Descargar

Recepción jurídica y Derecho comparado (página 2)


Partes: 1, 2

Es decir, no sólo se aplicar el método comparativo, sino además otros, e incluso en forma previa a la aprobación de la recepción es claro que debe contratarse a juristas que hayan publicado tratados sobre el tema materia de estudio y de esta forma se podrá contar con estudios de derecho mas adecuados y que tengan mas utilidad para solucionar el problema materia de estudio.

Es decir, al momento de realizar este tipo de estudios es claro que no se deben hacer experimentos en el derecho, sino que debe realizarse y estudiarse la recepción con mucho cuidado y madurez, la cual sólo se alcanza cuando se ha publicado un tratado sobre el tema materia de estudios, pero claro está cuando el tratado haya sido redactado por una sola persona o si son varias, el consultor haya publicado no sólo cien o doscientas páginas del tema materia de estudio, sino el equivalente al tema materia de estudio, por ejemplo podemos traer a colación o tener en cuenta el trabajo de PLANIOL y RIPERT, el cual es muy importante en el derecho civil francés, y sirve para estudiar derecho civil en todo el mundo, no sólo en el idioma francés, sino también en castellano o dicho de otra forma en español.

La recepción jurídica es un tema importante en el derecho y puede ser definido como acoger todo o parte de otro derecho, dentro de la misma o diferente fuente del derecho y dentro de la misma o diferente disciplina jurídica.

Es decir, son algunos supuestos de recepción jurídica, los que a continuación se indican:

  • 1) Recepción interna.

  • a. Recepción total.

  • i. Dentro de la misma disciplina jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • ii. A diferente disciplina jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iii. Dentro de la misma fuente del derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iv. A diferente fuente del derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • b. Recepción parcial.

  • i. Dentro de la misma disciplina jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • ii. A diferente disciplina jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iii. Dentro de la misma fuente del derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iv. A diferente fuente del derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2) Recepción externa.

  • a. Recepción total.

  • i. Dentro de la misma disciplina jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • ii. A diferente disciplina jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iii. Dentro de la misma fuente del derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iv. A diferente fuente del derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • b. Recepción parcial.

  • i. Dentro de la misma disciplina jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • ii. A diferente disciplina jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iii. Dentro de la misma fuente del derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iv. A diferente fuente del derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 3) Recepción internacional.

  • a. Recepción total.

  • i. Dentro de la misma disciplina jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • ii. A diferente disciplina jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iii. Dentro de la misma fuente del derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iv. A diferente fuente del derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • b. Recepción parcial..

  • i. Dentro de la misma disciplina jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • ii. A diferente disciplina jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iii. Dentro de la misma fuente del derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iv. A diferente fuente del derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

Es decir, los supuestos de recepción jurídica son abundantes en el derecho comparado, y merecen ser estudiados en forma detallada a efecto de contar con información que brinde conocimientos mas pormenorizados sobre el tema materia de estudio y en este sentido es claro que cada uno de estos tipos o clases o variedades de recepción deben ser materia de desarrollo en una sede mas amplia y de esta manera es claro que podamos contar con conocimientos mas amplios sobre el tema materia de estudio.

Sin embargo, debemos aclarar que los supuestos citados, son sólo algunos de recepción jurídica es decir, no son todos, sino que los hemos citado a efecto de que todos los que tengan acceso al presente tengan conocimiento de los mismos y de esta forma es claro que puedan contar con mayores elementos de juicio sobre la recepción jurídica, el cual es un tema poco conocido en el derecho peruano, ya que en el mismo muchos abogados hablan no de recepción sino de copia, pero este último término no es de derecho comparado, sino que es otro tipo de término con el cual se tiene en cuenta al indicado en forma demasiado despectiva, o ridiculizando al referido, por que como sabemos no todos se encuentran a favor del derecho comparado, sino que algunos se encuentran a favor del mismo y otros en cuenta, al igual que otros adoptan una posición intermedia, de tal forma que hemos enumerado en otra sede tres teorías que son: teoría a favor del derecho comparado, teoría en contra del derecho comparado y teoría ecléctica.

Es decir, no todos aceptan en forma pacífica la recepción jurídica, sino que algunos tienen sus reservas, lo cual ha motivado una serie de estudios y publicaciones sobre el derecho comparado, sin embargo, debemos sostener que nosotros adoptamos una teoría ecléctica o dicho de otro modo adoptamos el punto medio aristotélico.

Pero según algunos autores la teoría ecléctica es para personas que no tienen personalidad, o no tienen un criterio definido, por lo tanto, podemos afirmar que la recepción jurídica ha motivado una serie de estudios en el derecho comparado, lo cual estudiamos a efecto de que los lectores tengan mayor conocimiento sobre la indicada.

Son supuestos de recepción por ejemplo algunas partes del derecho español, francés, argentino, italiano, alemán, al derecho peruano, por lo cual es claro y evidente que se aprovecha de la experiencia extranjera, es decir, se aprovecha de soluciones utilizadas y que ya funcionaron en el extranjero, a efecto de mejorar la realidad social, la cual es fuente del derecho. Sin embargo, algunos autores de normas o fallos o de otras fuentes del derecho no decepcionan para ello, sino que lo hacen para favorecer sus intereses, o a determinado sector del mercado, por ejemplo basta revisar la ley de bancos o la ley de garantía mobiliaria o la constitución para advertir que el legislador correspondiente es evidente que ha favorecido a determinado sector de la población, lo cual no ha motivado estudios publicados en el derecho extranjero por ello, sería conveniente dejar constancia en esta sede que la recepción jurídica no debe ser utilizada para favorecer a cuatro personas, sino para mejorar el mercado y de esta forma hacer que se incremento el intercambio de bienes y servicios, lo cual generará el crecimiento económico del país al cual se aplique la institución materia de estudio, como es por cierto la recepción jurídica.

Existen diversos tipos de recepción jurídica y podríamos plantear una serie de supuestos, sin embargo, resultaría ocioso, por que son conocidos por todos y de esta forma es claro que no hace falta una explicación mayor.

Si creemos que somos comparatistas o comparativistas es claro y evidente que debemos conocer esta institución jurídica como es por cierto la recepción jurídica y de esta forma es claro que tendremos mayores elementos sobre el derecho comparado, sin embargo, no es esta la única institución jurídica, sino que existen otras, las cuales deben motivar otras publicaciones por parte de los primeros.

Algunos autores confunden la recepción con la importación, ambas jurídicas, lo cual implica que los mismos no conocen la definición correcta de estos términos jurídicos, lo que debe generar los estudios a que haya lugar, los cuales deben ser publicados y de esta manera es claro que los debemos diferenciar, sin embargo, no queremos hacerlo porque estos temas son conocidos por todos los autores, sin embargo, debemos precisar que la recepción no siempre es de un país a otro, mientras que al parecer en la importación al parecer si ocurre esto.

Es decir, antes de hacer una afirmación es claro que debemos conocer el tema materia de estudio en forma pormenorizada y amplia, es decir, debemos dominar el tema, lo cual evitará que incurramos en error y de esta forma es evidente que podamos contar con estudios mas exactos sobre el tema materia de estudio como es por cierto la recepción jurídica.

En tal sentido consideramos haber brindado las pautas necesarias sobre este tema, por ello, es claro que con las mismas podemos tener mayores elementos de juicio y de esta forma es claro que podemos ser mejores juristas comparatistas o comparativistas, lo cual implica un conocimiento amplio del derecho comparado. Por lo tanto, a continuación estudiaremos otro tema como es por cierto el derecho comparado, lo cual permitirá posteriormente diferenciarlos y de esta forma es claro que podamos contar con mayores elementos de juicio.

Derecho comparado

El derecho comparado es una disciplina jurídica que abarca a diferentes instituciones jurídicas, dentro de las cuales podemos citar el caso de la comparación, recepción, injerto, fusión, escisión, unificación, armonización, transplante, incorporación, entre otras tantas.

Es decir, debemos aclarar que el derecho comparado no es una rama del derecho. Sino que se trata de una disciplina jurídica, de tal forma que puede ser materia de estudio a todas las ramas del derecho y a todas las disciplinas jurídicas, incluso puede compararse dos o mas tratados de derecho comparado.

El derecho comparado no sólo se aplica a la ley, sino a todas las fuentes del derecho, por ejemplo a la costumbre y doctrina, jurisprudencia y ejecutorias, costumbre y realidad social, entre otras tantas, las cuales son mas de veinte y merecen ser materia de estudio en una sede mas amplia. Los autores que hemos consultado sólo hacen referencia a menos de diez fuentes del derecho, lo que trae como consecuencia que quien lee dichos libros es evidente que son mal informados o dicho de otra forma se les brinda información o conocimientos inadecuados de esta importante disciplina jurídica.

En el derecho comparado por ejemplo se puede comparar dos o mas derechos en su integridad o en parte. También se puede transplantar de un derecho a otro, dentro del mismo país o entre diferentes países.

Otros son los casos en los cuales dos o mas derechos se pueden fusionar o uno o mas derechos se pueden escindir, todo lo cual ocurre en diferentes clases o variedades o tipos y de esta forma esperamos que todos puedan tener acceso al presente trabajo de investigación.

También se puede hablar de unificación y armonización en el derecho comparado, los cuales implican supuestos diferentes, que merecen ser estudiados en otra sede.

Es decir, el derecho comparado es muy amplio y ha merecido escasos estudios en el derecho peruano, por lo tanto, debemos dejar constancia que el mejor trabajo publicado en el derecho peruano sobre esta disciplina jurídica es el de Julio AYASTA GONZALES, el cual es un comparatista bastante conocido en el medio, pero sólo en lo referido al derecho comparado.

Muchas personas que son legos en derecho comparado es claro que consideran que el mismo no debe ser materia de estudio o sino sólo en forma muy reducida y otros llegan al absurdo de decir que toda comparación es odiosa, por lo tanto, es claro que debemos rechazar esta posición o teoría, a efecto de que no seamos influenciados por personas que no tienen dominio sobre el mismo.

Otras personas le restan importancia, y otras recomiendan su estudio, sin embargo, debe respetarse la realidad social y costumbre, entre otras tantas fuentes del derecho, pero sólo en algunos casos, porque en otros es claro que implica una modificación a gran parte del derecho, como ocurrió en el caso de la prenda en el derecho peruano, la cual fue sustituida por la garantía mobiliaria, salvo el caso de la prenda aduanera, la que es materia de regulación por sus normas especiales.

Por ejemplo en el derecho sancionador se puede crear otro tipo de sanción u otros delitos, por ejemplo hace algún tiempo no existían los delitos societarios en algunos países y ahora si son previstos y penados, lo cual ocurre en el derecho español.

Diferencia entre recepción jurídica y Derecho comparado

En este subtítulo nos ocuparemos de desarrollar la diferencia entre la recepción jurídica y el derecho comparado, el cual es el tema de fondo en el presente trabajo, por ello, esperamos que sea tomado en cuenta por los juristas y estudiantes de derecho, lo cual facilitará los estudios de derecho comparado.

El derecho comparado abarca entre otras tantas instituciones jurídicas a la recepción jurídica, es decir, la recepción jurídica forma parte del derecho comparado.

Por lo tanto, si un jurista sólo conoce recepción jurídica es claro y evidente que no conoce todo el derecho comparado, sino sólo una parte de este último.

En tal sentido si un abogado no comprende esta diferencia es claro que no puede ser considerado como comparatista o comparativista.

Por ejemplo la recepción jurídica deja de lado la comparación jurídica, en tal sentido la comparación de derecho societario de diez países es evidente que es un tema de derecho comparado, pero no lo es de recepción jurídica, es decir, estos dos términos jurídicos no son ni constituyen exactamente lo mismo, en tal sentido no son sinónimos, sino que guardan una relación de parte a todo, en tal sentido el todo es el derecho comparado y la parte es la recepción jurídica.

Y lo mismo ocurre en cuanto al derecho comparado con el derecho, ya que el primero es una disciplina jurídica o disciplina del derecho, que forma parte de éste último. De lo cual dejamos constancia para tener en cuenta que el derecho comparado no lo es todo, sino tan sólo es una parte del derecho, lo cual dejamos constancia para brindar conocimientos mas amplios del tema materia de estudio.

La recepción jurídica no es una disciplina jurídica, lo que si ocurre en el caso del derecho comparado, lo que debe ser materia de análisis en otra sede, pero en todo caso ambas guardan o dicho de otra forma las indicadas tienen autonomía, por lo tanto, pueden ser materia de estudio en forma separada.

Si un abogado confunde estos dos términos jurídicos es claro y evidente que no puede aspirar a ser jurista y le falta mucho por aprender dentro del derecho comparado, y también puede ser que ésta no sea su especialidad, sino otra por ejemplo puede la suya ser el derecho civil, penal, laboral, constitucional, procesal, administrativo, político, tributario, aduanero, registral, notarial, filosofía del derecho, sociología jurídica, axiología jurídica, metodología jurídica, investigación jurídica, entre otras tantas.

Sin embargo, debemos precisar que el derecho comparado complementa en algunos casos los estudios de otras disciplinas jurídicas, por ejemplo se puede hablar de derecho civil comparado, al igual que se puede hablar de recepción en el derecho civil; o derecho penal comparado, al igual que recepción al derecho penal; o derecho procesal comparado, al igual que recepción al derecho procesal, y esto puede ocurrir en todas las otras disciplinas jurídicas. Lo que debe ser explicado en forma más amplia pero en forma separada.

 

 

 

Datos del Autor

Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron. Posteriormente estudió Derecho y se tituló de Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social, Miembro de la Federación Internacional de Abogados Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca, Huanta e Ica, Ex Registrador Pùblico Titular Decano de Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en varias oportunidades para formar parte del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Además, realizó estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Postgrados: "Actualización en derecho del trabajo", "Los contratos modernos", "Curso de Post Grado en Derecho Administrativo" y "Estrategias de Negociación". Diplomados: Conciliación Extrajudicial, Función Jurisdiccional, Derecho Procesal Civil, Derecho Penal y Procesal Penal, Derechos Humanos, Derecho Procesal General, Derecho Registral y Notarial, Derecho Civil y Comercial, Derecho Empresarial, Derecho Procesal General, Derecho Comercial, Derecho Aduanero, Derecho Comercial y Empresarial, Derecho Laboral y Seguridad Social en Pensiones, Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo y en Derecho Registral. I Curso de Especializaciòn en administraciòn de despacho judicial para abogados. Egresado del Quinto Curso del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), organizado por la Academia de la Magistratura – Sede Lima. Primer Curso Preparatorio "Evaluación Personal para el Nombramiento de Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales del País". Arbitro de Derecho y III Curso Superior de Arbitraje. Curso "Tècnicas de Detecciòn e Investigación de Fraude". Segundo Puesto como Expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú (expositor en registros pùblicos de diferentes departamentos del Perù, Ministerio Público presentando el libro del Fiscal Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el Colegio de Ingenieros del Perù y panelista en el Centro Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el Comitè Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador de eventos acadèmicos en registros pùblicos. Ha cursado diferentes estudios en varios departamentos del Perù y en el extranjero. Es autor de abundantes artículos jurídicos publicados en distintos medios, tales como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero, así como en diarios locales y nacionales; así: Físicos.- Revista Jurídica del Perú, Análisis Jurídico, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de España, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris & Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Diàlogo con la jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y Ecos de San Martín y Visión Regional de Huancavelica; y Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias, Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com, Pàgina web del cadri (curso anual de derecho registral iberoamericano), Revista electrònica de derecho comercial, wikipedia, elangelo.com, depaginas.com.ar, educativos, newsletter de monografías.com, abcmanuales.com, apuntesjuridicos.com, 4Gurus.com, Pàgina web de la Universidad Nacional de Huancavelica, articuloz.com, noticias juridicas, rule of law and judicial reform, en videoblogs, enlaces juridicos, tesis monografias apuntes, entre otros. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también, autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria N° 28677, Diccionario Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (por publicar), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Derecho Patrimonial (por publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Cuenta con mas de seiscientas publicaciones. Es investigador y autodidacta.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente