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La victimología y el derecho internacional humanitario (página 2)


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Sin embargo, a pesar de la suficiente normativa existente en relación al tema, su aplicación y puesta en práctica ha sido limitada por las situaciones de inestabilidad y peligrosidad creadas por los enfrentamientos militares en las que se ven involucradas las partes. En muchos casos el Comité de la Cruz Roja se ha visto imposibilitado de socorrer a las víctimas civiles de tales enfrentamientos lo que produce una verdadera situación de indefensión y desprotección de sus derechos básicos.

Un gran número de tratadistas coinciden en reconocer a la víctima como la figura más desprotegida de la justicia penal. Lo anterior conlleva al aumento de los estudios sobre el tema con el objetivo de convertir a la victimología en una ciencia de apoyo al desarrollo del derecho penal. En los primeros estudios la clasificación se refería al individuo y a la comunidad, pero en la práctica los estudios se centraron en el hombre individual como principal víctima.

En la actualidad, se reconoce que no es suficiente el aceptar al hombre como figura de la victimología en su singularidad. Los grandes enfrentamientos bélicos ocurridos en el pasado siglo, las consecuencias de guerras por motivos étnicos, económicos e incluso raciales determinaron la introducción de una nueva figura agravada de la víctima individual: la victimización colectiva.

Sin duda alguna, el reconocimiento de esta nueva figura está provocado por los grandes periodos de inestabilidad política a escala global que pone en riesgo la existencia misma de los estados y lacera los propósitos de mantener la paz y seguridad internacionales enarbolados en la Carta de la Naciones Unidas.

Uno de los criminólogos que profundiza en la existencia de este tipo de victimización es el profesor argentino Elías Neuman, quien señaló: "El mundo de seres victimizados va mucho más allá de aquellas personas que los delincuentes perjudican por su agresión. Baste reflexionar dice Neuman, sobre los 40,000 niños que mueren a diario en el mundo, para visualizar a grandes rasgos el problema de las víctimas sociales que abre, entre otras cosas, el campo gnoseológico de la victimología".[5]

Neuman clasifica a las víctimas en individuales, familiares y colectivas.

Otro criminólogo, Ivan Larovljevic propone la siguiente tipología:

– víctimas de delitos tipificados en la ley común;

– víctimas de accidentes

– víctimas de terrorismo;

– víctimas de desastres naturales;

– víctimas de conflictos armados.

De tal forma el reconocimiento de la victimología colectiva contribuye a:

  • 1. Ampliar el campo de acción de la victimología como ciencia.

  • 2. Reconocer la vinculación entre el carácter colectivo de esta ciencia con figuras delictivas que se tipifican en situaciones que afectan a un gran número de individuos: genocidio, terrorismo, trabajo forzado, trata de personas, racismo etc.

  • 3. Aceptar que en la manifestación de esta figura inciden elementos externos que determinan posibles situaciones para que se tipifique como la sobrepoblación, la acción de la ley, el índice de natalidad, la desnutrición, las enfermedades por mala alimentación, la contaminación, los conflictos armados etc.

En este sentido se reconoce a la victimología como la ciencia que estudia a la víctima en sentido amplio. Por tanto forman parte de su conceptualización: las situaciones sociales que favorecen actos ilícitos que conduzcan a la existencia de víctimas, la existencia de personan que son afectadas de forma indirecta y el estudios de actos que no son propiamente delictivos como accidentes y desastres naturales.

VICTIMOLOGÍA Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

La Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable en los Conflictos Armados de 1977, aprobó los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra: el Protocolo I relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y el Protocolo II relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

La aprobación de los Protocolos fue una etapa importante en la codificación del derecho humanitario. Los Protocolos complementaron las disposiciones de los Convenios de Ginebra y adaptaron las normas humanitarias en evolución a las realidades de la actualidad y garantizaron una mejor protección para el individuo en los conflictos armados, teniendo en cuenta los nuevos desarrollos en la guerra.

La piedra angular del Protocolo I son las disposiciones en las que se codifica y se sienta el principio de distinción. Según este principio las partes en un conflicto armado deben distinguir en todas las circunstancias entre la población civil y los combatientes, así como entre los bienes civiles y los objetivos militares. Este principio es crucial, ya que los ataques lícitos sólo pueden tener como blanco a los combatientes y los objetivos militares.

El Protocolo adicional II es el primer tratado que versa exclusivamente sobre la protección del individuo y la reglamentación de ciertos métodos de guerra en los conflictos armados no internacionales, que son la mayoría de los conflictos de hoy. Este instrumento es un complemento importante del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, que, hasta el año 1977, era la única disposición convencional que se aplicaba expresamente en tales conflictos.

El Protocolo adicional II supone un progreso en la protección de las víctimas de las guerras civiles. Esta protección se manifiesta especialmente en la detallada enumeración de las garantías fundamentales de todas las personas que no participan o ya no participan directamente en las hostilidades, de los derechos de personas cuya libertad se ha limitado, y de las garantías judiciales.

Gracias a los Protocolos, se refrendó el principio de humanidad que sustenta todo el derecho internacional humanitario y se codificaron normas específicas nuevas que expresan dicho principio. Otorgan una valiosa protección a los individuos en cualquier situación en que se haga recurso a la fuerza de las armas[6]

Uno de los aspectos que distingue y caracteriza el Derecho Humanitario Internacional lo constituye la atención y protección prioritaria que brinda a las víctimas de los conflictos bélicos, punto en el que converge con la Victimología, en su sentido más amplio. Las víctimas de las guerras constituyen una forma colectiva de victimización.

El Convenio de Ginebra de agosto de 1949 sobre la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, establece en su artículo 3 las obligaciones de las partes relativas al respeto de las personas civiles. A este respecto prohíbe[7]

  • Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio.

  • Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.

  • Las condenas y ejecuciones sin juicio previo.

Como se observa existen prohibiciones encaminadas a evitar que ocurran nuevas formas de victimización, aspecto coincidente con la Victimología la que tiene como objeto fundamental lograr que haya menos víctimas en todos los sectores de la sociedad. Esto representa que la Victimología debe buscar métodos para reducir los elementos perjudiciales de la situación y disminuir la gravedad y la magnitud de las consecuencias, así como prevenir la reincidencia o sea la posibilidad de que el individuo llegue a ser víctima de nuevo.

Lo analizado anteriormente deja claro la relación directa que existe entre los contenidos y objetivos de la normativa relativa al derecho humanitario y los presupuestos científicos de la victimología. A pesar de ello, la realidad actual demuestra que el número de víctimas como resultado de los conflictos armado va en aumento[8]

En opinión de la autora las causas son múltiples y de diversa índole, no obstante, tienen un denominador común: la imposibilidad de proteger de forma efectiva a las víctimas de un conflicto armado. Entre las causas se pueden señalar:

  • 1. En la mayoría de los casos, los órganos humanitarios encargados de proteger a las víctimas de los conflictos se ven imposibilitados por los grandes desastres que provocan las guerras, el gran número de personas que se encuentran en esa situación y por el poco interés de las partes involucradas en acatar las regulaciones internacionales relativas a la conducción de las hostilidades.

  • 2. Por otro lado, muchas de los estados receptores de las víctimas no cumplen con las medidas establecidas para su protección. Es significativo las reiteradas violaciones de los más elementales derechos en los campos de refugiados establecidos a nivel internacional[9]

  • 3. En reiteradas ocasiones se ha comprobado que algunos estados receptores no cuentan con las condiciones y estructuras necesarias para recepcionar la gran cantidad de desplazados y garantizar las condiciones mínimas de vida.

  • 4. Varios estudios estadísticos demuestran que el enjuiciamiento de comisores de delitos en la especial situación de conflictos armados es mínimo[10]

CONCLUSIONES

  • 1. La Victimología es una ciencia en construcción. Sus objetivos y alcance están determinados por las relaciones sociales.

  • 2. La situación internacional actual demuestra la necesidad del reconocimiento de las victimología colectiva como institución del derecho penal para garantizar mayores niveles de protección a las víctimas de conflictos armados.

  • 3. El Derecho Internacional Humanitario y la ciencia Victimológica se complementan y ambas están dirigidas a la protección de las víctimas.

  • 4. A pesar de la existencia de normativas que regulan de forma conjunta los principios de la victimología y el Derecho Internacional humanitario, el número de personas que se encuentran en esta situación va en aumento debido a la inexistencia de mecanismos eficaces que garanticen en la práctica esta relación.

RECOMENDACIONES

  • 1. Sistematizar el estudio de la victimología y su relación con el derecho humanitario.

  • 2. Fomentar, a través de trabajos investigativos, el interés por el estudio de las víctimas en los conflictos armados.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

  • 1. Colectivo de Autores. Temas de Derecho Internacional Público. Editorial Félix Varela. La Habana 2006.

  • 2. D Estefano, M. Breve historia del Derecho Internacional desde la antigüedad hasta el año 2002. Ciencias Sociales. La Habana 2003.

  • 3.  Diez, M. Instituciones de Derecho Internacional Público. Editorial TECNOS, Madrid. 2005.

  • 4. Kimotho, R. violencia sexual: Retos de la protección efectiva. RMF 27. http://www.un.org/icty. 2009.

  • 5. XXVI Mesa Redonda de San Remo sobre los problemas actuales en el ámbito del derecho internacional humanitario: "Los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra: 25 años después – Retos y perspectivas". Mesa Redonda organizada por el Instituto Internacional de Derecho Humanitario, en cooperación con el CICR. Declaración del presidente del CICR, señor Jakob Kellenberger. 2002, p 4.

  • 6. Oña, M. La victimización y el derecho humanitario internacional. Algunas formas colectivas de victimización. Ciencias Penales 1998. Cuba. Biblioteca Jurídica. Material electrónico.

  • 7. Sagué, J. ¿Nuevo orden penal internacional? Biblioteca Jurídica. Material electrónico.

Materiales Legales.

  • 1. Carta de las Naciones Unidas.

  • 2. Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra. 12 de agosto de 1949. Comité Internacional de la Cruz Roja. CICR publicaciones. Ginebra.

  • 3. Comité Internacional de la Cruz Roja. Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. CICR publicaciones, p 140 y 141.

 

 

 

Autor:

Lic. Duniesky Alfonso Caveda

Lic. Ana Laura León Mora

Universidad

"Hermanos Saíz Montes De Oca".

Pinar Del Río.

Facultad De Ciencias Sociales Y Humanísticas

edu.red

[1] Jean Henri Dunant (1828-1910), filántropo suizo fundador de la Cruz Roja, nació en Ginebra. Dunant se horrorizó por las condiciones de los heridos, de las que fue testigo en las inmediaciones del campo, en la batalla de Solferino, Italia, en 1859, entre franceses y piamonteses, por un lado, y austriacos por el otro. Tras ello, escribió el libro Orígenes de la Cruz Roja (1862), y propuso que se crearan organizaciones neutrales para ayudar a los soldados heridos en tiempo de guerra. En 1863 se celebró en Ginebra una conferencia internacional, y la Convención de Ginebra de 1864 fundó la Cruz Roja Internacional permanente. En 1901 Dunant compartió el primer Premio Nobel de la Paz con el estadista francés Frédéric Passy fundador de la Liga Internacional de la Paz. Entre las obras de Dunant figura Fraternité et charité internationales en temps de guerre (Fraternidad y Caridad Internacionales en tiempos de guerra, 1864). Biblioteca de Consulta Microsoft ® Encarta ® 2005. © 1993-2004 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

[2] Batalla de Solferino, destacado combate bélico del proceso de unificación italiana, que tuvo lugar el 24 de junio de 1859 en la localidad de Solferino, situada en la región septentrional italiana de Lombardía, cerca de la ciudad de Mantua. Las tropas aliadas de Francia y del reino de Cerdeña (más conocido por la historiografía como reino de Piamonte-Cerdeña), a las órdenes del emperador francés Napoleón III, y el ejército austriaco, mandado por el emperador Francisco José I, se enfrentaron durante la primera guerra de la Independencia italiana en dicha localidad, con el resultado de la victoria de las fuerzas franco-piamontesas, que aunque no obtuvieron un triunfo decisivo lograron arrebatar la región lombarda a los austriacos. El gran número de bajas (unas 39.000 en total) y el sufrimiento de los heridos en Solferino impulsó al filántropo suizo Jean Henri Dunant, testigo próximo del combate, a la creación de la Cruz Roja. Biblioteca de Consulta Microsoft ® Encarta ® 2005.

[3] Varona, M. Derecho internacional Humanitario, en Temas de Derecho internacional Público. Editorial Félix Varela. La Habana 2006, p 334.

[4] Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra. 12 de agosto de 1949. Comité Internacional de la Cruz Roja. CICR publicaciones. Ginebra.

[5] Oña, M. La victimización y el derecho humanitario internacional. Algunas formas colectivas de victimización. Ciencias Penales 1998. Cuba. Biblioteca Jurídica. Material electrónico, p 1.

[6] XXVI Mesa Redonda de San Remo sobre los problemas actuales en el ámbito del derecho internacional humanitario: "Los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra: 25 años después – Retos y perspectivas". Mesa Redonda organizada por el Instituto Internacional de Derecho Humanitario, en cooperación con el CICR. Declaración del presidente del CICR, señor Jakob Kellenberger. 2002, p 4.

[7] Comité Internacional de la Cruz Roja. Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. CICR publicaciones, p 140 y 141.

[8] La participación de los niños en condiciones de soldados es una de las tendencias más alarmantes en los conflictos armados. Se calcula que en los últimos conflictos combatieron en todo el mundo unos 200,000 niños soldados menores de 16 años. No obstante preceptuar el inciso 2 del propio artículo 38 de la Convención de los Derechos del Niño, que los Estados partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. En igual sentido se pronuncia la Convención de Ginebra la que también plantea que si quedan huérfanos o están separados de sus familiares por razón de guerra, se tomarán las medidas para que no queden abandonados y se les garantice en toda circunstancia la manutención, la práctica de su religión y su educación.

[9] Conseguir protección jurídica a menudo es difícil. Pero aún es más complicado para muchas sobrevivientes de la violencia sexual superar la humillación de haber sido agredidas (ante un delito sexual la comunidad rechaza antes a la víctima que al agresor). Muchas sobrevivientes de la violencia sexual, sobre todo la que infligen las fuerzas rebeldes, quedan aisladas de la comunidad. Se piensa que no pueden casarse y siempre serán consideradas como una deshonra para la familia. Muchas se marchan a ciudades o pueblos donde, a falta de otros medios de vida, recurren a la prostitución como única salida. Cambiar la actitud y las percepciones de la gente es un proceso lento. Por tanto, es esencial que los programas de erradicación de la violencia sexual incluyan actividades de concienciación de la comunidad y de mejora de la situación económica de las mujeres, especialmente de las que la han padecido. Kimotho, R. violencia sexual: Retos de la protección efectiva. RMF 27. http://www.un.org/icty. 2009.

[10] Este Siglo que concluye ha presenciado la peor violencia que se registra en la historia de la humanidad. En los últimos 50 años se han presentado más de 250 conflictos en el mundo, siendo estos los responsables de la muerte de más de 86 millones de civiles principalmente mujeres y niños, constatándose que a más de 170 millones de personas les han sido violados sus derechos y su dignidad. La mayor parte de las víctimas simplemente han quedado en el olvido y pocos culpables han respondido ante la justicia. En Derecho Penal Internacional. Conferencia ¿Nuevo orden penal internacional? José J. Cala Sagué. Biblioteca Jurídica. Material electrónico.

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