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El derecho informático y las ciencias penales (página 5)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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  • Anexos

    ENCUESTA

    I. TEMA: Trascendencia Jurídica del Derecho Informático en las Ciencias Penales.

    II. POBLACIÓN: Dirigida a operadores del Derecho del Distrito Judicial de Lambayeque.

    III. ENCUESTADOR: José Antonio Díaz Muro.

    IV. DATOS DEL ENCUESTADO:

    1.-Nombres y Apellidos: —————————————————————————————————

    2.-Lugar y fecha: ————————————————————————————————————

    V. INSTRUCCIONES: Lea detenidamente y responda las siguientes interrogantes:

    • 1. ¿Considera Usted al Derecho Informático una ciencia?

    Si( ) No( ) No sabe/No opina ( ) N.A ( )

    • 2. ¿Cree usted que el ordenamiento jurídico reconoce la trascendencia del Derecho Informático en las ciencias Penales?.

    Si( ) No( ) No sabe/No opina ( ) N.A ( )

    • 3. ¿Comparte el criterio de que debería dotarse de medios más eficaces para evitar atentados contra la intimidad de las personas generalmente vulneradas a través de la Informática, siendo un medio adecuado la sistematización de los tipos penales?.

    Si( ) No( ) No sabe/No opina ( ) N.A ( )

    • 4. ¿Considera Usted que una forma de reconocer la trascendencia de la Informática en las Ciencias Penales sería de incluir su estudio en la currícula de las Facultades de Derecho?

    Si( ) No( ) No sabe/No opina ( ) N.A ( )

    • 5. ¿Comparte el criterio de que el estudio del Derecho Informático en las Facultades de Derecho debería darse en los últimos años de estudios profesionales?.

    Si( ) No( ) No sabe/No opina ( ) N.A ( )

    SINOPSIS DE HOJA DE VIDA

    JOSÉ ANTONIO DÍAZ MURO

    (07/05/1982)

    • Abogado por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque-Perú.

    • Discente del Programa de Doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque-Perú.

    • Maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales – Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque-Perú.

    • Profesional Técnico en Computación e Informática, titulado en el Instituto Superior Tecnológico Público "República Federal de Alemania" de Chiclayo – Perú.

    • Conciliador Extrajudicial y Conciliador Especializado en asuntos de carácter Familiar, reconocido y registrado por el Ministerio de Justicia.

    • Profesional Técnico en Administración de Empresas, titulado en el Instituto Superior Tecnológico Público "República Federal de Alemania" de Chiclayo-Perú.

    • Árbitro especializado en asuntos de carácter comercial y en Contrataciones con El Estado.

    • Ha publicado en el año 2002, el texto denominado: "Diccionario de Términos Latinos".

    • Es autor de diversos artículos jurídicos en materia penal, procesal penal y de Derecho Informático.

    • Desempeñándose actualmente como Asistente de la Función Fiscal en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo (contacto vía teléfono 074-222208)

     

     

    Autor:

    José Antonio Díaz Muro

    [1] ROJAS QUISPE, Teófilo Ramón & AMEGHINO BAUTISTA, Carmen Zoraida. Derecho Informático. Pág. 73.

    [2] PEREZ LUÑO, Antonio Enrique. MANUAL DE INFORMATICA Y DERECHO, Ariel S.A, (1996)

    [3] ELLIOT SEGURA, Aldo Antonio. LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y PRIVACIDAD FRENTE A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, Pág. 213.

    [4] ELLIOT SEGURA, Aldo Antonio. El Derecho Informático. Pág. 215 – 216.

    [5] PÉREZ PINZÓN consta el hecho que las corrientes jurídico – criminologicas contemporáneas se pueden dividir en dos sectores; el primero de orientación abolicionista o reduccionista del Sistema Penal (Perspectiva abolicionista, criminología critica, Derecho penal mínimo y el Derecho Penal de Garantías); y, el segundo, de orientación mantenedora y amplificadora (criminología clínica, el nuevo realismo, protección de interés difusos). Analizado al detalle el discurso del Derecho Penal mínimo: PÉREZ PINZÓN, Alvarado Orlando. DERECHO PENAL GARANTIZADOR, en A.A.V.V. Derecho Penal – Libro Homenaje a Raúl Pena Cabrera, pág. 489 y SS., Ediciones jurídicas, Lima, 1990.

    [6] ABANTO VÁSQUEZ, Manuel. DERECHO PENAL ECONÓMICO, pág. 25 y SS.

    [7] HURTADO POZO, José. MANUAL DE DERECHO PENAL – PARTE GENERAL, Pág 12.

    [8] Jean Pinatel, en 1971, remarcaba dicha evolución, por la cual el foco de atención de la disciplina penal se traslada del ámbito individualista, predominante desde comienzos del siglo XIX, al ámbito de lo público a lo colectivo, predominante durante el presente siglo; al detalle véase: PINATEL, Jean. LA SOCIEDAD CRIMÓGENEA, trad. De Luís Rodríguez Ramos, pág.194, Primera Edición, Madrid, 1979.

    [9] CARO CORIA, Dino Carlos. LA PROTECCIÓN PENAL DE AMBIENTE, pág. 66-68.

    [10] ZAFFARONI, Raúl Eugenio. CONSIDERACIONES POLITICO- CRIMINALES SOBRE LA TUTELA DE LOS DERECHOS DE AUTOR. POLITICA CRIMINAL LATINOAMERICANA/PERSPECTIVAS Y DISYUNTIVAS, Bogota, pág.133.

    [11] GUIBOURG, Ricardo A./ALENDE, Jorge O./CAMPANELLA, Elena M. MANUAL DE INFORMÁTICA JURÍDICA, pág. 273.

    [12] Si bien el término “convencional”, resulta lingüísticamente inexacto, es claro que éste es empleado para determinar lo común o tradicional, por lo que seguirá siendo utilizado he dicho sentido, en el presente capítulo.

    [13] Así acertadamente HURTADO POZO, José: “En las sociedades desarrolladas, el progreso de orden científico y técnico produce modificaciones sociales profundas que repercuten de manera evidente en la legislación. Es el cado, por ejemplo, de la evolución de la informática, de los medios de comunicación y de la genética”; en: HURTADO POZO, José. ob.cit., pág.91.

    [14] CAFURE DE BATTISTELLI, María E. EL DELITO INFORMATICO EN LA AGENDA INTERNACIONAL, pág.95.

    [15] De esta manera, el XV Congreso Internacional de Derecho Penal – Sección II sobre delitos informáticos y otros delitos contra la tecnología informática, recomendó “ a la comunidad académica y científica profundizar la investigación en relación al delito informático”, en: CAFURE DE BATTISTELLI, María E. art. Cit., pág. 100.

    [16] GUTIERREZ FRANCÉS, Mariluz. NOTAS SOBRE LA DELINCUENCIA INFORMÁTICA: ATENTADOS CONTRA LA “INFORMACIÓN” COMO VALOR ECONÓMICO DE LA EMPRESA, pág 54.

    [17] REYNA ALFARO, Luís Miguel. LOS DELITOS INFORMÁTICOS. ASPECTOS CRIMINOLÓGICOS, DOGMÁTICOS Y DE POLÍTICA CRIMINAL. Pág. 127-130.

    [18] La Economía actual se desarrolla a través de bloques económicos (Unión Europea, Mercosur, etc.), quien no se encuentra comprometido con uno de ellos tendrá pocas posibilidades de éxito en materia económica y de negocios.

    [19] Así CAFURE DE BATTISTELLI, señala: “La globalización de la relaciones económicas y la necesidad de preparar las normativas capaces de captar las nuevas formas delictivas, impone la consideración de los lineamientos que la comunidad internacional ha señalado en la materia”, en: CAFURE DE BATTISTELLI, María E. art. cit., pág. 94.

    [20] La Modernización del despacho judicial es uno de los puntos vitales en el proceso de reforma, no solo en el Perú, sino en toda América Latina, en todo esto ha tenido vital importancia los medios informáticos; al respecto: SILES VALLEJO, Abraham. MODERNIZACION Y REFORMA DE LOS SISTEMAS DE JUSTICIA EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, Pág. 62 y SS.

    [21] Sin perjuicio de los expuesto, la práctica jurisdiccional de algunos países ha demostrado que las computadoras pueden ser también una útil herramienta para la persecución y probanza de los delitos, por ejemplo, la animación computarizada puede ser empleada con la finalidad de ilustrar acerca de la teoría de un asesinato; al respecto: BORELLI, Mario. The Computer as Advocate: An Approach to Computer – Generated Displays in the Courtroom, en: Indiana Law Journal, vol. 71 Nº 2, 1996.

    [22] VILLA STEIN, Javier. DERECHO PENAL. Página 126.

    [23] MUÑOZ CONDE, Francisco. DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL. Pág. 249.

    [24] BUSTOS RAMIREZ, Juan. MANUAL DE DERECHO PENAL ESPAÑOL. PARTE ESPECIAL.pág 35.

    [25] SALINAS SICCHA, Ramiro. DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. Pág. 487 – 488.

    [26] SALINAS SICCHA, Ramiro. EL DERECHO A LA INTIMIDAD Pág. 492.

    [27] SALINAS SICCHA, Ramiro. EL DERECHO A LA INTIMIDAD , Pág. 495.

    [28] RODRÍGUEZ MANZANERA, Luís. CRIMINOLOGÍA, Pág.10 y SS.

    [29] Kevin Mitnick (nacido el 6 de agosto de 1963) es uno de los hackers y phreakers más famosos de los Estados Unidos. Su último arresto se produjo el 15 de febrero de 1995, tras ser acusado de entrar en algunos de los ordenadores más "seguros" de EE.UU. Ya había sido procesado judicialmente en 1981, 1983 y 1987 por diversos delitos electrónicos. La vida de Kevin Mitnick y, en especial, la persecución que condujo a su captura en 1995 han dado lugar a multitud de libros y otro material de ficción. De entre todos, destaca la novela Takedown, que relata su último arresto. Y de la cuál han sacado una película con el mismo título, "Takedown”, en el año 2000.

    [30] CARRARA, Francesco. PROGRAMA DE DERECHO CRIMINAL, PARTE GENERAL, Nº 358.

    [31] BELING, Ernest Von. ESQUEMA DE DERECHO PENAL Editorial DEPALMA, 94.

    [32] JIMENEZ DE ASUA, Luís. TRATADO DE DERECHO PENAL. Pág.63.

    [33] FERNÁNDEZ CARRASQUILLA, Juan. DERECHO PENAL FUNDAMENTAL., Pág.163.

    [34] GUIBOURG, Ricardo A. SOBRE LA TÉCNICA EN EL DERECHO, EN GUIBOURG (RECOPILADOR), INFORMÁTICA JURÍDICA DECISORIA, página 273.

    [35] Citado por: GUIBOURG, Ricardo A. Ibid. Pág. 274.

    [36] VIEGA RODRÍGUEZ, María José. Delitos Informáticos, Nº 009.

    [37] BRAMONT – ARIAS TORRES, Luis. EL DELITO INFORMÁTICO EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO, Pág. 58. Como contrapunto Brooks y Nyamm señalan que todos los delitos pueden ser informáticos “en cuanto que las conexiones entre los actos criminales y las computadores son prácticamente ilimitados”, citados por: PÉREZ LUÑO, Antonio – Enrique. MANUAL DE INFORMÁTICA Y DERECHO, pág. 70.

    [38] NUÑEZ PONCE, Julio. LOS DELITOS INFORMÁTICOS, Pág. 253.

    [39] BLOSSIERS MAZZINI JUAN JOSÉ. CALDERON GARCIA SYLVIA B. “LOS DELITOS INFORMATICOS”.Pág. 66.

    [40] GARCÍA CANTIZANO, María del Carmen. LA DELINCUENCIA INFORMÁTICA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL PERUANO, pág 69-70..

    [41] Esta puede encontrarse penalmente incluso no tipificada en la legislación penal, de allí la existencia de algunas lagunas de punición. En este sentido: PÉREZ LUÑO, Antonio – Enrique. MANUAL DE INFORMATICA Y DERECHO, pág. 69.

    [42] En la actual doctrina penal nacional, nadie duda que quien atribuye a otra persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación difundiéndola a través de Internet es pasible de la sanción prevista en la parte final del art. 132 del Código penal vigente; en este sentido: PORTOCARRERO HIDALGO, Juan. DELITOS CONTRA EL HONOR, pág. 59; UGAZ SANCHEZ – MORENO, José Carlos. Prensa Juzgada. Treinta años de juicios a periodistas peruanos (1969-1999), pág. 123.

    [43] TIEDEMANN, KLAUS. CRIMINALIDAD MEDIANTE COMPUTADORAS, pág. 334.

    [44] PÉREZ LUÑO, Antonio – Enrique. pág. 69.

    [45] JIJENA LEIVA, Renato Javier. LA CRIMINALIDAD INFORMATICA, pág. 508.

    [46] Citado por: LEVENE, Ricardo (hijo) & CHIARAVALLOTI, Alicia. DELITOS INFORMATICOS, pág 19.

    [47] TELLEZ VALDEZ, Julio. .Pág. 104.

    [48] SALINAS SICCHA, Ramiro. .Pág. 1187.

    [49] Citado por: Villalobos J., Carlos. EL DELITO INFORMATICO, en: Actualidad Jurídica, Nº 7, Panamá, 1997; CUERVO ALVAREZ, José. LOS DELITOS INFORMATICOS: PROTECCIÓN PENAL DE LA INTIMIDAD, en Revista Electrónica de Derecho Informático Nº 06, enero, 1999; La torre, Carlos. Los delitos informáticos en el Perú, en DERIN.

    [50] Similar es la definición hecha recientemente por Núñez Ponce, por lo que entraría en contradicción con su posición inicial; al detalle: Núñez Ponce, Julio. LOS DELITOS INFORMATICOS EN EL CIBERESPACIO EN LA LEGISLACION PENAL, en LIBRO DE PONENCIAS DEL VII CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO E INFORMÁTICA, pág. 181.

    [51] HERRERA BRAVO/ ZAVALE / BELTRAMONE, Guillermo, DELITOS INFORMATICOS, pág Nº 02.

    [52] Citada POR JIMÉNEZ DAN, Rafael Ricardo. CRIMEN SILENCIOSO, en Revista Electrónica de Derecho Informático Nº 10.

    [53] Al respecto: GONZÁLEZ RUS, Juan José. APROXIMACIÓN AL TRATAMIENTO PENAL DE LOS ILICITOS PATRIMONIALES RELACIONADOS CON MEDIOS O PROCEDIMIENTOS INFORMÁTICOS, pág. 116-117.

    [54] ADAMASKI, Andrzj. "CRIMES RELATED TO THE COMPUTER NETWORK. THREATS AND OPPORTUNITIES: A CRIMINOLOGICAL PERSPECTIVE", EN: EUROPEAN INSTITUTE FOR CRIME PREVENTION AND CONTROL (HEUNI). FIVE ISSUES IN EUROPEAN CRIMINAL JUSTICE: CORRUPTION, WOMEN IN THE CRIMINAL JUSTICE SYSTEM, CRIMINAL POLICY INDICATORS, COMMUNITY CRIME PREVENTOR AND COMPUTER CRIME, Pág. 218.

    [55] TIEDEMANN, klaus. CRIMINALIDAD MEDIANTE COMPUTADORAS. Pág. 334.

    [56] CHARNEY, SCOUT & ALEXANDER, kent. COMPUTER CRIME, Vol. 45.

    [57] GUTIÉRREZ FRANCÉS, Mariluz. NOTAS SOBRE LA DELINCUENCIA INFORMÁTICA: ATENTADOS CONTRA LA "INFORMACIÓN" COMO VALOR ECONÓMICO DE EMPRESA, en: MAZUELOS COELLO, Julio (comp.). DERECHO PENAL ECONÓMICO Y DE LA EMPRESA, Pág. 383.

    [58] VARGAS GÓMEZ-URRUTIA, Marina. COMERCIO INTERNACIONAL ELECTRÓNICO Y CONFLICTO DE LEYES Y DE JURISDICCIONES EN EL CYBERESPACIO, Nº 115,.

    [59] GUTIÉRREZ FRANCÉS, Mariluz. FRAUDE INFORMÁTICO Y ESTAFA, Pág. 43; también: BRAMONT- ARIAS TORRES, Luis. EL DELITO INFORMÁTICO EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO, Pág. 20; JIJENA LEIVA, Renato Javier. CHILE, LA PROTECCIÓN PENAL DE LA INTIMIDAD Y EL DELITO INFORMÁTICO, Pág. 45-46.

    [60] Por ello es que Pérez-Luño señala: “En una sociedad como la que nos toca vivir en la que la información es poder y en la que ese poder se hace decisivo cuando, en virtud de 1a informática, convierte informaciones parciales y dispersas en informaciones en masa y organizadas, la reglamentación jurídica de la informática reviste un interés prioritario”; PÉREZ-LUÑO, Antonio Enrique. LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en: Dialogo con la Jurisprudencia, N° 1, Gaceta Jurídica Editores, Lima, 1995.

    [61]

    [62] FERNÁNDEZ, Carmen Alicia. A MEDIO COMPÁS CON LA REVOLUCIÓN CIBERNÉTICA. EN "EL ESPEJO DE LAS AMÉRICAS. EL DESAFIO DE COMPETIR EN LA ERA DIGITAL", en: Diario “El Comercio”, sección “The Wall Street Journal America´s”, edición del 27 de Septiembre de 1999. Pág. 02.

    [63] BRAMONT-ARIAS TORRES, Luís Alberto & GARCÍA CANTIZANO, María del Carmen. MANUAL DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL, Pág. 396.

    [64] CARO CORIA. Dino Carlos. Derecho Penal del Ambiente, pág. 303.

    [65] HURTADO POZO indica: “el cambio es un elemento propio de todo grupo social”; en: el mismo. MANUAL DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL, pág. 91.

    [66] RODRIGUEZ MOURULLO, Gonzalo. DIRECTRICES POLÍTICO CRIMINALES DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL EN POLÍTICA CRIMINAL Y REFORMA DEL DERECHO PENAL. Editorial Temis, Bogota.

    [67] Datos estadísticos extraídos de "EL ESPEJO DE LAS AMÉRICAS. EL DESAFIO DE COMPETIR EN LA ERA DIGITAL", en el diario “El Comercio”, sección de “The Wall Street Journal America's”, edición del 27 de Setiembre de 1999.

    [68] BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio. CONSIDERACIONES SOBRE EL DELITO FISCAL EN EL CÓDIGO ESPAÑOL, en: Themis. Revista de Derecho, Nº 32, Lima, 1995. Pág. 72

    [69] Decimos esto porque en la Ley de Propiedad Industrial, el fundamento de la protección de la información se centra en su confidencialidad de la misma, resguardándosele tan sólo de actos de revelación, adquisición o uso del secreto.

    [70] ARCIA BELAUNDE Domingo: "HÁBEAS DATA”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de del Perú, Lima, 1999.

    [71] ÉREZ-LUÑO, Antonio Enrique. LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en: Dialogo con la Jurisprudencia, Nº 1, Gaceta Jurídica Editores, Lima, 1995.

    [72] LUZÓN PEÑA, Diego Manuel. LA RELACIÓN DEL MERECIMIENTO DE PENA Y DE LA NECESIDAD DE PENA CON LA ESTRUCTURA DEL DELITO, Pág. 116,

    [73] Por ejemplo tenemos en Chile la "Ley relativa a delitos informáticos" (Ley Nº 19223 del 07 de Junio de 1993) y en Portugal la Ley Nº 109/91 sobre Criminalidad Informática (del 17 de Agosto de 1991).

    [74] Así, la Recomendación Nº 89 del Consejo Europeo del 13 de Septiembre de 1989, excepto 8, 9 y 10 que son adiciones del XV Congreso Internacional de Derecho Penal.

    [75] Esta clasificación tiene cercanas semejanzas con los postulados por Platt y Morrison, quienes a través del acrónimo P.A.P.A. (Privacy, Accuracy, Property, Access), buscaban identificar y estructurar los problemás éticos derivados del manejo de la información; detalladamente: PLATT, Richard G. & MORRISON, Bruce. ETHICAL AND SOCIAL IMPLICATIONS OF THE INTERNET, en: ETHICOMP 95. AN INTERNATIONAL CONFERENCE ON THE ETHICAL ISSUES OF USSING INFORMATION TECHNOLOGY, Vol. I, Pág. 23, Venue de Montford University Leicester, 1995; ERIKKSON, Inger. COMPUTERS OR HUMANS: WHO ARE IN CONTROL?, en: KIZZA, Joseph Migga (ed.). Social and ETHICAL EFFECTS OF THE COMPUTER REVOLUTION, Pág. 87-88.

    [76] ROMEO CASABONA, C.M.; DELITOS PATRIMONIALES EN CONEXIÓN CON SISTEMAS INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES, Pág. 512, 1989.

    [77] "Articulo Nº 185.- El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equipararon a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético".

    [78] Artículos 2 y 4 de la Ley Nº 19223, Ley relativa a delitos informáticos de Chile.

    [79] En el Perú, la Ley N° 28493, Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), del 12 de abril del año 2005, es la norma que señala los parámetros referidos al correo electrónico no deseado, y la cual en su articulo 01 señala: “La presente ley regula el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promociónales no solicitadas, realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor”.

    [80] Trejo Delarbe, Raúl. Estaf[arroba]s.com. Ataques que entorpecieron los servicios en la Red, en: Bitniks Magazine, 15-03-00, disponible en: http://www.bitniks.es; también: Rozenberg, Dino. Los sitios web bajo ataque, en: Information Week México, disponible en: http://www.infoweek.com.mx.

    [81] Bassiouni, M. Cherif, International Criminal Law, 2d ed, Ardsley, N.Y.: Transnational Publisher (1998), pp.4-5.

    [82] http://www.latinoamericann.org/ivmundial/gregorio.pdf

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