- Garantías y beneficios de la instrucción 187 de 2007
- Elementos importantes para el mejor desenvolvimiento de los asuntos de familia
- Otros principios rectores del procedimiento familiar
- Experiencias sobre la aplicación de la instrucción en nuestro municipio
- A modo de conclusión
- Bibliografía
En Cuba, la instrumentación del Derecho de Familia tiene su basamento constitucional en el Artículo treinta y cinco de nuestra Carta Magna, que en el Capítulo IV dedicado a la familia anuncia que el Estado protege la Familia, la Maternidad y el Matrimonio. [1]
Este precepto legal se fundamenta en la imprescindible atención a la familia como célula fundamental de nuestra sociedad, lo cual se regula detalladamente en el Código de Familia vigente, que en su primer artículo establece como algunos de sus objetivos primordiales el fortalecimiento de esta rama y de los vínculos de cariño, ayuda y respeto recíprocos entre sus integrantes, así como el más eficaz cumplimiento por los padres de sus obligaciones con respecto a la protección, formación moral y educación de los hijos, para que se desarrollen plenamente en todos los aspectos y como dignos ciudadanos de la sociedad socialista y la plena realización del principio de igualdad de todos los hijos, presupuestos que guardan estrecho vínculo con los lineamientos trazados en la Convención sobre los Derechos de los Niños de la que Cuba es signataria, en cuyo preámbulo se señala a la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en particular de los infantes, reconociendo que estos, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Garantías y beneficios de la instrucción 187 de 2007
Para darle un mayor y eficaz cumplimiento a los lineamientos trazados en materia de procedimiento familiar el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dictó la Instrucción 187 de 2007, de fecha 20 de diciembre de 2007, dirigida a viabilizar el proceso otrora dispuesto en este tipo de casos, así como brindar herramientas mucho más sólidas para llevar a cabo las comparecencias dispuestas en Ley, a fin de que pueda escucharse al menor, siempre por la vía de exploración y evitando su victimización, habida cuenta que los jueces contamos con mayores herramientas para asumir este interrogatorio con la ayuda de especialistas. De igual forma nos permite atender las alegaciones de ambos padres y otros miembros del núcleo familiar donde el menor se desenvuelve, en aras de arribar a la óptima solución de un conflicto que atañe a todos.
Un aspecto novedoso de la Instrucción lo constituye la participación en el proceso del Equipo Técnico Asesor Multidisciplinario con que cuenta la Casa de Orientación a la Mujer y la Familia, que podrá emitir su veredicto, ofreciendo al Juez mejores argumentos para fallar el asunto con absoluta justeza y confianza, para que los justiciables no se sientan atemorizados y cuenten con mayores deseos de colaborar.
A nuestro modesto criterio resultaría factible desmembrar el Derecho de Familia del resto de la Jurisdicción Civil, puesto que el Juez encargado de estas cuestiones ganará en excelencia en cuanto a la racionalidad, juzgando con más acierto los casos a su consideración, imprimiéndoles una mayor sensibilidad, prontitud; además de que el juzgador conoce claramente la magnitud del problema a resolver, puesto que dicha Instrucción nos conmina a agotar la facultad que le concede al Juez la letra otrora inactiva del artículo cuarenta y dos de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, de interrogar a las partes sobre los hechos que generaron la litis,[2] pues aunque no contiene expresas fórmulas conciliatorias, sí nos permite acercarnos a la verdad material en aras de arribar a la mejor solución del conflicto familiar, que generalmente tributa en desequilibrio psíquico y mental del menor, es por ello que el Tribunal, si el caso lo amerita, encamina su decisión a la aceptación de dicho convenio y una vez logrado dicho pacto, las partes prescinden de la práctica de los medios de pruebas oportunamente propuestos, cuestión que le imprime celeridad al asunto poniéndose de manifiesto el principio de preclusión, pues puede declararse en ese instante concluso para dictarse le resolución procedente con los términos que la Ley prevé al respecto, que de manera general son muy breves, dada la naturaleza de las cuestiones que se ventilan, por tratarse precisamente de un menor que está sujeto a serias limitaciones como por ejemplo la determinación de su guarda y cuidado y régimen de comunicación con uno de sus padres o simplemente al derecho de recibir su pensión alimenticia.
En otro orden de cosas el conflicto familiar involucra no sólo a sus protagonistas inmediatos, sino a los integrantes del grupo familiar conviviente, sobre todo a los abuelos, que generalmente conviven con el menor y colaboran en su crianza y normal desarrollo de su personalidad, figuras someramente importantes a la hora de tomar una determinación, sobre todo cuando resultan ser los que celan de forma permanente al infante, a quienes la Ley debería concederles un mayor protagonismo, aunque el instrumento procesal en su artículo 94[3]permite que puedan ser escuchados sus testimonios en calidad de terceros con interés en el litigio, lo que se justifica en defensa de los intereses de los menores, y por igual motivo se razonaría la intervención voluntaria de aquellos, conforme a lo establecido en el artículo 92 del propio cuerpo legal. [4]
El Apartado Segundo de la Instrucción que nos ocupa contiene las siguientes previsiones en cuanto a la exploración del menor:
– Se dispondrá de oficio siempre que sea racionalmente aconsejable.
– El menor ha de tener más de siete años de edad.
– Será oído por vía de exploración.
– Las preguntas que se le formulen en ningún caso han de implicar un ataque a la figura paterna o materna.
– Deberá garantizarse un ambiente propicio y con absoluta privacidad.
– Con preferencia se practicará en la sede la Casa de Orientación a la Mujer y la Familia de la Federación de Mujeres Cubanas del territorio u otro lugar con condiciones apropiadas para el acto que se realiza, excluyendo siempre la sede del Tribunal que conoce del asunto.
En el caso de la activa participación del Ministerio Fiscal en esta clase de asuntos en defensa de los intereses superiores de los menores, incapaces y ausentes, coadyuva a que este aportaría la información necesaria a partir de las comprobaciones que previamente realiza en la comunidad, que carecen de contaminación por las partes, intervención beneficiosa sobre todo cuando en un proceso se viene interesando de forma atípica la guarda y cuidado para la figura paterna, así como en cualquier otro supuesto en el que se vean violentados los más elementales derechos e intereses de los menores o incapaces.
Elementos importantes para el mejor desenvolvimiento de los asuntos de familia
Las cuestiones familiares deben tramitarse lo menos contenciosas posibles, explicándoseles a los involucrados que no existen al final de la contienda vencedores ni vencidos, sino que todos ganarán porque se verá beneficiado el menor cuya integridad mental está en juego. De esta manera, se establecen deberes muy concretos a las partes y los abogados, y se abriga la posibilidad de que el juez remita a conciliaciones previas o intervenciones profesionales.
También se propone un enjuiciador único y con competencia ampliada para todo el conflicto, tanto para la decisión jurisdiccional como para la conciliación.
Asimismo, no debe dejarse de lado que, a veces, el esquema estrictamente legal no permite enfocar adecuadamente el verdadero conflicto, por lo que deben darse amplias potestades al juez para señalarlo y resolverlo.
Otro aspecto a tener en cuenta lo constituye la solución efectiva del litigio, ya que en la mayoría de los casos por la vía legal el proceso se archiva posterior a la notificación de la sentencia, pero el problema sigue latente y puede incluso tornarse peor, pues algunos justiciables se sienten resentidos por haber tenido que concurrir a la vía judicial estimando que el conflicto se hubiese resuelto de otra manera y en consecuencia toman represalias contra su contrario utilizando como arma de defensa al menor que es quien sufre las mayores consecuencias agudizándose su situación desde el punto de vista psicológico. ¿Para qué un litigio si el problema no se resuelve efectivamente?
El debate que se genere con las partes, el Equipo Técnico Asesor Multidisciplinario y el Tribunal debe hacerse sobre la base de la búsqueda de la equidad y el equilibrio familiar, atemperada a las regulaciones actuales y a nuestro ámbito social, para que ninguno de los contendientes se consideren en un estado de indefensión respecto al otro, siempre cuidando que los padres comprendan lo imprescindible que resulta lograr entre ellos una relación sana tanto en la unión como en la desunión, dentro o fuera de su núcleo familiar, pues evidente resulta que los vínculos afectivos entre los progenitores no pueden mantenerse por la fuerza, pero sí para con los hijos, evitando situaciones de violencia intrafamiliar y respetándose cada cual su espacio vital. Por ende, la estrechez de los lazos debe lograrse no con una atadura artificial como fundamento, sino partiendo de la misma legitimación de cada uno de los miembros, que cumplirán sus obligaciones con equidad y responsabilidad. Aquí entran a jugar un rol fundamental los miembros del Equipo y la Casa de Orientación, con su sistema correctamente diseñado y los diversos programas de atención con que cuentan, para lograr un efectivo control y seguimiento a los casos que requieran por su complejidad una mayor atención, teniendo en cuenta que en esta materia comúnmente, luego de cierto tiempo se observa que las sentencias firmes se alejan de la realidad, sea porque nunca se ejecutaron o porque las mismas partes las adecuaron espontáneamente a nuevas circunstancias.
Otros principios rectores del procedimiento familiar
Muy importante resulta el principio de privacidad: la doctrina y los instrumentos internacionales señalan la privacidad de las actuaciones como lo adecuado para la materia. De esta manera, las audiencias y las actuaciones serán confidenciales. Igualmente, deben serlo las publicaciones de jurisprudencia, con omisión de nombres y datos que permitan identificar a los involucrados, cuestión que de incumplirse puede generar quejas por parte de quienes se someten a la consideración del Tribunal y del Equipo ilustrando sus más íntimos sentimientos y preocupaciones, por lo que se debe ser cuidadoso a la hora de hacer el interrogatorio con preguntas concretas que no se dirijan a otros fines que no sean objeto del pleito en cuestión, siempre procurando lograr la solución más adecuada a los intereses del menor y la familia en general.
Otros principios son la inmediación, la concentración, la oralidad y la escritura como un sistema mixto, las amplias facultades que deben concedérsele al Tribunal como órgano rector del proceso, el impulso procesal de oficio, así como la necesidad de establecer medidas cautelares o de carácter provisional en los casos en que resulte necesario previendo que el resultado de dicha fijación de medida sea el más eficaz y no que provoque mayor afectación al normal desarrollo del menor, también es importante tener en cuenta la lealtad; probidad y buena fe como presupuesto exigible a los sujetos que actúen en el proceso.
La preclusión, en tanto que pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidas y consumadas, pero que se flexibiliza en la medida en que, sin que ello implique que el procedimiento familiar se haga interminable, permita su retroacción en interés de lo que resulte más beneficioso para la familia; los menores o personas de la tercera edad.
Experiencias sobre la aplicación de la instrucción en nuestro municipio
Aunque en nuestro municipio se habían tramitado algunos procesos en los que indistintamente se requirió convocar a un grupo de especialistas en psicología, psiquiatría, psicometría, trabajo social, entre otros, la experiencia no comienza hasta el mes de abril de dos mil diez en que se comenzó a formar de manera organizada y de conjunto con la Casa de Orientación a la Mujer y la Familia del territorio el Equipo Técnico Asesor Multidisciplinario, que en la actualidad está conformado por la psicóloga del área de salud, la psiquiatra que atiende el Programa Infanto Juvenil, otra especialista en esta materia, así como la psicometrista, dos trabajadores sociales, especialistas también el psicología, uno de ellos es el Jefe de la Dirección de Política Social, una psicopedagoga y la Subdirectora de la Enseñanza Especial, que atienden el Centro de Diagnóstico y Orientación en el Ministerio de Educación, así como los Oficiales de menores, la Especialista del Consejo de Atención a Menores del municipio y la funcionaria que atiende la prevención en la Asamblea Municipal del Poder Popular que es pedagoga; como coordinadora del Equipo tenemos a la Secretaria de la Esfera de Trabajo Comunitario de la Federación de Mujeres Cubanas, que a su vez funge como Orientadora de la Casa de Orientación a la Mujer y la Familia.
Hasta la fecha se han realizado un total de 19 comparecencias, solo que en todos los casos no hemos solicitado la intervención del Equipo por tratarse de otros asuntos como la Jurisdicción Voluntaria, aunque intervienen algunos de sus miembros en el dictamen que se emite sobre incapacidad, las Liquidaciones de la Comunidad Matrimonial de Bienes, entre otros, con un total de cinco dictámenes verbales, significando además que nunca ha sido necesario emitir dicho escrito formalmente pues en todos los casos se ha arribado a acuerdo entre las partes respecto a todos los extremos en discordia. Algunos asuntos se llevaron a cabo en la sede de la Casa de Orientación, solo que el local habilitado carecía de privacidad y los justiciables señalaban como una limitante este aspecto, pues allí vierten todos sus criterios más íntimos y cuentan con toda la ética y profesionalidad requeridas para enfrentar la tarea, luego entonces se realizaron algunas comparecencias en la sede del Tribunal, pero empleando un local que fue escogido para ello, con condiciones muy favorables, desprovistos de todo formalismo como por ejemplo la toga, el estrado. Se colocó una mesa grande y alrededor de ella se invitaron a sentarse las partes y sus representantes legales, mezclados con los miembros del Equipo a sugerencias de los mismos especialistas para lograr un ambiente de confianza, explicándoseles que podían difundir sus inquietudes sin temor, pues lo que se busca no es reprimir la conducta mantenida hasta el momento por los padres sino lograr que tomen conciencia de la magnitud del problema que a tiempo tiene solución y del cambio que a partir de ahí experimentarán ellos mismos con el menor si deciden colaborar, cuestión que nos allanó el camino para que se generara un ameno debate rico en orientaciones por parte de los miembros del Equipo que devino siempre en acuerdo, por lo que fue innecesaria la práctica de las pruebas propuestas en su momento procesal oportuno por las partes. Ahora la Casa habilitó un local que cuenta con las condiciones adecuadas a que se refiere la Instrucción para realizar las comparecencias. Significando además que nunca ha sido necesaria la exploración del menor, aunque los especialistas cuentan con todas las herramientas y la capacidad para hacerlo; ni han intervenido como terceros de oficio o a su propia instancia los abuelos y otros familiares, a nuestra opinión por el desconocimiento sobre esta posibilidad legal para hacer valer los derechos del menor con quien conviven o simplemente porque los abogados no emplean ampliamente la facultad que les concede este precepto legal.
En algunos de los casos al explicárseles a los justiciables que podían continuar las consultas con los especialistas en la medida en que necesitaran la ayuda profesional para poner en práctica todo lo que fuera orientado, acudieron ante la psicóloga, la psiquiatra y el propio Tribunal buscando amparo en el manejo de la situación, pues no se estaban cumpliendo cabalmente los acuerdos a los que habían llegado, en este sentido se convino de conjunto con la Casa llevar a cabo una conciliación mensual para tratar los casos de mayor dificultad y brindarles seguimiento, contando con la ayuda incondicional de los trabajadores sociales que se brindaron a laborar por las diferentes circunscripciones, sobre todo para darle publicidad a la experiencia, desconocida hasta el momento por la mayoría de los ciudadanos que a veces cuentan con este tipo de problemáticas sociales y sin embargo no encuentran la vía idónea para accionar al respecto, de igual manera se invitará a la vista en su día señalada al trabajador social que directamente atienda a estas personas por su zona residencial. Asimismo acordamos en cada proceso de Familia y antes de realizar la comparecencia activar el Equipo por mediación de su coordinadora con el objetivo de que cada cual conozca e investigue a fondo el caso que se va a ventilar y de esta forma llegar a un mejor entendimiento del pleito, evitando enterarnos el día de actos solamente de lo que los pleiteadores sean capaces de manifestar, pues según el criterio de los expertos en ocasiones estos asuntos ya han sido llevados a sus consultas o puestos a consideración de cualquier otra forma, como por ejemplo en el caso de los menores en edad escolar o controlados por los oficiales dedicados a esta función y la representante de los órganos de prevención.
A modo de conclusión
La experiencia de los Tribunales de Familia es novel aun, pero ha revolucionado en este sentido el Derecho Procesal Civil en nuestro país, pues se ha logrado cambiar las mentalidades de los padres respecto al manejo de los problemas familiares, el Juez dispone de una mayor sensibilidad y facultades para llegar hasta el fondo del asunto y resolver tanto las cuestiones pretendidas en la demanda como otras que surjan en el transcurso de la tramitación y que ineludiblemente forman parte del problema a resolver, los justiciables se sienten más confiados en la actuación del Tribunal pues se les concede, pese a la no contestación de la demanda, la posibilidad de verter sus propios testimonios sin la mediación de un representante legal que aunque participa no conoce a fondo como los padres y demás familiares toda la gama de preocupaciones que atañe a la familia.
No obstante nos sentimos inconformes con el trabajo desplegado hasta el momento, pues consideramos que existen muchas cuestiones en las que debemos mejorar, sobre todo consolidar el trabajo en equipo que tribute al óptimo resultado de nuestra labor, proporcionando crédito y prestigio a la Casa de Orientación a la Mujer y a la Familia, al Equipo y al Tribunal, a través de una buena divulgación y opinión pública para que un gran número de personas se sometan a la solución de sus carencias, pues consabido es que en el municipio existen problemáticas muy serias y preocupantes que requieren de toda nuestra atención y sin embargo estas personas no acceden a la justicia ni acuden por sí mismas ante la Casa o los especialistas en sus diferentes materias, por lo que sería necesario crear un sistema que diagnostique y brinde apoyo y orientación en este sentido, cuestión en la que nos encontramos trabajando.
Bibliografía
Álvarez Torres, Osvaldo M: "Necesidad y posibilidad de una jurisdicción especial de familia en Cuba". Año 2006.
Benavides Santos, Diego F: "Los principios especiales del Derecho Procesal de Familia".
Cárdenas, Eduardo José. Buenos Aires, Argentina: "La Familia ensamblada en el Derecho Procesal."
Jones Morrinson, Olga Lidia: "Reflexiones sobre la experiencia en torno a la actuación judicial en los litigios vinculados al Derecho de Familia."
Kielmanovich, Jorge L. Revista de Derecho Procesal: "Los principios del Derecho de Familia."
Autor:
Lic. Daymara Jiménez Ortega
Jueza de la Sección de lo Civil del
Tribunal Municipal Popular de Villa Clara
[1] OTAS. Artículo 35 de la Constitución de la República: “El Estado protege la familia, la maternidad y el matrimonio. El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones. “
[2] Artículo 42 de la Ley: “El Tribunal, en cualquier estado del proceso, podrá hacer comparecer a las partes para interrogarlas sobre los hechos del litigio, u ordenar la inspección de las cosas que fueron objeto del mismo y de los libros o documentos que tengan relación con el pleito, siempre que ello sea indispensable para el conocimiento de los hechos.”
[3] Artículo 94 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico: “El Tribunal, de oficio o a instancia del demandado, llamará al proceso a un tercero cuando considere que el pleito deba desarrollarse con su intervención por estimar que la sentencia puede afectar un derecho o interés legítimo del mismo.”
[4] Artículo 92 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico: “Cualquier persona que demuestre interés legítimo puede intervenir en un proceso para hacer valer, con relación a los que sean partes, sus derechos sobre la cosa objeto de litigio o derivada del título en que se fundamenta la pretensión del actor. También puede intervenir para sostener la pretensión del actor o las excepciones del demandado, cuando justifique tener un interés legítimo.” .