INTRODUCCIÓN
En el marco del Proyecto Nacional Simón Bolívar y con el fin de fortalecer la línea de acción correspondiente al Modelo Productivo Socialista del país, se propone el siguiente módulo de estudio diseñado sobre la base jurídica que soporta la creación de nuevas formas de organización dentro de las instancias de los Consejos Comunales, específicamente en su unidad de gestión financiera, representada por los Bancos Comunales, con el objetivo de impulsar el desarrollo productivo de las comunidades a través del financiamiento de actividades socio- productivas fundamentada en los valores éticos socialistas de la solidaridad y el cooperativismo.
De acuerdo a lo señalado, la formación está dirigida a los voceros y voceras designados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, ya que son ellos los "promotores y articuladores" de la participación organizada de los miembros de las comunidades.
El módulo presenta contenidos que están orientados a revisar en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones relativas al Poder Comunal, las bases legales que regulan la creación de todo tipo de organización o asociación productiva, los Bancos Comunales y su relación con la Comunidad y con el Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI).
Objetivo General:
Comprender el conjunto de disposiciones legales que regulan las actividades de los Bancos Comunales y a la relación que éstos establecen con el Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI).
Objetivos Específicos
Al finalizar el módulo el estudiante debe ser capaz de:
Aplicar la herramienta jurídica que regula la relación FONDEMI-Banco Comunal y Banco Comunal-Beneficiario para garantizar el correcto registro de los datos relativos a los contratos que se celebren dentro de la comunidad que representan.
Facilitar las herramientas jurídicas a los Bancos Comunales para el desarrollo de la tarea en el seno de las comunidades.
Capítulo I.
El Banco Comunal y su fundamento legal
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la norma fundamental que fija los límites y define las relaciones entre los Poderes del Estado soberano, asentando así las bases para su gobierno y organización de las instituciones. En este sentido, vale la pena revisar histórica y brevemente este magno documento para así conocer algunas de las reformas referidas a su contenido.
Reseña Histórica de la Constitución en Venezuela.
Las Constituciones son llamadas por los estudiosos del derecho "Ley fundamental de la República", para otros "Norma Suprema", "Fundamento del ordenamiento Jurídico" etc. lo que presupone nuestra debida y absoluta obediencia a lo que constituimos. En primer Término es así.
Nuestro país ha registrado a lo largo de su vida republicana 26 textos constitucionales, del movimiento que eclosiona en 1810, surge o emerge el primer texto constitucional de 1811, sancionada por el primer Congreso Venezolano reunido en el país. Toma forma en puño y letra el espíritu egregio que vino gestándose desde la Nueva Segovia de Barquisimeto apenas a un año de su fundación, cuando el Negro Miguel, nativo de Guinea, capitaneó la insurrección contra los españoles en las minas de Buría; era el crepúsculo en los cielos de 1553. Señoreó así por sobre la sentencia de Rousseau, el sueño libertario del hombre de piel oscura y pensamiento claro "La fuerza ha hecho los primeros esclavos, la cobardía de los mismos los ha perpetuado".
Nuestras constituciones se sucedieron cronológicamente así:
1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945,1947, 1953, 1961,1999.
Sin embargo, no todas son jurídicamente hablando, constituciones diferentes, pues la mayoría de esos textos fueron enmiendas ó reformas que no incidieron sustancialmente en el contenido constitucional. A excepción de la Constitución del 1961, dichos textos no tenían el mecanismo formal de la enmienda por lo que las reformas parciales dieron origen a publicaciones de contenido casi idéntico, como si fuese una nueva constitución. Debemos hablar más de actos constitucionales que de textos fundamentales.
Los textos constitucionales más significativos:
Constitución de 1811
Por ser la constitución originaria
Constitución 1858
Admite el voto universal, directo y secreto para diputados
Divide el Poder Público en Nacional y Municipal
Rama ejecutiva.
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Designado
Electos por sufragio universal
Rama Legislativa.
Diputados Senadores cuatro (4) años de funciones.
Célebre discurso de Fermín Toro; al prestar juramento las autoridades: "Dos cosas imposibles existen: "perderse con la constitución y salvarse sin la constitución". Constitución 1864. (Principios Federales)
Recoge los principios federales.
Los Estados se agrupan con el nombre de Estados Unidos.
Los Diputados electos por el pueblo, los senadores por las legislaturas. Cuatro (4) años la rama ejecutiva.
Abolición definitiva de la pena de muerte.
Constitución 1947.
Sufragio directo y secreto para elegir a Presidente de la República y Concejales. Inclusión de los Derechos del Niño Venezolano.
Amplitud de la organización del Municipio.
Se establece la institución del Habeas Corpus garantizando la Libertad. Se crea el Ministerio Público.
El voto de la mujer
Para el sufragio no se exige saber leer y escribir.
Constitución 1961
Reafirma principios de la constitución 1947.
Constitución 1999.
En diciembre de 1998 es electo Hugo Chávez Frías Presidente Constitucional de Venezuela.
El 2 de Febrero después de cierto forcejeo entre el extinto Congreso de la República y el Presidente Chávez, éste asume la iniciativa de convocar al referendo para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Art. 1 del Decreto.
El 25 de Abril 1999 se convoca a referéndum consultivo y se eligen 131 constituyentes.
3 de Agosto 1999:
Se instala la Asamblea y su primera sesión plenaria formal fue el 8 de agosto 1999.
15 de Diciembre 1999:
Se aprueba la constitución en referéndum.
Votos si: | 3.301.475 | 71,7% | |
Votos no: | 1.298.105 | 28,2 % | |
Total : | 4.599.570 |
Concurrieron a votar 4.599.570 42% Abstención 6.261.219 57%
En la vigente Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos que garantizan el ejercicio del Poder Popular a través de los Consejos Comunales y del Banco Comunal -como órgano financiero de éste- son:
GOBIERNO DEMOCRATICO Y DESCENTRALIZADO (Artículo 6)
De acuerdo a este principio constitucional principio del Estado soberano, el ejercicio del Poder Comunal se expresa bajo la forma de democracia participativa y protagónica, la cual consiste en otorgar a los ciudadanos mayor participación política.
PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS EN LOS ASUNTOS PUBLICOS ( Artículo 62)
Este principio constitucional establece el derecho que gozan los ciudadanos de participar en toda gestión pública, es decir, en la formación, ejecución y control de las decisiones emanadas por las instituciones o funcionarios públicos, destacándose tanto el rol protagónico del pueblo como el deber del Estado en facilitar las condiciones para que se lleve a cabo esta práctica.
PARTICIPACION POLITICA Y ECONOMICA DEL PUEBLO (Artículo 70) En esta norma se definen los medios (referendo, consulta popular, revocación de mandato, auto-gestión, cooperativas) a través de los cuales el pueblo, las comunidades y los ciudadanos o ciudadanas para hacer valer sus derechos y participar activamente en los aspectos políticos, sociales y económicos del país.
DERECHO Y DEBER DE TRABAJAR (Artículo 87)
Bajo el Principio de Alteridad, esta norma expresa que la posibilidad de una existencia digna se logra a través de una relación laboral adecuada y estable, por ello, el trabajo se asume tanto como un derecho como un deber de toda persona y como tarea del Estado garantizar las condiciones de la ocupación productiva.
LIBERTAD ECONOMICA (Artículo 112)
Esta norma nos advierte de la libertad que tienen las personas para desarrollar las actividades económicas de su preferencia bajo la visión de la Economía Socialista, la cual, persigue la justa distribución de la riqueza. Hoy día, esta libertad se orienta de acuerdo al diagnóstico de necesidades, debilidades, potencialidades y fortalezas de las comunidades, a fin de garantizarles el desarrollo socio-productivo sustentable.
LABOR SOLIDARIA Y COOPERATIVISTA (Artículo 118)
Esta norma se refiere al respaldo legal al derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras para organizarse bajo diferentes figuras, tales como cooperativas y cajas de ahorros, unidades socioeconómicas comunales, empresas de producción socialista y desarrollar actividades económicas que representen un beneficio colectivo. En este sentido, este artículo esta relacionado con el Banco Comunal, el cual, de acuerdo a la Ley de los Consejos Comunales posee la figura de cooperativa con características especiales.
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
El Banco Comunal tiene la figura jurídica de Cooperativa, por ésto su fundamento legal se encuentra en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, sin embargo y como veremos, los Bancos Comunales poseen en su estructura organizativa algunas características que les son propias diferenciándose así del resto de las cooperativas; por esta razón, dicha ley será reformada para adecuarla a la realidad socio-política actual.
Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero
Asimismo por ser entes de ejecución (ya que a través de él se otorgan los recursos financieros y no financieros), los Bancos Comunales se rigen por la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero Ley de los Consejos Comunales (artículo 10)
La estructura organizativa del Banco Comunal, se establece de acuerdo con la Ley de los Consejos Comunales (artículo 10) y presenta las siguientes características:
Está conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad que resulten electos ó electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
El Banco Comunal puede pertenecer tanto a un Consejo Comunal como a una Mancomunidad de Consejos Comunales, dependiendo de las necesidades que queden establecidas por los Consejos Comunales que deciden mancomunarse.
Todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas serán los socios y socias de dichos bancos comunales, de tal manera que las utilidades recibidas a fin de año, serán reinvertidas a través del crédito otorgado a proyectos generados dentro de la (s) comunidad (es) a la cual(es) pertenece dicho banco.
Ley Contra la Corrupción (artículo 41)
De acuerdo con esta ley, la Declaración Jurada de Patrimonio es una obligación que debe cumplir el Banco Comunal por encargarse de la administración de los recursos que le son transferidos desde diferentes ámbitos del sector público.
¿Cuáles son los deberes del Banco Comunal?
De acuerdo a lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales (Artículo 22) los deberes y derechos del Banco Comunal pueden resumirse en:
Administrar los recursos – financieros y no financieros- asignados, generados o captados de los Consejos Comunales.
Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
Promover las formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.
Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular.
Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
Prestar asistencia social.
Realizar la intermediación financiera
Rendir cuenta pública anualmente (o cuando así sea requerido) ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y/o ante el Fondo Nacional de los Consejos Nacionales.
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