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Investigación criminal en el nuevo codigo procesal penal – Peru (página 2)

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Partes: 1, 2

(12) Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos.

(13) Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal, y

(14) Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.

De todas las diligencias antes detalladas la Policía sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal. Respetará las formalidades previstas para la investigación. El Fiscal durante la Investigación Preparatoria puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía.

El imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la Policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 324° del Código Procesal Penal. El Fiscal decretará, de ser el caso, el secreto de las investigaciones por un plazo prudencial que necesariamente cesará antes de la culminación de las mismas.

  • d. La Investigación Preparatoria

  • (1) Finalidad

La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

La Policía y sus órganos especializados en criminalística, el Instituto de Medicina Legal, el Sistema Nacional de Control, y los demás organismos técnicos del Estado, están obligadas a prestar apoyo al Fiscal. Las Universidades, Institutos Superiores y entidades privadas, de ser el caso y sin perjuicio de la celebración de los convenios correspondientes, están facultadas para proporcionar los informes y los estudios que requiera el Ministerio Público.

El Fiscal, mediante una Disposición, y con arreglo a las directivas emanadas de la Fiscalía de la Nación, podrá contar con la asesoría de expertos de entidades públicas y privadas para formar un equipo interdisciplinario de investigación científica para casos específicos, el mismo que actuará bajo su dirección.

(2) Dirección de la investigación

El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional. En cuanto a la actuación policial rige lo dispuesto en el artículo 65°.

Para la práctica de los actos de investigación puede requerir la colaboración de las autoridades y funcionarios públicos, quienes lo harán en el ámbito de sus respectivas competencias y cumplirán los requerimientos o pedidos de informes que se realicen conforme a la Ley.

El Fiscal, además, podrá disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios materiales en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de los mismos.

(3) Función del Juez de la Investigación Preparatoria

Corresponde, en esta etapa, al Juez de la Investigación Preparatoria realizar, a requerimiento del Fiscal o a solicitud de las demás partes, los actos procesales que expresamente autoriza este Código.

El Juez de la Investigación Preparatoria, enunciativamente, está facultado para:

  • (a) Autorizar la constitución de las partes;

  • (b) Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial y -cuando corresponda- las medidas de protección;

  • (c) Resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales;

  • (d) Realizar los actos de prueba anticipada; y,

  • (e) Controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas en el código.

(4) Reserva y secreto de la investigación

La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones.

El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo no mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La Disposición del Fiscal que declara el secreto se notificará a las partes.

Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El Abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincidiera se notificará al patrocinado para que lo sustituya en el término de dos días de notificado. Si no lo hiciera, se nombrará uno de oficio.

(5) Carácter de las actuaciones de la investigación

Las actuaciones de la investigación sólo sirven para emitir las resoluciones propias de la investigación y de la etapa intermedia. Para los efectos de la sentencia tienen carácter de acto de prueba las pruebas anticipadas recibidas de conformidad con los artículos 242° y siguientes, y las actuaciones objetivas e irreproducibles cuya lectura en el juicio oral autoriza este Código.

  • e. Actos iniciales de investigación

(1) Formas de iniciar la investigación

El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes.

La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública.

  • (2) Diligencias Preliminares

El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria.

Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.

El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores y que se altere la escena del delito.

  • (3) Actuación Policial

Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir.

Aún después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuará las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones que les sean delegadas con arreglo al artículo 68°.

Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces.

La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un Informe Policial.

El Informe Policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.

El Informe Policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados.

f. La Investigación Preparatoria

(1) Calificación

Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta Disposición se notificará al denunciante y al denunciado.

El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 3°, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación.

Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le dé término y dicte la Disposición que corresponda. Si el Fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al Juez de la Investigación Preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. El Juez resolverá previa audiencia, con la participación del Fiscal y del solicitante.

En caso que el hecho fuese delictuoso y la acción penal no hubiere prescrito, pero faltare la identificación del autor o partícipe, ordenará la intervención de la Policía para tal fin.

Cuando aparezca que el denunciante ha omitido una condición de procedibilidad que de él depende, dispondrá la reserva provisional de la investigación, notificando al denunciante.

El denunciante que no estuviese conforme con la Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior.

El Fiscal Superior se pronunciará dentro del quinto día. Podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda.

(2) Diligencias de la Investigación Preparatoria

El Fiscal realizará las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la Ley.

Las diligencias preliminares forman parte de la Investigación Preparatoria. No podrán repetirse una vez formalizada la investigación. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción.

El Fiscal puede:

(a) Disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y de las demás personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para los fines de la investigación. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva;

(b) Exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándoles conforme a las circunstancias del caso.

Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes.

Si el Fiscal rechazare la solicitud, instará al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resolverá inmediatamente con el mérito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal.

C. BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú – Art. 166 Finalidad de la Policía Nacional del Perú.

2. Ley de la PNP – Art. 8 Funciones de la PNP

3. Código Penal – Tipifica los Delitos perseguibles de oficio.

6. Nuevo Código Procesal Penal – Art. 68 – Atribuciones de la Policía.

D. DEFINICION DE TERMINOS

1. Actuación Policial

Se refiere a los actos de iniciación, por los cuales se puede recibir denuncias y levantar actas de denuncias. Asimismo, puede vigilar y proteger el lugar de los hechos; practicar el registro de personas, realizar diligencias orientadas a la identificación física de los autores y participes del delito; recibir declaraciones de los testigos; levantar planos y demás operaciones técnicas y científicas, así como reunir cuanta información, asi como reunir cuanta información adicional de urgencia permita la Criminalística para ponerla a disposición del fiscal.

2. Acción Penal

Capacidad para solicitar al órgano jurisdiccional la persecución y sanción de un delito. Se trata de una facultad que se reconoce al Ministerio Publico y a todo sujeto de derecho que vea afectado sus bienes jurídicos.

3. Atestado

Documento que formula la Policía, denunciando un ilícito penal ante el Ministerio Público, que contiene en forma pormenorizada los elementos de prueba, que determinan la responsabilidad penal de los imputados.

4. Delito

Es la conducta típica, antijurídica y culpable por el cual se vulneran los bienes jurídicos de las personas y de las instituciones públicas y privadas. Constituye un acto de transgresión de la norma penal prohibitiva.

5. Detenciones y capturas

Es el procedimiento policial orientado a lograr la aprehensión física de una persona involucrada en el proceso investigatorio. En la detención, la acción se efectúa sin emplear violencia sobre la persona; en cambio; en la captura si se ejerce la violencia; mayor o menor, de acuerdo a la resistencia que ponga el intervenido.

6. El Plan

Es el documento que contiene en forma clara y precisa el proceso de planeamiento. Expresa la misión, las hipótesis de trabajo, las actividades específicas a realizar, las responsabilidades que competen a los integrantes del grupo encargado de la investigación y los resultados que se espera obtener.

7. Flagrancia

Situación que se da cuando la comisión de delito es actual y en esa circunstancia su autor es descubierto, o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haberlo cometido o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que viene de ejecutarlo

8. Fiscal

Funcionario autónomo e independiente que dirige desde su inicio la investigación policial.

9. Interrogatorio

Es un arte, una técnica y también un método de los que se vale la policía para obtener información de una o mas personas, en base a preguntas planeadas y hábilmente planteadas, para el esclarecimiento de un hecho delictuoso.

10. Planeamiento de la Investigación Policial

Es la etapa del método de la inspección policial, que consiste en la previsión y racionalización oportuna de las actividades policiales por ejecutar para alcanzar un fin especifico o esclarecer un delito.

11. Prueba Pericial

Es el examen técnico especializado que un funcionario autorizado practica en los efectos del delito, en cuerpo del delito, en el producto del delito u otros aspectos relacionados con el hecho, cuyas conclusiones plasmadas en un documento formal denominado dictamen, constituye evidencia probatoria de la participación de los implicados. Sin embargo, el examen pericial volcado en el dictamen puede ser considerado como prueba documental.

12. Investigación Oficial

Actividad consistente en la recopilación de elementos de convicción necesarios para el desarrollo del juicio. Esta actividad, en rigor es un procedimiento instructivo o informativo, e el que se averigua la existencia del delito y de la persona o personas involucradas en su comisión. Se trata de una investigación intervenida y dirigida por órganos estatales.

13. Pesquisa

Procedimiento policial de investigación y obtención de información para el esclarecimiento del delito.

14. Información Policial

Es aquella que contiene datos básicos y actas de diligencia objetivamente reproducibles.

15. Prevención del Delito

Actitud de precaución destinada a evitar la consumación o la impunidad de las prácticas delictivas.

16. Titularidad Fiscal

Se trata de la facultad del fiscal para el adelantamiento de la investigación. El fiscal asume la dirección de la investigación y la ejercita con plenitud de iniciativa y autonomía.

CAPITULO III

Metodología

A. DISEÑO Y TIPO DE INVESTIGACIÓN

1. Diseño de la investigación

El "diseño de investigación se define como el plan global de investigación que intenta dar de una manera clara y no ambigua respuestas a las preguntas planteadas en la misma[5]en ese contexto el Diseño de la presente investigación es la de Campo, que consiste en la recolección de datos directamente de los sujetos investigados (personal de la DIVINCRI Huaral), sin manipulación de la variable, de allí su carácter de investigación no experimental.

2. Tipo de Investigación

La presente investigación se encuentra dentro de la aplicada, toda vez que se busca conocer la problemática que se presenta en la formulación de los Informes Policiales como resultado de las investigaciones en el marco del nuevo Código Procesal Penal, para poder proponer un modelo de informe de carácter vinculante para todas las Unidades Policiales a nivel nacional.

B. POBLACION DE ESTUDIO

La población del presente estudio está constituida por los Cuatrocientos veinte (420) efectivos policiales que laboran en la Jefatura Provincial PNP de Huaral

C. MUESTRA

La muestra ha sido obtenida de manera aleatoria y está constituida por los efectivos que laboran en el Departamento de Investigación Criminal de la Jefatura Provincial de Huaral, que suman en total cincuenta (50) entre oficiales y suboficiales.

D. RECOLECCION DE DATOS

Para la recolección de datos se ha formulado un cuestionario con diez preguntas, relacionadas con el Informe Policial en el marco del Nuevo Código Procesal Penal.

CAPITULO IV

Análisis

A. PRESENTACION DE RESULTADOS

Con la finalidad de conocer en detalle, la forma como viene incidiendo en el resultado de las investigaciones por la comisión de un ilícito penal, la formulación del Informe Policial, que reemplazó al Atestado, se hizo contacto con efectivos de la División de Investigación Criminal de Huaral, lugar en donde hace más de dos años ya se encuentra vigente el nuevo Código Procesal Penal, a quienes se les aplicó un cuestionario de diez (10) preguntas cerradas, relacionadas con el tema de la presente investigación.

Una vez que se obtuvo las respuestas de los encuestados se procedió a la tabulación correspondiente de tal forma que la presentación sea mucho más didáctica y entendible, para lo cual primero se presenta un cuadro con la frecuencia relativa y absoluta, para posteriormente graficarla mediante barras y posteriormente hacer la interpretación de los cuadros y los diagramas, conforme al detalle siguiente:

1. Encuesta

a. ¿Ud., ha sido capacitado para realizar investigaciones policiales en el marco del Nuevo Código Procesal Penal?

ALTERNATIVA

fi

Hi

SI

30

60%

NO

20

40%

edu.red

Interpretación: A la interrogante planteada, el 60% de los encuestados refirió que si fue capacitado para desarrollar investigaciones en el marco del nuevo Código Procesal Penal, frente a un 40% que no ha recibido capacitación.

b. ¿Sabe Ud. cuál es el plazo de la investigación preliminar en el marco del Nuevo Código Procesal Penal?

ALTERNATIVA

Fi

hi

SI

50

100%

NO

0

0%

edu.red

Interpretación: A la interrogante planteada, el 100% de los encuestados refirió que si tienen conocimiento del plazo de la investigación preliminar que para variar es conducida por el Representante del Ministerio Público, en el marco del nuevo Código Procesal Penal.

c. ¿Tiene Ud., conocimiento que como resultado de las investigaciones que realice deberá de formular un informe policial?.

ALTERNATIVA

Fi

hi

SI

50

100%

NO

0

0%

edu.red

Interpretación: A la interrogante planteada, el 100% de los encuestados refirió que tiene conocimiento que como resultado de las investigaciones policiales que realizan actualmente encontrándose ya vigente el nuevo Código Procesal Penal es el Informe Policial.

d. ¿Ha recibido capacitación relacionado con la formulación de los informes policiales como resultado de las investigaciones en el marco del Nuevo Código Procesal Penal?

ALTERNATIVA

fi

hi

SI

10

20%

NO

40

80%

edu.red

Interpretación: A la interrogante planteada, únicamente el 20% de los encuestados refirió que si fue capacitado para formular los informes policiales en el marco del nuevo Código Procesal Penal, frente a un 80% que no ha recibido ningún tipo de capacitación.

e. ¿Existe a la fecha en la dependencia donde Ud. labora un formato oficial del Informe Policial, como resultado de las investigaciones en el marco del nuevo Código Procesal Penal?

ALTERNATIVA

fi

hi

SI

0

0%

NO

50

100%

edu.red

Interpretación: A la interrogante planteada, el 100% de los encuestados refirió que no existe un modelo establecido por el Comando Institucional del Informe Policial, por lo tanto no existe uniformidad de criterios al respecto.

f. ¿Ud. considera que el formato que actualmente vienen utilizando en la dependencia donde labora, es el más adecuado y permite establecer la responsabilidad de los implicados en la comisión del delito?.

ALTERNATIVA

Fi

hi

SI

0

0%

NO

50

100%

edu.red

Interpretación: A la interrogante planteada, el 100% de los encuestados refirió que no consideran adecuado el formato de Informe Policial que vienen formulando toda vez que el mismo no lleva conclusiones, así como no se puede imputar de responsabilidades a los responsables, situación que conlleva a que el Ministerio Público, muchas veces los eximan de responsabilidad.

g. ¿A su criterio que aspectos se deben de incorporar en el Informe Policial, de tal forma que tenga el valor probatorio del Atestado?.

ALTERNATIVA

Fi

hi

CONCLUSIONES

50

100%

CALIFICACION

50

100%

edu.red

Interpretación: A la interrogante planteada, el 100% de los encuestados refirió que se debe de incorporar las conclusiones del Informe Policial, así como la calificación de la acción típica, antijurídica y culpable de los presuntos responsables.

h. ¿Ud. considera que el plazo establecido en el Nuevo Código Procesal Penal, para la investigación preliminar es suficiente para formular el Informe Policial, con todos los elementos probatorios?.

ALTERNATIVA

Fi

Hi

SI

0

0%

NO

50

100%

edu.red

Interpretación: A la interrogante planteada, el 100% de los encuestados refirió que el plazo de la investigación preliminar en el marco del nuevo Código Procesal Penal, no es suficiente para acopiar todos los elementos probatorios de tal forma que se le dé al fiscal los elementos necesarios para formalizar la investigación preparatoria.

i. ¿Considera Ud. que el hecho de que en los informes no se califique la acción típica y antijurídica en la que han incurrido los investigados incide en una deficiente administración de justicia?.

ALTERNATIVA

Fi

hi

SI

50

100%

NO

0

0%

edu.red

Interpretación: A la interrogante planteada, el 100% de los encuestados refirió que efectivamente el hecho de no calificar la acción antijurídica de los sujetos investigados conlleva a que la administración de justicia sea deficiente, toda vez que queda a criterio del fiscal continuar con el proceso o archivar el caso.

j. ¿Considera Ud. que el hecho de que en los informes no se mencionen las conclusiones de la investigación, incide en una deficiente administración de justicia?.

ALTERNATIVA

Fi

hi

SI

50

100%

NO

0

0%

edu.red

Interpretación: A la interrogante planteada, el 100% de los encuestados refirió que el hecho de no mencionar las conclusiones en el Informe Policial, conlleva a que este pierda contundencia, toda vez que solamente se convierte en un documento meramente descriptivo, sin la contundencia probatoria del atestado.

B. ANALISIS Y DISCUSION

Del trabajo de campo, del resultado de las encuestas, así como del análisis del contenido del nuevo Código Procesal Penal, se tiene lo siguiente:

1. El Informe en el nuevo Código Procesal Penal

a. De conformidad con el artículo N° 332 numeral 1 la policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un informe policial. Ya no se confeccionará un atestado o parte policial. El informe policial es un documento que elaborará la policía en el marco de sus funciones investigatorias.

b. El informe policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. Cuando se hace mención al análisis no significa calificar o sacar alguna conclusión sobre responsabilidad alguna, se refiere a las diligencias realizadas.

c. Es interesante esta última aseveración, esto es, que la policía no podrá efectuar una calificación jurídica de los hechos investigados, como hasta la actualidad lo vienen haciendo, menos podrá pronunciarse concluyendo por la responsabilidad del denunciado(s). Esta pauta tiene lógica ya que el policía está preparado para investigar un delito con su apoyo logístico y sus conocimientos de criminalística, pero no para calificar si una conducta se encuadra en un tipo penal o no, o señalar si algunos de los investigados son presuntos responsables o no se ha determinado su participación. Ello no implica que desconozcan nociones básicas para distinguir algunos conceptos del tipo penal.

d. El informe policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados. Pues como consecuencia lógica de las actividades desarrolladas en la investigación se tiene que acompañar al informe policial la documentación que la sustenta.

2. Rol de la Policía Nacional en la investigación del delito en el nuevo modelo procesal penal

Con la implementación del Nuevo Código Procesal, podemos comprobar que en los lugares donde se viene aplicando el nuevo sistema la Policía Nacional ya no investiga los delitos, o por lo menos ya no lo hace en la forma tradicional como lo ha venido haciendo, pues en principio ya no existe la investigación policial y formalmente dentro del proceso penal tampoco existe una etapa de investigación preliminar, habiéndose establecido solamente la existencia de tres etapas procesales consistentes en: la etapa de investigación preparatoria, etapa intermedia y etapa de juzgamiento; siendo que dentro de la primera de ellas, etapa preparatoria, se incluye la actuación de "diligencias preliminares".

Efectivamente, el Representante del Ministerio Público, al recibir una denuncia o tomar conocimiento de la posible comisión de un ilícito penal, da inicio a una fase meramente investigativa a través de la realización de diligencias preliminares, las que tendrán por objeto permitir al Ministerio Público, realizar labores investigativas que no impliquen restricciones o limitaciones de los derechos fundamentales, es decir, la búsqueda de los elementos de prueba, la obtención, aseguramiento y preservación de la evidencia física, la identificación de sospechosos y los agraviados, entrevistas, interrogatorios y otras actividades que lo conduzcan a determinar a primera vista si se cometió alguna conducta punible y la identidad de los presuntos responsables, que le permitan dar inicio al ejercicio de la acción penal.

Las diligencias preliminares buscan la inmediata realización de actos urgentes o inaplazables, con la finalidad que el Fiscal determine si debe o no formalizar investigación preparatoria. El Fiscal se constituye inmediatamente al lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectúa un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos, y si fuera el caso, impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y que se altere la escena del crimen.

El Fiscal es el que realiza personalmente las diligencias preliminares y no delega en todos los casos al personal policial la práctica de estas diligencias, salvo cuando se ha acreditado la comisión de un hecho delictuoso y sea necesario la identificación del presunto autor; en los demás casos es el Fiscal quien valora la complejidad o magnitud de los hechos denunciados y a partir de allí decide la participación o no de la Policía. En la práctica, opta por realizarlas personalmente. Por otro lado, cuando es la Policía la que toma conocimiento del evento criminal, está obligado a dar cuenta inmediatamente al Ministerio Público, por la vía más rápida y por escrito, brindando la información esencial del hecho y de los elementos inicialmente recogidos, así como las acciones que se han tomado o las actividades que ha realizado, tras lo cual podrá continuar con los actos de investigación por delegación del Fiscal, y culminada la misma deberán elaborar su Informe Policial.

a. El Atestado Policial

Veamos en su esencia lo que por muchos años ha significado para la Policía Nacional, el Atestado Policial. El Atestado Policial es un documento técnico – científico de investigación elaborado por la policía a mérito de una denuncia recibida directamente o a través del Fiscal Provincial. El Atestado Policial contiene todos los elementos que permitan concluir si el denunciado es el autor del hecho que se le incrimina o no. La investigación policial tiene por finalidad probar, identificar, ubicar, y capturar en los casos permitidos por la ley, previo acopio de todos los elementos incriminatorios, para ponerlos a disposición de la autoridad competente: el Fiscal, para que éste formule la denuncia ante el Juez Penal correspondiente.

En la Policía Nacional es frecuente identificar el Atestado Policial con "diligencias", ya que el Atestado está compuesto de distintas diligencias que describen las diversas actuaciones, realizadas con unidad jerárquica, temporal y coherencia en su contenido, que son llevados a cabo por los investigadores policiales en orden a la investigación y esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos. Diligencia es por tanto, la materialización por escrito de una actuación policial en torno al esclarecimiento del hecho delictivo. En cuanto al contenido, cada diligencia narra con precisión los actos realizados por el instructor respecto al hecho delictivo que se investiga. Así por ejemplo tenemos "diligencia de verificación de domicilio", "diligencia de constatación", "diligencia de recepción de denuncia", "diligencia de reconocimiento de persona", y otras de incuestionable resultado como la aprehensión in situ de los autores del hecho delictivo, la recuperación de los efectos o instrumentos del delito, de armas, drogas; entrada y registro en lugar cerrado, etc.

Debido a que el Atestado Policial es de carácter previo al proceso penal, es de naturaleza administrativa; pero como todo Atestado Policial tiene la finalidad de servir a un procedimiento y posteriormente ser integrado en él, adopta la forma típica procesal, que aunque pudiera de entrada no ser un acto procesal, en el mismo momento que se incorpora a la instrucción judicial, pasa a serlo, por lo tanto adquiere la consideración de acto pre-procesal. El objeto básicamente, es cualquier infracción de tipo penal. Es decir los hechos constitutivos de delitos de acción pública, cuando se produzca un requerimiento de parte legítima o cuando lo solicite el Ministerio Público.

La composición del Atestado Policial, se inicia a partir de la fuente de la notitia criminis, es decir la información inicial, a partir de la cual la policía realiza la investigación, identifica a la víctima, identifica al autor, lo ubica, captura (delito flagrante) y sigue el iter criminis procurando elaborar las hipótesis del hecho en base a la cual pueda proceder a la recreación o reconstrucción del escenario del delito, así como de la conducta adoptada por el agente criminoso, inclusive desde las motivaciones que aparecen en su mente para cometer el delito hasta la culminación del delito. La policía se avoca después de identificado el hecho criminoso a los sospechosos o posibles autores, haciendo acopio de elementos para identificar al autor o descubrir que ese sospechoso no es el autor, entonces se va descartando. Dentro de estos elementos están los indicios, las huellas, restos de comida, colilla, etc. Acopio de pruebas dactilares, referencias, testimonios, evidencias, etc.

Otras diligencias o diligencias especiales, como, análisis toxicológicos, peritaje balístico, pericia dactiloscópica, prueba de ADN, y otras pericias que realizaran los expertos policiales en balística forense, biología forense, físico – química, fotografía forense, grafotecnia, identificación policial, medicina forense, modelados, odontograma, etc., cuyos resultados se acompañan al Atestado Policial, permiten al Instructor contar con elementos técnico – científicos de primer nivel para fundamentar sus hipótesis, análisis y conclusiones.

Finalmente, a través de las Conclusiones, la policía determina que tal persona es el presunto responsable de un delito, en mérito de las pruebas obtenidas en la investigación. También puede concluir que esa persona no es responsable o que el delito no se encuentra debidamente acreditado, entonces el Atestado se convierte en Parte Policial y se comunica al Fiscal. El Atestado Policial es prueba en un Proceso Penal, cuando ha sido elaborado con intervención del Fiscal y el abogado del imputado.

b. Desaparición del Atestado Policial en el Nuevo Modelo Procesal Penal

En los lugares donde todavía no se viene aplicando el nuevo modelo procesal penal, la Policía al tomar conocimiento de un hecho criminal realiza las investigaciones preliminares con la intervención del Ministerio Público y luego de finalizadas las mismas elabora un documento policial que según corresponda será un Parte o Atestado Policial, en el cual señalan la tipificación del delito presuntamente cometido, la pruebas que lo corroboran y la presunta responsabilidad del investigado, conforme lo hemos comentado anteriormente.

Con el Nuevo Código Procesal Penal, aplicado actualmente en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Moquegua, Tacna Arequipa, entre otros el Atestado Policial ha desaparecido; la policía en los casos que tiene a cargo las diligencias preliminares elabora un Informe Policial en el que señala los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias que actuó y el análisis de los hechos debiendo abstenerse de realizar calificación jurídica e imputación de responsabilidades; es decir, la policía puede efectuar un análisis de los hechos, mas no de los actos de investigación, prohibiéndosele señalar el tipo penal en que se encuadran los hechos así como efectuar juicios de culpabilidad respecto de los implicados.

Además al remitir el Informe Policial al Fiscal, la Policía adjunta las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados, pero sin pronunciarse sobre ninguna de estas diligencias practicadas en relación a los imputados.

La desaparición del Atestado Policial significa para la Policía Nacional, la pérdida definitiva de su función de investigación del delito contemplada en el Art. 166º de la Constitución Política del Estado y en el Art. Nº 7, inciso 2 de la Ley Nº 27238, por cuanto al haberse suprimido la etapa de investigación policial del delito, ninguna duda cabe que quien conduce la investigación del delito es el Ministerio Público y que con tal propósito la policía está obligada a cumplir los mandatos del Fiscal en el ámbito de su función (Art. 159º, inc. 4 de la Constitución Política del Perú).

Esta función de apoyo, es decir la de realizar diligencias expresamente señaladas por el Fiscal, no constituyen labores de investigación como tradicionalmente lo ha venido haciendo la Policía Nacional puesto que no responden a una metodología de trabajo orientada al logro de un objetivo, sino al cumplimiento de una disposición de quien tiene el diseño y la estrategia de la investigación, es decir el Fiscal.

Siendo así, resulta en un dispendio de recursos, todo el esfuerzo que hace la Policía Nacional para prepararse y capacitarse en materia de investigación del delito que responde a todo un Plan Metodológico de carácter técnico y científico, si es que llegado la hora de aplicar sus conocimientos estos resultan siendo de mero apoyo auxiliar al trabajo del Fiscal sin posibilidad de aportar con la presentación de una hipótesis de trabajo, argumentada y sustentada como lo hacía a través del Atestado Policial.

c. Implicancias de la desaparición del Atestado Policial

Las implicancias inmediatas son que la Policía Nacional en el cumplimiento del mandato constitucional (Art. 166º), de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, está perdiendo progresivamente capacidad operativa contra el crimen y el control de la criminalidad, situación que no viene siendo apreciada actualmente en su real dimensión por cuanto este nuevo modelo procesal penal aún no se aplica en la gran capital en donde debido al centralismo aún dominante, se centra la atención de la opinión pública; pero llegado el momento ocasionará indudablemente un gran caos en el trabajo policial con consecuencias impredecibles para la seguridad ciudadana, pero que marcarán indefectiblemente – en caso no se corrijan o modifiquen aspectos como el haber desaparecido el Atestado Policial y la Investigación Policial del delito, por ejemplo – un retroceso en la reforma procesal penal, por cuanto los problemas delictivos que constituyen el quehacer del cuerpo policial en la ciudad de Lima, son muy diferentes a los hechos que se materializan en el interior del país.

El nuevo modelo procesal penal prácticamente ata de manos a la policía frente al delito y tendrá que adecuarse tarde o temprano a nuestras propias necesidades y demandas populares de mayor seguridad jurídica y mayor seguridad ciudadana.

Y es que en la práctica, vemos que los Fiscales optan preferentemente por investigar aquellos casos en los que se cuenta con más evidencia probatoria porque, al ser llevados a juicio, significarán un probable éxito para el registro de la fiscalía. La rutina lleva entonces a investigar, primero, y llevar a juicio, después, los casos probatoriamente más sencillos, que no son necesariamente los más importantes; y en estos casos el celo excesivo del Ministerio Público lo lleva inclusive a prescindir de la intervención de la Policía Nacional, prefiriendo de manera personal realizar la investigación del caso.

La Policía Nacional contaba con un Método Científico para la Investigación Policial del Delito cuyos resultados eran plasmados en el Atestado Policial, desconocemos cual es el método que viene utilizando el Ministerio Público, pero este método ¿ha considerado las diferencias que existen entre investigar un delito común y los delitos que son parte de la gama de conductas delictivas a las cuales conocemos como "Crimen Organizado"?.

El Ministerio Público, en uso de sus facultades, se encuentra preparado para planificar y diseñar la estrategia y las diligencias a realizar en la investigación por ejemplo de un delito de extorsión, de secuestro, de terrorismo, de trata de personas, de lavado de dinero, de estafa, de homicidio.

El Ministerio Publico tiene la capacidad de señalar a la Policía Nacional en este tipo de delitos el tipo de diligencias que debe realizar?. Cuál es el método que utiliza el Fiscal para determinar el iter criminis de un delito?, ¿El Fiscal conoce del uso de colaboradores, informantes y confidentes en la investigación del delito?.

La respuesta es no, porque una cosa es la investigación jurídica del delito y otra la investigación policial del delito; lamentablemente los fiscales hasta la fecha han optado por dirigir ambos tipos de investigación, soslayando la importancia del trabajo de investigación policial y la experiencia de los veteranos investigadores.

Ensayando una pre conclusión estamos en condiciones de precisar que el Atestado Policial se ha ido con la investigación policial y con ellos, la incertidumbre, la inseguridad y la criminalidad han vuelto totalmente renovados; pues el Informe prácticamente es un correlato de hechos, es totalmente descriptivo, no permite establecer conclusiones, no se puede imputar hechos, por lo tanto la solicitud de medidas limitativas también se encuentra prohibido en consecuencia estamos entrando a una era de la Impunidad.

CAPITULO V

Conclusiones y recomendaciones

A. CONCLUSIONES

1. El Informe Policial que formula el personal policial en el marco del Nuevo Código Procesal Penal, no contiene conclusiones, de la misma forma no establece la responsabilidad de los investigados, ni califica la acción de estos; por lo tanto no tiene el valor probatorio suficiente para que el Ministerio Público proceda a la formalización de la investigación preparatoria, como paso previo a una sentencia condenatoria, incidiendo en una inadecuada administración de justicia.

2. Al efectuar un contraste de los diferentes modelos de Informes Policiales que viene formulando el personal PNP en los lugares donde ya se encuentra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, se advierte que cada Unidad tiene un modelo distinto, no existiendo un modelo oficial, que esta conllevando a que muchos delincuentes obtengan la impunidad.

3. El formato oficial del Informe Policial en el marco del Nuevo Código Procesal Penal, deberá contener conclusiones, un campo para calificar la conducta antijurídica, así como la posibilidad de solicitar medidas limitativas, como es el caso de detenciones e incautaciones de bienes muebles e inmuebles como es el caso de las investigaciones por Lavado de Activos.

4. La promulgación del nuevo Código Procesal Penal, el beneficiado: los hombres y mujeres que infringen la ley penal. Los afectados: La población que es víctima de los infractores de la ley penal. El gran ganador: La impunidad y ello no lo podemos permitir.

B. RECOMENDACIONES

1. Se recomienda solicitar la modificación del art. 332 del nuevo Código Procesal Penal, con la finalidad de devolver a la Policía Nacional sus funciones de investigación, asimismo que se continúe formulando el Atestado Policial y adecuando el trabajo policial a una coordinación permanente con el Ministerio Público.

2. Mientras se proyecte la modificación en referencia, es conveniente implementar un modelo tipo de informe policial, con la finalidad de que todas las unidades a nivel nacional en las cuales ya se encuentra vigente el NCPP, lo utilicen de tal forma que el resultado de las investigaciones tenga la fuerza y el nivel probatorio del Atestado, con lo cual al Ministerio Público no le quede otra alternativa que formalizar la investigación preparatoria que culmine en sentencias condenatorias para los autores de los eventos criminales.

3. Que, en el modelo de informe se adicione un acápite más, relacionado con las conclusiones a las que han arribado el pesquisa, que sin calificar, establezca de manera fehaciente e indubitable los elementos probatorios de la comisión del ilícito penal materia de investigación.

4. Como aporte a la presente investigación el grupo N° 04, pone a disposición de la Escuela en Investigación Criminal, un formato de Informe Policial, que debería ser objeto de revisión por el Estado Mayor DIRINCRI, a efectos de realizarse los ajustes correspondientes y luego de ello solicitar que sea considerado como modelo para todas las Unidades policiales a nivel nacional donde ya se encuentra vigente el NCPP.

Bibliografía

1. Alvira, F. "El análisis de la realidad social. Métodos y técnicas de investigación", 1a. reimpresión, 2a. edición. Madrid: Alianza Universidad Textos, 1996. pp. 87-109.

2. Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia – DIRINCRI – 2010 – Estado Mayor, Diagnóstico de la situación actual de la Delincuencia en Lima Metropolitana.

3. GACETA JURIDICA – Ediciones normas jurídicas Nuevo Código Procesal Penal.

4. Policía Nacional del Perú – Manual de Procedimientos Operativos Policiales, publicado en 1996

5. Policía Nacional del Perú – Manual de Documentación Policial

6. Policía de Investigaciones del Perú – Manual de Investigación Científica del Delito, publicado por la, en el año de 1982.

7. ROSAS YATACO Jorge – Breves anotaciones a la investigación preparatoria en el nuevo código procesal penal.

Anexo

MODELO DE INFORME POLICIAL ACORDE CON EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

INFORME POLICIAL Nº………-(Siglas de la Dependencia Policial)

Datos de la Fiscalía de Turno

Datos de la Dependencia Policial

I. ANTECEDENTES QUE MOTIVAN LA INTERVENCIÓN POLICIAL

  • A. ORIGEN DE LA DENUNCIA (transcripción literal del documento con el cual se remite la denuncia y si es de parte la transcripción textual del libro de denuncias.

  • B. MOTIVO DE LA DENUNCIA

II. DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS Y COMPROBACION DEL DOMICILIO

  • 1. Nombre____________________________________________

Dirección________________________Telf/Correo__________

  • 2. Nombre____________________________________________

Dirección________________________Telf/Correo__________

  • 3. Nombre____________________________________________

Dirección________________________Telf/Correo__________

III. RELACION DE DILIGENCIAS EFECTUADAS

A. INFORMACION SOLICITADA (entidades públicas y privadas RENIEC, SUNARP, INFOCORP, SUNAT, MIGRACIONES, INTERPOL, DISCAMEC, DIVCIPOL, REQUISITORIAS, ENTIDADES POLICIALES, ADEX, SERVIBAN, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BANCA Y SEGUROS, etc.).

B. DOCUMENTOS RECIBIDOS (se transcribe literalmente el contenido de los documentos recibidos).

C. DOCUMENTOS RECIBIDOS DE PARTE DE LOS INVESTIGADOS (se transcribe literalmente el contenido de los documentos que presentan los investigados).

D. PERICIAS SOLICITADAS (En el lugar de los hechos, en el cadáver, el lesionado, el vehículo, etc., dependiendo la modalidad del ilícito penal).

E. ACTAS LEVANTADAS

F. RESUMEN DE LAS DECLARACIONES RECIBIDAS

IV. HECHOS CONSTATADOS

  • A. ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________

  • B. ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________

V. HECHOS PROBADOS

  • A. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

  • B. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VI. ANTECEDENTES POLICIALES, JUDICIALES Y REQUISITORIAS

A. ANTECEDENTES POLICIALES

B. ANTECEDENTE JUDICIALES

C. REQUISITORIAS

  • VII. ANALISIS DE LOS HECHOS

  • A. CUANDO?___________________________________________

  • B. DONDE?_____________________________________________

C. QUIEN?______________________________________________

D. QUE HIZO?___________________________________________

E. AGRAVIADO, VICTIMA, ________________________________

F. CIRCUNSTANCIAS, MODO, INSTRUMENTOS, OTROS_______

  • G. CONDUCTA (resultado)________________________________

  • H. POR QUE? (Móvil)_____________________________________

VIII. CONCLUSIONES

IX. SITUACIÓN DEL O LOS INVESTIGADOS

X. ANEXOS

Lugar y fecha

Firma del Instructor

__________________________

Firma del Jefe del Departamento

__________________________

DEDICATORIA:

Este trabajo lo dedicamos a cada una de nuestras familias que con su cariño y comprensión permiten que sigamos cumpliendo nuestra función como policías al servicio de la comunidad.

AGRADECIMIENTO:

Un agradecimiento muy especial para las autoridades de la ESCINCRI, por su constante preocupación para programar cursos de capacitación para el personal que se desempeña en una de las funciones más nobles de la PNP, la investigación criminal.

 

 

Autor:

Cmdte. Pnp Carlos Cespedes Muñoz

May. Pnp Erick Moreno Luna

May. Pnp Eduardo Del Campo Perez

May. Pnp Jaime Villanueva Chacaltana

Sot1. Pnp Gerardo Ayma Caballero

So1. Pnp José Carrillo Zevallos

So3. Pnp Sandra Moncada Alvarez

GRUPO : Nº 05

OCTUBRE 2010

POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

DIRECCION DE EDUCACION Y DOCTRINA PNP

ESCUELA DE CAPACITACION Y ESPECIALIZACION POLICIAL

ESCUELA DE INVESTIGACION CRIMINAL – DIRINCRI PNP

edu.red

"I CURSO DE CAPACITACION DE INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL 2010"

TRABAJO APLICATIVO FINAL

[1] Diagnóstico de la situación actual de la Delincuencia en Lima Metropolitana, formulada por el Estado Mayor de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia – DIRINCRI – 2010.

[2] Manual de Procedimientos Operativos Policiales, publicado por la Policía Nacional del Perú, en 1996 y el Manual de Investigación Científica del Delito, publicado por la Policía de Investigaciones del Perú, en el año de 1982.

[3] De acuerdo al Manual de Procedimientos Operativos de la Policía de Investigaciones del Perú.

[4] Manual de Documentación de la Policía Nacional del Perú.

[5] Alvira, F. “El análisis de la realidad social. Métodos y técnicas de investigación”, 1a. reimpresión, 2a. edición. Madrid: Alianza Universidad Textos, 1996. pp. 87-109.

Partes: 1, 2
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