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Los derechos económicos, sociales, culturales y de desarrollo progresivo


     

    Indice1. Introducción. 2. El Trabajo Como Motor Del Desarrollo Económico. 3. La Cultura Como Medio Del Desarrollo Social. 4. La Protección De La Familia y Los Menores para el Auge Social. 5. Los Derechos de Desarrollo Progresivo y la Dinámica Social: Una Tarea Pendiente. 6. Conclusión.

    1. Introducción.

    … No puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. La concepción y desarrollo en los últimos siglos de los derechos humanos en el hombre ha desatado una gran variedad de teorías, discusiones filosóficas y estudios jurídicos que han evolucionado en una serie de cuestiones dogmáticas plasmadas en tratados internacionales que poco a poco se están convirtiendo, por así decirlo, en la ley suprema de la comunidad internacional, buscando de esta manera medios eficaces y tendientes al crecimiento de las naciones. No obstante que intentar delinear con precisión una definición, fundamento y clasificación exacta de los distintos derechos humanos resulta complicado y ocioso, ya que sería redundar en distintas posturas filosóficas e ideologías políticas antagónicas que difícilmente pueden aunarse en una sola, podemos señalar que, universalmente, los teóricos de los derechos humanos suelen catalogar en una rama de derechos humanos a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y de Desarrollo Progresivo, que son aquellos que les corresponden a las personas en función de las actividades que desarrollan o de la categoría de individuos a la que pertenecen, ya sea por la edad o por algún otro motivo que merezca un amparo especial de la ley; como por ejemplo: los derechos a la educación, a una vivienda digna, al trabajo en condiciones favorables, a la salud, a la seguridad social, etc. Estos derechos encuentran su primer antecedente en el Pacto Internacional del mismo nombre promovido por la Organización de las Naciones Unidas y firmado en Nueva York (16-12-1966) por los Estados miembros. Dicho pacto contiene los principios básicos que rigen a las naciones obligadas –y entre estas México– a mantener un criterio fijo de cooperación internacional y ayuda mutua para así adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los derechos sociales que la propia carta expone y que específicamente versan sobre este tema. De manera genérica, esta categoría de derechos puntualiza la especial atención hacia las clases sociales de bajos recursos; concretamente la clase obrera. A su vez, busca precisar la importancia de la educación y la cultura como medios indispensables en la vida social y, por último, determina ciertos derechos especiales que gozan las familias y los menores de edad como recursos para el futuro progreso de los Estados. Es necesario aclarar que, aunque el contenido de derechos que se intentan proteger en esta categoría es mucho mayor a los ya mencionados, la mayoría de estos derechos se desprenden de los primeros y, en nuestra opinión, creemos pertinente desarrollar con más detalle los derechos laborales, culturales y familiares por ser las bases y fundamentos para otras garantías y normas que rigen al derecho positivo. Y es por tal motivo, que el presente ensayo se enfoca concretamente a estos conceptos.

    2. El Trabajo Como Motor Del Desarrollo Económico.

    "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley". El constituyente de Querétaro en 1917 estaba compuesto, en su mayoría por una clase de personas que representaba a la masa triunfante de la revolución, sumida en ideas socialistas que se propusieron firmemente terminar abusos patronales y opresiones por parte de la clase burguesa que concluyó dando origen a una Constitución protectora de las clases sociales desfavorecidas. Sin duda alguna el artículo 123 de nuestra constitución es un claro ejemplo del espíritu del constituyente pues participa en gran parte en la protección a los derechos de la clases trabajadora. Es así, que nuestra Constitución actual dio importantes avances en materia de derechos humanos y logró, por así decirlo, un progreso inaudito en materia laboral. Sin embargo, aunque en teoría México sea un país con gran desarrollo y conciencia en los derechos laborales, en la práctica sigue una inmensa desigualdad entre clases; es decir, la norma no se aplica en su totalidad o, simplemente, se corrompe. Por una parte, el concepto de organismos sociales que contribuyen al progreso del trabajador tales como el IMSS, el INFONAVIT o los sindicatos son, en principio, realmente afables y necesarias para la sociedad. Sin embargo, la constante corrupción y desvío de capital colaboran al desprestigio e ineficaz labor que realizan en realidad estas instituciones. Se encuentran enviciados por la falta de formalidad, responsabilidad y la sensatez de sus dirigentes. Parece ser que en nuestro país la norma objetiva en existencia comprende una visión distinta a la realidad que se vive en sociedad. La necesidad de que estos organismos sean sublimados en el ejercicio justo y concienzudo se refleja en las condiciones de vida que actualmente hay en México. Podemos decir que "si no hay un orden social y jurídico que garantice el ejercicio del trabajo, si los diferentes oficios, dependientes los unos de los otros, no colaboran y se completan entre sí y, lo que es más todavía, no se asocian y se funden como en una unidad la inteligencia, el capital y el trabajo, la eficiencia humana no será capaz de producir sus frutos"

    Se encuentra, por ejemplo, la Ley Federal del Seguro Social que señala: "La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado". Pero esto aún esta muy lejos de cumplirse. Leyes como las del seguro social y la del INFONAVIT, aún son muy deficientes en la práctica y confusas en la norma; es necesario hacer una reforma que precise los principios ideológicos en los que se fundamenta y un mayor control y vigilancia de los fondos que obtiene para una mayor distribución y repartición de bienes. Pues, como lo señala Montesquieu: "La Corrupción de los gobiernos comienza casi siempre por la de sus normas y principios". El pacto firmado en Nueva York, en materia laboral, aún sigue siendo un idealismo en la mayoría de los países subdesarrollados y México no es la excepción. La búsqueda del equilibrio de clases no concluye con una constitución revolucionaria ni con la ratificación de un tratado internacional; se debe de ampliar, en cambio, el concepto de instituciones proteccionistas de clases desfavorecidas con menor burocracia, mayor claridad en la rendición de cuentas pero sobre todo mayor seguridad social.

    3. La Cultura Como Medio Del Desarrollo Social.

    "La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social". La reagrupación de pueblos y culturas diversas dio a luz un mundo pluricultural sometido a las tensiones mundiales y resultante de la globalización. Así, se puede constatar una verdadera vuelta a los valores tradicionales, a las culturas y al deseo de preservar su identidad nacional. Este clima de cambios da lugar a nuevos desafíos en el campo de los derechos universales del hombre. Las raíces culturales constituyen el fundamento de la identidad social porque están ligadas a la definición personal y a la noción de pertenencia a un grupo étnico específico. Cuando las culturas se entrelazan y se mezclan, las identidades se modifican -como lo es en México-. Este proceso puede ser instructivo y desestabilizador al mismo tiempo. Es instructivo, ya que otorga al país una riqueza cultural de atractivo particular a la población en general y de relaciones que se pueden sustentar en la ayuda mutua de las distintas culturas dando origen a un orden con mayor eficacia. Pero, a su vez, es desestabilizador pues da nacimiento a racismos y abusos de una cultura hacia la otra suprimiendo el respeto de igualdad de todos ante la ley. La situación que evocamos modela un dilema constante: ¿Cómo pueden existir los derechos universales del hombre dentro de un mundo plural, cuando la comunidad internacional se vuelve cada vez más integrada?, ¿Cómo puede ser respetada la diversidad cultural?, ¿Es inevitable el camino que conduce a una cultura global?, ¿Está el mundo preparado para esta transformación?, ¿Cómo lograr la creación de una cultura global fundada y guiada por la tolerancia y la dignidad humana? Estas son algunas de las preguntas planteadas durante muchos debates internacionales sobre los derechos humanos y el relativismo cultural. El Pacto de Nueva York no impone un modelo estándar cultural determinado sino un nivel mínimo de protección de la dignidad humana. No favorece una cultura en detrimento de otra, sino que refleja el esfuerzo coordinado de la comunidad internacional con el fin de poner en marcha un modelo común y un sistema de leyes internacionales cuyo objetivo es proteger los hombres respetando y protegiendo la diversidad y la integridad cultural por medio de cierto número de derechos culturales. El problema actual en México sobre los derechos indígenas ciertamente es de una temática muy difícil de definir. Sin embargo, el sustento cultural en México dictado por nuestra Constitución: La Nación Mexicana es única e indivisible nos habla de una realidad que es clara, y Aristóteles asiente en el mismo sentido: el bien de la sociedad es más excelente que el bien de un solo hombre. Estas afirmaciones tienen un sentido integrador de las diferentes expresiones de la sociedad humana. Existe la diversidad cultural, cierto, pero no dejamos de ser, por ese solo hecho, parte de una misma sociedad; y el bien de un solo hombre o de un grupo de ellos jamás podrá ser mejor que el bien de la sociedad entera. Siguiendo la cultura democrática es claro que hay que escuchar las necesidades de todos los distintos grupos étnicos, respetar su cultura y cumplir con sus exigencias, pero siempre teniendo en base el mismo principio constitucional; la Nación Mexicana es única e indivisible y la igualdad de los hombres exige que no haya preferencia alguna sobre raza o credo. No es propicio para la democracia participativa ni para el desarrollo de nación alguna el que queden aún pequeñas sociedades de hombres apartadas de las demás o –como les llama Ortega y Gasset– islas de humanidad, que floten en México como olvidadas de sus compatriotas, con leyes, garantías y recursos distintos del resto de los mexicanos, en donde su riqueza cultural es más un peso que un orgullo. Es por tanto, imperativo, que el gobierno mexicano tome en cuenta todos estos factores al rendir cuentas. El crecimiento del país debe buscar su soporte en la soberanía del Estado mexicano, teniendo en consideración el respeto de todos los mexicanos –sin excepción– y la firmeza y perseverancia en sus decisiones. Son éstos dos elementos que van de la mano y deben regir la política actual.

    4. La Protección De La Familia y Los Menores para el Auge Social.

    Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Gran parte de los derechos económicos, sociales y culturales se centran en la protección de la familia y de los niños. El cuidado en el desarrollo de los aspectos de alimentación, igualdad, identidad, salud y convivencia pacífica son básicos para su crecimiento y estabilidad. La legislación mexicana establece en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes un conglomerado de normas en defensa de estos derechos que, tristemente, no han sido aplicadas en plenitud; ya que, aunque la ley contiene principios de atención y tutela en general, no hay medidas prácticas que remedien con claridad esta categoría de derechos. Esta ley y el Pacto de Nueva York, aún siguen siendo un conjunto de buenas intenciones de los Estados miembros de ayudar a resolver problemas de índole social, en especial de este carácter. Difícilmente un país subdesarrollado progresa en tanto la familia no es reconocida como un primordial factor de la sociedad y protegida con singular dedicación. Lamentablemente, en las últimas décadas la familia ha perdido el protagonismo pertinente en cualquier sociedad. La institución de la familia es verdadero y único principio de toda sociedad, en tanto que es la primera y más necesaria de las comunidades humanas, y a los hombres les es más difícil desarrollarse plenamente si no tienen el apoyo y la identidad de una familia. La familia favorece ampliamente la educación primera de los hombres, su seguridad y desarrollo personal, afectivo, emocional y espiritual, pues se fundamenta en una unión de plena intimidad humana. Es por eso que no hay nada que favorezca más la cohesión y la estabilidad social que la cohesión y la estabilidad de la familia en esa sociedad. La defensa de la fuerza e importancia de la familia es medular en el desarrollo de la cultura, del desarrollo, de la identidad nacional, de la preparación educativa y la iniciativa social de todos los individuos.

    5. Los Derechos de Desarrollo Progresivo y la Dinámica Social: Una Tarea Pendiente.

    La Democracia tuvo su origen en la creencia de que, siendo los hombres iguales en cierto aspecto, lo son en todo. Cualquier sociedad se encuentra establecida en una serie de clases o niveles sociales que conforman la población. Existe la clase más baja, que es más pobre, menos preparada y más necesitada; y otras varias clases intermedias hasta llegar a la clase alta, que es aquella que tiene buena capacidad económica y oportunidades de preparación y consumo sobresalientes. La existencia de clases no es ninguna injusticia, dado que es lo propio de la sociedad el contar con jerarquías y oficios mejor remunerados que otros, y personas con distintas capacidades; y los unos no podrían subsistir sin los otros. Podemos observar, a guisa de ejemplo, una empresa cualquiera. Existe un patrón, varios directores, otros que son gerentes, y muchos trabajadores u obreros. Desde luego, el patrón tiene mejor percepción económica que los obreros, dado que su labor intelectual acaso sea mayor, y su trabajo es fundamental para la empresa; pero ¿podría haber un patrón sin trabajadores que produzcan algo? Imposible. Desde ese punto de vista, el director depende de los trabajadores y, estos, a su vez, dependen del patrón, que les contrata, dirige y paga. En todo esto no se observa injusticia alguna. La dinámica social exige que haya distintos tipos de labores, sin las cuales la sociedad no puede desarrollarse. Sin embargo, en México esta dinámica ha sido llevada a los extremos, pues las clases bajas sufren de excesiva pobreza, mientras que las clases altas gozan de excesiva riqueza. Esta brecha social se ha ido agrandando hasta el punto que la realidad que viven las personas de la clase alta es totalmente inimaginable para los de clase baja. Así también, observamos que en nuestro país las clases o niveles sociales son casi herméticos, estacionarios. Es difícil que una persona de bajos recursos alcance un bienestar igual o mayor al de la clase alta. Más bien, las personas y familias que pertenecen a una clase social tienden a permanecer allí, sin poder subir más, pues las personas de los distintos niveles repelen a quienes intentan acceder a ellos. ¿Acaso no suele pasar en México que la persona que es, por ejemplo, obrera de una fábrica, se mantenga toda su vida en el mismo puesto y con las mismas percepciones?, ¿y que sus hijos le substituyan en esa tarea, y que la familia se mantenga, por generaciones, en la misma clase social, con las mismas necesidades? Estas personas trabajan para sobrevivir, pero no logran avanzar, desarrollarse, crecer y mejorar su situación conforme trabajan. Su trabajo es para la supervivencia, pero no para el desarrollo. Todos los hombres tienen derecho al desarrollo progresivo, en dos sentidos: el primero, a lograr un buen nivel de bienestar personal y familiar, sin importar la clase a la que se pertenezca o la labor que se desempeña. El segundo, a tener una verdadera posibilidad de desarrollo, en el sentido de desempeñar labores mejor remuneradas y más especializadas conforme se avanza en el trabajo diario. Una adecuada protección de los derechos de desarrollo progresivo deberá tender a:

    1. Disminuir la brecha social entre clases, de manera que aún los de más baja percepción económica obtengan lo necesario para su mantenimiento y desarrollo.
    2. Fortalecer la verdadera dinámica social para que las personas puedan avanzar, prepararse y ocupar niveles más altos en la sociedad y en el trabajo, aún cuando comiencen de la nada, hasta un bienestar consistente. En esto se distinguen los países del primer mundo de los del tercero, pues en los primeros todas las personas están académicamente preparadas para enfrentar los retos propios de una sociedad en movimiento.

    6. Conclusión.

    El cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Nueva York firmado el 16 de Diciembre de 1966 contiene principios normativos fundamentales para el seguimiento de los derechos humanos. Aún no se han tomado medidas concretas para su cumplimiento; pero ya hay conciencia plena mundial de tomar acciones para el desarrollo de las clases sociales.

    Podemos concluir, entonces, que el desarrollo político, económico y social de un país depende en gran medida de las resoluciones que se tomen sobre estos derechos. La sociedad sólo conseguirá su cometido rumbo al bien común en tanto los derechos y deberes humanos sean cumplidos cabalmente y cada obligación, sea del Estado o del particular, sea visualizada en torno al desarrollo personal y social en general.

     

     

     

    Autor:

    Gabriel Villalever García de Quevedo y Francisco García-Pimentel Ruiz