Las más amplias facultades de administración y disposición y poseer un número significativo de acciones.

2)Bonos de producción y otros incentivos.

3)Comisiones a terceros e incentivos sobre la producción, ventas, cobranzas, etc.

4)Arrendamiento o prima de vehículo del trabajador.

5)Otros pagos extraordinarios que no constituyen liberalidades y que estén contemplados en el contrato colectivo.

Convenio de pago

Los requisitos para optar al " Convenio de Pago" (artículo 47 Código Orgánico Tributario) son:

1)Acta constitutiva y Modificaciones Estatutarias (Original y copia).

2)Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, últimos 02 años (original y copia).

3)Libros de Contabilidad actualizados al trimestre vencido.

4)Estados Financieros: Empresa : Balance General actualizado (original y copia) y Estado de Ganancias y Perdidas (original y copia). Avalista: Balance General Actualizado (original y copia). Anexar Informe de Contador Público Colegiado.

5) Carta exposición de motivos. Inicial a convenir, resto a financiar en x_ meses.

6) Trimestres cancelados posteriores al Acta de Reparo (original y copia).

Alcances del financiamiento

1) El Convenio de pago deberá realizarse sobre los montos y conceptos adeudados que a continuación se especifican:

– Actas de Reparo,Multas impuestas

– Reparo por Deducciones

– Declaración de Aportes (trimestres pendientes)

– Intereses de Mora causados

-    Cualquier otro concepto contenido en la normativa legal que exige la materia

2) En ningún caso los plazos de financiamiento podrán exceder de Treinta y seis (36) meses (Artículo 48 Código Orgánico Tributario)

Base Legal: Código Orgánico Tributario, Ley del INCE (1970), Reglamento de la Ley del INCE e Instructivo elaborado por la Gerencia General de Finanzas, a través de la Gerencia de Ingresos Tributarios INCE.

 

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.809, de fecha 28 de octubre de 2.003, fue publicado el nuevo Reglamento de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Rgl.INCE) que entró en vigencia en la misma fecha de su publicación, y derogó el anterior reglamento del mismo nombre que había sido publicado en la Gaceta Oficial de La República de Venezuela en fecha 6 de abril de 1992.

El nuevo Rgl.INCE regula todo lo concerniente a la organización, atribuciones y competencias del INCE, y modifica algunas normas previstas en el reglamento derogado, entre las cuales cabe destacar las que reseñamos en este boletín, referidas a aquellos aspectos que pudieran resultar de interés y de significativa importancia para vuestras empresas:

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

El nuevo Rgl.INCE aunque mantiene las figuras Directivas previstas en la Ley del INCE y en el derogado reglamento de la Ley del INCE, a saber: el Consejo Nacional Administrativo y el Comité Ejecutivo, sin embargo debemos recalcar que el nuevo reglamento de la Ley del INCE introduce algunos cambios en cuanto a la estructura organizativa del INCE:

Sustituye entre los miembros que integrarán el Consejo Nacional Administrativo, al Representante de la Federación Campesina de Venezuela, el Representante de la Confederación de Trabajadores de Venezuela y al Representante de la Federación Nacional de Empleados , por: un representante de las organizaciones de campesinos, un representante de las organizaciones de empleados y un represente de las organizaciones de obreros, creemos que ello es así, con la intención de asegurar la inclusión y no la exclusión de estos grupos, independientemente de la forma que adopte dicha agrupación, incluso se deja en manos de ellos la designación de su representante, y en caso de que no hubiere manera de ponerlos de acuerdo, la designación la podrán hacer el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el Ministerio de la Producción y el Comercio, o el Ministerio del Trabajo, según el caso (artículos 8 numerales 9) 10) y 11; y artículo 9 del nuevo Rgl.INCE).

Elimina la figura de las Asociaciones Civiles que venían prestando servicios como entes regionales o sectoriales del INCE, y en cuya administración participaban las organizaciones de trabajadores y patronos, y las sustituye por las ahora llamadas Gerencias Generales y Gerencias Regionales (artículos 7, 27, 29 y Disposiciones Transitorias Primer y Quinta del nuevo Rgl.INCE) que conforme lo dispone el nuevo Rgl.INCE, serán las encargadas de asumir las atribuciones que antes tenían las Asociaciones Civiles. No se prevé sin embargo participación de las organizaciones de trabajadores y empleadores en las dependencias de las Gerencias Generales y Regionales del INCE, como si se establecía en le derogado reglamento. Estas Gerencias actúan bajo estricta coordinación del INCE Nacional, pues serán las encargadas de cumplir las funciones que la Ley le asigna al INCE, y como indica el artículo 27 del nuevo Rgl.INCE serán unidades dependientes funcional, operativa, administrativa y presupuestariamente del INCE y deberán actuar bajo los lineamientos, directrices y supervisión de la máxima autoridad (Presidente del Comité Ejecutivo que es quien preside el Consejo Nacional Administrativo del INCE)

Disminuye considerablemente el Nº de miembros necesarios para que el Consejo Nacional Administrativo sesione válidamente (de 9 a 7), y el Nº de votos necesarios para tomar decisiones (de 7 a 5), así, conforme al artículo 14 del nuevo Rgl.INCE Las sesiones serán válidamente constituidas con la asistencia de por lo menos siete (7) de sus miembros (el Nº total del miembros es 15) y las decisiones serán tomadas con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de los asistentes (lo que significa que las decisiones se tomarán con el voto favorable de 1/3 de sus miembros).

(iv) Incorpora una nueva disposición no prevista en el reglamento derogado y es que para el caso de que en las sesiones del Consejo Nacional Administrativo se esté discutiendo materias relacionadas con la formación y capacitación de menores o adolescentes trabajadores, o con asuntos susceptibles de ser usados con fines estadísticos y con materias relacionadas con los planes, programas y proyectos de formación y capacitación de la población indígena, dispone el nuevo Rgl.INCE que patirciparán en dichas sesiones un (1) representante de los Órganos Administrtivos de Protección del Niño y del Adolescente, del Instituto Nacional de Estadísiticas y de las organizaciones indígenas, según el caso, quienes emitirán opinión sobre sólo en las materia de su competencia e interés, teniendo derecho a voz pero no a voto (artículo 15 nuevo Rgl.INCE)

APRENDIZAJE DE ADOLESCENTES

El nuevo Rgl.INCE adecua sus disposiciones a la nueva mención a adolescentes trabajadores y a las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se observa en las diSposiciones del Capítulo III del nuevo Rgl.INCE referido al Aprendizaje de Adolescentes.

Se elimina la excepción prevista en el Artículo 42 del derogado reglamento de la Ley del INCE que disponía lo siguiente: Las empresas que cuenten con menos de veinte (20) trabajadores y que por consiguiente estarían obligadas a admitir un solo aprendiz, podrán preferir el pago de una suma equivalente al costo del aprendizaje de éste notificándolo así al Instituto, y se mantiene la disposición según la cual Cuando el INCE, disponga el aprendizaje de adolescentes en fábricas, talleres o explotaciones organizadas, los dueños de éstos tendrán la obligación de emplear y enseñar o hacer enseñar metódicamente un oficio a un número de adolescentes seleccionados a tal efecto, hasta el límite del cinco por ciento (5%) del total de sus trabajadores (artículos 41 del nuevo y derogado Rgl.INCE).

Se sustituye la Libreta de Estudios por el Boletín o Informe Mensual de Estudios que debe autorizar el Director o Gerente de la Escuela Especial donde el aprendiz sigue sus cursos, manteniéndose los fines de los mismos, a saber identificar a los aprendices, anotar sus calificaciones y demás aspectos relacionados con su formación y servirá como medio de verificación de los hechos en ellos reflejados (artículo 50 del nuevo Rgl.INCE)

PATRIMONIO

Se mantienen los mismos porcentajes de contribución por parte de patronos, trabajadores y Estado que preveía el derogado reglamento de la Ley del INCE y que constituyen los Recursos con los que cuenta el INCE, a saber: a) Una contribución de los patronos o empleadores equivalente al dos por ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, pagados al personal que trabaja en los establecimientos industriales o comerciales no pertenecientes a la Nación, a los Estados ni a las Municipalidades; b) el medio por ciento (1/2 %) de las utilidades anuale, pagadas a los obreros y empleados aportadas por éstos; c) una contribución del Estado, equivalente a un veinte por ciento (20%) como mínimo, del monto anual de los aportes que efectúen empleadores y trabajadores (artículo 61 del nuevo Rgl.INCE). Son deudores de la contribución patronal, sin excepción alguna , las personas naturales o jurídicas que den ocupación en sus establecimientos a cinco (5) o más trabajadores.

El plazo para enterar los aportes patronales al INCE es de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre (artículo 67 del nuevo Rgl.INCE)

ESCUELAS ESPECIALES QUE MANTENGAN PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS

Se mantiene la posibilidad de que los empleadores tengan sus propios centros de formación y capacitación, sin embargo ahora, los mismos, deben estar registrados no solo en el INCE, sino también en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (artículo 63 del nuevo Rgl.INCE)

Se mantiene la posibilidad en tales casos de deducir de las contribuciones que les correspondan satisfacer al INCE, los costos en que incurran por a) mantenimiento y administración del Centro, siempre que esté vinculada con la capacitacion de los trabajadores empleados por la empresa y b) los cursos dirigidos a la formación, capacitación y desarrollo de acuerdo con las políticas y lineamientos generales establecidos por el INCE (artículo 63 del nuevo Rgl.INCE).El monto máximo a deducir no ha sido previsto por el nuevo Rgl.INCE, sin embargo pensamos que es aplicable por no colidir con lo dispuesto en el mismo, el Reglamento de calificación de planes de formación profesional para las deducciones que acuerda la ley publicado en la Gaceta Oficial Nº36.380 del 23 de Enero de 1998 que en su artículo 3 dispone, que "la deducción trimestral a efectuar, a través de la autoliquidación, podrá alcanzar hasta un 70% de los aportes que la empresa deba pagar al INCE…" También según lo dispone el artículo 23 del citado reglamento, no serán deducibles los cursos de "aprendizaje de menores".

LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL

La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat  entró en vigencia el 9 de Mayo de 2005, cuando fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.182. Posteriormente, el 8 de Junio se reimprime por error material del ente emisor, en la Gaceta Oficial Nº 38.204, la cual contiene el texto definitivo.

Dicha Ley forma parte de los Subsistemas de Seguridad Social, que se tienen previsto sancionar en el mediano plazo, y sustituye a la hoy derogada Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.066 de fecha 30 de Octubre de 2000.

Objeto de la Ley:

El Subsistema de Vivienda y Hábitat, transforma radicalmente lo que hasta ahora conocíamos como Ley de Política Habitacional, cuyo espíritu era facilitar a los trabajadores formales, a través de su propio ahorro y de los aportes patronales, el acceso a la adquisición o remodelación de sus viviendas.  

La nueva Ley, aún cuando  se autodenomina " Prestacional" , es de muy amplia aplicación ya que escapa de la esfera laboral para alcanzar a los cooperativistas, los trabajadores informales, e incluso a los damnificados y familias necesitadas, a quienes el Estado garantiza el derecho a una vivienda digna.

Se trata de una ley bastante compleja en su implementación, carente de técnica legislativa y demasiado exhaustiva. Posee 273 Artículos, 25 Disposiciones Transitorias, 2 Disposiciones Derogatorias y una Disposición Final. Casi todos los Artículos, están referidos a la creación y funcionamiento de las Instituciones Gubernamentales que se encargarán  de la ejecución de la ley y de la administración de todos los recursos financieros que se les adjudiquen, así como a los procedimientos y trámites administrativos que deben cumplir.

Fundamento de la Ley:

Aún cuando la ley se fundamenta en la descentralización, en la participación activa y protagónica, deliberante y autogestionaria y en la transparencia, eficacia y eficiencia, a través de su articulado vemos que es altamente incongruente con este postulado, ya que es en exceso centralista; es excluyente ya que no existe ninguna forma de representación de los aportantes (ni patronos, ni trabajadores), lo cual no asegura la transparencia en el manejo de los recursos; y por último, es extremadamente burocrática, lo cual irá en perjuicio de la eficiencia y eficacia que postula.

Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat:

Se crea el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, el cual además se constituirá como estadal, municipal, parroquial y comunitario.

El Sistema será administrado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, quien gozará de todas las prerrogativas y privilegios que la ley otorga a la República.

Sus empleados son considerados funcionarios públicos y su relación laboral no se regirá por la Ley Orgánica del Trabajo, sino por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Aporte al  Ahorro Obligatorio:

Con la presente ley, tanto empleadores como trabajadores,  tienen la obligación de aportar fondos al Estado a través del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat quien los administrará, para que éste desarrolle un Sistema Nacional de Vivienda que garantice a la población, el derecho a una vivienda digna.

Pareciera no tener propiamente el carácter de " Ahorro" , ya que en esencia de lo que se trata es de recaudar un aporte de quienes generan ingresos, para redistribuir esa riqueza entre toda la población.

Monto del Aporte Obligatorio:

Este carácter se reafirma en el Artículo 173, que establece que el ahorro obligatorio es solo para los trabajadores con relación de dependencia, aún cuando la ley pretende beneficiar a  toda la población.

El aporte total mensual en la cuenta de cada trabajador es equivalente al tres por ciento (3%) de su ingreso total mensual.

De ese 3% de sus ingresos mensuales, el trabajador debe aportar un tercio (1/3), o sea un 1%.

Por su parte, al empleador le corresponde aportar los  dos tercios (2/3) restantes, o sea el 2%.

Este aporte, podrá ser modificado a solicitud del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat ante la Asamblea Nacional, pero no para reducirlo, ya que nunca podrá ser menor al tres por ciento (3%) establecido en este artículo. 

¿Qué debe incluirse en el " Ingreso Total Mensual" del Trabajador?

Todas las percepciones dinerarias que tengan carácter salarial y que sean de la libre disposición del trabajador en el mes de que se trata.

Las percepciones de Bono Vacacional y Utilidades, serán pechables, cuando se causen.

Por vía de excepción, no se incluirán:

  • Los viáticos sujetos a rendición de cuentas
  • Percepciones no salariales, tales como Bonos de Transporte, Primas por Matrimonio, Nacimiento o Defunción
  • Percepciones no dinerarias
  • Beneficio de Alimentación

Como debe efectuarse el Aporte:

El Artículo 173 ordena a los empleadores retener las cantidades a los trabajadores, efectuar sus propios aportes y depositar dichos recursos en la cuenta de cada uno de los trabajadores en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, a través del ente operador calificado y seleccionado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, en atención a lo establecido en la Ley y su Reglamento.

Carácter no salarial:

El porcentaje aportado por el empleador previsto en este artículo no formará parte de la remuneración que sirva de base para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales contempladas en las leyes que rigen la materia.

De las Sanciones por Incumplimiento a la Ley

Las sanciones a la Ley, serán aplicadas  por la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social.

Las sanciones son de carácter pecuniario. Pero pudieran aplicarse penas privativas de libertad que deberán ser impuestas por los órganos jurisdiccionales con sujeción a los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas privativas de la libertad sino que se harán efectivas como obligaciones civiles.

Concurrencia

Cuando existan varias infracciones o faltas a esta Ley, en forma concurrente, se aplicará la sanción correspondiente al hecho más grave, y se computa el doble de la sanción.

De las sanciones a los Empleadores

Cuando los empleadores no enteren en la cuenta de ahorro obligatorio los aportes destinados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda a nombre de cada uno de los trabajadores, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, serán sancionados con una multa equivalente a la cantidad de Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) por cada aporte no enterado, sin perjuicio del establecimiento de la responsabilidad civil o penal correspondiente.

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio. Posteriormente se realizaron modificaciones a esta ley, que llevaron a ser lo que actualmente es nuestro Seguro Social Obligatorio.

Entre los principales objetivos del Seguro Social Obligatorio están:

·   Aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en el ámbito nacional

·   Brindar protección a los empleados y obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y paro forzoso, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias.

·   Conformar y regular los procesos inherentes al Servicio de Registro e Información del Sistema de Seguridad Social Integral.

·   Prestar asistencia médica curativa y preventiva a todos los venezolanos.

·   Desarrollar los mecanismos necesarios que garanticen la prestación de los servicios médicos en estructuras cónsonas y adecuada dotación de recursos.

·   Establecer los Procesos de Liquidación y Recaudación de los Recursos Financieros del Sistema de Seguridad Social Integral y su distribución a los respectivos subsistemas

Bases Constitucionales:

El Seguro Social Obligatorio es considerado como una Contribución Parafiscal de carácter administrativo, representada en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en donde tanto el patrono como el empleado aportan para establecer un fondo que tiene por objetivo brindar la protección a los empleados y obreros ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y paro forzoso, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias. Este carácter de Contribución es dada a nivel Constitucional, donde el Estado transfiere la competencia de recaudar estos fondos a un instituto con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional.( Art 156 # 13 y Art 86  C.R.B.V)

Materia Imponible:

La Contribución de carácter administrativo en estudio, mediante la ley que la rige, coordina, controla y regula las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y paro forzoso.

HECHO IMPONIBLE

Situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social de los beneficiarios del S.S.O

 
SUJETO ACTIVO

El Estado a través del I.V.S.S

 

SUJETO PASIVO

El empleado y el patrono

El patrono como agente de retención y responsable del pago ante el I.V.S.S

TEMPORALIDAD

Semanal

Aunque generalmente el empleado lo ve reflejado en sus pagos una vez al mes

ESPACIO

En todo el territorio Nacional

S.S.O presta sus servicios de manera general o parcial según la localidad

ELEMENTO JURÍDICO

L.S.S.O y su Reglamento

 

ELEMENTO ECONÓMICO

Depende del tipo de empresa según el riesgo

Riesgo mínimo, medio y máximo

Para la contribución de los beneficiarios de el Seguro Social Obligatorio es necesario llevar a cabo un procedimiento de retención por parte del patrono al empleado, y un procedimiento de aporte por parte del patrono para completar el porcentaje que por ley es de estricto cumplimiento para financiar el Seguro Social Obligatorio. Estas son las llamadas cotizaciones.

Tipo de Empresa

% Total

% Empleado

% Empleador

Riesgo Mínimo

13%

4%

9%

Riesgo Medio

14%

4%

10%

Riesgo Máximo

15%

4%

11%

La empresa debe depositar al fondo del Seguro Social Obligatorio un porcentaje total ( según el tipo de empresa de la cual de trate o según el tipo de riesgo), el cual estará constituido por un porcentaje mínimo por parte del empleado y un porcentaje máximo por parte del patrono.

Se tomará como base para la aplicación de dicho porcentaje el salario que devengue el asegurado, o sobre el límite que fijara la ley para cotizar y recibir prestaciones en dinero,. Aquellos trabajadores que no estén bajo relación de dependencia no están obligados a estar inscritos en el Seguro Social Obligatorio.

SALARIO DE COTIZACIÓN SEMANAL.-( Art. 99 del Reglamento de la Ley S.S.O)

1)Trabajadores con Salario Fijo Diario (Obreros):

            El salario de cotización semanal se obtiene multiplicando el salario diario por siete (7) días.

            Ejemplo:

            SCS = 22.525,50 x7 =157.678,50

2)Trabajadores con Remuneración Mensual (Empleados): 

         El salario de cotización semanal se obtiene multiplicando el sueldo por 12 meses y el resultado se divide entre 52 semanas.

            Ejemplo:

            SCS = 800.000 x 12 = 184.615,38

                                       52

El patrono estará obligado a entregar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales su cuota y la de sus empleados en el momento que así lo establezca la ley, es decir, durante los 3 días hábiles del mes siguiente( Art. 58 del Reglamento de la Ley del S.S.O)   El atraso del pago por parte del patrono causará intereses del 1% mensual, además de las respectivas sanciones( Art. 63 de la Ley del S.S.O). Si el patrono no retuviese en el momento que ha de hacerlo, no podrá realizarlo posteriormente.

Bases Legales:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ley del Seguro Social

Reglamento del Seguro Social

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Nota:   Sustitución progresiva del IVSS :

" El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales será sustituido progresivamente por la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social desarrollada en la presente ley…"

" La Rectoría del Sistema de Seguridad Social determinará la fecha de culminación del proceso de transferencia de dichas competencias y recursos financieros que dará lugar al cese de las funciones del I.V.S.S, la cual tendrá como límite máximo el lapso de 5 años contados a partir de la promulgación de esta ley…" (Art. 129 Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social)

Según extracciones del artículo citado anteriormente el I.V.S.S, desde el momento de la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, está en proceso de ser sustituido por otro organismo que lleva a cabo las funciones de éste, teniendo un período de transición de 5 años contados a partir de la fecha de la promulgación de la ley citada anteriormente, es decir que para el año 2008 ya estará en proceso de creación de dicho organismo. Mientras así no sea, se aplicarán las leyes correspondientes al funcionamiento del I.V.S.S

 

 

 

 

Autor:

Ronald Castro

Partes: 1, 2
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