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Situacion problemática de la Gar Puno, Perú


  1. Introducción
  2. Desarrollo del tema
  3. Conclusiones
  4. Sugerencias
  5. Bibliografía

Introducción

El Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) entendido como un proceso cíclico que comprende el establecimiento de la organización, planificación, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implantar, realizar, revisar y mantener una política ambiental adecuada y consecuente con la reglamentación medioambiental aplicable. Tiene por objeto garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades de la Región Puno planteados en el Plan de Acción y en la Agenda Ambiental Regional de Puno. Asimismo, buscara fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental regional, haciendo cumplir las responsabilidades que corresponden al Gobierno Regional y a las entidades responsables de la gestión ambiental regional, a fin de evitar omisiones, superposiciones, duplicidades, vacíos y conflictos.

El crecimiento económico sin sustentabilidad ambiental y equidad social, destruye y agota los recursos naturales, degrada el ambiente, la calidad de vida y genera procesos poco solidarios de distribución de la riqueza es decir la pobreza.

OBJETIVO

El presente trabajo tiene como objetivos,

  • Identificar algunos aspectos de la problemática de la gestión ambiental Regional que inciden negativamente en el logro de los objetivos planteados en el Sistema Regional de Gestión Ambiental.

  • Identificar la problemática de la gestión ambiental en relación a la participación ciudadana en estos planes ambientales

  • Analizar la situación problemática del sistema regional de Gestión Ambiental de Puno.

Desarrollo del tema

Se desarrollara el tema en base a la bibliografía recolectada datos: archivos y documentos sobre sistema regional de gestión ambiental de la región Puno.

3.1.- ZONIFICACION ECOLOGICA ECONOMICA EN LA REGION

Los principales problemas ambientales que venimos atravesando y que han sido evidenciados por nuestros informes de control son los siguientes:

  • Acelerada destrucción de bosques amazónicos (deforestación), por efecto de la agricultura migratoria y de extracción ilegal de madera, lo que genera la pérdida de la biodiversidad genética, perturbando y eliminando el hábitat de especies de flora y fauna; con la consiguiente destrucción del paisaje y bellezas escénicas.

  • Alteraciones dramáticas de los recursos marinos debido a actividades de la industria pesquera debido a la sobrepesca y los vertimientos contaminantes de dicha actividad.

  • Aumento de la erosión, salinización y progresivo aumento de desertificación por sobrecarga de la capacidad de uso (sobrepastoreo, quemas, riego inapropiado, sobreexplotación del recurso hídrico, deforestación, desarrollo urbano e industrial)

  • Contaminación de los cursos de agua continentales por los relaves mineros explotación petrolífera y descarga de aguas negras.

  • Contaminación atmosférica por la actividad urbana, industrial y minera, en especial en las grandes ciudades.

  • Zonificación Ecológica Económica en la Región

Uno de los instrumentos de planeación, que orientan a la sociedad hacía las mejores formas de intervención en la naturaleza para garantizar que las alteraciones no dañen su funcionamiento y permanencia, es el ordenamiento territorial a través de una zonificación territorial adecuada.

En el marco de un desarrollo sostenible es necesario, en primer lugar, organizar la intervención humana sobre la naturaleza, es decir, organizar la forma en que las diferentes actividades productivas y la ocupación del territorio utilizan los recursos y los espacios naturales.

Recientemente el estado ha considerado de interés nacional la Zonificación Ecológica Económica que a través del Decreto Supremo No. 045-2001-PCM, como base para el ordenamiento territorial del país. El Decreto Supremo No 087-2004-PCM, aprobado el 23 de diciembre del 2004, establece que la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Que una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales, siendo su finalidad de orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente.

En el marco de la normativa ambiental el Gobierno Regional de Puno dentro de sus funciones y facultades debe promover el mejoramiento de su gestión institucional ambiental y poder visualizar la factibilidad de un desarrollo sostenible que integre los factores sociales, económicos y ambientales, propendiendo a mantener un ambiente vivible, ahora y para las generaciones futuras, para así cumplir en forma eficaz y eficiente el mandato legal sobre el ordenamiento territorial y la zonificación ecológica y económica.

Conforme a la normativa, una vez aprobada la ZEE es de uso obligatorio dado que es un instrumento técnico y orientador del uso sostenible del territorio y de sus recursos naturales. En el Art. 11 del Reglamento Nacional de ZEE, se establece, entre otras cosas, que los Gobiernos Regionales y locales (Municipalidades), son las entidades encargadas de la ejecución de la ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Para llevar adelante en forma adecuada una adecuada gestión medioambiental, se requiere manejar una gran cantidad de información medioambiental, social, económico y cultural que debe armonizar con la Zonificación Ecológica Económica, precisamente los Sistemas de Información Geográfica (SIG) por sus características y bondades se constituyen en herramientas de vital importancia para desarrollar planes de ordenamiento territorial, según se sabe, como todo modelo informático, han demostrado ser herramientas de gran versatilidad utilidad en el manejo de gran cantidad de información que se genera de los espacios naturales y el territorio. Por su versatilidad y potencia como herramienta de análisis y evaluación del territorio ha venido imponiéndose progresivamente su implantación en el mundo para acciones de gestión medioambiental y ordenamiento territorial.

3.1.1.- DEFINICION DEL SIG

Un sistema de información geográfica (SIG o GIS, en su acrónimo inglés Geographic Information System) es una integración organizada de hardware, software y datos geográficos diseñada para capturar, almacenar, manipular, analizar y desplegar en todas sus formas la información geográficamente referenciada con el fin de resolver problemas complejos de planificación y gestión geográfica. En un sentido más estricto, es cualquier sistema de información capaz de integrar, almacenar, editar, analizar, compartir y mostrar la información geográficamente referenciada. En un sentido más genérico, los SIG son herramientas que permiten a los usuarios crear consultas interactivas, analizar la información espacial, editar datos, mapas y presentar los resultados de todas estas operaciones.

La tecnología de los sistemas de información geográfica puede ser utilizada para investigaciones científicas, la gestión de los recursos, gestión de activos, la arqueología, la evaluación del impacto ambiental, la planificación urbana, la cartografía, la sociología, la geografía histórica por nombrar unos pocos.

La utilidad principal de un Sistema de Información Geográfica radica en su capacidad para construir modelos o representaciones del mundo real a partir de las bases de datos digitales y para utilizar esos modelos en la simulación de los efectos que un proceso de la naturaleza o una acción antrópica produce sobre un determinado escenario en una época específica. La construcción de modelos constituye un instrumento muy eficaz para analizar las tendencias y determinar los factores que las influyen así como para evaluar las posibles consecuencias de las decisiones de planificación sobre los recursos existentes en el área de interés.

En el ámbito de gobiernos locales pueden desarrollarse aplicaciones que ayuden a resolver un amplio rango de necesidades, como por ejemplo:

Por ser tan versátiles, el campo de aplicación de los sistemas de información geográfica es muy amplio, pudiendo utilizarse en la mayoría de las actividades con un componente espacial como es el caso de un Sistema de Gestión Ambiental.

3.1.2.- PROBLEMÁTICA DE LA ZONIFICACION ECOLOGICA ECONOMICA EN LA REGION

Si bien el gobierno regional tiene una oficina de Gestión Ambiental, que viene trabajando en la organización e implementación de la Zonificación Ecológica Económica del ámbito regional con el uso de herramientas SIG, es posible identificar a priori que debe tener las siguientes falencias como toda organización de carácter estatal.

En las diferentes instancias o dependencias dedicadas a la gestión ambiental no se tiene personal calificado en asuntos ambientales en cantidad como en calidad. Lo que conlleva a la baja calidad de gestión basada solo en la buena voluntad de hacer las cosas, pero que no se traduce en un trabajo científico. Además, personal de turno presente en las entidades por tiempo limitado, inestable que al retirarse cargan toda la información y solo dejan información irrelevante de lo avanzado, lo que conlleva a la carencia de consolidación de la información.

Muchas instancias no manejan programas informáticos para facilitar la información, que por la variedad y complejidad de los problemas ambientales no es fácil organizarlos en forma manual, peor en la implementación de sistemas de información geográfica (SIG).

Falta de una base de datos de los factores suelo, agua, aire, fauna silvestre, flora silvestre, infraestructura económica de toda la región para uniformizar una información sobre el cual deben trabajar todas las instancias comprometidas con el desarrollo sostenible. Solo se tiene información de población y aspectos sociales a través del INEI.

En esta era de la informática no se tiene adoptado ni menos implementado en la región un sistema informático SIG de soporte para los trabajos de gestión ambiental. Porque sucede esto, debido a que el gobierno regional no prevé presupuesto para derechos de licencia de software y manejo de información actualizada satelital.

Desconocimiento por parte de las autoridades de los gobiernos locales sobre aspectos básico de Gestión Ambiental, lo que ocasiona falta de liderazgo y presencia de la autoridad en facilitar u organizar acciones coherentes tendientes hacia un desarrollo sostenible.

3.2.- PARTICIPACION CIUDADANA

La Participación Ciudadana permite que las personas se informen y opinen responsablemente acerca de un proyecto, Política, Plan o Norma ambiental específica. De esta manera, la sociedad civil, entre otras cosas, puede aportar antecedentes para una evaluación con un mayor nivel de información, dando transparencia al proceso y solidez a la toma de decisiones de las autoridades.

Según el sistema Regional de Gestión Ambiental de la región Puno en su título IX indica:

ARTICULO 19°.- De la participación ciudadana:

La participación ciudadana dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental – SRGA, deberá ser promovida a través de diversos mecanismos, tales como:

a) La información a través de Audiencias Públicas, Medios de Comunicación, Página Web del Gobierno Regional.

b) La planificación participativa, en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de los Planes de Acción y Agendas Regionales.

c) La gestión de proyectos, a través de organizaciones ambientales, comités de productores, asociaciones culturales, entre otros organizaciones civiles de interés ambiental.

d) Procesos de sensibilización y capacitación.

e) La vigilancia, a través de la intervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores según sea el caso entre otros mecanismos.

f) La publicación de las propuestas de proyectos de normas, planes y programas de alcance regional, con el propósito de recibir los comentarios y sugerencias de la ciudadanía en general antes de su aprobación.

ARTICULO 20°.- De la obligación ciudadana:

a) El ciudadano, en forma individual y organizada, debe participar en la defensa y protección y recuperación del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su región.

b) El Gobierno Regional de Puno podrá celebrar convenios con organismos públicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a los diferentes actores regionales para la defensa y protección y recuperación del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la región.

c) El Gobierno Regional otorgara a propuesta de la CAR Puno o a iniciativa propia distinciones honoríficas para aquellos que colaboran activamente en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la región.

3.2.1.- PROBLEMÁTICA DE LA PARTICIPACION CIUDADANA.

Si bien es cierto que la normatividad indica claramente como debe ser la participación de la ciudadanía, se ha identificado las siguientes situaciones problemáticas respecto a este tema.

  • Toda gestión ambiental afecta directamente a los ciudadanos porque son ellos los que serán beneficiados o no, en tal sentido es primordial que la autoridad debe incluir en su sistema de gestión ambiental a ellos, y también porque así la norma lo indica.

  • Sin embargo los ciudadanos en su mayoría no tienen conocimiento de esta participación, ya sea porque viven en lugares muy alejados o porque no se tiene la publicidad adecuada.

  • Si bien es cierto que la autoridad convoca a talleres de participación, los ciudadanos no asisten a estos eventos por diferentes razones: costo de transporte desde sus lugares de origen a la capital de la región y por otro lado falta de interés de estos ciudadanos.

  • Por otro lado si los talleres participativos son realizadas en zonas cerca a sus hogares, haciendo el esfuerzo económico y logístico, en algunos casos los lugareños no asistente por completo a estos eventos, solo unos cuantos.

  • Una vez tenido conclusiones de estas reuniones en muchos casos los acuerdos quedan en papeles y no se aplican en el futuro.

  • En la región Puno se ha efectuado reuniones con la participación de la sociedad civil no solo en temas ambientales también en otros temas, estas reuniones si bien fueron beneficiosos en su momento no ha logrado los objetivos a lo largo del tiempo.

  • Parte de la participación ciudadana es la educación ambiental por ello se debe capacitar a los alumnos para planificar procesos de participación ambiental, el cual se cumple a medias.

  • Se debe formar en la aplicación de herramientas (métodos, técnicas y dinámicas) para conseguir una participación ambiental eficaz.

  • Es necesario Instalar capacidades en los participantes para la elaboración de planes participados, mediante procesos de concertación integrando la perspectiva ambiental.

  • Otra falencia que se tiene es que no se proporcionar las bases conceptuales y teóricas en las que se deben desenvolverse la participación ambiental.

3.3.- NORMATIVIDAD DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN PUNO

Según la normatividad de la gestión ambiental de la región Puno, indica:TITULO I

EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

ARTICULO 1°.- Del objeto del Sistema Regional de Gestión Ambiental:

El presente Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) tiene por objeto garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades de la Región Puno planteados en el Plan de Acción y en la Agenda Ambiental Regional de Puno. Asimismo, buscara fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental regional, haciendo cumplir las responsabilidades que corresponden al Gobierno Regional y a las entidades responsables de la gestión ambiental regional, a fin de evitar omisiones, superposiciones, duplicidades, vacíos y conflictos.

ARTICULO 2°.-

1 Del objetivo general:

Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.

2.2 Objetivos específicos:

2.2.1.- Promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica.

2.2.2.- Impulsar el manejo integral de las cuencas hidrográficas de la Región.

2.2.3.- Promover la actividad agropecuaria desde una perspectiva ecológica.

2.2.4.- Reducir la contaminación ambiental urbana.

2.2.5.- Promover la gestión de riesgos como cultura de prevención ante fenómenos naturales y desastres tecnológicos.

2.2.6.- Promover procesos de educación ambiental desde una perspectiva holística.

2.2.7.- Implementar y conducir procesos de información ambiental.

2.2.8. Descentralizar e implementar tareas de monitoreo y evaluación por entidades responsables

ARTICULO 3°.- De las competencias ambientales

El sistema servirá para que trabajen todas las instituciones, tanto públicas como privadas que tienen competencias ambientales y la sociedad civil que no teniendo expresas competencias ambientales, está involucrada con la gestión ambiental, en el ámbito de la Región de Puno.

ARTÍCULO 4°-.- Del Sistema Regional de Gestión Ambiental

  • a) El Sistema Regional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de las distintas instituciones públicas de nivel o importancia regional, que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.

  • b) El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas regionales dentro de sus competencias y el Sistema Regional de Gestión Ambiental se organizan bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y sus principios de gestión ambiental.

ARTICULO 5°.- De la Finalidad del Sistema

El Sistema Regional de Gestión Ambiental, tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y controlar para garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas, resoluciones, directivas, ordenanzas y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

TITULO II

LA GESTIÓN AMBIENTAL

ARTICULO 6°.- De la Gestión Ambiental;

  • a) Las funciones ambientales a cargo de las entidades competentes, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a las políticas, planes y normas nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley No 28245.

  • b) El carácter transectorial de la gestión ambiental, implica que la actuación de las autoridades regionales de competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina, supervisa y sanciona, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible de la región y del país.

ARTICULO 7°.- De los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental de alcance o aplicación Regional.

Las competencias ambientales de las instituciones públicas y privadas, están sujetas a la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, los cuales han sido diseñados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la gestión ambiental para el cumplimiento de los Planes y Agendas Nacionales y Regionales. Asi como en los Planes de Desarrollo Regional de Puno y otros instrumentos de planificación regional de desarrollo. Se asegurará la transectorialidaos instrumentos, a través de:

  • a) Elaboración de la política ambiental regional en coordinación con los gobiernos locales orientados a la integración de la macro región sur, así como de políticas internacionales.

  • b) Elaboración de los Planes de Acción Ambiental y Agendas Ambientales Regionales determinando responsables para el cumplimiento de sus actividades, monitoreo y control de los resultados ambientales con una participación de la sociedad civil organizada.

  • c) Promover la formación de comités ambientales para el apoyo y gestión adecuada de las áreas naturales protegidas y de aquellas áreas en situación de vulnerabilidad.

  • d) Diseñar y dirigir participativamente la implementación progresiva de las estrategias regionales sobre Cambio Climático, Desertificación, Diversidad Biológica, sobre la base de las estrategias nacionales y globales.

  • e) Formular, implementar y administrar el Sistema Regional de Información Ambiental.

  • f) Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental por parte del estado, sector privado y sociedad civil

  • g) Elaboración e implementación de propuestas para la valorización y gestión del patrimonio natural de la región a través de medios , instrumentos y metodologías necesarias.

  • h) Elaboración del plan estratégico de educación ambiental regional con participación del sector publico privado y sociedad civil.

  • i) Desarrollo de mecanismos regionales de participación ciudadana en la protección del medio ambiente.

  • j) Desarrollo de incentivos económicos orientados a promover prácticas ambientales adecuadas

  • k) Promover el fortalecimiento institucional y definición de competencias ambientales.

  • l) Promover e implementar el ordenamiento territorial regional.

TITULO III

EL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

ARTICULO 8°.- Del Gobierno Regional de Puno:

  • a) El Gobierno Regional Puno ejerce sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes locales, sectoriales, nacionales e internacionales., en el marco de los principios de la gestión ambiental nacional. También considera los objetivos estratégicos regionales de mediano y largo plazo.

  • b) El Gobierno Regional de Puno implementará el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la CAR de Puno y el CONAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional Puno.

ARTICULO 9°.- Del Consejo Regional y la Presidencia Regional:

El Consejo Regional y la Presidencia del Gobierno Regional son las instancias dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Puno, que se encargan de la aprobación de la política ambiental Regional y presupuestal de los diversos instrumentos de gestión ambiental.

ARTICULO 10°.- De la Comisión de Consejeros de Recursos Naturales y Medio Ambiente:

La Comisión de Consejeros de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ejerce una función fiscalizadora y de gestión presupuestal, de las acciones relacionadas a la Gestión Ambiental Regional, teniendo el Sistema Regional de Gestión Ambiental , el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional de Puno, entre otros instrumentos de gestión ambiental, como referentes principales.

ARTICULO 11°.- De la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente.

La Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, es un órgano de línea de segundo nivel organizacional del Gobierno Regional de Puno, que se encarga básicamente de la acción coordinada y concertada con instituciones públicas y privadas, organizaciones y la población en general, que coadyuve a generar un soporte de promoción para la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, y es responsable de proponer el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con el CONAM y la CAR Puno, sin perjuicio de otras atribuciones establecidas en sus normas de organización y funciones.

Apoya e impulsa el funcionamiento de los Grupos Técnicos Regionales que hayan sido propuestos por la CAR Puno. Actúa como instancia de gestión, encargándose de la formulación y conducción de la estrategia para la ejecución de la política ambiental regional, así como de los diversos instrumentos de gestión ambiental de la Región.

TITULO IV

LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL

ARTICULO 12° .- De la Comisión Ambiental Regional.

La Comisión Ambiental Regional Puno – CAR Puno – es la instancia de coordinación ambiental regional, de carácter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional.

La composición de la Comisión Ambiental Regional de Puno se define a través de su reglamento.

TITULO V

ROL DE CONAM

ARTICULO 13°.- Del rol del CONAM en el Sistema Regional de Gestión Ambiental.

El CONAM, como autoridad ambiental nacional, vela porque la política ambiental regional y el Sistema Regional de Gestión Ambiental y los instrumentos ambientales regionales se encuentren enmarcados dentro de la Política Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Para la implementación del SRGA el CONAM coordinará con la CAR Puno y el Gobierno Regional de Puno, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente.

TITULO VI

GRUPOS TÉCNICOS REGIONALES

ARTICULO 14°.- De la finalidad de los Grupos Técnicos Regionales.

Los Grupos Técnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar, buscar acuerdos técnicos para hacer operativos los instrumentos y mecanismos de gestión ambiental en la Región. Analizan, evalúan, proponen alternativas frente a las oportunidades, problemas y conflictos ambientales. Diseñan y evalúan las políticas ambientales de la región. Apoyan en el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental.

ARTICULO 15°.- De la Constitución de los Grupos Técnicos Regionales.

Los Grupos Técnicos Regionales están constituidos por especialistas representantes de instituciones de los sectores públicos, privado, sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal.

La CAR propondrá la constitución de los grupos técnicos regionales y establecerá sus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados. El gobierno Regional aprobará la conformación a través de normas Regionales.

TITULO VII

ROL DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS AMBIENTALES EN LA REGIÓN PUNO

ARTICULO 16° Del rol de las instituciones con competencias ambientales.

Corresponde a las entidades públicas de la Región la ejecución de las políticas, normas, planes, agendas y programas regionales que se deriven del proceso de toma de decisiones ambientales en el Sistema Regional de Gestión Ambiental. Asimismo participarán en la elaboración de las mismas.

El sector privado y la sociedad civil también participan activamente en el proceso de ejecución señalado en el párrafo precedente. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a cada una de las entidades de la Región, les corresponde dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental:

  • a) Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones que se deriven de la política ambiental regional, los Planes de Acción y Agendas Ambientales Regionales y los demás instrumentos de gestión de carácter ambiental.

  • b) Cumplir con la normatividad ambiental.

  • c) Ejercer la representación que les corresponde ante la Comisión Ambiental Regional, los Grupos Técnicos y otras instancias de coordinación previstas en el SRGA.

  • c) Facilitar oportunamente la información que solicite el CONAM para la elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del Perú según lo establecido por el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

  • d) Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecte a más de un sector en el ámbito de la Región.

ARTÍCULO 17. De los incentivos

Las entidades públicas de la región en el ejercicio de sus funciones, incorporarán el uso de instrumentos económicos orientados a incentivar prácticas ambientalmente adecuadas, de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario.

ARTÍCULO 18. De las sanciones

Las entidades públicas y privadas de la región se someten a la aplicación de regímenes de sanciones por incumplimiento de las normas ambientales e instrumentos de gestión ambiental, de conformidad a lo establecido en el Código del Medio Ambiente, en la Ley Marco del Sistema de Nacional de Gestión ambiental y otras.

Lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades gestión ambiental de la zona afectada, para el efecto deberá generarse un instrumento transectorial que permita su implementación.

TITULO VIII

EDUCACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 18. De la política, planes y estrategias de la Educación Ambiental

La política, planes y estrategias de la Educación Ambiental deben desarrollarse de acuerdo la realidad social, cultural, económica de la región.

a) La política regional de educación ambiental estará en concordancia con la política nacional de educación ambiental. Es formulada participativamente por el Gobierno Regional, Dirección Regional de Educación, CAR, Universidades y demás sectores competentes.

b) Los planes y estrategias de educación ambiental serán formulados en procesos participativos dirigidos por el Gobierno Regional, CAR PUNO involucrando a las instituciones competentes.

c) Los procesos de educación ambiental serán dirigidos a la población en general, las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones sociales de base, centros académicos en sus diferentes niveles.

TITULO X

SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL

ARTICULO 20º De la implementación y funcionamiento del SIAR

El Sistema de Información Ambiental Regional será implementado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Puno, con la participación de las instituciones especializadas.

El Gobierno Regional es responsable del funcionamiento del SIAR.

ARTICULO 21°.- De la información:

Las instituciones públicas a nivel regional administraran la información ambiental que le compete en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental desarrollado en el Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley No 28245.

ARTICULO 22°.- Del acceso a la información ambiental.

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la constitución, la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública, la Ley No 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de la Gestión Ambiental y las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motivo tal requerimiento.

ARTICULO 22°.- De la definición de información ambiental:

Para los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, se considera información ambiental cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre actividades o medidas que les afecten o pueden afectarlos.

ARTICULO 23°.- De las obligaciones:

Las entidades regionales de la administración pública tienen, sin perjuicio de otras atribuciones establecidas en sus normas de organización y funciones, las siguientes obligaciones:

a) Prever una adecuada organización y sistematización de la información ambiental que se genere en las áreas de su cargo.

b) Facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades.

ARTICULO 24°.- Del procedimiento.

La solicitud de la información ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la información pública del Estado contemplado en la Ley respectiva.

ARTICULO 24°.- De la difusión pública de la información ambiental.

El Gobierno Regional de Puno publicará anualmente, información de carácter general sobre el estado del ambiente dentro de su jurisdicción.

ARTICULO 25°.- De la información sobre daños ambientales o infracción a la legislación ambiental.

Las entidades del Estado a nivel regional, informarán al CONAM, bajo responsabilidad de cualquier daño o infracción a la legislación ambiental. Asimismo, deberán informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrolla en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido. Esta información se consignara en el Informe Nacional del Ambiente.

Conclusiones

Se tiene como conclusiones las siguientes premisas.

  • La norma es clara respecto a la participación ciudadana, el problema es que no se aplica

  • Existe desinterés en la participación ciudadana por parte de las autoridades y la ciudadanía, los acuerdos a que llegan en reuniones o talleres no se cumplen y todo queda en documentos.

  • Se reafirma la necesidad de generar instrumentos creativos y accesibles que permitan a los ciudadanos, controlar la gestión ambiental que es un tema social y político, pues implica una problemática que compete a toda la sociedad.

  • La falta de conocimiento es un problema serio que frena a la participación, por tanto se debe insistir en el trabajo de difusión.

  • El sistema de gestión ambiental de la región Puno, no hay un trabajo de manera integral con todas las instituciones, tanto públicas como privadas que tienen competencias ambientales, así como la sociedad civil. Las funciones ambientales a cargo de las entidades competentes, no ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a las políticas, tampoco se cumple con la normatividad en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, no hay actuación de las autoridades regionales de competencias y responsabilidades ambientales que orienten, integración, buena estructura, coordinación, que conlleve al objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible de la región.

  • La peor actitud frente a los problemas ambientales es la indiferencia.

Sugerencias

  • Implementar eventos de capacitación En los SIG en todos los sectores, Gobierno Local, y profesionales para el empoderamiento por parte de los que asuman responsabilidades y se trabaje en una plataforma sólida y todos hablemos en un mismo idioma.

  • Asignación presupuestal para el soporte informático SIG con licencia y pago por servicios de actualización de información de imágenes satelitales.

  • Involucrar de mejor manera la participación de las autoridades y la sociedad civil y su aplicación del mismo.

  • El desarrollo sostenible en la Región no se concreta en hechos reales y tangibles, hasta ahora sigue siendo solo un tema de teoría, debate y promesas.

Bibliografía

  • 1. Sistema regional de gestión ambiental de la región Puno

  • 2. Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

  • 3. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley No 28245.

  • 4. Ordenanza regional Nº 020-CR-GRP – SRGA PUNO

 

 

Autor:

Mirian Suca Condori

Fritz Mamani Apaza

Rubén Quello Huanca

Edgar Pelinco Ruelas

Hernán Almonte Pilco