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Investigación criminal en el nuevo codigo procesal penal – Peru

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Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Marco teórico – doctrinario
  4. Metodología
  5. Análisis
  6. Conclusiones y recomendaciones
  7. Bibliografía
  8. Anexo

Introducción

La Policía Nacional del Perú por mandato Constitucional cumple la función de investigar y denunciar los delitos, situación que le faculta formular Atestados Policiales, para denunciar a los implicados en la comisión de los delitos tipificados en el Código Penal y Leyes Especiales.

Dichos atestados deben de contener todos los elementos probatorios que permitan a las autoridades jurisdiccionales iniciar el proceso penal correspondiente, empero desde la promulgación del nuevo Código Procesal Penal, en los lugares donde ya se encuentra vigente, como es el caso de las ciudades de Huaral, Huacho, Barranca, Trujillo, Tacna, Arequipa, Chiclayo, Chachapoyas, entres otros, ya no se formula el Atestado, sino el Informe Policial.

Pese a que la norma ya tiene seis años de haberse promulgado, a la fecha no existe un modelo oficial, que sirva como patrón para todas las Unidades Policiales, situación que ha conllevado a que cada unidad haya creado su propio modelo, que no permite establecer la responsabilidad de los investigados, situación que esta conllevando a una deficiente administración de justicia.

En ese contexto los integrantes del Grupo N°04, del I Curso de Capacitación en Investigación Criminal en el marco del nuevo Código Procesal Penal, ha desarrollado el trabajo aplicativo final, que ha sido titulado: "El Informe Policial en el marco del Nuevo Código Procesal Penal", el mismo que para un mejor entendimiento y comprensión ha sido dividido en cinco capítulos, de conformidad con el siguiente detalle:

En el capítulo I, se plantea el problema de estudio que comprende la definición del problema, la delimitación de objetivos, la justificación e importancia, así como las limitaciones.

En el capítulo II, se presenta el marco teórico conceptual, que comprende los antecedentes, las bases teóricas y la definición de términos básicos.

En el capítulo III se presenta el diseño metodológico que comprende el diseño y tipo de investigación, la población de estudio, la muestra y la recolección de datos.

En el capítulo IV, se realiza un análisis prolijo del tema materia de estudio.

En el capítulo V, se enuncia las conclusiones y las recomendaciones, que son alternativas factibles de ser tomadas en cuenta para establecer un Modelo Tipo del Informe Policial en el marco del nuevo Código Procesal Penal.

En la parte final se presenta la bibliografía revisada para la formulación del presente trabajo.

Los participantes.

CAPITULO I

Planteamiento del problema

A. CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA

La delincuencia común en Lima Metropolitana[1]y en las principales ciudades del país, no obstante haberse desarticulado a peligrosas organizaciones delictivas, mantiene su accionar delictivo, actuando con extrema violencia y peligrosidad; cuentan con armamento automático de corto y largo alcance, vehículos modernos, chalecos antibalas, teléfonos celulares y otros medios de comunicación sofisticados, durante la comisión de los actos delictuosos, actúan sin respetar la integridad física de las personas; atentando contra la vida, el patrimonio de personas naturales así como contra entidades financieras.

Asimismo, se viene registrando diversos robos agravados, como es el caso de los denominados Marcas, quienes recientemente perpetraron un hecho sin precedentes al dispararle y dejarla cuadripléjica a la niña ROMINA, así como a otras inocentes personas, a quienes por arrebatarles un poco de dinero, los criminales no dudan en cegarles la vida o invalidarlos por siempre.

Por otro lado a la fecha se han incrementado de manera considerable los Homicidios, a diario los medios de prensa informan sobre asesinatos cometidos por sicarios como consecuencia de ajustes de cuentas con la mafia, muertes crueles a homosexuales, entre otros, que cada día crea un marcado clima de inseguridad ciudadana.

Los atentados contra la vida por la delincuencia común constituyen un medio para eliminar testigos, o como consecuencia de la resistencia presentada por las victimas y por la irracionalidad de los autores durante la comisión de otros delitos primigenios; también en casos extremos son cometidos por perversidad, ferocidad debido a la conducta sicopatológica del delincuente y en otros casos como consecuencia del consumo de sustancias psicoactivas.

Respecto a los delitos "no violentos", han manifestado un acelerado crecimiento, y surgimiento de nuevas modalidades delictivas como consecuencia de los adelantos científicos en el campo de la informática y telecomunicaciones, que afectan en gran escala el sistema financiero nacional, el patrimonio de las personas naturales y jurídicas, teniendo como eje la comisión de las estafas, fraudes y delitos contra la fe publica en todas sus modalidades. Así tenemos la falsificación de cheques simples y/o cheques de gerencia, tarjetas de créditos y órdenes de pago o Voucher, billetes falsos, suplantación de clientes, solicitud de créditos.

En el combate a esta ola criminal, surge el accionar de la Policía Nacional del Perú, a través de los órganos ejecutivos de la Dirección de Investigación Criminal, durante los últimos meses del presente año, ha logrado resolver casos y hechos trascendentes, que en términos porcentuales representa el 76.5% del total, durante este periodo como resultado de la ejecución de sus planes de operaciones específicos, ha incautado a las organizaciones criminales revólveres, pistolas semi automáticas, fusiles, y otras armas de largo alcance, asimismo han recuperado autos y camionetas, habiéndose desarticulado organizaciones criminales, con lo cual se ha logrado disminuir y debilitar en algo su potencial accionar delictivo, para cumplir con dicha labor la DIRINCRI cuenta con personal PNP especializado y con experiencia en el campo de la investigación de delitos de su competencia, igualmente con una infraestructura que le permite desarrollar la función de INVESTIGACION DEL DELITO.

Empero todo este trabajo y preparación que por años viene desarrollando la PNP, a través de esta Unidad Especializada, esta a punto de colapsar debido a que el 04JUN2004, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el Nuevo Código Procesal Penal, y que entrará en vigencia de manera indefectible en el distrito judicial de Lima y el Callao, el 01ABR2013, en el cual a la Policía se le arrebata su función principal que le otorgaba la Constitución Política del Estado, "que es la de investigar y combatir la delincuencia"; entregándole esta responsabilidad al Ministerio Público, relegando a la policía a ser prácticamente secretarios de los fiscales, por que de acuerdo al Art. 60 del nuevo CPP, indica que el fiscal conduce desde su inicio la investigación de delito y ante ello la PNP, está obligada a cumplir sus mandatos y lo principal, que como resultado de las diligencias que realice ya no formulará Atestados tipificando el ilícito penal y estableciendo la responsabilidad de los presuntos autores, sino solamente un Informe, en el cual no se debe de imputar responsabilidades, no se podrá calificar, así como no debe tener conclusiones.

Esta situación resulta complicada y conllevará a que muchos delincuentes a través de sus abogados realicen los famosos lobbies con los fiscales a efectos de que tomando en cuenta el Informe Policial, archiven los casos, bajo el supuesto de que no se obtuvo los elementos probatorios que determinen la responsabilidad de los implicados en los ilícitos penales, lo antes vertido se fundamenta en el hecho que se han dado muchos casos en los cuales con atestados bien fundamentados las autoridades del Ministerio Público, han archivado casos o en su defecto los devuelven a la Policía para la ampliación de investigaciones, dilatando innecesariamente el tiempo, en perjuicio de los agraviados y los ciudadanos que cada día creen menos en los operadores de justicia (PNP, Ministerio Público y Poder Judicial). Asimismo en las zonas donde ya se encuentra vigente este código especialmente en Huaral, Huacho, Barranco, Tacna, Arequipa, etc., se están presentando diversos problemas con relación al Informe Policial.

En ese orden de ideas es pertinente realizar un estudio con la finalidad de aliviar en algo esta problemática, proponiendo un modelo único de Informe que pueda contener todos los argumentos y elementos necesarios para que el Ministerio Público formalice la investigación preparatoria de todos los casos que se denuncia; es por ello que a continuación se presenta nuestro problema de investigación:

Problema principal:

¿En qué medida el Informe Policial que formula el personal policial en el marco del Nuevo Código Procesal Penal, influye en la formalización de la investigación preparatoria por parte de los Representantes del Ministerio Público?

B. DELIMITACION DE OBJETIVOS

1. Objetivo General

Determinar en qué medida el Informe Policial que formula el personal policial en el marco del Nuevo Código Procesal Penal, influye en la formalización de la investigación preparatoria por parte de los Representantes del Ministerio Público.

2. Objetivos Específicos

a. Conocer cuáles son los modelos de Informes Policiales que viene formulando el personal PNP en los lugares donde ya se encuentra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal.

b. Identificar cual debe ser el formato oficial del Informe Policial en el marco del Nuevo Código Procesal Penal, que permita a los fiscales formalizar la investigación preparatoria por la comisión de un determinado delito.

C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION

1. Justificación

La presente investigación se justifica, debido al hecho de que hasta la fecha el Comando Institucional a través de sus órganos pertinentes no ha publicado un formato oficial sobre el informe policial de conformidad a lo prescrito por el nuevo Código Procesal Penal, por lo tanto cada subunidad lo formula de acuerdo con su criterio restándole el valor probatorio.

2. Importancia

La importancia de la presente investigación radica en el hecho de que nos permitirá generar un modelo tipo de Informe Policial, que permitirá darle un alto valor probatorio, de tal forma que el Ministerio Público al recibirlo formalice sin trámite alguno la investigación preparatoria correspondiente.

D. LIMITACIONES

1. De carácter económico, toda vez que los propios participantes tienen que asumir el costo de la formulación del trabajo pues no existe un presupuesto asignado para ello.

2. De tiempo, el mismo que es muy escaso y no permite entrar en contacto con la realidad, toda vez que en Lima y el Callao aún no se encuentra vigente el NCPP, por lo tanto se tuvo que indagar en las ciudades de Tacna, Arequipa y Huaral, sobre los pormenores de los Informes Policiales.

3. Carencia de bibliografía sobre el tema de estudio.

CAPITULO II

Marco teórico – doctrinario

A. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

En la búsqueda de trabajos, investigaciones, tesis, tesinas y otros, que hayan abordado el tema materia de estudio, tanto en las bibliotecas de la Dirección de Educación y Doctrina Policial, la Escuela de Investigación Criminal y otros, no se ha encontrado ninguna.

B. BASES TEÓRICAS

1. Teoría del Delito

a. Concepto

La Teoría del Delito como parte de la ciencia del Derecho Penal que explica que es el delito y cuales son sus características, asimismo conceptúa al delito como la acción típicamente antijurídica y culpable, en esta definición se encuentran contenidos todos los caracteres objetivos y subjetivos.

b. Características del Delito

(1) Sujeto Activo del Delito

Solamente el hombre puede ser sujeto activo del delito, pudiendo únicamente el ser humano delinquir, ya que posee conciencia, voluntad e inteligencia.

(2) Sujeto Pasivo

Evidentemente, la comunidad es la que en forma mediata sufre las consecuencias de un delito. Toda infracción penal vulnera las normas jurídicas que regulan el comportamiento externo de todos los individuos que integran la colectividad, pero en un sentido estricto sujeto pasivo es el titular del derecho o bien jurídico lesionado o puesto en peligro por el delito.

c. El Objeto Jurídico

Es el bien jurídico tutelado por la ley penal, mediante la sanción que provee la norma como amenaza concreta contra el que lesiona o pone en peligro la vida, la integridad corporal, el patrimonio, el honor, etc., porque son intereses jurídicos que se defienden a través de la ley penal.

d. Culpabilidad

Es la responsabilidad que se le hace a una persona capaz que evidencia con su conducta una disposición anímica concreta y que el derecho está en condiciones de exigir una actitud distinta a la que tuvo en el caso específico, ajustada al derecho.

La culpabilidad es eminente e inequívocamente individual y está exclusivamente referida a un hecho, consecuentemente, es un hecho que vuelve culpables al autor, todo el Derecho Penal moderno es un derecho penal del hecho

Para poder formular un juicio de culpabilidad es necesario verificar la existencia de los tres elementos e integrantes de la culpabilidad:

  • Capacidad de culpabilidad o sea un mínimo de salud mental y conciencia.

  • Vinculación anímica del sujeto con un hecho típico y antijurídico, esta vinculación solamente se hace a nivel de dolo y culpa.

  • Jurídicamente es necesario que el derecho pueda exigir al agente un comportamiento distinto del que realmente tuvo, atendiendo a las motivaciones normales en el momento de la ejecución del acto (causas de inculpabilidad por no exigibilidad de otra conducta).

e. Dolo

Es la infracción intencional cometida por acción u omisión consciente y voluntaria. De la definición encontramos dos elementos esenciales integrantes del dolo: Voluntad y conocimiento.

f. Culpa

Es el límite mínimo de la culpabilidad, pues por debajo de la culpa no hay responsabilidad penal. La responsabilidad penal solo se realiza exclusivamente, a través del dolo y la culpa. Analizaremos las formas de culpa:

  • La Negligencia.- Es el término que el legislador ha seleccionado para significar loa culpa en general, no obstante ser una especie de esta. La negligencia es la falta de precaución o la indiferencia que el impide advertir el peligro de su acción.

  • La Imprudencia.- Es la ligereza o indebida audacia, el peligro reside en la propia conducta del autor. Conducir a excesiva velocidad, preparar recetas siendo apenas estudiante de farmacia: constituyen ejemplos de imprudencia.

  • La Impericia.- Es la falta de conocimiento apropiado o de experiencia: en esencia, hay ausencia de un saber mínimo

g. Imputabilidad

Entendida como la capacidad penal del sujeto activo del delito, es una cualidad personal del agente que le permite ser culpable. Esta se determina apreciando tres factores de juicio de Imputabilidad:

  • Facultad de apreciar el carácter delictuoso de su acto (elemento intelectual).

  • Facultad de determinarse según esta apreciación (elemento volitivo).

  • Momento de la imputabilidad.

2. La Policía Nacional

a. Definición de la Policía Nacional

La Policía Nacional del Perú es una Institución del Estado que garantiza el Orden Interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Representa la ley, el orden y la seguridad en el territorio nacional y tiene competencia para intervenir en los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental.

b. Función Policial

Los diversos manuales[2]que se han publicado con relación a los Procedimientos Policiales de Investigación, conceptúan a la Investigación Policial como toda acción por la cual la Policía asume un conjunto de acciones metódicas, racionales y ordenadas para esclarecer el hecho delictuoso, estableciendo el motivo, la forma, la identificación de los responsables y efectuar la denuncia correspondiente una vez reunidas las pruebas que exige la ley. Como todo el accionar policial tiene acción directa sobre las personas estas exigen rapidez y eficiencia.

La eficiencia de una policía se califica tomando en cuenta la rapidez en la respuesta y la calidad del servicio, lo cual significa:

Prevención oportuna y/o respuesta inmediata.

– Llegada del personal calificado y equipo necesario.

– El menor condicionamiento para intervenir.

– La precisión y/o limpieza en la acción.

– El máximo profesionalismo que implica imparcialidad, honestidad y trato adecuado.

– Solución en tiempo más breve.

En la investigación del delito sigue vigente el dicho, que dice: "EL TIEMPO QUE PASA ES LA VERDAD QUE HUYE", por ello cuando se conoce la existencia de un hecho, los procedimientos posibilitan la acción de un gran equipo especializado, desde un primer momento que se pone en movimiento para investigar simultáneamente.

3. La Investigación Policial

a. Concepto

Viene a ser el proceso concatenado, que desarrolla el pesquisa desde el conocimiento del hecho delictuoso hasta lograr su esclarecimiento, aprehendiendo los elementos de prueba, identificando, ubicando y capturando al autor(es), a través de la observación y el examen exhaustivo de los hechos, para efectos procesales la investigación del delito es altamente especializada y por medio de la reunión de datos y la aplicación de técnicas científicas se logra los objetivos de la investigación.

b. Etapas de la Investigación Policial

Por ser el desarrollo de la investigación policial un proceso orientado al esclarecimiento del delito[3]deberá seguir un conjunto de etapas concatenadas de identificación del problema, formulación de hipótesis, recolección de datos y comprobación de tales hipótesis, que brinde el resultado científico a las conclusiones establecidas lo cual será vertido en el Atestado Policial.

Par tal efecto se desarrolla un conjunto de actividades de análisis y síntesis; que forman conjeturas respecto a las circunstancias del hecho, a los autores y agraviados, a la escena del delito, planificando y recolecta información, verificando hipótesis explícitas o implícitas, estableciendo conclusiones para plasmarnos en el Atestado Policial.

c. El Método General de la Investigación Policial

Viene a ser proceso metodológico y continuo organizado preciso de análisis y síntesis que el investigador policial desarrolla respecto a la perpetración de un delito a fin de lograr su esclarecimiento.

Es continua por cuanto es un proceso concatenado de actividades. Es organizada por ser una secuencia de pasos sistematizados que siguiendo un orden lógico y ordenado,

Es especializada por ser un trabajo metodológico de rigor técnico-científico, que requiere por un lado, del concurso de profesionales que sepan investigar. Tiene que realizarse con la previsión y el planeamiento para conseguir los resultados deseados. También es una actividad analítica sintética, también es explicativa casual, porque permitirá determinar el quién, dónde, cuándo, cómo, porqué y para qué se perpetuo el delito y con que medios. Es metódica por ser un proceso, planeado. También es legal porque se encuadra dentro de la normatividad vigente.

El desarrollo del método General de Investigación Policial, tiene las fases siguientes:

(1) Fase Preliminar

(a) Conocimiento del hecho policial

Es la información, versión, noticia, manifestación, exposición o la simple referencia o ideal que llega por cualquier medio o circunstancia a conocimiento de la autoridad policial sobre la comisión u omisión de un acto delictuoso o infracción punible o supuestamente delictual para su posterior esclarecimiento.

(b) Comprobación del hecho

Es la diligencia policial que consiste en la verificación directa y objetiva del hecho o la consumación del acto delictuoso denunciado.

(c) Diligencias Investigatorias Preliminares

Son las acciones que realiza el investigador policial, con la finalidad de reunir una serie de información, relativas al acto de criminal que se ha suscitado, para lograr llegar a la verdad de lo ocurrido.

(2) Fase de Planeamiento

El planeamiento se origina al recepcionarse una misión o conocimiento de la perpetración de un hecho delictuoso, concretándose con la formulación de planes, directivas u otros documentos.

Las fases del proceso de planeamiento de la investigación policial son: Definir el problema a investigar; formulación de hipótesis, búsqueda y obtención de informaciones; análisis de las informaciones y verificación de la hipótesis; conclusiones y elaboración de informe.

(3) Fase Ejecutiva

Tiene los siguientes pasos: manejo de informantes y confidentes, vigilancias, incursiones, detenciones y capturas, registros e interrogatorios.

(4) Conclusiones

Establecimiento de las conclusiones parciales y; establecimiento de conclusión general.

(5) Elaboración del Atestado Policial

La habilidad del policía consiste en explicar en el Atestado Policial de la manera más objetiva, sistematizada y fundamentada posible, los documentos, objetos, declaraciones, pericias, etc. que constituyen prueba, para su posterior evaluación durante el proceso penal.

La interpretación interrelacionada en las conclusiones de los distintos tipos de prueba recaudada por el pesquisa, permitirá describir con razonable certeza la acción (comisión de hecho atribuible al autor), la tipicidad (adecuación de la conducta a una figura legal), la antijuricidad (de qué manera la acción lesiona o pone en peligro un Interés amparado por el Derecho), la culpabilidad (manifestación libre y racional de la conducta humana) y la imputabilidad (capacidad bio-psicológica del agente de comprender la criminalidad del acto y de dirigir sus acciones.

4. El Atestado Policial

a. Definición

Es el documento policial que se formula con motivo de la comisión de delitos y faltas; contiene el resultado de las investigaciones y diligencias policiales practicadas. Constituye el instrumento oficial de denuncia ante la autoridad competente[4]

b. Criterios para formular el Atestado Policial

(1) Debe contener apreciaciones objetivas, basadas en hechos concretos y probados.

(2) Seguirá un proceso metodológico de análisis y síntesis.

(3) Las conclusiones deben ser breves y determinantes.

(4) La redacción se hará en tercera persona.

(5) En el documento se establecerá:

(a) La forma y circunstancias de la comisión del delito.

(b) La identificación de los agraviados, testigos y de los presuntos autores y cómplices.

(c) El grado de responsabilidad de cada uno de los implicados, consignando las circunstancias agravantes y atenuantes.

(d) Los elementos probatorios del delito.

(6) El original del Atestado, con todo lo actuado, será cursado con oficio a la autoridad competente del Ministerio Público.

(7) Cuando en un hecho delictivo además de personas adultas han tenido participación menores de edad, se remitirá copia del Atestado con sus actuados al Juez de Menores.

c. Estructura del Atestado Policial

(1) Encabezamiento:

(a) Membrete de la Unidad.

(b) Denominación y número del documento y las siglas de la dependencia.

(c) Asunto, indicando el delito tipificado, lugar y fecha de la comisión; nombres y apellidos (alias) y edad de los presuntos autores y agraviados, montos; y autoridades competentes que deben conocer el hecho.

(2) Cuerpo:

(a) Información, es la transcripción de la denuncia, ocurrencia y otro documento que dio origen a la investigación.

(b) Investigaciones, donde se consignan las diligencias practicadas para identificar al autor o autores, reunir los elementos probatorios y determinar las circunstancias de los hechos; comprende:

– Inspección Técnica Policial, referido al examen minucioso de la escena del delito en los aspectos policiales y criminalísticos.

– Diligencias efectuadas, comprende:

  • Entrevista e interrogatorios.

  • Peritajes y exámenes.

  • Registros de personas, vehículos o domicilio.

  • Citaciones.

  • Detenciones.

  • Decomisos e incautaciones.

  • Reconocimiento médico.

  • Otros.

– Resumen de Manifestaciones, es la síntesis de las partes más importantes de las manifestaciones, directamente referidas al hecho que se investiga.

– Evaluación de elementos probatorios, la apreciación y valorización del contenido de las manifestaciones, peritajes, reconocimiento médicos legales y de las pruebas instrumentales.

(c) Antecedentes Policiales de los implicados en la investigación, proporcionados por la División de Identificación Policial.

(d) Análisis de los hechos, es la descripción explicativo causal de los hechos.

(e) Conclusiones, determina en forma sintética la forma y circunstancias de la comisión del delito, la identidad y el grado de responsabilidad de cada uno de los comprometidos o implicados en los hechos.

(f) Situación de los implicados, especies e instrumentos del delito.

(g) Anexos, comprende:

– Manifestaciones o referencias.

– Confrontaciones.

– Peritajes, resultados de exámenes.

– Actas, certificados.

– Croquis.

– Fotografías.

– Otros.

(3) Término:

(a) Lugar y fecha de formulación.

(b) Firma y post-firma del Instructor.

(c) Sello redondo, firma y post-firma del Jefe de la dependencia policial, dando el "Es Conforme" del documento.

d. Valor probatorio del Atestado Policial

Sólo puede concederse al atestado valor de auténtico o de elemento probatorio si es reiterado y ratificado en el juicio oral, normalmente mediante la declaración testimonial de los policías que instruyeron el mismo. En consecuencia, vulnera el derecho a la presunción de inocencia la sentencia condenatoria que se dicte sobre la única base atestado policial no ratificado. No obstante lo anterior, el atestado tiene virtualidad probatoria propia cuando contiene datos objetivos y verificables, pues hay partes del atestado, como pueden ser croquis, planos huellas, fotografías que, sin estar dentro del perímetro de la prueba pre constituida o anticipada, pueden ser utilizados como elementos de juicio coadyuvantes, siempre que sean introducidos en el juicio oral como prueba documental a fin de posibilitar su efectiva contradicción por las partes. 

5. El Ministerio Público en el Perú

Como el antecesor más remoto del Ministerio Público se considera al funcionario que defendía la jurisdicción y los intereses de la hacienda real en los Tribunales del Consejo de Indias, cuya función fue establecida en 1542 al instalarse la Real Audiencia de Lima y después la del Cuzco.

La asimilación de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial se mantuvo durante la época republicana. Desde la instalación de la Alta Cámara de Justicia y la creación de la Corte Suprema (1825) el Ministerio Público siempre estuvo al lado de los jueces. Los Reglamentos de Organización de los Tribunales no lo mencionaban como un organismo.

En la evolución legislativa del Estado Peruano, constitucionalmente no fue regulada la actividad del Ministerio Público en forma clara y nítida hasta la Constitución de 1979, según un estudio del doctor Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal de Lima.

  • a. Los Primeros Pasos

En la Constitución de 1823, en el Capitulo pertinente al Poder Judicial, artículos 95 al 137, no hay referencia del Ministerio Público. La Constitución de 1826 solo regulaba la existencia de un Fiscal a nivel de la Corte Suprema.

En el Estatuto político de 1828 se precisaba que la Corte Suprema estaba constituida por 7 vocales y un Fiscal; las Cortes Superiores también deberían tener un Fiscal, luego hace mención a los Agentes Fiscales, deduciéndose que su competencia era a nivel de primera instancia.

La Constitución de 1834 hacía mención al Fiscal de la Corte Suprema y los mismos requisitos se exigían tanto para ser Vocal y Fiscal. Igual hace referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes Fiscales.

En la Constitución de 1839, se regula a los Fiscales de la Corte Suprema, de la Corte Superior y Agentes Fiscales a nivel de los Juzgados de Primer Instancia; tampoco hay precisión de atribuciones.

La Convención de 1855 aprobó la Ley sobre organización del Ministerio Público, cuyas funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre: "aparte de la supervigilancia del Poder Judicial y, en especial (se refería al Fiscal de la Nación) sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le correspondía dictaminar en lo asuntos y casos que le competían según la Ley de ministros; cuidar que todo funcionario público cumpliera la Constitución y las leyes; dar parte al Congreso sobre las infracciones de cualquier funcionario de la República, inspeccionar las oficinas del Estado y todo establecimiento público o corporación legal sin excepción alguna, dando parte de los abusos y de las transgresiones de las normas legales y reglamentarias; cautelar que las elecciones populares se verificaran con plena libertad y en los tiempos designados". Aparte de ello, durante mucho tiempo, al Ministerio Público se le mantuvo como defensor del Estado en juicios.

  • b. De Castilla a Leguía

En la Carta Magna de 1856, expedida durante el Gobierno de Ramón Castilla, se hacía una referencia más nítida a un Fiscal de la Nación, Fiscales de las Corte Superiores y Agentes Fiscales a nivel de Juzgados de Primera Instancia. Tampoco se precisaron competencias.

La Constitución de 1860 igualmente regula al Ministerio Público y se hace referencia a los Fiscales de la Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados, así como su forma de nombramiento, sin precisar atribuciones.

Es preciso acotar que bajo los lineamientos jurídico-políticos de la indicada Constitución de 1860, por primera vez y el año de 1863, se promulgaron y entraron en vigencia los Códigos Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal. En este último ya se legisla y regula jurídicamente acerca del Ministerio Público. Los Fiscales son considerados como titulares de la acción penal conjuntamente con los agraviados.

La Constitución de 1869 fue efímera. Por ello, la Carta Magna de 1860 tuvo vigencia hasta 1920, año en que fuera aprobada la nueva Constitución Política por la Asamblea Nacional, durante el Gobierno de Augusto B. Leguía. En esta Carta Política se hizo referencia normativa a los Fiscales de la Corte Suprema, de las Cortes Superiores y a los Agentes Fiscales de los Juzgados de Primera Instancia, sin precisarse las competencias, por lo menos genéricas.

  • c. Acción Penal Pública

El 2 de enero de 1930 también se promulgó el nuevo Código de Procedimientos en Materia Criminal. En su artículo 2 se preciso con suma claridad que el ejercicio de la acción penal era pública, siendo asumida por el Ministerio Fiscal; su organización, constitución, competencias, prohibiciones; se encomendaba al Ministerio de Justicia el ejercicio del control sobre los integrantes del Ministerio Público o el Ministerio Fiscal como se le denominaba.

El proceso penal fue dividido en dos etapas, a saber: instrucción y juzgamiento, (como lo sigue siendo ahora), la primera a cargo del juez instructor y la segunda a cargo del Tribunal Correccional por el Jurado (Sistema Mixto).

La instrucción podía iniciarse de oficio por parte del Juez Instructor, por denuncia del Ministerio Fiscal o del agraviado. Es decir, el Ministerio Fiscal no tenía el monopolio en el ejercicio de la acción penal, teniendo participación en el desarrollo del procedimiento como parte y después dictaminando en el juicio oral y acusando.

La Constitución de 1933 reguló que debería haber Fiscales a nivel de Corte Suprema, de Cortes Superiores y Juzgados.

d. La Era de los Procuradores

En 1936, durante la gestión del Presidente Óscar R. Benavides, se organizaron los Procuradores Generales de la República para la defensa de los intereses del Estado, por lo que esta función fue separada del Ministerio Publico. Ello se formalizó con la Ley Nro. 17537 del 25 de marzo de 1969.

En ese contexto jurídico político, en 1940 entró en vigencia el Código de Procedimientos Penales, vigente a la fecha. Se establecieron como etapas del proceso penal: la instrucción y el juzgamiento; los Fiscales en todos sus niveles formaban parte del Poder Judicial. En las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, de 1912 y 1963, el Ministerio Público fue regulado como institución autónoma, pero formando parte del Poder Judicial, con el nombre de Ministerio Público o Ministerio Fiscal.

El 28 de julio de 1979 terminó una larga etapa del desarrollo del Ministerio Público, ligada al Poder Judicial.

e. Institución autónoma

Al llegar a la mitad del año de 1979, la historia del Ministerio Público cambia radicalmente. La Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le da una regulación en la Ley Suprema, atribuyéndole personería propia, con independencia, autonomía, organización, composición, funciones, atribuciones, prohibiciones; conforme a sus artículos 250 y 251 del Capítulo XI.

Después la institución fue desarrollada en su Ley Orgánica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, vigente, funcionando conforme a ella hasta la fecha, con las modificaciones propias de la Constitución Política de 1993 y suspensiones por las disposiciones legales que dispusieron su reorganización, desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre del 2000, día en que se promulgó la Ley Nro. 27367, que desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.

La Constitución Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, regula al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el titular en el ejercicio público de la acción penal, habiéndose derogado los artículos pertinentes del Código de Procedimientos Penales de 1940.

f. Misión del Ministerio Público

El Ministerio Público representa y defiende a la sociedad como titular de la acción penal investigando el delito, emitiendo dictámenes, interviniendo en los procesos civiles, de familia y acciones de prevención del delito, y en medicina legal brindando información científica para el proceso fiscal.

6. Nuevo código procesal penal

a. La vigencia del NCPP

El 29 de Julio del 2004, el Poder Ejecutivo promulga el Código Procesal Penal (Dec. Leg. 957). Esta reforma ha estado pendiente en la agenda política desde hace más de una década. Supone sustituir el actual modelo mixto, predominantemente escrito y reservado por uno acusatorio adversativo, oral y público.

En 1990 estos esfuerzos por modificar la legislación procesal se vieron reflejados en el Proyecto Alternativo de Código de Procedimientos Penales elaborado por un Comité Consultivo del Ministerio de Justicia. Este proyecto fue revisado por una Comisión designada por mandato de la Ley 25281 (1990), la misma que elaboró un texto, convertido luego en el código procesal penal de 1991(Decreto Legislativo Nº 638 del 25 de abril de 1991).

El código de 1991 debió entrar en vigencia en mayo de 1992, pero ello no fue así por la interrupción del régimen democrático en abril de 1992. Entre 1995 y 1997 se produjeron dos intentos de reformas.

El texto de 1997, aprobado en el Congreso, fue observado por el Ejecutivo argumentando problemas presupuestales y de capacitación de los operadores. De conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria – Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, el presente Código Proceso Penal entro en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal.

b. Función de investigación de la Policía

La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal.

Los Policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria.

c. Atribuciones de la PNP en la investigación del delito

La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente:

(1) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes.

(2) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.

(3) Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito.

(4) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación.

(5) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito.

(6) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos.

(7) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas.

(8) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.

(9) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. El Juez de la Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administrativos.

(10) Allanar locales de uso público o abiertos al público.

(11) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración.

Partes: 1, 2
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