Enfoque financiero: Libro bancos, extractos bancarios y conciliaciones bancarias realizados (página 3)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
En una economía pura de subsistencia, cada familia produce todo lo que consume. No es necesario intercambiar bienes y servicios. Cada productor-consumidor es autosuficiente en plenitud.
¿Qué es un mercado?
La palabra marketing (comercialización) proviene del vocablo ingles market (mercado) que representa un grupo de vendedores y compradores deseosos de intercambiar bienes y/o servicios por algo de valor.
Los mercados centrales con lugares adecuados donde compradores y vendedores pueden reunirse frente a frente para intercambiar bienes y servicios. Los mercados centrales facilitan el intercambio.
Economías de escala, significa que, a medida que una compañía produce mas cantidad de un producto determinado, el costo de cada uno de ellos disminuye.
Comercialización efectiva significa entregar los bienes y servicios que los consumidores desean y necesitan. Significa conseguirles los productos en el momento oportuno, en el lugar adecuado y a precio conveniente.
La funciones universales de la comercialización son: comprar, vender, transportar, almacenar, estandarizar y clasificar, financiar, correr riesgos y lograr información del mercado.
El intercambio suele implicar compra y venta. La función de compra significa buscar y evaluar bienes y servicios. La función venta requiere promover el producto.
La función de transporte se refiere a trasladar.
La función de almacenamiento implicar guardar los productos de acuerdo con el tamaño y calidad.
Estandarizar y clasificar incluyen ordenar los productos de acuerdo con el tamaño y calidad.
La financiación provee el efectivo y
crédito necesarios para operar.(producir, vender, comprar, almacenar. . .)
La toma de riesgos entraña soportar las incertidumbres que forman parte de la comercialización.
¿Quién ejecuta las funciones de la comercialización?
Los productores, consumidores y los especialistas en comercialización.
Los facilitadores están con frecuencia en condiciones de efectuar las funciones de comercialización.
Las funciones se pueden desplazar y compartir.
Desde un punto de vista macro, todas las funciones de comercialización deben ser desempeñadas por alguien. Pero, desde un punto de vista micro, no todas las firmas deben ejecutar todas las funciones. Además, no todos los bienes y servicios exigen todas las funciones en cada una de las etapas de su producción.
¿En qué medida funciona bien nuestro sistema macrocomercial?
Vincula a productores y consumidores remotos.
Estimula el crecimiento y nuevas ideas.
Tiene sus críticos.
Las quejas del consumidor deben tomarse seriamente.
El papel de la comercialización en la empresa
El papel de la comercialización cambio mucho al transcurrir los años
Las decisiones comerciales son muy importantes para el éxito de una firma.
Se analizan 5 etapas en la evolución de la comercialización:
1. La era del comercio simple, cuando las familias traficaban o vendían sus "excedentes" de producción a los intermediarios locales.
2. La era de la producción, es decir, ese periodo cuando la firma se dedica a la producción de uno pocos productos específicos, quizá porque no los hay en plaza.
3. La era de la venta, se da cuando la compañía pone en énfasis en las ventas debido al incremento de la competencia.
4. La era del departamento comercial, es aquel momento en que, todas las actividades comerciales quedaron a cargo de un departamento para mejorar el planeamiento de la política de corto plazo y tratar de integrar todas las actividades de la empresa.
5. La era de la compañía comercial es aquel momento en que, además del planeamiento comercial a corto plazo, el personal de comercialización elabora planes a largo plazo.
¿Qué significa el concepto de comercialización?
El concepto de comercialización significa que una organización encamina todos sus esfuerzos a satisfacer a sus clientes por una ganancia.
Hay tres ideas fundamentales incluidas en la definición del concepto de comercialización:
1. Orientación hacia el cliente.
2. Esfuerzo total de la empresa.
3. Ganancia como objetivo.
La tarea gerencial en la comercialización
El proceso de la gerencia comercial abarca los siguientes pasos:
1. Planear las actividades comerciales.
2. Dirigir la ejecución de los planes.
3. Controlar estos planes.
En el planeamiento, los gerentes fijan pautas para la tarea de ejecución y especifican los resultados esperados. Luego utilizan estos resultados esperados en la tarea de control, con el propósito de averiguar so todo funcionó de acuerdo con lo previsto.
Los gerentes comerciales deberían buscar nuevas oportunidades.
Los mercados con dinámicos. Las necesidades de los clientes, los competidores y el medio ambiente cambian de continuo.
La tarea de planear la estrategia para guiar a toda la firma se llama planeamiento estratégico (gerencial).
Se trata de una labor de alta gerencia que comprende no sólo las actividades, sino también las de producción, investigación y desarrollo y de otros ámbitos funcionales.
¿Qué es el planeamiento de una estrategia comercial?
Planeamiento de la estrategia comercial quiere decir encontrar oportunidades atractivas y elaborar estrategias comerciales rentables.
Una estrategia comercial especifica un mercado meta y una mezcla comercial afín.
1. Un mercado meta. Esto es, un grupo bastante homogéneo (similar) de clientes a los que la firma desea atraer.
2. Una mezcla comercial. Esto es, las variables controlables que la empresa concierta para satisfacer a este grupo meta.
Seleccionar una estrategia orientada hacia el mercado es comercialización por metas
La comercialización por metas afirma que una mezcla comercial se adapta para que satisfaga las necesidades de algún cliente determinado.
Por el contrario, la comercialización masiva apunta vagamente a "todo el mundo" con la misma mezcla comercial. Este sistema supone que todo el mundo es igual.
Los "comercializadores masivos" pueden hacer comercialización por metas.
Comercialización masiva quiere decir tratar de vender a "todo el mundo". Los comercializadores masivos como General Foods y Sears estan apuntando a mercados claramente definidos.
La comercialización por metas puede significar grandes mercados y ganancias.
Preparación de mezclas comerciales para los mercados metas
Hay muchas variables de la mezcla comercial.
Es útil reducir todas las variables de la mezcla comercial a cuatro grupos básicos.
Producto Promoción Plaza Precio
El cliente no forma parte de la mezcla comercial.
El cliente debería ser la meta de todas las acciones comerciales.
Producto: el adecuado para la meta.
El campo del producto se ocupa de la creación del "producto" adecuado para el mercado meta. Lo importante que debe recordarse es que el bien debería satisfacer algunas de las necesidades de los clientes.
Plaza: alcanzar la meta.
La Plaza hace hincapié en obtener el producto "adecuado" para la Plaza del mercado meta.
Toda vez que el producto comprenda un bien físico, el planeamiento de la Plaza incluye decisiones sobre la distribución física. (Transporte).
Promoción: información y venta al cliente.
Se refiere a informar al mercado meta respecto del producto "adecuado".
La promoción comprende:
Venta personal, implica comunicación hablada directa entre vendedores y clientes en potencia.
Venta masiva, comunicarse con gran cantidad de clientes al mismo tiempo. La forma principal es la publicidad.
Precio: debe ser correcto.
Al fijarlo, deben tener en cuenta la clase de competencia que se da en el mercado y el costo de toda la mezcla comercial.
Es importante destacar que escoger un mercado meta y elaborar una mezcla comercial son tareas interrelacionadas. Ambas deben decidirse juntas.
El plan comercial es una guía de control
La estrategia comercial determina un mercado meta y una mezcla comercial. El plan comercial es una exposición escrita de la estrategia comercial y de los pormenores de tiempo para realizar la estrategia.
1. Qué mezcla comercial se ofrecerá, a quién y durante cuánto tiempo.
2. Qué recursos de la empresa se necesitaran, qué ritmo.
3. Qué resultados se esperan.
El plan también lleva procesos de control, de modo que quien lo ejecute pueda saber si marcha bien o no.
Luego de preparado el plan comercial, los gerentes comerciales se dedican a la ejecución. Esto implicara personal e intermediarios, fijar salarios, escoger materiales de promoción, conseguir el apoyo necesario de otras personas de la firma, etc.
Capítulo III: Elementos relacionados con la utilización del Libro Bancos
Aspectos generales de la ley del sistema financiero
El Libro Bancos registra las transacciones que se realizan en la cuenta corriente de la empresa. Dicha cuenta corriente es aperturada en un banco, que está organizado y funciona de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y del sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y seguros- Ley No. 26702.
El artículo 221° de esta norma establece que las entidades financieras podrán realizar las siguientes operaciones y servicios: Recibir depósitos a la vista; Recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia; Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes; Otorgar créditos directos, con o sin garantía; Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda; Conceder préstamos hipotecarios y prendarios; y, en relación con ellos, emitir títulos valores, instrumentos hipotecarios y prendarios, tanto en moneda nacional como extranjera; Otorgar avales, fianzas y otras garantías, inclusive en favor de otras empresas del sistema financiero; Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, etc. etc.
Asimismo el artículo 9° de esta norma establece que las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica. La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243º del Código Civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera.
Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones.
Las tasas de interés, comisiones, y demás tarifas que cobren las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, así como las condiciones de las pólizas de seguros, deberán ser puestas en conocimiento del público, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia.
Ley para la lucha contra la evasión y formalización de la economía
MARCO GENERAL DE LA BANCARIZACION
Para efectos de entender la bancarización, partimos de los siguientes conceptos:
Empresas del Sistema Financiero: A las empresas bancarias, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar depósitos del público, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular y empresas de desarrollo de la pequeña y micro empresa -EDPYMES- a que se refiere la Ley General. Están igualmente comprendidos el Banco de la Nación, COFIDE, Agrobanco, el Banco Central de Reserva del Perú, así como cualquier otra entidad que se cree para realizar intermediación financiera relacionada con actividades que el Estado decida promover.
Impuesto: Al Impuesto a las Transacciones Financieras.
Ley General: A la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y normas modificatorias.
Sector Público Nacional: El Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos a los que la Constitución o las leyes conceden autonomía, instituciones públicas sectorial-mente agrupadas o no, Sociedades de Beneficencia y Organismos Públicos Descentralizados.
No incluye a las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado a que se refiere el artículo 59 de la Ley N° 24948.
MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA
Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago:
Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4° se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.
También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto de¡ referido contrato.
Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago que se establezcan mediante Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
No están comprendidas en el presente artículo las operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago
El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil quinientos dólares americanos (US$ 1,500).
El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda.
Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el día en que se contrae la obligación, o en su defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado venta fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Medios de Pago
Los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3° son los siguientes:
a) Depósitos en cuentas.
b) Giros.
c) Transferencias de fondos.
d) Ordenes de pago.
e) Tarjetas de débito expedidas en el país.
f) Tarjetas de crédito expedidas en el país.
g) Cheques con la cláusula de "no negociables", Intransferibles", "no a la orden" u otra equivalen-te, emitidos al amparo del artículo 1909 de la Ley de Títulos Valores.
Obligaciones de los Notarios, Jueces de Paz, contratantes y funcionarios de Registros Públicos.
El Notario o Juez de Paz que haga sus veces deberá:
a) Señalar expresamente en la escritura pública el Medio de Pago utilizado, siempre que tenga a la vista el documento que acredite su uso, o dejar constancia que no se le exhibió ninguno.
b) Tratándose de los documentos de transferencia de bienes muebles registrables o no registrables, constatar que los contratantes hayan insertado una cláusula en la que se señale el Medio de Pago utilizado o que no se utilizó ninguno.
En los casos en que se haya utilizado un Medio de Pago, el Notario o el Juez de Paz deberá verificar la existencia del documento que acredite su uso y adjuntar una copia del mismo al documento que extienda o autorice.
Cuando se trate de actos inscribibles en los Registros Públicos que no requieran la intervención de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, los funcionarios de Registros Públicos deberán constatar que en los documentos presentados se haya insertado una cláusula en la que se señale el Medio de Pago utilizado o que no se utilizó ninguno. En el primer supuesto, los contratantes deberán presentar copia del documento que acredite el uso del Medio de Pago.
El Notario, Juez de Paz o funcionario de los Registros Públicos que no cumpla con lo previsto anteriormente será sancionado de acuerdo a las normas
El Colegio de Notarios respectivo, el Poder Judicial o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, según corresponda, deberá poner en conocimiento de la SUNAT las acciones adoptadas respecto del incumplimiento de las normas sobre bancarización.
Efectos tributarios
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá tener en cuenta, adicionalmente, lo siguiente:
a) En el caso de gastos y/o costos que se hayan deducido en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó la obligación.
b) En el caso de créditos fiscales o saldos a favor utilizados en la oportunidad prevista en las normas sobre el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto de Promoción Municipal, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó el derecho.
En caso de que el deudor tributario haya utilizado indebidamente gastos, costos o créditos, o dichos conceptos se tornen indebidos, deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda. De no cumplir con declarar y pagar, la SUNAT en uso de las facultades concedidas por el Código Tributario procederá a emitir y notificar la resolución de determinación respectiva.
Si la devolución de tributos por saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, o restitución de derechos arancelarios se hubiese efectuado en exceso, en forma indebida o que se torne en indebida, la SUNAT, de acuerdo a las normas reglamentarias de la presente Ley o a las normas vigentes, emitirá el acto respectivo y procederá a realizar la cobranza, incluyendo los intereses a que se refiere el articulo 33° del Código Tributario.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
De la creación del impuesto
Créase con carácter temporal el "Impuesto a las Transacciones Financieras". El Impuesto a las Transacciones Financieras grava las operaciones en moneda nacional o extranjera, que se detallan a continuación:
a) La acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas de¡ Sistema Financiero, excepto la acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa de¡ Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del Sistema Financiero.
b) los pagos a una empresa del Sistema Financiero, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso anterior, cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los mecanismos utilizar dos para llevarlas a cabo -incluso a través de movimiento de efectivo- y su instrumentación jurídica.
c) La adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros, creados o por crearse, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a).
d) La entrega al dame o comitente del dinero recaudado o cobrado en su nombre, así como las operaciones de pago o entrega de dinero a favor de terceros realizadas con cargo a dichos montos, efectuadas por una empresa del Sistema Financiero sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a), cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -incluso a través de movimiento de efectivo y su instrumentación jurídica.
Se encuentran comprendidas en este inciso las operaciones realizadas por las empresas del Sistema Financiero mediante el transporte de caudales.
e) los giros o envíos de dinero efectuados a través de:
Una empresa del Sistema Financiero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a).
Una empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoría. También está gravada la entrega al beneficiario del dinero girado o enviado.
f) La entrega o recepción de fondos propios o de terceros que constituyan un sistema de pagos organizado en el país o en el exterior, sin intervención de una empresa del Sistema Financiero, aun cuando se empleen cuentas abiertas en empresas bancarias o financieras no domiciliadas En este supuesto se presume, sin admitir prueba en contrario, que por cada entrega o recepción de fondos existe una acreditación y un débito, debiendo el organizador del sistema de pagos abonar el impuesto correspondiente a cada una de las citadas Operaciones.
g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. En estos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo 10° sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado. No están comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos.
h) Las siguientes operaciones efectuadas por las empresas del Sistema Financiero, por cuenta propia, en las que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente articulo:
1. Los pagos por adquisición de activos, excepto los efectuados para la adquisición de activos para ser entregados en arrendamiento financiero y los pagos para la adquisición de instrumentos finan-cieros.
2. Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros.
i) Los pagos que las empresas del Sistema Financiero efectúen a establecimientos afiliados a tarjetas de crédito, débito o de minoristas, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente artículo.
j) La entrega de fondos al deudor o al tercero que éste designe, con cargo a colocaciones otorga-das por una empresa del Sistema Financiero, incluyendo la efectuada con cargo a una tarjeta de crédito, sin utilizar las cuotas a que se refiere el inciso a) del presente artículo.
De la alícuota
El impuesto se determinará aplicando sobre el valor de la operación afecta conforme a lo establecido en el artículo 12°, las alícuotas siguientes:
Vigencia | Alícuota | ||
Desde la fecha de vigencia de la presente Ley. | 0.10% | ||
Desde el 1 de enero de 2005 | 0.08% | ||
Desde el 1 de enero de 2006 Hasta el 31 de diciembre de 2007 | 0.06% |
El impuesto establecido en el presente Capitulo sólo regirá hasta la fecha establecida en el artículo 23° de la presente Ley .
De las exoneraciones
Están exoneradas del Impuesto las operaciones que se detallan en el Apéndice del presente dispositivo.
De la base imponible
La base imponible está constituida por el valor de la operación afecta conforme a lo establecido en el artículo 9°, sin deducción alguna, debiendo además considerarse lo siguiente:
a) En el caso del inciso c) del artículo 9°, la alícuota del Impuesto se aplicará sobre el valor nominal del cheque de gerencia, certificado bancario, cheque de viajero u otro instrumento financiero.
b) En el caso del inciso g) del artículo 9°, la base imponible está constituida por los pagos realizados en el ejercicio gravable sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago, en la parte que excedan del 15% del total de las obligaciones del contribuyente.
Para el caso de operaciones en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado compra, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaría o, en su defecto, el último publicado. Tratándose de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado compra fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Del redondeo del Impuesto
El impuesto determinado por aplicación de la alícuota establecida en el artículo 10° será expresado hasta con dos decimales.
A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá considerar el siguiente procedimiento de redondeo: Si el dígito correspondiente al tercer decimal es inferior, igual o superior a cinco (5), los dos primeros decimales permanecerán igual, suprimiéndose al tercer número decimal.
Del nacimiento de la obligación tributaria
La obligación tributaría nace:
a) Al efectuar la acreditación o débito en las cuentas.
b) Al efectuar el pago,
c) Al adquirir los documentos
d) Al recaudar o cobrar el dinero
e) Al ordenar el giro o envío de dinero
f) Al ordenar el giro o envío de dinero y al entregar al beneficiario el dinero girado o enviado
g) Al entregar o recibir los fondos propios o de terceros
h) Al cierre del ejercicio
i) Al efectuar o poner a disposición el pago o donación
j) Al recibirse los fondos
De los contribuyentes
Son contribuyentes del impuesto:
a) Los titulares de las cuentas
b) Las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fideicomisos bancarios o de titulización, así como los consorcios, joint ventures, u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente
c) Las empresas del Sistema Financiero, respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia
De los agentes de retención o percepción
Son responsables de¡ impuesto, en calidad de agentes retenedores o perceptores, según sea el caso:
a) Las empresas de¡ Sistema Financiero
b) Las Empresas de Transferencias de Fondos o las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría distintas a las empresas del Sistema Financiero
De la declaración y pago del Impuesto
El impuesto será declarado y pagado por:
a) Las empresas del Sistema Financiero
b) La Empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoría distinta a las empresas del Sistema Financiero
c) Las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fideicomisos bancarios o de titulización, así como los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente
De la deducción del Impuesto
El Impuesto a las transacciones financieras es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
Tratándose de sujetos generadores de rentas de tercera categoría, la deducción del Impuesto se sujetará a las normas generales establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso de sujetos generadores de rentas de otras categorías, la deducción tendrá como límite la renta neta global sin considerar la renta correspondiente a la de quinta categoría, de ser el caso.
Del órgano administrador del impuesto y del destiño de su recaudación.
El Impuesto constituye ingreso del Tesoro Público y su administración le corresponde a la SUNAT y su ejecución presupuestal se hará conforme a las disposiciones presupuestales correspondientes.
Libros y registros
La SUNAT establecerá, mediante Resolución de Superintendencia, los libros, registros u otros mecanismos que sean necesarios para el control de lo dispuesto en la presente Ley, así como los requisitos, formas y condiciones de los mismos.
Aplicación del Código Tributario
En todo lo no previsto por la presente Ley será de aplicación el Código Tributario.
La ley de títulos valores y el cheque
SUJETOS INTERVINIENTES
¿Quiénes intervienen en un cheque?
Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son:
El emisor o girador: es la persona que gira ¿I cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el impone señalado en el título valor. El emisor será, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguna cualquier cláusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad.
El girado: que es el banco o empresa del sistema financiero que, descontando de los fondos constituidos en la cuenta corriente JO la que es titular el emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor.
El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de quien se emite el cheque el mismo que se dirigirá al banco para cobrar el importe señalado en el título valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se considerará beneficiario a su portador o poseedor. Base legal: L.T.V.:arts. 172º, 174º, 176'º 132º.
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES
¿Qué requisitos deben reunirse anees de emitir un cheque?
El cheque, como todos los demás títulos valores, es un documento formal porque su emisión debe observar determinados requisitos legales. En tal sentido, a la par de sus requisitos formales esenciales [ver 157J, existen otros requerimientos que deben cumplirse antes de su emisión.
Así. En primer lugar, es imprescindible que los cheques se emitan en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. Dichos talonarios pueden ser proporcionados por el banco o pueden ser impresos por los propios clientes. Si son proporcionados por ¿I banco. éste los entregará a sus clientes contra la firma de un recibo. Si los clientes deciden imprimir por su cuenta y responsabilidad para su propio uso los talonarios desglosables de cheques, podrán hacerlo siempre que sean autorizados previamente por el banco respectivo y en las condiciones que acuerden.
En segundo lugar, como condición previa de la ¿misión del cheque, el girador o emitente deberá contar con fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, va sea. Por depósitos constituidos en ella o por tener autorización del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun cuando el tenedor no cumpliera con estas exigencias, dicha inobservancia no afectará la validez del cheque como título valor, pero si generará el rechazo del pago por parte del banco y la correspondiente responsabilidad penal por libramiento indebido, delito tipificado en el artículo 215° del Código Penal. Base legal: L.T.V.: art. 172º y 173º. C.P.:art. 215º
¿Qué información debe contener el cheque?
Los requisitos, formales esenciales del cheque, es decir, lo que este título valor debe contener necesariamente para que el documento tenga plenos efectos cambiarlos, son los siguientes:
El número o código de identificación que le corresponda. El número de orden o código de identificación es un dato de gran importancia porque además de identificar los cheques que se emiten, sirve para que el banco pueda registrar las chequeras que entrega a los clientes, y poder saber si los cheques presentados pertenecen o no a la chequera provista al emitente.
La indicación del lugar y fecha de emisión. De la i fecha de emisión permite computar el plazo de presentación del cheque, que es de treinta días, que como hemos visto es igualmente su plazo para el trámite de protesto.
La orden pura y simple de pagar una determinada suma de dinero expresada ya sea en números, en letras o de ambas formas.
El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al peinador.
El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite e] cheque porque los formularios que cada banco entrega sólo sirven para emitir cheque a carpo de ese banco y no de otro.
El nombre y firma del emitente quien tiene la calidad de obligado principal. La firma del emitente debe coincidir con la registrada en el banco. De allí la obligación previa del emitente de registrar su forma y la obligación posterior de mantenerla actualizada. Esa firma registrada es la Que el banco tiene la obligación de cotejar cada vez que se presenta un cheque al cobro.
Ahora bien. Otro requisito formal, pero no esencial es la indicación del lugar de pago. El mismo que permitirá establecer la plaza o localidad en la cual deberá cumplirse con 1a obligación de pagar el cheque. Que no sea un requisito esencial significa que su ausencia no invalidara al cheque como título valor. Por ello. si no se hubiera consignado información alguna relativa al lugar de pago, se tendía como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del cheque. Base legal: L.T.V. art. 174º y 175º
Giro del cheque
¿Cómo puede efectuarse el giro de un cheque?
Los cheques pueden ser títulos valores a la orden o a! portador. En ese sentido. El cheque podrá girarse en cualquiera de las siguientes maneras:
En favor de determinada persona, con la cláusula "a la orden" o sin ella. Debiéndose señalar el nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque.
El cheque puede emitirse a la orden del propio girador o de un tercero. Si se emite a la orden de] propio emitente. Ello deberá constar en el título valor. Se podrá prescindir de la indicación del nombre del emitente beneficiario. Incluyéndose la cláusula "a mi mismo" u otra equivalente. Con ello. e] emitente tendrá la posibilidad de cobrarlo en la ventanilla del banco si necesita dinero en efectivo de modo inmediato, endosarlo a un tercero con el cual tenga negocios, o endosarlo y depositarlo en su cuenta en otro banco.
En favor de determinada persona, con la cláusula "no a la orden", ni transferible", "no negociable" u otra equivalente [ver l69¡. Igualmente al caso anterior, deberá señalarse el nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque.
Al portador. Debiendo incluirse en el título Valor !a cláusula "al portador", la misma que legitimará como beneficiario a cualquiera que lo presente al banco. Ahora bien, debe tenerse presente que si se emite un cheque a la orden de determinada persona que además lleva insería la cláusula "al portador", el cheque deberá considerar como emitido a la orden de la persona indicada en el y no como titulo valor al portador. Base legal: L.T.V.: art. 177º
¿Puede girarse un cheque a favor de dos o más personas?
Sí es posible emitir cheques a favor de dos o más personas. Es decir, a una pluralidad de beneficiarios. Para ello buscará que los nombre; de las personas a favor de quienes se giró el cheque se encuentran unidos por la conjunción "y". En este caso el pago o endoso de! cheque deberá encenderse cosí (odas ellas. Si los nombres de los beneficiarios se encuentran enlazados con las cláusulas ''y/o" u "o", cualquiera de ellos o todos Juncos podrán cobrarlo o endosarlo.
Si se presentan en el caso que los nombres de los beneficiarios no se hallaran vinculados con las conjunciones descritas, para cobrar el titulo valor así como para endosarlo se requiere la concurrencia de todos los beneficiarios señalados en esté. Base legal: L.T.V. :art. 176º
¿Una persona jurídica puede ser beneficiaria de un cheque?
Al igual que se una persona natural, una persona jurídica también puede convertirse en beneficiario del cheque. Sin embargo ordinariamente no se podrá atribuir tal calidad a más de una persona jurídica, es decir, no podrá existir pluralidad de personas jurídicas que ostenten la calidad de beneficiarías.
La excepción es que el cheque haya sido emitido para su abono en una cuenta bancaria. Cuyos titulares sean dos o más empresas o que el cobeneficiario sea una empresa del sistema financiero. Base legal: L.T.V. Art 176º
CLASES DE CHEQUE
¿Cuántas clases de cheque pueden emitirse?
Además del cheque ordinario, existen otras clases de cheques denominados especiales, en razón de que conservan características propias que los diferencian del cheque ordinario. Estos cheques especiales son utilizables de acuerdo necesidades y propósitos especiales, así:
El cheque: cruzado, que sólo podrá ser cobrado a través de una institución bancaria.
El cheque para abono en cuenta, que sólo puede ser cobrado mediante el abono en la cuenca corriente del beneficiario del cheque.
El cheque intransferible, en el que se prohíbe su libre circulación.
El cheque certificado, en el que el banco girado da la de la existencia de fondos en la cuenta corriente del eminente.
El cheque de gerencia, en el que el es el emitente es el propio banco girado una plaza distinta al de emisión
El cheque garantizado en el que el banco girado garantiza la provisión de fondos del emitente.
El cheque de viajero es aquel que emite un banco a favor de una persona para que ésta pueda cobrarlo en el extranjero en las oficinas del banco o sus afiliadas.
El cheque de pago diferido en el que su cobro procede transcurrido un tiempo de su emisión.
PAGO DEL CHEQUE
¿Desde cuándo puede pagarse el cheque?
El cheque es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviera fecha postdatada. En este sentido, se considera cheque postdatado a aquel que consigna una fecha posterior a la verdadera en la cual se emite, de tal modo que. Si es presentado al banco girado en una fecha anterior a la fecha en la que supuestamente es emitido, ésta deberá tenerse por no puesta, considerándose como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro.
La única excepción que se establece, a lo anteriormente señalado, es la del cheque de pago diferido el cual. Se pagará a partir déla tedia señalada en el titulo valor, la misma que no puede exceder desde los treinta días de su emisión. Base Legal: L.T.V. art. 206º
En qué unidad monetaria deberá efectuarse el pago?
En cuanto a la unidad monetaria en que debe efectuarse el pago. Éste se realizará en la moneda expresada en el título valor, ya sea que esta fuera una moneda extranjera, sin necesidad de que en el titulo figure la cláusula de pago en moneda extranjera. Sin embargo, si se presentaran diferencias en la unidad monetaria, prevalecerá la moneda nacional.
Si existieran diferencias entre el importe, expresado en letras, números o mediante codificación, deberá prevalecer la suma menor; lo cual no excluye la posibilidad de que el interesado pueda hacer valer sus mayores derechos por la vía causal. Base Legal. L.T.V. art. 5º y 206º
¿Cuál es el plazo para presentar el cheque al pago?
El plazo de presentación de un cheque para su pago. Emitido dentro o fuera del país. Es de treinta días. El cómputo de. Este plazo se efectúa a partir de la fecha de su emisión inclusive, v en el caso del cheque de pago diferido, desde el día señalado al efecto. Base Legal. L.T.V. art. 207º y 208º
¿Qué ocurre si el cheque es presentado fuera del plazo legal?
El cheque presentado fuera del plazo legal, es decir luego del transcurso de los treinta días desde su emisión, no obliga al banco a hacerlo efectivo, No obstante, el banco podrá efectuar el pago si es que el emitente no ha revocado la orden de pago una vez que haya vencido el plazo para su presentación. Base Legal. L.T.V. art. 207º y 208º
REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN
¿En qué casos procede la revocación y suspensión del cheque?
La revocación de la orden de pago contenida en el cheque sólo procede, a pedido del emitente. Cuando ha vencido el plazo para su presentación, es decir, cuando han transcurrido desde su emisión los treinta días que establece la ley.
Por su parte, la suspensión del pago del cheque procede cuando es solicitada a! banco girado dentro del plazo de los treinta días, ya sea por el emitente, el beneficiario, el ultimo endosatario o tenedor legítimo del documento. Dicha solicitud deberá ser por escrito y tendrá el carácter de declaración jurada, debiendo indicar la causa que la origina, la cual deberá fundarse en:
La desaparición de cualquier dato necesario para la identificación o determinación de los derechos que representa el título valor.
El extravío del título valor.
La sustracción del título valor.
Cabe agregar que el banco girado suspenderá el pago del cheque en la medida que quien o quienes solicitaron dicha suspensión, interpongan inmediatamente la demanda judicial de ineficacia del título valor por la misma causal si las solicitudes de suspensión o revocación se presentaran después de realizado el pago, no surtirán efectos respecto al banco girado.
Base Legal L.T.V. art. 107º y 208º
¿La muerte o la incapacidad del emitente afectan la validez del cheque?
Ni la muerte ni la incapacidad del emitente ocurridas después de la emisión producen efectos con relación al cheque. Sin embargo, si el banco tuviera conocimiento de la incapacidad del girador, anterior a la fecha de emisión del cheque, sea porque ha sido declarado judicialmente interdicto o quebrado, deberá abstenerse de pagar el cheque. Ello como consecuencia de que el incapaz no puede hacer pagos válidamente y como necesaria protección de sus demás acreedores.
Por este motivo, la extinción del contrato de cuenta corriente sólo ocurrirá luego de transcurridos sesenta días calendario después que el emitente fue declarado quebrado, interdicto o que falleció. Si el emitente fue declarado insolvente por la autoridad concursal competente, el banco girado quedará facultado a revocar los cheques que hubiera emitido hasta la fecha de publicación de dicha declaratoria. Base Legal L.T.V. art. 209º
PAGO PARCIAL
¿En qué casos procede el pago parcial del cheque?
Procede el pago parcial cuando el banco girado compruebe que los fondos consignados en la cuenta del emitente son insuficientes para cubrir el requerimiento del tenedor.
El tenedor podrá exigir al banco girado que deje constancia de la causa que motiva la falta de pago. Dicha constancia se anotará en el mismo cheque debiendo el tenedor otorgar al banco girado el recibo correspondiente.
Una vez que el banco girado deja la constancia de [alta de pago, no procede el pago o pagos parciales en fecha posterior.
Sólo en el caso que el cheque sea presentado para su pago a través de una cámara de compensación, el banco quedará liberado de la obligación de realizar el pago parcial. Base Legal L.T.V. art. 211º
¿Cuáles son las causales para no pagar el cheque?
El banco girado queda facultado a no papar el cheque en los siguientes casos:
Cuando no existan fondos disponibles, salvo que decida sobregirar la cuenta. Para tomar esta decisión el banco girado debe haber efectuado las respectivas verificaciones del documento presentado a cobro, así como verificar la vigencia del plazo para que el tenedor pueda exigir el pago de su importe.
Cuando el cheque esté a simple vista raspado, adulterado, borrado o falsificado, en cuanto a su numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del emitente, etc. En este caso, se trata de situaciones donde objetivamente el documento presentado a cobro exhibe irregularidades extrínsecas que hacen dudar de su autenticidad y presuponen una adulteración de algunos de los dalos que contiene.
Cuando se presenta fuera de los treinta días que señala la1ev y el emitente hubiera efectuado su revocatoria.
Cuando habiéndose presentado dentro del plazo establecido en la ley. el beneficiario o tenedor haya solicitado la suspensión del pago.
Cuando el cheque sea a la orden y e1 derecho del tenedor no estuviera legitimado con una serie regular de endosos', o cuando conteniendo la cláusula intransferible ¡ver 169] no lo cobrase el beneficiario.
Cuando el cheque sea al portador y quien exige su pago no se identifique y firme en constancia de su cancelación parcial o total.
Cuando un cheque cruzado, para abono en cuenta, o de pago diferido no se presentase al cobro de acuerdo a lo dispuesto en la ley sobre cheques especiales. Base Legal L.T.V. art. 212º
FORMALIDAD SUSTITUTORIA
¿El protesto del cheque puede sustituirse por algún acto de efectos análogos?
Sí. El protesto del cheque por falta de pago puede sustituirse por la comprobación puesta por el banco girado de la falla de fondos en la cuenta del emisor. Es e] banco girado, pues. El que a solicitud del tenedor del cheque deja constancia de su negativa a pagar el título a su presentación.
En dicha constancia, el banco deberá dejar en forma expresa el motivo de su negativa, la fecha de su presentación y la firma del funcionario autorizado del banco. Igual mención deberá hacer el banco girado cuando e] cheque sea presentado a naves de una cámara de compensación.
Tal comprobación o constancia efectuada por e] banco girado acredita por sí sola el rechazo del cheque y surte lodos los efectos de] protesto, asumiendo e] mismo banco responsabilidad por los perjuicios que cause al interesado si injustificadamente no señala en forma expresa el motivo o causa de su rechazo. Base Legal L.T.V. art. 213º
PACTO DE TRUNCAMIENTO
¿Qué es el pacto de truncamiento?
Mediante el pacto de truncamiento, los bancos pueden acordar sustituir los tradicionales procedimientos manuales y físicos de la cobranza de cheques y demás títulos valores sujetos a pago mediante cargo en cuentas bancarias. por procedimientos electrónicos o mecánicos que posibiliten la agilización del proceso de cobro de estos títulos valores. Asimismo, este pacto de truncamiento podrá utilizarse para delegar en otras empresas del Sistema Financiero la función de dejar la constancia de rechazo del pago de) cheque, la misma que desde su inserción surtirá los mismos efectos del protesto
Por lo tanto, el pacto de truncamiento es el acuerdo adoptado por los bancos cuya finalidad es establecer procedimientos especiales o sustitutorios del endoso en procuración, así como acordar delegaciones o mandatos destinados a rechazar el paso de cheques. Base Legal L.T.V. art. 26º y 215º
La cuenta corriente, el cheque y el libro bancos
El cheque es un documento cuya naturaleza jurídica es la de un instrumento de pago inmediato, mediante su utilización pude lograrse el pago de una deuda en dinero sin necesidad de realizar el traslado físico de la moneda en efectivo. El acreedor puede satisfacer su acreencia inmediatamente después de que su deudor le giro el cheque, cobrándolo en el banco girado.
La utilización de este documento en el tráfico mercantil tienen su origen en la evolución de las operaciones bancarias, las que si bien es cierto en un primer momento tenían como finalidad la custodia del depósito, posteriormente privilegian su movilización.
El cheque es un documento que tiene naturaleza de MANDATO DE PAGO, ello quiere decir que se trata de una "orden de pago" que realiza el LIBRADOR, LIBRANCISTA O GIRADOR del cheque, a un BANCO GIRADO, a fin de que pague una cantidad de dinero a favor de un tercero denominado TOMADOR.
En cumplimiento de esta orden., el banco debe pagar al tomador del cheque, al momento que el tomador le presente y le entregue cheque, la cantidad correspondiente al monto por el cual el librador hubiera emitido el cheque.
La Ley de Títulos Valores establece que el girado del cheque siempre debe ser un banco, así mismo establece las condiciones que debe cumplir, el formulario que se utilice para emitir un cheque; de acuerdo a estas, los formularios deben ser impresos y desglosables de talonarios que se encuentren numerador en serie y que hubieran sido facilitados por lo bancos a sus clientes; sin embargo, se permite que los clientes siempre que sean autorizados por el banco respectivo.
La importancia del talonario de cheques radica en que confirma la realización de un contrato entre el banco y el cliente, en el que se presume que el cliente asume tácitamente el compromiso de girar cheques en el talonario respectivo, y reconoce el derecho del banco de negarse a pagarlo si se giran en un documento distinto. Correlativamente, el banco tiene el deber de proporcionar los talonarios o autorizar a sus clientes para que impriman por su cuenta los formularios.
El cheque es formalmente un título valor, se trata de una creación del derecho que condiciona sus especiales efectos al cumplimiento de requisitos. Como Título Valor el cheque tienen efectos cambiarios; en consecuencia su emisión determina el nacimiento de una obligación independiente de aquella que le dio origen, en la cual las partes son el girador, el girado y el tomador y cuyo incumplimiento faculta al tomador al inicio de la acción cambiaria en una vía especial; además tiene destino circulatorio, ellos quiere decir que puede ser intercambiado mediante su endoso a favor de una tercera persona, la que también podrá hacerlo a favor de otra y así sucesivamente. Para que el cheque se constituya en título valor, debe cumplir con los requisitos que expresamente señala la ley, ellos son:
a) El cheque debe contener o debe representar derechos patrimoniales
b) El cheque debe tener un destino circulatorio
c) El cheque debe cumplir con las formalidades esenciales que imperativamente señala la ley, a fin de que se constituya como título Valor.
Los cheques pueden ser emitidos a la orden, al portador, a la orden del girador, etc
El libro bancos no está establecido por las normas tributarias. Los documentos que se registran en este libro no dan origen a tributos, por que los servicios bancarios están exonerados del Impuesto general a las ventas de acuerdo al Apéndice II de la Ley del Impuesto General a las ventas e impuesto selectivo al consumo.
Sin embargo, la Administración tributaria, viene fiscalizando las chequeras, libro bancos y extractos bancarios; para efectos de verificar el flujo de los ingresos y egresos de los contribuyentes. Esto debido a que algunas veces se ha determinado que existen depósitos que no tienen originen en las operaciones de ventas declaradas; lo mismo sucede con algunos contribuyentes que declaran gastos por compras, remuneraciones, servicios prestados por terceros y/o cargas diversas de gestión que nunca originaron egresos de fondos. Es decir son operaciones ficticias.
Capítulo IV: Descripción de la práctica desarrollada
Descripción de la actividad desarrollada
La empresa denominada CIA. IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SAC, realiza una gran cantidad de transacciones de pagos por las transacciones con sus proveedores; asimismo realiza una gran cantidad de cobros, mediante depósito en cuenta corriente. Todo esto hace que haya un gran flujo de transacciones en la cuenta corriente que tiene la empresa, lo que se refleja en el Libro Bancos.
Por tanto una de las principales actividades desarrolladas dentro de la empresa ha sido el llevado del libro bancos. Para el efecto la Contadora de la empresa me indicó todas las pautas del caso.
Aunque, a decir verdad, el llevado del libro bancos, el manejo de los extractos bancarios y la conciliación bancaria mensual, ha sido un tema tratado como parte de mis estudios en el Instituto, por tanto ya tenía la experiencia del caso.
Pero el asunto de ver los casos para efectos didácticos es diferente que verlo en la vida real; por cuanto para efectos didácticos solo se consideran algunas transacciones para tener la idea general de cómo se maneja, en cambio en la empresa es todo un conjunto grande de transacciones mensuales que en algunos casos sobrepasan las cien. Por otro lado en las clases todo se presenta en un solo momento, en la actividad real, esto sucede día a día.
En las fechas finales de mes, generalmente aumentos los depósitos y también los retiros, porque en la medida que se dispone del efectivo se cumple con las obligaciones correspondientes.
Para efecto de llevar adecuadamente el libro bancos, se realiza coordinaciones con las áreas de compras, comercialización, finanzas y gerencia general.
El trabajo realizado en el llevado del libro, es supervisado por la Contadora, quien verifica en forma selectiva algunas transacciones; por lo general no he tenido problemas, por cuanto todo lo que realizado, ha estado documentado y además con la seguridad que corresponde como un ingreso o egreso a la cuenta corriente.
El problema en esta actividad, se complica luego del fin de mes, cuando llegan los extractos bancarios, con los cuales tenemos que conciliar la información del libro bancos. Digo que se complica, por el número de operaciones, lo que hace se tenga mucho cuidado para llevar a cabo un trabajo efectivo.
Al principio tuve algunos problemas por los algunos abonos que no constaban en el libro bancos, pero si en el extracto bancario, toda vez que corresponden a descuentos que realiza el banco, como por ejemplo por mantenimiento de cuenta, emisión de chequera, comunicación de saldos, deducción del impuesto a las transacciones financieras, etc., pero luego con las instrucciones dadas por la Contadora, se solucionó todo el problema.
Llevado del libro bancos
DEFINICIÓN.- El LIBRO BANCOS es un libro de rayado especial, en el cual se debe anotan todas las operaciones que realiza la empresa, con la entidad bancaria en la cual se mantiene su cuenta corriente. Desde el punto de vista legal es un libro voluntario y desde el punto de vista técnico-contable se le considera como un libro auxiliar.
Las empresas pueden llevar varios libros bancos, en todo caso, es por cada una de las cuentas corrientes que maneja. Lo más común es llevar dos libros bancos, uno en moneda nacional y otro en moneda extranjera.
Su importancia radica, en que mediante este libro, se ejerce un mejor control de las operaciones bancarias en lo referente a entregas o depósitos, retiros, emisión de notas de cargo, notas de abono o cualquier otra operación que signifique aumentar o disminuir el saldo de la cuenta corriente de la empresa.
El mejor control ejercido sobre las operaciones bancarias, es un elemento que facilita la optimización de los recursos financieros de la empresa y por ende facilitan el gerenciamiento eficaz que viene a ser el objetivo final.
El libro bancos, al igual que todo libro auxiliar, se relaciona con los otros libros. Por ejemplo cuando se trata de pagos a proveedores, la relación con el libro de caja, con el auxiliar de proveedores; cuando se trata de cobros a clientes, la relación esta con el libro caja, con el auxiliar de clientes.
RAYADO DEL LIBRO BANCOS.
El libro bancos, al no ser un libro oficial, adopta el rayado que considere cada empresa, de acuerdo con sus necesidades de información.
El rayado más simple se presenta como un cuadro dividido en cuatro columnas, en las que se anota en forma continua:
a) La fecha,
b) El concepto de la operación bancaria (depósito, retiro, nota de cargo, nota de abono, saldo inicial, saldo final, etc)
c) Las cantidades que aumentan o disminuyen la cuenta corriente (DEBE – HABER) y
d) El saldo respectivo (DEUDOR- ACREEDOR).
Las operaciones no se registran al ritmo que se hacen las ventas o compras; porque el libro registra todo lo relacionado con el efectivo que se gira o se deposita, mientras que las compras y ventas pueden ser, parte al contado, parte al crédito, para cobrarlo o pagarlo a una semana, 15 días, un mes o mas. En ocasiones se suele incurrir en errores u omisiones; con alguna frecuencia, el banco efectúa transacciones que sólo dará a conocer a la empresa con posterioridad mediante el registro de una Nota de Cargo o Nota de Abono en el estado de cuenta corriente de la empresa.
Modelo de rayado del Libro Auxiliar de Bancos
Otro modelo de libro bancos
Otro modelo del Libro Bancos
Registro de operaciones en el libro bancos:
Toda operación que guarda relación directa entre la empresa y la entidad bancaria originará un asiento o registro en cada una de las columnas del rayado.
La práctica aconseja establecer saldos después de cada operación. Indudablemente, esto evitará problemas como el que se presenta cuando los cheques son rechazados por falta de fondos cuando no se está autorizado para el sobregiro.
BALANCE DEL LIBRO BANCOS.
Es un principio contable mediante el cual se busca la igualdad de las columnas del DEBE y HABER.
Esta igualdad se logra si el último saldo obtenido se transfiere a la sub-columna DEBE o HABER que resultó con menor importe, transferencia de saldo que resulta siempre contrario a su significación. Por ejemplo si el último saldo es deudor, para efectos del balance de sumas este saldo se coloca en la columnas HABER precedida de la expresión "POR BALANCE", "POR SALDO", "SALDO SIGUIENTE", etc.; pero si este saldo es acreedor deberá colocarse en el DEBE precedido de la expresión "A BALANCE", " A SALDO, ETC.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
Las empresas clientes del Estudio pueden tener varias cuentas corrientes, como por ejemplo
a) En determinados bancos
b) En determinada moneda
c) Para determinadas actividades
d) Para determinados proyectos
e) Para determinadas restricciones financieras y legales
f) Para comercio exterior
g) otras
Extracto bancario
Denominado también estado bancario, es el documento que proporciona el banco a sus cuentacorrentistas y en el cual se detalla el movimiento (cargos y abonos) que ha tenido la cuenta corriente de la empresa en un periodo determinado, generalmente un mes.
Hay que tener en cuenta que el registro de los movimientos bancarios de este documento, están en forma contraria a los registrados en el LIBRO BANCOS de la empresa.
Esto sucede porque una Nota de Cargo, es u cargo efectivamente para el banco, pero para la empresa es un abono( ejemplo: mantenimiento de cuenta, chequera, gastos, etc) ; en cambio una Nota de Abono, es un abono para el banco, pero un cargo para la empresa ( depósitos en cuenta, pago de intereses, etc).
Este estado sirve para que la empresa pueda verificar la exactitud de las operaciones realizadas, a través de la conciliación bancaria.
El rayado de este documento es muy similar al libro bancos, toda vez que ambos se refieren a la misma información.
Otro modelo de Extracto Bancario:
Conciliación bancaria
Es un procedimiento mediante el cual se verifica el movimiento de las operaciones efectuadas con la institución bancaria, permitiendo comprobar la exactitud de nuestro saldo y el obtenido por el banco
Existen dos procedimientos para llevar a cabo una conciliación bancaria.
Con los dos se cumple el mismo objetivo, existiendo entre ellos sólo diferencia de forma.
El procedimiento "A", consiste en tomar como punto de partida el saldo que acusa el Extracto bancario para confirmarlo o hacerlo llegar al obtenido en el Auxiliar de bancos de la empresa; procedimiento que se sintetiza así:
A continuación presento la estructura y un caso práctico de aplicación del procedimiento "A" que parte del Extracto bancario y el procedimiento "B" que parte del Libro Bancos.
El otro procedimiento "B", consiste en llegar al saldo obtenido por el banco partiendo del que hemos obtenido en el libro bancos de la empresa. Este procedimiento se resume de la siguiente forma:
De la aplicación de los procedimientos antes indicados se deduce lo siguiente:
a) Las sumas y restas se aplican en forma algebraica.
b) El procedimiento "B" es exactamente inverso al procedimiento "A"
El saldo según Extracto o según Libro Bancos puede ser positivo o negativo.
Cualquiera sea el procedimiento adoptado, es necesario establecer primero, las diferencias que existen entre las anotaciones hechas en el auxiliar Libro Bancos y las anotaciones que figuran en el Extracto Bancario; lo que supone que esto se conseguirá si se tiene a la mano estos dos elementos: la chequera y el legajo de documentos que sustentan el movimiento de la cuenta corriente de la empresa.
CAUSAS PARA LA DISCREPANCIA DE SALDOS
a) Depósito en tránsito registrado por el cliente y no registrado por el banco
b) Cheques girados por el cliente y no presentados al banco para su pago
c) Datos otorgados o abonados en la cuenta corriente, no registrados en el libro bancos; pero si en el Extracto de cuenta corriente (letras o pagarés descontados o pagados por los clientes)
d) Cargos e intereses cobrados por el banco y no registrados por el cliente
e) Cheques extornados (devueltos) por el banco por falta de fondos que el depositante no ha registrado en el Libro Bancos.
REQUISITOS PARA EFECTUAR LA CONCILIACIÓN:
a) El Libro bancos de la empresa
b) Estado de cuenta corriente o Extracto bancario
c) Talón de cheques
d) Papeletas de depósitos.
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA CONCILIACIÓN:
a) Se revisan los cheques girados (talón de cheques)
b) Se revisan los comprobantes de depósitos efectuados en cuenta corriente ( papeletas de depósito)
c) Se chequea los registros de ambos documentos (Libro de bancos y Extracto de cuenta corriente).
d) Se va anotando en una hoja aparte las partidas pendientes de registros en cualquiera de los libros
e) Se suma o se restan el total de las partidas no registradas en uno de los libros con la finalidad de igualar ambos saldos.
Caso Práctico
Conclusiones
Las Conclusiones son las siguientes:
1) Actualmente es obligatorio que los contribuyentes aperturen cuentas corrientes para el manejo de los fondos, lo cual a su vez los lleva a llevar el libro bancos para cada cuenta corriente.
2) El libro bancos no es un libro oficial, por tanto es potestativo su legalización y llevado por parte de las empresas. Aunque es muy importante su llevado
3) El llevado del libro bancos requiere el conocimiento y comprensión de las normas relacionadas con operaciones financieras, títulos valores y otras normas relacionadas.
4) La conciliación bancaria es necesaria para efectos de determinar los faltantes y/o sobrantes en los flujos de fondos de la cuenta corriente.
5) El libro bancos, el extracto bancario y la conciliación bancaria, pueden realizarse manualmente; aunque actualmente se ha difundido bastante el llevado computarizado
6) El llevado del libro bancos no solo implica aplicar los procedimientos de dicho libro, si no que debemos estar al tanto para correlacionar los depósitos y giros de cheques con las operaciones de la empresa
Recomendaciones
1. En la actualidad, por razones de seguridad para la empresa, es un imperativo llevar sus fondos a través de cuentas corrientes; las mismas que sugerimos deban ser controladas permanentemente por medio del llevado del libro bancos, por cada una de las cuentas.
2. En nuestro instituto, debiera reforzarse los conocimientos que implica los documentos fuente que van registrados en el libro bancos, también el procedimiento de registros de las operaciones del indicado libro; así como la realización de las conciliaciones.
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