Planificación física: alternativa cubana de ordenación territorial y urbanismo
Enviado por Ricardo Silva Zaldívar
- Resumen
- Introducción
- Territorio y Derecho Urbanístico
- Ciudades y Urbanismo. Planes de Urbanismo
- Ordenación territorial
- Planificación Física en Cuba
- Conclusiones
- Bibliografía
- Anexos
Resumen
El territorio constituye el indicio físico por excelencia de la existencia de los Estados, lo que hace necesario la regulación del uso del suelo y es en ese punto donde interviene el Derecho Urbanístico como derecho especializado. Las ciudades son el reflejo de la vida en colectivo y han evolucionado a la par de la especie humana. En Cuba los asentamientos humanos han variado en cuanto a norma urbanística y ordenación territorial se trata de una época a otra en función de los intereses de la clase dominante.
La ordenación territorial persigue aplicar conceptos de sostenibilidad a las ciudades y evitar el desarrollo urbano difuso dándole una dimensión territorial a las políticas gubernamentales, así como impulsar medidas de gestión del suelo y control de la expansión urbanística. El Instituto de Planificación Física de Cuba persigue la elaboración de propuestas para el uso del suelo dentro de la geografía nacional y la vigilancia de su desarrollo socioeconómico. Esta actividad fue impulsada con vehemencia tras el establecimiento del Gobierno revolucionario.
De ahí que la investigación se valió de los métodos de: análisis histórico tendencial y de contenido, el análisis exegético-jurídico así como del histórico-lógico para su realización.
Palabras claves: urbanismo, ordenación territorial, planificación física, Cuba.
Introducción
Los fenómenos asociados al uso de los recursos naturales, fundamentalmente el suelo como componente del territorio, constituye premisas dentro del andamiaje de relaciones de la sociedad contemporánea. Es el espacio urbano donde confluyen aspectos multifactoriales en función de un mejor empleo de este. Surge el Derecho Urbanístico como respuesta coherente a nuevas exigencias de la convivencia humana en las urbes y a los conflictos que emanan de dicha coexistencia.
Las ciudades no van a reflejar nuestros deseos sino sus realidades. No en vano se estima que el siglo XXI es el de la urbanización y se espera que para el 2050 más del 80% de la población del planeta se concentre en las ciudades[1]hecho que significa un desafío tanto para el Derecho como para el espacio urbano. Lograr la avenencia entre lo útil y lo estético con el uso racional y el amparo legal en función de ofrecer un entorno más grato a los individuos es misión invariable de los Estados.
En gran medida puede contribuir a sistematizar, la ordenación territorial, a un gran número de decisiones de localización y a la mejoría de la eficacia de las acciones de los agentes públicos y privados. De ahí que obtener un ordenamiento territorial sólido sea motivación constante de adecuación para las políticas nacionales y locales.
La planificación no es aventurarse a adivinar el futuro que es fortuito, es estimar las implicaciones futuras de las decisiones de hoy. En Cuba mediante la creación del Instituto de Planificación Física (IPF) se pretende influir en un mejor espacio urbano en función de las características de la población y de las condiciones adyacentes.
Territorio y Derecho Urbanístico
El territorio, como rasgo del Estado, se define como el asiento material del Estado y no puede suponerse la existencia del último si no es contando con un territorio dentro del cual y en sus límites ejerce su poder público soberano.[2] Para otros autores como el Dr. Fernando Cañizares el territorio representa el signo tangible de la existencia del Estado.[3]
Este hecho ineludible ofrece un perceptible interés, por parte de los Estados, en aplicar sobre sus territorios el conjunto de políticas, de índole diversa, en función de satisfacer sus necesidades y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Es por tanto, el territorio, razón continua de tensiones internacionales y el espacio idóneo para la materialización de la vida habitual.
Desde otra arista se aprecia al territorio:
(…) como sistema de elementos físicos-naturales, estéticos, culturales, políticos, sociales y económicos que interaccionan con el hombre y la comunidad en la cual vive, constituye el soporte de todas las actividades humanas y debe ser objeto de gobierno, por cuanto es motivo de gran conflicto, entre otras causas, por la escasez de suelo, la competencia de distintos usos sobre un mismo espacio, su sobreexplotación, las pugnas entre los usos público y privado, y por las históricas contradicciones campo-ciudad.[4]
El suelo, elemento material por excelencia del territorio, es un sistema complejo, donde tienen lugar procesos biológicos y químicos de gran trascendencia, por lo que su adecuada protección es una necesidad esencial para el mantenimiento de un ambiente saludable.[5]
El uso racional de este recurso constituye uno de los retos más apremiantes dentro del conjunto de relaciones sociales, económicas y políticas de la actualidad. Tal es así que no se puede concebir el desarrollo urbano, el sistema industrial y la agricultura sin tener en consideración las cuestiones de calidad y percepción de riesgos asociados al suelo.
Es en el Derecho donde convergen las posibilidades efectivas del Estado para normar las cuestiones asociadas al tratamiento y manejo de sus recursos. Respetar lo regulado en el ordenamiento jurídico y adecuar constantemente la legislación son premisas vitales para el funcionamiento armónico de la sociedad. La incumbencia del legislador, en cualquier sistema ideo-político, discierne las necesidades individuales en alineación con los intereses colectivos en una proyección conexa a una intención general de la estética y a los Planes de Desarrollo Económico y Social. Este propósito lleva implícito, no sólo la voluntad gubernamental, sino las posibilidades socio-económicas de cada país y las condiciones ambientales que sustentan dichas intenciones de desarrollo. El Derecho deberá estar a tono con los requerimientos del espacio urbano[6]para no diferir con las intenciones generales de la sociedad.
Como uno de los resultados de la Revolución Industrial se sitúa al Derecho Urbanístico;[7] la explosión demográfica y la concentración de grupos poblacionales en las urbes buscando fuentes de empleo y mejores circunstancias de existencia permitieron el surgimiento de esta rama del Derecho para dar respuesta ordenadora a la realidad circundante. A lo largo de la historia los principios de desarrollo económico y social son los que han determinado y respaldado el Derecho Urbanístico.
Este toma fuerza debido a que:
(…) tiene un carácter multidisciplinario, ya que su contenido, lo proveen otras disciplinas jurídicas, fundamentalmente, el Derecho constitucional, el Derecho agrario, el Derecho ambiental, y sobre todo el Derecho civil, y el Derecho administrativo, precisamente por ello, tutela tanto el interés público, como el privado, y el de determinados grupos sociales, y en su centro están los complejos y acuciantes problemas en torno al espacio urbano.
En la actualidad el Derecho urbanístico, es uno de esos derechos especializados que se ha impuesto como una nueva disciplina jurídica (…) [8]
Ciudades y Urbanismo. Planes de Urbanismo
Las ciudades,[9] como consecuencia de la civilización, están revestidas del ingenio humano y de la necesidad de adaptarse a las circunstancias de la vida de los individuos en los distintos estadíos históricos. Es la ciudad el espacio físico de gran vitalidad, edificada por diferentes generaciones a su semejanza, teniendo en cuenta necesidades, recursos e intereses y que además se revela como el reflejo condicionado de la cultura que emerge en ellas desde su acontecer histórico.[10]
Por eso la ciudad no es sólo un objeto que perciben (y que quizás gozan) millones de personas de clases y caracteres sumamente diferentes, sino es también el producto de muchas construcciones que constantemente modifican su estructura porque tienen motivos para ello.[11]
Es en ella donde se dan las confrontaciones de las relaciones entre satisfacciones e insatisfacciones. Al igual que un ser humano, la ciudad refleja en su rostro todos estos desequilibrios y tensiones que enfrenta (…) La ciudad es además un conjunto de relaciones políticas.[12]
La relevancia de las ciudades ha incidido, y todavía lo hace, en la recepción de toda una amalgama de virtudes que son el reflejo del pasado, el presente y las proyecciones futuras. Del mismo modo constituyen la prueba de la coexistencia humana pues su perdurabilidad es un recuerdo constante de la existencia de la especie. Por eso desde la antigüedad se establecieron pautas, tanto sanitarias como constructivas, para facilitar la cotidianidad. Fue entonces cuando Estado y Derecho coincidieron en la imposición de patrones conductuales a seguir para todos sus ciudadanos en función de los asentamientos de estos.
La vinculación entre las ciudades y las regulaciones fue el efecto de la interacción de hechos prácticos de la vida citadina, a partir de la propia configuración y delimitación del asentamiento y la separación establecida entre los inmuebles de carácter privado y los de uso público.
Surgió, debido a las contradicciones que ofrecían las realidades urbana y social, el urbanismo[13]como una disciplina orientada a la práctica que, basado en la creación y la aplicación de disposiciones reguladoras, se propone enfrentar el ordenamiento de los asentamientos urbanos. Para ello, requiere de políticas gubernamentales orientadas a representar los intereses mayoritarios de la población.[14]
A la luz de lo expuesto:
Se debe tener en cuenta que el urbanismo es una actividad compleja en la que inciden diferentes factores, dirigidos a ordenar las ciudades, y por extensión, las aglomeraciones humanas, de modo que económicamente la construcción, ampliación o reforma de la ciudad no ha sido nunca una potestad del propietario y un negocio particular, porque exige además de gran concentración de capital y de técnicas precisas para levantar de la noche a la mañana núcleos habitados dotados de infraestructura de uso público (…) [15]
También estudia el planeamiento y el diseño físico-espacial de los asentamientos urbanos, en concordancia con los procesos económicos, sociales, culturales y ambientales que están asociados a los fenómenos de urbanización y a la propia estructuración interna de los asentamientos.
Es preciso acotar que la urbanización es un fenómeno típico del mundo moderno y no debe verse como un simple crecimiento absoluto y relativo de las ciudades, sino que la misma está condicionada por las leyes económicas generales que rigen las formaciones sociales.
En Cuba durante la etapa colonial los asentamientos se sucedían sin cumplir norma urbanística y de ordenación territorial alguna, y la situación ambiental de las villas era desfavorable;[16] situación que trajo aparejada insalubridad y la expansión desordenada hacia zonas cercanas a las posteriores ciudades[17]que constituyen las primeras imágenes de urbanización en el país. Pudiéndose disponer como antecedentes legislativos en la materia las Ordenanzas Municipales de Alonso de Cáceres en 1574[18]y las Ordenanzas de Construcción La Habana y los Pueblos de su Término de 1861.[19]
Durante la República Mediatizada se transformaron y nacieron nuevas urbes sin la existencia de una política coherente en cuanto a establecimiento poblacional se refiere. Del mismo modo la escasez de la producción y el empleo conllevó a gran cantidad de familias a emigrar a las ciudades determinado un creciente aumento de los centros urbanos.[20] Los artículos 215 y 230 de la Carta Magna de 1940 dispusieron la creación de comisiones municipales de urbanización que nunca fueron puestas a funcionar.[21] En la década del 50 se apreció que en las construcciones en Cuba predominaban los encargos privados y la experimentación arquitectónica se realizaba en su mayoría en las obras particulares, fundamentalmente en las residencias.[22] El triunfo revolucionario contribuyó a un trabajo sistemático de ordenación territorial.[23]
De ahí que el Dr. Velásquez Pérez estime que:
Si Cuba hoy día resulta un país desarrollado demográficamente es precisamente por los logros que han tenido las políticas de educación, salud, seguridad social, seguridad ciudadana, desarrollo territorial, protección a grupos vulnerables, promoción del papel de la mujer y otras que han actuado modelando los patrones demográficos con una tendencia similar a la de los países más desarrollados.[24]
La incidencia del bloqueo económico impuesto por el gobierno norteamericano y las consecuencias del "Período Especial" han influido en el modesto desarrollo del espacio urbano cubano, debido fundamentalmente a que:
En los últimos años, el proceso de configuración del sistema territorial cubano se ha sometido a cambios, generados por un conjunto de circunstancias singulares, derivados de la crisis económica de los 90 y la paralización de los programas de urbanización desarrollados planificadamente por el Estado; el retraso relativo con que se han producido los procesos de industrialización y terciarización; y un trasvase intenso de población desde áreas rurales hacia las ciudades.[25]
Sin embargo, a pesar de los acontecimientos que han afectado el progreso del país, el 76% de la población cubana reside en áreas urbanas, razón por la cual se puede decir que el país posee un elevado grado de urbanización.[26] De no existir las anomalías expuestas los índices de desarrollo fueran superiores y las condiciones de vida para los ciudadanos más holgadas.
Los planes de urbanismo[27]sufrieron adecuaciones y los gobiernos, a nivel central y local, buscaron alternativas. Cuando las condiciones económicas ofrecieron mejorías sustanciales el entorno urbano comenzó a cambiar. La implementación de programas con apoyo internacional coadyuvó a la ejecución de las intenciones dilatadas. Puesto a que la planificación urbana[28]no tiene significación social unívoca…sino que debe ser interpretada a partir del efecto social producido por la intervención de la instancia política en el sistema urbano y/o en la estructura social.[29]
Ordenación territorial
Se estima que el ordenamiento territorial[30]se ocupa con prioridad y carácter integrador del desarrollo de áreas deprimidas, la planificación de ejes y polos de desarrollo, los complejos problemas en las áreas urbanas, la explotación de las potencialidades regionales, el sistema de asentamientos humanos y el uso del suelo.[31]
Constituye también la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ambiental de la sociedad con la cual interactúa. Es una disciplina científico-técnica, administrativa y política orientada al desarrollo equilibrado del territorio y a la organización física del espacio según conceptos rectores. Debido a su carácter transversal, la política de ordenación del territorio está especialmente vinculada con las áreas clave relativas a la gestión de los recursos naturales; la cohesión social y territorial; y el turismo sostenible.[32]
De modo que las políticas de ordenación del territorio deben, por lo tanto, impulsar programas activos de desarrollo equilibrado de las ciudades y las redes de ciudades, en las que la calidad y especificidad del medio urbano y su posición dentro del sistema territorial sean los referentes estratégicos orientados al desarrollo sostenible.[33]
Fue en 1983 durante la Sexta Conferencia Europea donde se aprobó por unanimidad la Carta Europea de Ordenamiento Territorial, para considerar al ordenamiento territorial como una disciplina y se estableció sus objetivos basados en el concepto rector de alcanzar el desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del territorio.
La importancia de la ordenación territorial en la actualidad constituye uno de los pilares principales para asegurar el futuro generacional. El conjunto de requerimientos técnicos, a tener en cuenta por parte de los gobiernos a la hora de utilizar los distintos espacios dentro de sus jurisdicciones, componen la esencia misma de ofrecerle a cada zona la utilidad adecuada en avenencia con todos los criterios posibles: ambientales, jurídicos, culturales, económicos, arquitectónicos, etc. Asimismo interviene en el uso más razonado, eficiente y sostenible de los recursos naturales y antrópicos.
De modo que esta actividad no puede suscitarse distanciada del patrocinio del Estado como garante, este último, de las facultades otorgadas por mandato para dirigir las diligencias inherentes a las funciones públicas. El establecimiento de objetivos, en términos estratégicos, para una acertada política de ordenación territorial, en avenencia con las consideraciones de sostenibilidad comprende, entre otras cuestiones, las de: a) mejorar la utilización racional del suelo de acuerdo a las aptitudes de los distintos espacios como base de un desarrollo territorial más equilibrado; b) aplicar los criterios de desarrollo sostenible en las ciudades y su territorio circundante, evitando el crecimiento urbano difuso…[34]
En consecuencia con el desarrollo sostenible[35]una idónea política ordenamiento territorial puede influir en el logro de resultados loables en diversas aristas, teniendo en consideración determinados objetivos tales como:
Impulsar una política de desarrollo territorial que favorezca una ocupación equilibrada del territorio, el respeto al medio ambiente y la conservación del suelo y el paisaje.
Aplicar criterios de sostenibilidad en las ciudades y evitar desarrollos urbanos difusos e integrar la dimensión territorial en las políticas sectoriales, producción, energía, transporte, etc. [36]
De ahí que resulte oportuno instituir varias medidas a poner en marcha, como pueden ser:
Fomento de estrategias sectoriales y de ordenación del territorio que integren y coordinen las actuaciones y programas a nivel nacional, provincial y municipal.
Impulso a programas de desarrollo equilibrado de ciudades desde los municipios y promoción de un instrumento municipal de planificación integrada de los usos tradicionales del suelo.
Promover la utilización del planeamiento urbano y la gestión urbanística como base, criterios y medios orientados al control de la congestión urbana y a la limitación del crecimiento urbano difuso.
Impulsar medidas de ordenación territorial, gestión de usos de suelo y control del desarrollo urbanístico ligado al turismo, acordes con objetivos y criterios de sostenibilidad.[37]
Planificación Física en Cuba
Según la Norma Cubana 654:2008 se entiende como Planificación Física a la preparación de propuestas para el uso de la tierra dentro de un área geográfica determinada y el control de su desarrollo socioeconómico.[38]
Del mismo modo:
Lo que en Cuba se conoce como planificación física es la integración, en una institución, de las disciplinas de ordenamiento territorial y el urbanismo, entendidas estas como la creación de ámbitos físicos-espaciales en las que pueda desarrollarse un modo de vida caracterizado por los valores culturales, éticos, políticos, ambientales y económicos que identifican a nuestra sociedad, y a cuya formación la misma planificación contribuye.[39]
Durante mucho tiempo se subestimó el carácter histórico de la planificación, su condicionamiento por el grado de maduración del nuevo modo de producción, por la dinámica del desarrollo de las fuerzas productivas, por el perfeccionamiento de las relaciones sociales y, en particular, por el desarrollo de la conciencia social y de la socialización de la producción.[40]
El progreso de la ordenación territorial y el urbanismo llevado a cabo en Cuba a través de la actividad de la planificación física, como sistema presente en cada uno de los niveles territoriales definidos, ha estado muy vinculado con la evolución de las concepciones globales sobre el sistema de dirección de la economía y la sociedad.[41]
Por Acuerdo del Consejo de Ministros,[42] del 30 de noviembre de 1976, se aprueba la existencia y funcionamiento del Instituto de Planificación Física (IPF) tomando como coyuntura el establecimiento de la Constitución Socialista en ese mismo año. La nueva división política-administrativa sancionada en la Carta Magna requería de un organismo especializado en esta materia para el logro de los propósitos esgrimidos en el proceso de institucionalización del país. Para 1978 se puso en vigor el Decreto 21 que contenía el Reglamento de la Planificación Física (cuerpo legal todavía vigente).
El 20 de noviembre del 2000, el Acuerdo 3808 del Comité Ejecutivo[43]del Consejo de Ministros (CECM), instauró los objetivos, funciones y atribuciones específicas del IPF en consonancia con la dispersión de funciones entre los organismos. En septiembre del 2009, amén del Acuerdo 6686 del CECM, se produjo el traspaso de la subordinación del IPF, hasta ese momento perteneciente al Ministerio de Economía y Planificación, al Consejo de Ministros.
La labor de asesoramiento jurídico dentro del Sistema de Planificación Física en Cuba persigue, no sólo influir en los procesos de contratación económica, inversionistas y de ordenamiento inmobiliario, sino en las funciones que se esperan sean traspasadas para este organismo. Actividades tales como las esbozadas a continuación vendrán a revestir el trabajo de los juristas en el IPF:
1. Expedición de Licencias y Autorizaciones para la realización de acciones constructivas sobre la vivienda.
2. Asignación de terrenos estatales (Derecho Perpetuo de Superficie)[44] a las personas naturales o jurídicas que los soliciten para construir viviendas.
3. Certificación de la Habitabilidad de las viviendas terminadas que cumplan los requisitos.
4. Expedición de dictámenes técnicos para la descripción y tasación de viviendas.
5. Certificación de las medidas y linderos.
6. Traspaso de solares yermos y azoteas.
7. Ejercicio del derecho de tanteo a favor del Estado.
8. Conocimiento y resolución de litigios y reclamaciones en torno a las funciones que se traspasan.
Gran parte de estas actividades se venían desarrollando dentro del Sistema de la Vivienda en Cuba con sus equivocaciones y aciertos en un contexto histórico complejo. La motivación fundamental de situar estas tareas dentro de la Planificación Física, cambiando el objeto social de las Direcciones Provinciales y Municipales, responde a una estrategia de recatar la institucionalización del país y afianzar las políticas de ordenación territorial y urbanismo en el país.
Conclusiones
La investigación propuesta procura acercarse al estudio del empleo del espacio urbano en su relación con las instituciones gubernativas y por ende con el Derecho como instrumento regulador y conductual. Razón por la cual se utilizó varias fuentes bibliográficas en diferentes soportes. A todas luces se considera oportuno plantear las siguientes conclusiones:
El territorio físico constituye un actor importante dentro de las relaciones asumidas por los Estados en su proyección internacional y las de índole nacional y local. Corresponde al Derecho Urbanístico, como factor multidisciplinario, asumir las soluciones a las crecientes demandas de la sociedad en cuanto a mecanismos de moderación y control se trate.
En las ciudades es donde se deben aplicar Planes de Urbanismo más consecuentes y realistas con las condiciones ambientales para aprovechar de mejor manera el suelo. Solamente una gestión óptima de los recursos hará más duradera y mejor la vida citadina en concordancia con las necesidades emergentes de la población. La implementación de planes integrales para el espacio urbano surge como razón inequívoca de un desarrollo sostenible.
La ordenación del territorio debe proveer de contestaciones a las necesidades cada vez más complejas de administración del territorio y ser receptiva a nuevas fórmulas de gestión de servicios públicos: tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Poder equiparar a un espacio físico, económico y social es crucial la cooperación entre la política económica y la ordenación territorial, entre las ciudades, entre las administraciones a todos sus niveles y los agentes económicos y sociales.
En el caso cubano, el Instituto de Planificación Física y sus direcciones provinciales y municipales, están revestidos de la autoridad para hacer cumplir lo legislado en materia de ordenamiento territorial y urbanismo, no ya solamente como una misión social, sino como un encargo de la vida misma en función del mantenimiento de la especie. Las actividades que se asumirán tras el traspaso de nuevas funciones ampliarán el espectro de trabajo de este organismo. La labor de los juristas contribuirá en gran medida al sostenimiento de la legalidad en el actuar de los funcionarios de todo el Sistema de Planificación Física de la nación.
Bibliografía
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Artículos
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Legislación
Constitución de la República, Editorial Minerva, La Habana, 1947.
Constitución de la República de Cuba, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, La Habana, Año CI, No. 3, 2003.
Ley 81/1997 del Medio Ambiente, passím.
Anexos
Logotipo oficial del Instituto de Planificación Física de Cuba
Autor:
Lic. Orlando William Naranjo Saavedra
Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial de Planificación Física de Holguín, Cuba,
MSc. Ricardo Silva Zaldivar
Profesor de la Universidad de Holguín, Cuba,
[1] San Miguel Aguilar, Mayra y Pérez Concepción, Hernel, Urbanización y modernidad, Ediciones Holguín, Holguín, 2010, p
[2] Fernández Bulté, Julio, Teoría del Estado y del Derecho. Teoría del Estado I, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005, p 62.
[3] Ibídem. En la Constitución de la República de Cuba establece en el Artículo 11: El Estado ejerce su soberanía: a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas territoriales y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende; b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país (…) Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, La Habana, Año CI, No. 3, 2003.
[4] Colectivo de Autores, Universidad para todos, Curso de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. Primera Parte, Editorial Academia, La Habana, 2011, p 2.
[5] Velásquez Pérez, Rafael-Andrés, Claves para una regulación integral del desarrollo sostenible en Cuba, Editorial Dykinson S.L, Madrid, 2010, p 193.
[6] El espacio urbano, es un concepto de gran interés para diversas ciencias, dentro de las que se encuentran el Derecho (…) es fiel reflejo de la interacción entre factores naturales y humanos, y del conjunto de relaciones sociales que sobre el se producen, por tanto, insistir en su estudio es una tarea en la cual la Ciencia Jurídica debe profundizar. Desde esa perspectiva, el análisis y la reflexión desde lo jurídico, en torno al espacio urbano pueden contribuir a la formación de criterios más definidos que coadyuven al establecimiento de instrumentos legales más efectivos en los que se unifiquen y completen las normas reguladoras del uso del suelo, como elemento imprescindible del proceso urbanizador; y está estrechamente vinculado a algunos de los problemas más acuciantes del mundo como los del medio ambiente, la solución del déficit habitacional o los del desarrollo en medio de una coyuntura económicamente cambiantes. Cabanes Espino, Iris, Una visión jurídica del espacio urbano y el urbanismo como función pública. Vid. http://www.unjc.co.cu/Publicaciones/colejur41.htm
[7] Al Derecho Urbanístico se le define en los países latinos como el conjunto de normas jurídicas, preponderantemente de derecho público, que regulan las relaciones entre los individuos, y entre éstos y el Estado, en función del aprovechamiento del espacio social; esto es, de todo el territorio susceptible de ser aprovechado para el establecimiento o desarrollo de asentamientos humanos. Vid. Fernández Núñez, José Manuel, Derecho Urbanístico y Ordenamiento Urbano en Cuba, Revista Cubana de Derecho, No. 12, Enero 1997- Diciembre 1998, p 61.
[8] Cabanes Espino, op. cit.
[9] Asentamientos humanos urbanos de 20000 o más habitantes que se caracterizan por su gran diversidad, especialización económica y desarrollo social y cultural, que ejercen generalmente una determinada influencia institucional. Vid. Infraestructura social urbana-términos y definiciones, Norma Cubana 654:2008, Oficina Nacional de Normalización, 2008, p 5.
[10] San Miguel Aguilar, Mayra y Pérez Concepción, Hernel, op. cit., p 9.
[11] Lynch, Kevin, La Imagen de la Ciudad, Editorial Ciencia y Técnica, La Habana, 1970, p 10.
[12] Colectivo de Autores, Hábitat y Cambio Social III, Editorial Libros de FUNDASAL, San Salvador, 1996, p 89.
[13] Disciplina que se ocupa del estudio, planificación, regulación, gestión y control de los territorios urbanos y de los procesos de urbanización con vistas a la ordenación del uso del suelo, de las ciudades y pueblos, la optimización de su funcionabilidad presente y futura, así como la preservación. Vid. Infraestructura social urbana-términos y definiciones, Norma Cubana 654:2008, Oficina Nacional de Normalización, 2008, p 4. de los valores naturales, antrópicos y la mejora de su imagen y morfología.
[14] Velásquez Pérez, op. cit., p 5.
[15] Cabanes Espino, op. cit.
[16] Velásquez Pérez, op. cit., p 115.
[17] Las disposiciones jurídico-administrativas, denominadas Leyes de indias (1523), cuya reformulación fue hecha en 1573 y recopiladas en 1647 y ulteriores, permitieron a España la fundación de cientos de ciudades, integrantes de su sistema colonial en América Latina. Extraído de Rodríguez Saif, María Julia, Evolución histórica de nuestros conflictos vecinales desde una perspectiva jurídica, Revista Santiago, 2002, passím.
[18] (…) primeras de su tipo hechas en Cuba y para Cuba, y las primeras que establecieron la obligatoriedad de la licencia de obra y las alineaciones en las construcciones, además de tratar de poner orden en la forma de concesión de la tierra, disponiendo que se marcaran con mojones en su perímetro circular. Ibídem.
[19] Estas Ordenanzas llegaron a establecer de forma obligatoria el trazado urbano de calles a 45 grados noroeste y 45 grados suroeste para favorecer el régimen de brisas y disminuir la irradiación solar. Del mismo modo tuvieron relevancia: El Reglamento del 1ro de Febrero de 1861 conocido como Reglamento de los Arquitectos Municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de La Habana, las Ordenanzas Municipales del 24 de mayo de 1881, que eran las Ordenanzas Municipales y de Policía Urbana y Rural del Término Municipal de La Habana. Ibídem.
[20] Ibídem.
[21] Ibídem.
[22] Baroni Bassoni, Sergio, Hacia una cultura del territorio, Edición financiada por el Centro Regionale de Intervento per la Cooperazione y el Grupo para el Desarrollo Integral de la Capital, La Habana, 2003, p 53.
[23] Velásquez Pérez, op. cit., p 102.
[24] Ibídem, p 139.
[25] Ibídem, pp. 144 y 145.
[26] Ibídem, p 143. Urbanización: Proceso a través del cual se organiza el espacio físico y se crea la infraestructura técnica requerida por el desarrollo de las edificaciones que comprende la red vial, hidráulica, sanitaria, de drenaje, energética, de comunicaciones y otras. Vid. Infraestructura social urbana-términos y definiciones, Norma Cubana 654:2008, Oficina Nacional de Normalización, 2008, p 6.
[27] (…) los planes de urbanismo, en cuanto documentos que no hacen sino expresar una doctrina o toma de decisión urbanística, sin darse los medios de realización, son, ante todo textos ideológicos…pero caracteriza la intervención de lo político (…) Vid. Castells, Manuel, La cuestión urbana, Editorial Félix Varela, La Habana, 2007, p 327.
[28] Por planificación urbana se entiende, más precisamente, la intervención de lo político sobre la articulación específica de las diferentes instancias de una formación social en el seno de una unidad colectiva de reproducción de la fuerza de trabajo, y esto con la finalidad de asegurar su reproducción ampliada, de regular contradicciones no antagónicas suscitadas y de reprimir las contradicciones antagónicas. Se asegura que los intereses de la clase social dominante en el conjunto de la formación social y la reorganización del sistema urbano, de modo que se dé la reproducción estructural del modo de producción dominante. Castells, op., cit., p 475.
[29] Ibídem, p 327.
[30] Sistema de elementos técnicos y administrativos encaminado a regular y controlar el uso y transformación integral del territorio, con el objetivo de desarrollar y mejorar las condiciones del mismo para las funciones sociales y económicas a que está destinado, en correspondencia con las condiciones ambientales. Se concreta en los ámbitos nacional, provincial y municipal, tanto urbano como rural, y su contenido fundamental es la estructuración del espacio físico. Vid. Infraestructura social urbana-términos y definiciones, Norma Cubana 654:2008, Oficina Nacional de Normalización, 2008, p 4.
[31] Colectivo de Autores, Universidad para todos…, p 7.
[32] Velásquez Pérez, op. cit., p 303.
[33] Ibídem.
[34] Ibídem, p 304.
[35] En uno de los conceptos expresados en el Artículo 8 de la Ley 81 del Medio Ambiente se entiende por Desarrollo sostenible al proceso de elevación sostenida y equitativa de la calidad de vida de las personas, mediante el cual se procura el crecimiento económico y el mejoramiento social, en una combinación armónica con la protección del medio ambiente, de modo que se satisfacen las necesidades de las actuales generaciones, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. El tema del Desarrollo Sostenible, cuando se le incorpora la variable urbana, se focaliza en las ciudades que tienen la característica de mostrar una infraestructura de servicios más o menos aceptable y es entonces cuando se refiere al Desarrollo Urbano Sostenible, ya que este desarrollo se ve afectado por el crecimiento poblacional y la formación de los llamados ¨polos de desarrollo¨. Extraído de Colectivo de Autores, Hábitat y Cambio Social III, Editorial Libros de FUNDASAL, San Salvador, 1996, p 65.
[36] Velásquez Pérez, op. cit., p 305.
[37] Ibídem.
[38] Infraestructura social urbana-términos y definiciones, Norma Cubana 654:2008, Oficina Nacional de Normalización, 2008, p 3.
[39] Colectivo de Autores, Universidad para todos…, p 3.
[40] Baroni Bassoni, p 18.
[41] Colectivo de Autores, Universidad para todos…, p 3.
[42] Artículo 95: El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República (…) Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, La Habana, Año CI, No. 3, 2003.
[43] Artículo 97: (…) El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que median entre una y otras de sus reuniones.
[44] Existe una modalidad de derecho de superficie en la legislación especial que es perpetuo, esta modalidad está regulada en la Resolución 2 de 1991 del Instituto Nacional de la Vivienda. Si este derecho se concede a perpetuidad como dicen algunos autores no se diferencia de la propiedad ya que si es perpetuo no existe reversión a favor del propietario del terreno. Esta modalidad también está regulada en el Código Civil portugués y las normas de la Comunidad Autónoma de Navarra. Sin dudas, esta modalidad en Cuba cumple un fin social, que es tratar de garantizar que la población construya sus propias casas, en un período de tiempo. No se le vende el terreno, porque si el particular se convierte en propietario no esta compulsado a construir, que es el fin, mientras que si se le concede la superficie en un término de un año debe comenzar la construcción, pues si no se extingue el derecho y se le otorga a otro sujeto que tenga más necesidad de edificar una vivienda propia, o que tenga posibilidades económicas y materiales para lograr este propósito. Vid. Fernández Martínez, Marta, Apuntes sobre la propiedad y los derechos reales en Cuba, passím.