Derecho ambiental internacional desde el ejercicio de la pesca ilicita en Angola en el Siglo XXI
Enviado por MsC. Alcides Francisco Antúnez Sánchez
- Resumen
- Introducción
- La repercusión medioambiental de la actividad pesquera en el Derecho Ambiental Internacional
- La pesca ilícita en Angola. Una mirada desde su régimen jurídico
- Conclusiones
- Referencias y notas
Resumen
El medio ambiente recibe el impacto generado sobre la naturaleza por el progreso científico y tecnológico, el crecimiento demográfico y la utilización intensiva de los recursos naturales, aspectos que amenazan no solo la supervivencia de la especie humana sino toda la vida terrestre. Existe preocupación mundial por los problemas medioambientales, dentro de estos, la pesca indiscriminada, tomando parte el Derecho Ambiental Internacional, entre ellos el relativo a la obligatoriedad de los Estados de no alterar las condiciones naturales de otros Estados. Este principio deviene hoy en "contaminación transfronteriza", por el cual los Estados deben asumir la responsabilidad ambiental internacional por daños ocasionados a otros territorios, aunque las actividades se hayan realizado ilícitamente bajo su jurisdicción. Los métodos utilizados han sido: histórico-lógico, análisis–síntesis, el jurídico-comparado, el exegético jurídico y el inductivo-deductivo.
Palabras Claves: Pesca ilícita, Medio ambiente Internacional, Impacto.
ABSTRACT: The environment receives tire impact, generated by scientific and technological progress, the demographic growth and the intensive use of the natural resources threatens not only the survival of the human specie but the whole life on earth .There´s a concenr all over the world about the environmental problems, including the indiscriminate fishing, taking part of Environmental Right, among them, the one related to the obligation of States ,not to alter the natural conditions of other States. This principle is known today as " transfrontier contamination ", for which the States should assume the international responsibility for damages caused to other territories, although the activities have been carried out ilicitly under its jurisdiction. The investigation problem: Insufficiency of the doctrine and the normative related with the fishing activity in Angola, and the consequences that they provoke en the protection of the environment. The methods are: Historic-Logic, Analysis-Synthesis, the compromised jurist, the exegetic jurist and inductive-deductive. The rules regulating the fishing activity are not effective today, thus now rules should be added to article 242 so as to include natural and juridical persons and not only foreigners.
Key words: illicit fishing, world Environment, Impact.
Introducción
Resultan evidentes los impactos generados como consecuencia del progreso científico-técnico actual sobre la naturaleza. El crecimiento demográfico y la explotación indiscriminada de los recursos naturales constituyen una amenaza no solo para la supervivencia de la especie humana, sino para toda la vida terrestre. Hoy en día todos los países del mundo muestran gran preocupación, por los problemas ambientales que estamos enfrentando y que amenazan con ser cada día mayores y más complejos. Sin embargo no existe una colaboración intencionada en pos de resolver un asunto que afecta a todos y cada uno de los habitantes, motivos por los cuales y con independencia de lo que podamos hacer para mantener al menos fuera de peligro medio ambiente, los Estados están en la obligación de establecer normas que regulen determinadas cuestiones en aras de aliviar al menos los males que afrontamos. Preocuparse, no es lo importante, ocuparse es lo que realmente se necesita para llevar a cabo la tarea, pues "no heredamos esta tierra de nuestros antepasados, la tomamos prestado de nuestros hijos" [1]. Variados son los problemas que afectan al medio ambiente, y variadas son las formas en las que el hombre ha incidido y a veces inconscientemente ha dañado la salud ambiental, cuestión que de una forma u otra permanece impune y está llevando al límite la vida de muchas personas. Una muestra de estos daños se hace visible en la actividad pesquera; actividad tan antigua casi como la existencia misma del hombre para su sobrevivencia.
Desde el surgimiento de la vida terrestre, la naturaleza le ha proporcionado al hombre todo lo que este necesita para subsistir, sin embargo el hombre no ha pagado con la misma moneda, realizando actos que van contra el normal desarrollo natural, al punto que atenta contra su propia vida. Un ejemplo de esto lo constituye la pesca ilegal, actividad en la que el hombre sin pudor alguno arrasa indiscriminadamente, no solo con determinadas especies marinas, sino también con los suelos, causando un daño irreversible al medio ambiente. El articulo pretende, a partir de los diferentes elementos teóricos relacionados con la protección al medio ambiente, caracterizar el régimen jurídico de la actividad pesquera en Angola, así como el control a la actividad de pesca ilícita y su influencia en el Derecho Ambiental Internacional, tomando como referente también la regulación positiva de esta figura en el ordenamiento jurídico cubano, no obstante este artículo constituye en materia de daños como consecuencia de la actividad pesquera, un primer acercamiento a la realidad angolana. De ahí su novedad.
Bastarían dos preguntas para fundamentar el interés: ¿presenta dificultades el régimen jurídico angolano en la actividad pesquera?, ¿existe un minucioso control en los límites de las aguas jurisdiccionales angolanas por parte del gobierno con el fin de evitar la pesca ilegal? Las respuestas no solo podrían ser útiles a la enseñanza del Derecho Ambiental, precisada de concretar y actualizar los aspectos teóricos conforme a la realidad práctica, sino a los operadores del Derecho, atendiendo a las implicaciones que pudiera tener en el perfeccionamiento del derecho angolano. Por otro lado se ha demostrado que no bastan los esfuerzos realizados por quienes interesan una mejoría en la naturaleza si no cuentan con la ayuda de los Estados, basándose fundamentalmente en la creación y perfeccionamiento de normas jurídicas que regulen la utilización racional de los recursos naturales que tienen a su disposición. Una situación que en estos momentos debe ser atendida con prioridad es la actividad pesquera, sobre todo aquella que se realiza a espaldas de las regulaciones jurídicas según lo establecido en el derecho positivo angolano.
La repercusión medioambiental de la actividad pesquera en el Derecho Ambiental Internacional
Durante muchos años el tema del medio ambiente ha sido abordado desde varias disciplinas, como la geografía y la ecología; experimentando los principios ambientales una evolución dialéctica en el decursar del tiempo, a pesar de la ignorancia mostrada por otros al respecto. Se pretende ubicar al Derecho Ambiental como ciencia rectora encargada del análisis y la protección desde una visión jurídica del medio ambiente, a partir de una serie de cuestiones que van desde la propia definición hasta las cuestiones más elementales que importan a esta ciencia. Que tiene ver con la realización de la actividad pesquera en general y la actividad ilícita en particular; teniendo como base una serie de legislaciones foráneas.
El Derecho Ambiental como ciencia rectora en la protección al medio Ambiente. Las ciencias dedicadas al estudio del medio ambiente han ido superando la visión reduccionista que durante mucho tiempo tendió a identificar los problemas ambientales. En la actualidad la cuestión ambiental es otra, se identifica e integra con las más importantes preocupaciones de la humanidad. Tal es el caso, que ocupa no solo a ciencias que por su naturaleza se dedican al tema, sino que incluye a otras que juegan un papel importante en la protección de lo que va quedando, lo que con esfuerzo se está logrando recuperar y lo que debe mantenerse en pos del futuro. Los problemas del medio ambiente y el uso de este término, han adquirido una connotación mundial en los momentos actuales, siendo un concepto ampliamente debatido y definido por diversos autores en las últimas décadas. Se ha convenido ahora en que el concepto de medio ambiente debe de abarcar el medio social y cultural, y no sólo el medio físico, por lo que los análisis que se efectúen deben tomar en consideración las interrelaciones entre el medio natural, sus componentes biológicos y sociales y también los factores culturales [2]. El haber desarrollado el concepto de medio ambiente al punto de considerarlo parte de la cultura, la sociedad, de sentirlo como parte de la historia incluyendo las creaciones humanas, ha constituido un aporte a la filosofía ambiental.
El criterio dado por varios autores entre los que se encuentran Churchaman [3] y Nora Pouey [4], el primero considera que según los especialistas del abordaje sistemático, el ambiente se constituye de todo aquello que no hace parte del sistema intencional estudiado, pero que afecta su comportamiento, mientras el segundo es del criterio que el medio ambiente o ambiente: abarca el equilibrio de los recursos naturales identificados e identificables, existentes en cantidades finitas en la tierra así, como la calidad del ambiente o del medio, estas cualidades constituyen elementos importantes del nivel de vida y condiciona a la calidad y disponibilidad de los recursos renovables. El profesor Caraballo Maqueira, señala que el medio ambiente es algo más que naturaleza, es un sistema interrelacionado de factores bióticos y abióticos, sociales y económicos que influyen en el proceso vital de los organismos vivos [5]. El término medio ambiente es un concepto polisémico, pues con él se hace referencia al medio, al ambiente, la biósfera, el ecosistema, el medio humano, la calidad de vida, etc. Cuando hablamos de medio ambiente, es importante llegar a determinar a qué nos referimos exactamente cuándo empleamos este término, cuál es su contenido real; hasta dónde se extiende su materialidad; cuál es su dimensión geográfica (local, nacional, regional, mundial, universal); cuáles son los ámbitos que lo integran (la biosfera, la tecnosfera, el entorno social, el patrimonio cultural,…). La definición del término medio ambiente no escapa al debate entre la concepción antropológica (considerado como el entorno del ser humano, centro de la creación), o una concepción cosmológica, que atribuye al medio ambiente un valor en sí mismo, de las que el hombre es sólo un elemento.[6]
El Preámbulo de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano, en su párrafo primero, hace referencia a este asunto cuando expresa: "1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio que le rodea, el cual le da sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente (… Los dos aspectos del medio humano, el material y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma".[7] El profesor Antúnez Sánchez define al medio ambiente, como el conjunto de elementos sin vida o abióticos (energía solar, atmósfera, agua y suelo) y elementos bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos [8], algo muy necesario que conservar para las generaciones futuras en el planeta en que convivimos.
El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, siendo apreciado por éste como el hábitat total del hombre. Podemos concluir diciendo que a pesar de las polémicas existentes en torno al concepto de medio ambiente, este puede ser entendido como un sistema donde se relacionan un conjunto de factores bióticos, abióticos, sociales y económicos, que influyen en los procesos más trascendentales de los organismos vivos, abarcando una gran diversidad de elementos tales como: la biosfera, el ambiente, el ecosistema, la calidad de vida, entre otros. Una de las causas de polémica es el ser considerado un "concepto científica y jurídicamente indefinido, de contenido esencialmente difuso e indeterminado"[9]. A partir del llamado ciclo de la vida todos los organismos vivos se han ido desarrollando y reproduciendo, manteniendo una estrecha relación con los suelos, el aire y el agua; sin embargo esta relación se ha visto perturbada por factores naturales y humanos, lo cual ha causado determinados trastornos en los ecosistemas. Son innegables las relaciones del hombre y la naturaleza, como derecho es identificar los fundamentos jurídicos que han regulado esta relación, es deber de protegerla y regularla.
Con el desarrollo de las sociedades, el avance de la industria se encontró a la naturaleza como una fuente inagotable de recursos de los cuales no sólo se podía disponer a caprichos, sino que arrojar todo lo desechado o inservible para el hombre o la actividad que este realizaba. Al igual que otros prestigiosos juristas, compartimos el criterio sobre el nacimiento del Derecho Ambiental, siendo su progenitora o inspiración primaria la Conferencia Mundial sobre Medio Humano llevado a cabo en Estocolmo (1972), percatándose de la necesidad de afrontar las problemáticas ambientales desde todas las direcciones y sobre todo la necesidad de un conjunto de normas jurídicas que respondan a la solución eficiente de tales males. Ser eficaz depende, "de una adecuada percepción del ambiente, esto es, de que opere sobre la base de que el ambiente constituye un acoplamiento organizado de subsistemas ecológicos funcionalmente interdependientes, constituidos, a su turno, por factores dinámicamente interrelacionados¨ [10] Una veintena de años después es llevada a cabo en Río de Janeiro el 4 de junio de 1992 la "Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo". Esta cumbre tuvo como principales resultados el nacimiento de una serie de instrumentos jurídicos con un marcado carácter internacional de los cuales podemos mencionar:
– La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
– Programa 2: Establecimiento de un marco jurídico y Reglamento Eficaz.
– Convención sobre la Diversidad Biológica.
– Convenio Marco de la NNUU sobre Cambio Climático.
– Declaración de Principio sobre los Bosques de todo tipo.
Sobre el Derecho Ambiental se han expuesto diversos conceptos, llamando la atención la diversidad de los mismos. El profesor Raúl Brañes, quien realiza un análisis a partir de la norma jurídica, lo consideró como derecho positivo, sobre la base de ser un conjunto de normas jurídicas que se encarga de la regulación de la conducta humana que puede provocar alteraciones notables en determinados procesos que tienen lugar entre los organismos en el medio natural de dichos organismos.[11] Se define al Derecho Ambiental como una nueva rama jurídica que si bien centra su atención, en la conducta de los hombres, que afecta la conservación de la diversidad biológica debe "imprimir a la actuación de la sociedad un régimen que garantice su bienestar ecológico estableciendo principios, exigencias, normas y principios jurídicos obligatorias, prescribiendo actuar de una manera concreta o abstenerse de la acción en determinadas condiciones, otorgando a los sujetos los derechos y las atribuciones correspondientes, prohibiendo o autorizando.[12] Otra razón es entender al Derecho Ambiental como un derecho subjetivo, partiendo de lo que en la doctrina es considerado por el profesor Fernando Cañizares Abeledo [13] como tal, refiriéndose a las facultades que son concedidas a las personas y de las cuales son éstas sus titulares. Un asunto importante es la regulación jurídica, es decir, poder ordenar, orientar, dirigir las conductas humanas a través del derecho positivo, en aras de evitar daños al medio ambiente y en caso de producirse bajo cualquier circunstancia lograr exigir responsabilidad a los infractores. No obstante uno solo no puede; el problema es de todos.
Aspectos en torno al Derecho Ambiental Internacional como necesidad en los tiempos actuales. Resultan preocupantes las condiciones medioambientales en las que hoy nos encontramos. Sin embargo más preocupante resulta la manera en que se ha dado respuesta a determinados asuntos que en mayor o medida necesitan una atención especial por lo que representan para las especies y en especial para la raza humana. Al final no importa si eres pobre o rico, tarde o temprano la naturaleza nos cobrará los daños que hemos causado como consecuencia de nuestra negligencia, prepotencia, creencia de superioridad como especie; si no actuamos de inmediato, dando protección a lo que nos queda y tratando de recuperar en lo posible lo que hemos perdido.
No son pocos los esfuerzos que se vienen realizando en el ámbito internacional en pos de remediar o por lo menos aliviar la situación del medio ambiente, sin embargo no son suficientes. Una muestra se puede apreciar en las relaciones que se establecen entre los diferentes Estados basado en principios y normas jurídicas. Por tal razón cuando se pretende hablar de Derecho Ambiental Internacional es necesario antes hacer alusión a un sistema de principios y normas encargadas de la regulación de las relaciones de coexistencia y cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de las relaciones comunitarias, entre Estados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder a lo que se le denominó Derecho Internacional Público. Uno de los primeros acuerdos relacionados al Derecho Ambiental Internacional, tuvo lugar como consecuencia de la demanda formulada por un grupo de agricultores en 1868 contra el Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-Húngaro, a raíz del auge de la industria del plumaje, por el uso indiscriminado de plumas en los sombreros; el cual traía consigo la desaparición de las aves sin distinción. En tal situación se solicitó al Emperador Francisco José la suscripción de un tratado internacional para proteger a las aves beneficiosas de la agricultura.
Años más tarde en 1902 se firmar en París, uno de los nacientes instrumentos internacionales referido a la conservación: el Acuerdo Internacional para la Protección de las Aves útiles para la Agricultura. En este inicio el convenio fue impulsado por un sentimiento económico aún y cuando sus fines estaban encaminados a la protección de recursos naturales que corrían peligro de desaparecer. En años posteriores, a comienzos de este siglo, se firman también los primeros instrumentos bilaterales y regionales. Se considera por algunos tratadistas que existen también antecedentes en normas y jurisprudencia internacionales sobre conceptos tales como contaminación, protección ambiental, uso racional de recursos naturales, entre otros, para regular las actividades en el océano, en los ríos y lagos, los suelos, el aire y la atmósfera. No obstante de lo dicho anteriormente es importante señalar que la conciencia ambiental y la relación entre los Estados comenzaron a gestarse a fines de 1800. [14]
A partir de la firma de estos primeros instrumentos internacionales los Estados se ven en la obligación de respetar los derechos ostentados por otros Estados, y por lo tanto queda prohibido ocasionarles daños a personas naturales, jurídicas o a especies animales, protegiendo en principio el medio ambiente. La gravedad de los problemas ambientales globales y regionales conlleva a la celebración por los Estados de tratados de protección ambiental, que surgen de una demanda mundial que exige el respeto y la conservación de un entorno sano y equilibrado y la preocupación de la comunidad internacional. Respecto a la aparición u origen del Derecho Ambiental Internacional existen criterios divididos, primeramente los que consideran que esta modalidad de derecho se remonta a la segunda mitad los años 60 con la elaboración de las Reglas de Helsinki sobre el uso de las aguas de los ríos internacionales en 1966 y las primeras declaraciones de principios relativos a la conservación del agua y prevención de la contaminación del aire establecida en el Consejo de Europa en 1968. Mientras la otra parte de la doctrina considera que el Derecho Ambiental Internacional aparece a partir del año 1972 con la Declaración de Estocolmo sobre el Entorno Humano, siendo este el momento en que cobra verdadera fuerza jurídica las relaciones entre los estados respecto a las problemáticas del medio ambiente.
Una visión semejante a la primera analizada es la realizada por la profesora Viamontes Guilbeaux, quien al referirse a la evolución histórica del Derecho Ambiental Internacional afirma que para la gran mayoría de los autores, el surgimiento del Derecho Ambiental Internacional se produce a finales de la década de los sesenta, sin dejar de reconocer la existencia en períodos anteriores de precedentes aislados de instrumentos internacionales con un objetivo o dimensión ambiental. Otros, son más precisos y reconocen como fecha de la aparición del Derecho Ambiental Internacional a partir de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano, en 1972. [15]
Luego se firmaron una serie de tratados en América del Norte y posteriormente en Europa para regular la problemática relativa a la conservación de la calidad de las aguas de los ríos internacionales y aguas fronterizas, así como del acceso equitativo a los recursos naturales que se encuentran a disposición en dichos ríos y aguas. Otra muestra la constituye el Tratado sobre la Prevención de la Contaminación de los Mares por el Petróleo de 12 de mayo de 1954. Hasta principios de los setenta, solo se protegían determinados elementos entre los que podemos encontrar: las aguas, y especies de la naturaleza con mira a satisfacer las necesidades de explotación de los recursos naturales. Estos tratados tenían un carácter más represivo que preventivos. La segunda etapa entre las conferencias de Estocolmo y la de Río de Janeiro, siendo en momento donde se alcanzaba jurídicamente una serie de acuerdo y instrumentos en aras de incrementar los instrumentos jurídicos internacionales para proteger, preservar y restaurar el medio ambiente. Tal parece que es en la conferencia de Estocolmo que se toman en serio los problemas medioambientales, siendo el momento exacto en que importan las cuestiones relativas a la humanidad. Sin embargo debió lamentarse la ausencia del bloque de países comunistas en ese momento histórico. [16] Como se puede apreciarse la doctrina considera además un antes y un después sobre el surgimiento del derecho Ambiental Internacional, el cual merece le sea prestado atención, ya que resulta la aparición de los primeros instrumentos internacionales hasta el fin de la segunda guerra mundial, siendo la idea base de los primeros acuerdos la conservación, a partir de las preocupaciones primeramente económicas. Aquí se suscriben acuerdos y tratados regionales referidos a problemas concretos, agrupados de la siguiente manera: Acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su estado natural. Promueven la creación de áreas naturales. [17] Por las razones antes expuestas y sobre la base de la existencia de categorías que de cierta manera pueden mostrar lo que resulta indispensable o no, puede afirmarse que esta nueva ciencia jurídica no surge como resultado de lo accidental, de lo imprevisto, sino es el derivación de situaciones objetivas, reales que hicieron necesaria la aparición de la misma como medio indispensable al estudio del medio ambiente y más que eso a su protección; encargándose de regular las conductas humanas que pueden intervenir de manera relevante y cambiante en el medio ambiente.
La protección internacional del medio ambiente. Principales instrumentos jurídicos. En los primeros momentos de conformar este artículo por los autores se ha tenido como base los criterios generales en torno a las conceptualizaciones y clasificaciones de los elementos de apoyo a tema, resultando indispensable para la concreción de los objetivos trazados la revisión de algunas norma foráneas respecto a la regulación jurídica del medio ambiente, la actividad pesquera en general y la pesca ilícita en particular. A la hora de analizar la manifestación de la protección del medio ambiente es preciso tener en cuenta la situación actual, las condiciones imperantes y en alguna medida la situación económica. En este aspecto haremos referencia a la los instrumentos jurídicos medioambientales internacionales en general y respecto a la actividad pesquera en particular.
Como se ha manifestado anteriormente se encuentran como antecedentes las Reglas de Helsinki sobre el uso de las aguas de los ríos internacionales en 1966 y las primeras declaraciones de principios relativos a la conservación del agua y prevención de la contaminación del aire establecida en el Consejo de Europa en 1968. Por otra parte se encuentra el Tratado Jay firmado el 19 de noviembre de 1794 entre Estados Unidos de América y la Gran Bretaña, que regulaba diversos aspectos sobre el alto mar, se suele mencionar como el primer tratado internacional en materia del medio ambiente. La Conferencia de las Naciones Unidas de Estocolmo de fecha 3 de diciembre de 1968, tuvo una importancia extraordinaria en el desarrollo del Derecho Ambiental Internacional. Los principales instrumentos derivados de la Conferencia fueron los siguientes:
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Declaración de Estocolmo), constituyendo la Carta Magna del Derecho Ambienta Internacional.
Programa de las Naciones sobre el Medio Ambiente (PNUMA). Teniendo como misión especial proveer orientación ejecutiva y actuar como instrumento catalizador para el desarrollo de los programas de cooperación internacional en materia ambiental.
A partir de la Conferencia de Estocolmo se produjo un desarrollo espectacular del Derecho Ambiental Internacional, que se materializa en:
Instrumentos de naturaleza declarativa (jurídicamente no vinculantes.)
a) Carta de derechos y deberes económicos de los Estados, diciembre de 1974. [18]
b) Principios de conducta en el ámbito de medio ambiente en materia de conservación y utilización armoniosa de los recursos naturales compartidos por dos o más Estados.
c) La Carta Mundial de la Naturaleza, adoptada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 28 de octubre de 1982.[19]
Instrumentos jurídicamente vinculantes: tratados, convenios, internacionales, globales, regionales, bilaterales, etc., cuya regulación ha cubierto los distintos sectores del medio ambiente necesitados de protección (capa de ozono, contaminación de los mares y océanos, conservación de la naturaleza, control de los desechos, aguas dulces, y otros). Como consecuencia inmediata del éxito que alcanzó la Conferencia de Estocolmo, en diciembre de 1972 se emitió el PNUMA. A partir de su creación, éste participó de manera muy activa y frecuente como órgano de la Asamblea General de la ONU en asuntos relativos a la regulación medioambiental internacional. Entre la realización de una u otra conferencia se realizaron una serie de tratados, acuerdos y convenios internacionales entre otros cabe mencionar:
a) El Tratado de Ginebra sobre la Contaminación del Aire Transfronterizo del 13 de noviembre de 1979, con tres protocolos: de 1985, de 1988 y de 1991.
b) El Tratado de Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono de 22 de marzo de 1985, con su Protocolo de Montreal de 16 de septiembre de 1987.
c) La Convención del Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982.
d) Los Acuerdos de la Organización Internacional de Energía Atómica, sobre Información y Asistencia en caso de Accidentes Nucleares de 26 de septiembre de 1986.
e) La Convención de Basilea sobre el Control de Transporte Transfronterizo de Materias Peligrosas.
Entre 3 al 14 de junio de 1992 se desarrollo en Brasil la conferencia de Río de Janeiro de 1992 conocida también como La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Los resultados de la Conferencia se reflejaron en los siguientes documentos:
Una Declaración de Principios titulada "Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo". Reafirmó la Declaración de Estocolmo y tratándose de basarse en ella proclamó veintisiete principios. Como resultado de la Conferencia de Naciones Unidas de Río de Janeiro sobre medio ambiente y Desarrollo, que tuvo verificativo entre el 3 y el 14 de junio de 1992, fueron concluidos cinco documentos:
a) La Declaración de Río de Janeiro.
b) Los Principios Generales de la Conservación de los Bosques.
c) La Agenda 21.
d) La Convención sobre Cambio Climático.
e) El Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Los tres primeros documentos no contienen disposiciones obligatorias, sólo obligaciones político-morales; en cambio, los dos últimos son realmente auténticos tratados internacionales. Tanto en la Declaración de Río como en la Agenda 21, se regula a detalle las características y alcances de un principio que desde hace algún tiempo viene cobrando una significación importante en el derecho ambiental, nos referimos al principio de "desarrollo sustentable". Por su parte, la Declaración de Río prevé algunos principios que se han venido desarrollando en el último tiempo en el Derecho Ambiental. Estos se referían a la participación directa de la ciudadanía en la discusión de la problemática ambiental; el examen del impacto ambiental de los contratos privados y públicos y la previsión. Por otra parte se realizaron una serie de tratados el primer Tratado Ballenero Internacional, firmado en Ginebra el 24 de septiembre de 1931, entró en vigor el 16 de enero de 1935. El cual prohibía la caza indiscriminada de ballenas. El Tratado para la Reglamentación de la Pesca de Salmónidos en la Cuenca del Rin, firmado en Berlín en el año 1885. Como se puede apreciar no han sido poco los esfuerzos realizados por un grupo de países por proteger el medio ambiente desde el ámbito nacional e internacional. Sin embargo no se ha podido frenar cuestiones tan elementales como la pesca ilícita e indiscriminada, que afecta desde variadas dimensiones a la población, pues los resultados atentan contra todas las especies que dependen de su existencia incluyendo al hombre.
La actividad pesquera. Sus impactos medioambientales. Una vez analizados los aspectos relacionados con el medio ambiente y en especial el Derecho Ambiental y el Derecho Ambiental Internacional, concierne entonces particularizar en lo relacionado con la actividad pesquera, su conceptualización, clasificación en general y la pesca ilícita en particular constituyendo esta última el objeto central de la investigación. Los problemas medioambientales constituyen hoy una prioridad para todos, sin embargo, no todos estamos en la mejor disposición de ayudar. Con independencia de los problemas que ha sido declarados per las diferentes naciones como problemas medioambientales, existen otros que afectan directamente los ecosistemas, dañan irremediablemente a la naturaleza y son nada más y nada menos que el resultado del actuar negligente, ambicioso y desmesurado del hombre; teniendo como único fin enriquecerse a costa de la vida del planeta y la suya propia. Entre las acciones más frecuentes llevada a cabo por el individuo sobre la naturaleza se encuentra la pesca. Esta actividad se encuentra considerada sin lugar a dudas entre las más primitivas realizada por el hombre desde su surgimiento. Tan importante resultaba en su momento que constituyó una de las fuentes primarias de alimentación. Sin embargo la exactitud del primer momento en que fue realizada será siempre un enigma. Se cuenta que el primer acto apareció en Japón en los primeros siglos de la era actual; siendo protagonista la emperatriz Zingo quien elaboró un anzuelo con una aguja, utilizó granos de arroz como cebo y con un hilo de uno de sus trajes confeccionó la cuerda con la que lo amarró a una larga vara; con estos avíos fue como capturó una trucha en uno de los ríos cercanos. Por otro lado, existen algunos documentos chinos, más antiguos, que contienen relatos sobre la pesca como una actividad recreativa. [20] En los primeros inicios la pesca tenía características muy similares a la caza, se circunscribía solamente a recolectar pequeños peces, conchas, cangrejos y cualquier otra especie proveniente del mar que sirviera como alimento durante la marea baja. Más tarde se incorporaron instrumentos que también eran utilizados para la actividad de cazar tales como: el arco, la flecha, la lanza, el cuchillo de piedra, redes y las vías de transporte, como las canoas, las cuales le posibilitaban la pesca tanto en las aguas poco, mediana y profundas de ríos y mares; quedando para las mujeres y los niños el acto de la recolección.
Se puede apreciar que el arte de la hechicería desempeñó un gran papel por las inscripciones rústicas que en toda esta actividad realizada por el hombre. Los ritos religiosos, los sacrificios y la consagración a los dioses fueron piezas claves en la conservación de determinadas especies, así como su protección entre otras cuestiones. Ejemplo de ello se encuentra grabados en piedra del Halibut encontrado en Stavanger, Noruega. "Se puede afirmar aún hoy, ya sea a nivel industrial o de forma artesanal, que la pesca es una de las principales actividades económicas del mundo". [21] Según el Diccionario Larousse, pesca se define como: la acción de pescar, oficio del pescador, lo que se ha pescado. [22] Así mismo es considerada como la acción que consiste en coger o sacar de su medio natural animales acuáticos. [23] Con el transcurrir de los años han resultado variadas las formas y condiciones de la actividad y más aún los motivos por los cuales se realiza. Por lo antes expuesto es necesario tener en cuenta alguna de las clasificaciones más relevantes según la doctrina. De acuerdo con lo dicho anteriormente la pesca puede ser clasificada de la siguiente manera: [24]
Según el medio acuático en el cual se opera, podemos clasificarla en:
Fluvial: La que se efectúa en ríos y cursos de agua naturales o artificiales;
Lacustre: La realizada en lagos, lagunas, esteros y embalses naturales o artificiales;
Marítima: La que se efectúa en el mar.
Según su finalidad:
De investigación: Actividad pesquera extractiva sin fines comerciales, de carácter exploratorio, prospectivo o experimental;
Comercial: Actividad pesquera extractiva con fines comerciales;
Deportiva: Actividad pesquera individual o personal, realizada sin fines de lucro y con finalidad deportiva o recreativa;
De subsistencia: Actividad pesquera efectuada sin fines de lucro y destinada a proveer de alimento a quien la realiza y a su familia.
Según escala o magnitud de las actividades:
Pesca artesanal: Actividad de pesca comercial en pequeña escala, que emplea embarcaciones cuyo Tonelaje de Registro Bruto (TRB) no excede las 10 toneladas. En esta se utilizan técnicas tradicionales, sin desarrollo tecnológico. Suele estar destinada al autoconsumo, aunque una pequeña parte de la pesca puede destinarse a la comercialización;
Pesca industrial: Proceso de captura y operaciones conexas realizadas por buques pesqueros mayores de 10 TRB. Se realiza con el objetivo de obtener un gran número de capturas a través de grandes embarcaciones y requiere de una infraestructura portuaria apropiada para desembarcar y distribuir los pescados.
Otros tipos de pesca:
La pesca submarina: es similar a la caza, ya que el pescador debe perseguir a la presa hasta atraparla. Las otras técnicas de pesca, en cambio, suelen funcionar mediante el engaño;
La pesca deportiva: en cambio, se lleva a cabo por ocio o competición. Es habitual que, este caso, los ejemplares capturados se devuelvan al agua sin que el pez sufra daño alguno;
La pesca de captura: esta cosecha la población silvestre. Los métodos principales utilizados en este tipo de pesca son:
a) capturar activamente, el pez o crustáceo en una red (barredera, jábega) o trampa;
b) atraparlo en un red (vertical, rastrera y trasmallo); o,
c) pescarlos con un anzuelo y cordel (caña de pescar, cordel largo).
Los pescadores de captura operan en las aguas marinas, dulces y salobres e incluyen empresas comerciales muy grandes, y pescadores artesanales en pequeña escaña.
La pesca de cultivo (de agua marina, salobre y dulce, y maricultura, etc.): contempla el manejo de los recursos de tal modo que se aumente la producción de pescado más allá de lo que normalmente se pueda obtener de la población silvestre. La piscicultura emplea concentraciones de peces o crustáceos, más amplias, criándolos en piscinas; conteniéndolos en las áreas que son productivas, naturalmente, utilizando jaulas, corrales o redes; proporcionado las estructuras para que puedan sujetarse los animales no móviles e introduciendo los peces o crustáceos al hábitat naturales;
La pesca de arrastre: es aquella que se realiza arrastrando las redes en el fondo de los mares;
Pesca costera o litoral es la que se efectúa por embarcaciones de tamaño medio a una distancia máxima de sesenta millas del litoral;
Pesca de altura: La que se efectúa en aguas lejanas al litoral.
Impactos ambientales producidos como consecuencia de la pesca de captura, a la rastra y de cultivo. Aparentemente no se conciben efectos negativos por el mero hecho de realizar una actividad tan antigua como la existencia humana. No obstante el actuar indolente crea situaciones no deseadas para quien la realiza. Se ha considerado que la pesca experimentó un incremento a partir de la segunda guerra mundial, siendo el pescado uno de los productos más demandados para el consumo humano y la alimentación animal. Tal situación obligó al manejo de nuevos recursos para llevar a cabo la actividad y le necesidad de la utilización de nuevas tecnologías que hicieran posible aumentar la pesca. Se estima que la demanda está acercándose a los límites de la producción, motivos por los cuales la existencia de muchos recursos pesqueros está sufriendo deterioro. La pesca excesiva está trayendo como consecuencia el agotamiento de ciertas poblaciones y la pérdida de especies, y las otras actividades humanas influyen en la productividad de la pesca en los sistemas de agua dulce, salobre y salada. Una de las variantes empleadas en la actividad pesquera que produce serios daños al medio ambiente es la conocida como pesca de captura. "El manejo y control de la calidad de las aguas es uno de los problemas asociadas a la contaminación ambiental, el cual requiere la utilización de métodos y técnicas de avanzada que sean capaces de dar una repuesta rápida y eficaz sobre el estado de esos recursos, su posible uso, su evolución al cabo del tiempo, y que permitan tomar medidas para preservar su calidad y evitar su deterioro". [25]
Uno de los principales efectos ecológicos negativos directos producidos por la pesca de captura es precisamente la explotación excesiva. La pesca indiscriminada no sólo degrada la población de los peces objetivos, cambiando su tamaño y estructura, sino que también afecta un sinnúmero de especies, de las cuales depende su existencia en relación con la cadena de alimentos. Además el uso de ciertos equipos y prácticas de pesca, que no atrapan exclusivamente la especie deseada, o que destruyen el hábitat, perjudican o mata, involuntariamente, las especies. Por su parte la pesca a la rastra constituye una variante sobre la cual se muestra especial preocupación. En esta tipología se utiliza un método que si bien es efectivo para realizar una pesca rápida y abundante; también resulta perjudicial para la salud del medio ambiente. El hecho de arrastrar las redes en el fondo del mar, constituye un crimen contra la naturaleza si tenemos en cuenta el daño que produce no solo a aquellas especies capturadas no deseadas, sino al el medio acuático como tal, destruyendo los ecosistemas acuáticos.
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