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Como se constituye una empresa según la ley dominicana 479-08


  1. Introducción
  2. Marco teórico
  3. Análisis Sintetizado de la Ley 479-08
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Introducción

La forma más común de sociedad comercial en la República Dominicana es la "Compañía por Acciones" (C. por A.), también llamada "Sociedad Anónima" (S.A.). El Código de Comercio de la República Dominicana reconoce otros dos tipos de sociedades comerciales: las compañías en nombre colectivo y la compañía en comandita (Art. 19), pero ambas han caído en desuso por sus desventajas respecto de las sociedades anónimas.

Al igual que en otras jurisdicciones, las sociedades anónimas dominicanas son personas morales, con personería jurídica distinta a la de sus socios, cuya responsabilidad se encuentra limitada al monto de su aporte a la sociedad.

LOS OBJETIVOS.

  • 1 Conocer los pasos a dar a la hora de formalizar una Compañía CXA.

  • 2 Descubrir cuáles son los tramite necesarios para la legalización de una Compañía en nuestro país.

  • 3 Aprender las leyes que rigen las compañías en nuestro país.

Marco teórico

El Proceso de Constitución de una Compañía cxa.

El Código de Comercio establece como requisito para la formación de una compañía por acciones que el número de accionistas alcance a siete. En la práctica, como la mayoría de las empresas pequeñas no tienen esa cantidad de socios, los bufetes de abogados tienen a disposición de sus clientes accionistas simbólicos, que se hacen figurar como propietarios de varias acciones en la sociedad, cuando en realidad son "prestanombres" de los verdaderos socios.

Salvo casos excepcionales, una persona o sociedad extranjera, aunque no fuese residente legal o no estuviese domiciliada en país, puede ser accionista de una sociedad dominicana. El único requisito es su inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Para proceder a la elaboración de los documentos de la sociedad, se le debe proporcionar al abogado actuante la siguiente información:

1. Posible nombre y domicilio de la sociedad.

2. Generales de cada uno de los accionistas, es decir: nombre completo, profesión u oficio, nacionalidad, estado civil, dirección, número de pasaporte o de Cédula de Identidad.

3. Capital autorizado de la sociedad, el cual consiste en el monto considerado como necesario y suficiente para cumplir con el objeto social. El Código de Comercio establece como requisito de constitución la suscripción de por lo menos el diez por ciento (10%) del capital autorizado.

4. Objeto social.

5. Estructura administrativa de la sociedad: Consejo de Directores, Consejo de Administración o Presidente-Administrador. Nombre y generales de los funcionarios sociales.

6. Distribución y tipo de acciones a emitirse. El Código de Comercio prevé tres tipos de acciones: "nominativas", que deben expedirse a favor de una persona cuyo nombre figure tanto en el texto del certificado de acciones como en el registro de deberá llevar la sociedad, y cuya transferencia requiere una anotación en dicho registro; "a la orden", que son expedidas a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del certificado de acciones, precedido o seguido de las palabras "a la orden", y cuya transferencia se puede realizar por un simple endoso por cualquier otro acto otorgado por escrito y la entrega del certificado; y "al portador", que son emitidas sin indicar el nombre del accionista, conteniendo solamente la expresión "Al Portador", cuyo transferencia se efectúa con la sola entrega del certificado.

Una vez obtenida la Información Precedente, los Pasos a seguir son los Siguientes:

7. Solicitud de registro del nombre comercial de la sociedad ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y obtención de la aprobación definitiva del mismo.

8. Redacción, preparación y suscripción de los Estatutos Sociales.

9. Redacción, preparación y firma de la Lista de Suscriptores y Estado de los Pagos.

10. Pago de los impuestos de constitución de la sociedad, impuestos sobre documentos y otros gastos. El total de estos costos ascienden a aproximadamente el 2% del capital autorizado (0.5% por los impuestos de constitución, 1.3% por los impuestos sobre documentos, y el resto por gastos diversos tales como registro del nombre comercial, inscripción en el Registro Mercantil, confección del talonario de acciones y sello social.)

11. Declaración ante Notario Público de la suscripción de acciones ("Compulsa Notarial").

12. Celebración de una asamblea general de accionistas para aprobar los estatutos sociales, la lista de suscriptores y de estado de los pagos, y la compulsa notarial, así como para elegir los funcionarios y el comisario de la sociedad..

13. Expedición de los certificados de acciones a los accionistas.

14. Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

15. Inscripción de la sociedad en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y obtención de su número en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Sin este número, la sociedad no podrá ni adquirir bienes inmuebles ni abrir cuentas bancarias.

Como los trámites arriba detallados pueden tomar varias semanas, muchas oficinas de abogados ofrecen a sus clientes compañías de cartera ya constituidas, con las cuales éstos pueden realizar operaciones casi de inmediato.

Impuestos.

Las Sociedades cxa dominicanas están Sujetas al pago de los siguientes Impuestos:

1. Impuesto sobre la Renta: La tasa del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades comerciales es de un 25% sobre las ganancias netas. De manera provisional, la Ley No. 557-95 aumentó la tasa a un 30% para el año 2006, la cual disminuirá paulatinamente a un 29% en el año 2007, a un 27% en el año 2008, hasta regresar a un 25% en el año 2009.

2. Toda sociedad, tenga o no operaciones comerciales, debe presentar a la Dirección General de Impuestos Internos una declaración anual de sus rentas. Para las sociedades cuyo año fiscal coincide con el año calendario, la fecha límite de dicha presentación es el 30 de abril. Cuando la sociedad tenga un capital social autorizado mayor o igual a RD$50,000.00 pesos, deberá acompañar su declaración con sus estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado.

3. Impuesto sobre Activos: Las sociedades deben pagar, en adición al impuesto sobre la renta, un impuesto del uno por ciento de sus activos. El impuesto sobre activos funciona como una especie de impuesto mínimo que debe pagar toda sociedad, ya que el monto que se pague por este impuesto se deduce del monto debido por concepto de impuesto sobre la renta.

Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS): La gran mayoría de las operaciones comerciales se encuentran gravadas con el 16% del ITBIS, un impuesto sobre valor agregado.

Requisitos Legales.

El Código de Comercio y la Legislación Comercial dominicana exigen que las Sociedades cxa nacionales cumplan con las siguientes Obligaciones:

5. Celebración anual de una asamblea general de accionistas con el propósito de revisar las operaciones de la sociedad durante el año social anterior. Dicha asamblea deberá registrarse en el Registro Mercantil en un plazo de 30 días a partir de su fecha.

6. Luego de su constitución, celebración de una asamblea general de accionistas dentro de los 6 meses de haberse suscrito y pagado acciones con cargo al capital autorizado de la sociedad.

7. Renovación de la inscripción en el Registro Mercantil cada dos años.

8. Mantenimiento de los libros y correspondencia de la sociedad por un período mínimo de 10 años.

9. Creación de un fondo de reserva legal con el 5% de las utilidades sociales. Esta separación dejará de ser obligatoria cuando el fondo de reserva alcance al 10% del capital social.

Disolución de la Sociedad.

La disolución de una Sociedad dominicana se lleva a cabo de la siguiente manera:

10. Celebración de una asamblea extraordinaria de accionistas para la aprobación de la disolución, en la cual se elige uno o más liquidadores, que tendrán a su cargo la venta del activo social y el pago de las deudas sociales.

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11. Después del pago completo de todo el pasivo, el activo restante se empleará en primer término para amortizar el capital representado por las acciones, y si resultare algún excedente, éste será repartido entre los accionistas, en proporción al número de acciones que posea cada uno.

12. Celebración de otra asamblea extraordinaria de accionistas para aprobar la distribución hecha por el (los) liquidadore(s) y darle(s) el descargo correspondiente.

13. Inscripción de las asambleas en el Registro Mercantil.

14. Aviso a la Dirección General de Impuestos Internos de la disolución de la sociedad y solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes.

Análisis Sintetizado de la Ley 479-08

Alentando Sobre La Ley 479-08.

Aplicando el cuchillo del análisis concienzudo a los fundamentos de la Ley 479-08 que de manera oportuna dota de un atinado y actualizado marco legal a la República Dominicana, inevitablemente hay que afirmar que se trata de un moderno y necesario instrumento legal, dada la vetutez de nuestro Código de Comercio; pero no se puede dejar de señalar que dicho texto de ley abriga en sus entrañas mismas algunas lagunas que inicialmente crearán confusión a los sujetos alcanzados por sus preceptos e igualmente a los funcionarios encargados de su aplicación, tales como hablar de "Asamblea de un sólo y único asistente", del "Propietario como único Socio de la EIRL", etc.

Por otra parte, hago recíproca la concepción de que el instrumento legal supraindicado ronda en el marco de la inconstitucionalidad al infringir con carácter retroactivo legítimos derechos adquiridos dentro de un marco jurídico vigente en su momento, pues obliga a las sociedades legalmente constituídas a incrementar su patrimonio o a reorganizarse en otro tipo societario, lo que inefablemente conlleva a incurrir de manera obligada en Costos, sin tomar en consideración la razón del Acido ni la Liquidéz de las empresas.

Por otro lado, la Ley 479-08 que nos ocupa, nos sorprendió y existe gran desconcierto y desconocimiento hasta por los entes encargados de su diáfana aplicación, hasta el extremo de que los plazos para su inicio vencen y organismos como la DGII aún no han suministrados el material inherente a las mayorías de las Agencias Locales, lo que obstruye el procedimiento de su aplicación y conocimiento.

Entiendo que la ley está pensada para dotar de un marco jurídico al comercio en la Rep. Dom. Ya que el Código de Comercio Vigente data del Siglo XIX por lo que es evidente que la necesidad de una legislación moderna era algo más que urgente. La intención es buena sin embargo la Ley 479-08 tiene, a mi juicio un futuro oscuro, ya que viola la constitución de la Rep. Dom., en cuanto a que las leyes no son retroactivas y esta ley tiene su fundamento para reorganizar precisamente en la retroactividad, de manera que lo que veremos en el futuro cercano serán debates, recursos de inconstitucionalidad y por último la muerte de la ley.

La nueva Ley de Sociedades deroga y sustituye el Título III del Código de Comercio de la República Dominicana, relativo a las compañías, calcado de la más que anticuada ley de sociedades francesa del año 1867 cuando gobernaba el emperador Napoleón III. Esta caduca norma societaria, vigente en la República Dominicana desde 1884, constituye desde hace tiempo una ridiculez vergonzosa. Que en vez de ofrecerles a los empresarios una diversidad de estructuras flexibles, sencillas y modernas, los ha condenado por 125 años a padecer una variante del suplicio de la cama de Procusto.

La sociedad anónima– donde todos, desde las multinacionales hasta los negocios más pequeños de un único dueño, se deben forzosamente acotejar. De ahí la farsa actual de miles y miles de sociedades anónimas supuestamente formadas por siete socios y administradas por consejos de administración o junta de directores multitudinarios, cuando la realidad es que en el 99% de los casos sólo una o dos personas han verdaderamente hecho aportes a la sociedad, mientras que el resto del elenco lo componen simples prestanombres llamados a desempeñar el papel de relleno para cumplir con exigencias desfasadas.

Con la nueva Ley, se dejan atrás las prácticas arcaicas y se crea un nuevo derecho societario que introduce al derecho dominicano estructuras novedosas en estas latitudes, aunque harto conocidas en el resto del mundo, como la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L) y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E. I. R. L.). Las SRL y EIRL se ajustan mejor que las sociedades anónimas a las necesidades de la gran mayoría de empresas dominicanas, que son pequeñas o medianas; de ahí que ambas estén destinadas a convertirse en breve plazo en las entidades corporativas más comunes en la República Dominicana.

Críticas a La Ley 479-08 es Positiva, pero contiene partes Negativas.

En el país ha sido aprobada y promulgada, es decir, ya está en vigencia, una ley que crea un nuevo régimen de sociedades comerciales y de empresas individuales de responsabilidad limitada.

Esta legislación, la 479-08, tiene entre sus objetivos la facilitación para que las empresa que operan en la informalidad pasen a constituirse de manera correcta. Hasta antes de esa ley, para crear una empresa era necesario hacerlo mediante una compañía por acciones o una sociedad anónima. Para ambos casos se requiere un consejo directivo o de administración integrado por siete miembros.

El problema es que la mayoría de pequeñas y medianas empresas del país son de único dueño, y es complicado para un hombre o una mujer que se echó los mejores años de su vida construyendo un negocio, pasarle luego derechos a otros seis miembros en una compañía de su propiedad.Por eso hay tantas empresas en informalidad.

Pero también es por eso que muchas personas estaban constituyendo compañías con un consejo directivo integrado por amigos, familiares cercanos y hasta personas particulares. También existen oficinas de abogados que constituyen compañías y luego las venden a cualquier interesado, compuestas por un consejo directivo de gente que ni siquiera conoce y a los que les asignan una participación accionara prácticamente insignificante. Pero la Ley 479-08 viene a organizar esta situación.

Establece mecanismos mediante los cuales se podrá crear empresas individuales de responsabilidad limitada con capital reducido y de un único dueño. 14

También se podrán crear sociedades de responsabilidad limitada, también con capital mínimo y con dos socios o más, para una administración y gerencia sencilla al igual que su formación.

Hasta ahí la legislación es bastante positiva, pues los propietarios de empresas informales que son de único dueño o de dos o tres socios podrán formalizarse fácilmente.

El problema es que la nueva legislación también establece un nuevo régimen societario y de constitución de empresas al cual deberán adaptarse todos los propietarios de empresas previamente constituidas. Es decir que los dueños de empresas formales ahora tendrán que agotar nuevamente los procedimientos de constitución empresarial para adaptarse al nuevo régimen legal.

Algunos expertos han expresado su oposición a esta ley debido a que le quita derechos adquiridos a los propietarios y socios de empresas formales, al obligarlos a volver a constituir sus empresas en un nuevo método societario, lo cual implica pagar otra vez los registros de nombre, el depósito del capital, las tasas e impuestos correspondientes a través de la Cámara de Comercio y Producción y de la Dirección de Impuestos Internos.

Además, esta situación crea un efecto retroactivo, lo cual es prohibido por la propia Constitución de la República. Las leyes no son retroactivas y no pueden quitar derechos adquiridos.

Otro aspecto en lo que no se están fijando los dueños de empresas formales, especialmente los pequeños y medianos, es que existe un plazo para inscribir la solicitud de cambio societario.

Ese plazo es bastante corto: se inició el 11 de este mes y vence el próximo 18 de junio. Sí, dentro de 57 días. Por eso es bueno que los empresarios comiencen a orientarse sobre esta legislación mientras se mantenga vigente.

República Dominicana y las Sociedades cxa.

Por lo general las sociedades comerciales comunes las de mayor uso en República Dominicana y la que a su vez presenta mejores ventajas operativas son las compañías por acciones CxA. En esta los accionistas sólo se responsabilizaban del aporte suministrado, en lo referente a las obligaciones contraídas por la sociedad.

La nacionalidad de los accionistas no es un obstáculo según las leyes de República Dominicana para poder constituir una compañía. El Código de Comercio tiene entre los requisitos para la incorporación de sociedades o compañía por acciones que el mínimo en cuanto al número de accionistas sea de siete.

En lo Relativo al Procedimiento de Incorporación:

Cuando el abogado representante inicia el proceso de organización de los documentos corporativos constitutivos, debe tener a mano la siguiente información de su cliente:

1- El domicilio de la sociedad.

2- Nombre de la sociedad.

3- Se debe suministrar las generales de todos los accionistas, estas deben ser:

a) El nombre completo de cada accionista.

b) Dirección o domicilio de estos.

c) Nacionalidad, profesión u oficio.

d) Copia del pasaporte (si es extranjero) o Cédula de Identidad y electoral.

e) Especificar el objeto social de la compañía.

f) Cuál será el capital autorizado de la misma.

g) Distribución de las acciones entre los accionistas.

h) Cómo será Conformada la junta administrativa, Presidente, vice-Presidente, Secretario, etc. Entre otros.

Con la siguiente información son elaborados y redactados los documentos constitutivos y operacionales necesarios para la constitución de la sociedad, estos son:

1- Registro del nombre comercial de la compañía ante el órgano competente en República Dominicana ONAPI

2- Redacción de los Estatutos Sociales.

3- Redacción y elaboración del listado de la lista de Suscriptores.

4- Pago de impuestos constitutivos de la compañía o sociedad.

5- Listado de accionistas.

6- Compulsa Notariada o documento de Declaración ante Notario Público.

7- Asamblea general de accionistas.

8- Obtención del Certificado de Registro Mercantil.

9- Número de R.N.C. del registro Nacional del Contribuyente de la Dirección General de Impuestos Internos y obtención de la tarjeta de identificación tributaria.

10- Suscripción de acciones de aportes en naturaleza si existieren y redacción del acta de asamblea que aprueba el mismo.

11- Sello de la sociedad.

Sociedad Mercantil… Otras Informaciones Necesarias.

La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.

Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.

Elementos.

En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales:

? Elemento Personal:

Clasificación.

Las Sociedades comerciales se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:

Según su tipo de capital.

? Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.

? Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.

Clasificación legal.

No existen clasificaciones legales…ya que esto es ilegaaal!

Constitución.

La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, para lo cual debe cumplir con requisitos y solemnidades legales que les sean aplicables.

Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como Sociedades Irregulares.

Constitución de Compañías en Dominicana.

De conformidad con el Código de Comercio de la República Dominicana No. 286 del año 1998 los requisitos indispensables para la constitución de una compañía por acciones son los siguientes:

? Solicitud de Registro de Nombre Comercial.

? Registro Definitivo del Nombre Comercial.

? Copia de cedulas y/o pasaportes de siete (07) accionistas

? Pago de Impuestos.

? Redacción de los Documentos Constitutivos.

? Solicitud de Registro Mercantil.

? Solicitud del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

? Confección Libro de Acciones y Sello Gomígrafo.

De igual forma las compañías por acciones en la República Dominicana, pueden funcionar de las siguientes maneras:

? No operativas (A)

? Operativas

En el caso de A son compañías que han sido creadas con el objetivo fundamental de poseer bienes muebles o inmuebles pero que no están sujetas a ejercer ningún tipo de operaciones, salvo aquellas propias de su funcionamiento.

Mucho de los propietarios de villas y apartamentos en Casa de Campo, poseen este tipo de compañías las cuales deberá realizar las siguientes declaraciones mensuales:

? Retenciones (las cuales se presentan en cero por no tener actividad).

? ITBIS la declaración jurada anual de que la compañía no tuvo operaciones por lo que básicamente se convierte en una declaración informativa; resultándole bastante fácil el manejo de la misma.

En cuanto a las compañías operativas deben hacer las declaraciones de:

? Retenciones: para el caso de los empleados de la misma que devenguen un salario anual superior a RD$257,280.00

Conclusiones

Al concluir este trabajo, podemos decir, en relación a los pasos y los conocimientos que se deben poseer en el momento de crear y/o legalizar una compañía mercantil, que como abogados estamos en condiciones de tomar las medidas pertinentes con los fines propuestos por los solicitantes.

Pues en la realización del mismo pudimos percatarnos de los pasos requeridos, las estrategias necesarias y de los requisitos indispensables según nuestra constitución.

Esperamos que el lector o los lectores que en determinada ocasión se interesen por allegarse a este trabajo disfruten de un contenido cargado de las informaciones deseadas y requeridas.

Bibliografía

  • 1 ARISTY, E.; Manuel de Derecho para empresarios, Santo Domingo, 1997.

  • 2 Dirección General de Impuestos Internos, Guía #4 sobre Registro de Compañías: Constitución, Cese temporal, Modificación, Disolución y Certificaciones. Abril del 2003.

  • 3 PAREDES, M.; Introducción al estudio de las compañías comerciales, Santo Domingo, 2000.

  • 4 UBALDO, M.; Derecho Comercial, Santo Domingo, 19863.

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_mercantil

  • 6 Código de comercio de la República Dominicana, edición oficial, año? 2001, decreto No. 826, del 26 de febrero de 1983, Dr. Salvador Jorge Blanco (Presidente de la República).

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?

www.edu.red/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?