Indice1. Identidad Institucional y Consolidación del Modelo Organizacional. 2. Conformación Integral de la Investigación Criminal. 3. La Investigación de calle o de detectives. 5. Diseños organizativos: 6. Referencias
1. Identidad Institucional y Consolidación del Modelo Organizacional.
Las personas y las organizaciones están constituidas por características propias que las identifican una de otras. El Diccionario de la Lengua Española define a la identidad como: "…La calidad de idéntico… Hecho de ser de una persona o cosa, la misma que se supone o se busca. Igualdad que se verifica siempre, sea cualquiera el valor de las variables que su expresión contiene". ( 1 )
La identidad, siguiendo la definición académica, es lo que hace que una organización por más cambios que soporte, mantenga su esencia que permite su clara identificación. Estos elementos esenciales que le sirven de soportes identificatorios son los roles institucionales que tienen establecidos como el fin de la existencia misma de la organización. La Policía Judicial cumple un rol social definido que está descripto en el espectro normativo que le da vida Institucional. (2). La consustanciación del personal con el rol normativo proporciona la identidad orgánica-funcional de la Institución.
La identidad involucra a la cultura organizacional como parte de ésta. La cultura de una organización está formada por el comportamiento en general, creencias compartidas y valores comunes de los miembros. La cultura se puede inferir de lo que dicen, hacen y piensan las personas dentro de un ambiente organizacional. Implica el aprendizaje y la transmisión de conocimientos, creencias y patrones de comportamiento a lo largo de cierto periodo, lo que significa que la cultura de una organización es bastante estable y no cambia con rapidez. Con frecuencia fija la imagen de la institución y establece las reglas implícitas sobre la forma en que se deben comportar las personas.
La Policía Judicial de Córdoba es una Institución que tiene vida normativa desde lo funcional desde el año 1939 (3) y recién en el año 1958, con la sanción de la Ley 4615, se le proporciona estructura administrativa. La implementación práctica tuvo comienzo de ejecución en el año 1984 a partir de la transferencia de personal policial que venía desarrollando funciones técnicas en la Policía de la Provincia (4).
Los recursos humanos se fueron conformando desde distintas fuentes de ingreso: de la Policía de la Provincia, del seno mismo del Poder Judicial y del ámbito externo ( de la calle), pero todos sometidos a un mismo régimen laboral, el previsto para el personal del Poder Judicial. Este componente determinó a su vez la cultura organizacional formada fundamentalmente por la Judicial y Policial que en definitiva constituyen los pilares de su misión Institucional.
La Policía Judicial adoptó una organización vertical siguiendo la corriente policial y una conducción horizontalizada por la vertiente judicial. Este es uno de los aspecto que considero importante tener en cuenta para trabajar en la búsqueda de una identidad institucional identificada plenamente con la tarea o misión funcional que tiene asignada.
La identidad institucional debe lograrse a partir del reconocimiento de las particularidades de la función y su entorno, pero fundamentalmente consolidando el concepto de Institución organizacional. Es vital para este propósito tener perfectamente claro los distintos roles que cumple el personal de la Policía Judicial y fundamentalmente la doble dependencia a la que están sometidos, siempre dentro de la órbita del Poder Judicial: la administrativa y la funcional específica. La subordinación administrativa, es en relación a la Dirección de Policía Judicial y la segunda, funcional, a los Jueces y Fiscales en cada una de las causas judiciales que les toca actuar.
Para interpretar correctamente las particularidades de la actividad que desarrolla la Policía Judicial, hay que comenzar señalando que en todos los casos actúa las 24 horas de todos los días del año. Ejerce sus funciones por dos vías: por orden de autoridad judicial competente y por iniciativa propia en casos de urgencia.(5)
Es importante tener presente que en la práctica actúa por denuncia o iniciativa propia, realizando todas las medidas urgentes que tienen por finalidad asegurar la recolección y conservación de la prueba, evitando su destrucción, adulteración o dispersión. Por ello se sitúa en el segmento de órganos de ejecución. Asegurar la INMEDIATEZ es la mayor responsabilidad de la Policía Judicial, de allí que esta tarea no puede sufrir ninguna postergación, dilatación o retraso. La disponibilidad permanente para con el servicio es una regla irrenunciable para el personal que cumple funciones en la Policía Judicial.
Las atribuciones y obligaciones que les son conferidas en el Art.324 del CPP. es un claro ejemplo de la ejecutividad con que deben realizarse las medidas allí contenidas.
La identidad de la Policía Judicial está integrada entonces por dos componentes convergentes: el policial y el judicial, el primero identificado con la característica que le marca inmediatez de su actuación en un segmento organizacional de ejecución y el segundo en un marco técnico jurídico reglado. Dicho de otra forma, el Código Penal y el de Procedimiento Penal indican cuando y cómo se debe actuar. La estructura administrativa generada a partir de la conformación de la Dirección de la Policía Judicial establece resortes organizacionales para cumplir con el mandato específico de actuación que constituye su razón de ser. La infraestructura administrativa predispuesta para hacer cumplir la misión funcional de la Institución se maneja con parámetros de conducción de marcado corte discrecional, mientras que la misión de la Institucional es estrictamente reglada. Las instrucciones que reciben para cada caso concreto los integrantes de la Policía Judicial de parte de los Jueces y Fiscales en el cumplimiento de sus funciones es de naturaleza reglada, mientras que las directivas que reciben de parte de la Dirección de la Policía Judicial, no necesariamente reconoce este origen y en la mayoría de las veces obedecen a criterios de oportunidad y conveniencia propios de la discrecionalidad administrativa, fundamentalmente en lo que hace a la administración de sus recursos.
La posibilidad que la conjunción de dos componentes identificatorios, policial y judicial, puedan dar origen a una única Policía Judicial es puesta en dudas por el Dr. Antonio Beltran Uñac (6) al sostener que: "…sin los servicios de la Policía de Prevención, la Policía Judicial, no es nada, ni puede hacer nada. La Policía Judicial es un órgano especializado de un cuerpo complejo que lo nutre. Aislarla, respecto de la Policía Preventiva, es cegarla y negarle su alimento. Quedaría privada de numerosas fuentes de información y medios de acción y expuesta a afrontar la hostilidad de los servicios de policía"… Creo que el escepticismo parte de un error conceptual entre lo que es prevención y represión o investigación del delito. La prevención es una actividad dirigida a evitar la consumación de los delitos, mientras que la represión se encarga del hecho criminoso consumado. Es decir, hay un antes y un después en el delito, en el primero está la prevención y en el después la represión o investigación. La pregunta que habría que realizarse, para determinar si es posible escindir ambas actividades, es la siguiente: ¿Qué debo y cómo puedo prevenir?. El "Qué debo" está constituido por el delito y esa información vital sobre donde, cuanto y cuando, la tiene la Policía Judicial, no la preventiva. El "Cómo", será la estrategia que diseñe la Policía de Prevención para evitar o disuadir la actividad delictiva.
Es imposible diseñar cualquier esquema o modelo prevencional, sin contar con información diagnóstica de lo que se pretende prevenir, en ese sentido la Policía Judicial es la que puede dar cuenta de qué delitos se están cometiendo, donde, cuando, hora, frecuencia, modalidad con que se cometen, etc., de modo que es la Policía Judicial la necesaria e imprescindible para la Policía de Prevención para el cumplimiento de su misión específica.
La Policía Judicial de Córdoba, ha dado respuestas concretas, no teóricas, en este sentido desde que tiene a su cargo la actividad sumarial y la dirección efectiva de la investigación criminal que por imperio de sus atribuciones legales (Art.321 del CPP) y por orden de los jueces y fiscales en cada una de los casos concretos que les toca actuar , lleva registros estadísticos y estudios criminológicos vitales para los servicios de prevención.
El planteo de que sea o no escindible la Policía Judicial de la Policía de Prevención, no lo considero acertado y menos de desde la perspectiva de la prevención, que tiene distintos niveles de responsabilidad e Instituciones vinculadas. Es inescindible en cambio el sistema penal en su conjunto desde la óptica de la prevención del delito, que debe funcionar armónica y coordinadamente y no como compartimentos estancos. (7).
Los procesos de integración a la identidad institucional de la Policía Judicial posibilitará que el personal que la compone encuentre la razón de ser de la función y sirva a ella consciente que el delito no reconoce límites de horarios de oficina. El reconocimiento de la actividad y la claridad y trascendencia social de los objetivos que se persiguen constituirá la guía para alcanzar la verdadera profesionalidad que se demanda.
La tarea que realiza la Policía Judicial se desarrolla en tres dimensiones o carriles perfectamente diferenciables: administrativa, técnica y operativa, reconoce como orientación epistemológica el aporte de dos ejes fundamentales: El Jurídico Social: como marco normativo representado por la Ley, en donde se sostiene toda la actividad de Investigación Penal. El Técnico Científico: contenido en el marco teórico de las Ciencias Criminalísticas y Ciencias de la Administración, desde donde nacen las técnicas, métodos y tecnologías de acción sobre las que se desarrolla la actividad.
La identidad Institucional de la Policía Judicial debe consolidarse a partir de una verdadera profesionalidad y desarrollo técnico y científico desde la función específica reconociendo el marco de competencia funcional reglado y administrativo discrecional . El conocimiento y práctica diferencial de este aspecto, posibilitará alcanzar resultados de eficiencia y eficacia deseados que no solo preservaran el modelo sino que servirá de base para cualquier reforma que involucre al sistema de enjuiciamiento penal.
2. Conformación Integral de la Investigación Criminal.
Investigar es sinónimo de averiguar, indagar. En materia criminal, investigamos hechos que consideramos delitos. La investigación es una actividad interdisciplinaria, creativa en la medida que busca alcanzar los medios necesarios para superar un estado de incertidumbre referido a la existencia de los hechos que investigamos. Se trata de una actividad que encuentra o detecta los elementos que servirán de prueba.
En la investigación convergen normas, métodos, ciencia e intuición. El desafío está centrado en la conformación de equipos de trabajos interdisciplinarios altamente capacitados y entrenados para trabajar en este proceso dinámico que debe contar con el soporte de la tecnología y el trabajo en redes organizacionales.
El contexto histórico en la que nos toca actuar, con una criminalidad creciente y violenta, en un mundo globalizado, donde las modalidades delictivas son también materia de intercambio, la cooperación y el trabajo conjunto de los organismos regulares dedicados a cambatirla, cobra una importancia inusitada.
¿Quién o Quienes Investigan?
El Juez, el Fiscal, la Policía Judicial y Policía de Seguridad en distintos niveles de responsabilidad.
El Juez en casos excepcionales y el Fiscal no solo investigan sino que dirigen la investigación impartiendo directivas o autorizando las medidas que se les propone por los encargados de ejecutarlas. El nuevo Código Procesal (Ley 8123) recepta el principio acusatorio y coloca como regla general en la cabeza del Fiscal la responsabilidad de la investigación penal preparatoria y la formulación de la acusación, dejando reservado para el Juez la función de contralar la legalidad de los actos realizados por el Ministerio Fiscal y el mérito probatorio de la acusación.
La Policía Judicial por su parte realiza una tarea investigativa encausada en dos carriles: Jurídico y Técnico-Científico. En el primero sustancia o instruye en casos de urgencia los sumarios, en el segundo recoge en el lugar del hecho y procura la obtención de todas las evidencias, indicios, huellas, rastros, etc que con un tratamiento de rigor técnico científico, posibiliten la reproducción conceptual de los acontecimientos motivo de la investigación y individualización de las personas o cosas relacionadas con el mismo.
La investigación de la policía judicial es una actividad, si bien reglada por el derecho, totalmente desformalizada en su ejecución, dirigida a constatar la posible existencia de un hecho delictivo y sus circunstancias, para establecer y asegurar los elementos probatorios indispensables que deberán ser evacuados durante el juicio.
En su informalidad radica la gran diferencia con la investigación penal preparatoria a cargo de los Fiscales (Ley 8123) cuya excesiva formalización conspira con su proclamado carácter "preparatorio" y resta significado al juicio oral.
La Policía Administrativa cuando sorprende en flagrancia y actúa como auxiliar de la justicia constatando el hecho y entregando el procedimiento a la autoridad competente, está también realizando una tarea investigativa.
El tema está centrado entonces en los niveles donde se desarrolla la investigación y aquí cobra relevancia la actividad que se desarrolla en la búsqueda de información fuera la oficina o de tribunales, sino en la calle y en el submundo del delito. Es la tarea que realiza el personal comúnmente denominados "detectives" para diferenciarla de la confección del sumario.
3. La Investigación de calle o de detectives.
La judicialización de esta actividad se presenta especialmente complicada, pues, no admite improvisaciones de ningún tipo (8). En realidad el primer escollo que se presenta es la falta de infraestructura normativa y operativa para integrar este segmento de la Policía Judicial.
La Policía Judicial no debería además asumir la investigación de todas las formas delictivas cualquiera que sea su entidad con el mismo esfuerzo, sino únicamente aquéllas que con criterios de oportunidad reglada, se decida asumir en el marco de una política criminal previamente diseñada, fundamentalmente de aquellas conductas delictivas de compleja investigación o que por su gravedad o modalidad operativa organizada ameriten un esfuerzo investigativo adicional.
La cuestión política que nos debemos representar, y que se encuentra en la base de todo este planteo, atiende a la selección de las conductas criminales sobre las que habremos de destinar todos los recursos humanos y materiales con los que cuenta el sistema de administración de justicia, policía judicial incluida, para perseguir y juzgar. Esta función vinculada a sostener a los fiscales como agentes directos de decisiones de política criminal, en nuestro país se perdió de vista, debido a la ausencia de líneas claras en esa dirección y por la falta de definición en la organización, tanto interna como externa, de los fiscales como cuerpo con unidad de criterios de actuación, habiéndose producido más bien, una especie de "reflejo" de la organización de los tribunales, sin conducción. Sin embargo, las constituciones nuevas y sus leyes reglamentarias, procuran revertir esta tendencia histórica.
En este sentido, creemos que la operatividad de cualquier ley procesal en el futuro exige la posibilidad de adopción de decisiones de política criminal, entre otras, la de establecer cuales son las conductas delictivas que habrán de perseguir hasta llevarlas al juicio oral. Sin una ponderación selectiva de estas conductas, ante la cada vez más aguda limitación de recursos, el sistema se tornaría decididamente atentatorio contra una política criminal creíble, con miras a desalentar la impunidad de los "poderosos".
Ello es consecuencia de la superación en los hechos de las posibilidades reales y concretas de hacer frente al aumento creciente de los delitos. La ley procesal cordobesa contiene en este aspecto el instituto del juicio abreviado que ha dado un aceptable resultado, dando cabida a la sustanciación de juicios donde el interés público esté seriamente comprometido.
Se hace necesario utilizar la imaginación para diseñar modelos político-criminales que permitan controlar efectivamente los comportamientos con mayor contenido de daño social y, al mismo tiempo, respetar los derechos fundamentales de quienes resulten sometidos a la persecución penal.
4. Formas Integradas de Investigación.
Frente a esta realidad, cobra vigencia y realidad la Policía Judicial como órgano judicial profesional y especializado en la lucha contra el crimen. Su eficacia no depende únicamente de su accionar sino de la confluencia de diversas políticas estatales destinadas a luchar contra el crimen. La investigación y juzgamiento de estamentos criminales organizados no alcanza para liberar de este flagelo a la sociedad, si por otro lado no se adoptan políticas que la desalienten o disuadan.
Así como la Fiscalía debe asumir un compromiso real y efectivo en la persecución penal, al mismo tiempo debe recibir el apoyo efectivo de los otros poderes del Estado. La tarea de los medios de comunicación social resulta indispensable toda vez que no solo fortalece la acción del Ministerio Público, sino que además es necesaria porque compromete a todos los sectores sociales.
La adaptación de los mecanismos de procedimiento, debe realizarse en la medida que la experiencia vaya señalando el camino indicado. La incorporación de institutos de derecho comparado para luchar eficazmente contra el crimen organizado como la del agente encubierto, el arrepentido, la legalización de las escuchas telefónicas, la protección a los testigos, etc., son necesidades que hoy se nos presenta para asegurar con cierto optimismo el éxito de la investigación, siempre resguardando las garantías ciudadanas y evitar la tentación de combatir el delito con medios ilegales.
El diseño organizativo tomado como base para proyectar los distintos servicios que brinda el sistema Judicial, responden en general a un patrón standard: el Juzgado. Desde este modelo se fue desarrollando todo el esquema de organización del Poder Judicial.
Es indudable que el "Juzgado" es el núcleo organizativo que responde a los requerimientos primarios de la administración de justicia y de allí que se haya convertido en el modelo impulsor de los restantes estamentos. Por esta razón no resulta criticable. Lo es en cambio el hecho de no haberse distinguido la actividad y naturaleza de la prestación o producto final tenido en cuenta. En otras palabras, la Policía Judicial -para dar un ejemplo- es un órgano de naturaleza ejecutoria de medidas urgentes. La "inmediatez" con la que actúe es el soporte fundamental de su eficacia. El modelo de organización de un Juzgado de naturaleza decisoria para la Policía Judicial, resulta inadecuado en orden a sus fines específicos.
En la propia organización de los Juzgados, no se tuvo en cuenta o ponderó los distintos requerimientos sociales (posibles o previsibles) para dotarlos de capacidad de adaptación y respuesta. Es así que hoy nos encontramos con causas voluminosas y complejas donde el propio sistema se encarga de desnudar.
En este orden no solo los diseños organizativos físicos, sino de personal (sistema laboral flexible y adaptable) y legislativos (penal y procesal), necesitan de urgentes adecuaciones a la realidad que nos toca vivir. Fundamentalmente deben convertirse en herramientas útiles para transformar un futuro incierto en previsible.
La realidad siempre está en movimiento y siendo nuestra misión trabajar sobre ella, entendemos que el modelo organizativo no solo debe necesariamente contemplar los valores culturales de la sociedad al que está dirigido, sino que debe tener la movilidad y dinámica suficiente para no ser superados por la realidad que pretendemos captar.
En atención a estas premisas, entendemos que los sistemas organizativos cobran enorme importancia en el resultado final de los objetivos perseguidos.
Es por ello que la búsqueda de fórmulas integradas de tecnificación y profesionalidad para la gestión investigativa en cualquier ámbito, ante la evolución social, es una de las metas principales trazadas en el diseño de la organización de la Policía Judicial.
La lucha contra el crimen organizado no puede quedar en manos de organizaciones tradicionales, sino que deben reunir ciertos requisitos particulares que la hagan apta y eficaz para ello. Creemos que la organización debe ser lo suficientemente ágil y flexible que permita una rápida adaptación a los cambios y modalidades operativas de la delincuencia.
En síntesis, bajo estas premisas y principios se elaboró un proyecto de desarrollo institucional de Policía Judicial, el que se encuentra en plena ejecución, convencidos que con la introducción de modernos diseños organizativos y de administración de los recursos, nos permitirá asumir la lucha contra la delincuencia, en especial la organizada con ciertas probabilidades de éxito.
(1) Diccionario El Pequeño Espasa- Tercera Edición-ESPASA CALPE-MADRID 1989.
(2) En síntesis: "La Policía Judicial por orden de autoridad competente o, en casos de urgencia, por denuncia o iniciativa propia, deberá investigar los delitos de acción pública, impedir que los cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas útiles para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento…"(Art.321 del C.P.Penal).-
(3) En el proceso de historización Institucional de la Policía Judicial, se pueden reconocer tres momentos con características distintivas, el momento en que germinan las ideas que se plasman en los primeros proyectos desde el año 1939. Más tarde puede reconocerse un momento en que se inician ejecuciones concretas, tendientes a sentar las bases organizacionales de esta Institución , que en un tercer momento se consolidan y reciben el respaldo jurídico, desde la Constitución Provincial, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal Provincial del año 1992.
(4) El año 1984 se produce el traspaso de lo que constituía el Dpto. Criminalística de la Policía de la Provincia, pasando a conformar la actual Secretaría Científica de la Policía Judicial.-
(5) Art.321 del C.Proc.Penal.-
(6) Policía Judicial-Trabajo Presentado por el Dr.Antonio Beltran Uñac en el "III Encuentro Internacional sobre ciencias Penales. 1 Simposio Ibero-Luso-Americano de Criminología. IV Jornada Nacional Cubana de Criminología.-
(7) El sistema penal es entendido por la conjunción de la persecución penal, juzgamiento y cumplimiento de la pena, es decir, por el circuito donde ingresa el sujeto penalizado y que Institucionalmente se encuentra representado por el Poder Judicial, la Policía y el Servicio Penitenciario.
(8) Policía Judicial-José I.Cafferata Nores- Opúsculos de Derecho Penal y Criminología- Ed.Lerner, pag. (*) Director General de la Policía Judicial de Córdoba. República Argentina-
Autor:
Dr.Hugo Antolin Almiron