Manual sobre Protección Jurídica al Patrimonio Cultural Cubano
Enviado por Arturo Manuel Arias Sánchez
- A manera de presentación
- Acertijos y entresijos sobre la organización estatal y el ordenamiento jurídico de la República de Cuba
- Acertijos y entresijos sobre conceptos jurídicos relacionados con la protección del patrimonio cultural cubano
- Acertijos y entresijos en torno a disposiciones administrativas reguladoras del patrimonio cultural cubano
- Acertijos y entresijos sobre autores y obras del patrimonio cultural cubano
- Elementos geográficos físicos y socioeconómicos del archipiélago cubano vinculados al patrimonio cultural
- Glosario jurídico patrimonial
A manera de presentación
A los estudiantes de las carreras de las licenciaturas en Gestión Socio-cultural para el Desarrollo y en Educación, especialidad de Educación Artística de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Sancti-Spíritus.
El inusual cuaderno de ejercicios que tienes frente a tus ojos, digitalizado, o quizá en papel, es hijo de mi empeño por acercarte de manera amena a normas jurídicas que tutelan la protección del patrimonio cultural cubano, tangible e intangible, basamento material y espiritual de nuestra identidad nacional y cuya conservación deviene en insoslayable para quienes, como ustedes, tienen el deber de enseñar y divulgar, amén de las obras artísticas y literarias creadas, las reglas destinadas a su respeto y preservación a través del tiempo y del espacio para las venideras generaciones, cuya tutela legal parte de los fundamentos políticos y jurídicos del Estado socialista cubano, razones para estudiarlas, pero…¡jugando!
Mediante sus acertijos (o adivinanzas) y entresijos (palabras ocultas), más los vocablos técnicos, todos ofrecidos para su solución, podrás fijar los contenidos recibidos en clases sobre la legislación cubana promulgada al efecto.
Sea como fuere, el cuaderno no esquiva tu deber de estudiar en textos propios de las asignaturas de las respectivas carreras y en los cuerpos jurídicos en vigor, la protección que brinda el Estado cubano a su riqueza patrimonial.
Quizás algún entresijo u otro cualquiera, convierta en un dolor de cabeza tu afán por hallar la palabreja oculta, pero con tesón, unido al empeño de tus compañeros, tienes que imponerte; si fallas, a manera de consuelo, pero como último recurso, puedes consultar las soluciones que cierran cada capítulo del cuaderno.
Con ciencia, conciencia y paciencia, como afirmó el Tercer Descubridor de Cuba (a propósito, ¿quién fue este sabio que engrandeció el patrimonio cultural nacional?), podrás resolver todos los acertijos y entresijos que te propongo en esta obrilla.
¿Y quién el Cuarto Descubridor a quien tanto debemos también en la conservación y estudio del patrimonio natural cubano?
¡Adelante!
Capítulo I:
Acertijos y entresijos sobre la organización estatal y el ordenamiento jurídico de la República de Cuba
I. Halla en el acróstico conceptos claves de la organización estatal y del ordenamiento jurídico en nuestro país.
Apóyate en las referencias.
Si trabajas con cuidado y llenas bien todos los escaques del crucigrama, te aparecerá en una de sus columnas el nombre de la Ley Fundamental de la República de Cuba.
1. Norma jurídica dictada por el Consejo de Ministros.
2. Es sinónimo de abrogar.
3. Conducta social reglada.
4. Órgano de gobierno integrado por los ministros.
5. Persona elegida mediante el voto como miembro de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
6. Una de las características de las normas jurídicas.
7. Función estatal en la promulgación de leyes.
8. Norma jurídica dictada por los ministerios.
9. Pena o castigo, administrativo o penal, impuesto a los transgresores de la ley.
10. Ley que contiene numerosas instituciones jurídicas.
11. Órgano socio-político de coacción y fuerza.
12. Período en que rige una ley.
II. Somete a prueba tus conocimientos sobre la organización estatal y el ordenamiento jurídico cubanos.
Solo una de las respuestas, de entre las consignadas, puede ser la acertada o la errónea.
1. Los órganos superiores de poder del Estado en Cuba son:
a) el Consejo de Ministros.
b) el Partido Comunista de Cuba (PCC).
c) el Consejo de Estado.
2. Cuando en su sesión ordinaria de trabajo la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba la Ley del Presupuesto para el siguiente año, se evidencia la función estatal:
a) Judicial.
b) Ejecutiva.
c) Legislativa.
3. Uno de los órganos locales del Poder Popular es:
a) el Consejo de la Administración Municipal.
b) el Comité Provincial del PCC.
c) la Dirección Municipal de Educación.
4. Las normas jurídicas promulgadas por el Estado cubano tienen, en su cumplimiento, un carácter:
a) voluntario.
b) obligatorio.
c) extraterritorial.
5. Sentenció Martí:
"Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".
¿Cuál es ella de entre las siguientes?
a) la Ley de Seguridad Social.
b) la Ley de la Inversión Extranjera.
c) la Constitución de la República de Cuba.
III. Encuentra en los entresijos de la "sopa de letras" conceptos, órganos de gobierno y normas jurídicas de nuestro sistema político.
Utiliza las referencias.
1. Órgano de gobierno del Poder Popular estructurado en los municipios y las provincias del país y uno a nivel nacional.
2. Asamblea Nacional del Poder Popular (sigla).
3. Cubano residente en su país.
4. Consejo de la Administración Municipal (sigla al revés).
5. Consejo de la Administración Provincial (sigla al revés).
6. Norma jurídica promulgada por el Consejo de Ministros.
7. Norma jurídica dictada por el Consejo de Estado.
8. Función estatal que recae en el Consejo de Ministros.
9. Órgano revolucionario de poder.
10. Función estatal de impartir justicia.
11. Imperio de la ley.
12. Norma jurídica promulgada por la Asamblea Nacional de Poder Popular.
13. Funcionario cubano a la cabeza de un ministerio.
14. Organismo de la administración central del Estado que controla y fiscaliza los tributos (sigla al revés).
15. Mandato que debe ser obedecido pronunciado por una autoridad pública.
16. Disposición normativa dictada por un ministerio.
17. Exigido por la ley.
18. Jornada de trabajo parlamentaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Soluciones a los acertijos y entresijos del Capítulo I
I. Acróstico resuelto.
.II. Respuestas de los acertijos.
Acertijo número 1
Inciso a) ¡Cierto! El Consejo de Ministros es un órgano superior de poder del Estado cubano, su gobierno. Como su nombre lo indica, está integrado por los ministros cubanos al frente de los cuales se encuentra su Presidente.
Inciso b) ¡No! El Partido Comunista de Cuba no es un órgano de poder del Estado sino la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado cubanos, cuya función es dirigir al país en la construcción del socialismo.
Inciso c) El Consejo de Estado es también un órgano superior de poder del Estado cubano y representa a la Asamblea Nacional del Poder Popular entre uno y otro período de sesiones. El Consejo de Estado ostenta la suprema representación del Estado cubano.
Ahora, soluciona el siguiente acertijo.
Acertijo número 2
Inciso a) ¡No! No es la judicial; esta compete al sistema de tribunales de la República de Cuba que, en nombre del pueblo cubano imparte justicia.
Retorna al acertijo.
Inciso b) ¡Tampoco! En verdad la función ejecutiva del Estado cubano recae en su Consejo de Ministros, que como acoté más arriba, es el gobierno del país.
Debes entender como función ejecutiva, en sentido amplio, la de dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de los órganos superiores de poder del Estado cubano, razón por la cual el Consejo de Ministros ordena y vela por la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa trazadas para el país.
Inciso c) ¡Diana! Efectivamente cuando la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba la Ley del Presupuesto para el año siguiente, ha ejercido su función legislativa, es decir, hacedora de leyes, y las leyes son las normas jurídicas de más alto rango promulgadas en Cuba.
A veces se les denomina "códigos", si son leyes que uniforman diferentes instituciones normativas. Ejemplos son el Código de Trabajo y el Código Civil.
Acertijo número 3
Inciso a) ¡Es verdad! Los Consejos de la Administración Municipal, por mandato constitucional, son órganos locales de poder del Estado cubano.
Esto significa que en las demarcaciones político-administrativas del país, cuales son los municipios, los Consejos de la Administración están investidos de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales.
¡Prosigue!
Inciso b) Compete al Comité Provincial del PCC, en esta instancia, ser la fuerza dirigente superior de las instituciones sociales y de los órganos locales de poder del Estado, en sus esfuerzos por la construcción de la sociedad socialista cubana.
Así pues, no es un órgano local de poder estatal.
Inciso c) La Dirección Municipal de Educación es una dependencia administrativa del gobierno local, vale decir, de la Asamblea y el Consejo de la Administración Municipal; no es un órgano local de poder, en todo caso, le corresponde llevar adelante los programas educacionales delineados por el Ministerio de Educación, organismo de la administración central del Estado, órgano ejecutivo del país en materia educacional.
Acertijo número 4
Inciso a) ¡Imposible! Si el cumplimiento de las normas jurídicas, en Cuba o en cualquier otro país, fuese voluntario, las obligaciones y los deberes ciudadanos para con aquellas sumiría a la nación y a su sistema social en la arbitrariedad y el caos.
Salvo el cumplimiento voluntario del servicio militar para mujeres, en Cuba, todas las restantes normas legales son obligatorias y de estricta observancia por sus destinatarios.
Aprecia este absurdo, si pudiera suceder: padres que no le dan nombres y apellidos a sus hijos, como exige la ley de los registros civiles: ¡aquellos no existirían como personas!
¡Imagínate!
Inciso b) ¡Es obvio! Las normas jurídicas obligan a cumplir a sus destinatarios con los deberes y obligaciones que imponen, pero, por otra parte, también conceden derechos y facultades a los mismos.
Sin estas características los sistemas de leyes colapsarían.
Te abundo en el asunto; la obligatoriedad de las normas jurídicas se acompaña de inspectores, agentes del orden público, fiscales y jueces, quienes, como funcionarios del Estado cubano, sancionan, de una forma u otra, dentro del ámbito de sus competencias, a los transgresores de la legalidad socialista.
Inciso c) El término "extraterritorial" significa "fuera del territorio", es decir, los efectos jurídicos de una norma se hacen sentir en otros países. ¡No!
Las normas jurídicas cubanas son, por excelencia, territoriales: surten efectos en el ámbito del archipiélago nacional.
El efecto nocivo de la extraterritorialidad de leyes es repudiado por el derecho internacional público. La conocida Ley Helms-Burton (1996), sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de América apunta contra Cuba, con un enfático carácter extraterritorial y pretende la asfixia económica del país.
Acertijo número 5
Inciso a) La vigente Ley de Seguridad Social (2008) garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a los cubanos en general, en los casos de enfermedad o accidente, de invalidez para el trabajo y en la vejez, la maternidad y la muerte.
A pesar de ser una norma jurídica de raigambre humanista, no es la Ley Primera con que soñaba el Apóstol.
Inciso b) La Ley de la Inversión Extranjera (2014) establece el marco legal en Cuba, para esta actividad económica, sobre la base del respeto a la ley, a la soberanía e independencia de la nación y el beneficio mutuo, para contribuir a nuestro desarrollo económico, en función de una sociedad socialista próspera y sostenible.
A pesar de tan sensatos propósitos, esta no es la Ley Primera anhelada por el Héroe Nacional
Inciso c) ¡La Constitución de la República de Cuba sí encarna el postulado martiano de Ley Primera!
También conocida como Ley de Leyes y Ley Fundamental, la Constitución cubana, promulgada el 24 de febrero de 1976, es la ley suprema del Estado cubano, a cuyo amparo se proclama el orden económico, político y jurídico que rige los destinos de nuestro país.
Pero el pensamiento humanista de Martí fue más allá, al consignar en su frase que solo el culto rendido por los cubanos a la dignidad plena del hombre devendría en Ley Primera de nuestra República, postulado solo hecho realidad en la vigente Constitución cubana.
¡Sopesa la profundidad del pensamiento martiano!
III. "Sopa de letras" descubierta.
1. Órgano de gobierno del Poder Popular estructurado en los municipios y las provincias del país y uno a nivel nacional. (Asamblea)
2. Asamblea Nacional del Poder Popular (sigla). (ANPP)
3. Cubano residente en su país. (Ciudadano)
4. Consejo de la Administración Municipal (sigla al revés). (CAM)
5. Consejo de la Administración Provincial (sigla al revés). (CAP)
6. Norma jurídica promulgada por el Consejo de Ministros. (Decreto)
7. Norma jurídica dictada por el Consejo de Estado. (Decreto-ley)
8. Función estatal que recae en el Consejo de Ministros. (Ejecutiva)
9. Órgano revolucionario de poder. (Gobierno)
10. Función estatal de impartir justicia. (Judicial)
11. Imperio de la ley. (Legal)
12. Norma jurídica promulgada por la Asamblea Nacional de Poder Popular. (Ley)
13. Funcionario cubano a la cabeza de un ministerio. (Ministro)
14. Organismo de la administración central del Estado que controla y fiscaliza los tributos (sigla al revés). (ONAT)
15. Mandato que debe ser obedecido pronunciado por una autoridad pública. (Orden)
16. Disposición normativa dictada por un ministerio. (Resolución)
17. Exigido por la ley. (Respeto)
18. Jornada de trabajo parlamentaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular. (Sesión)
Capítulo II:
I. Encuentra en los entresijos de la "sopa de letras" conceptos, órganos administrativos y normas de nuestro ordenamiento jurídico dirigido a la protección del patrimonio cultural cubano.
Utiliza las referencias.
R | V | T | A | R | O | L | F | L | A |
E | T | N | O | S | I | B | A | A | U |
G | E | N | I | C | N | I | U | N | T |
I | S | I | T | I | O | E | N | E | A |
S | A | T | L | U | M | N | A | P | T |
T | N | O | I | S | I | M | O | C | S |
R | A | U | T | O | R | Y | E | L | E |
O | A | R | B | O | T | I | L | E | D |
N | O | I | C | C | A | R | F | N | I |
O | E | S | U | M | P | E | T | R | A |
Referencias de apoyo.
1. Bienes que tienen especial relevancia en la cultura cubana.
2. Acción u omisión socialmente peligrosa.
3. Centro de estudio, investigación, conservación y exposición de bienes culturales.
4. Acción u omisión de escasa peligrosidad social.
5. Figura de bulto labrada que imita el natural, hecha de mármol o metal.
6. Sanción administrativa o penal que implica el desembolso de cierta suma de dinero.
7. Denominación ofrecida a la pintura, la escultura, la arquitectura y la música.
8. Conjunto de autoridades o funcionarios encargados de velar por la protección del patrimonio cultural.
9. Conjunto de especies o ejemplares raros de plantas protegidas por la ley.
10. Persona que ha creado una obra de arte.
11. Cosa u objeto, mueble o inmueble, expresión de la creación humana o de la evolución de la naturaleza, con relevancia cultural.
12. Conjunto de ejemplares o especies raras de animales protegidos por la ley.
13. Producto del espíritu o del arte.
14. Norma jurídica promulgada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en 1977 para proteger el patrimonio cultural cubano.
15. Código de reprime los delitos contra el patrimonio cultural.
16. Entidad adscripta al Ministerio de Cultura para la inscripción de los bienes culturales patrimoniales.
17. Espacio, área o lugar donde se ha desarrollado un significativo hecho cultural.
18. Palabra que designa el llamado "séptimo arte".
19. Prefijo de la ciencia que describe los pueblos o razas.
20. Sigla de la palabra "televisión", al revés.
II. Identifica en las siguientes acciones que atentan contra el patrimonio cultural cubano, descritas más abajo, si constituyen contravenciones administrativas o delitos, y en consecuencia, aplícale al autor la sanción pertinente.
a) Albañil que sin la debida autorización demuele una farola del puente colonial sobre el río Yayabo.
b) Espectador que rasga con una cuchilla el cuadro en exhibición La Jungla del pintor cubano Wifredo Lam.
c) Transeúnte que daña la tarja conmemorativa ubicada en el Parque de Los Mártires en la cabecera provincial espirituana.
d) Arqueólogo aficionado que practica excavaciones en las ruinas que se muestran en el Parque Serafín Sánchez de Sancti-Spíritus.
e) Ciudadano cubano en viaje al exterior que se apropia del óleo Flora del pintor René Portocarrero para sacarlo del país.
f) Operarios de la Organización Básica Eléctrica que arbitrariamente retiran las luminarias de la Plaza Mayor en la villa de Trinidad.
g) Pintor principiante que falsifica la pintura Gitana tropical de Víctor Manuel con el propósito de venderla como auténtica.
h) Transeúnte que escribe un grafiti sobre la tarja emplazada en la casa natal de Serafín Sánchez Valdivia en Sancti-Spíritus.
i) Arrendador de vivienda que moderniza la estructura arquitectónica de su inmueble en el perímetro del casco histórico de la villa de Trinidad.
j) Ciudadano que cede a otro, mediante precio, sin la autorización correspondiente, el cuadro intitulado Autorretrato del pintor Oscar Fernández Morera.
III. Halla en el acróstico conceptos claves sobre el ordenamiento jurídico de nuestro país, vinculado con la protección al patrimonio cultural.
Apóyate en las referencias.
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Referencias prometidas.
1. Arte pictórico desarrollado por los aborígenes cubanos en las paredes de las cuevas o cavernas.
2. Contrato a cuyo amparo el autor se compromete a crear una obra artística a favor de una entidad.
3. Escultura destinada a perpetuar hechos históricos relevantes.
4. Norma jurídica promulgada por el Consejo de Ministros de la República de Cuba.
5. Organismo de la administración central del Estado cubano encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política cultural de la nación.
6. Centro histórico urbano, sitio u objeto que por su carácter excepcional merece ser conservado por su significación cultural.
7. Ciencia social de especial relevancia como expresión cultural y testimonial de la creación humana.
8. Lapso de existencia del derecho de autor sobre su obra.
9. Facultad o derecho del propietario de una obra de arte para disponer de ella.
10. Obra artística que entraña una actividad creadora de su autor al grabar en piedras para la reproducción de estampas.
Soluciones a los acertijos y entresijos del Capítulo II
I. "Sopa de letras" descubierta.
1. Bienes que tienen especial relevancia en la cultura cubana. (Patrimonio)
2. Acción u omisión socialmente peligrosa. (Delito)
3. Centro de estudio, investigación, conservación y exposición de bienes culturales. (Museo)
4. Acción u omisión de escasa peligrosidad social. (Infracción)
5. Figura de bulto labrada que imita el natural, hecha de mármol o metal. (Estatua)
6. Sanción administrativa o penal que implica el desembolso de cierta suma de dinero. (Multa)
7. Denominación ofrecida a la pintura, la escultura, la arquitectura y la música. (Arte)
8. Conjunto de autoridades o funcionarios encargados de velar por la protección del patrimonio cultural. (Comisión)
9. Conjunto de especies o ejemplares raros de plantas protegidas por la ley. (Flora)
10. Persona que ha creado una obra de arte. (Autor)
11. Cosa u objeto, mueble o inmueble, expresión de la creación humana o de la evolución de la naturaleza, con relevancia cultural. (Bien)
12. Conjunto de ejemplares o especies raras de animales protegidos por la ley. (Fauna)
13. Producto del espíritu o del arte. (Obra)
14. Norma jurídica promulgada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en 1977 para proteger el patrimonio cultural cubano. (Ley)
15. Código de reprime los delitos contra el patrimonio cultural. (Penal)
16. Entidad adscripta al Ministerio de Cultura para la inscripción de los bienes culturales patrimoniales. (Registro)
17. Espacio, área o lugar donde se ha desarrollado un significativo hecho cultural. (Sitio)
18. Palabra que designa el llamado "séptimo arte". (Cine)
19. Prefijo de la ciencia que describe los pueblos o razas. (Etnos)
20. Sigla de la palabra "televisión", al revés. (TV)
II. Contravenciones administrativas y delitos hallados y, consecuentemente, las posibles sanciones de aplicación.
a) Albañil que sin la debida autorización demuele una farola del puente colonial sobre el río Yayabo.
(Infracción administrativa sancionada con multa y la obligación de restaurar el daño perpetrado)
b) Espectador que rasga con una cuchilla el cuadro en exhibición La Jungla del pintor cubano Wifredo Lam.
(Delito contra el patrimonio cultural sancionado con privación de libertad o multa)
c) Transeúnte que daña la tarja conmemorativa ubicada en el Parque de Los Mártires en la cabecera provincial espirituana.
(Infracción administrativa sancionada con multa y la obligación de restaurar el daño perpetrado)
d) Arqueólogo aficionado que practica excavaciones en las ruinas que se muestran en el Parque Serafín Sánchez de Sancti-Spíritus.
(Delito contra el patrimonio cultural sancionado con privación de libertad o multa)
e) Ciudadano cubano en viaje al exterior que se apropia del óleo Flora del pintor René Portocarrero para sacarlo del país.
(Delito contra el patrimonio cultural sancionado con privación de libertad o multa)
f) Operarios de la Organización Básica Eléctrica que arbitrariamente retiran las luminarias de la Plaza Mayor en la villa de Trinidad.
(Infracción administrativa sancionada con multa y la obligación de restaurar el daño perpetrado)
g) Pintor principiante que falsifica la pintura Gitana tropical de Víctor Manuel con el propósito de venderla como auténtica.
(Delito contra el patrimonio cultural sancionado con privación de libertad o multa)
h) Transeúnte que escribe un grafiti sobre la tarja emplazada en la casa natal de Serafín Sánchez Valdivia en Sancti-Spíritus.
(Infracción administrativa sancionada con multa y la obligación de restaurar el daño perpetrado)
i) Arrendador de vivienda que moderniza la estructura arquitectónica de su inmueble en el perímetro del casco histórico de la villa de Trinidad.
(Infracción administrativa sancionada con multa y la obligación de restaurar el daño perpetrado)
j) Ciudadano que cede a otro, mediante precio, sin la autorización correspondiente, el cuadro intitulado Autorretrato del pintor Oscar Fernández Morera.
(Delito contra el patrimonio cultural sancionado con privación de libertad o multa)
III. Conceptos claves hallados en el acróstico.
1. Arte pictórico desarrollado por los aborígenes cubanos en las paredes de las cuevas o cavernas. (Rupestre)
2. Contrato a cuyo amparo el autor se compromete a crear una obra artística a favor de una entidad. (Encargo)
3. Escultura destinada a perpetuar hechos históricos relevantes. (Estatuaria)
4. Norma jurídica promulgada por el Consejo de Ministros de la República de Cuba. (Decreto)
5. Organismo de la administración central del Estado cubano encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política cultural de la nación. (Ministerio)
6. Centro histórico urbano, sitio u objeto que por su carácter excepcional merece ser conservado por su significación cultural. (Monumento)
7. Ciencia social de especial relevancia como expresión cultural y testimonial de la creación humana. (Historia)
8. Lapso de existencia del derecho de autor sobre su obra. (Vigencia)
9. Facultad o derecho del propietario de una obra de arte para disponer de ella. (Dominio)
10. Obra artística que entraña una actividad creadora de su autor al grabar en piedras para la reproducción de estampas. (Litografía)
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Capítulo III:
Acertijos y entresijos en torno a disposiciones administrativas reguladoras del patrimonio cultural cubano
Somete a prueba tus conocimientos sobre las disposiciones administrativas reguladoras del patrimonio cultural cubano.
Solo una de las respuestas, de entre las consignadas, puede ser la acertada o la errónea para cada situación.
1. Una importante función del Ministerio de Cultura de la República de Cuba, en representación del Estado cubano, en relación con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, es:
a) promover el desarrollo de las distintas manifestaciones artísticas y literarias.
b) dirigir el intercambio artístico con el extranjero.
c) velar por la conservación de los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural nacional.
2. La Ley de Protección al Patrimonio Cultural tiene por objeto:
a) dirigir todo lo relacionado con la actividad cinematográfica nacional.
b) la determinación de los bienes que por su especial relevancia en relación con la historia, el arte, la ciencia y la cultura en general, integran el Patrimonio Cultural de la Nación y establecer los medios idóneos para su protección.
c) dirigir la política general relacionada con la formación artística como parte integrante de la educación.
3. El Registro Nacional de Bienes Culturales es una entidad estatal adscripta al:
a) Ministerio de Justicia.
b) Ministerio del Interior.
c) Ministerio de Cultura.
4. Se inscribirán de oficio en el Registro Nacional de Bienes Culturales los procedentes de:
a) los decomisos practicados por la Aduana General de la República de Cuba en puertos y aeropuertos del país.
b) los muebles e inmuebles que se declaren parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
c) los bienes relictos que no resulten adjudicados por los herederos del fallecido.
5. La persona natural tenedora de bienes que tienen especial relevancia para la cultura cubana porque son parte del Patrimonio Cultural de la Nación, en relación con su inscripción en el Registro de Bienes Culturales:
a) no está obligada a declararlo si tiene su posesión bajo justo título.
b) si lo consiente, puede inscribirlo.
c) está obligada a declararlo, previo requerimiento registral.
6. La conservación de un bien declarado parte del Patrimonio Cultural de la Nación e inscripto en el Registro Nacional de Bienes Culturales, correrá por cuenta de:
a) el Ministerio de Cultura.
b) el Registro Nacional de Bienes Culturales.
c) el poseedor o tenedor del bien.
7. Los bienes culturales declarados de utilidad pública o interés social solo podrán ser extraídos del territorio nacional con la expresa autorización de:
a) la Aduana General de la República de Cuba.
b) el Ministerio del Interior.
c) el Ministerio de Cultura.
8. Cuando se pretenda efectuar la transmisión del dominio o posesión de algún bien protegido por la Ley, tendrá el derecho preferente para su adquisición:
a) la UNESCO.
b) la Oficina del Conservador de la Ciudad.
c) el Ministerio de Cultura.
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