- Definición
- Procedimiento
- Consulta popular vinculante
- Consulta popular no vinculante
- Disposiciones comunes
- Preguntas consulta popular ecuador 2011
- Correa pone en marcha la convocatoria de Consulta Popular
- Conclusión
- Bibliografía
Definición
"La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta, de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
En todos los casos la decisión es obligatoria.Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República" (Artículo 8, Ley 134 de 1994).
El mandatario (Presidente de la República – con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado-; el gobernador -previo concepto favorable de la Asamblea departamental-; o el alcalde – previo concepto favorable del Consejo o de la Junta Administradora Local-, según el caso) redacta la consulta en un texto que pueda ser contestado mediante un "sí" o un "no". La constitucionalidad de dicho texto es examinada por el respectivo Tribunal Administrativo en el caso de las consultas departamentales, municipales o locales, o por la Corte Constitucional en el caso de las de rango nacional. Se procede entonces a la respectiva votación teniendo claro que la decisión popular es vinculante si fue adoptada por la mitad más uno de los votos válidos siempre y cuando participe al menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral.Ahora, si la consulta es sobre la conveniencia o no de convocar una Asamblea Constituyente, debe expedirse previamente la ley de convocatoria, la cual se remite a la Corte Constitucional para su respectivo control; luego se realizan las votaciones. Sólo se entiende convocada la Asamblea si así lo decide al menos la tercera parte de los ciudadanos que integran el censo electoral. En tal caso, en fecha posterior se eligen los delegatarios de la Asamblea Constituyente quienes elaboran la reforma siguiendo las directrices definidas en la consulta popular.La consulta se divide en obligatoria y facultativa. La primera cuando la Constitución exige que ella se lleve a cabo como conditio sine qua non para la adopción de ciertas decisiones. Así ocurre en eventos tales como la formación de nuevos departamentos (artículo297), vinculación de municipios a áreas metropolitanas o para la conformación de éstas (artículo319), ingreso de un
municipio a una provincia ya constituida (artículo321). Es facultativa cuando no se origina en una exigencia específica de la Constitución, sino que el respectivo gobernante considera importante conocer la opinión del pueblo en torno a un asunto determinado.También en relación con la consulta popular, debe tenerse en cuenta que si bien se presenta como un mecanismo interesante en cuanto la decisión popularmente adoptada debe ser acatada, la verdad es que ello sólo ocurre en el evento de cumplirse el difícil requisito cuantitativo impuesto por la Ley. En efecto, en lo que hace a la consulta para convocar a una Asamblea Constituyente, la Ley prevee que ella sólo se entiende convocada si así lo decide al menos la tercera parte de los ciudadanos que integran el censo electoral. En este caso, la exigencia se fundamenta en el artículo376 inc.2 de la Carta.Finalmente, en relación con el mecanismo de la consulta popular, es fundamental que las personas que van a ser consultadas tengan autonomía para tomar sus decisiones. Si se tiene en cuenta que tal autonomía se reduce ante factores como la miseria, el miedo o la ignorancia, ello hace que deban resolverse estos problemas so pena de terminar implementando un esquema de democracia participativa meramente formal.
TITULO I
ARTICULO 1º – El Congreso de la Nación, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular vinculante todo proyecto de ley con excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación.
ARTICULO 2º – La ley de convocatoria a consulta popular vinculante deberá tratarse en una sesión especial y ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de las Cámaras.
ARTICULO 3º – En todo proyecto sometido a consulta popular vinculante, el voto de la ciudadanía será obligatorio.
ARTICULO 4º – Toda consulta popular vinculante será válida y eficaz cuando haya emitido su voto no menos del 35% de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional.
ARTICULO 5º – Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtenga la mayoría de votos válidos afirmativos, se convertirá automáticamente en ley, la que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina dentro de los diez días hábiles posteriores a la proclamación del resultado del comicios por la autoridad electoral.
Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtenga un resultado negativo, no podrá ser reiterado sino después de haber transcurrido un lapso de dos años desde la realización de la consulta. Tampoco podrá repetirse la consulta durante el mismo lapso.
TITULO II
Consulta popular no vinculante
ARTICULO 6º – Puede ser sometido a consulta popular no vinculante, todo asunto de interés general para la Nación, con excepción de aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional, mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación. En este tipo de consulta el voto de la ciudadanía no será obligatorio.
ARTICULO 7º – La convocatoria realizada por el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuarse mediante decreto decidido en acuerdo general de ministros y refrendado por todos ellos.
La consulta popular no vinculante convocada a instancia de cualquiera de las Cámaras del Congreso deberá ser aprobada por el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de ellas.
ARTICULO 8º – Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular no vinculante, obtenga el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, deberá ser tratado por el Congreso de la Nación, quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicios por la autoridad electoral.
TITULO III
ARTICULO 9º – La ley o el decreto de convocatoria a una consulta popular -según corresponda-deberá contener el texto íntegro del proyecto de ley o decisión política objeto de consulta y señalar claramente la o las preguntas a contestar por el cuerpo electoral, cuyas respuestas no admitirán más alternativa que la del sí o el no.
ARTICULO 10. – La ley o el decreto de convocatoria a consulta popular deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el diario de mayor circulación de cada una de las provincias y en los dos diarios de mayor circulación del país.
Dictada la convocatoria, todos los puntos sometidos a consulta popular deberán difundirse en forma clara y objetiva, por medios gráficos, radiales y televisivos.
ARTICULO 11. – Los partidos políticos reconocidos, estarán facultados para realizar campañas de propaganda exponiendo su posición con relación al asunto de la consulta, a través de espacios gratuitos en los medios de comunicación masiva, y conforme a las normas que regulan la concesión de estos espacios en ocasión de las elecciones nacionales.
ARTICULO 12. – La consulta popular deberá realizarse dentro de un plazo no inferior a 60 días y no superior a 120 días corridos desde la fecha de publicación de la ley o el decreto de convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 13. – Para determinar el resultado de toda consulta popular no serán computados los votos en blanco.
ARTICULO 14. – El día fijado para la realización de una consulta popular, no podrá coincidir con otro acto eleccionario.
ARTICULO 15. – Serán de aplicación a las consultas convocadas conforme a los procedimientos previstos, las disposiciones del Código Nacional Electoral (Ley 19.945 y sus modificatorias), en cuanto no se opongan a la presente Ley.
La Justicia Electoral Nacional será competente en todo lo relativo al comicios.
ARTICULO 16. – Las erogaciones derivadas de la ejecución de la presente ley, deberán ser afectada al crédito previsto anualmente en el presupuesto nacional a partir del ejercicio correspondiente al año 2001.
ARTICULO 17. – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Preguntas consulta popular ecuador 2011
Preguntas para la enmienda constitucional (referendo)
1. Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el Anexo 1?
2. Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo establece el Anexo 2?
3. Con la finalidad de evitar conflicto de intereses, ¿está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el Anexo 3?
4. Con la finalidad de superar la crisis de la Función Judicial, ¿está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo establece el Anexo 4?
5. Con la finalidad de tener una más eficiente administración del sistema de justicia, ¿está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como lo establece el Anexo 5?
Preguntas de temas generales (consulta popular 2011 )
1. Con la finalidad de combatir la corrupción, ¿Está usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?
2. Con la finalidad de evitar que los juegos de azar con fines de lucro se conviertan en un problema social, especialmente en los segmentos más vulnerables de la población, ¿Está usted de acuerdo en prohibir en su respectiva jurisdicción cantonal los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?
3. Con la finalidad de evitar la muerte de un animal por simple diversión, ¿Está usted de acuerdo en prohibir, en su respectiva jurisdicción cantonal, los espectáculos públicos donde se mate animales?
4. Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación, ¿Está usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?
5. Con la finalidad de evitar la explotación laboral, ¿Está usted de acuerdo que la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de trabajadores en relación de dependencia sea considerada delito?
Correa pone en marcha la convocatoria de Consulta Popular
Quito, 22 feb (PL) Con la entrega del Decreto Ejecutivo que dispone la convocatoria de la Consulta Popular, el presidente ecuatoriano, Rafael Correa, puso finalmente en marcha la definición de la fecha y su organización por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Una vez establecida por la Corte Constitucional la legitimidad y legalidad de la propuesta de referéndum y consulta popular planteada por el Ejecutivo, con 10 preguntas para ser sometidas al pueblo ecuatoriano, corresponde ahora al CNE organizarla.Correa, junto a la ministra Coordinadora de la Política, Doris Soliz, y el secretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, destacó que el marco legal establece 15 días para convocar a elecciones y esta debe realizarse en un plazo máximo de 60 días."Hemos ganado la primera batalla, que no se le robe al pueblo el derecho a ser consultado, mientras más rápido se realice esta consulta mejor, el país no tiene tiempo que perder", dijo Correa al entregar el Decreto al presidente del CNE, Omar Simon. Las posibles fechas son el 1 ó el 15 de mayo, aunque ojalá fuera en abril, comentó Mera, pero corresponde al CNE fijar la misma. El Gobierno consultará a los ecuatorianos 10 preguntas en las que plantea reformas judiciales, la responsabilidad de la prensa y su independencia del poder financiero, y que se penalice el enriquecimiento privado no justificado, entre otros temas.
Correa ofreció al Consejo Nacional Electoral (CNE) todo el apoyo del Gobierno en cuanto a recursos y logística para llevar adelante el próximo proceso electoral de Consulta Popular, pues es un "derecho fundamental del pueblo ecuatoriano".El Decreto, firmado este lunes, contempla el justificativo de cada una de las preguntas tanto de enmiendas constitucionales como de intereses generales, y el mismo se notificará también a la Corte Constitucional "para los fines pertinentes". Las cinco preguntas de enmiendas constitucionales tratan sobre la caducidad de la prisión preventiva, la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva, propiedad de instituciones financieras y medios de comunicación.También la administración de justicia y el Consejo de la Judicatura de Transición, y finalmente la nueva integración de ése órgano.
Gobierno de Ecuador acatará fallo sobre consulta popular
La Corte Constitucional debe aprobar el pedido del Ejecutivo para que se convoque al proceso electoral. De no hacerlo, la solicitud oficial se desechará.
Quito.- La ministra de Coordinación Política en Ecuador, Doris Solíz, señaló hoy que su gobierno acatará el fallo de la Corte Constitucional sobre el pedido de referéndum que realizó hace dos semanas, en el que se plantea una reorganización de la función judicial desde el Ejecutivo. Solíz confió en que los jueces constitucionales, que se pronunciarán hasta el 21 de este mes, respeten el derecho del pueblo a pronunciarse en las urnas, reseñó DPA. La Corte Constitucional debe aprobar el pedido del Ejecutivo para que se convoque al proceso electoral. De no hacerlo, la solicitud oficial se desechará. Mientras tanto la consulta acumula críticas en contra. Hoy, la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos señaló en un pronunciamiento que el pedido contiene temas que atentan contra la Constitución vigente desde 2008. El ex presidente de la Asamblea Constituyente Alberto Acosta reiteró sus reparos. "Los reyes magos no podrán superar problemas históricos de las administración de justicia", señaló para refererirse a la comisión de tres personas que plantea la consulta para reorganizar la función. El pedido de consulta y referéndum, compuesto de diez preguntas, provocó que sectores importantes de apoyo al gobierno dejen sus filas por considerar que la consulta dará paso a una ampliación de facultades del Ejecutivo sobre los demás poderes del Estado, lo cual no es justificable en democracia. El grupo político "Ruptura de los 25", conformado por jóvenes profesionales que respaldaron al gobierno desde sus inicios en 2007, abandonaron ese respaldo, salieron de las bancadas oficiales en la Asamblea y en municipios y renunciaron a cargos administrativos. Adicionalmente se han dado separaciones de miembros fundadores del partido de gobierno opuestos a que el gobierno "meta la mano" en la Justicia, como ha señalado el presidente Rafael Correa
Concluye Correa masiva marcha de apoyo a consulta popular
Quito, 10 feb (PL) El presidente ecuatoriano, Rafael Correa, reiteró hoy que existen sectores interesados en boicotear la consulta popular, propuesta por el Gobierno basada en parámetros constitucionales, al clausurar una marcha y concentración frente al Palacio Presidencial. El jefe de Estado recibió en la Plaza de la Independencia a miles de ciudadanos que participaron este día en una marcha por las calles capitalinas en respaldo de la Consulta Popular. "Nos quieren robar la Consulta", dijo Correa en su discurso, en medio de un ambiente de alegría y fiesta en las afueras de Carondelet, donde enérgicamente denunció la intención de bloquear el referéndum en la Corte Constitucional."La prensa corrupta ha desatado una campaña infame para tratar de hacernos pasar como corruptos y dictadores", dijo y reveló como parte de las maniobras la filtración a medios opositores de los informes confidenciales de los vocales de la Corte Constitucional.Correa afirmó que sectores de la banca y de la prensa están interesados en que no sea aprobada la pregunta de la consulta que establece límites claros para quienes tienen actividades financieras y poseen al mismo tiempo medios de comunicación.Calificó de mezquindad la actitud de los sectores que, con la intención de oponerse al Gobierno, le quitan al pueblo el derecho de expresarse."Nosotros seguiremos respondiendo a las necesidades del pueblo, y el pueblo exige seguridad, se necesitan cambios", enfatizó tras resaltar la inconsecuencia de la derecha nacional que proponía una consulta y ahora no la apoya.Una vez más, Correa ratificó la constitucionalidad de la Consulta y pidió a quienes se oponen a la misma, a que hagan campaña en la Consulta por el No."Todo el mundo en una democracia plena, tiene derecho a estar por el Sí o por el No, pero en la Consulta, lo que nadie tiene derecho es a pretender quitarle al pueblo el derecho a expresarse en las urnas", enfatizó.Aclaró que en estos momentos no se está haciendo campaña por el Sí o por No, sino por la validez del referéndum.
Queda mucho por avanzar para garantizar el protagonismo de la sociedad en los procesos de paz. En la reciente experiencia que hemos tenido oportunidad de vivir hemos podido comprobar todas las dificultades y reticencias existentes a la hora de facilitar canales de participación ciudadana directa en el proceso. Teniendo en cuenta este intento, podemos extraer las siguientes conclusiones sobre la participación ciudadana y la consulta para el supuesto de que se retome el proceso de paz.
Un proceso de paz y conciliación social, mediante el acuerdo y la consulta, es impensable, o al menos poco viable, sin la implicación y el concurso de los ciudadanos. Por tanto, es prioritario crear y ofrecer canales de participación social.
La ciudadanía debe tener la decisión final sobre los acuerdos de normalización y convivencia que puedan alcanzar los partidos políticos.
En caso de bloqueo o deterioro de la situación la sociedad deber tener la capacidad de expresar de manera directa su opinión para despejar el camino a las soluciones.
No obstante, la Corte Constitucional lo declaró exequible argumentando que esta norma se ajusta a la Constitución, lo cual no guarda relación con la realidad obligatoria, sin condicionar este efecto a la participación de un número determinado de votantes.
Dicha exigencia minimiza la eficacia del mecanismo, como lo demuestra el estudio, donde se citan una serie de casos en los cuales pese a haberse llevado a cabo consultas populares, por regla general no se logró cumplir el mencionado requisito, por lo cual las decisiones popularmente adoptadas no se tornaron obligatorias.
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/consulta_popular.html
http://www.jusneuquen.gov.ar/share/legislacion/leyes/leyes_nacionales/ley_25432.htm
http://www.presidencia.gov.ec/pdf/final_preguntas.pdf
http://politica.eluniversal.com/2011/02/15/int_ava_gobierno-de-ecuador_15A5164637
Autor:
Victor Muñoz Pozo
CARRERA: | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | |||||||||||||||||||
ASIGNATURA: | DERECHO | ? | ||||||||||||||||||
DOCENTE: | AB. ARTURO CLERY | |||||||||||||||||||
ESTUDIANTE: | VICTOR OSWALDO MUÑOZ POZO | |||||||||||||||||||
FECHA: | 19/02/2011 | ? | ||||||||||||||||||
PARALELO: | SEMIPRESENCIAL 1/1 |
SANTA ELENA
2010-2011