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Fuentes del Derecho Agrario

Enviado por Melany Lopez T


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Nociones generales
  3. Los principios generales y específicos
  4. El Derecho Agrario Internacional
  5. Objeto del Derecho Agrario
  6. Las demás disciplinas auxiliares y técnicas
  7. El método del Derecho Agrario
  8. Generalidades
  9. Principios de la economía agraria
  10. Elementos de la producción
  11. La tierra es de quien la trabaja y no de la quien la acapara
  12. Recursos renovables del Perú
  13. Antecedentes históricos del Derecho Agrario
  14. El Derecho Propietario Romano
  15. Reseña histórica del Derecho Agrario
  16. La jurisprudencia del Derecho Agrario
  17. La deuda agraria
  18. Conclusiones
  19. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo tiene por objeto demostrar a la función social que cumple la tierra ya que la riqueza que nos otorga es gratuita y por ende el hombre es quien debe cuidarla.

Si bien la tierra es uno de los factores de la producción, ni siquiera ya constituye el principal; hoy la tierra se asocia a otros factores uno es el técnico que a convertido a la tierra en industria es decir que trata de hacer producir al máximo la tierra mediante técnicas de irrigación, abonos, químicos introducción de hídricos semillas mejoradas, etc. que si bien hacen producir mas también apresura su deterioro es decir provoca un desgaste de la tierra no es solo eso si no que muchas de estas empresas se han adueñado de tierras abusando de la ignorancia y buena fe de los oriundos del lugar quienes en su mayoría no cuentan con documentos que acrediten ser dueños de la misma.

La actividad Agraria es una de las primeras preocupaciones de la humanidad; las primeras normas se remontan en el Código Hammurabi, ya que se encuentran muchas normas para el agro, los Leyes de Manu, la Ley, de las XII-tablas y la misma Biblia ya, signan en sus textos normas agrarias.

En el imperio se desarrollo las grande por la tenencia de la tierra impulsada por el Tribunal plebeyo que en nuestra época es el defensor del pueblo.

La eclosión del imperio Romano se debió a la reforma Agraria llevada, a cabo por Julio Cesar que distribuyo la tierra según el numero de hijos.

Para que se haya consolidado como un derecho autónomo se han debido suceder muchos acontecimientos que resquebrajaron al derecho Civil en derecho público, derecho Privado y Derecho Social.

En 1879 año de la revolución francesa se firmo la declaración del hombre y del ciudadano que significo el certificado de defunción de la monarquía absoluta, bajo cuatro principios fundamentales: Libertad, Igualdad, Fraternidad y Seguridad.

Pero sin temor a equivocarnos podemos decir que el derecho Agrario en su génesis constituye el enfoque esencial para poder así entender toda la materia agraria, ya que esta moderna rama del derecho la podemos ubicar a finales del siglo XIX, cuando frente a las exigencias de la producción agrícola, el Derecho Privado se muestra incapaz de resolver adecuadamente sus problemas y obliga a los ordenamientos jurídicos a dictar un conjunto de leyes especiales, lo que permite satisfacer la necesidad del campo agrario.

Haremos una breve reseña histórica para conocer como se originan estas especialidades del derecho, luego haremos una conceptualización de cada uno, después mencionaremos las fuentes de donde nacen, las leyes que lo contemplan y después los órganos o instituciones administrativas que lo componen, es bueno puntualizar que quisimos delimitar nuestro trabajo enfocados en los mismos puntos para cada tema, a fin de obtener el resultado esperado que es la comparación de los mismos, sobre lo cual se amplia en la conclusión.

LAS FUENTES DEL DERECHO AGRARIO

Nociones generales

Las fuentes son los elementos con los cuales se fija la norma y luego la ley. El derecho Agrario como todos los derechos tienen sus fuentes en la costumbre, la norma admitida, la jurisprudencia y la ley. Más, esta materia también se halla informada en los principios generales y específicos de la universalidad del Derecho.

1.-La Costumbre.

Es la sucesión de comportamientos sociales y usos admitidos por La colectividad de determinada circunscripción territorial.

2 La Norma.

Es la costumbre sujeta a un sistema invariable.

3.- La Ley.

Es una norma de carácter jurídico elaborada orgánicamente para que se cumpla con rigidez coercitiva.

4.-La Jurisprudencia.

Es la praxis del caso particular en base de la hermenéutica legal. Esta interpretación, uniformada por tres casos iguales en nuestra legislación, constituye la jurisprudencia.

Antonio C Vivancio considera que en realidad don fuentes formales del derecho agrario objetivo en sentido tradicional, destaca el papel de la ley agraria a la que clasifica desde diversos puntos de vista.

? Por razón de su contenido puede ser formal o material

? Por razón de su jerarquía del ordenamiento legal

? Por razón de la forma de ordenamiento de las normas que contiene, puede ser codificada o común.

Por su parte Manuel González Hinojosa afirma que la ley es la fuente primordial del derecho y señala que la norma jurídica agraria positiva es la que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y económicas agrarias constituyendo el instrumento fundamental para la aplicación de toda política agraria al regular la conducta de los sujetos.

Ma. Susana Taborda Caro sostiene que la ley es la fuente formal por excelencia inadmisible el que algunos autores cuestionen el carácter primigenio de la ley como fuente otorgando tal privilegio a la costumbre.

Las segundas fuentes del derecho agrario especial y excepcional son normas especiales y excepciones que se aplicaran rigurosa y limitadamente sin fuerza supletoria alguna y siendo completadas en cuanto a lo previsto en las mismas pro el derecho común

Las terceras son las normas constitucionales o fundamentales tienen la naturaleza de mandato constitucional a afecto de que la mayoría vigente se acomode a sus principios y de que ninguna nueva disposición atente contra las mismas siendo ellos causa de un contrafuero.

Los principios generales y específicos

Según Cerrillo y Mendieta, tratadistas de esta materia, los principios generales del Derecho, determinan el modo, como lo jurídico actúa sobre la realidad social y cómo esta, a su vez, influye sobre las normas positivas. Añadiendo de nuestra parte, que la jurisprudencia en esta materia, en el orden internacional, ha recogido como principio general el específico de que "la tierra es de quien la trabaja", con criterio de función social respecto a la propiedad. Constituyendo este principio, una fuente del Derecho Agrario moderno y que muchas legislaciones han adoptado como muestra de sus Reformas esta base para ser interpretada de acuerdo a la realidad social.

El Derecho Agrario Internacional

El Derecho Agrario internacional tiene su concreción, en la legislación de los siguientes países: España, México, Guatemala, Rusia, etc. Legislaciones que, en el estudio comparado y comentado determinan una categoría especial al contenido específico de esta materia.

Cuando una disposición de principio del derecho agrario. Debe ser adjetivada por un procedimiento, es el Derecho Procesal el que tendrá que sugerir el modus operandi de su aplicación al caso particular. Si bien es cierto que, el Derecho Agrario debe desarrollarse paralelo a procedimientos agrarios especiales, a falta de disposición procedimental adjetiva expresa y terminante, y mientras se codifica el derecho agrario,-como ocurre en

  • b) DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo, ciencia de la administración que regula las relaciones del dominio territorial y aguas, de los recursos naturales y otro, hace patente su relación con el derecho agrario que tiene peculiaridades para la interpretación de esos regímenes. En efecto, será el Derecho Publico, en materia agraria, el que determine el régimen de las tierras baldías en momento de su concesión y adjudicación a los particulares. Así como que algunos órganos del Servicio Nacional de Reforma Agraria, son los encargados de administrar justicia agraria.

  • c) DERECHO CIVIL

Aunque existen varios expositores que sostienen que el Derecho Civil y Derecho Agrario se confunden, porque el crecimiento de la actividad agropecuaria, hace necesaria la complementación y explicación especializada de cada institucionalidad substantivamente enunciada en el derecho civil. Motivo que induce a afirmar que el derecho agrario, como disciplina especializada, interpreta científica metódicamente tanto los principios como las instituciones civiles aplicables a la actividad agropecuaria. El derecho agrario vine a ser la aplicación de los principios del derecho civil en la jurisdicción agraria

  • d) DERECHO SOCIAL

El derecho social es conocido también con el nombre de legislación del trabajo. Se relaciona con el derecho agrario, cuando las modalidades del trabajo campesino, peculiares por cierto, deben asimilarse adjetivamente a las conquistas y avances del derecho social general, ora, en los seguros rurales de vejez invalidez y muerte, así como en los de enfermedad, accidentes y demás riesgos de la actividad agropecuaria. La O.I.T. mediante sus recomendaciones, ha configurado el carácter especial del derecho agrario-laboral y los seguros de la agricultura.

  • e) LA SOCIOLOGIA

La sociología se relaciona con el derecho agrario, cuando informados los comportamientos sociales de determinados grupos campesinos, con peculiaridades étnicas, idiomáticas, etc., disponen antecedentes jurídicos diversos sobre los que deben establecerse normas y disposiciones capaces de confrontar un sistema legal especial a la idiosincrasia y comportamiento social.

Objeto del Derecho Agrario

La doctrina agrarista ha determinado al fundo agrario, la empresa agraria, la propiedad agraria y la reforma agraria como objetos de la materia. En Epistemología jurídica se afirma que dicho objeto se divide en dos: El objeto material y el objeto formal.

En el Objeto material el Derecho Agrario se debe ubicar dentro de la actividad agraria, la cual resulta ser hecho, pero también norma, y el objeto formal va a ser el fin de la actividad agraria, que tiene un hondo sentido social.

Pero lo real es que el objeto del Derecho Agrario existe sólo a partir del momento en que aparece la disciplina, la cual se ubica temporalmente a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, producto de una serie de factores de carácter económico, social, político y jurídico.

El Derecho Agrario y Ciencias Afines

Derecho Civil.

Derecho Penal.

Derecho Institucional.

Derecho Ambiental.

Derecho Laboral.

Ciencias Sociales.

Sociología Rural.

Economía Rural Agraria.

Las demás disciplinas auxiliares y técnicas

El derecho agrario, tiene relación con todas las disciplinas técnicas así sean auxiliares o eminentemente periciales.

La Estadística le proporcionará las frecuencias y cuadros cuantitativos del hecho jurídico, señalándole índices (cuantitativos y cualitativos), necesarios al trato científico de su desarrollo.

La Topografía dirimirá la exactitud geométrica de la división del derecho de propiedad para su racionalización científica.

La Agronomía que es una ciencia especializada, colaborará al derecho agrario, determinando los estados y proyecciones de la agropecuaria, clasificando los suelos, los cultivos, señalando el valor económico de la producción sujeta a la discriminación jurídica.

El método del Derecho Agrario

El derecho agrario utiliza métodos apropiados para su interpretación y desarrolla. La deducción y la inducción son los vehículos convenientes para su labor investigativa y de estructuración.

a. La disciplina deductiva de los principios generales.- En el Derecho Agrario, debe comprender, la exposición de los principios generales y teóricos de la realidad social, y luego la construcción de normas jurídicas que posteriormente pueden traducirse en preceptos legales.

b. El método de la objetivización de la norma.- Investigados los datos sociológicos y averiguadas las frecuencias estadísticas de la vida rural, el Derecho Agrario, registra las normas consuetudinarias o de simple costumbre que rigen las relaciones de la actividad agropecuaria, y luego en base de esa experiencia, establece las normas jurídicas (preceptos legales) capaces de regular su desarrollo. De esta manera, la tradicional fundación sociológica de la comunidad indígena, regida por normas consuetudinarias desde el incario, ha sido homologada institucionalmente en la Ley de Reforma Agraria.

c. La investigación histórica, sociológica y monográfica.- La interpretación de las hechos sociales y jurídicos, es completa cuando el proceso de investigación comprende el hecho en si, el hecho en la dimensión del tiempo y la caracterización del hecho en la magnitud socio-geográfica en estudios especializados (monografías).

La actividad Agraria es una de las primeras preocupaciones de la humanidad; las primeras normas se remontan en el Código Hammurabi, ya que se encuentran muchas normas para el agro, los Leyes de Manu, la Ley, de las XII-tablas y la misma Biblia ya, signan en sus textos normas agrarias.

En el imperio se desarrollo las grandes reformas por la tenencia de la tierra impulsada por el Tribunal plebeyo que en nuestra época es el defensor del pueblo.

La eclosión del imperio Romano se debió a la reforma Agraria llevada, a cabo por Julio Cesar que distribuyo la tierra según el numero de hijos.

Para que se haya consolidado como un derecho autónomo se han debido suceder muchos acontecimientos que resquebrajaron de derecho Civil en derecho público, derecho Privado y Derecho Social.

En 1879 año de la revolución francesa se firmo la declaración del hombre y del ciudadano que significo el certificado de defunción de la monarquía absoluta, bajo cuatro principios fundamentales: Libertad, Igualdad, Fraternidad y Seguridad.

Generalidades

CONCEPTO DE DERECHO

Es el conjunto de principios formados por las necesidades inherentes a la vida social, que tienen por objeto regular las relaciones jurídico privadas de los individuos entre si y de estos con el Estado y las personas colectivas, con ocasión de sus actos.

El contenido de la anterior definición aplicado al Derecho Agrario, encausa la fi; calidad que llene esta disciplina para promover la racional organización de la vida rural, buscando que la tierra produzca como debe producir. Que vaya a quien debe ir, condenando solamente el abuso de: Derecho. Esto, responde a la discriminación socio-económica, pretendida por esta moderna disciplina científica.

CONCEPTO DE TIERRA

Según Ossorio y Gallardo, la tierra es un bien útil de la sociedad. Es uno de los cuatro elementos de la naturaleza cuya apropiación debe responder a imperativas éticas superiores. La doctrina georgista informa que la tierra no puede ser objeto de agio. Esos puntos de vista concretan el magno problema de la tierra cuya discriminación jurídica concierne al derecho Agrario.

Muchos economistas al estimar que la tierra es un valor d utilidad, la como el espacio geográfico continente de materias y sustancias orgánicas e inorgánicas que, aplicadas a la agricultura, reproduce valores de creación nueva. la función social de estos valores de utilidad , aplicados a la reestructuración economicade la convivencia humana que hoy amenazan la estabilidad económica del mundo.

CONCEPTO DE PRODUCCIÓN

La producción es un proceso por el que la función coordinada de los elementos trabajo, tierra y capital, determinan valores económicos consumibles y reproducibles. La producción agrícola debe realizar se en un derecho legalmente definido de la tierra, con un trabajó racionalmente establecido y con un capital orientado para la creación de valores socio-económicos útiles a la colectividad.

Principios de la economía agraria

Economía Política, así como la Política Económica, desde hace mucho, han configurado en la especulación de las teoria algunos principios de Agronomía y Economía Rural. Entre estas especulaciones de carácter doctrina;, so:: de especial mención las expuestas por las escuelas economistas del liberalismo progresista y las tendencias socialistas.

  • i. TEORIA DE LA RENTA TERRITORIAL

David Ricardo economistas que corresponden al período pesimista de la filosofía, al que también pertenece Malthus, ha expuesto lo siguiente sobre el porvenir de la agricultura:

La renta territorial tiene su explicación en el hecho histórico y natural de que los primeros ocupantes de la tierra han escogido siempre para su cámara actividad, las tierras mas fértiles, los que pudieron decir. Mayormente aventajadas las tierras cercanas y las han hechos mas fértiles para la agricultura. Estos terrenos por el gran valor que representa el riesgo, eliminan mayor cargo de trabajo para el mejor aprovechamiento de los suelos determinados abundantes cosechas. Mas, los hombres que posteriormente han tenido que recurrir a la actividad de la agricultura, por la escasez de tierras en esas condiciones, al estar poseídas por los primeros ocupantes, tuvieron que escoger pera su labor en la tierra, regiones en desventaja, es decir en sitios desprovistos de riego permanente, en lugares de secano. En eses condiciones la como actividad, puede operarse aún, pero desprovista de ayuda natural con circunstancias de ineficacia y de trabajo desproporcional, ya sea que el agricultor tendrá que construir acequias o esferas las lluvias de temporal para obtener rendimiento racionales de producción que respondan a sus inversiones y capital.

La teoría de la renta territorial explica que los valores de la producción, cosechas de cereales o tubérculos, etc, tienen en el mercado precios determinados para el expendio que no discriminan los costos de producción; mayor trabajo o circunstancias desfavorables que han tenido que superar los agricultores de la región de secano o facilidades y ventajas que tuvieron los agricultores con cultivos en los terrenos de riego.

El precio del mercado, no discrimina la existencia de caminos, la proximidad o alejamiento de los centros de consumo en lo que respecta al transporte, así corno que no considera tampoco, que los agricultores de las tierras de secano hubieran empleado mayor trabajo en circunstancias adversos e in ciertas (carencia de lluvias), etc., en relación de los que hubieran cultivado las buenas tierras produciendo sus cosechas con menor esfuerzo y trabajo.

La disyuntiva resulta que unos y otros, venden los productos de consumo al mismo precio, y la diferencia del valor trabajo, lo, constituye una renta consecuente de las Condiciones que aventajan al que menos trabaja o tiene que exponerse a circunstancias inciertas. Esta diferencia en el trabajo, da a Íos agricultores aventajados parte de una renta no ganada con trabajo ni esfuerzos, y por lo consiguiente una ganancia irracional e injusta.

Estas y otras consideraciones parecen llevarnos a la definición de la plus valía de la tierra.

  • ii. LA PLUS VALIA Y LAS DOCTRINAS SOCIALES

Al considerar que la plus – valía es el trabajo o Sobre-trabajo no pagado, todo valor que ha sido Creado en un tiempo suplementario no aprovecha ç al trabajador, sino que incrementa y crea un nuevo factor favorable al patrón.

En la actividad agropecuaria, que dentro del sistema capitalista, asume el carácter de explotación, ocurren y tienen su lugar las disquisiciones de Karl Marx. Mas, como el objetivo fundamental del Derecho Agrario, es dirigir la función económica y social de lo tierra y la actividad agropecuaria bajo los imperativos de justicia, nos toca Construir una legislación que tienda a racionalizar la vida rural.

Elementos de la producción

La agronomía como ciencia especializada en el estudio de los principios y practicas del cultivo de la tierra, analiza en forma fundamental los elementos constitutivos de la producción tierra, trabajo, capital y administración agropecuaria.

TIERRA

Desde el punto de viste de la Agronomía, la tierra es un valor positivo de la naturaleza que constituye uno de los fundamentales elementos de utilidad social.

Según los expositores de la ciencia económica, no existen tierras sin valor; pues los fierres eriales o eriazas que al concepto general no son susceptibles de aprovechamiento, resultan ser con la aplicación de la técnica moderna, tierras aptas utilizables en la agricultura. Las reacciones químicas de las substancias calcáreas de la tierra y las substancias que la técnica ha dado en llamar abonos, preparan

Los Capítulos de los terrenos eriales o eriazos para ser asideros de cultivo y aprovechamiento. Con este fundamento científico, seria inadecuado afirmar la existencia de tierras sin valor. El valor de las tierras se determinado por la Agronomía, según los compuestos orgánicos que Contengan y según los caracteres de situación socio-geográfica. De momento, la legislación boliviana mientras se supere la solución político-social y jurídica del problema campesino, ha tomado en cuenta, predominantemente, el aspecto y la influencia del agua para el riego y la humedad de los suelos, postergando el análisis cualitativo de suelos. Ha configurado las diferentes unas influenciadas por el sistema lacustre del país, así como considera las circunstancias de carencia del agua como fluido permanente cuando se habla de terrenos a secano y temporal.

Algunos economistas aceptan el contenido de capital como resultado de ahorro, como producto diferencial de la oferta y la demanda, además de otras fuentes del desarrollo económico.

Las modernas tendencias, han dado en definir el capital como la acumulación del trabajo, expresando que el único valor definitivamente invariable es el trabajo. Karl Marx, uno de los sostenedores de esta tendencia, hace incidir la organización del capital en la acumulación del trabajo, para el caso de la tierra y de acuerdo con la tendencia socialista, habría que explicar como resultado, sea esta suplementaria o fiduciaria.

La explotación de la tierra dentro del sistema feudal, en el latifundio, ha producido rentas no aplicadas a la mejora de los fundos que han permanecido tradicionalmente depauperados – desde la colonia en esta parte de la América mas las rentas de estas tierras, ha servido para amasar fortunas cuyo uso no siempre justifica ni explica el patriotismo de sus tenedores; ya que constituyen excepciones los propietarios progresistas que hubieran repuesto a las tierras desgastadas, abonos que conserven, su fertilidad; a lo sumo, se ensayaron sistemas , para el descanso de la tierra con las rotaciones prefiriendo la inversión de capital suplementario.

  • TRABAJO

Este elemento, el más importante de la actividad agropecuaria, desde el punto de vista económico, es sin duda, el, factor decisivo del proceso de, la producción. Algún autor expresa que la tierra, si bien es depositaria por sí de riquezas naturales en, potencia, es el trabajo manifestado en forma racionalizada, que la pone al alcance dela circulación y el consumo.

En lo social, la actividad del trabajo individual o colectiva aplicado al elemento tierra, crea valores que se Traducen en producción útil a la colectividad.

La actividad del trabajo, establece relaciones jurídicas especiales en la vida social del campa y ha dado lugar en legislaciones extranjeras, al nacimientos de normas cuya juricidad ha sido traducida en, horarios de la faena del trabajo agropecuario, en la implantación de regímenes en cuanto al trabajo de menores, mujeres, etc., y la participación en los beneficios de la producción empresaria.

España, Rusia y algunos Estados de Norte América establecieron sistemas de seguridad y riesgos en, la-agricultura.

En resumen, los elementos de lo producción agronómica: tierra, trabajo, capital y como objetivos del juzgamiento jurídico, constituyen los pilares sobre los que se asientan principios generales y específicos para legislar el nuevo derecho Agrario, cuya finalidad es que la tierra produzca Como debe producir, que vaya a quien debe ir, condenando al el abuso del derecho.

  • ADMINISTRACION AGROPECUARIA

Administración agropecuaria, es una técnica normativa que regula las relaciones de los factores: tierra, trabajo, capital, tendiendo el rendimiento de; uno mayor y mejor producción en el menor tiempo posible y con el menor costo.

La técnica administrativa, racionaliza lo actividad agropecuaria al punto de hacerla útil al operador de la tierra y al consumidor.

Una administración adecuada de la técnica en un fundo, repondrá a la tierra su desgaste, evitará el desperdicio de la fuerza de trabajo.

La agropecuaria boliviana del pasado, atrasada en todas sus expresiones, jamás fue incrementada, ni siquiera orientada por la acción oficial ni extraoficial sobre elementales conceptos de la técnica; a ello se deben los escasos conocimientos del llamado "agricultor hacendado" y también del campesino indígena en general.

Aquí y allá, veíamos a los campesinos sembrando semillas en el terreno que no correspondía roturando la tierra superficialmente, llenos de prejuicios esotéricos y fantasmagóricos; y cultivando en, forma primitiva por el Sistema de "los tres campos" según el cual el terreno debía producir el primer año patatas, otro cebada y el tercero descansar sin ningún concepto de aplicación de abonos y la defensa de la erosión.

En el aspecto de la ganadería, no se tenía elementos conceptos de la racional cría, cuidado y consumo de las especies.

No se mejoraban los pastos; el abandono sanitario del ganado era alarmante, mientras lo "comercial" acababa incluso con los ganados de reproducción.

Esos antecedentes en Bolivia, exige imperativamente que se hago algo cuanto antes, que se eduque al campesino en general poniendo a su alcance las normas de una administración agropecuaria adecuada al régimen familiar y social del agro.

La tierra es de quien la trabaja y no de la quien la acapara

1.- La Función Social de la Tierra.- La legislación napoleónica que inspiró el número de la institucionalidad del derecho propietario en el Perú, lo hizo asimismo, en la mayoría de las repúblicas latinoamericanas, imponiendo principios absolutista cuyo contenido se concreta en el "jus utendi, jus fruendi y jus abutendi"; los que, en el decurso de la institucionalidad de cada país, acorde con su evolución social, han cedido paso a los principios específicos de la función social.

  • CONCEPTO MODERNO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA TIERRA

La tierra es un instrumento de producción y aprovechamiento destinada al sustento de la sociedad en su conjunto. La tierra debe ser explotada racionalmente y la apropiación de los frutos, estar sujeto al principio de que la tierra es de quien la trabaje.

La acción del Estado debe ser constante, regulando el aprovechamiento y distribución de la propiedad. Dotando tierras a los sectores necesitados protegiendo o desarrollando la pequeña propiedad o limitando el fraccionamiento de tierras.

El Estado debe dar soluciones convenientes a todos los problemas que surgen en el campo, interviniendo en las tierras ociosas o abandonadas, haciéndose cargo de obras de gran envergadura, como ser: irrigación, colonización arborización, reforestación, desbosques.

No solo debe cuidarse que el derecho de propiedad cumpla la función social, debe protegerse al trabajador campesino, como sujeto activo de esa función, velar por su salud, su bienestar, su vivienda, su dedicación. La propiedad es un robo exclamó Proudhon, la propiedad es considerada, como una condición de vida inherente a la personalidad humana. Uno de loa principios modernos más en boga, es aquel que proclama la tierra para quien la trabaja.

Debido al desarrollo científico y tecnológico el hombre adquiere cada día un mayor dominio sobre la naturaleza; al mismo tiempo aplica técnicas eficientes en su explotación de los recursos naturales.

La influencia del hombre sobre el medio ambiente crece cada vez más, esta intervención del hombre está alternando los sistemas ecológicos, poniendo en peligro la supervivencia de plantas, animales y el hombre mismo. Para evitar esto es necesario que el hombre piense que el ambiente natural lo compartamos con los demás seres humanos y que ellos son indispensables para su propia existencia.

Por ello que la conservación y preservación del medio ambiente es de vital importancia, así como una explotación racional de nuestros recursos naturales: suelo, aire, agua, flora y fauna.

  • RECURSOS NATURALES

Es todo aquello que la naturaleza brinda de manera espontánea, sin que tenga que ver la mano del hombre. Son recursos naturales la energía solar, el aire, el viento, el suelo, el mar, los bosques, la fauna y flora, etc.

Cada zona o región tiene sus propios recursos naturales, algunos se aprovechan en forma natural, mientras que otros necesitan de un proceso de transformación.

  • CLASES DE RECURSOS NATURALES

Pueden ser Inagotables, Renovables Y No Renovables.

  • RECURSOS INAGOTAGOTABLES:

Se considera la energía solar y el aire atmosférico por su abundancia, son considerados dentro de esta clase.

  • RECURSOS RENOVABLES:

Son aquellos que al cabo de un tiempo no muy largo puede reponerse o renovarse: FLORA Y FAUNA. Aquí se encuentran el suelo, el agua, los recursos vegetales, animales e hidrobiologicos.

Estos se pueden renovar mediante el cultivo y crianza. La agricultura, la ganadería, la avicultura. La piscicultura, son las principales actividades que se desarrollan para la conservación de los recursos, la base de la existencia de estos recursos, está dado por las características del suelo y el clima de nuestra patria: Costa, Sierra y Selva.

Recursos renovables del Perú

  • RECURSO AGUA

El agua se genera continuamente en el llamado CICLO DEL AGUA. El agua se evapora de los mares, ríos, lagos, superficies terrestres, en forma de nubes, luego se condensa, y se precipita en forma de lluvia, nieve, granizo, regresando de esta forma nuevamente a la tierra para luego volver a evaporarse y así sucesivamente.

El agua se utiliza en forma potable para uso doméstico. En la industria, la minería, agricultura, para el transporte, en las hidroeléctricas, para generar corriente eléctrica. En la costa llueve poco o n o llueve, los ríos son de podo caudal y son irregulares, salvo el río Tumbes y el Santa.

Los ríos son más caudalosos que los de la costa, en las zonas cordilleranas es donde encontramos gran cantidad de lagunas, lagunillas, etc.

En la selva hay abundancia de agua debido al exceso de lluvias, los ríos son de caudal considerable la mayoría, navegables.

El mar, también es recurso hídrico por excelencia, el agua de mar se puede potabilizar mediante plantas desalinizadoras, el problema es que éste proceso es muy costoso, en Ilo la compañía S.P.C.C. cuenta con una planta desalinizadora la que convierte el agua de mar en agua potable.

  • RECURSO MINERIA:

El Perú es un País netamente minero, ya que más del 50% del total de las exportaciones corresponden a la minería. Su potencial minero es uno de los más grandes del mundo. Los dos yacimientos más grandes del país son: MARCONA (hierro en el Dpto. De Ica) y CUAJONE – TOQUEPALA (cobre en el Dpto. de Tacna, Apurímac y Moquegua). Otros yacimientos son:

Cerro Verde: Arequipa.

Quellaveco: Moquegua.

Michiquillay: Cajamarca.

Morocha: Junín.

Toromocho: Junín.

Las bambas: Apurímac

  • RECURSO PETROLEO:

Es una riqueza natural de grandes proyecciones, se explota en los departamentos de Tumbes, Piura, Pucallpa y Loreto. Cada vez se explora nuevos pozos en la selva peruana con grandes perspectivas, últimamente se ha encontrado petróleo en Puno cerca al Lago Titicaca. El país con el OLEODUCTO para traer el petróleo de la selva peruana (norte) tiene una extensión de 852 Km., cuenta con 7 estaciones de bombeo. El 90% del petróleo se refina en el país. A partir de 1968 el Estado tiene el control de esta industria a través de PETRO PERU.

  • RECURSO AGRICULTURA:

Aproximadamente el Perú tiene más de 2 millones de hectáreas cultivadas, lo que representa ni el 20% de la superficie del país. El porcentaje mayor se localiza en los valles o zona andinas.

  • Agricultura en la costa.-

Se desarrolla en los valles, ya que la mayor parte de ella es desértica y carente de lluvias. Aquí se localizan los grandes complejos agro-industriales(caña de azúcar, algodón, en el norte). Se cultivan variedad de productos agrícolas, así como una variedad de frutales.

  • Agricultura en la sierra.-

La agricultura generalmente depende de las lluvias, las que son irregulares en cantidad y distribución. Los cultivos están expuestos a las fuertes heladas y acción erosiva. Se cultivan variedad de productos agrícolas Y principalmente: maíz, papa, cebada, trigo, habas, etc.

  • Agricultura En La Selva.-

Aquí los terrenos agrícolas se localizan en la ceja de montaña o selva alta y terrenos que el hombre va ganando a la selva virgen(a costa de la tala de considerables zonas de terrenos, dándose la depredación). Por lo general al comienzo estos terrenos son muy fértiles, pero luego la acción erosiva de las lluvias y otros. Las vuelve pobres. Principalmente productos agrícolas: maíz, arroz, palma aceitera, etc. Variedad de frutas: plátanos, cítricos, etc. La selva es una zona rica en producción y variedad, el problema es el transporte hacia los grandes centros de consumo, perdiéndose muchas veces las cosas, por lo que es de suma importancia contar con vías de penetración de la cosa a la costa a la selva.

  • RECURSO FORESTAL

El Perú es un país privilegiado en cuanto a recursos forestales.

  • Costa.

En el norte existen bosques entre cuyas especies desatan el guayacán y el hualtaco que se explota como madera de construcción, el algarrobo que se emplea para fabricar carbón natural. También encontramos bosques de eucaliptus y otros.

  • Sierra.

Existen bosques de eucaliptus, molles, alisos, quinuales, etc.

  • Selva.

Hay una gran producción de madera: caoba, cedro tornillo, moheba, chonta, palma aceitera, caucho, quino, etc. Muchas especies de árboles no se renuevan por si solos una vez que se los tala, por lo que últimamente se ha implantado una política de forestación, sobre todo en las grandes zonas de tala de árboles.

RECURSO GANADERO

La ganadería no está muy desarrollada en la costa, las especies que predominan son ganados vacunos, caprinos, ovinos. En los valles de Arequipa y Tacna se ha intensificado la ganadería lechera mejorando la calidad con ganado importado de Argentina, Nueva Zelanda, Holanda.

La ganadería en la sierra, es donde está más desarrollada por la existencia de pastos naturales y por las condiciones de clima, se desarrolla el ganado importado de Argentina, Nueva Zelanda, Holanda. La ganadería en la selva. El clima es el peor obstáculo: exceso de calor y lluvias, carencia de pastizales. Se ha fomentado un cruce de búfalo brasilero y vacas peruanas, obteniendo el cebú, que se adapta a dichas condiciones climáticas. También en el país se ha implementado se ha implementado campañas de prevención y protección a ciertas especies en peligro de extinción como es el caso de la vicuña.

RECURSO HIDROBIOLOGICOS

Están fomentados por un conjunto numeroso de animales y vegetales que viven en las aguas del mar. Ríos, lagos y lagunas.

Nuestro país tiene uno de los mares más ricos y hace unos años, llegó a ocupar el primer lugar entre los países pesqueros del mundo, la riqueza de nuestro mar se debe a sus condiciones geográficas, tales como la corriente de Humbolt que permite el crecimiento del planton y de los peces. Entre los recursos hidrobiologicos tenemos: la anchoveta, el atún, el bonito, pejerrey del río y de mar, las rayas, cachalotes, ballenas, delfines, pulpos, calamares, etc.

En los ríos de la costa encontramos: camarones, pejerreyes y lisas. En los rios, lagos, lagunas de la sierra abunda el suche y la trucha. En los rios de la selva: abunda el paiche, bagre, la palometa, etc.

Antecedentes históricos del Derecho Agrario

Se ha dicho con notable acierto que la historia de Roma vasto sistema incorporaciones.

Afirmamos esto desde el punto de vista del Derecho. Público, porque revela el genio jurídico político del pueblo Romano, que a trae sistemas supo atraer a su órbita, partiendo de las civitas, a todo el mundo mediterráneo, ya que al final de la segunda Guerra Púnica, fue cuando los habitantes del Lacio se apoderaron de todo el mundo conocido (el Mare Nostrum y todas las islas).

Roma a través de un proceso histórico muy atormentado, como nos dice Guarino, se convirtió en la gran potencia del Mundo antiguo, llevando adelante, un gran proceso de expansión que no se detuvo hasta que todo el territorio circundante no estuvo sometido a las insignias romanas: y por primera vez en la historia mundial, la hegemonía política hasta entonces patrimonio de los pueblos orientales, se va a trasladar a occidente estabilizándose en un area de proyección política que duro durante siglos.

Los nobles patricios ocupan los cargos públicos

El partido popular no era homogéneo; esa fue la causa principal de su fracaso, se proponía sobre todo mejorar la condición de la plebe pero los intereses de la plebe urbana era distinta de la plebe rústica, por que mientras la plebe urbana insistía en la disminución del costo de la vida, la plebe rustica quería la protección del trabajo libre contra los esclavos y una política de repartos agrarios.

Hubo ciertas familias nobles, que simpatizaron con el programa del partido popular por lo que tenia de justo y de humano y también se adhirieron los caballeros de la burguesía capitalista, que crean con ello poder debilitar a la casta de propietarios territoriales

A medida que Roma se fue extendiendo, los nuevos ciudadanos eran inscriptos en las tribus territoriales, en primer lugar en tribus urbanas y poco a poco se fueron creando nueva abarcaban extensiones de terreno agrícola y en el año 387ª. De c. sobre el territorio conquistado a los etruscos, se siguen creando que en el año 241 a. de C. el número de tribus definitivamente en 35.

Desde principios de la época republicana el tema de públicus fue uno de los puntos cruciales en la lucha patricios – plebeya y la distribución de estas tierras es uno de los temas capitales político-social de Roma, que según Torrent tiene sus hitos fundamentales en la Lex Licinia Sextia de modo Agrorurn del 357 a. de c. y en la lex Agraria de Teberio Graco del 133 de c, cuestion que siempre fue germen de infinitas discusión en roma y que arrancan de la primera ley agraria de espurio Cassio en el 486 a. de c. Tito Livio (2,41,3) a propósito de esta ley dice así fue promulgada la primera ley agraria y desde entonces hasta nuestros días, cada vez que se intenta resolver la cuestión, se producen grandes desordenes.

Con marcado espíritu conservador, dice Cicerón ( de off 2,79) los que quieren ser populares y por esta razón plantean los problemas agrarios , miran los fundamentos del Estado, polibio (2,21,7) llegó a decir

"que nada es más importante en los destinos de la cuestión agraria".

Los fenómenos económicos del siglo III- a. de C., representados por el aumento del precio de los productos agrarios producidos en las grandes hace endeudamiento de los pequeños agricultores y finalmente la venta de sus tierras, con lo que se generaba el fenómeno inverso de la concentración latifundista de la propiedad agraria.

Partes: 1, 2
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