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Ley No.360 de la Bandera Nacional de la República Dominicana del año 1943 sobre la Bandera Nacional (página 2)


Partes: 1, 2

De lo que si se tiene conocimiento es de que este símbolo se ha extendido a todos los países del mundo representando, en cada uno de ellos, la libertad y soberanía del mismo.

Las banderas distintivas, concebidas para servir como emblema de una nación particular, surgieron en un período más reciente de la historia. Es un emblema o símbolo nacional que ondea orgullosa en las astas de edificios institucionales, sobre todo en los días de fiesta nacional.

En lo que se refiere a la Bandera Dominicana,se origina de la bandera haitiana de 1844 que, a su vez, vino de la bandera francesa ("El Tricolor" como es conocida debido a sus rayas azul, blanco y rojo colocadas de forma vertical).

Aparece por primera en vez in 1789 como símbolo de una revolución por los derechos humanos, por derechos civiles, y por la democracia, sin la banda blanca (ya que los 'blancos' fueron expulsados).

El historiador haitiano Thomas Madiou (Histoire d'Haïti. Port-au-Prince, 1904) dice, al referirse a la acción del 27 de febrero de 1844:

"El 26 de febrero, todavía los insurgentes no se habían puesto de acuerdo acerca de la bandera que debía enarbolarse y se reunieron para tomar una decisión. Algunos opinaron que la bandera de los colores de Haití fuese cambiada, pero José Joaquín Puello insistió en que se utilizase la misma, diciendo que podían producirse incidentes comprometedores si se enarbolaba otra bandera, porque "Ustedes saben ya lo que se dice de una pretendida propaganda colombiana y se creerá en ella si cambiamos la bandera; dejémosla tal como es y cuando la Constitución se reúna, entonces el pueblo sabrá a qué atenerse y podremos cambiarla".

Uno de los miembros dijo: "Le pondremos una cruz blanca". Y la proposición fue aceptada. 'Poner la cruz blanca a la bandera' se volvió sinónimo de libertad.

Banderas que ondearon los cielos de la República Dominicana

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La primera bandera que tuvo la República Dominicana producto del descubrimiento lo fue la bandera española. Esta comenzó a ser símbolo de la isla desde los años 1758 al año 1931.

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Cuando España cede Santo Domingo a Francia y finaliza la administración española, surge la segunda bandera, siendo entonces la bandera Francesa nuestro símbolo patrio desde el 22 de julio del año 1795 al 8 de Julio del año 1809.

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Posteriormente vino la bandera de la Gran Colombia, término utilizado por los historiadores y el cual nunca fue oficial; siendo ésta la bandera oficial de la República Dominicana desde el 30 de noviembre de 1821, cuando el estado se independizó de la parte Española de Haití en Colombia el 9 de Febrero de 1822.

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Durante la ocupación haitiana, desde el 9 Febrero del año 1822 hasta el año 1843, reinó la bandera Haitiana.

Primera Bandera Dominicana

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La primera bandera dominicana reinó desde el 27 Febrero al 06 de Noviembre de 1844, y fue diseñada por Juan Pablo Duarte, la cual presentaba la misma distribución en bandas de los colores que la bandera haitiana: los cuarteles azules arriba y los rojos abajo. Juan Pablo Duarte combinó los colores de la bandera haitiana (francesa) con la separación de los cuarteles azules y rojos con una cruz blanca, para tomar un símbolo de unir las razas a causa de la civilización y el cristianismo.

La actual bandera gubernamental nace el 6 de Noviembre de 1844 y se mantiene hasta el 18 de Marzo de 1861. Fue adoptada de nuevo el 14 de Septiembre del año 1863 y posteriormente el 11 de julio del año 1965 con la Guerra de la Restauración.

La primera Bandera Nacional presentaba la misma distribución en bandas de los colores de la bandera haitiana, azules y rojos. Posteriormente, esa distribución de los cuarteles fue cambiada para que los colores alternaran tal como en la actualidad y así surge la Segunda Bandera Nacional.

La primera bandera fue confeccionada por Concepción Bona, con ayuda de María Trinidad Sánchez y María de Jesús Piña. Las señoritas Villa confeccionaron la primera bandera dominicana que se enarboló en tierras del Cibao, hecho acaecido el día 4 de marzo de 1844 en la ciudad de La Vega.

Los orígenes de la versión moderna de la bandera datan desde el año 1800. El cuadro de los colores azules y rojos fueron colocados en posiciones alternativas. Para conseguir el fin deseado por los separatistas era necesario dar a la enseña, que debía servir de insignia a la nacionalidad dominicana, una significación diametralmente opuesta, unos pedían escoger para formarla colores diferentes a los de la bandera haitiana, otros establecían combinar estos colores con el blanco que considerado por aquéllos como principio de discordia, debía ser para los dominicanos símbolo de paz y de armonía.

Inspirado en esta creencia y enardecida su fe patriótica por la que tenía en las doctrinas de la religión cristiana, fue por lo que el caudillo nacional, buscando en el signo de la redención el medio de resolver el difícil problema concibió la grande idea de separar los colores de la bandera haitiana con una cruz blanca, para significar de este modo al mundo, que el pueblo dominicano, al ingresar en la vida de la libertad, proclamaba la unión de todas las razas por los vínculos de la civilización y del cristianismo.

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Luego nace la bandera dominicana gubernamental actual. La actual bandera gubernamental nace el 6 Noviembre 1844 y se mantiene hasta el 18 Marzo de 1861. Fue adoptada de nuevo el 14 de Septiembre del año 1863 y de nuevo el 11 de julio del año 1965 con la guerra de la Restauración.

El padre de la patria, inicialmente trazó una cruz blanca sobre la Bandera Haitiana, la cual está dividida horizontalmente en dos partes iguales con el azul arriba y el rojo abajo; Sucesivamente se transformó en la actual, dividida en cuatro cuartos con los colores dispuestos en ángulos contrapuestos, con el azul en alto a la izquierda y abajo a la derecha, el rojo y viceversa.

Esta descripción también la podemos encontrar en la Constitución Dominicana, la cual establece, en su artículo 95, cómo debe ser la Bandera Nacional. Indica que la misma contiene los colores: azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles esquinados y alternados de tal manera que el azul debe quedar en la parte superior del asta, separados por una cruz blanca, de un ancho igual a la mitad de la altura de cada cuartel, llevando en su centro el escudo de armas de la República.

La Bandera en la Constitución Dominicana

La bandera Dominicana ha sido objeto de varias modificaciones constitucionales[5]a saber:

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Nota: Se hace referencias solamente a aquellas en que se hicieron cambios, aunque sólo sea de forma.

Base Legal

El primer reconocimiento y regulación a este símbolo patrio lo encontramos en nuestra Constitución dominicana, la que en el artículo 95, bajo el título XII, sobre disposiciones generales, hace una descripción de como se compone la bandera dominicana, al establecer:

"La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel, y que lleve en el centro del escudo de armas de la República. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo[6]

No obstante a la consagración constitucional, es la Ley no. 360, sobre la bandera nacional, la que regula de forma particular y detallada todo lo referente al uso, características y formas respecto de la bandera, en virtud de que es la misma constitución la que en su artículo 96, párrafo único, hace una remisión a la ley, para que ésta reglamente el uso y las dimensiones de la bandera.

La Ley no. 360, sobre la Bandera Nacional de fecha 13 de agosto de 1943, fue publicada en la Gaceta Oficial no. 5960 en fecha 21 de agosto de 1943, la cual tiene como objetivos principales:

  • Regular todo lo concerniente al uso de la bandera.

  • Lugar donde se debe izar la bandera, cómo debe ser izada, los días que se debe izar, la forma, tamaño y color de la misma.

  • Las sanciones aplicables por violación a las disposiciones de esta ley y por cometer actos irrespetuosos o irreverentes hacia la bandera nacional.

  • El tribunal competente para conocer de las violaciones o incumplimiento a la presente ley.

Esta ley desde su promulgación ha sido objeto de varias modificaciones, citando entre estas:

  • Ley no. 385, de fecha 13 de septiembre de 1943, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial no. 5971 de fecha 15 de septiembre de 1943, modificando la ley no. 360 de la Bandera Nacional en su artículo 2, referente a las dimensiones de las banderas de uso oficial.

  • Ley no. 1684, de fecha 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial no. 6783 de fecha 23 de abril de 1948, la cual modifica los artículos 7 y 11 de la Ley 360, que regula el uso de la bandera nacional, que regulan los días en que deberá enarbolarse la bandera y las banderas del ejército nacional, respectivamente.

  • Ley no. 4132, de fecha 7 de mayo de 1955, publicada en la Gaceta Oficial no. 7833 de fecha 11 de mayo de 1955, Colección de Leyes de 1955, volumen I, página 252; esta ley deroga la Ley no. 564 del año 1933 y el artículo 3 de la Ley no. 360 de la Bandera Nacional de 1943, que exonera de impuestos la importación de banderas nacionales.

  • Ley no. 4133, de fecha 7 de mayo de 1955, publicada en la Gaceta Oficial no. 7835 de fecha 18 de mayo de 1955, Colección de leyes de 1955, volumen I, página no. 253, que modifica el párrafo del artículo 2 de la Ley no. 360, relativo a las dimensiones y uso de la Bandera Nacional.

  • Ley no. 05828, de fecha 24 de febrero de 1962, publicada en la Gaceta Oficial no. 8642 en fecha 3 de marzo de 1962, la cual suprime la insignia del Generalísimo de las Fuerzas Armadas, en las banderas del Ejército Nacional, Fuerza Aérea y de la Policía Nacional.

Disposiciones sobre el uso de la Bandera

Esta ley ha sido dictada para establecer y regular todo lo concerniente a la forma en la que ésta debe ser enhestada, los lugares y los días en que debe ser izada. Señalando entre los lugares, en los cuales es obligatorio enhestar la bandera nacional, todos los edificios y dependencias oficiales, las embajadas, legaciones y consulados de la República situadas en el extranjero[7]así también como en todos los edificios públicos e instalaciones militares y judiciales.

En ese mismo orden el artículo 2 de la citada ley no. 360, modificado por la ley no. 385 del año 1943, establece en cuanto a la bandera nacional de uso oficial, cuales serán sus medidas y dimensiones. Existiendo dos tipos, una de seis pies de largo por cuatro de ancho y otra de diez pies de largo por seis de ancho o sus equivalentes en el sistema métrico decimal. Las que se enarbolen en las Embajadas, Legaciones y Consulados de la República en el extranjero, serán de dos metros y medio de largo por metro y cuatro de ancho, o su equivalente en pies[8]

La Bandera Nacional debe ser izada en las embajadas y consulados nacionales, durante las fechas patrias dominicanas, junto a la bandera del país donde presentan sus servicios, pero esta última no puede ser de mayores dimensiones que la bandera nacional.

También las escuelas, colegios y universidades y, en general, las entidades educativas deben rendir homenaje e izar la bandera nacional todos los días.

Es obligatorio para los dominicanos izar la bandera en sus hogares los días de fiestas patrias, conforme a las disposiciones del artículo 7, modificado por la ley no. 1684 del año 1948[9]la que deberá ser colocada en las residencias durante el día, desde las ocho de la mañana hasta las ocho de la noche; siendo ésta disposición facultativa para los demás días previstos por la ley.

En cuanto a las formas de uso de la bandera nacional, doctrinalmente se han establecido una serie de reglas protocolares tendentes a evitar que en los actos oficiales ésta sea colocada de forma inadecuada, para no caer en actos que pudieran ser considerados irrespetuosos contra esta insignia patriótica.

Por lo que se ha determinado que el lado derecho o parte frontal de la bandera nacional será aquel que el cuarto azul superior figura del lado de la driza en el tope del asta, quedando a la izquierda del observador. Y el lado izquierdo de la bandera es aquel cuyo cuartel azul, colocado hacia el tope del asta, queda a la derecha del observador.

Si la bandera es colocada de forma horizontal, adherida a la pared, se colocará de manera tal que el cuartel superior, color azul, quede a la derecha de la mesa o punto principal del lugar, es decir, a la izquierda del observador. Si es colocada de forma vertical, adherida a la pared, el cuartel superior, color azul, deberá quedar a la derecha, es decir a la izquierda del observador[10]

En los casos en que se coloque la bandera dominicana junto a otras, en número par, la bandera nacional deberá ser colocada a la derecha, quedando a la izquierda de quien observa; cuando el número de banderas sea impar, deberá colocarse al centro.

En los casos en que la Bandera Nacional y cualquier otra bandera de un determinado país son desplegadas juntas, pegadas a una pared con las astas cruzadas, se deberá colocar la bandera dominicana del lado derecho, es decir, a la izquierda del observador. Lo mismo aplica en los casos en que se realice un desfile junto con otra u otras banderas.

Cuando un número impar de banderas están agrupadas y desplegadas en astas, la Nacional se colocará en el centro, ocupando un punto más prominente que el resto del grupo. Sin son en número par, las banderas, la Nacional se colocará a la derecha, o sea a la izquierda del observador y a igual altura que la otra. Esto también se aplica en los desfile.

La bandera nacional frente a banderas institucionales figurará en una posición de mayor prominencia; si se trata de banderas de dos o más naciones, estas deberán izarse en astas separadas o colgadas de diferentes cuerdas de igual tamaño y a un mismo nivel. En todo caso cuando la bandera nacional de la República Dominicana deba ondear junto a las de otros Estados, se seguirán las normas y usos internacionales. Si se trata de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la bandera nacional será colocada conforme a un orden alfabético correspondiente al idioma inglés[11]

Respecto del uso de las banderas en una tribuna, ésta debe ser desplegada sobre y detrás del orador, no debe usarse nunca para cubrir la mesa, ni para adornar el frente de la misma o de una plataforma. La bandera nunca deberá tocar el suelo.

En los días de duelo nacional o municipal, la bandera ondeará a media asta. Para enhestar la bandera a media asta, se deberá izar hasta el tope y luego se baja a la parte media del asta y para bajarla se vuelve a llevar hasta el tope y entonces de procederá a bajarla.

Es un acto irreverente enhestar o izar una bandera rota o de forma incorrecta. Así como también quemarla o utilizarla para limpiar una superficie o el piso.

Tribunal competente

La ley no. 360, establece que en los casos que exista violación o incumplimiento a las disposiciones de la presente ley, será de la competencia de los juzgados de paz conocer lo concerniente a dichos asuntos y establecer las sanciones correspondientes[12]

En este sentido los jueces de paz son competentes para conocer de las violaciones a la ley no. 360 en razón de la materia. Tal como lo expresa el artículo 75 del Código Procesal Penal dominicano en su numeral 6, sobre la competencia de los jueces de paz, cuando señala: "De los demás hechos punibles cuyo conocimiento y fallo le son atribuidos por las leyes especiales".

A falta de mención expresa en la ley no. 360, sobre el tribunal competente en razón del territorio, aplicamos el derecho común, es decir, las disposiciones del código procesal penal dominicano. Siendo los jueces de paz competentes en razón del territorio, conforme a las disposiciones de los artículos 60 y 61 del CPP, los cuales señalan cual será el tribunal que deba conocer de las infracciones a la ley no. 360, sobre la Bandera Nacional, estableciendo los parámetros que determinarán la competencia del tribunal según el lugar de la comisión del hecho punible y cual será el tribunal competente cuando no sea posible determinar el lugar la realización de la infracción[13]

Tipos Penales

Entre los tipos penales establecidos por esta ley, podemos citar:

a. Se castigará a aquellos que importen o usen las banderas nacionales, aún cuando fueren mercantes, siempre que no se hayan elaborado conforme a las disposiciones de la Constitución y en consecuencia conforme a las disposiciones de la ley no. 360, que establece cuales son las dimensiones y tamaños de la bandera nacional[14]

b. Se castigará a los extranjeros que teniendo relaciones amistosas con la República Dominicana, no tiendan la bandera nacional, en los días de fiestas nacional o de celebración cívica de su respectivo país en sus residencias o establecimientos. Cuya obligación será colocar a la derecha de su bandera, la nacional, caso en el cual la bandera extranjera no podrá ser de un tamaño mayor que el de la bandera nacional[15]

En cuanto a este tipo penal la ley establece una excepción, caso en el cual las disposiciones citadas anteriormente no aplican respecto de las embajadas, legaciones o consulados establecidos por las naciones amigas en territorio dominicano, los cuales podrán enarbolar libremente sus banderas nacionales.

c. Se castigará a todos los particulares (dominicanos) que en los días de fiestas nacional no enarbolen o coloquen frente a sus residencias y establecimientos por lo menos una bandera nacional de tela con escudo, desde las ocho de la mañana hasta las ocho de la noche[16]

Con relación a lo señalado anteriormente la comentada ley establece en su artículo 6 que se declara día de la bandera el 24 de octubre, por ser el día del nacimiento de Rafael Leonidas Trujillo Molina, y señalando en el artículo 7, como fechas en las cuales es obligatorio enarbolar la bandera dominicana, además de los días de fiesta nacional, el día de Juan Pablo Duarte y los conmemorativos de Francisco del Rosario Sánchez y Matías Ramón Mella[17]No mencionando cuales son los días de fiesta nacional, por lo que en ese sentido nos remitimos a las disposiciones del artículo 98 de la Constitución dominicana que establece como días de fiesta nacional los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y de la Restauración[18]

d. Se castigará a todas aquellas personas que cometan actos irrespetuosos o irreverentes hacia la bandera o hacia el himno o el escudo nacional[19]sean estos de palabras, gestos o vías de hechos.

e. Se castigará los actos irrespetuosos o irreverentes contra las banderas del Ejército y la Policía Nacional[20]

Penas

Esta ley establece en sus disposiciones una serie de sanciones que se aplicarán conforme a los hechos o violaciones cometidas, entre estas se encuentran:

  • Confiscación: respecto de los actos de elaborar la bandera nacional, a imitación de las descritas en la constitución dominicana, pero sin reproducirlas de forma exacta[21]

  • Multa:

a. De diez a veintinco pesos (RD$10.00 a 25.00): Los actos de elaborar la bandera nacional, a imitación de las descritas en la constitución dominicana, pero sin reproducirlas de forma exacta.[22]

b. De cinco a veinticinco pesos (RD$05.00 a 25.00): El incumplimiento a las disposiciones de enhestar la bandera nacional los días de fiesta nacional.[23]

c. De diez a cincuenta pesos (RD$10.00 a 50.00): Cuando en los días de fiesta nacional no se coloca la bandera nacional frente a su residencia y el infractor de esta disposición ocupe un cargo público.[24]

d. De cincuenta a doscientos pesos (RD$50.00 a 200.00): Los ultrajes contra la bandera, el himno o el escudo nacional, sea de palabras, gestos o vías de hecho.[25]

  • Prisión Correccional:

a. De seis (06) días a un (01) mes de prisión: Los actos irrespetuosos o irreverentes contra la bandera, el himno o el escudo nacional.[26]

b. Tres (03) meses a un (01) año de prisión: Los ultrajes de palabras, gestos o vías de hecho contra la bandera, el himno o el escudo nacional[27]

  • Expulsión del territorio dominicano: Cuando el autor de los actos irrespetuosos o irreverentes hacia la bandera, el himno o el escudo sea un extranjero.[28]

Circunstancias atenuantes, agravantes y eximientes

Podemos señalar que esta ley establece en su contenido circunstancias que disminuyen o aumentan la gravedad de las penas aplicadas en caso de violación a la presente ley, así también como condiciones que permiten al infractor liberarse, en algunos casos determinados por la misma ley.

Respecto de las circunstancias atenuantes el artículo 15 de la ley no. 360 en su único párrafo establece que podrán acogerse las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 463 del Código Penal dominicano, respecto de las penalidades establecidas en la citada ley.

Las circunstancias agravantes, dependerán de la calidad del agente, tal como lo prescribe el artículo 7, en el párrafo II, modificado por la Ley no. 1684 de 1948, cuando aumenta la pena de multa de cinco a veinticinco pesos a multa de diez a cincuenta pesos en los casos en que el infractor ostente un cargo público, sea nacional o municipal.

Y respecto de la eximiente que plantea esta ley mencionamos el artículo 7, cuando establece que no se castigará al infractor si éste demuestra que no ha cumplido con las disposiciones de la presente ley por notoria penuria económica.

Procedimiento

Ante la violación a las disposiciones de la ley de la bandera, operan procesalmente las reglas de derecho común previstas en el Código Procesal Penal, de lo que se desprende que se apliquen las etapas procesales consistentes en:

  • Etapa Preparatoria.

  • Etapa Intermedia.

  • Etapa de Juicio.

  • Etapa de Control o de Recursos.

  • Etapa de Ejecución de las Penas.

Partiendo de la aplicación de las reglas del derecho común, en lo que respecta al proceso, por ante la presunta violación a la presente ley, se entiende que todo proceso va iniciarse tan pronto las autoridades competentes tengan conocimiento de la presunta violación, en tal sentido se espera de la Policía Nacional, las primeras actuaciones para poner en conocimiento del Ministerio Público, de la alegada imputación y su presunto responsable, todo esto sin perjuicio de que cualquier ciudadano común que tenga conocimiento de una infración a la Ley de la bandera, debe participar a cualquier funcionario competente de tal situación.

Conclusión

Desde tiempos remotos, las civilizaciones han utilizado un lienzo para identificar su comunidad o al grupo o razón a la que pertenecen. Este tipo de usos da con nuestros días con las banderas que en igual sentido que el de antaño han servido para identificarse con la utilización de banderas.

Los Estados han postergado esta práctica con el transcurrir de los años, lo que hace casi indispensable el uso de la bandera para identificarse como país. En el caso de la República Dominicana, cuando se concibió el proyecto de nación, se comienza a vislumbrar lo que sería nuestra bandera nacional. Al repasar el juramento trinatario, mediante el cual los independentistas se comprometían mediante promesa fiel a contribuir en la separación definitiva del gobierno haitiano, se aprecia que se describe textualmente la idea concebida de la bandera, la que hasta nuestros tiempos se conserva con "sus cuadros encarnados y azules".

Con la proclamación de la independencia de la República Dominicana, y posterior constituyente de San Cristóbal, del 06 de Noviembre del año 1844, se concibió lo que sería nuestra primera bandera nacional.

Al trascurrir el tiempo y con el desarrollo de la historia dominicana, han realizado modificaciones de carácter constitucional, las cuales no solo versaron sobre la bandera, sino también del escudo nacional, para llegar hasta el glorioso pabellón tricolor que hoy nos identifica como país.

A la fecha nuestra actual constitución, a través de sus disposiciones generales y de forma específica en su artículo No.95, rige de manera sustantiva todo lo concerniente a la bandera, delegando en la ley adjetiva No.360, del año 1943, todo lo concerniente a su uso, lo que incluye el lugar y la manera de enhestarla, así como también las sanciones aplicables ante el uso indecoroso o irrespetuoso de la misma.

Es oportuno traer a colación que la ley que nos ocupa también ha sido objeto de modificaciones pertinentes, a los fines de adecuar el uso de la bandera a las necesidades de la época. En ese mismo sentido se procura mantener latente la dignidad de la nación, disponiendo que las oficinas e instituciones gubernamentales exhiban la misma en fechas patrias y festivas.

Para lograr el respeto debido a la bandera nacional se han tipificado las sanciones a aplicar en contra de aquellos que violenten las dispociones de la Ley No.360, en tal virtud se atribuye competencia en razón de la materia a los Juzgados de Paz, a los fines de conocer las presuntas violaciones a dicha norma. Las sanciones previstas ponderan la aplicación de confiscación, multas, prisión y a hasta el exilio.

Para el conocimiento de las infracciones a la ley que nos ocupa se contempla la aplicación de la normativa procesal penal vigente, en tal sentido operan todas las garantías en provecho del imputado en relación a su condición de ciudadano.

El objeto de la regalmentación del uso de la bandera y la aplicación de sanciones a su cumplimiento, obedece a la necesidad de crear consciencia del respeto debido a la bandera y demás símbolos patrios que identifican nuestro país.

A raíz del estudio de la legislación de la bandera, hacemos un llamado a la conciencia de todo dominicano para que respete y se respete a sí mismo a través de nuestro pabellón tricolor, y en ese sentdio también extendemos la reflexión a las autoridades gubernamentales y de manera específica a las encargadas de la educación inicial, para que la educación moral y cívica vuelva a las aulas, para que el futuro de la patria valore todo lo que encierra nuestra bandera.

Contando con que la reflexión de nuestro trabajo pueda calar en alguien, esperamos que los nobles ideales que inspiraron esta nación, y que sumado al anhelo de un verdadero estado democrátrico de derecho, podamos todos hacer eco de los versos de Gastón F. Deligne, y decir a viva voz: "Que linda en el tope estás dominicana bandera, quien te viera, quien te viera, más arriba, mucho más…"

BIBLIOGRAFÍA

  • Ley no. 360, sobre la Bandera Nacional, de fecha 13 de agosto de 1943, publicada en la Gaceta Oficial no. 5960 de fecha 21 de agosto de 1943.

  • Constitución de la República Dominicana.

  • Ley no. 385, de fecha 13 de septiembre de 1943, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial no. 5971 de fecha 15 de septiembre de 1943.

  • Ley no. 1684, de fecha 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial no. 6783 de fecha 23 de abril de 1948, la cual modifica los artículos 7 y 11 de la Ley 360, que regula el uso de la bandera nacional.

  • Ley no. 4132, de fecha 7 de mayo de 1955, publicada en la Gaceta Oficial no. 7833 de fecha 11 de mayo de 1955, Colección de Leyes de 1955, volumen I, página 252.

  • Ley no. 4133, de fecha 7 de mayo de 1955, publicada en la Gaceta Oficial no. 7835 de fecha 18 de mayo de 1955, Colección de leyes de 1955, volumen I, página no. 253.

  • Ley no. 05828, de fecha 24 de febrero de 1962, publicada en la Gaceta Oficial no. 8642 en fecha 3 de marzo de 1962.

  • Castellanos, Víctor José. Prontuario de Legislación de la competencia de los Juzgados de Paz, Biblioteca básica del juez de paz: Ley no. 360 de la Bandera Nacional. Santo Domingo, República Dominicana: Impresora Amigo del Hogar, año 2001, tomo III, 816 P.

  • Castellanos, Víctor José. Manual descriptivo de procedimientos de los Juzgados de Paz, Biblioteca básica del juez de paz: Ley no. 360 sobre la Bandera Nacional. Santo Domingo, República Dominicana: Impresora Amigo del Hogar, año 2001, tomo II, 281 P.

  • Fundamentos de Moral y Cívica. Santo Domingo, República Dominicana: Editora de la Salle, 1984.

  • Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta, 344 P.

  • Diccionario Enciclopédico Universal. Madrid, España: Editora Cultura, S.A., año 1998, 832 páginas.

  • Gómez, Wilson. Simbología Patriótica de la República Dominicana. "Normas legales y de uso para un correcto empleo de la Bandera Nacional". Santo Domingo, República Dominicana: Editorial Claridad, S.A., año 2001, 88 páginas.

CANTO A LA PATRIA

Se oyen tus pasos que hacen caminos,

se oyen tus trinos de majestad

y la victoria de aquel febrero,

te ha coronado de libertad.

Cantan tus valles, ríos y mares,

mi patria hermosa siempre serás,

tu nada temes no te detienes

y haces un pacto con la verdad

Dominicana fuerte y valiente

tus hijos cantan de corazón

abre tus alas, surca los cielos

llena de gloria, paz y honor.

Dominicana es tu destino

ser la mas noble debajo del sol,

alza tus manos de amor eterno,

llena de paz y gloria

y por siempre bendecida de Dios.

INSTRUMENTAL

Tierra de paz y gloria

y por siempre bendecida de Dios

oh oh oh.

Juan Luis Guerra, 2006.

Himno a la Bandera Dominicana

Ya empezó su trabajo la escuela

y es preciso elevarte a lo azul

relicario de viejos amores,

mientrás reine la mágica luz.

Nos sentimos arder a tu influjo

la luz viva de un fuego interior

cuando flotas alegre, besada

por los calidos rayos del sol.

¡Dios!, parece decir, ¡oh bandera!

la sublime expresión de tu azul;

¡Patria!, el rojo de vivida llama;

¡Libertad!, dice el blanco en la cruz.

Mientras haya una Escuela que cante

tu grandeza bandera de amor,

flotaras con el alma de Duarte

vivirás con el alma de Dios.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Elías Santini Perera

Santo Domingo, DN.

República Dominicana

Viernes 13 de Julio del año 2007.

[1] Artículo No.95, de la Constitución de la República Dominicana.-"La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel, y que lleve en el centro del escudo de armas de la República. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo".

[2] Guerra, Juan Luis, promoción Barceló y Cía, 1989.

[3] Deligne, Gastón F. Poesía a la bandera nacional.

[4] Diccionario Enciclopédico Universal. Madrid España: Editora Cultural, S.A., 1998, página 116.

[5] Matos González, Ramiro. 1981. Banderas y Escudos Dominicanos. Santo Domingo, República Dominicana.

[6] Constitución de la República Dominicana, artículo 95.

[7] Ley no. 360, sobre la Bandera Nacional artículo 1: La bandera nacional deberá ser enhestada en todos los edificios y dependencias oficiales, tanto nacionales como municipales, incluyendo las embajadas, legaciones y consulados de la República en el extranjero, en las condiciones establecidas por el Poder Ejecutivo.

[8] Sin embargo el poder ejecutivo en virtud de lo establecido en su único párrafo podrá autorizar que en ocasiones especiales las dimensiones señaladas puedan ser mayores: "Artículo 2, Párrafo: El Poder Ejecutivo podrá autorizar el uso de banderas nacionales de otras dimensiones que las ya especificadas, siempre que en éstas se observen las proporciones señaladas en el artículo 98 de la Constitución".

[9] Artículo 7, Ley no. 360: "En todos los día de fiesta nacional, en el día de Duarte y en los conmemorativos de Sánchez y Mella y de la Redención de la Deuda Externa, será obligatorio para los particulares, enarbolar o tender en los frentes de sus residencias y establecimientos por lo menos una bandera nacional de tela con escudo, desde las ocho de la mañana hasta las ocho de la noche por lo menos. En los demás días previstos por la Ley de la materia, dicha demostración cívica será facultativa".

[10] Gómez, Wilson. Simbología Patriótica de la República Dominicana, página 17.

[11] Ob cit, página 18.

[12] Artículo 10: "Los Alcaldes serán competentes para aplicar las penas en que incurran los infractores de la presente ley". Actualmente Juez de Paz, en virtud de la Ley no. 1337 de fecha 26 de enero de 1947, que cambia la denominación anterior de Alcades comunes o jueces alcaldes por la de juez de paz.

[13] Artículo 60. del Código Procesal Penal dominicano. Competencia Territorial: "La competencia territorial de los jueces o tribunales se determina por el lugar donde se haya consumado la infracción. En caso de tentativa, es competente el juez del lugar donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión de la infracción. En los casos de infracciones continuas o permanentes, el conocimiento corresponde al juez o tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido de la infracción. En los casos de infracciones cometidas parcialmente dentro del territorio nacional, es competente el juez o tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción y omisión o se haya verificado el resultado. Artículo 61. Competencias subsidiarias: Cuando no se conoce el lugar de la consumación de la infracción o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquél donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento del caso corresponde, según su orden, al juez o tribunal: 1. Del lugar donde se encuentren elementos elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación de los autores o cómplices; 2. De la residencia del primer investigado.

[14] Ley no. 360, artículo 4: "No se podrá importar, ni usar banderas nacionales aún cuando fueren mercantes, que no correspondan a la descripción que hace el artículo 98 de la Constitución".

[15] Ley no. 360, artículo 5: Los extranjeros de naciones que tengan amistades con la República podrán enarbolar o tender una bandera de su nacionalidad en sus residencias o establecimientos, siempre que sea en los días de fiestas nacional o de celebración cívica en su respectivos países y a condición de que la bandera extranjera tenga a su lado, a su derecha, una bandera dominicana, debiendo ser la bandera extranjera de un tamaño no mayor que la nacional.

[16] Ob cit, artículo 7 de la Ley no. 360, sobre la Bandera Nacional.

[17] Estos días son 26 de enero día del natalicio de Juan Pablo Duarte, 25 de febrero, día del natalicio de Matías Ramón Mella y 25 de marzo día del natalicio de Francisco del Rosario Sánchez.

[18] Constitución de la República Dominicana, artículo 98: "Los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, son de Fiesta Nacional".

[19] Ley no. 360, artículo 8: "Se castigará con pena de seis días a un mes de prisión a toda persona convicta de actos irrespetuosos o irreverentes hacia la bandera nacional o hacia el himno o hacia el escudo nacional".

[20] Ley no. 360, artículo 15: "Los actos irrespetuosos o irreverentes y los ultrajes a las banderas del Ejército y de la Policía Nacional, serán penados en conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 8 de la presente ley".

[21] Ley no. 360, artículo 4, Párrafo I: El uso de banderas nacionales hechas a imitación de las descritas en el artículo 98 (95) de la Constitución, pero sin reproducirlas exactamente, se castigará con la confiscación y multa de diez a veinticinco pesos.

[22] Ob cit, artículo 4, párrafo I, ley no. 360.

[23] Ley no. 360, Artículo 7, Párrafo I: "El incumplimiento de este deber se castigará en la persona del jefe o encargado de la familia en falta, con multa de cinco a veinticinco pesos, salvo cuando el infractor pruebe que no ha podido cumplir el indicado deber por notoria penuria económica.

[24] Ley no. 360, artículo 7, Párrafo II: "Cuando el infractor esté desempeñando cualquier cargo público, nacional o municipal, la pena será de diez a cincuenta pesos oro de multa, salvo cuando pruebe que no ha podido cumplir el indicado deber por notoria penuria económica".

[25] Ley no. 360, artículo 8, Párrafo I: Los que con palabras, gestos o vías de hecho cometieran ultraje contra la bandera, el himno o el escudo de la República, serán castigados con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cincuenta a doscientos pesos.

[26] Ley no. 360, artículo 8: "Se castigará con pena de seis días a un mes de prisión a toda persona convicta de actos irrespetuosos o irreverentes hacia la bandera nacional o hacia el himno o hacia el escudo nacional".

[27] Ley no. 360, artículo 8, Párrafo I: "Los que con palabras, gestos o vías de hecho cometieran ultraje contra la bandera, el himno o el escudo de la República, serán castigados con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cincuenta a doscientos pesos".

[28] Artículo 8, párrafo II: "Cuando el autor del ultraje sea extranjero, será expulsado del territorio nacional".

Partes: 1, 2
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