Esos métodos favorecieron sobre todo a los arrendatarios generales encargados de percibir las rentas patrimoniales y a las tierras (André Piganiol, Historia de Roma, cap. IV). Mientras tanto la condición de los campesinos libres habia empeorado a causa de las guerras, a causa de la importancia de trigo de los países tributario, que hacían competencia a la agricultura nacional, a causa del progreso de la esclavitud que desalojaba el trabajo libre por la interrupción de la política colonizadora.
El pueblo dejo de trabajar en el campo y se aglomero en roma, los soldados ya no pelearon por la patria, se alistaban para recibir el sueldo y el botín de guerra y permanecían tanto tiempo fuera de su patria que ya solo conocían a su general, dice Charles Seinobos (historia universal) entonces el gobierno del senado llego a ser imposible y el pueblo no quiso el dominio de los nobles; los generales dejaron de obedecerlos y se hicieron la guerra unos a otros, comenzaron así las revoluciones que duran un siglo en Roma.
Contra estos males que iban arruinando el Estado y disminuyendo la población libre itálica, reacciono Tiberio Greco que en el año 133 a. de c. propone una nueva ley Agraria.
Para el conocimiento de cualquier disciplina importa saber han contribuido a su formación y desarrollo. Es imposible conocer la inteligencia de una estructura legislativa, sin saber los sucesos que determinaron el sistema jurídico a través del tiempo.
He ahí, por qué, es necesario fisonomizar las fuentes del derecho romano al compás del desarrollo económico-social de Roma, para interpretar las instituciones jurídicas de nuestro tiempo.
La historia del pueblo romano en el desarrollo político, que evoluciono del reinado la república al imperio, en lo social, contuvo la relación de dos clases sociales definida, patricios y plebeyos (personas de su propio derecho-ajeno) cual la formaron los esclavos sometidos a Roma por derecho de conquista guerras
El Derecho Propietario Romano
En cuanto el régimen de la propiedad, las clases romanas estaban frente a la magna contienda de la participación de loss plebeyos en el "ager públicus", es decir, cual expresa León Bloch: su pretensión de gozar de las mismas ventajas materiales de que gozaban los patricios por fuerza de sus privilegios politicos". En efecto, disuelto el ordenamiento sociológico original, teocrático de Roma, surgió con la República la inclinación a disponer de los bienes fiscales; negocio en el cual, la comuna romana de los primeros tiempos se convirtió en propiedad privada de las familias de alcurnia religiosa y casta privilegiada, postergando cada vez más la equiparación en el reparto del "alter publicus". Hecho social que, desviando la lucha de clases determinó el robustecimiento del Estado Nacional, la instalación del imperio Romano y la conquista de los pueblos circunvecinos. El objetivo de tales transformaciones políticas y sociales, no fue otro que el económico: la
LAS REFORMAS AGRARIAS ROMANAS
La cuestión agraria en Roma, se manifestó, más o menos por el año 140 antes de J.C, Cayo Lelio y Licinio Crasso, de estirpe aristocrática, dando pábulo a sus sentimientos de piedad, manifestaron su disconformidad con la permanente e inhumana explotación de los esclavos que no obstante de sacrificarse por Roma en las guerras y el trabajo, no tenían ninguna suerte de tierras, dando lugar a una patente injusticia social. Cayo Lelio que intentó una Reforma Agraria en Roma, no pudo concretar la obra a raíz de su muerte prematura. Licinio Crasso, que fue otro promotor de la idea fue objeto de sarcasmo, despreció y burla, cuando en el Senado le llamaron "el juicioso". Es de observar que el numen de las tendencias reformistas del agro, en ese tiempo, sólo radicaban en el problema de la desigualdad social, el excesivo monopolio de las tierras en pocas manos explotación del trabajo de mayorías subyugadas.
LEY GRACCA O SEMPRONIA
Tiberio Gracco, sugirió los pasos de Cayo Lehe y retirando ampliamente la idea de una reforma en el agro, planteó la Reforma Agraria, que se conoce con el nombre de Ley Sempronía cuyo preámbulo a tiempo de dirigirse a la conciencia del Senado Romano manifestó , que, "hasta las fieras tienen su guarida menos los hombres que habían ayudado a acrecentar el patrimonio de Roma y sus pudientes, no obstante de que le, dan todo por una patrimonio ajeno, en la parte dispositiva de esa ley, se determina que nadie puede tener en su provecho mas de 500 jornadas equivale a 125 hectáreas Cultivadas y que la tierra deberá repartirse entre el pueblo Romano a razón de 30 jornadas equivalente a 7 y media hectáreas como resultado Corno resultado de ese planteamiento de la Ley en el Senador asesinado por una turba preparada por los Señores de la Convenció el argumento sentimental de Tiberio gracco, posteriormente el hermano de éste, Cayo Gracco el intentó Seguir los pasos de su hermano dominadores -señores de la tierra-recupero posiciones para aplastar la idea , triunfo la aristocracia.
CATILINA Y CICERON
Otro producto del pueblo, en época posterior, tuvo la idea de dar Una Reforma Agraria Roma. En sus Célebres piezas que son Conocidas corno 1as catilinarias" polemizó con Cicerón y que para entonces desempeñaba el cargo de Cónsul del pueblo romano
Cicerón en las piezas literarias respectivas, argumentó lo siguiente según Max Beer : "Los que quieran ser amigos del pueblo y desposeer a los ricos suprimid las deudas. Quebrantad los cimiento del Estado porque la tarea de este consiste en defender la propiedad", añadió: "Y por que murieron nuestros Gracos sino a causa de esos conflictos y repartos de tierras? por haber hecho que no se había visto nunca en la historia, ejecutaron los macedonios al Rey Agis".
Cicerón era un terrateniente muy conservador del espíritu de Las "catilinarias" como obras literarias que son, no dejaron de causar sensaciones; mas, fueron contraproducentes para abordar un problema jurídico.
En resumen, el contenido de la Reforma Agraria, corno una transformación socio- económica, tiene en Roma, una de las primigenias manifestar constituyen los cimientos del nuevo Derecho Agrario.
ROMA
La potencia más poderosa del mundo antiguo surgió siglo 111 a. de C, es legendario el pasado de Roma, alcanzo la plenitud de su proceso histórico, en menor tiempo que cualquier otro de la antigüedad es aquí donde se desarrollo y se implanto el régimen de la propiedad privada, que tuvo tanta influencia en nuestros países. No obstante esta característica, en Roma se practicó tocas las formas de propiedad sobre la tierra, todas las técnicas de trabajo conocidas hasta entonces y todos los sistemas de explotación agrícola que habían surgido desde el indo al mar Egeo y desde el Cáucaso al Nilo.
La base de la producción económica de Roma era la agricultura, que suministraba los productos para el sustento del país y de materias primas como la lana, el lino; maderas, etc., con los que se fabricaban vestidos, utensilios e instrumentos y el sobrante, si es que había, se lo vendía en los mercados.
Este modo de producción determinó la implantación de la propiedad privada sobre las tierras y los demás medios de producción, pero no la propiedad privada de los bosques y pastos que podía seguir siendo propiedad común; la propiedad privada
de los animales domésticos, no de los salvajes, que constituían con propiedad la propiedad privada nacen las desigualdades económica modo se formaron los terrateniente que iban acaparando mas tierras , el deseo de de aumentar mas tierras es la pasión dominante de Roma, que se extiende desde el momento en que la sociedad, basada en la agricultura, adquiere mayor poder económico, nacido de la tierra, que a la vez le da poder político, para resguardar y ensanchar sus privilegios y entonces, la única función que quedaba a los latifundistas era goce, el, vicio la inmoralidad.
La facultad principal del rey era distribuir el alter publicas entre los integrantes Estado, pero para entonces el patriciado había alcanzado un poder económico y público, fueron los patricios los que ejercitaban poder estatal y casi siempre lo hacían en beneficio propio. Las tierras de los pueblos vencí usualmente propiedad del Estado y su tercera parte convertida debía distribuirse entre los ciudadanos romanos; solo iban latifundios. Así, el latifundio había matado al campesino, mas tarde mataría al imperio.
La propiedad consorcial se objetiviza en la utilización de prados, bosques y aguas, que se reputan accesorios a cada uno de los fundos de la comarca o prolongación de los fundos vecinos; es muy expresiva la alusión que hace Gottingen, a esta prolongación de derechos: "La choza es la madre del campo: ella determina la, parte del campo. La parte del campo determina la porción de pastos; la de pastos, la del bosque, la de las cañas, para cubrir el techo y la parte de cañas, de las hilas de agua".
El trabajo agrario se apoyaba en el esclavismo a un comienzo; cuando entró en crisis este sistema, sobrevino el colonato, y que más adelante desembocaría en e! siervo de la gleba; hay otras variantes del trabajo agrícola como el arrendamiento
Para remediar la grave crisis en que estaba sumida Roma, intentos de reforma agraria, pero todas fracasaron ante la rigidez hasta que surgió el reformador agrarista Tiberio Gracco, que el a. de C. propuso revertir al Estado las tierras públicas y rapa pobres, restringiendo la extensión de tierras, para dar paso propuso crear hogares inalienables o arriendo,, yugas,- describiendo la miseria del pueblo, cuyos males se exclamaba:
La Asamblea Popular aprobó con entusiasmo la reforma a Senado, muy a pesar suyo tuvo que dar paso y ceder, se crearon 80.000 pequeñas granjas y para seguir con su reforma, al término de su mandato, presentó su lo ir contra la costumbre; el día de las elecciones lo ases partidarios, suyos-, el cadáver del reformador fue arrojado a lo instigador, senador Escipión Nasica, era premiado con la dignidad del pontífice máximo.
En 123 a. de C. fue elegido tribuno Cayo Graco, el que continuando con la reforma iniciada por su hermano Tiberio, obtuvo que cada ciudadano obtuviera del Estado, todo los meses, cierta cantidad de trigo, retornó la justicia, organizó colonias en el interior, hizo construir caminos, para dar trabajo a los desocupados y democratizó la ley electoral. Como la oligarquía no se aveni a perder sus posiciones, lo hizo asesinar el año 121, a de C, con lo que termino toda reforma "la sangre vertida en las elecciones del tribunado – afirma- Bloch- señala una piedra miliar en la evolución interna de Roma
Más tarde Catima organizó a gente progresista que pudiera motorizar las reformas sociales; fue desprestigiado por Ciceron, el defensor de los privilegiados y como fueron vencidos, pagaron con su vida la osadía.
Se dice que Julio César era uno de los conjurados de Catilina éste, se dio cuenta que solo podía vencerse a base de una pues las meras reformas lo llevarían al fracaso, el Senado, político y estratega lo alejó de Roma, pero más tarde regresó y triunfos; recibido como vencedor, héroe y salvador por el pueblo, fue investido, con poderes extraordinario, de dictador, luego de vencer a los contrincantes políticos y asegurarse el poder, Julio César se proponía s propugnaba una desaparición gradual de la esclavitud y el reparo de las tierras y ya no solamente del ager publicus, como se había hecho hasta entonces, sitio el fraccionamiento de los latifundios; se proponía dar libertas y vigorosidad al campesinos, para afrontar a los equiles, empeñados a mantener sus privilegios , sus tierras y sostener el régimen de oprobio y corrupción hasta llegar al resquebrajamiento de la república.
La reacción no se dejó esperar, en nombre de la libertad republicana, Los senadores Cayo Casio origino y Marco Junio Bruto, le asesinaron en pleno Senado, con el objeto de impedir la reforma agraria que Julio Cesar se proponía implantar, con este asesinato no hicieron otra cosa que era el latifundio; Roma pudo salvarse si daba paso a las reformas de Julio Cesar, pero la ceguera y la estupidez de la clase dirigente la perdió para siempre.
Reseña histórica del Derecho Agrario
Los autores que han incursionado en esta moderna rama del derecho han planteado la necesidad de ubicar el Derecho Agrario en sus orígenes mismos, en la humanidad, haciendo un paralelo entre agricultura y el Derecho Agrario, aunque analizando las legislaciones agrarias más antiguas, o la Legislación Rural, con lo que confirman la existencia de la ciencia del Derecho Agrario.
La existencia del Derecho Agrario como fenómeno histórico no ha existido siempre; esta aparece a partir del momento en que se dan una serie de condiciones económicas, políticas, sociales e incluso culturales, lo que permite su nacimiento. Al no ser el Derecho Agrario un fenómeno constante en el mundo jurídico, y al encontrar su razón de ser en virtud de una serie de condiciones extrajurídicas, resulta un Derecho Histórico.
Un primer acercamiento desde el punto de vista histórico nos permite afirmar el origen del Derecho Agrario como ciencia. Se ubica fundamentalmente en Italia a principios del siglo XIX y en las décadas sub-siguientes en España, Francia y América Latina; para mayor precisión, debemos indicar que las primeras manifestaciones de la ciencia que estudia el Derecho Agrario tienen su origen en las investigaciones realizadas en Italia a finales del siglo XVIII y principios del XIX, por un grupo que se dieron al estudio profundo de la normativa agraria, dictada en la época, llamados, por las características comunes y homogeneidad de planteamientos, la Escuela Toscaza que se diferencia de la Escuela Napolitana en que ésta se estudiaba la materia civilista.(1)
Dichas investigaciones, planteadas por la doctrina italiana, tienen su origen con la aparición en el mundo jurídico de la Revista "Di Diritto Agrario", cuyo primer ejemplar vio la luz pública en el año 1922, gracias a la labor tesonera de Giangastone Bolla, con la creación de la primera Cátedra de Derecho Agrario que se inauguró en Pisa, en el otoño de ese mismo año y cuyo titular fue el mismo Bolla.
Los estudios realizados en gran aparte del siglo XVIII no se tomaron como origen del Derecho Agrario como ciencia, todas las acciones tomadas hasta el momento fueron desvirtuadas por el Código Napoleónico de 1804 y como representación jurídico- política de las ideas revolucionarias de la época, es decir, la instauración del derecho de libertad del individuo y de la tierra como símbolo del Feudalismo, las consecuencias fueron negativas. Para la doctrina, durante la revolución francesa el individuo era el centro de toda riqueza y la propiedad de la tierra se encontraba ligada a la voluntad de éste.
El factor determinante para considerar nuestro derecho como una rama autónoma se circunscribe en determinar si ésta puede producir sus propios principios generales o si debe mantenerse dentro del derecho común (Derecho Civil). No fue sino entre los años 1928 y 1931 cuando en Italia el debate cobró mayor significación, en esta época, algunos se manifestaron a favor y otros en contra sobre la debida autonomía; el planteamiento era demostrar si el Derecho Agrario era autónomo en los planos legislativos, didácticos y científicos.
El debate de la autonomía del Derecho Agrario, indudablemente, le dio un impulso fundamental a la necesidad de retomar el planteamiento de este tema que se ha dado en llamar clásico.
La jurisprudencia del Derecho Agrario
¿Cuáles son los aspectos limitantes para la justicia agraria? Bueno, uno de ellos es el que nosotros estamos observando constantemente y es, precisamente, que la legislación, sustantiva en cuanto a la tierra ejidal como a la pequeña propiedad, ha limitado el carácter social de la tierra. ¿Por qué lo ha limitado? Porque ahora los ejidatarios si no quieren explotar su parcela no les pasa nada, ya no hay un procedimiento de privación de derechos agrarios como antes. El pequeño propietario, también, si no quiere explotar su pequeña propiedad tampoco le sucede nada, ya que no existe esa obligatoriedad estructural y funcional que existía antes de la reforma.
¿Qué es la jurisprudencia agraria? Es una parte del derecho que se constituye en los tribunales autorizados, con motivo de la interpretación, complementación y aplicación de la ley a casos concretos que se expresa a través de normas jurídicas jurisprudenciales obligatorias y sus precedentes, con el fin de regular y armonizar las relaciones humanas y su entorno natural y realizar la justicia y la seguridad jurídica.
Son elementos del concepto de jurisprudencia agraria los siguientes: Primero. Antes que nada, si decimos que es parte del derecho, tenemos que decir en qué parte del derecho se inserta la jurisprudencia agraria y, entonces, tenemos que señalar que el derecho se constituye por tres grandes sectores: el primer sector es la doctrina jurídica; el resultado de la investigación jurídica del derecho lo constituye la doctrina jurídica. El segundo gran sector del derecho es la legislación, es decir de la doctrina jurídica surge la legislación y cuando la aplicamos a casos concretos, la interpretamos, la complementamos y la integramos, entonces creamos la jurisprudencia. Ésta se inserta dentro del derecho, es parte del derecho y lo ideal, en cualquier sistema jurídico, sería que la legislación siempre surgiera a partir de la reflexión científica, a partir de la doctrina, y que la interpretación de esa legislación provocará la correspondiente jurisprudencia.
Muchas veces la legislación no surge con motivo de la reflexión; con motivo de la doctrina la legislación se improvisa sin considerar la experiencia de los tiempos y la realidad, dónde es necesario legislar y para qué legislar; entonces no se sustenta en la doctrina.
Históricamente, cuando la legislación no se sustenta en la doctrina creamos una legislación divorciada del derecho, de los valores del derecho, de los principios del derecho, y cuando creamos una legislación así estamos creando una legislación contraria al derecho. Fíjense nada más qué tremendo para aquellos que identifican la ley con el derecho, y vaya que eso se hace todos los días y en todas las universidades y foros. La legislación puede ser contraria al derecho cuando esa legislación no se hizo de conformidad con la doctrina jurídica, cuando no se hizo de acuerdo con un proceso de investigación legislativa; entonces, estamos ante una legislación divorciada del derecho. ¿Qué pasó con la reforma agraria de Juan Velasco Alvarado?
¿Qué pasó cuando las organizaciones campesinas señalaban que había una injusticia? Efectivamente, señalaban en realidad que había una legislación inexistente, había una legislación contraria a la justicia, pero claro que la expresión poco popular no se hacía en razón a la justicia; entonces, ¿qué paso en esa etapa? Bueno, si aplicamos una legislación injusta, una legislación contraria al derecho, los aplicadores son los jueces, los juzgadores, que eran sistemáticamente injustos, y los abogados encargados de asesorar a los justificables, pues eran también injustos. ¿Ven ustedes la importancia de crear leyes de conformidad al derecho, a la justicia y la seguridad jurídica? Vean qué difícil es estar, todos los días, repitiendo la palabra de ley injusta, repitiendo la palabra de que el derecho es injusto. El derecho no es injusto, el derecho es una ciencia y una ciencia que tiene implícita la justicia, y la seguridad jurídica no puede ser una disciplina injusta.
La deuda agraria
Una pequeña minoría de los terratenientes expropiados a partir de 1969 usó los bonos recibidos para montar industrias, como es fama que hizo el grupo Romero. Los demás los dejaron envejecer en sus cajones, y el Estado se desentendió de esa obligación. El argumento oficioso era más o menos que la deuda era demasiado grande como para honrarla.
Convencidos de que tarde o temprano algún gobierno liberal cumpliría con esos bonos, hace más de 10 años algunas empresas extranjeras empezaron a comprarlos a sus tenedores originales, por un porcentaje de su valor. Empezó en 10%, y luego la oferta fue subiendo hasta pasar el 20%. La última decisión del Congreso tiene que haber sacudido ese mercado.
Las empresas acopiadoras de bonos de la reforma agraria han estado contando con que la condición de extranjeras les permitiría, tarde o temprano, ganar sus juicios al Estado, y obtener el 100% del valor. Si la decisión de pagar US$1,000 millones pega, los juicios no serán necesarios, y el pago será también para los acreedores peruanos.
El canje de esos bonos de la reforma agraria por bonos soberanos a 30 años no sería precisamente un pago en cash rabioso, pero tendría varias ventajas para los expropiados. Los nuevos bonos soberanos tendrían un valor descontable desde el día de su emisión, a lo que hay que sumar el valor simbólico de un resarcimiento.
Pero la oferta de canje también estaría poniendo en marcha el equivalente de una nueva rama en la industria de la consulta jurídica. En muchos casos la demora del Estado ha causado embrollos de proporciones: bonos destruidos o perdidos y complicaciones en herencias son solo dos de los problemas que acechan a la vuelta de la ventanilla.
Muchas de las tierras originalmente expropiadas han cambiado de manos, algunas varias veces. Hay historias de ex propietarios aquerenciados que incluso compraron parte de sus tierras perdidas para retomar la agricultura. Aunque lo más frecuente ha sido que llevaran su vocación agrícola a otras zonas, con menos malos recuerdos para ellos.
Con una que otra excepción, el trauma de la Reforma Agraria de 1969 parece emocionalmente superado. Entre otras cosas porque ha pasado medio siglo, porque la agricultura se ha convertido en algo muy distinto que el antiguo universo de la hacienda o el minifundio, y por la ya mencionada posibilidad de comprar tierras en cualquier punto del país.
A ojo de buen cubero, las tierras ganadas al arenal en los últimos decenios hoy están produciendo entre 60% y 80% del valor comercial de todas las demás. El factor tecnológico y el acceso a mercados pesan cada vez más en relación al área de cultivo.
Conclusiones
En este trabajo en el cual se denomina LAS FUENTES DEL DERECHO AGRARIO, lo hemos presentado de la forma más objetiva posible, entendiendo que los aportes bibliográficos que pudimos encontrar sobre los temas que motivan este trabajo monográfico fueron muy explícitos. Así, que, nuestra conclusión la vamos a presentar de forma crítica, reseñando las partes más influyentes para que se pueda hacer un verdadero análisis de este tema del Derecho.
Por lo que afirmamos que el Derecho Agrario es limitativo para un sector procurando sus enfoques, los aspectos de producción y distribución, lo que lo hace eminentemente subjetivo a razones sociales.
En nuestra opinión en nuestra sociedad abanquina no se realiza la actividad agraria de manera notable pues tan solamente de manera directa el valle del Pachachaca es prácticamente el que aporta alimentos de primera necesidad a nuestro pueblo, pues como veremos en el presente trabajo monográfico la regulación al plano agrario es deficiente y poco practicada en nuestro pueblo entonces esta tarea, además, forma parte del proceso productivo básico, que de un tiempo a esta parte se ha convertido en una actividad de última categoría en la escala de producción de Abancay y en la mayoría de nuestro país por consiguiente en toda sociedad.
Toda sociedad tiene una economía a crear, a desarrollar, e innovar propia tecnología para de esa manera salvaguardar el medio ambiente por consiguiente el manejo de la tierra es de vital importancia, sobre todo de su buena administración, cosa que es utópico pensar en el estado peruano y mucho más de la sociedad abanquina.
Seria bueno puntualizar que el Derecho Agrario, que aún está en formación, es identificado en los países sub-desarrollados como el Derecho de la Reforma Agraria, principalmente en América Latina. Para los agraristas, el Derecho Agrario constituye una nueva clasificación jurídica, la cual se perfila como una de las ramas jurídicas con mayor futuro, especialmente en los países eminentemente agrícolas, como es el caso de la Rep. Dom.
Debemos advertir que en nuestra legislación aún no ha encontrado eco la propiedad agraria, por lo que la forma de tenencia se regula por vía del Código Civil y lo establecido por nuestra ley de tierras
Bibliografía
ANDUJAR CARBONELL, SOCRATES: Aportes para un Derecho Agrario Moderno en el Perú. Impresora Conadex, Santo Domingo República Dominicana. 1993.
ÁLVAREZ SANCHEZ, ARISTIDES: Estudio de la Ley de Tierras. Editora Punto Mágico, Santo Domingo, República Dominicana. 2001.
CIPRIAN, RAFAEL: Tratado de Derecho Inmobiliario. Primera Edición. Editora Centenario, S.A. Santo Domingo, República Dominicana. 2003.
ROQUES ROMAN, EURIPIDES: Derecho Agrario peruano. Tomo I, Publicaciones ONAP. 1981.
VEGA BERNARDO, WENCESLAO: Historia del Derecho Peruano. Nueva Edición corregida y actualizada, Editora Amigo del Hogar, Santo Domingo, Lima. 2002.
Constitución política del Perú.
Ley de la Reforma Agraria en el Perú.
Autor:
Ronald Chirinos Arredondo
Graciela Carayhua Yupanqui
Enviado por:
Melany Lopez T
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
(CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO)
CURSO : DERECHO AGRARIO
DOCENTE : MARCIAL ALVARADO
ABANCAY – APURIMAC – PERU
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