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El saneamiento contable en estados financieros y la cuenta general de la república. Perú


Partes: 1, 2

  1. Descripción del Proyecto
  2. Marco Teórico
  3. Formulación de Hipótesis
  4. Cronograma y presupuesto
  5. Bibliografía

Descripción del Proyecto

  • Antecedentes Bibliográficos

El señor Saturnino Alfonso Ugarte Silva1 en su tesis concluye que el órgano de control interno es una porción de casos en que la idea de encontrar el mayor número de errores aun fueses no relevantes es lo que predomina, considera, asimismo que se debe detectar efectos y no causas. De otro lado considera que la alta dirección al recibir los estados financieros y presupuestales no le brinda la debida atención y generalmente le envía al órgano de control para su revisión y opinión. Muchas entidades de gestión gubernamental por no decir todos los órganos de control, no observan ni piden sanciones a los órganos de línea, asesoramiento porque no conocen el giro o razón de la entidad.

El Sr. Domingo Hernández Célis2 en su tesis señala que de acuerdo con la normatividad sobre la Cuenta General de la República solo se ha previsto la formulación centralizada de este instrumento de información administrativa de la gestión del sector público que contiene información y análisis de la actuación de las entidades del Estado en el cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio presupuestario. Esta forma de manejo de la Cuenta General, no permite

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1 Saturnino Alfonso, Ugarte Silva. La Contabilidad gubernamental como factor hacia la calidad total de la gestión financiera. Doctor en Ciencias Contables y Empresariales. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Página 97. 2003

formular la información en forma oportuna, por tanto no es factible el cumplimiento de los objetivos de informar los resultados de la gestión de la administración del Estado en los diferentes procesos involucrados: económico, presupuestal, contable, financiero y metas; tampoco permite presentar el análisis cualitativo de la actuación de las entidades, especialmente de los gobiernos regionales; la falta de oportunidad, no permite proveer información para la toma de decisiones que facilite el proceso de planeamiento de programas y proyectos para el desarrollo económico y social del país, especialmente de las regiones geográficas y finalmente no es posible cumplir con facilitar la fiscalización del gobierno local, regional y local.

De otro lado Hernández Celis señala que el artículo 38 de la Ley 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República- establece que dicha entidad cuenta con Oficinas Regionales de Control como órganos desconcentrados, con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental cuyo accionar contribuye activamente con el cumplimiento de los objetivos del proceso de descentralización del país (regionalización).

El propósito de disponer de entidades del Estado que proporcionen información exacta, oportuna y útil para que sea aplicada eficazmente en el desarrollo económico de las regiones, nos lleva a formular el presente trabajo de investigación, donde esperamos concretar nuestro conocimiento, comprensión y experiencia de la contabilidad gubernamental.

El autor Hernandez propone que la desconcentración de la cuenta general de la república es la estrategia más conveniente para obtener resultados presupuestarios, financieros y económicos oportunos y útiles para la planeación, toma de decisiones y control de los recursos regionales; cuya aplicación facilitará el desarrollo integral y sostenible de las regiones de nuestro país.

Planteamiento del Problema

La teoría contable dice que la Contabilidad es la herramienta de información por excelencia que facilita el proceso administrativo, como de la toma de decisiones internas y externas por parte de los diferentes usuarios; sin embargo cuando esta información no es exacta pierde su utilidad y confiabilidad y por el contrario puede inducir a decisiones equivocadas, antes de favorecer a las entidades puede perjudicarlas.

2 Domingo Hernández Celis. Desconcentración de la Cuenta General para facilitar el desarrollo integral y sostenible de las regiones. Doctor en Contabilidad. Universidad Nacional Federico Villareal.

Esto es lo que está pasando con la Cuenta General de la República, que al formularse con cierta información financiera que contiene errores en los registros contables no viene cumpliendo los objetivos para la cual fue concebida, no se formula de acuerdo a las normas actualmente vigentes. La falta de cumplimiento de los objetivos anteriores, hace que la Cuenta General de la República no cumpla otro elemental objetivo de facilitar la fiscalización de la actividad pública a través de información fidedigna que se espera tener al cierre de un ejercicio presupuestario.

Según la Ley que aprueba la Cuenta General de la República, la aprobación de la misma, sólo deviene en un acto meramente formal de ordenamiento administrativo y jurídico que no implica la aprobación de la gestión ni los actos administrativos que aquella sustenta, los que serán objeto de acciones de control por parte de los órganos del Sistema Nacional de Control (SNC) y de fiscalización por el Poder Legislativo. Esta aseveración le quita trascendencia a este importante instrumento de información de la gestión del sector público lo cual ya es un problema.

Una información que contiene errores, con observaciones que no han sido corregidas por la entidad no permitirá que esta puedan cumplir con su misión de organizar y conducir la gestión pública de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible en la jurisdicción geográfica en que se encuentre.

Como consecuencia de la auditoría efectuada por la Contraloría General de la República a la Cuenta General de la República, y haber observado diferentes calificaciones en los dictámenes de auditoría a los estados financieros de las entidades del sector público, el Congreso de la República solicitó al órgano rector de contabilidad evalúe la normativa que regule los aspectos relacionados con el saneamiento físico, legal y contable de los rubros que vienen afectando a los mencionados estados financieros.

La Contraloría General de la República sustentó las razones para calificar que la información contable de las entidades presentan las siguientes deficiencias que le hacen perder valor de confiabilidad y no serían confiables para tomar decisiones, entre otras:

1. No observación de inventarios físicos por los auditores;

2. Falta de análisis de cuentas;

3. Falta de rendición de cuentas, incluido el PNUD;

4. Falta de registro de activos y pasivos;

5. Terrenos registrados a Un Nuevo Sol;

6. Reparaciones civiles con el Estado, no contabilizadas en su totalidad;

7. Activos sin depreciar por falta de liquidaciones;

8. Ministerios donde no se expresa opinión, por tener unidades ejecutoras en proceso de auditoría;

9. Clasificaciones contables erradas;

10. Saldos no conciliados entre entidades y empresas públicas, por ejemplo, entre el MEF y SEDAPAL.

11. Registro de deudas tributarias de años anteriores, en el periodo corriente.

1.3 Formulación del Problema

1.3.1 Problema Principal

¿De qué manera la implementación del saneamiento contable en las entidades del sector público, puede contribuir a solucionar la falta de confiabilidad de los estados financieros del sector público mostrados en las Cuentas Generales de la República de los periodos 2007-2011?

1.3.2 Problemas secundarios

  • ¿Cómo se puede determinar el impacto del saneamiento contable en los estados financieros que se incorporen en la CGR del 2012?

  • ¿De qué manera se puede establecer una sinergia entre la DGCP, titulares de las entidades y los contadores públicos de las entidades del sector público para que los resultados financieros y económicos de los estados financieros sean proporcionados con exactitud, oportunidad, confiabilidad y se utilice para dar información veraz en la elaboración de las cuentas fiscales y para la toma de decisiones por los altos niveles gubernamentales del país?

  • ¿Cómo, las rendiciones de cuentas saneadas hasta el año 2012 contribuyen a que la CGR se le restituya el carácter de herramienta de gestión? .

1.3.3 Delimitación de la Investigación

Comprende a las entidades del gobierno y empresas del Estado. La investigación para fines metodológicos, será delimitada en los siguientes aspectos:

a) Delimitación Espacial

Estará delimitado al ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo como soporte de control los instrumentos normativos y procedimientos del sector propiamente.

b) Delimitación Temporal

Comprenderá los períodos correspondientes a los años 2007-2011 y se proyecta al año 2012, con el objeto de realizar comparaciones entre los indicados periodos según los informes de auditoría de la Contraloría General.

c) Delimitación Social

La investigación ha comprendido al personal profesional de la Dirección General de Contabilidad Pública, información que procesan del aplicativo informático sobre saneamiento contable de las entidades del sector público, también considera el estudio de las políticas, leyes, Normas, Reglamentos, Directivas y Procedimientos del ámbito del sector público.

  • Objetivos de la investigación

  • Objetivo General

Establecer la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público, depurando y saneando la información contable

  • Objetivos específicos

  • Determinar en que medida los mecanismos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad harán viable la aplicación de sanear las rendiciones de cuentas.

  • Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del gobierno y empresas públicas, para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento.

  • Regular la obligatoriedad de las entidades de efectuar las acciones de saneamiento contable que permitan revelar en los estados financieros, la imagen fiel de su situación económica, financiera y patrimonial, determinando la existencia real de los bienes, derechos y obligaciones.

  • Justificación e Importancia del Estudio

Justificación

Según la ley de la Cuenta General de la República, este documento es el instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal. De ser así, no se justifica que este documento no tenga la calidad en la información financiera presentada por las entidades tal como lo ha señalado la comisión de auditoría de la contraloría General de la República cuando realiza la auditoria a las Cuentas Generales de la República.

Una realidad que se ha venido observando, que no solo compete a la DGCP sino también al órgano rector de control es que las entidades no cumplen con aplicar medidas correctivas a las observaciones que les formulan las sociedades auditoras, por ello tales observaciones se van acumulando por ejercicios fiscales. Lo importante de este trabajo se sustenta en que se necesita que en el sector gubernamental y empresarial se debe definir políticas contables armonizadas con las NIIF; actualizar y completar procedimientos; diseñar un programa de entrenamiento, y luego acreditar y/o seleccionar los profesionales necesarios para conducir un proceso de mejora en la calidad; Establecer organismo dirimente para resolver controversias; y dotar de recursos a la DGCP para soportar el cambio.

El sistema de Contabilidad Gubernamental propugna que la información contable se convierta en eficaz y oportuna como instrumento de administración útil para la toma de decisiones que contribuya a facilitar una buena gestión del Estado.

Importancia

Este trabajo es importante en la medida que permitiría plasmar nuestra experiencia en la contabilidad gubernamental y especialmente en la Cuenta General de la República; asimismo concretar todos los conocimientos recibidos durante nuestra formación académica.

También es importante, porque reafirmará a la Cuenta General como la herramienta de información por excelencia que facilita el proceso administrativo, con el cual se debe mantener una sinergia para el logro de los objetivos institucionales.

El entorno económico es cada vez más complejo, exige más profesionalismo en la administración de la información, si es que las entidades quieren alcanzar un lugar destacado dentro del desarrollo económico del país, para lograrlo se requiere, en gran parte, contar con un sistema de información relevante, oportuno y confiable y el sistema nacional de contabilidad esta pendiente en proporcionar las herramientas informáticas a las entidades del sector público.

Marco Teórico

2.1 Base legal

La Constitución Política del Perú de 1993, en su Artículo 81°, establece que la Cuenta General de la República acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General es remitida por el Presidente de la República al Congreso en un plazo que vence el quince de Noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto. La Cuenta General es examinada y dictaminada por una Comisión Revisora dentro de los noventa días siguientes a su presentación. El Congreso se pronuncia en un plazo de treinta días. Si no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo señalado se eleva el dictamen de la Comisión Revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General.

Ley No. 28112, aprueba la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; establece, que la autoridad central de los sistemas conformantes de la administración Financiera del Sector Público es el Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a través del Viceministro de Hacienda quien establece la política que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman. Los sistemas integrantes de la administración Financiera del Sector Público y sus respectivos órganos Rectores, son los siguientes:

  • Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección General del Presupuesto Público;

  • Sistema Nacional de Tesorería: Dirección General del Tesoro Público;

  • Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección General del Endeudamiento Público; y

  • Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección General de Contabilidad Pública.

La Dirección General de Contabilidad Pública, para llevar a cabo los trabajos que tiene previstos lo realiza a través de la normatividad contable aprobada hasta la fecha así como proporciona a los usuarios las herramientas necesarias para su aplicación, para mejorar la calidad de la información se tiene los aplicativos informáticos para el cumplimiento de la información trimestral y semestral, para el cierre contable, para informar los saldos de los fondos públicos al 31 de diciembre de cada año, para informar el saneamiento contable, Viene actualizando los manuales de contabilidad de costos, etc. Absuelve consulta e interpreta las normas contable que oficializa, también tiene a su cargo la tabla de operaciones para el SIAF, etc..

El Sistema Nacional de Contabilidad – SNC, es el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado. Entre sus objetivos está la de armonizar y homogeneizar la contabilidad del país en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable competente a cada una de ellas; elabora la Cuenta General de la República haciéndolo a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público; proporciona a las entidades, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y, proporcionar, también información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado.

Lo conforman la Dirección General de Contabilidad Pública, como órgano rector del sistema; el Consejo Normativo de Contabilidad; las oficinas de contabilidad, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y, las oficinas de contabilidad para las personas naturales o jurídicas del sector privado.

La Dirección General de Contabilidad Pública, al ser órgano rector del SNC cumple los objetivos del sistema. Con respecto a las oficinas de contabilidad, estas efectúan el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad a que correspondan, elaborando los estados financieros y complementarios, con sujeción al sistema contable de su competencia funcional.

El SNC ha implementado un registro de profesionales que desempeñan el cargo de Contador General en las entidades del sector público.

El proceso contable del Sistema Nacional de Contabilidad se da a través de la Investigación Contable, Normatividad Contable, Difusión y Capacitación, Registro Contable, Elaboración de los Estados Contables, Evaluación de Aplicación de Normas Contables, Integración y Consolidación, Interpretación de las Normas Contables, La Contabilidad del Sector Público.

La contabilidad del sector público se configura como un sistema de información económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman y tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto.

La Cuenta General de la República, es el instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal. Comprenden las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y Empresas del Estado.

Las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas para la elaboración de la Cuenta General de la República, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley y las normas contables aprobadas por la Dirección General de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad, en lo que sean pertinentes.

La Dirección General de Contabilidad Pública remite la Cuenta General de la República a la Contraloría General de la República para ser auditada y a una Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas que incluye el informe sobre las entidades omisas a la presentación oportuna de las rendiciones de cuentas.

La Contraloría General de la República y la Comisión Revisora del Congreso de la República promueven las acciones de control a que hubiera lugar, dentro del marco de su competencia legal. La Contraloría General de la República comunica a la Dirección General de Contabilidad Pública y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, el resultado de las acciones.

El objetivo del Informe de Auditoría es verificar si el contenido y estructura de la Cuenta General de la República se adecua a lo establecido en la ley del sistema nacional de contabilidad, asimismo verifica la confiabilidad y transparencia en la información y la aplicación correcta de los procedimientos establecidos en su elaboración, comprobando la correcta integración y consolidación en los estados financieros. El informe incluye el estado de la implementación de las recomendaciones y el levantamiento de las observaciones de los ejercicios anteriores.

La Contraloría General de la República, es la entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República, emite el Informe de Auditoría señalado en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú, el cual es presentado al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 31 de agosto del año siguiente al del ejercicio fiscal materia del informe. Si fuera el caso, el plazo incluye el levantamiento de las observaciones hechas a la entidad, por la Dirección General de Contabilidad Pública.

La aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico, que implica que la Comisión Revisora y el Pleno del Congreso de la República han tomado conocimiento de la misma y no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte del Sistema Nacional de Control y del Congreso de la República.

La Dirección General de Contabilidad Pública, de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publica en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la relación de omisos, de la presentación de los estados financieros, presupuestarios e información complementaria de las entidades del sector público, para facilitar el debido ejercicio de la participación y control ciudadano.

De otro lado, también podemos afirmar que la cuenta general es un vehículo para el control ciudadano, Edgardo Nieto, ex Contador General de Colombia, conceptuó al ciudadano como accionista del Estado, con derecho a estar informado del acontecer de la cosa pública, es decir, hacer público lo público, para recuperar la confianza ciudadana en la Administración Pública, porque es el más grave de los pecados es no poner la información y el conocimiento al alcance de los interesados en la administración de los recursos públicos.

El saneamiento contable se ha dispuesto realizar desde el ejercicio 2011 por todas las entidades gubernamentales y las empresas del Estado a fin de regular la obligatoriedad de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable, según lo dispuesto por los artículos 3° y 4° de la Ley N° 29608, de manera que se proceda a las actividades de saneamiento contable que permitan revelar en los estados financieros la imagen fiel de su situación económica, financiera y patrimonial, determinando la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público, incorporando, eliminando o castigando los valores de acuerdo a su estado situacional, según el caso y en orden a lo que se dispone en la normatividad aprobada, permitiendo la presentación razonable de los estados financieros del sector público.

El Comité de Saneamiento Contable establecerá las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable.

El Comité de Saneamiento Contable informará al Titular de la entidad pública de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados, debiendo el Titular de cada entidad remitirlo al Congreso de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública según los plazos establecidos en el artículo 3º de la Ley 29608; asimismo informarán los Titulares de las entidades públicas que no ameriten acciones de saneamiento contable.

También debemos considerar para esta tesis, los dictámenes a la Cuenta General de la República elaborado por las comisiones de auditoría de la Contraloría General de la República.

2.2 Informes de Auditoría a las Cuentas Generales de la República de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

"La hacienda nacional no es de quienes gobiernan, todos aquellos a los que habéis hecho depositarios de vuestros intereses, tienen la obligación de deciros el uso que de ellos han hecho" Simón Bolivar

El objetivo primordial de los informes de auditoría a la cuenta general de la república que tiene a su cargo la Contraloría General de la República es verificar si el contenido y estructura de la CGR sea adecuado a lo establecido en la ley general del sistema nacional de contabilidad y la confiabilidad y transparencia en la información y la aplicación correcta de los procedimientos establecidos en su elaboración

Se sustenta en auditorias financieras y presupuestarias realizados por las sociedades de auditorías, Órgano de control institucional, contraloría general de la república. Dichos exámenes se realizan de conformidad con las norma internacionales de auditoria gubernamental-MAGU y otras

La Cuenta General de la República debe presentar una información financiera de alta calidad para la toma de decisiones, para el control, para evaluar la gestión pública, para la fiscalización, y para el planeamiento nacional

Informe de Auditoría del 2007

Como resultado de la Auditoría a la Cuenta General de la República 2007, se concluye que de 2 345 entidades, solo se incorporó el 95%. De ellas las auditorías financieras ejecutadas por los diferentes Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control representan en su conjunto, respecto a los Estados Financieros del Sector Público contenidos en la Cuenta General de la República, el 81% del total Activo, 89% de los ingresos y el 84% de los gastos. Asimismo, en cuanto a los Estados Presupuestarios, los informes de auditoría representan con relación a los Ingresos el 72%, 67% y 63% del presupuesto inicial, presupuesto modificado y ejecución, respectivamente; en cuanto a los Egresos representó el 73%, 69% y 74% del presupuesto inicial, modificado y ejecución, respectivamente.

En el marco de la auditoría efectuada a las Direcciones Nacionales de Contabilidad y Endeudamiento Público se ha determinado que la DNCP ha recibido información financiera que fue modificada con posterioridad a la elaboración, cierre y presentación de los estados financieros 2007 del Banco de Materiales, San Gabán y ETECEN S.A., cuyos activos totales ascienden a SI. 742 843,30 mil y sus ingresos a SI. 178 580,40 mil.

Dicha práctica no es concordante con el plazo para la presentación de la información financiera establecido en el artículo 28° de la Ley N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, y origina incertidumbre en la Información que se incorpora a la Cuenta General de la República 2007 debido a que no se cumple la fecha límite para el cierre y presentación de la información contable, más aún cuando esas modificaciones se realizan en fechas posteriores a la auditoría de los estados financieros, como son los casos de las empresas: San Gabán y ETECEN S.A.

Asimismo, la ex Ctar Lambayeque trasladó los activos de las Centrales Hidroeléctricas de la Pelota y el Muyo a ADINELSA, y los pasivos al Gobierno Regional Cajamarca. Al respecto, de las respuestas a las circulares cursadas se ha obtenido la confirmación que ADINELSA viene transfiriendo fondos al MEF para cubrir la deuda por esos activos que posee: sin embargo, ADINELSA y el Gobierno Regional Cajamarca no tienen registrado el pasivo, que al 31.Dic.2007 ascendió a SI. 26 468 212,00.

La Contraloría General de la República como resultado de la auditoría efectuada al proceso de Integración y consolidación de los estados financieros del Sector Público, determinó limitaciones de importancia que inciden en el alcance del examen, por lo que hemos expresado una opinión con salvedades sobre los estados financieros integrados y consolidados de la información financiera del Sector Público al 31 de diciembre de 2007.

De acuerdo al Informe de Omisas a la Cuenta General de la República presentado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del MEF, la Contraloría General de la República realizó acciones de carácter preventivo con la finalidad de evaluar la situación de los libros contables de las entidades del Sector Público, ello en consideración a que esos registros son la base para la elaboración de la Cuenta General de la República, información que además debe contar con las características de confiabílidad y veracidad.

Se ha efectuado el seguimiento de medidas correctivas, determinándose el estado situacional de las recomendaciones formuladas en los informes de auditoría emitidos en períodos precedentes.

El Poder Ejecutivo, de acuerdo al artículo 81° de la Constitución Política del Estado, mediante el Oficio N° 202-2007-PR de 14.Set.2007 remitió al Congreso de la República, el Proyecto de Ley N° 01624/2007-PE, acompañado de la Cuenta General de la República del año fiscal 2006 y el Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República para su revisión. Dichos documentos fueron remitidos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República el 20.Set.2007 para su revisión y dictamen. Sobre el particular, el 13.Dic.2007 la precitada comisión recomienda la aprobación del Dictamen del Proyecto de Ley N° 1624/2007-PE, aprobándose por unanimidad. Con Oficio N° 00176-2008-CG/DC de 23.Ene.2008 la Contraloría General, informó al Congreso de la República de los alcances del informe N° 142- 2007-CG/SE en el cual no expresaron opinión sobre los estados financieros integrados y consolidados de la información financiera del Sector Público al 31.Dic.2006, hecho que no fue concordante con lo señalado en el Dictamen del Proyecto de Ley antes citado.

La Ley n° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, en su artículo 25°, literal c), establece que es objetivo de la Cuenta General "Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones". Al respecto, cabe resaltar que al 14.Mar.2007, fecha en que no se aprobó la Cuenta General del ejercicio 2006. ya se había ejecutado el presupuesto del año 2007. En tal sentido, la Cuenta General de la República no pudo contribuir oportunamente a mejorar el planeamiento de la gestión pública para la toma de decisiones, ni pudo ser utilizada como instrumento de gestión para la formulación del Presupuesto del Sector Público del año 2007.

La Contraloría G.R recomendó, entre otros, que considerando la incidencia de las calificaciones en los dictámenes de auditoría, de aspectos relacionados con el saneamiento físico legal y la toma de inventarios de los bienes de activo fijo; el órgano de control sugirió que el Congreso evalúe la normativa que regula dichos aspectos, a fin de plantear las modificaciones legislativas que contribuirían a que las entidades públicas cuenten con la documentación que sustenten los registros contables de tales rubros.

Informe de Auditoría del 2008

Como resultado de la Auditoría a la Cuenta General de la República 2008, se concluye que de 2 339 entidades, solo se incorporó el 98%.

Entre las acciones de seguimiento a la Cuenta General, se realizaron las siguientes:

Se observó menor gasto ejecutado en los ministerios, en relación al PIM al 31/12/2008, el monto aprobado es significativamente grande debido principalmente a la modulación del gasto y la no afectación de las partidas no financiera y la paralización de obras civiles presupuestadas: el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF con una ejecución de gasto anual de 10,845 millones frente a un presupuesto final de 12,439 millones; el Ministerio Transportes con una ejecución de gastos anual de S/. 2,331 millones frente a un PIM de S/. 3,309 millones y otro que destaca es el Ministerio de Educación, con una ejecución de 2,704 millones anual frente a un PIM de S/. 3,524 millones. Las respuestas obtenidas fueron por la modulación del gasto público establecido por el MEF en el año 2008, falta de autorización de calendarios de presupuesto por el MEF, restricciones y límite en el gasto no financiero establecido por el MEF, tardía aprobación de la fuente de financiamiento por endeudamiento por el MEF, reducción del presupuesto por toda fuente en el sector salud, restricciones en el gasto de las partidas transferencias y donaciones dispuestas por el MEF, impugnaciones y juicios ejercidos en obras civiles, demoras en la elaboración de los términos de referencia de proyectos y estudios por desconocimiento del personal de la institución.

Con respecto a las cuentas por cobrar, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del MEF proporcionó una relación de saldos deudores de entidades y empresas públicas que tienen saldos deudores mayores a $/. 500,000.00 a quienes se les ha requerido las acciones que han dispuesto para lograr la cobranza de los saldos deudores pendiente a la fecha. En esta relación esta la SUNAT con S/. 29,020 millones, Fondo Revolvente administrado por el Banco de Materiales con S/. 1,272 millones, ESSALUD con S/. 722 millones.

Las cuentas por pagar al 31/12/2008, ascendieron a S/. 4,334 millones representado por mayores saldos en PETROPERU con S/. 315 millones, Sociedades de beneficencia de Lima con S/. 290 millones, Ministerio de Defensa con S/. 157 millones

Con respecto a la implementación de recomendaciones de auditoría, del total de entidades auditadas se desprende que 109 tienen dictámenes financieros limpios y 81 tienen opiniones con observaciones. En cuanto a los dictámenes presupuestarios 126 entidades tienen información favorable en tanto que 45 tienen observaciones.

Haciendo el seguimiento a la implementación de observaciones de auditoría se tiene que de las 47 entidades que aparecen en el informe de auditoría, se les solicitó informen sobre "Las causas que motivaron las observaciones formuladas por los Órganos de Control Institucional y/o Sociedades de Auditoria, el impacto ocasionado a la entidad, las medidas adoptadas para superar las observaciones y el estado actual de las mismas". Teniéndose respuesta de 39 entidades públicas: (26 sobre estados financieros, y 13 sobre estados presupuestarios) según detalle siguiente:

18 entidades públicas manifestaron haber implementado las recomendaciones de auditoría, 05 entidades públicas, discreparon sobre las observaciones de los Órganos del Sistema de Control, 16 entidades públicas, informaron que estaban en proceso de implementación. 08 entidades públicas, a la fecha de efectuar el seguimiento de medidas correctivas no remitieron la información requerida.

Asimismo se desprendió la conclusión de la falta de análisis a cabalidad son los bienes inmuebles e inversiones del Estado que no están claramente identificados y valuados por defecto de la depreciación mal calculada.

Informe de auditoría del 2009

Como resultado de la Auditoría a la Cuenta General de la República 2009, se concluye que de 2 347 entidades, solo se incorporó el 97%.

De ellas las auditorías financieras ejecutadas por los diferentes Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control representan en su conjunto, respecto a los Estados Financieros del Sector Público contenidos en la Cuenta General de la República, el 69% del total Activo, 74% de los ingresos y el 69% de los gastos. Asimismo, en cuanto a los Estados Presupuestarios, los informes de auditoría representan con relación a los Ingresos el 43%, 39% y 38% del presupuesto inicial, presupuesto modificado y ejecución, respectivamente; en cuanto a los Egresos representó el 47%, 41% y 45% del presupuesto inicial, modificado y ejecución, respectivamente.

Los aspectos más significativos que afectaron el dictamen se presentan con el Ministerio de Educación, en el dictamen emitido por la SOA Agreda & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, expresa una opinión con salvedades debido por diferencias que ascienden a SI. 92 361,1 miles de nuevos soles entre los saldos que revelan cada una de las unidades ejecutoras incorporados al Balance General con los saldos de los inventarios de bienes patrimoniales al 31 de diciembre de 2009.

Para el Ministerio de Salud, el dictamen de fecha 28 de abril de 2010, emitido por la SOA Ángel López Aguirre ce. PP., expresa una opinión adversa debido a lo siguiente:

el rubro gastos pagados por anticipado, cuyo saldo en el balance general al 31 de diciembre de 2009 asciende a SI. 217 649,5 mil, incluye anticipos concedidos, encargos otorgados y cargas diferidas que se mantienen pendiente de rendición de cuentas y/o regularización administrativa. El rubro Edificios, Estructuras y Activos No Producidos, cuyo saldo neto en el balance general asciende a SI. 477 012,4 mil, incluye la divisionaria Construcciones de Edificios No Residenciales por SI. 131 279,5 mil, que corresponden a obras culminadas y en funcionamiento, provienen desde el año 1 995 y no han sido transferidas a la divisionaria correspondiente por carecer de las liquidaciones correspondientes; por lo que, no fueron objeto de depreciación.

El Poder Judicial, con el dictamen de fecha 21 de abril de 2010, emitido por la SOA Ángel López Aguirre & Asociados Contadores Públicos S. C., expresa opinión negativa debido a que: en la Unidad Ejecutora N" 001 • Gerencia General se muestra la sub cuenta construcciones de edificios no residenciales por el importe de SI. 58 382,5 mil que corresponde a obras culminadas y en funcionamiento de periodos anteriores, las cuales no fueron transferidas a las entidades beneficiarias correspondientes debido a que carecen de las liquidaciones respectivas. Asimismo, no se ha efectuado la provisión de los pasivos contingentes por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada por el importe de SI. 256 269,9 mil. A los auditores no les ha sido posible satisfacerse del saldo de los gastos operativos por el importe de SI. 81 687,5 mil, debido a que la entidad proporcionó las rendiciones del mes de diciembre de la jurisdicción de Lima.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el dictamen de fecha 30 de abril de 2010, emitido por la SOA Bello & Asociados S. C., expresa opinión con salvedades debido a que no se proporcionó a los auditores el inventario valorizado de la cuenta Edificios y Estructuras y Activos No Producidos netos por el importe de SI. 15 742 773,3 mil, equivalente al 73% del total de los activos del pliego, correspondiendo a la Unidad Ejecutora 001. Administración General SI. 164 277,1 mil, Unidad Ejecutora 007 Provías Nacional SI. 14 966 617,9 mil y Unidad Ejecutora 012 Autoridad Autónoma del Sistema del Tren Eléctrico SI. 611 878,2 mil.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el dictamen de fecha 28 de abril de 2010, emitido por la SOA Angel López Aguirre & Asociados Contadores Públicos S. C., expresa opinión con salvedades debido a que el rubro Edificios, Estructuras y Activo No Producidos que se presenta en el balance general por un monto ascendente a SI. 1 256 690,1 mil, muestra la sub cuenta Obras Estructuras Concluidas por Reclasificar y Otras Estructuras Concluidas por transferir, los importes de SI. 492 074,9 mil y SI. 91 569,1 mil respectivamente.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en el dictamen de fecha 21 de julio de 2010, emitido por el Órgano de Control Institucional, se abstiene de emitir opinión debido a que de la revisión de los estados financieros y sus respectivas notas, se ha establecido que para el ejercicio 2009 la División de Contabilidad de Ingresos Tributarios ha efectuado un cambio de política contable en el reconocimiento de ingresos, debido a que las resoluciones de determinación y de multa emitidas por SUNAT y exigibles en el citado ejercicio, no se presentan en el rubro Cuentas por Cobrar, reflejándose solo en Cuentas de Orden; precisándose que dichas resoluciones son contabilizadas como cuentas por cobrar e ingresos solo al momento de su pago y no de su emisión..

El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL, en el dictamen de fecha 29 de enero de 2010, emitido por la SOA Gutiérrez Rios y Asociados S. Civil, presenta una opinión con salvedad debido a lo siguiente:

Partes: 1, 2
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