Principales contribuciones aplicadas en la actualidad en materia de telecomunicaciones
Enviado por Ronald Castro
- Bases constitucionales
- Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL)
- Ley de Responsabilidad social en Radio y Televisión (LRESORTE)
- Contribuciones registrales
- Contribuciones parafiscales
- Ley de Política habitacional
- Seguro social obligatorio
Tasa en Materia de Telecomunicaciones – Venezuela
BASES CONSTITUCIONALES
Vale decir que todas las personas que habitan el territorio nacional deben realizar su aporte, con el fin de obtener recursos empleados para la satisfacción de las necesidades del colectivo. Todo esto en función del articulo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza lo siguiente:
" Articulo 133: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley." (subrayado nuestro)
Todas las contribuciones establecidas en materia de telecomunicaciones son reguladas por CONATEL, el cual es un órgano perteneciente al Poder Público Nacional. Ante este panorama es preciso decir que dichas contribuciones tienen su base en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte de las atribuciones del Poder Público Nacional, establecidas en su artículo 156 y que reza:
" Articulo 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional:
… 28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético." (subrayado nuestro)
I. LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES (LOTEL)
1. Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Esta tiene como finalidad el financiamiento de las operaciones propias de CONATEL, se encuentra prevista en el artículo 148 de la ley, que reza:
" Artículo 148: Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento.
Esta contribución especial se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior."
MATERIA IMPONIBLE:
TEMPORALIDAD | Su liquidación y pago es trimestral, dentro de los 15 días siguientes |
TERRITORIALIDAD | Aplicable en todo el territorio nacional |
SUJETO ACTIVO | CONATEL |
SUJETO PASIVO | Empresas operadoras de telecomunicaciones |
HECHO IMPONIBLE | La prestación con fines de lucro de servicios de telecomunicaciones (las telecomunicaciones están definidas en el artículo 4 de la LOTEL) |
BASE IMPONIBLE | Ingresos Brutos trimestrales |
ALÍCUOTA | 0,50 % |
2. Tasa por uso del Espectro Radioeléctrico.
Esta tasa tiene su basamento legal en su artículo 149 de la LOTEL, la cual reza lo siguiente:
" Artículo 149: Quienes exploten o hagan uso del espectro radioeléctrico, deberán pagar anualmente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una tasa por concepto de administración y control del mismo, que no excederá del medio por ciento (0.5%) de sus ingresos brutos. En el caso de servicios de radiodifusión sonora y de televisión abierta, este porcentaje no excederá de un cero coma dos por ciento (0,2%) de sus ingresos brutos, derivados de la explotación de tales servicios.
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