Aspectos legales y administrativos de la inspección municipal (Presentación PowerPoint)
Enviado por Carlos ECHEVERRIA MUÑOZ
¿ COMPETENCIAS Y HABILIDADES ? 1 CONCEPTOS GENERALES Relator: Carlos Echeverría M.
COMPETENCIAS La competencia laboral es la capacidad para responder exitosamente una demanda compleja o llevar a cabo una actividad o tarea, según criterios de desempeño definidos por la organización o sector productivo. Las competencias abarcan los conocimientos (Saber), actitudes (Saber Ser) y habilidades (Saber Hacer) de un individuo. 2 CONCEPTOS GENERALES Relator: Carlos Echeverría M.
COMPETENCIAS Saber movilizar recursos personales (conocimientos, habilidades, actitudes) y del entorno (tecnología, organización, otros) para responder a situaciones complejas. Saber ser, o realizar actividades según criterios de éxito explícitos y logrando los resultados esperados. 3 CONCEPTOS GENERALES Relator: Carlos Echeverría M.
COMPETENCIAS Saber Hacer Aplicar los conocimientos, aptitudes y habilidades socioculturales (Inteligencia Emocional) en la acción. 4 CONCEPTOS GENERALES Relator: Carlos Echeverría M.
5 contribuyente El cliente es el centro del servicio ofrecido EL SERVICIO AL PUBLICO Tecnología Procedimientos Mediciones / Parámetros Personas Servicios
6 Es importante desacatar que dentro de las funciones mas importantes de un inspector no solo esta el control de la normativa sino que la representación integral de la Organización y calidad de servicio definida por la autoridad PERSONAS ACCIONES RESULTADO Estrategia Psicológico Organizacional Actitudes Conocimientos Habilidades EXCELENCIA DEL SERVICIO
Relator: Carlos Echeverría M.
Facultades legales Actualmente la Función Inspectiva es desarrollada por distintos organismos públicos, entre los cuales se encuentran las Municipalidades, las que ejercen la Acción Inspectiva, a través de los Inspectores Municipales, dependientes del Departamento de Inspección Comunal. Quienes velan por el fiel cumplimiento de las disposiciones generales y legales vigentes, que tienden a entregar a la cuidad, lo indispensable en elementos de bienestar, tranquilidad y derechos, de modo que toda persona se sienta amparada en sus derechos y obligaciones. estos derechos y libertades están garantizados por la Constitución Política del Estado, la cual determina tácitamente el nacimiento de la FUNCIÓN INSPECTIVA. Teniendo la obligación de hacer cumplir.
LABOR EDUCATIVA DEL INSPECTOR El fin educacional va dirigido a la conducta DE LOS CIUDADANOS y a formar HÁBITOS morales útiles a ellos. junto con acercarse y conquistar su estimulación y confianza del ciudadano, de ahí la necesidad de que el inspector no se mecanice en el ejercicio de su función, ni que sea rígido ni estricto ejecutor de las leyes que le competen y reglamentos o ordenanzas, etc. Es indispensable que el inspector escuche a las personas y menos creer que su palabra es la ultima y decisiva. No es ni debe ser el Juez implacable y sancionador, ya que ello produce una reacción negativa y se traduce en el resultado contrario a lo que desea y pretende la Ilustre Municipalidad, del Inspector General. Relator: Carlos Echeverría M.
Debemos ser los consejeros de la cuidad para ganar la confianza y respeto. No debemos olvidar que el ejemplo y un correcto cumplimiento de las obligaciones son lo mas efectivo para educar a los demás. Muchas veces es preferible el consejo a la sanción. LABOR EDUCATIVA DEL INSPECTOR
ÉTICA PROFESIONAL DEL INSPECTOR El inspector general necesita estar dotado de todo un conjunto de condiciones morales y profesionales, que constituyan una total y verdadera garantía para con todos aquellos que esperan de su actuación. el inspector no solo debe ser honrado, si no que jamás debe exponer su prestigio o al departamento con el comportamiento y incumplimiento profesional, demostrar su invariable sentido de honestidad y rectitud, para realizar cometidos que se le asignen. todo ello en consideración a que el funcionario inspector en la calle constituye la imagen de la Ilustre Municipalidad y ante la opinión publica.
acá podemos enumerara las virtudes que debe de tener., HONRADEZ VERACIDAD FRANQUEZA BENEVOLENCIA COMPAÑERISMO VALOR INICIATIVA JUSTICIA. ÉTICA PROFESIONAL DEL INSPECTOR
ademas de tener en cuenta el rol de los fiscalizadores: EDUCADORES INFORMADORES COMUNICADORES RECEPTORES SOLUCIONADOR DE PROBLEMAS ÉTICA PROFESIONAL DEL INSPECTOR Relator: Carlos Echeverría M.
y sobre todo actitudes que deben asumir los inspectores: ESTUDIOSO PACIFICADOR RESPETUOSO Y ATENTO RESPONSABILIDAD REALIZACION PERSONAL DIGNO CON ESPIRITU DE SERVICIO ÉTICA PROFESIONAL DEL INSPECTOR Relator: Carlos Echeverría M.
El equipo de inspectores debe cumplir un rol importante como es ser RECEPTIVO y RESOLUTIVO en las fiscalizaciones frente a la comunidad, debiendo buscar un sistema expedito de atención al público, en relación a DENUNCIAS y SOLICITUDES, involucrando al equipo de inspección de la inquietud del DEMANDANTE o SOLICITANTE. Actuando directamente en el mismo terreno en la solución del problema, o de la propia información y orientación correcta. ÉTICA PROFESIONAL DEL INSPECTOR Relator: Carlos Echeverría M.
Nada se obtiene si el poder legislativo al dictar leyes o las Municipalidades al crear ordenanzas y reglamentarlas, no cuenta con un cuerpo de inspectores que velen por el fiel cumplimiento de estas. IMPORTANCIA DE LA FUNCION INSPECTIVA.
EL INSPECTOR MUNICIPAL. Es el representante mas visible del municipio ante la Comunidad. este es el que conoce y examina cada situación, cuida de que se cumpla y que ejecute lo encomendado. No debe de olvidar que frente al contribuyente este posee la autoridad, y que a través de él las personas fiscalizadas, ya sean comerciantes, industriales, profesionales o particulares ya que estas también están sujetas a ser fiscalizadas. El prestigio que ostenta el inspector, redunda en el provecho de la autoridad que representa, y por el contrario, el desprestigio en sus actuaciones. acarrea el desprestigio de la autoridad en cuyo nombre actúa ante la ciudadanía.
La Responsabilidad Administrativa. Concepto: es aquella en que incurre el funcionario público que incumple una obligación o deber o infringe una prohibición propios de su cargo o función y ello se encuentra sancionado con una medida disciplinaria. Características: * constituye el ejercicio de una potestad reglada. * es independiente de otras responsabilidades. * para hacerse efectiva se requiere que sea establecida a través de un procedimiento disciplinario.
Consecuencias de tratarse de una potestad reglada: El ejercicio de las facultades disciplinarias se ejerce en las condiciones que fija la ley. Rige el principio de oportunidad, sin perjuicio del plazo legal para hacer efectiva la responsabilidad administrativa. La autoridad sólo puede decidir entre las diversas sanciones que prevé la ley, pero incluso ello lo debe hacer de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad. (art. 121 E.A.) Principio de proporcionalidad. Independencia con otras responsabilidades. Lo anterior significa que la inexistencia de responsabilidad civil y penal o la concurrencia de ambas responsabilidades no condiciona la aplicación de una sanción administrativa, salvo excepción expresa.
Concepto: consiste en mantener una conducta funcionaria exenta de todo reproche y un desempeño que privilegie la satisfacción del interés público por sobre el interés privado. (arts. 8º, inc. 1º C.P.R., art. 3º, 13, inc. 1º y 52º y ss. Ley Nº 18.575, y art. 61, letra g), E.A.) La conducta funcionaria intachable comprende tanto el comportamiento moral o social del funcionario, como la integridad, imparcialidad, transparencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de la función asignada al cargo. El deber de observar el principio de probidad. Relator: Carlos Echeverría M.
El deber de actuar con probidad se extiende a las actuaciones desarrolladas fuera del ejercicio de la función, cuando ellas puedan comprometer la imagen o la gestión del órgano público. (art. 61, letras i) “observar una vida social acorde con la dignidad del cargo” y m) “justificar ante el superior jerárquico los cargos que se le formulen con publicidad”, E.A..) El deber de observar el principio de probidad. Relator: Carlos Echeverría M.
Funciones del Municipio según su Ley Orgánica Las Municipalidades son definidas como "corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas". Funciones Municipales Las municipalidades tienen dos funciones: 1. Privativas 2. Compartidas Relator: Carlos Echeverría M.
Las funciones privativas. Son aquellas cuya competencia corresponde exclusivamente a las municipalidades en el ámbito de su territorio y su ejercicio no puede se asumido por otras entidades independientemente de ellas (artículo 3º Ley 18.695). Son funciones privativas las siguientes: d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo; e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y f) El aseo y ornato de la comuna.
Las funciones compartidas. Son aquellas que las municipalidades en el ámbito de su territorio pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la administración del Estado (artículo 4º Ley 18.695). Estas son: a) La educación y la cultura; b) La salud pública y la protección del medio ambiente; c) La asistencia social y jurídica; d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo; e) El turismo, el deporte y la recreación; f) La urbanización y la vialidad urbana y rural; g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias; h) El transporte y tránsito públicos; i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes; j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación; k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Marco Jurídico de los Ingresos Municipales La Constitución Política contiene diversas disposiciones que se refieren a esta materia. En el art. 19 N º 20 de la Constitución Política de la República se establece que la ley podrá autorizar que determinados tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades comunales para el financiamiento de obras de desarrollo. En la Ley 18.695 se destacan las siguientes normas: art. 5 letra e) Establecer derechos por los servicios que presten y por lo permisos y concesiones que otorguen; f) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; h) Aplicar tributos con una clara identificación local. Art. 11 , 12 , 27, 32, 63 letra e), g) y h); art. 65 letra c), d) y j).
Impuestos Municipales: Los impuestos municipales son gravámenes de carácter general establecidos por la ley y que afectan a toda persona que se encuentra en alguna de las situaciones que el propio legislador describe, no tiene retribución especial y están destinados a financiar gastos de la comuna. Esencialmente, los impuestos municipales son los permisos de circulación de vehículos y las patentes municipales. Relator: Carlos Echeverría M.
Permisos de Circulación: El art. 12 del DL 3.063 grava con un impuesto anual por permiso de circulación a los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas, en general, a beneficio exclusivo de la municipalidad. Según el tipo de vehículo de que se trata, el tributo se determina sobre la base de una escala progresiva de tasas aplicadas sobre el valor del mismo, y en otros contiene un monto fijo, considerando las UTM. Las renovaciones de estos permisos se lleva a cabo en los períodos del año respectivo que menciona la misma ley, según el tipo de vehículo. Relator: Carlos Echeverría M.
Conforme lo dispone la ley 18.290, los vehículos motorizados no pueden transitar sin la respectiva placa patente y el permiso de circulación otorgados por las municipalidades. Los vehículos pertenecientes a las siguientes instituciones no requieren de permisos de circulación Relator: Carlos Echeverría M.
Patentes Municipales El art. 23 del Decreto Ley 3.063 grava con una contribución de patente municipal el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación. De esta manera existen patentes industriales, comerciales, de alcoholes y de profesionales
El monto del tributo anual de estas patentes es el equivalente entre el 2,5 0/000 y el 5 0/00 del capital propio del contribuyente, el que no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 4.000 UTM. Relator: Carlos Echeverría M.
Derechos municipales: “Son todas aquellas prestaciones a que están obligadas a pagar los municipios, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de la misma, salvo exención contemplada en texto legal expreso”. En este sistema de recaudación se observan las siguientes características: Que la municipalidad está facultada para cobrar derechos. Que aquellos derechos municipales, cuyas tasas no estén fijadas por ley o relacionadas a nuevos servicios, se determinarán mediante ordenanzas locales. Que para la modificación o supresión de las tasas se seguirá el mismo procedimiento anterior. Que el monto de los derechos establecidos en la ley de Rentas Municipales que no estén expresados en %, se reajustarán semestralmente aplicándose la variación del IPC. Relator: Carlos Echeverría M.
Rentas no derivadas de Impuestos: Corresponde precisar que éstos son ingresos percibidos por las entidades comunales que se refieren a impuestos, contribuciones o derechos municipales. En términos generales, el detalle de ellas es el siguiente: Relator: Carlos Echeverría M.
Relator: Carlos Echeverría M.
Participación del impuesto Territorial: La ley 17.235, y sus modificaciones establecen un gravamen a los bienes raíces que se calcula sobre el avalúo de ellos. Los municipios perciben el total del rendimiento de este impuesto fiscal que se distribuye como sigue: 40 % del impuesto de la comuna respectiva constituye ingreso propio de cada municipio y el 60% restante integra el Fondo Común Municipal. Relator: Carlos Echeverría M.
Cobranza de Ingresos Municipales: El art. 48 de la ley de rentas municipales dispone el cobro de patentes y derechos impagos, y se rige por las normas del Título V libro III del Código Tributario, en que fuere aplicable. Sin embargo, mientras no se dicten disposiciones particulares que permitan a las municipalidades poner en práctica las normas del Código Tributario, relativas al cobro de las obligaciones tributarias, se puede efectuar la cobranza judicial de impuestos, derechos y patentes municipales de acuerdo con las normas generales del CPC, debiendo requerir el cumplimiento de las obligaciones morosas, en conformidad al art. 42 del Código orgánico de Tribunales. Así lo ha sostenido la Contraloría General de la República. La municipalidad está facultada para iniciar las acciones judiciales que corresponda ejercitar para obtener el pago de lo adeudado, en conformidad al art. 59 de la ley 18.695. Relator: Carlos Echeverría M.
Convenios de Pago: La tesorería Municipal podrá celebrar convenios para el pago de los impuestos, derechos o contribuciones adeudados, con aquellos contribuyentes que acrediten la imposibilidad de pagarlos al contado. (art. 62 ley 18.695). Las formalidades de los convenios serán aquellas que se contemplen en la ordenanza local que así lo disponga. La celebración de un convenio implicara la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito. Estos convenios, en ningún caso, pueden implicar una transacción en el sentido de que la municipalidad renuncia a percibir parte de los tributos adeudados, por cuanto tratandose de deudas impagas, derechos, impuestos y contribuciones municipales, no puede celebrarse dichos contratos pues a su respecto no concurren los elementos esenciales de reciprocidad que caracterizan a la transacción.
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