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Recepción jurídica y Derecho comparado


Partes: 1, 2

    1. Recepción jurídica
    2. Derecho comparado
    3. Diferencia entre recepción jurídica y Derecho comparado

    Generalidades

    El derecho comparado contiene y estudia diferentes instituciones jurídicas, dentro de las cuales podemos citar el caso de la recepción jurídica, por ejemplo la recepción de los códigos de comercio españoles al derecho peruano, al menos en el derecho comercial o mercantil, derecho empresarial y derecho corporativo, del derecho peruano.

    Otro temas son los siguientes:

    El caso de la recepción de doctrina por ejemplo en diversos libros peruanos se recepciona doctrina de otros tratadistas.

    El caso de la recepción de jurisprudencia, por ejemplo en algunos fallos se decepciona jurisprudencias anteriores.

    Entre otros tantos supuestos de recepción jurídica, la cual no sólo existe en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.

    Es decir, puede existir y existe en todas las fuentes del derecho y disciplinas jurídicas.

    Este tema resulta muy importante en el derecho, por que muchos abogados consideran que el derecho comparado se limita a estudiar recepciones, las cuales en algunos supuestos son tomadas en cuenta. Sin embargo existen otras instituciones jurídicas de la disciplina jurídica materia de estudio.

    En tal sentido conviene diferenciar estos dos temas, a efecto de brindar un enfoque más amplio y completo del derecho comparado, lo que generará una difusión mas adecuada del tema materia de estudio.

    Si un jurista conoce este tema es claro que se encontrará con mayor nivel de conocimientos en el derecho comparado, pero si otro jurista no comprende este tema es evidente que le se hará complejo hacer derecho comparado.

    Sugerimos el estudio de estos temas en forma conjunta a efecto de tener mayor dominio del derecho comparado.

    Si se enseña este tema es claro que los profesores y alumnos se encontrarán con mayor nivel de conocimientos que otras personas, lo que traerá como consecuencia el desarrollo del derecho comparado.

    Pocas personas dominan estos temas en forma conjunta, por ello, hemos querido estudiarlos a efecto de difundirlos y de esta manera se contribuya al desarrollo del derecho comparado.

    Muchas personas consideran que el derecho comparado es exactamente lo mismo que la recepción, por lo tanto, nos motivan a divulgar estos temas de manera adecuada.

    Recepción jurídica

    Ahora estudiaremos la recepción jurídica, el cual para muchos es exactamente lo mismo que el derecho comparado, o que el mismo se limitara a la primera, lo que debe desecharse, por lo cual, este tema es crucial en el presente trabajo de investigación.

    Con la recepción jurídica se aprovecha las enseñanzas de derechos mas evolucionados, lo cual nos permite actuar con prudencia en todo tipo de modificaciones de derecho de los diferentes países.

    Algunas personas se encuentran en contra de esta institución jurídica, es decir, se encuentran en contra de la recepción jurídica, incluso a manera de desprecio no dicen recepcionar sino sólo copiar.

    Otras personas incluso consideran que sólo se puede recepcionar normas jurídicas, lo cual es un absurdo porque estas últimas son sólo una fuente o parte del derecho, siendo las otras la doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, realidad social, principios generales del derecho, principios específicos del derecho, instituciones jurídicas, entre otras tantas, es decir, estas no son todas las fuentes o partes del derecho, sino que existen otras, las cuales no queremos citar porque no queremos repetir conocimientos vertidos en otra sede, como lo es nuestro artículo titulado "Enseñanza del derecho comparado", el cual aparece colgado en Internet.

    Esta institución jurídica sólo debe ser tomada en cuenta o dicho de otra forma aplicada cuando hace que exista mayor crecimiento económico en el país en el cual se aplicará la institución materia de estudio. Incluso en algunos doctorados en derecho se brinda nociones de economía y lo mismo ocurre en algunas maestrías en la misma profesión, a efecto de que el estudiante publique pero incentivando el tan ansiado crecimiento económico o dicho de otra forma haciendo que el mercado sea mas ágil, por lo cual el número de contratos celebrados y de garantías constituidas será mayor, en un medio en el cual estos temas son estudiados, pero sin tener en cuenta el enfoque económico, sino sólo muy raras oportunidades.

    Para recepcionar es necesario estudiar el problema en forma muy específica y no sólo en el derecho nacional sino también en el derecho extranjero y en todo caso no es exactamente lo mismo que otro término jurídico del derecho comparado como es por cierto la "incorporación", y de esta forma es claro que se los debe distinguir a efecto de tener mayores elementos de juicio en la disciplina jurídica indicada.

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