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Transacciones financieras sospechosas en el Perú: Un acercamiento a la realidad nacional (página 2)


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Siguiendo la cronología contra la lucha de lavado de activos a nivel internacional es importante mencionar que el 30 de julio de 2002, entró en vigor la Ley Sarbanes-Oxley, mejor conocida como SarOx o SOA (Sarbanes Oxley Act), normativa que regula las funciones financieras contables y de auditoria y penaliza el crimen corporativo, utilizando la institución del Corporate Governance como el mecanismo para solucionar la crisis de confianza, institucionalizándolo incluso como un índice bursátil (Índice Buen Gobierno Corporativo – IBGC) buscando asegurar el buen manejo y administración de las sociedades, especialmente de aquellas que cotizan en el mercado bursátil, para proteger los derechos de los inversionistas y de otros grupos de interés promoviendo la transparencia, la productividad, la competitividad y honestidad para que las corporaciones no se vean afectadas por las inescrupulosas actuaciones de delincuentes de cuello blanco, en estricta observancia de las normas internacionales de contabilidad.

Posterior a la Ley Sarbanes-Oxley, se promulga el Victory Act 2003, que se constituye como el mecanismo legal defensor en contra de los que atenten contra la seguridad nacional de los Estados Unidos.

Así, organizaciones como Transparencia Internacional, el Grupo de Acción Financiera internacional (GAFI), la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Sustancias Controladas y el Lavado de Dinero de la OEA, el Grupo Egmont (grupo de Países que se reunieron en el Palacio Egmont Arenberg de Bruselas para la formación de Unidades de Inteligencia Financiera del mundo), y la Convención Internacional de las Naciones Unidades para la eliminación del Financiamiento del Terrorismo, comprometiéndose los países conformantes a la creación de leyes, reforzamiento del sistema de justicia criminal y regular todo el sistema bancario y corporativo en sus estados, como la cooperación plena en compartir información vital en investigaciones de materia como las mencionadas. (Datos recogidos del taller "POR LA UNITED STATES INTERAMERICAN COMMUNITY AFFAIRE" sobre Prevención de Lavado de Dinero y Activos – Legitimación y Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo" (Lima, 12, 13 y 14 de noviembre – 2007)

Como se refirió anteriormente, la normativa peruana acogió las recomendaciones del GAFI, por lo que en adelante las mencionadas recomendaciones deberán plasmarse en:

Marco Legal de las Recomendaciones

Recomendación 1.- Cada país debería tomar medidas inmediatas para ratificar y aplicar sin restricciones la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Convención de Viena).

Recomendación 2.- Las leyes de confidencialidad de las instituciones financieras deberían ser concebidas de modo que no dificulten la aplicación de las Recomendaciones.

Recomendación 3.- Un programa eficaz de lucha contra el blanqueo de capitales debería incluir una mejora de la cooperación multilateral y de la asistencia jurídica mutua en las investigaciones y los procesos en casos de blanqueos de capitales, así como en los procedimientos de extradición , cuando sea posible

Papel de los Sistemas Jurídicos Nacionales en la Lucha contra el Lavado de Capitales.

Recomendación 4.- Cada país debe adoptar las medidas necesarias para consolidar su sistema jurídico en contra del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, mediante el mecanismo de comprender dentro sus tipos penales todos los supuestos de blanqueo de capitales, incluidos sus agravantes.

Recomendación 5.- A efectos de la aplicación objetiva de la ley penal en materia de blanqueo de capitales, debe calificarse los hechos sobre la base de la intencionalidad del agente.

Recomendación 6.- La responsabilidad penal de los empleados de la instituciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de las leyes contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en lo posible debe comprender a todos los funcionarios implicados en los hechos materia de regulación.

Medidas Provisionales y Decomiso

Recomendación 7.- Propone la implementación de medidas precautorias, como las contenidas en la Convención de Viena, en caso el agente imputable del delito de lavado de activos pueda aprovechar económicamente lo ilícitamente obtenido, es así que el Estado a través de la Ley de Pérdida de Dominio, Ley N° 29212, que modifica el Decreto Legislativo N° 992, en concordancia con el Decreto Supremo N° 010-2007-JUS, que regulan el proceso de pérdida de dominio, que tiene como efecto la extinción de los derechos y/o títulos de bienes de procedencia ilícita (procediéndose con el mecanismo de traslación de dominio de bienes que pertenezcan a sujetos procesados no necesariamente sentenciados por los delitos materia de estudio en el presente), a favor del Estado, sin contraprestación de naturaleza alguna (Ley N° 29212), los mismos que serán rematados trasladándose los fondos resultantes al Fondo de Pérdida de Dominio (FONPED), el mismo que tiene carácter de intangible.

Se emitió el referido dispositivo legal con el objeto de permitir la incautación de bienes ilícitamente adquiridos a quienes se les esta procesando, indica la norma no necesariamente sentenciados, por los delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, extorsión y trata de personas, por actos que devienen del delito del lavado de activos. Así, el inciso b) del primer artículo de la norma expresa que los bienes adquiridos por el Estado, mediante el proceso judicial regulado por la presente ley, constituyen bienes de dominio privado. Estos bienes deberán ser subastados públicamente dentro de los 90 (noventa) días de declarado el dominio privado a favor del Estado"

Papel del Sistema Financiero en la Lucha Contra el Blanqueo de Capitales

Recomendación 8.- En gran medida las recomendaciones correlativamente enunciadas en el presente debería aplicarse además de las Empresas del Sistema Financiero (Cajas de Ahorro y Crédito, Bancos, Edpymes, Financieras), en las demás Instituciones no supervisadas por un Órgano de ámbito Nacional.

Recomendación 9.- Complementa el enumerado anterior en el sentido de la exclusión del control de la UIF, sobre ciertas actividades que se lleven a cabo ocasionalmente o de forma limitada.

Reglas de Identificación del Cliente y de Conservación de Documentos

Recomendación 10.- Enfatiza el control que las Empresas del Sistema Financiero deberían observar durante el desarrollo de sus operaciones, en el sentido de identificar a todo cliente que participe en el manejo de sus operaciones y/o servicios que brinde.

Recomendación 11.- Se debe adoptar medidas razonables para obtener información de la verdadera identidad de una persona (natural / jurídica), en tanto se presenten dudas que induzcan a sospechar de la transparencia de la operación.

Recomendación 12.- Prescribe de la importancia de la conservación de los documentos a efectos que se constituyan como herramientas útiles para la investigación de un hecho que puede constituir un delito del que trata en el presente, a requerimiento de las respectivas autoridades.

Recomendación 13.- De la importancia de la adopción de medidas por parte delos paises contra el uso de nuevas tecnologías que favorezcan el lavado de activos.

Diligencia de las Instituciones Financieras

Recomendación 14.- Reportando operaciones complejas, y demás operaciones que no tengan una causa económica o lícita aparente.

Recomendación 15.- Del deber de reportar ante las autoridades competentes, las transacciones financieras sospechosas.

Recomendación 16.- De la necesidad que los empleados de dirección y demás que laboran en la Institución Financiera, estén protegidos de la responsabilidad civil o penal en caso reporten información de buena fe en que haya una transgresión de las normas de confidencialidad.

Recomendación 17.- De la reserva ante los clientes, con el que deben manejarse los empleados de la Institución Financiera en caso hayan reportado información relativa a ellos ante la autoridad competente.

Recomendación 18.- De la plena coordinación con las autoridades competentes en caso de investigarse una operación sospechosa.

Recomendación 19.- De la necesidad de elaborar programas contra el delito de lavado de activos.

Medidas para hacer frente al problema de los Países cuyas disposiciones contra el blanqueo de dinero son insuficientes o inexistentes

Recomendación 20.- Deber por parte de las Empresas de que las normas respecto a la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo sean aplicadas con el mismo rigor en sus sucursales.

Recomendación 21.- De la necesidad de prestar especial atención a las relaciones de negocios y a las transacciones con personas físicas y jurídicas.

Recomendación 22.- De la adopción de medidas viables para detectar o vigilar el transporte transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador.

Recomendación 23.- De la necesidad de estudiar la viabilidad y utilidad de un sistema en el que las Instituciones Financieras declaren todas las transacciones de moneda nacional e internacionales por encima de un determinado umbral, a un organismo central nacional que disponga de una base de datos informatizada a la que tengan acceso las autoridades competentes en materia de blanqueo de capitales.

Recomendación 24.- Las Instituciones Financieras deberían desarrollar técnicas modernas y seguras de gestión de fondos.

Recomendación 25.- Los Estados deben procurar evitar el uso abusivo de las sociedades ficticias.

Creación y papel de las autoridades reguladoras y de otras autoridades administrativas

Recomendación 26.- Los Organismos ce Supervisión deben asegurarse de que las Instituciones Financieras tengan programas adecuados para evitar el blanqueo de capitales.

Recomendación 27.- De la necesidad de asegurar la aplicación eficaz de todas las recomendaciones, a través de regulación y supervisión administrativa.

Recomendación 28.- Establecimiento de directrices para ayudar a las Instituciones financieras a detectar los modos de comportamiento sospechosos de sus clientes.

Recomendación 29.- Del establecimiento de medidas legales o reglamentarias necesarias para evitar que la delincuencia tome el control o adquieran participaciones significativas en las Instituciones Financieras.

Fortalecimiento de la Cooperación Internacional a Nivel Administrativo

  • Intercambio de Información de carácter general

Recomendación 30.- De la necesidad que los Estados registren los flujos internacionales de dinero en efectivo en cualquier tipo de moneda de modo que, combinando esos datos con los de otras fuentes extranjeras y con las Informaciones que poseen los Bancos Centrales, puedan hacerse estimaciones de loas flujos de dinero en efectivo entre las partes.

Recomendación 31.- Las autoridades internacionales deberían estar facultadas para recopilar y divulgar, a las autoridades internas competentes acerca de las técnicas recientes de blanqueo de capitales.

  • Intercambio de Información relativa a transacciones sospechosas

Recomendación 32.- De la necesidad de que cada País procure mejorar el intercambio internacional, espontáneo o previa solicitud entre la s autoridades competentes, de la información relativa a las transacciones, personas o empresas involucradas en transacciones financieras sospechosas.

  • Bases y medios para la cooperación en materia de decomiso, asistencia mutua y extradición.

Recomendación 33.- Es preciso que los países consideren criterios de alcance internacional en la tipificación de actos sancionables con el objetivo de no afectar la capacidad o disposición de los países para prestarse asistencia legal mutua.

Recomendación 34.- De la necesidad de la suscripción de convenios bilaterales o multilaterales con términos basados en conceptos jurídicos comunes, con el objeto de ofrecer medidas prácticas que se apliquen a la asistencia mutua con la mayor Amplitud posible.

Recomendación 35.- De la necesidad de propiciar la ratificación y aplicación de convenios internacionales relativos al blanqueo de capitales, asimismo en cuanto a su investigación, incautación y decomiso de los bienes obtenidos producto de la comisión de delitos relacionados al lavado de activos.

  • Pautas para mejorar la asistencia mutua en cuestiones de blanqueo de capitales.

Recomendación 36.- La adopción de mecanismos de cooperación entre las respectivas autoridades, a efectos del intercambio de información con una técnica válida y eficaz para contrarrestar los réditos de origen delictivo.

Recomendación 37.- De la necesidad de adoptar procedimientos para la asistencia mutua en cuestiones penales relativas al uso de medidas coercitivas, incluyendo la prestación de documentos por parte de las instituciones financieras y demás entidades relacionadas para la lucha contra los delitos que preceden a la obtención de fondos derivados de actividades ilícitas.

Recomendación 38.- Es menester la adopción de medidas rápidas para atender la solicitud de otros estados respecto a la identificación, congelación, incautación y decomiso del producto que configura la actividad propia de del delito de lavado de activos.

Recomendación 39.- Sobre la posibilidad de elaborar y aplicar mecanismos para determinar la jurisdicción adecuada para juzgar a los acusados en las causas que estén sujetas a enjuiciamiento de más de u n país

Recomendación 40.- De la necesidad de disponer de procedimientos de extradición de los procesados incursos en la comisión de delitos de blanqueo de capitales y delitos conexos. Consecuentemente cada país debería tipificar el blanqueo de capitales como delito extraditable.

Como se refirió líneas arriba, se emitieron por parte del Grupo de Trabajo de Acción Financiera contra el Lavado de Activos, ocho recomendaciones adicionales que se rotulan como "Especiales", que se refieren a:

– La especificación de una lista de crímenes relacionados con el delito de lavado de activos.

– La expansión del proceso de debida vigilancia de los clientes para las instituciones financieras.

– La ampliación de medidas para transacciones y clientes de alto riesgo, incluyendo la banca corresponsal y

las personas expuestas políticamente.

– La extensión de medidas contra el lavado de activos a ciertas empresas y profesiones no financieras (casinos, agentes inmobiliarios, negociantes en piedras y metales preciosos, contadores, abogados notarios y profesionales legales independientes, compañías y fiduciarias proveedoras de servicios).

– La inclusión de medidas institucionales claves, especialmente respecto a la cooperación internacional}.

– El mejoramiento de requisitos de transparencia a través de información adecuada y oportuna sobre la propiedad beneficiaria de personas jurídicas como compañías o arreglos tales como fiducias.

– La extensión de muchos requisitos contra el lavado de activos para cubrir la financiación del terrorismo, y

– La prohibición de bancos ficticios.

Ámbito legal del tratamiento de las transacciones financieras sospechosas en Perú

Es con la Ley N° 27693, que se gesta normativamente la lucha frontal contra el Delito de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, ya que mediante el referido cuerpo normativo se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF), como entidad con personería jurídica de derecho público, encargada de recibir, analizar, asi como su tratamiento y transmisión de información para la prevención y detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados a informar del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, asimismo mediante Decreto Supremo N° 018-2006-JUS se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley que crea a la UIF, el cual establece y define el alcance del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo con que deben contar los sujetos obligados a informar a la UIF. Posteriormente mediante leyes N° 28009 y N° 28306, se modifica la legislación primigenia. Por otro lado es a través de la Ley N° 29038, en mérito del cual se incorpora a la UIF como Unidad Especializada de la SBS y AFP, estableciéndose por otro lado el universo (numerus apertus) de entidades e instituciones obligadas a proporcionar información y prestarle plena colaboración.

La sección quinta de la Ley del Sistema Financiero en lo relativo a transacciones financieras sospechosas, en su artículo 375° impone a las Empresas del Sistema Financiero la identificación plena del cliente mediante el mantenimiento de cuentas nominativas, consecuentemente no pueden mantener cuentas anónimas ni cuentas que figuren bajo nombres ficticios o inexactos, asi como el registro y verificación por medios fehacientes, la identidad, representación, domicilio, capacidad legal, ocupación y objeto social de las personas, así como otros datos de identidad de las mismas, sean éstos, clientes ocasionales o habituales, a través de documentos tales como documentos de identidad, pasaportes, partidas de nacimiento, licencia de conducir, contratos sociales y estatutos, o cualesquiera otros documentos oficiales o privados, cuando establezcan relaciones comerciales, ello aplicando el principio rector del "Buen criterio de la empresa", mecanismo mediante el cual el criterio que se forma la empresa del sistema financiero, debe partir del conocimiento previo del perfil del cliente y del mercado, la experiencia, la capacitación y el compromiso institucional de los trabajadores de las empresas para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Del mismo modo la Ley General del Sistema Financiero (in advance LGSF) impone a las empresas a adoptar medidas razonables para obtener y conservar información acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo beneficio se abra una cuenta o se lleve a cabo una transacción, exigiéndose a las mismas el mantenimiento de la referida información durante la vigencia de una operación y por lo menos diez años a partir de la financiación de la transacción, registros de la información y documentación requeridas.

Refiere con especial exactitud el artículo 378º de la LGSF respecto a la comunicación de las transacciones financieras sospechosas, que todas las empresas del sistema financiero deben prestar especial atención a todas las transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, y a todos los patrones de transacciones no habituales y a las transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente.

A.1.- APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL EN EL ÁMBITO DEL LAVADO DE ACTIVOS Y

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO:

El derecho penal sancionador aplica su marco normativo en el estudio materia del presente, dado que comúnmente al delito de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, existen delitos precedentes como: el tráfico ilícito de drogas, defraudación tributaria, delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, secuestro, extorsión, entre otros. Por lo que la responsabilidad no solo recae en el delincuente, también incurren en este tipo de delitos los empleados de la Institución Financiera.

Por lo que mediante Ley Nº 27765, Ley Penal Contra el Lavado de Activos y sus modificatorias en concordancia con el Código Penal en sus Arts. 99, 104, 105, 296, 296-A, 296-B., se introduce penas más drásticas, en los supuestos de transformación, conversión y ocultamiento de bienes, efectos o ganancias provenientes de los delitos de tráfico ilícito de drogas y demás citados anteriormente, por lo que en la óptica de endurecer este tipo de delitos, se contempla en la Ley Penal figuras agravadas, que alcanzan además a los representantes legales de las Instituciones Financieras, bursátiles e inmobiliarias. Asimismo especial tratamiento se aplica a los empleados a quienes se les encargó informar a la UIF, sobre las operaciones sospechosas, y que dolosa o culposamente omiten reportar las referidas informaciones, debiendo someterse a un proceso penal y administrativo sancionador.

En ese sentido establece el art. 379º de la LGSF, que las empresas del sistema financiero adquieren la responsabilidad por los actos de sus empleados, funcionarios, directores u otros representantes autorizados que, actuando como tales, tengan participación deliberada en la comisión de cualquier delito previsto en el artículo 296-B del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda corresponderles en relación con los delitos de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos, con la accesoria a nivel corporativo, de la sanción que pueda corresponder a la empresa del sistema financiero por la no observancia de las obligaciones impuestas por Ley.

Aspectos operativos relacionados al tema de las transacciones financierassospechosas

Normativamente se entiende por Operaciones Inusuales a aquellas operaciones realizadas o que se pretenda realizar cuya cuantía, características particulares y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente, a diferencia de las operaciones sospechosas, que constituyen operaciones inusuales realizadas o que se pretenda realizar de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que en base a la información recopilada, de conformidad con las normas sobre el "conocimiento del cliente", se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente; y que podrían estar vinculadas al lavado de activos y/o al financiamiento del terrorismo, operación que se hace de conocimiento de la UIF mediante reportes, por parte de los Oficiales de Cumplimiento.

El ordenamiento jurídico que regula el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo requiere especialmente a las empresas del Sistema Financiero contar con un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para prevenir y evitar que los productos y/o servicios que ofrecen al público sean utilizados con fines ilícitos, vinculados con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo, estableciéndose para la plana directoral y gerencial de la Empresa especial responsabilidad en caso que el sistema implementado sea deficiente y/o no cuente con las políticas y procedimientos establecidos por las autoridades respectivas mediante normativa dada al respecto, y el fortalecimiento simultaneo de los Oficiales de Cumplimiento para la ejecución de sus responsabilidades. En consecuencia, la implementación de un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo debe permitir a las empresas del sistema financiero la detección de operaciones inusuales y la prevención o detección oportuna de operaciones sospechosas realizadas o que se hayan intentado realizar, a fin de comunicarlas a la UIF, por lo que el referido sistema debe ser óptimo y de alta especialización para las personas directamente ligadas a la detección de estas operaciones.

B.1.- CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL MERCADO:

Un aspecto relevante que impone la normativa al respecto es el conocimiento del Cliente, entendiéndose a este como "…todas las personas naturales y jurídicas con las que se establece o mantiene relaciones comerciales para la prestación de algún servicio o el suministro de cualquier producto propio del sistema financiero, de seguros, de pensiones, de las empresas de servicios complementarios y conexos u otro que corresponda a las operaciones autorizadas a las empresas de conformidad con la LGSF y demás normas pertinentes. Para el caso de las empresas de seguros se considerará como clientes al tomador o contratante, al asegurado y al beneficiario del seguro, debiendo identificarse a estas personas con arreglo al artículo 8º de la presente norma. Finalmente para el caso de las AFPs, son clientes los afiliados (trabajadores dependientes o independientes).

Asimismo dentro del marco de las transacciones de naturaleza privada y/u ordinaria, se considera como cliente tanto al mandatario como al mandante, al representante como al representado, así como al ordenante y/o beneficiario de las operaciones o servicios solicitados a los sujetos obligados, para la consecución de los fines mencionados, la normativa impone solicitar a los clientes la presentación de documentos públicos o privados, conforme a la normativa, y de ser el caso proceder a la verificación de la información proporcionada con la complementaria actividad de mantener actualizada la referida información De la misma forma se deberá requerir a los clientes una Declaración Jurada sobre el origen de los fondos con los que operan en sus respectivas instituciones, en caso la normativa establezca a partir de determinado rango, sean estas personas naturales o jurídicas (representantes), tratándose de estas últimas se debe reforzar el procedimiento de conocimiento del cliente, cuando se actúa como agente financiero de: a) Clientes no residentes y cuentas de personas extranjeras, b) Fideicomisos, c) Sociedades no domiciliadas, d) Personas expuestas políticamente (PEP) o que administren recursos públicos, e) Servicios de corresponsalía o agenciamiento con empresas extranjeras y f) Tratándose de personas naturales aquellos Clientes que reciben transferencias desde países considerados como no cooperantes por el GAFI, con riesgo relacionado al lavado de activos y/o al financiamiento del terrorismo, con escasa supervisión bancaria o países sujetos a sanciones OFAC, entre otros supuestos.

A lo ya expresado la normativa emanada de la SBS y AFP, establece la obligación a las Empresas del Sistema Financiero de verificar la información sobre la identificación de los clientes. El mismo que implica además la realización de visitas a sus domicilios u oficinas, a efectos de llevar a cabo entrevistas personales o realizar otros procedimientos que les permitan asegurarse que sus clientes han sido debidamente identificados, debiendo dejar constancia documental de ello. Del mismo modo las Instituciones Financieras deben tener en cuenta que la información proporcionada y/o recogida de sus clientes y que no les sea posible verificar, constituye una señal de alerta para la detección transacciones financieras sospechosas, constituyendo lo expresado una actividad complementaria con calidad de facultativo..

Por otro lado como rotulamos el siguiente acápite, es necesario además tener pleno conocimiento del mercado, como actividad complementaria al del conocimiento del cliente, el mismo que nos permitirá a las empresas del sistema financiero "…estimar los rangos dentro de los cuales se ubicarían las operaciones usuales que realizan sus clientes, según las características del mercado. De tal forma, que las empresas estén en capacidad de detectar operaciones inusuales que salen de los perfiles de actividad de los clientes o de los segmentos del mercado al que corresponden, comparando las operaciones realizadas por clientes con perfiles de actividad similares".

B.2.- REGISTRO DE OPERACIONES:

Las empresas deberán registrar las operaciones antes señaladas que se realicen por importes iguales o superiores a diez mil dólares americanos (US $ 10,000.00) o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de las empresas de transferencia de fondos, la obligación de registrar comprende las operaciones a partir de dos mil quinientos dólares americanos (US $ 2,500.00) o su equivalente en moneda nacional.

Asimismo, registrarán las operaciones múltiples efectuadas en una o varias oficinas o agencias de las empresas que en su conjunto igualen o superen cincuenta mil dólares americanos (US $ 50,000.00) o su equivalente en moneda nacional, o diez mil dólares americanos (US $ 10,000.00) o su equivalente en moneda nacional, en el caso de las empresas de transferencia de fondos, cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes, en cuyo caso se considerarán como una sola operación. El tipo de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional será el obtenido de promediar los tipos de cambio de venta diarios, correspondientes al mes anterior a la operación, publicados por la SBS y AFPs. Imponiéndoles además de lo establecido, la conservación y disponibilidad del referido registro por un plazo de diez (10) años, el cual debe de estar a disposición de los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes conforme a la legislación vigente, asimismo facultándoseles utilizar medios informáticos, microfilmaciones o similares que permitan poner a disposición los referidos registros a los funcionarios internos y/o autoridades competentes.

B.2.1.- Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)

Los Oficiales de Cumplimiento de las empresas supervisadas están obligados a comunicar a la UIF las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que según su buen criterio sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de haberlas detectado. Se considera que una operación es detectada como sospechosa cuando, habiéndose identificado previamente una operación como inusual, luego del análisis y evaluación realizado por el Oficial de Cumplimiento, éste pueda presumir que los fondos utilizados proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente.

Así, el Anexo Nº 1 denominado "Guía de Operaciones Inusuales", contiene una relación de señales de alerta que las empresas deben tener en cuenta con la finalidad de detectar operaciones sospechosas. La comunicación de operaciones sospechosas y el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) que realizan las empresas a través de sus Oficiales de Cumplimiento tienen carácter confidencial y privado entre las empresas y la UIF-Perú.

Supervisión del sistema de prevención

Además del apoyo del Oficial de Cumplimiento, los Auditores Internos, las Sociedades de Auditoría Externa, las Empresas Clasificadoras de Riesgo y el Oficial de Enlace (designado por una dependencia que pertenezca a la administración pública), a efectos de coadyuvar al fortalecimiento de la función de la UIF, las empresas podrán designar un Comité para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo El referido Comité tendrá como función asistir al Oficial de Cumplimiento en el análisis y evaluación necesarios para determinar si una operación inusual es sospechosa o no; sin embargo, el Oficial de Cumplimiento es el único que puede calificar la operación como sospechosa y proceder con su comunicación a la UIF, conforme a Ley. Asimismo, dicho Comité podrá servir de apoyo al Oficial de Cumplimiento en la adopción de políticas y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del sistema de prevención.

Asimismo, en esta línea es posible que las empresas que integran un mismo grupo económico podrán nombrar un solo Oficial de Cumplimiento, denominado Oficial de Cumplimiento Corporativo, para lo cual deberán contar con la aprobación previa expresa de la SBS, de los titulares de los organismos supervisores de las otras empresas conformantes del grupo económico no supervisadas por la SBS, de ser el caso, y de la UIF.

Por otro lado, debido a la delicada función que realizan los Oficiales de Cumplimiento, para el desarrollo de sus funciones la UIF les asigna claves o códigos secretos, con los que se identifican, sin excepción, en todas sus comunicaciones dirigidas a la Superintendencia y a la UIF, y es prohibido que sus identificaciones (generales de ley) sean consignadas en las correspondencias que utilicen las Instituciones Financieras identificándolas como tal.

C.1.- Responsabilidades del Oficial de Cumplimiento.

Son responsabilidades del Oficial de Cumplimiento:

  • Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

  • Verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente, conocimiento del mercado, conocimiento de la banca corresponsal, según corresponda; así como los procedimientos necesarios para asegurar el nivel de integridad de los directores, gerentes y trabajadores, respecto de los cuales verificará además que se cumpla con recabar la información necesaria dentro del marco establecido

  • Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos requeridos para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

  • Promover la definición de estrategias de la empresa para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

  • Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la asesoría del Comité para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo si lo hubiere, con la finalidad de que pueda determinar las operaciones que podrían ser calificadas como sospechosas.

  • Calificar a las operaciones inusuales como sospechosas, de ser el caso.

Finalmente respecto a este acápite es menester mencionar que los Oficiales de Cumplimiento presentan al Directorio de la Institución Financiera para el cual prestan sus servicios, 02 (dos) informes al año con una periodicidad semestral, informes que deberán contener el grado avance de su labor y demás mecanismos operativos que fortalezcan su función.

C.2.- Principales Instrumentos Institucionales.

C.2.1.- Guía de Operaciones Inusuales: Documento que contiene una relación de operaciones inusuales que las empresas deben tener en cuenta con la finalidad de detectar y/o prevenir operaciones sospechosas relacionadas al lavado de activos y/o al financiamiento del terrorismo, por lo que es necesario mencionar respecto a este tema, que mediante Decretos Legislativos N° 1028 y N° 1052 se modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante el cual se amplia el número de operaciones modulares a las empresas preferentemente del sector de las microfinanzas, consecuentemente conlleva asumir el compromiso de la UIF, de un papel más dinámico en el control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. A continuación se menciona las operaciones y servicios más frecuentes en la práctica financera, aplicables a todas las empresas.

I. Operaciones o conductas inusuales relativas a los clientes de las empresas

  • El cliente se niega a proporcionar la información solicitada, ésta es inconsistente o de difícil verificación por parte de las empresas.

  • El cliente presenta identificaciones inconsistentes o inusuales, las cuales no son posibles de verificar.

  • Se da una dirección que también es la de un negocio y/o no parece corresponder con la ocupación declarada (por ejemplo, estudiante, desempleado, trabajador independiente, entre otros).

  • El teléfono del cliente está desconectado o el número de teléfono no concuerda con la información inicialmente suministrada.

  • El cliente solicita ser excluido del registro de operaciones sin causa aparente o justificada.

  • El cliente rehúsa llenar los formularios requeridos por la empresa o proporcionar información necesaria para completarlos o realizar la operación una vez que se le solicita llenar los formularios.

  • Utilización frecuente de intermediarios para realizar operaciones comerciales o financieras.

  • Las operaciones no corresponden al perfil del cliente y/o su actividad económica.

  • Con relación a las organizaciones sin fines de lucro, tales como las asociaciones, fundaciones, comités, ONG, entre otras, las transacciones financieras no parecen tener un propósito económico lógico o no parece existir un vínculo entre la actividad declarada por la organización y las demás partes que participan en la transacción.

  • El cliente realiza frecuentes o significativas operaciones y no cuenta con experiencia laboral pasada o presente.

  • El cliente insiste en encontrarse con el personal de la empresa en un lugar distinto al de la oficina, agencia o local de la empresa para realizar una operación comercial o financiera.

  • Se tiene conocimiento de que el cliente está siendo investigado o procesado por lavado de activos, delitos precedentes, financiamiento del terrorismo y/o delitos conexos.

  • Fondos generados por un negocio que pertenece a individuos del mismo origen o vinculación de varios individuos del mismo origen, procedentes de países con normas exigentes respecto del secreto bancario o paraísos fiscales o países donde existe conocida actividad terrorista o son considerados como no cooperantes por el GAFI o sujetos a sanciones OFAC, actuando en nombre de tipos similares de negocios.

  • El cliente realiza constantemente operaciones y de manera inusual utiliza o pretende utilizar dinero en efectivo como único medio de pago en lugar de otros.

  • Existencia de clientes entre los cuales no hay ninguna relación de parentesco, financiera y/o comercial, según se trate de personas naturales o jurídicas, sin embargo son representados por una misma persona, sin explicación aparente. Se debe prestar especial atención cuando dichos clientes tengan fijado sus domicilios en paraísos fiscales.

II. Operaciones o conductas inusuales relativas a los trabajadores de las empresas

  • 1. El estilo de vida del trabajador no corresponde a sus ingresos o existe un cambio notable e inesperado en su situación económica.

  • 2. El trabajador constantemente evita o se niega a tomar vacaciones.

  • 3. El trabajador con frecuencia permanece en la oficina fuera del horario laboral, sin causa justificada.

  • 4. El trabajador utiliza su propio domicilio para recibir documentación de los clientes.

  • 5. Cualquier negocio realizado por el trabajador donde la identidad del beneficiario sea desconocida, contrariamente al procedimiento normal para el tipo de operación de que se trata.

  • 6. Cambio notable o inesperado en los negocios de índole comercial de propiedad del trabajador.

  • 7. Se comprueba que el trabajador no ha comunicado o ha ocultado al Oficial de Cumplimiento información relativa al cambio en el comportamiento de algún cliente.

III. Operaciones o situaciones relacionadas con el sistema financiero

  • El cliente compra en efectivo cheques de viajero, giros u órdenes de pago por encima de los montos requeridos para el registro de operaciones.

  • Depósito en efectivo con inmediata compra de cheques de viaje, órdenes de pago u otros instrumentos para el pago a terceros.

  • El cliente que realiza frecuentemente operaciones por grandes sumas de dinero (depósitos, retiros o compras de instrumentos monetarios) y se niega o evita dar información sobre el origen y/o destino del dinero o estas operaciones no guardan relación con su actividad económica.

  • Retiro por un monto significativo de una cuenta que había tenido poco movimiento o de una cuenta que recibió un depósito inusual.

  • Cuentas que reciben depósitos periódicos y permanecen inactivas en otros periodos.

  • Una cuenta muestra poca o ninguna actividad durante un largo período y/o que contiene una suma mínima de dinero, pero es utilizada como un destino temporal de fondos que son transferidos al exterior o transferidos o depositados localmente y extraídos completamente o casi en su totalidad. Por ejemplo, numerosos depósitos en efectivo o transferencias, seguidas de una transferencia de todos los fondos ya sea al exterior o localmente.

  • Los cajeros automáticos son utilizados para realizar numerosos depósitos y/o retiros en efectivo u operaciones por debajo del límite establecido para el registro de operaciones.

  • Depósitos en cuentas de ahorros cuyos fondos son frecuentemente retirados por cajeros automáticos localizados en el extranjero.

  • Depósitos sustanciales en numerosos billetes de US $ 50 y US $ 100.

  • Cambios frecuentes de denominaciones bajas por denominaciones altas de efectivo.

  • El representante o intermediario que realiza depósitos en efectivo sustanciales en las cuentas de clientes o fideicomisos, cuyo perfil no concuerda con tales operaciones.

  • Depósitos en grandes cantidades de dinero a través de medios electrónicos u otros que eviten el contacto directo con el personal de la empresa.

  • Gran volumen de giros, órdenes de pago y/o transferencias electrónicas son depositadas en una cuenta cuyo movimiento no guarda relación con el perfil del cliente.

  • Utilización de tarjetas de crédito por montos significativamente superiores a la línea de crédito autorizada.

  • Préstamos por montos elevados que no son utilizados o que son repentinamente cancelados en forma parcial o total sin una explicación racional de la fuente de fondos, y en especial si la cancelación es en efectivo, moneda extranjera u otros instrumentos en los cuales no se conoce el emisor.

  • Préstamos garantizados por activos depositados en la entidad financiera cuyo valor no tiene relación con el perfil del cliente o cuya fuente es desconocida o por terceras personas que no aparentan tener ninguna relación con el cliente.

  • Certificados de depósito u otro vehículo de inversión utilizado como colateral de préstamos.

  • Operaciones que involucran a clientes residentes en países con normas exigentes respecto del secreto bancario o paraísos fiscales o países donde existe conocida actividad terrorista o son considerados como no cooperantes por el GAFI o sujetos a sanciones OFAC.

  • Una cuenta, para la cual varias personas tienen firma autorizada, pero entre las cuales no parece existir alguna relación (ya sea lazos familiares o relaciones comerciales).

  • Una cuenta abierta por una persona jurídica o una organización que tiene la misma dirección de otras personas jurídicas u organizaciones, pero para la cual la misma persona o personas tienen firma autorizada, cuando no existe ninguna razón económica o legal aparente para tal tipo de acuerdo (por ejemplo, personas que fungen como directores para múltiples empresas cuyas sedes radican en el mismo lugar, entre otros supuestos.)

  • La apertura de múltiples cuentas por la misma persona, en las cuales se hacen numerosos depósitos pequeños, los que, en conjunto, no corresponden con los ingresos esperados del cliente.

  • Una cuenta abierta en nombre de una persona jurídica que está involucrada en las actividades de una asociación o fundación cuyos objetivos se encuentran relacionados con la ideología, reclamos o demandas de una organización terrorista nacional y/o extranjera.

  • Aporte de bienes a un fideicomiso sin identificar el contribuyente o la fuente de los fondos del mismo.

  • Fideicomisos que poseen bienes que consisten en empresas constituidas en el extranjero, especialmente donde las acciones son al portador y la fuente y el monto de los activos de la empresa se desconocen.

  • Casos en los que la minuta de constitución del fideicomiso no otorga al fiduciario control sustancial de los bienes del fideicomiso, y donde el control yace en otras partes, como por ejemplo el creador del fideicomiso o sus beneficiarios.

  • El uso de cartas de crédito y otros mecanismos extraterritoriales para mover dinero entre países donde dicha actividad no tenga relación con la actividad normal del cliente.

  • Depósitos en efectivo en una cuenta desde bancos extranjeros, cuando la frecuencia y el volumen de los depósitos son considerables en vista al tamaño, la naturaleza y la ubicación del banco extranjero del cliente.

  • Solicitudes de facilidades crediticias de parte de clientes poco conocidos que ofrecen garantías en efectivo, activos financieros, depósitos en divisas extranjeras o garantías de bancos extranjeros, y cuya actividad no tiene relación con el objeto de la operación.

  • Abrir cuentas o adquirir diferentes productos del sistema financiero con dinero en efectivo, transferencias o cheques del exterior, con el aparente producto de labores o negocios realizados fuera del país cuyo origen sea difícil de comprobar en forma total o parcial.

IV. Operaciones o situaciones relacionadas con inversiones

  • Compra de instrumentos financieros para ser guardados en custodia por la empresa supervisada que no corresponde con el giro de negocio del cliente.

  • Depósitos u operaciones de préstamos back to back en zonas dentro del Perú relacionadas con tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y/o terrorismo o que involucren países que cuentan con normas exigentes respecto del secreto bancario o que son paraísos fiscales o países conocidos por su actividad terrorista o considerados como no cooperantes por el GAFI o sujetos a sanciones OFAC.

  • Clientes que solicitan servicios de manejos de inversiones donde la fuente de los fondos no es clara ni consistente con el tipo de negocio del cliente.

  • Compra y/o venta de diferentes bienes del activo fijo, dentro de un período corto, no concordante con el perfil del cliente o sus actividades.

V. Operaciones o situaciones relacionadas con almacenes generales de depósito

  • Bienes dejados en depósito que no corresponden al giro del negocio, comercial o productivo, del cliente.

  • Bienes dejados en depósito que totalizan sumas importantes que no corresponden al perfil de actividad del cliente.

  • Valor de los bienes dejados en depósito no corresponde a su valor razonable del mercado.

  • Compra y venta de certificados de depósito entre personas naturales o jurídicas cuya actividad no guarde relación con los bienes representados en dichos instrumentos.

  • Warrants emitidos a favor de bancos del exterior localizados en paraísos fiscales o países con normas exigentes respecto del secreto bancario o países donde existe conocida actividad terrorista o son considerados como no cooperantes por el GAFI o sujetos a sanciones OFAC.

  • Importaciones o exportaciones de gran volumen o valor, realizadas por ciudadanos residentes en el exterior que no tengan relación directa con la actividad económica del usuario.

  • Envíos habituales de paquetes pequeños o remisiones pequeñas a nombre de una misma persona o diferentes personas con el mismo domicilio.

  • Importación o exportación de bienes de gran valor que no guardan relación con el perfil de actividad del cliente..

VI. Operaciones o situaciones relacionadas con el sistema de seguros

  • Un mismo beneficiario de pólizas de seguros de vida o de retiro por importes significativos, contratadas por distintas personas.

  • Aseguramiento por parte de una misma persona en varias pólizas de seguros de vida con importes significativos, contratadas en una o distintas empresas de seguros.

  • El cliente que no se muestra interesado por el costo del seguro o la conveniencia del mismo para sus necesidades, pero sí revela interés respecto de las condiciones de cancelación anticipada.

  • El cliente no se muestra interesado por el rendimiento de la póliza, pero sí por las posibilidades de cancelación anticipada del seguro, entre otros.

VII. Operaciones o situaciones relacionadas con empresas de transporte, custodia y administración de numerario

  • El monto del dinero o valores que se trasladan, no corresponde a la magnitud del negocio (comercial o productivo) del cliente.

  • Transporte habitual de paquetes pequeños o remisiones pequeñas a nombre de una misma persona o diferentes personas con el mismo domicilio.

  • Se recibe el encargo de transportar dinero y valores por cuenta de alguna empresa, pero el o los funcionarios respectivos no entregan la documentación que acredite que el dinero imputado corresponde a dicha empresa.

  • Operaciones de transporte con una diferencia mayor al 10%, entre el monto del dinero que se declara en el comprobante de servicios llenado por el cliente, y el monto real de la remesa establecido en el proceso de reconteo.

VIII. Operaciones o situaciones relacionadas con empresas de transferencia de fondos

  • Constantes transferencias de dinero, que no corresponden a la magnitud de ingresos o negocio (comercial o productivo) del cliente.

  • Incremento sustancial de los fondos transferidos usualmente por el cliente, sin que exista una explicación evidente de dicho cambio en la magnitud del ingreso o negocio (comercial o productivo) del cliente.

  • Transferencias constantes efectuadas por varias personas para ser cobradas por una misma persona o personas vinculadas entre sí, o viceversa.

  • Transferencias habituales, donde el ordenante y beneficiario son la misma persona, pero en diferentes plazas.

IX. Operaciones o situaciones relacionadas con el sistema privado de pensiones

1. Aportes voluntarios con fin previsional del trabajador y/o empleador por importes significativos, inusuales o, en el caso del aporte realizado por el trabajador, que no guardan relación con el perfil de actividad del cliente.

2. Aportes y/o retiros voluntarios sin fin previsional por importes significativos, inusuales o que no guardan relación con el perfil de actividad del cliente. En particular, si el dinero es retirado en su totalidad o casi su totalidad al poco tiempo del aporte.

3. Aportes obligatorios al fondo de pensiones de afiliados independientes por importes significativos, inusuales o que no guardan relación con el perfil de actividad del cliente.

4. Pagos en exceso sobre aportes al fondo de pensiones y la administradora por importes significativos.

5. Aumento sustancial del valor mensual de los aportes obligatorios al fondo de pensiones sin causa aparente.

Para efectos de la aplicación normativa efectiva de las normas sobre la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, la SBS ha establecido un contenido básico para el Manual de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, a saber:

C.2.2.- Mecanismos de prevención con relación al cliente y los trabajadores de la empresa.

– Criterios para establecer el conocimiento del cliente, del mercado y de la banca corresponsal, según sea el caso, conforme a las presentes normas.

Descripción de la metodología y procedimientos de obtención, verificación y actualización de información de los clientes, indicando los niveles o cargos responsables de su ejecución.

– Sistema para evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales del personal.

– Señales de alerta para determinar conductas inusuales por parte del personal.

– Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales o sospechosas.

– Controles internos implementados por la empresa para prevenir o detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, así como las áreas de mayor riesgo en la empresa, conforme a las presentes normas.

– Programas de capacitación y los mecanismos implementados para promover dicha capacitación del personal en las últimas técnicas de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo y la prevención de éstas, entre otros.

C.2.3.- Procedimientos de registro y comunicación de operaciones.

– Procedimientos de registro y conservación de la información y documentación requerida, conforme a la regulación vigente.

– Elementos que determinan el buen criterio de la empresa,

– Formularios para el registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas.

– Procedimientos internos de consulta y comunicación de operaciones inusuales y/o sospechosas.

– Procedimientos para el reporte de operaciones sospechosas a la UIF-Perú dentro del plazo legal.

– Procedimientos para atender los requerimientos de información o de información adicional solicitada por las autoridades competentes.

C.2.4.- Revisión del sistema de prevención

– En el caso del Oficial de Cumplimiento su jerarquía dentro de la empresa siempre será de gerente. Asimismo, se deberá especificar si el Oficial es a dedicación exclusiva o no, así como indicar si es Corporativo o si ejerce sus funciones también en las subsidiarias de las empresas de operaciones múltiples y de las empresas de seguros y/o reaseguros, que cumplan las reglas establecidas en el artículo 36º de la LGSF y que estén bajo la supervisión y control de la Superintendencia, conforme al artículo 21° de la presente Resolución.

– Canales de comunicación entre la oficina principal, sucursales y agencias con las diferentes instancias al interior de la empresa para los fines del sistema de prevención.

– Mecanismos de consulta entre el Oficial de Cumplimiento y todas las dependencias de la empresa, incluyendo sucursales y agencias. En caso el Oficial de Cumplimiento sea Corporativo, se debe indicar los mecanismos de consulta entre todas las empresas del grupo económico.

Balance de las Políticas sobre la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Cabe resaltar que la SBS mediante Resolución N° 486-2008, aprueba las disposiciones relativas a la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de aplicación general a los sujetos obligados a informar a la UIF por parte de entidades no supervisadas y de alto riesgo de lavado de activos, dado a que el lavado de activos constituye el mecanismo mediante el cual se obtiene la legalidad de los fondos dinerarios ilícitamente obtenidos. Así, mediante la referida Resolución de fecha 08 de marzo del presente, se faculta a la UIF a ejercer supervisión sobre los negocios que carecen de un organismo supervisor, a citar los negocios de orden inmobiliario, constructoras, casas de cambio, de empeño y de préstamos (a quienes se les impone la obligación de reportar las transacciones a partir de US $ 1,000.00 ó que el mismo cliente hague transacciones que superen los US $ 5,000.00 en un mes), bingos, hipódromos, empresas dedicadas a la compra-venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves, hipódromos, asi también como el negocio de antigüedades, joyas y objetos de arte, entre otros, se les impone la obligación de reportar permanentemente información sobre movimientos de carácter financiero que tengan la característica de sospechoso a la UIF y/o para aquellas operaciones donde el monto transado sea igual o supere los US $ 10,000.00 (o su equivalente en moneda nacional) y/o además de las operaciones múltiples que igualen o superen los US $ 50,000.00 (o su equivalente en moneda nacional) cuando sean efectuadas por o en beneficio de una persona durante un mes, información que estará a cargo de su reporte a la UIF, de un Oficial de Cumplimiento, órgano de la empresa que deberá ser implementado, la referida información deberá ser remitida de los 30 días de haberse realizado la operación. Asimismo de la obligación de la elaboración de un Código de Conducta, Política de conocimiento de clientes y trabajadores, capacitando a estos últimos en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Estableciéndose además un control sobre sus accionistas, plana directiva y demás personas que de una u otra forma este relacionada con la propiedad del negocio, concluyéndose que en el tema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, toda Institución Financiera esta en la obligación de observar la debida diligencia en la realización y/o prestación de sus servicios y productos financieros, en cumplimiento a las leyes y estándares internacionales establecidos por los organismos especializados, información que deberá ser cronológicamente guardada por el lapso de 5 años.

Asimismo, se menciona que la nueva central de Riesgos de la SBS y AFP permitirá al sistema bancario un mejor análisis del riesgo crediticio de los préstamos mayores de US $ 30,000.00

Estamos concientes que la UIF, como ente encargado del tratamiento técnico de las transacciones financieras sospechosas que conlleven a la configuración del delito de lavado de activos y conexos, tendrá que ser repotenciada por la SBS, conjuntamente con la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para las entidades que no son supervisadas por la SBS, contenido en la Resolución SBS N° 1782-2007.

Mediante Resolución SBS N° 838-2008 – Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, se dejan sin efecto la Resolución SBS N° 479-2007, dicha Resolución sustitutoria contempla entre sus principales innovaciones:

1).- Se incorpora dentro del ámbito de aplicación a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, contando con un plazo de 120 días calendario, por lo que las mencionadas entidades se encontrarán obligadas a reportar la pertinente información a la UIF.

2).- Impone la obligación a las Empresas Supervisadas que en el caso de las Personas Políticamente Expuestas (PEPs), entendiéndose por estas a aquellas personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas en los últimos dos (2) años sea en el territorio nacional o extranjero y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público, a Incluir a sus parientes en sus declaraciones el nexo familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y el cónyuge.

se debe solicitar además el nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y del cónyuge.

3).- Se incluye como infracción muy grave el no comunicar a la UIF, las operaciones sospechosas que hubieren efectuado los clientes a partir de que se tome conocimiento por medios de difusión pública, que dichas personas estas siendo investigadas y/o procesadas por el delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y/o delitos conexos.

En el marco de la producción legislativa en materia de la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, se publicó el Reglamento de la ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado. Por otro lado, a nivel de la normativa supranacional y a efectos de fortalecer el mecanismo de lucha contra el uso delincuencial del sistema financiero, el Nuevo Acuerdo de Capital, Basilea II, contempla dentro de su estructura temática, Reglas para salvaguardar la integridad del sistema financiero (Principio 18), estableciendo que los supervisores deben estar satisfechos de que los bancos tengan políticas y procesos adecuados, incluyendo reglas estrictas de "conocimiento del cliente", que promuevan altos estándares éticos y profesionales en el sector financiero y prevengan que el banco sea utilizado con o sin conocimiento, para actividades criminales (Lavado de Activos, Terrorismo, Corrupción, etc). Normativa citada, que se fortalece con los sucesos de experiencias prácticas como la norteamericana, donde a nivel judicial se contempla la figura de la "ceguera voluntaria", por el cual se entiende que el Administrador (Gerente y/o responsable) de determinado negocio sujeto a fiscalización, actuó intencionalmente para atenuar el nivel de control que deben sujetarse los negocios que operan con fondos dinerarios y/o con valor patrimonial sujeto a fiscalización si supera determinado monto durante cierto periodo de tiempo.

Conclusiones finales

Según cifras que se manejan oficialmente por el Órgano Supervisor, el delito de lavado de activos ascendería a US $ 1,959 millones, estimándose que el 81% del total del monto procedería del tráfico ilícito de drogas, 4,1% a tráfico de armas, 3,7% a corrupción de funcionarios.

Estando a lo expuesto, consideramos necesario otorgar mayor capacidad de interacción a la UIF, a efectos de asumir su lucha de manera formal, en la vía administrativa y judicial, asumiendo la investigación de oficio en determinados hechos de público conocimiento, con estrecha coordinación y colaboración del Ministerio Público, como titular de la acción penal de los delitos que puedan estar configurándose detrás de una transacción financiera sospechosa.

 

 

 

Autor:

Dr. Fernando Reyna Támara

Abogado Financiero

Asesor Legal de Empresa Financiera

Lima, Perú, 22 de Julio de 2006

Partes: 1, 2
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