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La Letra de Cambio en el comercio cubano: necesidad de su reordenamiento normativo

Enviado por Lien Soto Alemán


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Conclusiones
  5. Anexos
  6. Bibliografía

The Bill of Exchange in the Cuban Commerce: the need for the normative rearrangement

Resumen

Título/Title: "La Letra de Cambio en el comercio cubano: necesidad de su reordenamiento normativo"/ "The Bill of Exchange in the Cuban Commerce: the need for the normative rearrangement.".

Autora/ Author: Lic. Lien Soto Alemán.

Asesora Jurídica. División Inmobiliaria Palco/ Counsel. Palco Real Estate Division. La Habana. Cuba.

La Letra de Cambio surgió como uno de los instrumentos que llegó para ocupar un lugar importante en el ámbito de las obligaciones mercantiles, fue tomando protagonismo a nivel internacional por su fácil emisión y su naturaleza, alcanzando a ser actualmente uno de los títulos más seguros de pago.

El objeto de la investigación se encamina al análisis de las principales legislaciones que en Cuba norman la Letra de Cambio como Titulo Valor y a realizar una aproximación al estudio de esta institución en correspondencia con lo dispuesto en la legislación cubana en esta materia.

Entre los métodos, técnicas y procedimientos empleados se encuentran el Análisis dialéctico y el Análisis exegético-jurídico de las normas; así como otros métodos empíricos, tal es el caso del Análisis de documentos, la Entrevista a personal especializado en diferentes empresas e instituciones bancarias, y el Análisis histórico jurídico de las normas.

Se valoran los resultados obtenidos que permiten confirmar la hipótesis de la investigación y arribar a conclusiones que posibilitan efectuar recomendaciones, las que constituyen la novedad científica de esta investigación por cuanto tributan al perfeccionamiento de la normativa jurídica sobre la letra de cambio en Cuba.

The bill of exchange has emerged as one of the instruments that came to gain an important place in the field of commercial obligations, was gaining prominence internationally for its easy release and its nature, reaching out to actually be one of the safest bill of credit .

The research"s object is aimed to analyze the main laws that in Cuba norm the bill of Exchange as negotiable instrument and to make an approach to the study of this institution in line with what is disposed in the Cuban law in this area.

Among the methods, techniques and procedures used are the dialectical analysis and exegetical and legal of the standards as well as other empirical methods, as in the case of document"s analysis, the interview to the specialized employees in different companies and banking institutions, legal and historical analysis of the standards.

We evaluated the results that confirm the hypothesis of the research to arrive to conclusions that allow us to make recommendations, which represent the scientific innovation of this research because it provides the improvement of the legal norm on the bill of exchange in Cuba.

PALABRAS CLAVES/ KEY WORDS

General/General: Titulo Valor/ Negotiable Instrument

Especifica/Especific: Legislación/Legislation

Especifica/Especific: Letra de Cambio/ The Bill of Exchange

INTRODUCCIÓN

Cuando el hombre comenzó a necesitar lo que otro producía y tenía un excedente de sus producciones, comenzó el comercio, primero en forma de trueque, más tarde con determinados mecanismos que servían como medio de pago, hasta que llegó el dinero que cambió de manera definitiva la forma de cerrar todas las operaciones mercantiles.

El comercio en un principio se establecía en la propia ciudad, el cual fue saliendo poco a poco de ese contorno y se produjeron transacciones entre comerciantes que tomaron cierto carácter territorial, en el sentido de que el ejercicio del comercio no se limitó a un lugar determinado, interviniendo en las operaciones mercantiles personas de distintas localidades y de diversos países. Los peligros de la transportación del dinero una vez realizado el pago entre comerciantes, además de las múltiples dificultades que se presentaban al adquirir grandes cantidades de monedas en un momento determinado, trajeron como consecuencia el nacimiento de la institución del crédito; y al nacer este, surgió también un instrumento o documento que sirvió para representarlo.

Es así que surgen los títulos de crédito o títulos valores, los cuales le confieren a su tenedor el derecho a obtener del deudor una suma de dinero, en esta categoría entran la letra de cambio, titulo objeto de nuestra investigación, el cheque, el pagare, la libranza, el billete de Banco entre otros. En cuanto a la letra, esta surgió como uno de los instrumentos que llegó para ocupar un lugar importante en el ámbito de las obligaciones mercantiles, fue tomando protagonismo a nivel internacional por su fácil emisión y su naturaleza, alcanzando a ser actualmente uno de los títulos más seguros de pago.

En Cuba se comenzó a utilizar el título desde que España hizo extensivo el Código de Comercio a la isla, el que en sus Títulos X y XI regulaba aspectos relativos a las Letras de Cambio. Cuando triunfa la Revolución la institución quedó inutilizada para las empresas estatales, no obstante, se continuaba utilizando como medio de pago a empresarios extranjeros. Hoy la realidad es otra, y con la inserción de nuestra economía en una de mercado, necesariamente debemos de atemperar nuestras instituciones a la realidad actual, por lo que fue necesario volver a retomar la utilización de este título en todas las empresas estatales.

Por todos estos elementos con la presente investigación se pretende hacer un análisis de las principales legislaciones que en nuestro país norman dicha institución y realizar una aproximación al estudio de la letra de cambio en correspondencia con lo dispuesto en la legislación cubana en esta materia. Para el desarrollo del nos planteamos el siguiente objetivo:

  • Analizar la efectividad de la utilización y regulación de la Letra de Cambio en el ordenamiento jurídico cubano.

Entre los métodos, técnicas y procedimientos empleados se encuentran los siguientes:

  • Análisis dialéctico: encaminado a establecer las interrelaciones entre el Derecho Mercantil y dentro de este la letra de cambio con los demás fenómenos de la base económica y la superestructura para poder precisar sus fundamentos y su impacto en la vida económica del país.

  • Análisis exegético-jurídico de las normas: Para establecer una caracterización de las deficiencias fundamentales presentes en la norma jurídica en relación a la letra de cambio.

También se han utilizado los métodos empíricos como los siguientes:

  • Análisis de documentos: Revisamos normas procedimentales en relación al tema investigado, documentos.

  • Entrevista al personal en diferentes empresas e instituciones bancarias y financieras: con el objetivo de valorar algunos criterios de especialistas y otro personal que de alguna forma u otra trabajan con los instrumentos de pago, centrándose en el tema de cómo se procede en relación a los títulos valores y el estado actual de la legislación existente.

  • Análisis histórico jurídico de las normas: permite, a partir de determinadas dimensiones identificar los orígenes de las instituciones jurídicas analizadas, sus regularidades, tendencias de la evolución de las normas acerca de los títulos valores.

  • Análisis comparado de las normas: Permite a partir de determinadas situaciones estudiadas la identificación de diferencias, semejanzas y regularidades en las normas jurídicas que regulan la letra de cambio.

La investigación presenta como resultado un diagnóstico del estado actual de la legislación cubana en relación a las normas que regulan la utilización de la letra de cambio y la novedad científica de esta radica en recomendaciones para el perfeccionamiento de la normativa jurídica sobre la letra de cambio en Cuba.

En esta investigación se hace una caracterización del estado actual de la legislación cubana en la utilización de la letra de cambio y se hacen recomendaciones para el perfeccionamiento de la normativa que regula esta institución jurídica.

DESARROLLO.

El ESTADO ACTUAL DE LA LETRA DE CAMBIO EN CUBA

La letra de cambio es un título de crédito que ha alcanzado un gran desarrollo y uso en el tráfico mercantil, dentro del cual surge el cambiario en el que cabe incluir la letra, el cheque y el pagaré. Los títulos cambiarios originan un tráfico propio en virtud de los actos cambiarios desarrollados así como el que nace al ser la letra, cheque o pagaré objetos del tráfico mercantil.

Se podría definir la letra como un documento formal que contiene un crédito, por ello es título de crédito completo al menos a efectos del momento de la reclamación de carácter mercantil, extendido en la forma y contenido establecido por la Ley, por el que una persona libra, mandando a otra incondicionalmente, el pago de cierta cantidad de dinero, a otra persona (librado) a la orden o no de un tercero, en fecha y lugar determinados o determinables, siendo su causa las relaciones entre el librador y el librado, aunque la letra adquiere carácter causal entre las partes vinculadas directamente las obligaciones contraídas son solidarias y rigurosas, a ello cabe añadir su eficacia ejecutiva.

En Cuba se comenzó a utilizar el título desde que España hizo extensivo el Código de Comercio a la isla, el que en sus Títulos X y XI regulaba aspectos relativos a las Letras de Cambio. Cuando triunfa la Revolución la institución quedó inutilizada para las empresas estatales, no obstante, se continuaba utilizando como medio de pago a empresarios extranjeros. Hoy la realidad es otra, y con la inserción de nuestra economía en una de mercado, necesariamente debemos de atemperar nuestras instituciones a la realidad actual, por lo que fue necesario volver a retomar la utilización de este título en todas las empresas estatales.

En el año 2000, el Banco Central de Cuba consideró necesario teniendo entre otros aspectos, modificar las regulaciones vigentes respecto a las normas de cobros y pagos con el fin de lograr una mayor disciplina en estas relaciones, para lo cual dictó la Resolución 56 del la que tuvo como objetivos contribuir al fortalecimiento de la disciplina financiera, estimular la utilización de instrumentos de pagos más ágiles, seguros y de menor costo, normas estas que están dirigidas a las relaciones entre las personas jurídicas.

En su capítulo VI regulaba los distintos instrumentos de pago que podían ser utilizados y que iban desde el dinero en efectivo hasta la transferencia bancaria, no encontrándose en dicha tabla la letra de cambio, toda vez que no ofrecía límites de valores en su uso, solo se podían documentar letras de cambios cuando el crédito comercial ascendía a $ 5000.00 CUP ó USD declarado".

Por su parte la disposición especial primera se estableció la obligatoriedad de documentar con letras de cambio operaciones de compraventa o servicios mayores de $ 50 000.00 CUP ó USD y hasta $100 000.00 CUP ó USD y en la segunda de estas disposiciones se establece que cuando dichas operaciones sean superiores a $100 000.00 CUP ó USD tienen que ser avaladas por instituciones financieras.

Para lograr una mejor aplicación de estas normas se puso en vigor la Resolución 64 del 19 de Octubre de ese mismo año 2000 donde se recogieron fundamentalmente regulaciones referentes a la letra de cambio destacándose que en su apartado primero se establecía la necesidad de que el librador obtenga datos confiables sobre la cuenta y banco en que opera el librado y en caso de este último realizar sus operaciones a través de una entidad no bancaria.

El librador deberá conocer aquellos datos relacionados con dicha entidad no bancaria para garantizar no solo el pago, sino para en caso de incumplimiento éste pueda solicitar que la ejecución se realice contra los recursos financieros de aquella entidad que centraliza dichos ingresos, reforzando así la obligación.

Finalmente en la disposición transitoria única se estipula que las deudas anteriores a la entrada en vigor de estas resoluciones podrán conciliarse y documentarse mediante letra de cambio cuando sus importes sean mayores a los $ 5000 CUP ó USD por lo que se aprecia que el Banco Central de Cuba, está, no solo recomendando el uso de este título valor sino estableciendo su carácter obligatorio en determinados rangos de valores y además propiciando que adeudos viejos sean documentados y puedan así documentarse sus pagos.

Entre las recomendaciones señaladas anteriormente se encuentran la de domiciliar la letra de cambio en la cuenta bancaria del librado, lo cual facilita su cobro; la de permitir que los bancos gestionen a solicitud del tenedor la aceptación de las letras, ya sea enviándolas con este fin a la sucursal del librado, o utilizando las posibilidades de la interconexión electrónica con otras sucursales; así mismo establece que las letras se librarán en todos los casos a la orden del librador, y en caso de que se descuenten las letras se tendrán que endosar a la orden de las instituciones financieras; las letras podrán ser denominadas en pesos cubanos, pesos convertibles y Moneda Libremente Convertible, siendo solo negociables en el territorio de la República de Cuba, pudiendo firmar las letras como libradores aquellas personas que estén autorizadas mediante resolución expresa, por la máxima autoridad de la entidad que la libra y como librados las personas autorizadas a operar la cuenta donde éstas se hayan domiciliado para su cobro; los datos y las firmas requeridos para el endoso y el aval de las letras se pondrán al dorso de las mismas, y el interés de mora a aplicar a una letra que no se pague a su vencimiento será el acordado en el contrato que le dio origen, la reclamación y gestión de cobro del mismo corresponderá al tenedor, directamente con el librado.

La Resolución 74/2001 del Banco Central de Cuba "INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE COBROS Y PAGOS" otorgó facilidades para agilizar los cobros y pagos entra las entidades que tienen sus recursos centralizados, posibilitar mejor la realización del protesto y darle carácter de autorizo de débito en cuenta a las letras domiciliada en la cuenta bancaria del deudor, pudiendo ser pagada con ingresos posteriores si no existe fondo el día de su vencimiento, siempre que se presente en el banco en la fecha o antes de la fecha de su vencimiento.

Estas regulaciones bancarias fueron derogadas posteriormente por la Resolución 245 de 2008, que analizaremos más adelante, sirviendo de base para el mejoramiento de la normativa en relación a la letra de cambio, mostrando elementos a tener a en cuenta para que las relaciones comerciales se perfeccionaran.

Con la posterior promulgación del Decreto Ley No. 241 de 2006, por el que se modifica la Ley No. 7 "De Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral" de 19 de agosto de mil novecientos setenta y siete, y se incorpora a dicho cuerpo legal el Procedimiento para las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares, facultó expresamente al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, mediante su Disposición Especial Cuarta, establecer y regular una cuantía mínima como límite inferior para presentar demandas de contenido patrimonial ante las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares, designando a las Salas de lo Económico para conocer de los litigios que se susciten sobre la ejecución de la letra de cambio, los cheques y pagarés aplicando lo que referente al Embargo de bienes y al Proceso de Ejecución que prevé la Ley de Procedimiento Civil Administrativo y Laboral.

El análisis de las regulaciones anteriormente comentadas fue necesario para comprender mejor el contenido de la que actualmente está vigente y que regula la utilización de los títulos valores en nuestro país, la Resolución 245 del 2008 del Banco Central de Cuba.

Esta resolución establece las normas bancarias para los cobros y pagos. El artículo 1 de la misma es claro en cuanto a su objetivo al plantear la reglamentación de los cobros y pagos entre personas jurídicas cubanas o entre estas y personas naturales cubanas que realizan operaciones mercantiles en calidad de vendedores o la prestación de servicios en el territorio nacional, este es un paso de avance con respecto a la legislación anterior, que solo se refería a las personas jurídicas. No obstante esta norma no menciona entre sus objetivos regular las formas de pago a usar con personas jurídicas extranjeras, ni personas naturales extranjeras, para luego en su segundo artículo destacar que al referirse al término de persona jurídica se referirá, entre otras, a las formas de inversión extranjera reconocidas en la Ley de Inversión Extranjera, entre las que se encuentra, en el articulo 12 c) las empresas de capital totalmente extranjero.

Estas formas de pago, según plantea el cuerpo de la norma en cuestión, regularán las relaciones de compraventa de mercancías o prestación de servicios, lo que a opinión de los autores sería deficiente, pues el mundo mercantil es mucho más amplio que compraventas y prestación de servicios, de ese modo no están entonces reguladas las formas de pago en los contratos de leasing, de mediación, comisión y el resto de los contratos mercantiles entre empresas cubanas o mixtas.

Sería interesante conocer la intención del legislador al emplear los términos prestación de servicios, quizás en ellos incluya los contratos antes mencionados, aunque no sería la mejor solución.

De lo contrario podría darse el caso de que las formas de pago de dichos contratos estén reguladas en las legislaciones especiales de cada uno (si existen), lo que consolidaría la dispersión legislativa sobre el tema. En última instancia serían regulados por el caduco Código de Comercio.

La mencionada resolución en su artículo 3 hace referencia a los instrumentos de pago y títulos valores, aquí se nombran las letras de cambio, los pagarés, los cheques, cartas de crédito locales, ordenes de cobro, dinero en efectivo, tarjeta plástica y transferencia bancaria, pero realmente no hace una distinción de cada una de las dos categorías, por lo que puede crear una confusión, que de hecho existe.

La letra de cambio es regulada por la Resolución 245/08, como título – valor que obliga a pagar una deuda a su vencimiento en un lugar determinado a favor de quien resulte su legítimo tenedor, estableciendo además que debe ajustarse a las formalidades establecidas en la ley, haciendo, de este modo, una remisión al Código de Comercio para saber sus formalidades, con respecto a la remisión al Código de Comercio, debió aclararse que a los efectos de esta Resolución se entiende como Ley, el Código de Comercio

En cuanto al uso es muy común la domiciliación en cuenta bancaria de la letra, esto significa que la propia letra autoriza a debitar la cuenta bancaria del librado en su banco y de este modo se acredita la cuenta del tomador. En caso de que la cuenta a debitar no posea los fondos suficientes el día de su vencimiento puede ser cumplida la deuda con ingresos posteriores, siempre y cuando la letra haya sido presentada en fecha.

Esta domiciliación, que de hecho es de gran uso en la práctica bancaria, trae como consecuencia el desuso de la institución del protesto, que es de muy poco uso en la práctica notarial. En cuanto al protesto hicimos referencia en el primer capítulo y según el Código de Comercio el legitimado para el cobro de la letra tiene ocho días para realizarlo ante notario en caso de que la letra no sea aceptada, como la letra está domiciliada en cuenta bancaria, el banco solo las recibe hasta que haya fondos para acreditar la cuenta del tomador, mientras este no tiene necesidad de protestar, pues su crédito será saldado en cualquier momento; el inconveniente de esta situación podría estar en el caso de que el librado quede en insolvencia y no pueda incorporar nuevos fondos a su cuenta, siendo así, en caso de haber transcurrido los ocho días no tendrá recursos para reclamar su deuda ante al tribunal competente.

No obstante, en caso de que el tomador pretenda realizar protesto (en la fecha acertada) podrá hacerlo en el domicilio legal del librado o del banco en el cual está domiciliada la cuenta del mismo.

De lo anterior se deduce que es muy probable que la letra se perjudique y aun así sea pagada, por lo que no es necesario protestarla.

Puede darse el caso de que el librado no transfiera el flujo de sus ingresos en su propia cuenta bancaria, sino que vayan hacia una cuenta centralizada conjuntamente con otras; en este caso la letra se domicilia en esta cuenta centralizada y es aceptada por el titular de la misma.

También es probable que el librado posea más de una cuenta bancaria que en la que ha sido domiciliada la letra, en caso de que dicha cuenta no tenga los fondos necesarios para acreditar la del tomador, de este modo el banco podrá afectar el resto de las cuentas hasta saldar la deuda.

Sin duda la implementación de domiciliar la letra de cambio en una cuenta bancaria es más garantista para el pago que si se realizara en el domicilio del librado.

Es importante señalar que en los últimos tiempos el uso de la letra de cambio en nuestro país ha perdido la función esencial que como título valor le confiere la doctrina para convertirse en un instrumento de pago de uso muy común en las operaciones comerciales, de hecho para algunos entendidos en el tema se ha convertido, en la práctica, en un cheque, aunque no sea denominado como tal.

Han transcurrido unos cuantos años de la autorización para el uso de la letra de cambio, lo cual todavía no nos permite mostrar valores que demuestren mayor disciplina en el sistema de cobros y pagos o más eficiencia en las relaciones empresariales, ya que ésta constituye una solución que expondrá por sí misma sus resultados a no muy largo plazo, en la medida en que las empresas sean capaces de introducirlas y utilizarlas de manera estable y correcta, sin embargo su aplicación hasta el momento nos ha permitido realizar una valoración de los problemas fundamentales que enfrentan las entidades en su aplicación así como de las ventajas que ella proporciona.

Comenzaremos señalando que la mayor dificultad que hoy se enfrenta en este campo es el poco uso del título valor por parte de las personas jurídicas, lo que resulta sencillo de demostrar si tenemos en cuenta que de entrevistas realizadas a especialistas en la materia se conoció que, las ventas que realizan las empresas en cuestión , solo se documentan a través de letra de cambio un 6 por ciento, lo que demuestra el poco uso de la misma, y el desconocimiento de los especialistas a la hora de seguir las recomendaciones del Banco y las regulaciones que para esta materia están promulgadas.

CONCLUSIONES

Como síntesis de la investigación y estudios desarrollados queda resuelto que:

  • La letra de cambio es un Título Valor facilitador y fomentador de las relaciones económico mercantiles cuyas prescripciones legales son derecho positivo vigente en el país y que para lograr su plena manifestación no puede estar sometido a orientaciones administrativas limitadoras del mismo.

  • Si bien esta institución, está regulada en el Código de Comercio y que además está complementada por la Resolución 245 de 2008 del BCC, podemos objetar que nuestro Código de Comercio, ley fundamental del Derecho Mercantil, cuenta con más de 100 años, por lo que carece de actualidad.

  • La Resolución 245/08, nos conceptualiza la letra de cambio, pero nos remite al Código de Comercio, ajustándonos a las formalidades establecidas en la ley.

  • La Resolución 245/08 no menciona entre sus objetivos, regular las formas de pago a usar con personas jurídicas extranjeras, ni personas naturales extranjeras, equiparando el término de persona jurídica a lo que para las empresas de capital totalmente extranjero, hace referencia, la Ley de Inversión Extranjera, pudiendo provocar confusiones al respecto.

  • Queda evidenciado el desconocimiento en cuanto al uso y aplicación tanto de la letra como de otras instituciones que se derivan de ella (el protesto)

  • En la actualidad las Empresas prefieren realizar sus cobros y sus pagos utilizando otros tipos de instrumentos de pago como por ejemplo las cartas de crédito, esto no se debe a la letra de cambio en si sino al desconocimiento de sus ventajas y su mal procedimiento en el tráfico mercantil, en correspondencia a ello se realizan muy pocos protestos.

RECOMENDACIONES

  • Creemos necesario que el legislador, tomando los aspectos positivos y desechando los que no se adapten a las circunstancias actuales del Código de Comercio, se dé a la tarea de implementar la regulación de esta institución analizada, otorgándole modernidad a nuestra legislación para que las entidades nacionales cumplan con la obligación de actuar con mayor eficacia, diligencia y responsabilidad.

  • Otras de las cuestiones que a nuestro juicio se deben modificar es lo relativo al protesto, toda vez que en nuestro análisis demostramos que aun cuando está regulado en el viejo Código de Comercio, en la práctica no resulta de mucha aplicación, por lo que se debe buscar un mecanismo para esta institución y dotar la legislación de aplicabilidad.

  • No solo se deben perfeccionar las normas ya existentes en materia de letra de cambio, sino que se debe trabajar en la elaboración de una regulación jurídica a través de la cual las entidades y sus directivos adopten las decisiones para establecer los pagos.

  • El perfeccionamiento de la normativa debe ser puesta en vigor por normas de rango superior que exprese de forma general el objeto de dicha norma que no es más que el de regular la letra de cambio como titulo valor en Cuba.

  • La legislación cubana en relación a la letra de cambio deberá responder a dichas exigencias y debe estar en correspondencia a otros ordenamientos jurídicos que si regulan mediante leyes los títulos valores, por lo que consideramos que el legislador deberá pronunciarse en relación a la promulgación de una ley, que puede ser denominada Ley Cambiaria o Ley de Títulos Valores.

Anexos

Anexo No. 1

DATOS SOBRE LA ENTREVISTA

La investigación empírica realizada fue inminente para comprobar el uso que se le ha dado a la Letra de Cambio y para obtener las formas y los procedimientos utilizados en la práctica por las entidades estatales que tienen capacidad para operar con Letras de Cambio y han optado por su aplicación. Para ello se efectuó un trabajo de campo visitando Empresas Estatales y Sociedades Mercantiles en número 5 el total de entidades visitadas pertenecientes a la Provincia de Ciudad Habana.

También fue objeto de entrevista el personal económico de Sucursales Bancarias del Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) del municipio Plaza en Ciudad de La Habana, así como del Banco Nacional de Cuba con el objetivo de corroborar como se ha producido la tramitación de las Letras en cada una de ellas y verificar la cantidad de entidades que a ellas han acudido, con el propósito de emplear la Letra de Cambio para recibir orientaciones al respecto y constatar además si sus clientes han tramitado en ellas las Letras o al menos han adquirido sus modelos.

Anexo NO. 2.

CANTIDAD DE ENTIDADES ESTATALES ENTREVISTADAS DESGLOSADAS POR ORGANISMOS

1.

Empresa Estatal Palacio de Convenciones

1.1

Inmobiliaria Siboney Palco

2.

Sociedades Mercantiles

2.1

Corporación CIMEX S.A

3.

Poder Popular.

3.1

Empresa Provincial de Viales Ciudad Habana.

4.

Instituciones Bancarias y Financieras.

4.1 Banco Nacional de Cuba

5.

Empresa Siderúrgica "José Martí", conocida socialmente como Antillana de Acero

Anexo No. 3.

GUÍA PARA LA ENTREVISTA

  • 1. ¿Conoce algo sobre la Letra de Cambio?

  • 2. Utilización en su entidad de la Letra de Cambio

  • 3. ¿Cómo emite la Letra?

  • 4. ¿Qué opina sobre su uso y qué resultados ha traído para su entidad el empleo de la Letra?

Anexo No. 4

RESPUESTAS

La entrevista fue el medio empírico de investigación utilizado porque con ella es posible obtener mayor información ya que el carácter abierto de las preguntas efectuadas y las oportunidades que se crean por medio de la conversación son formas más propicias para recoger toda la impresión pretendida. A continuación se simplifican las respuestas dadas por cada persona entrevistada integrando en ellas las contestaciones a todas las interrogantes que se derivaron de la pregunta guía.

  • 1. Todo el personal entrevistado pudo decir que la Letra de Cambio es un medio de pago. Indistintamente se pronunciaron para decir que es a la vez instrumento de crédito, que ofrece gran seguridad porque obliga al deudor a pagar en la fecha que indica y que con ella pueden recuperarse las deudas que poseen las Empresas por lo que es muy buena para eliminar las cuentas por cobrar. Fundamentalmente ésta es la visión que hay sobre la Letra de Cambio. Muy pocas fueron las respuestas que demostraron un conocimiento adecuado y general al respecto.

  • 2. En casi todas las entidades se reconoce la ventaja que aporta la Letra para recuperar las deudas envejecidas y así mismo lo declaran y aunque posean un elevado número de cuentas por cobrar no optan por la Letra para recuperarlas alegando que es una posibilidad para pensar en el futuro, encontrándose también casos en los que han pretendido aplicarla y no ha podido ser porque la entidad deudora no consiente en firmar.

  • 3. En los casos que es utilizada la forma de emisión siempre es a la orden del librador tal y como lo dispone la recomendación No. 12 del Banco Central de Cuba y no se tienen en cuenta el resto de las admitidas por el derecho positivo vigente que ni siquiera se conocen por la mayoría.

  • 4. La opinión generalizada teóricamente y aunque no la aplican es que es un medio efectivo y seguro de pago que garantiza el cobro porque el día de su vencimiento el Banco debita en la cuenta del librado el importe de la Letra y la transfiere a la cuenta del librador o éste recibe directamente un cheque por el librado. Que además contribuye a eliminar el estado de cuentas por cobrar y ofrece una posibilidad muy importante que es la de obtener el líquido anticipadamente por medio del descuento a una institución bancaria o financiera para que la compre.

Fue encontrada una respuesta favorable al opinar que la Letra como instrumento de Crédito permite disponer de recursos que de otra forma no se podrían obtener pero que actualmente enfrenta el problema de ser concebida fundamentalmente para el pago de deudas sin apreciarse el resto de las potencialidades que ofrece.

Otra opinión alegada se basó en que la Letra no resuelve el problema de impagos que existe, pues muchas veces lo único que logra es convertir una cuenta por cobrar en un efecto por cobrar debido a que cuando llega el vencimiento el librado no dispone de los recursos financieros suficientes para cumplir el pago y entonces al librador corresponde la espera hasta que llegue el momento que pueda cubrirse la obligación de pago.

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Autor:

Lien Soto Alemán