- Desarrollo.
- Victimología y derecho internacional humanitario
- Conclusiones
- Referencias bibliográficas.
INTRODUCCIÓN
El Derecho Internacional Humanitario constituye una rama del derecho internacional. Su objetivo principal está dirigido a la reglamentación de las formas de hacer la guerra, a la protección de los que participan directamente en los conflictos armados y a los que se ven inmersos en ellos sin quererlo, es decir la población civil.
Durante años el derecho internacional se limitó a establecer las regulaciones jurídicas en los enfrentamientos bélicos, las armas a utilizar, el reconocimiento de las partes y sus derechos y obligaciones, sin tener en cuenta las consecuencias que las guerras provocaban en las poblaciones indefensas que se encontraban "entre dos fuegos".
La población, sometida a carencias materiales, limitada en sus derechos humanos fundamentales y blanco constante de todo tipo de actos ilícitos, se convierte en la principal víctima. Violación, homicidio, genocidio, terrorismo, trabajo forzado, utilización de menores como soldados, son algunos de los ilícitos penales presentes en regiones donde se desarrollan enfrentamientos armados.
Se hace necesario reconocer la relación entre la victimología y el derecho internacional humanitario y con ello la existencia de formas de victimización colectiva como consecuencia de los conflictos armados.
Es por ello que el tema del trabajo se centra en la relación de la victimología y el Derecho internacional humanitario.
Problema: ¿Cómo contribuir, desde el reconocimiento de la relación entre la victimología y el derecho internacional humanitario, a limitar cada vez más el número de víctimas como resultado de los conflictos armados internacionales?
Objeto: la relación entre victimología y derecho internacional humanitario.
Objetivo: valorar, desde una perspectiva internacional, la influencia de la relación del derecho internacional humanitario y la victimología en la disminución de delitos contra las personas en la especial situación de los conflictos armados.
Ideas a defender:
1. los conflictos armados generan, dada su naturaleza, un gran número de víctimas humanas que se ven sometidas a un gran número de actos ilícitos.
2. el reconocimiento de la relación entre la victimología y el derecho internacional humanitario conlleva a la disminución de las víctimas como consecuencia de ilícitos penales en los conflictos armados.
Métodos empleados:
– método Teórico Jurídico, utilizado para el análisis de los conceptos e instituciones como: victimología, victimología colectiva, derecho internacional humanitario entre otros.
– método Exegético – analítico: dirigido a los juicios de validez emitidos con respecto a la normativa vigente en materia de derecho internacional humanitario.
– método de análisis histórico: se utilizó para la ubicación y visión histórica de los fenómenos jurídicos analizados.
DESARROLLO.
A lo largo de los siglos los pueblos han adoptado costumbres y normas de la guerra y como hacerla, pero en esto no se tuvo en consideración el tratamiento de las víctimas de los conflictos. No es hasta 1864, como consecuencia del libro escrito por Henry Dunant[1]Un recuerdo de Solferino[2]que se convoca en Suiza una conferencia internacional dirigida a mejorar la situación de los militares en las campañas. Se crea la Cruz Roja Internacional y surge el Derecho internacional humanitario contemporáneo. Posteriormente se desarrollan las conferencias de La Haya 1899-1907, los convenios de 1929 y los cuatro convenios de 1949.
El derecho internacional humanitario es la rama del derecho internacional dirigida a proteger a la persona en situación de conflicto armado, limitando el derecho de las partes en conflicto, en lo que atañe a los métodos de conducción de la guerra y a la utilización de determinados medios de combate.[3]
Su evolución ha conllevado al reconocimiento de un derecho propiamente de la guerra, conocido como Derecho de La Haya, y a un derecho que regula la protección de las víctimas en los conflictos bélicos: Derecho de Ginebra.
El derecho de Ginebra ha evolucionado considerablemente en lo que respecta a la determinación de las partes en un conflicto. Así vemos que el Protocolo I adicional a los convenios de Ginebra reconoce en su Preámbulo "que es necesario, reafirmar y desarrollar las disposiciones que protegen a las víctimas de los conflictos armados" [4]
Página siguiente |