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Transacciones financieras sospechosas en el Perú: Un acercamiento a la realidad nacional


Partes: 1, 2

    1. Medidas Provisionales y Decomiso
    2. Papel del Sistema Financiero en la Lucha Contra el Blanqueo de Capitales
    3. Reglas de Identificación del Cliente y de Conservación de Documentos
    4. Diligencia de las Instituciones Financieras
    5. Medidas para hacer frente al problema de los Países cuyas disposiciones contra el blanqueo de dinero son insuficientes o inexistentes
    6. Creación y papel de las autoridades reguladoras y de otras autoridades administrativas
    7. Fortalecimiento de la Cooperación Internacional a Nivel Administrativo
    8. Ámbito legal del tratamiento de las transacciones financieras sospechosas en Perú
    9. Aspectos operativos relacionados al tema de las transacciones financieras sospechosas
    10. Supervisión del sistema de prevención
    11. Balance de las Políticas sobre la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
    12. Conclusiones finales

    El Estado a través de su función preventiva, regula los mecanismos a efectos de que los fondos dinerarios provenientes de actos ilícitos no produzcan un desfase en la economía, en la seguridad de la nación, la salud pública, el debilitamiento de la integridad de los mercados financieros, competencia desleal, la pérdida de las rentas públicas, la vida de las personas y el desprestigio internacional del País. Concomitantemente con su función administrativa regula a través de organismos autónomamente especializados determinadas funciones dadas su tecnicidad de función, tal es así la recientemente adscrita Unidad de Inteligencia Financiera ((in advance UIF) a la SBS y AFP, se avoca fundamentalmente a recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y financiamiento del terrorismo; cuenta con autonomía técnica, funcional y administrativa sujeta dentro de los parámetros de su legislación regulatoria.

    Es así que el Órgano Supervisor del Estado Peruano en materia de regulación del Sistema Financiero, acogiendo las recomendaciones normativas del Grupo de Acción Financiera Internacional (in advance GAFI), ente a nivel internacional encargado de la lucha contra el lavado de activos, estructura toda una política normativa para la lucha contra el lavado de activos, así de las 40 recomendaciones, que progresivamente se adicionen al sistema internacional, el Perú acogió las mismas para la formulación de su sistema de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.

    Con un fin social de enfrentar el delito de lavado de activos, y contrarrestar los efectos sociales que ello conlleva, la política antidrogas del Estado Peruano, debe enfocarse en la lucha frontal de los actos que conllevan a configurar el lavado de activos, entendida esta como una serie de operaciones realizadas por una o más personas, tendientes a ocultar el origen ilícito de bienes o recursos provenientes de actividades delictivas; y actuar contra el financiamiento del terrorismo nacional cooperando directamente contra el financiamiento del terrorismo internacional.

    Según cifras dadas por el Fondo Monetario Internacional el lavado de dinero oscila entre el 2% y 5% del PBI mundial que en términos de la divisa norteamericana represento a fines del año 2007 la suma de US $ 600.000.000.000 anuales, en general la doctrina moderna cataloga al lavado de activos no solo a los fondos derivados del delito del tráfico ilícito de drogas, sino también actualmente a toda transacción a efectos de dar apariencia legal al producto o ganancias de actividades ilícitas, ello a consecuencia de la Resolución N° 1373 expedida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Nueva York, que dispuso que los países miembros de la ONU, implementen en contra de los grupos extremistas que utilizan armas y métodos no convencionales en contra de la población civil indefensa, obligándolos además a crear leyes en contra del financiamiento del terrorismo determinando que todo acto criminal que derive de ganancias ilícitas como el lavado de dinero podría considerarse como delito conexo con el financiamiento del terrorismo, complementariamente establece entre los estados miembros de las Naciones Unidas, la defensas de una acción eficaz conjunta.

    Es en base a la referida Resolución N° 1373 que el Congreso Norteamericano aprobó la "Ley Patriótica" a partir del 24 de octubre de 2001, que contempla dentro de su marco normativo lo relativo a los delitos financieros y la extraterritorialidad de la ley que penaliza a norteamericanos y extranjeros que violenten la referida ley; aplicable además de los sujetos naturales propiamente, así como también a bancos, entidades financieras y "empresas fachada", otorgando poderes especiales al ejecutivo para autorizar a agencias federales como el FBI, DEA y CIA, para intervenir comunicaciones, confiscar bienes e investigar transacciones sospechosas dentro y fuera de los EE UU, incluso extraditar a los implicados para ser juzgados en tribunales norteamericanos, como mecanismo complementario a la publicación de la Lista OFAC ("Lista Clinton" o "Lista Negra"), emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los EEUU (OFAC – Office of Foreing Asset Control), la misma que contiene una relación de países, personas, entidades, que a criterio de EEUU, colaboran con el terrorismo y el narcotráfico, consecuentemente a los incluidos en la referida Lista no se les permite realizar negocios con cualquier norteamericano o empresa norteamericana.

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