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Génesis y evolución del Cabildo de la Villa de San Bernardo de Tarija (Bolivia) 1574 – 1810 (página 2)


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" LAS ORDENANZAS DE DESCUBRIMIENTO, NUEVA POBLACIÓN Y PACIFICACIÓN DE LAS INDIAS" Y LA FUNDACIÓN DE LA VILLA DE " SAN BERNARDO DE TARIJA"

Serán, precisamente " Las Ordenanzas de Descubrimiento, Nueva Población y Pacificación de Las Indias" promulgadas por el Rey de España Felipe II (1556-1598), en el bosque de Segovia el 13 de julio de 1573 que normarán todo lo referido a las futuras fundaciones y poblaciones en las Indias.

Dichas Ordenanzas se componen de 148 capítulos: Los primeros 31, están dedicados a los descubrimientos; del 32 al 37 se ocupan de las Nuevas Poblaciones. Interesa sobre manera conocer que, los capítulos 85 al 111 se norma la población: condiciones para ser vecinos, extensión de terrenos para los pobladores, número mínimo de persona para efectuar la población, etc. Estas normas, junto otras en las mismas Ordenanzas las podríamos llamar de carácter urbanístico; y por último, entre los 137 y 148, capítulos se regulan las Pacificaciones.

En todo caso, importa subrayar que la decisión del Virrey Toledo de instruir la fundación de Tarija está basada en las Ordenanzas promulgadas por Felipe II, pues, la Exposición de la Real Provisión de 22 de enero de 1574 (Estudio Diplomático, julio de 1999), señala claramente: la voluntad política de fundar una Villa en la Frontera con los chiriguanáes con el nombre de " San Bernardo" en el valle de Tarija la primera de ellas, define la cantidad de población y el nombre de la Villa y designa a Luis de Fuentes y Vargas, como Capitán e Justicia Mayor. El texto, dice:

" … lo que adelante se podría ofresçer y para la defensa de los españoles e yndios, vasallos de Su Magestd, que se hagan algunas poblaçiones de españoles en aquella frontera, y que la primera que se hiziere sea en el valle de Tarija, por ser tanta ymportançia y rreparo para los efectos susodichos y de los dichos daños; porque auiendo tratado con Luis de Fuentes, que al presente está en esta dicha çiudad de La Plata, lo tocante a la poblaçion, se la e cometido y encargado para que la haga en el dicho valle de Tarija en la parte del más conveniente para la dicha defensa y de mejor sitio y comodidad para la conservaçion y salud de las personas que allí fueren a biuir y morar, e ordenado que la dicha poblaçion se haga con hasta quarenta o çincuenta hombres y que se llame y nombre la villa de Sant Bernardo de Tarija; y el dicho Luis de Fuentes por servir a Su Magestd quiere hazer dicha poblaçion con los dichos quarenta o çincuenta hombres, que para ello se le a de dar título de capitçan y justicia mayor e conçedersele otras cosas que me a pedido y suplicado para el dicho hefecto… "

Es, entonces el 4 de julio de 1574 la fecha oficial de la primera y única fundación de la Villa de Tarija y la honra como fundador le corresponde al sevillano don Luis de Fuentes y Vargas.

En el salón Rojo del Edificio Municipal de la ciudad de Tarija, existe un óleo dedicado al Acto Fundacional de la Villa de " San Bernardo" . El autor, el artista don Hugo Galarza Paz, hizo entrega de esta verdadera obra de arte al Gobierno Municipal de Tarija para conmemorar el V Centenario de la Fundación de Tarija: el 4 de julio de 1974. En dicho óleo, identificamos a: Luis de Fuentes y Vargas, Capitán e Justicia Mayor, al Primer Alcalde Ordinario, Antonio Domínguez; al Escribano, Francisco Fernández de Maldonado; al Mayordomo, Juan de La Vega y; al Capellán, fraile Francisco Sedeño. Al respecto de este último personaje de la estampa fundacional, éste pertenecía a la Orden de los Dominicos, por lo tanto, no corresponde verlo con el hábito de los Franciscanos, sino más bien, con el hábito blanco con capa negra que distingue a la familia dominica.

En la " Recopilación de Leyes de los Reynos de Las Indias" (Tomo Segundo, Libro Quarto, Título VII, 1681), existe toda una relación de las Leyes que regularán la población de ciudades y Villas. De esa manera, podemos constatar que: la Ordenanza 43 dispone que será el Gobernador quien decida el rango de la nueva fundación: ciudad, villa o lugar. Qué, la 111, regulará la calidad del suelo, agua, etc.  Las Ordenanzas 122 y 123, las nuevas fundaciones cerca de los ríos. La número 90, determinará el tipo de repartición de tierras en las nuevas fundaciones: solares para las viviendas y dehesas para el ganado, etc. Las Ordenanzas 118, 119, 120, 121, 122, 125 y 126 disponen la construcción de templos y el sitio de su emplazamiento.

Al respecto, el texto de la Real Provisión de 15 de julio de 1577 expedida en la ciudad de Los Reyes (Lima), por el Virrey Toledo al Cabildo de la Villa de " San Bernardo" de Tarija es muy elocuente:

" … de hazer la iglesia se haga el ospital y por mi visto lo suso dicho acordé de dar y di la presente por la qual mando a vos el corregidor de la dha villa de sant bernardo de tarija; que con acuerdo del cabildo della vea lo contenido en dho capitulo y si paresciera que no tiene ni ay inconbiniente vigente hareis que se haga la dicha iglesia Matris en una cuadra entera de la villa que al tiempo que se fundo la dha villa se señalo para la dicha iglesia por estar mas poblada en aquella parte la dicha villa, y en la otra plaza prolongada se haga el hospital y posson de tiendas para propios de la dicha villa e iglesia matris della, como se contiene en el dicho capitulo y no dejeis de lo ansi cumplir so pena de quinientos  pessos para la camara de Su Majestad. Fecha en los rreyes a quinze dias del mes de julio de mill y quinientos y setenta y siete.. Don Francisco de Toledo. Por mandato de su Excelencia. Alvaro Ruiz de Navamuel… "

Por otro lado, las Ordenanzas 112, 113, 114 y 115 disponen el tamaño de la Plaza Mayor y su ubicación; y por último, las Ordenanzas 116 y 117 disponen el ancho de las calles de acuerdo al clima reinante.

De esa manera, hasta aquí, y de manera incontrastable queda demostrado que los españoles eran muy apegados a los legalismos. Prueba de ello: las célebres Leyes de Indias, que al inicio del proceso y de manera aislada normaron el proceso de la conquista. Ante la necesidad de una mejor organización y administración el Rey de España, don Carlos II ordenó la recopilación de dichas Leyes -léase Provisiones, Cédulas, Acuerdos y Despachos- a través de Real Cédula de 1 de noviembre de 1681 años.

Respecto a las plazas, su ubicación y el tamaño, las Ordenanzas de Felipe II dicen:

" … la grandeza sea proporcionada al número de vecinos, y la forma será en quadro prolongado que por lo menos tenga una vez y media de su ancho… "

Entonces, las autoridades españolas, tanto las instaladas en la península o las delegadas en las Indias, como el Virrey y otras junto a  la misma población, debían respetar y cumplir dichas normas que desde 1492 regían la vida institucional de todo el proceso de la conquista y los mismísimos actos fundacionales. Asimismo, y de acuerdo a éstas, todos los miembros de los Cabildos de pueblos, villas y ciudades recién fundados por españoles, debían ser elegidos cada año por todos y cada uno de los fundadores y primeros pobladores que cumpliendo determinados requisitos, podían ejercer el derecho de elegir o ser elegidos; y ejercer dichos cargos por el lapso de uno o dos años respectivamente.

Estas referencias, permiten descubrir con claridad y explican con nitidez, la obsesión de Toledo por fundar la Villa de Tarija y; de esta manera, luchar contra los " chiriguanáes" y reivindicar la deshonra que éstos le inflingieron el año de 1572 cuando Toledo trató de someterlos militarmente para poner fin a las cruentas excursiones de éstos sobre propiedades españolas.

De esa manera, la decisión de fundar una villa en Tarija está plenamente reflejada en la Real Provisión de 22 de enero de 1574 y; el número y composición del Cabildo de la Villa de " San Bernardo de la Frontera de Tarija" , en otra Real Provisión expedida también en la Ciudad de La Plata el 19 de mayo del mismo año. La primera composición y los miembros del Primer Cabildo de Tarija, 46 días antes que fuera fundada la Villa, fueron:

·         Capitán e Justicia Mayor: Luis de Fuentes y Vargas (Real Provisión de 22 de enero de 1574;

·         Capellán: Fray Francisco Sedeño, de la Orden de los Dominicos;

·         Dos Alcaldes Ordinarios: Antonio Domínguez y Gutierre Velásquez de Ovando;

·         Cuatro Regidores: Jaime de Luca, Blas González Cermeño, Francisco Ortiz y Hernán González;

·         Un Procurador: Diego de Palacios;

·         Un Mayordomo: Juan de la Vega;

·         Un Escribano: Francisco Fernández de Maldonado; y

·         Un Tesorero de la Real Hacienda: Don Alonso de Á vila.

 Los primeros pobladores, que junto a don Luis de Fuentes y Vargas fueron denominados como fundadores, son los siguientes:

Francisco Chávez, Juan Durán, Alonso de Baeza, Pedro Fernández, Gonzalo Martín Hachero, Juan Rodríguez, Antonio Esquete, Diego Recio, Diego González, Alonso García, Juan de Valladolid, Juan García, Francisco Bravo, Domingo Hernández, Jusepe Guerrero, Juan Masías, Juan Redondo, Á lvaro Ortiz, Vicente Añez, Juan de Obregón, Juan Pizarro, Juan de la Puente, Pedro Quijada, Hernán López, Francisco de Solíz, Pedro Suárez, Á lvaro Sánchez, Pedro Fernández de Alava, Jerónimo Ortega, Juan Pedrero, Gaspar de la Rúa, Juan Cortez, Rodrigo Quiroga.

Por muchas razones, dos aspectos no pueden ni deben ser soslayados. En primer lugar, merece especial mención el nombre de Gutierre Velásquez de Ovando. Entre el 11 y 16 de Enero de 1576, casi todos quienes acompañaron a Luis de Fuentes y Vargas para la fundación de la Villa de " San Bernardo" de Tarija, obtuvieron las primeras Mercedes de Tierras -solares y dehesas-. Según varios documentos, nuestro personaje poseía terrenos en " Iscayachi" , " Canasmoro" , " Tarija La Vieja" (San Lorenzo), " Loma de San Juan" , " Erquis" , " Tolomosa" , " La Angostura" y cerca del Valle de " La Concepción" .

Asimismo, el propio Antonio Domínguez, entregó a Gutierre Velásquez de Ovando, dos solares que colindaban con el Convento del Nombre de Jesús de la Orden de Santo Domingo (hoy manzano del Colegio Nacional " San Luis" ), y con Juan de Robles y Juan Pizarro; además de dos solares para las hijas de éste. Sin embargo, la Merced más antigua otorgada a Gutierre Velásquez de Ovando data del 4 de Agosto de 1574, mediante la cual, Luis de Fuentes y Vargas, le otorgó tierras en Tolomosa. Luego, vendrán otras más: Loma de San Juan, 24 de Febrero de 1576; San Jerónimo, 21 de Julio de 1580; San Jerónimo, 1 de Abril de 1594. Inclusive, Gutierre Velásquez de Ovando, tuvo problemas con los indios " Tomatas" por tierras ubicadas en el área de San Mateo. En todo caso, Gutierre Velásquez de Ovando, fue uno de los más ricos pobladores de la Villa de Tarija a partir del año 1576, cuando ésta solamente tenía 24 habitantes.

Otras fuentes obtenidas en el Perú, podemos conocer que Gutierre Velásquez de Ovando llegó al Perú el año 1567. Se casó con doña Juana de Zárate. Con ella tuvo siete hijos: Lorenza Bernárdez de Ovando y Zárate (monja), Pedro Velásquez de Ovando y Zárate; Mariana Velásquez de Ovando; Gutierre Bernárdez de Ovando; Juan Ochoa Velásquez de Ovando; Pablo Bernárdez de Ovando y Zárate y Cristóbal Velásquez de Ovando y Zárate.

Dispuso el destino que, el sexto de los hijos, Pablo, continuara con la Historia iniciada por su Padre. De él heredó todas las tierras en Tarija; obtuvo el cargo de Maestre de Campo y compró tierras en Tojo (Tarija, Bolivia), Yavi y Santa Victoria (Jujuy, Argentina). Luego el Rey de España, lo nombraría Encomendero en Cochinoca y Casabindo (Jujuy, Argentina).

Don Pablo Bernárdez de Ovando y Zárate se casó con doña Ana María de Mogollón y Orozco, nieta de don Juan Mogollón de Acosta y de doña María de Rivero y Orozco, primeros pobladores de Tarija. De ese matrimonio, nació el 24 de Noviembre de 1667, doña Juana Clemencia de Ovando, quién, después de la muerte de su Señor Padre el año 1675, sería su única heredera.

Siendo una niña de apenas 11 años, doña Juana Clemencia se casó -luego de recibir una Dispensa Papal- el 5 de Agosto de 1678 con el español don Juan José Fernández Campero de Herrera de 37 años de edad. Doña Juana Clemencia falleció a los 23 años de edad, el 30 de Diciembre de 1690 al momento de su parto. Al no existir hijos, Juan José Fernández Campero y Herrera fue declarado como único heredero de todos los bienes patrimoniales de su difunta esposa. A partir de ese momento, se convirtió en el hombre más rico y poderoso de la Audiencia de Charcas. Por Real Cédula de 9 de agosto de 1708 expedida por el Rey de España Felipe V (1700 – 1746), se instituyó el " Marquesado del Valle de Tojo" , convirtiéndose Juan José Fernández Campero y Herrera en el primer Marqués de Tojo. Este Título Nobiliario de Castilla tuvo una vigencia de 112 años, desde agosto de 1708 hasta octubre de 1820.

En segundo lugar, es muy importante subrayar que en la Villa de " San Bernardo de Tarija" , cuando ésta apenas contaba con trescientos habitantes, existían cinco Ordenes Religiosas. Dominicos, Agustinos, Jesuitas, Franciscanos.

Con respecto a las edificaciones religiosas, debemos brindar algunos datos. Haremos énfasis en cuatro de ellas: la Iglesia " Matriz" , cuya solar y construcción estuvieron frente a la Plaza Mayor, sobre la calle Real -hoy Gral. Bernardo Trigo esquina La Madrid-. Esta primera Iglesia estuvo bajo la advocación a " Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción" , gracias a las gestiones que realizó el fraile Francisco Sedeño ante Luis de Fuentes que le asignó dicho terreno. De acuerdo al texto de la Real Provisión de 15 de julio de 1577, esta Iglesia recién empezó a construirse después de 1577. Por lo tanto, ésta se constituye en la primera edificación religiosa que se construyó en la Villa de " San Bernardo" .

El 18 de mayo de 1606, después de varias gestiones que el pueblo feligrés de Tarija realizó ante las autoridades administrativas españolas y religiosas del Virreinato del Perú, se dio inicio a la construcción del Primer Templo y Convento de la Orden de Los Franciscanos, entre  las calles Bolívar (al norte), Daniel Campos (al oeste), Colón (al este), y La Madrid (al sur).

El año de 1690, se constituye como el más interesante, porque la Orden de Los Jesuitas obtiene de sus más grandes benefactores: el español don Juan José Fernández Campero y Herrera -futuro Marqués de " Tojo" – y su esposa, doña Juana Clemencia de Ovando, luego de meses de trabajo la construcción de la Iglesia y el Convento. La Iglesia, llamada " Matriz" , ocupó desde entonces el solar ubicado sobre la calle La Madrid, entre las calles Gral. Narciso Campero Leyes y Juan Misael Saracho a una cuadra al oeste de la Plaza Mayor -hoy Luis de Fuentes y Vargas-. Con el transcurrir de los años, el abandono y el mal estado de la construcción fue modificando su construcción original, y el Convento una vez que fueron expulsados los Jesuitas de todos los dominios españoles (abril de 1767), sufrió el abandono antes de 1854.

En la actualidad, en dicho manzano se levantan las construcciones del Colegio nacional " San Luis de Gonzaga" .

Antes del Virrey Toledo, en muchas ocasiones, los frailes de las diversas Órdenes Religiosas y en diferentes lugares del vasto Virreinato del Perú se establecieron sin contar con permisos ni licencias. El Virrey Toledo, consciente del problema regularizó dichas actividades. En todo caso, no debemos confundir el establecimiento y erección de las iglesias y conventos. En la Villa de " San Bernardo" varias edificaciones se hicieron por etapas y por el lapso de varios años dependiendo del apoyo de las gestiones del Cabildo ante las instancias Superiores de cada Orden Religiosa, del apoyo y limosnas de los feligreses, de la dotación de solares, etc. La construcción del primer templo de la Orden de Los Franciscanos desde mayo de 1606 dedicada a " Nuestra Señora de Los Á ngeles" es el mejor ejemplo y; por supuesto, la iglesia " Matriz" y el Convento de los Jesuitas. Respecto al rol que desarrolló la Compañía de Jesús en el territorio tarijeño, fue brillante desde su arribo el año de 1690 bajo el mecenazgo de don Juan José Fernández Campero y Herrera -Primer Marqués de " Tojo" – y su esposa, dona Juan Clemencia de Ovando, hasta la expulsión de los trece jesuitas a fines de agosto de 1676, junto a otros cuatro de la Provincia del Paraguay que fueron enviados a Buenos Aires.

Este capítulo de la Historia Religiosa de Tarija, fue sistemáticamente marginado hasta lograr su total olvido, aspecto que debemos corregir, ya que el aporte de la Compañía de Jesús en Tarija, es digna y merece el más alto encomio y sincero agradecimiento, pues, fueron los jesuitas los que fundaron Misiones en el chaco tarijeño para la evangelización de sus belicosos habitantes y muchos de miembros ofrendaron sus vidas, como Julián de Lizardi Murió asateado en la Misión de " Las Salinas" el 17 de mayo de 1735.

No podemos soslayar un acontecimiento esencial para la vida religiosa de Tarija, como fue la creación de su Diócesis. Esta, con sede en la ciudad de Tarija, fue erigida por el Papa Pío XI mediante la Constitución Apostólica " Praedecessoribus Nostris" de 11 de noviembre de 1924.

Asimismo, la antigua y célebre Iglesia " Matriz" de Tarija, fue elevada al rango de " Catedral" . Posteriormente, el 15 de noviembre de 1924 fue elegido como Primer Obispo de Tarija y consagrado como tal el 15 de marzo de 1925 el Excmo. Raymundo María Font y Farrés (1925 – 1947), quién tomó posesión el 5 de abril del mismo año, con el objeto de conmemorar el Primer Centenario de la Creación de la República de Bolivia (6 de agosto de 1825).

Luego, tenemos la Ermita dedicada a " San Roque" , pequeña construcción ubicada en la parte alta, en los extramuros y al norte de la Villa. Muy poco se conoce sobre ella, aunque podemos decir que el solar fue asignado por el Cabildo a los Franciscanos en 1695. Como otras edificaciones religiosas, sufrieron las inclemencias del tiempo y el abandono. Por ello, el diseño original de la antigua Ermita sufrió modificaciones. Interesa decir que, la Orden de Los Franciscanos hizo posible que ésta edificación fuera recuperada y refaccionada en repetidas oportunidades hasta concluir con su actual diseño el año de 1900. Como otro dato que puede ser calificado de histórico, el Tcnl. Gregorio Araoz de La Madrid, héroe de la Batalla de La " Tablada de Tolomosa" -15 de abril de 1817-, en el Parte Militar que eleva a conocimiento del Gral. Manuel Belgrano, menciona que el 14 de abril:

 " …desde la alturas de San Roque y cerca de la Capilla del mismo nombre se dispararon dos cañones en contra de las tropas españolas al mando de Mateo Ramírez…" .

COMPOSICIÓN DE LOS CABILDOS

La composición de los Cabildos, varió según el tiempo y las ciudades, villas o pueblos. Ordinariamente constaban de seis Regidores, y de dos Alcaldes Ordinarios, uno de Encomendero y otro de Moradores. Como se pudo constatar anteriormente, la Villa de Tarija tuvo otro tratamiento.

En general, Alcaldes y Regidores formaban el núcleo principal del Cabildo, aunque también pertenecían al mismo, los siguientes miembros: el Procurador, que representaba a los vecinos ante el Cabildo y; que en la actualidad, sería el Defensor del Pueblo. El Mayordomo, que tenía a su cargo las recaudaciones económicas del Cabildo; el Escribano o Secretario, que levantaba actas de las sesiones; el Alguacil Mayor, que era el Jefe de Policía y Alcaide de cárcel; el Alférez Real, que tenía a su cargo las guardas del Estandarte Real; el Fiel Ejecutor que velaba por el cumplimiento de los precios y los aranceles que estaban sujetos a los comerciantes y artesanos; el Alarife o Director de obras públicas, encargado del trazado de calles y del reparto de las aguas. Auxiliaban en sus funciones al Cabildo otros individuos, como el Pregonero que leía en la plaza y en ciertas esquinas los acuerdos del Cabildo; el Portero, que llamaba a los Cabildantes a Sesión; el Verdugo o Ejecutor de la justicia, que generalmente era un negro, porque ningún español quería tal cargo y que actuaba en la plaza de armas. Solo tenían voz y voto en el Cabildo, los Alcaldes, los Regidores, el Alguacil Mayor, el Alférez Real, y el Fiel Ejecutor.

Merecen especial atención, y que por razones obvias debemos reiterar el apego a los formulismos legales por parte de los españoles, aquellas disposiciones que han posibilitado conservar y preservar la memoria escrita de los primeros Cabildos de América y; que hoy se constituyen en Patrimonio Documental de Iberoamérica. El Rey Carlos V, mediante disposiciones Reales de 24 de julio de 1530 y 1 de septiembre de 1548, ordena que todos los Cabildos deberán organizar un Archivo para guardar todas las Provisiones, Cédulas y toda la documentación generada y; que dichos Archivos -Capitulares- tengan tres llaves: una a cargo de un Alcalde Ordinario, otra de un Regidor y otra del mismo Escribano.

Lamentablemente, la documentación del período colonial de Tarija, casi toda se perdió, fue quemada, se pudrió, fue vendida en calidad de papel o fue sustraída y; en la actualidad de acuerdo al Censo General de Archivos realizado en nuestra Ciudad en septiembre de 2003 de acuerdo al Proyecto desarrollado por la Vicepresidencia Constitucional de la República y financiado por el Gobierno de Canadá, pudimos conocer que solamente se conservó y recuperó un total de 30 metros lineales, volumen irrisorio para una ciudad que tiene una dilatada historia colonial de más de 251 años, es decir, desde el 4 de julio de 1574 hasta el 6 de agosto de 1825, cuando nace la República de Bolivia.

DESIGNACIÓN DE LOSMIEMBROS DE LOS CABILDOS

El requisito esencial para ser miembros de los Cabildos, era el de vecindad en el lugar, fuera de no ser sordo y justamente mudo, ni indigno del cargo. En el caso de Tarija, en líneas arriba explicamos las diferencias y características propias.

El Cabildo sé autogeneraba, ya que al finalizar cada 31 de diciembre su gestión, se procedía a la elección de los nuevos miembros del Cabildo (Alcaldes y Procuradores), que debían desempeñar sus funciones a partir del 1 de enero. Estos, debían ser confirmados por el Capitán e Justicia Mayor; en nuestro caso, por Luis de Fuentes y Vargas que, de acuerdo a la Real Provisión de 22 de enero de 1574, debía ejercer dicho cargo por seis años desde 1574. Posteriormente, en la Villa de Tarija algunos cargos como: los Alcaldes, Alférez Real, Fiel Ejecutor, y Alguacil Mayor, fueron vendidos en remate público, a fin de acrecentar a las arcas Reales. Estos cargos, adquiridos por compra eran rentados y vitalicios, mientras los que siguieron de elección del Cabildo fueron Concejiles y anuales.

LAS MÚLTIPLES ATRIBUCIONES DEL CABILDO:

A lo largo de la historia del cabildo, sus facultades fueron tan variadas que se ha llegado a hablar de los 50 brazos del Cabildo.

Entre las principales, podemos mencionar:

a.                  Judiciales: Los alcaldes Ordinarios, eran jueces de primera instancia que administraban justicia en lo civil y en lo criminal, en aquellos casos no afectos a otros tribunales.

De los fallos de los Alcaldes Ordinarios, se podía apelar ante el Cabildo, cuando la cuantía no pasaba de una determinada cantidad de maravedíes y; en este caso, la nueva sentencia era inapelable. Si se trataba de sumas mayores, la apelación debía entablarse ante la Real Audiencia ubicada en la Ciudad de La Plata (hoy Sucre).

Los Alcaldes de la Hermandad, tenían a su cargo la Policía de los campos. Formaban parte de los Cabildos y debían juzgar los delitos y los crímenes que se cometían fuera del recinto de la villa, pudiendo condenar a la pena de muerte.

Los Alguaciles Mayores de las ciudades intervenían también en la administración de la justicia, cumplían las órdenes de prisión dictadas por los Alcaldes Ordinarios. Tenían el privilegio de poder entrar con espada -armados- a los Cabildos. Por lo demás, pertenecía al Cabildo el rollo o árbol de justicia, instalado en el centro de la Plaza así como la cárcel, situada siempre en un edifico vecino al suyo. Esto no impedía que muchos delincuentes se sustrajeran al castigo, haciendo uso del derecho de asilo que gozaban Iglesias y Hospitales.

b.                  Militares: En los primeros tiempos de la Conquista, todos los vecinos tuvieron la obligación de tomar las armas y formar milicias, destinadas a repeler los ataques de los indios " chiriguanáes" . En estos casos, el Alférez Real enarbolaba el Estandarte Real.

c.                  Salubridad: A cargo del Cabildo estaba el ornato y el aseo de la villa. Dadas las ideas de la época en la materia de salubridad, la higiene privada y la higiene pública, se hallaban en el mayor atraso.

Los Cabildos en general, dictaron diversas disposiciones tendientes al aseo de las calles y la limpieza de las acequias, que en ese tiempo, pasaban a tajo abierto por medio de las calzadas entre medio de los solares de los primeros pobladores y llegaban hasta el Convento de los Franciscanos. También reglamentaron el ejercicio de la profesión de médico y el expendio y costo de los artículos de botica.

d.                  Abastecimiento: A los Cabildos, correspondieron también importantes funciones destinadas a establecer cierta regularidad económica indefensa de los intereses de los vecinos. Así, el Cabildo fijaba aranceles o listas de precios a los artículos de primera necesidad y tarifas para el trabajo de los artesanos, médicos y sangradores. Igualmente, fiscalizaban los pesos y medidas por intermedio de los Fieles Ejecutores.

Para evitar monopolio y especulaciones, el Cabildo imponía a los comerciantes la obligación de manifestar sus artículos ante los Alcaldes o Fieles Ejecutores y de ponerlos a disposición de los vecinos, a fin de estos pudieran surtirse de precios justos. Igualmente, los Cabildos llegaban hasta prohibir o limitar la exportación, cuando se notaba escasez en el territorio. En estos casos a los exportadores se les consideraba traidores a la Corona.

e.                  Finanzas: Los Cabildos, tenían rentas propias: Los propios y los arbitrios. Los propios: eran aquellos bienes comunales que pertenecían a los Consejos, en cuanto personas jurídicas y cuyo producto servía para costear los gastos municipales. Los arbitrios: eran ciertas contribuciones, multas o derechos que se cobraban por diversos motivos y constituían entradas extraordinarias, que generalmente se invertían en obras de utilidad pública.

f.                    Bienes comunales: Además de los propios existían bienes comunales, que eran usufructuados en común por los vecinos de las poblaciones. Entre ellos estaban, los ejidos o campos situados a las salidas de los pueblos, y usados en común por los vecinos para descargar y limpiar las mieses, sin que nadie pudiese sembrarlos ni plantarlos.

Otro bien comunal eran las dehesas o campos cubiertos de pasto silvestre y destinado al pastoreo de los ganados de los vecinos. Sin embargo, ejidos y dehesas se fueron transformando en propios, es decir, en bienes del Cabildo y destinados a cubrir sus gastos ordinarios.

LA PRIMERA JUNTAMUNICIPAL DE TARIJA

Ya lo dijimos líneas arriba, las facultades del Cabildo eran tan numerosas, que a manera que crecía la villa, nuevos problemas surgían y la población criolla y mestiza, demandaban nuevos escenarios.

Y aquellos fueron, a lo largo de los años posteriores, el núcleo central de la Primera Junta Municipal de Tarija creada por disposición del Rey por Cédula Real de 18 de mayo de 1784. Esta primera Junta estuvo conformada por: don Francisco González de Villa (Alcalde Ordinario de Primer Voto), don Inocencio Rodríguez de Valdivieso (Alférez Real), don Luis Hurtado de Mendoza (Regidor Decano), y don Cecilio Trigo (Procurador).

Al año siguiente, es decir en 1785, por disposición del Intendente de Potosí don Juan del Pino Manrique, el Partido de Chichas fue dividido en dos: Chichas y Tarija respectivamente. De esa manera, la Provincia de Potosí estuvo conformada por seis Partidos: Porco, Lípez, Chayanta, Atacama, Chichas y Tarija, que serán parte esencial de la futura República de Bolivia que advendrá el 6 de agosto de 1825; y en la que estará involucrado el territorio de Tarija que por Real Cédula de 17 de febrero de 1807 el Rey de España dispuso que éste pase a formar parte de la recién creada Intendencia de Salta.

Esta disposición, que provocó el más antiguo problema de límites entre las Provincias Unidas del Río de La Plata y el Alto Perú, supuso la intervención del Libertador Bolívar que por orden del 6 de noviembre de 1825 dispuso la entrega del Partido de Tarija a la Argentina, disposición que fue tenazmente rechazada por Antonio José de Sucre, y que en torno a ella nació la célebre " Cuestión de Tarija" , que años después provocaría que los Diputados por Tarija elegidos democráticamente en sendos Cabildos Abiertos de 6 de junio de 1825 y 26 de agosto de 1826; además de los del 7 de septiembre y 17 de octubre del mismo año, el pueblo tarijeño manifestara su decisión de pertenecer a la República de Bolivia. Por esa razón, José Mariano Ruiloba, Baltasar de Arce y Joaquín de Tejerina -que para los fines de carácter histórico se constituyen en los primeros Diputados tarijeños- elegidos el 6 de junio de 1825 no pudieron participar del Congreso convocado por Sucre por Decreto de 9 de febrero del mismo año. E aquí, las razones por las cuales los Diputados tarijeños no firmaron el Acta de la Independencia ni la creación de la República de Bolivia el 6 de agosto de 1825.

LA IMPORTANCIA DELOS CABILDOS ABIERTOS EN TARIJA

En los Cabildos actuaba la soberanía popular; sobre todo, en los Cabildos Abiertos. En efecto, en casos graves los Cabildos convocaban a todo el pueblo para deliberar y resolver casos complejos que los mismos miembros Cabildantes no podían. De acuerdo a algunos historiadores tarijeños, el más emblemático Cabildo Abierto celebrado en la Villa de Tarija fue realizado el 25 de julio de 1807 para tratar un tema que líneas arriba hice mención: la Cédula Real de 17 de febrero de 1807, mediante la cual el rey de España dispuso la incorporación del vasto territorio de Tarija a la Intendencia de Salta.

EL CABILDO ABIERTO DE 25 DE JULIO DE 1807

Tengo en mi poder, copia de dicha Cédula Real y copia de todo el expediente sobre el tema. El asunto, fue tratado por el Cabildo de Tarija hasta inclusive los primeros días del mes de abril de 1808. Estas referencias, están insertas en el Expediente referido a la Real Cédula de 17 de febrero de 1807 dirigida al Virrey de Buenos Aires, existente en el Archivo General de la Nación (República Argentina), y una copia en nuestro poder. En dichos documentos, no encontré ningún testimonio o referencias sobre la posición y protesta del pueblo tarijeño.

De la lectura minuciosa de la copia de la Cédula Real de 17 de febrero de 1807, tarea exenta de apasionamientos, en verdad no encontré absolutamente ningún comentario de las autoridades del Cabildo ni rechazo alguno a la dicha disposición Real y; menos aún del Gobernador Francisco de Paula Sanz, un personaje que -de acuerdo a algunos historiadores, era hijo ilegítimo del Rey de España- de manera manifiesta, era enemigo de los caudillos de la Revolución del 25 de mayo en Buenos Aires y rechazaba las instrucciones de su Primera Junta Gubernativa Provisional.

Entonces, cabe preguntarse ¿Desde cuándo? ¿Quién o quiénes? ¿Por qué construyeron el mito del Cabildo Abierto del 25 de julio de 1807?

Al respecto, personalmente creo que se puede empezar con una respuesta coherente a la cuarta pregunta. El Patrono y Protector de la Provincia de Potosí fue " Santiago Apóstol" , festividad grandiosa que se celebraba cada 25 de julio. Es decir, todos los pueblos y comunidades de los seis Partidos de la Provincia de Potosí, celebraban dicha fiesta. Y el Partido de Tarija y, particularmente la Villa de Tarija, no era la excepción, porque en ella vivían los personajes más influyentes y ricos de la época. Por esa razón, y a manera de rechazar la Orden Real ¿acaso no era la mejor manera de ratificar dicha pertenencia en la fecha del Patrono?

No debemos olvidar que, en ese entonces el territorio de Tarija era vastísimo y abarcaba todo el chaco central y boreal y; en su interior, habitaban cientos de pueblos con miles de habitantes, los mismos que, desde los primeros años de la fundación de la Villa de Tarija fueron el objeto y sujeto del proceso de la  evangelización. De otra manera, no se puede explicar la presencia de cuatro Órdenes religiosas en Tarija: Dominicos, Agustinos, Jesuitas y Franciscanos. Es obvio suponer el rechazo a la determinación del Rey por parte de algún sector de la población influyente. Pero, reitero, no existe testimonio escrito de rechazo alguno por parte del Cabildo de Tarija, ni éstos forman parte del expediente que acompaño a la Cédula de 17 de febrero de 1807 hasta el 6 de abril de 1808.

Además, no debemos olvidar que el año de 1808 los franceses invadieron España; por lo tanto, los temas emergentes de las colonias en Las Indias -incluyendo el problema de Tarija- quedaron en tercer plano y, los españoles procedieron a organizar las Juntas en Sevilla y otras poblaciones españolas para rechazar a Napoleón y solicitar la lealtad de los americanos a la Corona. De todas maneras, señalar que algunos historiadores tarijeños trataron el tema y nos enseñaron que, el pueblo tarijeño reunido en Cabildo Abierto el 25 de julio de 1807 decidió aceptar pero no acatar la disposición del Rey de España que, mediante dos Reales Cédulas de 17 de febrero del mismo año dirigidas: al Virrey de Buenos Aires y al Gobernador Intendente de Potosí, dispuso la creación de la Intendencia de Salta y la anexión del Partido de Tarija a ésta. Dicho Cabildo, en verdad no se realizó porque no existen documentos sobre dicho acto popular.

LA REVOLUCIÓN DEL25 DE MAYO DE 1810 Y EL CABILDO DE TARIJA

Tendrán que pasar tres años más, para la concreción de un otro importante referente histórico: la Revolución del 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires. Este nuevo problema, obligó a todos los pueblos a tomar la decisión de apoyar o no a la Junta de Buenos Aires. De esa manera, el 25 de junio del mismo año y no el 15, cuatro miembros del Cabildo de Tarija: Mariano Antonio de Echazú, Juan Antonio Reguerín, Francisco de Ruiloba y Ambrosio Catoyra, remitieron las notas apoyando a la Junta Gubernativa Provisional de Buenos Aires. Restaba la elección del Diputado. Con la participación del pueblo, y reunido éste en Cabildo Abierto, recién el 18 de agosto de 1810 se procedió a la elección que recayó en la persona de don José Julián Pérez de Echalar.

Las personalidades que componían el Cabildo tarijeño de junio de 1810 eran: don Mariano Antonio de Echazú (Presidente y Alcalde de Primer Voto), don José Antonio Reguerín (Alcalde de Segundo Voto), don Juan Díaz Chávez (Regidor Ejecutor), don Juan de Dios Evia y Baca (Regidor Decano), don José Antonio de Larrea (Regidor y Comandante de Armas), don Ambrosio Catoyra (Regidor), don Miguel Jerónimo de Tejerina (Regidor), don Vicente de Ichaso (Síndico Procurador General). y a manera de contextualizar dicho proceso, añadir que el Cabildo de Salta (Argentina), se adhirió a la Revolución de Buenos Aires el 19 de junio de 1810; el Cabildo de La Plata (Sucre, Bolivia), recibió dichos pliegos el 20 de junio y los rechazó; el Cabildo de Catamarca (Argentina), apoyó a la Junta el 23 de junio; el Cabildo de Tucumán (Argentina), el 25 de junio y; por último, el Cabildo de Santiago del Estero (Argentina), se adhirió el 29 de junio de 1810.

EPÍLOGO

En definitiva Luis de Fuentes y Vargas cumpliendo estrictamente la Real Provisión de 22 de enero de 1574, fundó la Villa de " San Bernardo de Tarija" el 4 de julio de 1574, es decir, la primera Villa en la frontera con los " chiriguanáes" . Fuentes y Vargas, no fundó la Villa de Tupiza ni antes ni después de 4 de julio de 1574, es decir, la fecha del 4 de junio del mismo año no es la correcta.

Respecto a los " chiriguanáes" , éstos tienen como raíz la etnia Tupí Guarani ubicada en la costa oriental del Brasil, que el año de 1525 más de dos mil guerreros se trasladaron hasta los actuales territorios de Tarija y Chuquisaca al mando del portugués Alejo García. Una vez establecidos en dichos territorios, sometieron a otras etnias del chaco boliviano y desarrollaron un mestizaje biológico con las mujeres de la etnia " chané" , naciendo de ello los " chiriguanos" , apelativo que les dio el Inca Tupac Yupanqui después del intento de someterlos por la fuerza militar, empresa que resultó un rotundo fracaso.

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ARCHIVO DEL OBISPADO DE TARIJA

Tarija, abril 2003

 

 

 

 

Autor:

Elías Anibal Vacaflor Dorakis

Bolivia

Partes: 1, 2
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