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Maltrato infantil (página 2)

Enviado por lapislázuli


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LA PERSISTENTE FALTA DE HIGIENE Y CUIDADO CORPORAL Con las salvedades anteriores, puede ser un indicador de negligencia y acompañar otras formas de maltrato, sobre todo en los niños pequeños que no pueden valerse por sí mismos.

INDICADORES EN LA CONDUCTA El niño/a muestra:

temor al contacto con adultos comportamientos agresivos o de retraimientos no propios de la edad cambios en el rendimiento escolar (distracciones, falta de concentración) y/o social (no se interesa por el juego o juega poco. No habla de su familia) frecuentes quejas de dolores (dolor de cabeza, dolor de estómago) falta de cuidado en la atención de la salud general.

INDICADORES EMOCIONALES El niño/a puede presentar:

– pasividad, timidez, problemas de aprendizaje – inhibiciones en los juegos – comportamientos regresivos: succión del pulgar, pérdida del aprendizaje del control de esfínteres (enuresis -hacerse pis- y/o encopresis -hacerse caca-) – comportamientos autodestructivos (intentos de suicidio, fugas hogar).

INDICADORES DE ABUSO SEXUAL – el niño/a comenta situaciones de abuso de una persona de su confianza – posee conocimientos sexuales inusuales para su edad – presenta lastimaduras en genitales externos, vagina o área anal – dificultad para caminar o sentarse – pobre relación con niños de su edad – se fuga frecuentemente – grave desestructuración de la personalidad – el embarazo precoz puede ser indicio de abuso sexual y/o incesto. Debe tenerse presente que el acto sexual de un adulto con una niña de 15 años constituye delito de estupro y siempre se debe observar con especial cuidado.

CÓMO SE PRODUCE UNA RELACIÓN DE ABUSO DE UN ADULTO HACIA UN NIÑO/A O ADOLESCENTE? El agresor es, generalmente, un miembro de la familia o allegado, que emplea la "seducción" para hacerle creer al niño/a que lo que propone es legítimo y natural. Si el niño/a se resiste, el adulto utiliza amenazas o fuerza física ( fase en envolvimiento).

El contacto sexual se da en forma progresiva y se puede prolongar durante años ( fase de interacción sexual).

El adulto persuade al niño/a o adolescente para que guarde el secreto, incluso mediante amenazas y golpes. "Esto queda entre nosotros""; "" Nadie te va a creer""; "" Destruirás a la familia"" ( fase de secreto).

En forma voluntaria o accidental, el hecho toma estado público, lo cual pone en crisis al grupo familiar (embarazo, lesiones en genitales, otras).

Por último, la familia intenta negar el hecho modificando la versión, y la propia víctima, presionada por familiares, puede cambiar los dichos iniciales ( fase de supresión).

2.4. CICLO DEL MALTRATO INFANTIL El maltrato infantil se puede comprender a través de un ciclo que a continuación se desarrolla esquemáticamente:

edu.red 2.5. ASPECTOS ETIOLÓGICOS El rasgo más frecuente en las historias de familias que maltratan a sus hijos es la repetición de una generación a otra de una pauta de actos violentos, negligencia y pérdida o privación de progenitores.

Casi siempre la frustación de los padres deriva en castigos hacia sus hijos. En muchos casos el sujeto activo (padre golpeador) en su infancia conoció la humillación, el desprecio, la crítica destructiva, el maltrato físico, transformándose en una persona adulta sin autoestima y confianza, con mucho recelo y agresividad reprimida, que posteriormente, cuando fracasa en la vida social, laboral, profesional, etc., la proyecta en forma violenta hacia su mujer e hijos.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PADRES AGRESIVOS El agresor es una persona inadaptada, que se cree incomprendida, presenta alto grado de impulsividad e incapacidad de organizar el hogar, etc.

Cuando se siente amenazado y en momentos de crisis lo lleva a reaccionar violentamente hacia sus hijos.

El grito del niño puede desencadenar una mayor violencia, por eso los niños reaccionan con cierta pasividad y mutismo que actúan como moderadores de la agresividad o violencia del progenitor o tutor.

Muchas veces los padres tratan de justificar su actitud, acusando a los niños por estar sucios, por no comer, por pegar a su hermano, por romper algo, etc. También justifican su conducta por problemas personales y/o corporales que presentan: dolores de cabeza, várices, hemorroides, obesidad, etc. Otros padres se ven frustrados en sus ideales, piensan que sus hijos los han defraudado, ya sea porque presentan una deformidad física o per ser deficiente mental o por no responder a su concepto de ""niño ideal"". En casos psicopatológicos, padres psicópatas, sádicos, etc., experimentan placer dañando a sus hijos, incluso torturándolos.

Por otro lado, un factor importante es la incapacidad para comprender y educar a un niño; muchas madres no están preparadas ni práctica ni emocionalmente para el cuidado de los hijos y por ejemplo ante el llanto del niño lo alimentará o cambiará pero si continúa puede reaccionar dándole una fuerte ""paliza"".

Son madres con mucha ansiedad, con un grado elevado de nerviosismo y sensibles al stress, que reaccionan impulsivamente dando rienda suelta a sus instintos agresivos y destructores.

La inmadurez de la personalidad unida a la ligera deficiencia intelectual de los padres hace que el riesgo de agresividad hacia los niños aumente en forma peligrosa.

Estas madres inconscientes no saben como alimentar a sus hijos, como cambiarlos, como tomarlos para bañarlos, etc. Son capaces de dar el biberón herviendo provocando quemaduras en labios, lengua, mucosas, etc.

Otras veces la condición de maltrato se produce como consecuencia de estados de intoxicación alcohólica y otros fármacos, así como por estados psicopatológicos, caracterizados por síndromes ""paranoicos depresivos"". Son sujetos que actúan con rígidos esquemas mentales y estados de angustia e inseguridad que le hacen chocar con el ambiente.

En resumen, pueden atribuirse los siguientes rasgos de carácter a los autores potenciales de violencia:

Que no se valoran y carecen de amor propio.

Que tienen una idea mezquina de lo que es la educación del niño.

Que se siente a disgusto en sus relaciones con personas del sexo opuesto.

Que fundan exageradas esperanzas en el desarrollo del niño.

En general se puede advertir dos tipos de reacciones en el niño víctima de violencia:

– Se vuelve hostil, dirigiendo hacia los demás la agresión de la que es víctima, – Puede replegarse sobre sí mismo permaneciendo en calma.

Estos niños raramente se quejan de ser maltratados y de adultos se convierten en padres que maltratan a sus hijos, casándose con personas que por sus rasgos de carácter son susceptibles de convertirse en padres maltratados, perpetuando de esta forma el ciclo de la violencia.

2.6. ASPECTOS JURÍDICOS A TENER EN CUENTA ANTE UN CASO DE MALTRATO INFANTIL DEBEMOS TENER PRESENTE QUE TODA PERSONA MENOR DE EDAD:

Es sujeto de derechos, goza de derechos y garantías constitucionales desde su concepción hasta la mayoría de edad (21 años). Constitución de la Provincia de Buenos Aires artículos. 12 y 36, ley 23849 (Aprobación de la Convención Internacional de los Derechos del niño/a y adolescente, artículos. 19,9) (ver Anexo) Tiene derecho al respeto de su integridad física, psíquica, y a lograr su pleno desarrollo.

Tiene derecho a protección, a ser escuchado por el Juez, y en todo proceso judicial debe contar con representación del Asesor de Menores. Puede reclamar ayuda por sí mismo a los organismos judiciales y administrativos correspondientes.

Tiene derecho a ser reconocido por sus padres, derecho a su identidad, a conocer su propia historia. Todo acto contrario a ello es un acto de maltrato.

Tiene derecho a ser criado y educado por sus padres, quienes tienen el "derecho a una corrección moderada", es decir, nada justifica el maltrato u otros actos que menoscaben su persona.

Quienes son responsables del cuidado y educación están obligados a promover las acciones y denuncias correspondientes como medidas de protección y resguardo ante situaciones de riesgo. 2.7. CÓMO PUEDE AYUDAR LA ESCUELA A DETENER ESTA SITUACIÓN? ANTES DE QUE OCURRA… LA PREVENCIÓN PRIMARIA Se entiende por prevención primaria al conjunto de acciones dirigidas a disminuir o eliminar los factores de riesgo que afectan a las familias y predisponen la existencia del maltrato a los niños/as.

Esta tarea no es en modo alguno privativa de la escuela y los docentes. Por el contrario, debe ser emprendida interdisciplinaria e interinstitucionalmente, en el marco de un conjunto de políticas públicas, dirigidas a eliminar o reducir las circunstancias ambientales y sociales que favorecen la existencia del maltrato. Pero dado que los factores culturales son fundamentales en la constitución del problema, la escuela puede cumplir una importante función en la promoción y transmisión de nuevos valores y actitudes, dirigidos a contrarrestarlos.

LÍNEAS DE TRABAJO QUE LA ESCUELA PUEDE DESARROLLAR CON LOS NIÑOS Y SUS FAMILIAS:

Realizar tareas de sensibilización y capacitación sobre las necesidades evolutivas de los niños.

Realizar talleres reflexivos con los padres sobre los mecanismos de control y resolución de conflictos en la educación infantil.

Desarrollar acciones de difusión y sensibilización entre los niños, las familias y la comunidad acerca de los derechos especiales que asisten a la infancia.

Articular con la currícula, actividades dirigidas a revisar críticamente la aceptación de la violencia, la discriminación y los modelos estereotipados sobre la crianza de los hijos.

Estimular por todos los medios, la confianza y autoestima de los niños/as.

Para desarrollar con éxito la función preventiva, la escuela como institución debe ser capaz de revisar sus propias actitudes hacia el control de las conductas de los niños y adolescentes.

Ofrecer a los alumnos el espacio y las oportunidades para experimentar formas no violentas de resolución de los conflictos. Las asambleas, los consejos de aula y todo medio que estimule la participación democrática en la vida escolar, pueden ser un buen recurso.

Y SI YA OCURRIÓ, CUÁNDO INTERVENIR? Siempre que un docente sospeche que un niño/a está siendo objeto de maltrato por los adultos responsables de su crianza, no debe dudar en intervenir de alguna forma para impedir que la situación continúe. Para ello debe tener presente:

Que las únicas normas de cuidado y educación adecuadas para los niños, son aquellas que consideran su bienestar en primer término. Si un niño/a crece y se desarrolla sano y está normalmente contento, aunque las pautas culturales de crianza de su familia difieran de las nuestras, no hay razón para creer que son inaceptables.

Que los niños son personas con derechos propios y los padres no pueden hacer lo que quieran con sus hijos/as, porque no son de su propiedad.

Que el abandono, el castigo físico y el abuso sexual a los niños son delitos penados por la ley.

Que la escuela como institución tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los derechos infantiles protegiendo -en la medida de sus posibilidades- la vida y la salud de sus alumnos.

Que prioritariamente debe ser tenido en cuenta el interés del niño/a que está siendo objeto de maltrato y sólo en segundo lugar el de su familia. Sin embargo, un buen abordaje del problema puede ayudar a todos los miembros del grupo familiar, incluso a los maltratadores.

Que cuanto más tiempo se prolongue una situación de maltrato o abuso, más graves son sus consecuencias y por ello es imprescindible actuar con seguridad, en cuanto se la identifica. 2.8. A DÓNDE RECURRIR? Frente a una situación de maltrato contra un niño se puede demandar orientación a equipos de profesionales que, luego de realizar el diagnóstico correspondiente, cumplirán con los procedimientos legales. Esta instancia constituye un modelo de intervención judicial que, sin desatender la seguridad del niño en primera instancia, se orienta a la verificación del diagnóstico.

Cuando los hechos son indudables puede y debe realizar una denuncia a los órganos del Poder Judicial que asistirán a la familia protegiendo ante todo a la víctima.

Para recibir orientación y/o atención:

* Consejo del Menor y la Familia: Programa de prevención y tratamiento de la violencia familiar (4326-6575 int 130).

* Ministerio del Interior: Subsecretaría de Derechos Humanos. Dirección Nacional de Técnica y Prevención (4343-2622) * Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos. Defensoría del Menor (4304-7263) * Atención a Víctimas de la Violencia (427-1477 La Plata) 2.9. QUIÉN PUEDE REALIZAR LA DENUNCIA? De acuerdo a los artículos 155 y 164 del Código Procesal Penal (ver Anexo) cualquier ciudadano puede denunciar una situación de maltrato o abuso a un menor o incapaz, personalmente o en forma verbal o por escrito ante las siguientes autoridades judiciales:

Asesor de menores (debe amparar al niño) Juez competente Fiscal 2.10. DÓNDE REALIZAR LA DENUNCIA? Juzgado 1 (calle 8 e/ 56 y 57 – Tel.: 22-9175 Juzgado 2 (calle 8 e/ 56 y 57 – Tel.: 22-5298 Juzgado 3 (calle 53 esq. 4 – Tel.: 24-3774)

3. Anexo

Constitución de la Provincia de Buenos Aires – Art. 12: Todas las personas en la provincia de Buenos Aires gozan de los siguientes derechos:

A la vida desde su concepción a su muerte natural Al respeto de la dignidad, al honor, a la integridad física, psíquica y moral.

– Art. 36: La provincia reconoce los siguientes derechos:

De la niñez: Todo niño tiene derecho a la protección y formación integral, al cuidado preventivo y supletario del Estado en situaciones de desamparo y a la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos.

Ley Nacional 23849 – Art. 19: Obliga al Estado a adoptar las medidas necesarias para proteger al niño contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, trato negligente, explotación y abuso sexual, por parte de sus padres, representantes legales o cualquier persona que lo tenga a su cargo.

También se señala en este artículo que estas medidas, deben comprender el establecimiento de programas sociales para asistir al niño y también a quienes cuidan de él, así como para prevenir, identificar, notificar, investigar, remitir a instituciones, tratar y realizar el ulterior seguimiento de los casos.

– Art. 9: Prevé explícitamente, en los casos de maltrato, la posibilidad de que el niño sea separado de sus padres o de los responsables de su cuidado.

Código Procesal Penal – Art. 155: Faculta para hacerlo a cualquier persona que presencie, o por cualquier otro medio tenga noticias del maltrato físico o abuso sexual a un menor o incapaz.

– Art. 164: La ley impone a los empleados o funcionarios de la administración pública, el deber de realizar la denuncia.

En esta categoría se halla incluído el personal docente y no docente de las escuelas públicas, así como también los médicos, enfermeras, psicólogos y asistentes sociales que trabajan en instituciones estatales. Sólo están exceptuados de la obligación, los profesionales que tomen conocimiento del maltrato, en situaciones amparadas por el secreto profesional.

El incumplimiento de estas normas, implica incurrir en las responsabilidades que establece el Código Procesal Penal por delito de encubrimiento, cuyo artículo 277, inciso 1, fija para tales casos, penas que van de seis meses a tres años de prisión.

La ley 24.417, Promulgada en Diciembre de 1994, de Protección contra la violencia familiar en su Art. 4* plantea que el juez, al tomar conocimiento de los hechos que motivaron la denuncia, podrá ordenar la exclusión del autor de maltrato, de la vivienda donde habita el grupo familiar, prohibiendo el acceso de éste al domicilio del damnificado, como a los lugares de trabajo o estudio y decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.

4. Conclusión

Al finalizar el trabajo, tomamos conciencia que el maltrato físico no es el único, existen otros que tienen igual grado de gravedad, más aún al tratarse de menores. Éstos están amparados por leyes a nivel Internacional, Nacional y Provincial pero aún así estos casos continúan existiendo. La escuela debe prevenirlos y en caso de ocurrir está obligada a denunciar el hecho, de nosotras depende identificar cada uno de los casos y tratar de actuar (según la ley) de la mejor manera posible.

5. Bibliografía

Aspectos Psicosociales y Familiares del Niño Maltratado. Dr. FLÓREZ LOZANO – J.A. ESPAÑA.

Escuela y Violencia. Zonas de Alto Riesgo. N* 3/92. Buenos Aires.

Minoridad en la Argentina. Proyecto Chichos de la Calle. Dr. MEELE, Elina S. PRONATASS. Agosto, 1993.

Qué Puede y Qué Debe Hacer La Escuela Frente Al Maltrato Infantil. Secretaría de Programación y Evaluación Educativa. Dirección Nacional de Gestión de Programas y Proyectos. Programa Nacional por los Derechos del Niño y del Adolescente. Ministerio de Educación y Cultura.

 

 

 

Autor:

Violeta.

lapislazuli[arroba]terra.com.ar

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