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El Medio Ambiente y su protección como bien juridico


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Resumen

Desde las primeras manifestaciones de organización social hasta la actualidad, el hombre se ha visto obligado a proteger los bienes más importantes, ante todo los que más le interesa a la clase económicamente dominante. Estos bienes se salvaguardan mediante normas jurídicas sancionadas por los óranos de poder social y garantizada tal protección por aparatos de coerción y coacción social.

Bienes como la vida, la integridad corporal, la propiedad, la administración y jurisdicción, el fisco, entre muchos otros, siempre han tenido su protección en las legislaciones de cualquier sociedad civilizada. Empero, desde hace algunas décadas, los hombre se han percatado que otro y más importante bien es objeto de amenaza y necesita la mayor protección posible, el medio ambiente. No basta con la casual protección legal dirigida a la salvaguarda de otros bienes jurídicos como la economía, la salud, etc., que de una forma u otra toca nuestro entorno natural, es necesario declarar éste como bien jurídico y brindarle la mayor y privilegiada protección posible, no como un capricho legislativo, sino como el fruto de una conciencia madura capaz de avizorar el peligro inminente de la vida en la tierra si proseguimos conduciéndonos contrario a su preservación.

La importancia del medio ambiente, como sustrato de la vida en el planeta, por su gran deterioro, lo dota de bien jurídico susceptible de la mayor protección legal posible, sobrepasando la esfera contravencional, civil, administrativa, de normas soft law y cualquier otra que comprenda una exigua coerción estatal. El derecho penal, sancionador y castigador de las conductas más peligrosas para la sociedad, debe salir al rescate del bien jurídico medio ambiente como el más importante de los intereses sociales a salvaguardar. Así mismo y para evitar la poetización de la norma legal, los aparatos de coacción estatal deben crearse cualitativa y cuantitativamente suficiente como para garantizar el cumplimiento de la norma jurídica.

La educación ambiental debe ser otro pilar que respalde la protección del medio ambiente, no puede existir una conciencia jurídica suficiente como para que las personas realicen el mandato legal, si no existe una predisposición consciente motivada por el antecedente educativo.

La institucionalización de la moral ambiental debe ser la respuesta de un gobierno comprometido con al preservación del medio ambiente. Los guías de la sociedad deben forjar como paradigma una moral que alcance a todos los rincones del espacio gobernado, deben ilustrar con el ejemplo la norma moral de lo bien hecho que marca las directrices de la fenomenizacion humana.

Empeñados en la máxima materialista dialéctica de que el ser presupone la consciencia, los gobiernos deben llevar a cabo políticas de desarrollo económico-social dirigidas a elevar el nivel de vida de la población, dotando el medio de las condiciones objetivas de existencia idóneas para una actuación personal ajustada al dictado conductual de la norma jurídica; a la enseñanza, la propaganda y publicidad; de la moral enarbolada; para evitar la contradicción entre lo exigido a realizar y lo posible de realizar.

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Introducción

El deterioro continuo y progresivo del Medio Ambiente es un hecho. Nuestro planeta no había experimentado tan alto grado de aceleración de degradación desde su surgimiento, como la imprimida por el hombre desde principios del siglo XX, que oscila de 1000 a 10000 veces el proceso natural, debido principalmente al progreso civilizatorio desencadenante del desarrollo tecnológico enfocado en la modificación de la naturaleza con el fin de satisfacer la insaciable demanda humana.

La especie humana tiene la ineludible responsabilidad de actuar en pos de detener este fenómeno y mitigar los daños. Esta responsabilidad le viene dada por la condición de especie inteligente y la obligación moral en reconocer el daño ambiental infligido, detener las acciones dañinas y resarcir, no desde el antropocentrismo que ubica al hombre como centro de la naturaleza, sino como el hombre visto en la misma condición del resto de las especies bióticas y como simple elemento del medio ambiente, pero con la diferencia de la carga de responsabilidad por el daño causado a éste y por supuesto, capaz de revertirlo modificando su actuar.

La ciencia ha sido el arma fundamental de las formaciones socioeconómicas contemporáneas en función del desarrollo tecnológico, jugando un papel protagónico en la transformación excesiva de la naturaleza y por consiguiente en su deterioro, no obstante se nos presenta ahora como el mejor presupuesto para la salvaguarda de la de la madre natura. No de la forma que lo concebirían los llamados cientificistas, que partían de la plena capacidad inherente de la ciencia para resolver casi todos los problemas sociales, sino como el instrumento ineludible para el estudio y transformación inteligente del ser y por consiguiente formar una conciencia provocadora de una fenomenización humana consecuente y paradigmática, garante de la salubridad, el equilibrio, el desarrollo sostenible y la preservación de nuestro medio ambiente.

El papel de la Ciencia del Derecho en la protección del medio ambiente, así como el cometido de la noema jurídica como componente supraestructural y su útil desempeño en la formación de la conciencia individual y social, es factor determinante para el desarrollo urgente de la conciencia ambiental. El Derecho, como ente regulador y modificador de la conducta humana, es capaz de crear a largo plazo un estado de conciencia medio ambiental gracias a la acción mediadora de la conciencia jurídica y a la postre crear la costumbre formada por la reiteración de la conducta.

El problema medio ambiental que aqueja el planeta es producto de la conducta humana indolente, entonces es ésta sobre la que debemos trabajar para eliminar, o por lo menos mitigar gradualmente el problema.

El actuar del hombre siempre está sujeto a la conciencia, por lo que si pretendemos cambiar aquel, tendremos que transformar ésta. Existen formas de modelar la conciencia humana, unas de efecto mediato y otras a plazos más extensos, pero es hora de trabajar en todas las formas y en especial en las de menor plazo, donde juega un papel protagónico el Derecho, en virtud del fin regulador de la conducta humana mediante dictados conductuales de obligatorio cumplimiento, que son en última instancia expresión de la voluntad de la clase dominante en el poder. El derecho educa, crea valores, los protege, los promueve, concientiza, por lo que es capaz de transformar la conciencia mediante un complejo proceso de mediaciones.

Es necesario hacer de las Ciencias Jurídicas el arma fundamental para la preservación de la biodiversidad, y para esto debemos conformar la normativa jurídica acorde a los requerimientos del momento histórico que vivimos. Haciendo un análisis exhaustivo de toda norma que de una u otra forma, directa o indirectamente, regula el espectro medio ambiental a fin de atemperarla a las condiciones concretas de existencia, apoyándola siempre con el desarrollo de otros presupuestos que le son indispensables para lograr su objetivo.

Entonces, nuestro objetivo es el estudio de un mecanismo o formula consistente en la combinación sinérgica de elementos componentes de la superestructura y estructura social, que junto al Derecho y mediante su uso adecuado y fortalecimiento, nos brinde una protección eficaz y eficiente al medio ambiente.

Desarrollo

Se podrán perder en el siglo XXI las dos terceras partes de las especies existentes, lo que equivaldría a la desaparición producida precisamente en la época cretácea y que tardo cinco millones de años para que se lograra el equilibrio ecológico, o sea cinco veces la edad del hombre en la tierra. El peligro es inminente, apremian acciones rápidas y conminantes, ya no queda tiempo que perder, el daño al medio ambiente puede ser irreversible si no somos consecuentes con la realidad objetiva.

No puede surgir ni desarrollarse algún elemento del sistema natural si no está inmerso en relación sistémica con los demás, es la relación de lo particular y lo general, por lo que ningún elemento de la naturaleza puede estar divorciado de los demás, si uno sufre los demás también, si uno desaparece los demás están en peligro de desaparecer. El hombre no está ajeno a esta simbiosis, nuestra especie depende de la naturaleza y ésta le sirve de presupuesto para todo, inclusive para determinar su pensamiento y su actuar, tal y como escribió Lenin "la necesidad de la naturaleza es lo primario, la voluntad y la conciencia es lo secundario".

Es el actuar del hombre quien ha provocado y continúa provocando la degradación ambiental.Toda actividad humana está determinada por las condiciones objetivas de existencia y dentro de ellas las naturales juegan el rol principal, secundado en menor o mayor medida, por los valores, costumbres, ideología, religión, cultura, moral, por los factores políticos, económicos, éticos del lugar donde se socio vincula la persona.

El profesor Julio Fernández Bultéen su libro Teoría del Estado y el Derecho, expone que "El hombre como unidad bio-psico-social, tiene una doble dimensión, la natural que lo generaliza como ente biológico y la social que lo singulariza precisamente frente a las demás especies. Los hombres nacen y se desarrollan inmensos en un complejo sistema de relaciones biológicas, sociales, económicas y emocionales, que inciden en la formación de los valores que determinan su proyección ante la naturaleza y la sociedad. Este complejo sistema de mediaciones determina su comportamiento, o sea que el ser humano está sujeto a las condiciones objetivas de existencia, las que determinan su plataforma axiológica y conciencia en general, como refería Carlos Marx "el ser determina la conciencia" empero éste también se somete a la influencia de la conciencia quien es la rectora de los actos humanos, capaces de modificar el ser.

Cito a J. D. Bernal "una comprensión más profunda de la evolución ha servido para hacer claro el camino por el cual, a través de la sociedad, el hombre puede trascender los límites biológicos de la evolución animal y lograr una evolución social más profunda dirigida conscientemente".

La ciencia entendida como actividad humana dirigida al descubrimiento de las leyes de la naturaleza y la sociedad, debe estar supeditada a las condiciones objetivas de existencia para entender y orientar la actividad científica a un ejercicio sano, benigno, consiente y socialmente útil, en pos de lograr el desarrollo equitativo de la sociedad y el medio ambiente.

Atinadamente filósofos como Fabelo Corso propone que debe superarse la forma histórica de antropocentrismo que ha destruido el medio ambiente, mediante una nueva cultura ecológica y socialmente responsable, que permita un crecimiento Técnico y económico regulado y subordinado a valores como la justicia social, la preservación del medio ambiente, la priorización de zonas menos desarrolladas y el humanismo más elevado, partiendo que el elemento que sitúa al hombre como centro, es la responsabilidad que tiene sobre la preservación de la diversidad biológica. Por consiguiente y teniendo en cuenta lo anterior expuesto sobre la responsabilidad que le viene impuesta a la especie humana por ser la única inteligente y racional en el planeta y por tener la capacidad de concientizarse en el sentido de mostrar una conducta medio ambientalista, es su obligación poner en práctica las vías adecuadas para reformar la conducta humana, basándonos en la posibilidad de preparar su psiquis como fuente determinante de aquella, haciendo uso del derecho como herramienta reguladora conductual humana y sus efectos psicológicos.

El profesor Bulté en su libro Historia del Estado y el Derecho nos muestra como el derecho consuetudinario tuvo un importante papel en la civilización antigua, cuando el derecho primitivo, aun no escrito, rigió la vida en estas sociedades incipientes, la costumbre y la moral sirvieron para regular la conducta del individuo, una costumbre determinada por las condiciones objetivas de existencia erigida en ley y como efecto de retroalimentación ley devenida en costumbre, pues los actos reiterados de los humanos, siguiendo un dictado conductual cualquiera, deviene en costumbre en mayor o menor plazo y siempre en última instancia, pues otros factores influyen en este fenómeno.

Este pasaje histórico social, analizado deductivamente nos lleva a la conclusión que existe una relación causa-efecto entre la conducta reiterada y la costumbre, esta relación se podría calificar de determinación o influencia por actos reiterados durante periodos de tiempo extensos provocando un hábito que predispone psíquicamente al hombre a actuar en el futuro de la misma forma por espontaneidad. El hábito es cualquier comportamiento repetido regularmente, que requiere de un pequeño o ningún raciocinio y es aprendido, más que innato. En la "Ética a Nicómaco", Aristóteles define los hábitos como aquello en virtud de lo cual nos comportamos bien o mal respecto de las pasiones. El hábito predispone a un sujeto para la realización perfecta de una tarea o actividad.

Entonces, este principio podría ser útil si de lograr un comportamiento habitual medioambientalista se trata, la cuestión estriba en provocar actos reiterados en los individuos a estos efectos. El Derecho con su capacidad para regular el comportamiento masiva y prolongadamente de forma coercitiva, bien podría servir de herramienta a este fin.

El profesor Bulté en el propio libro refiere que el Derecho es una ciencia social que, entre otros aspectos, estudia la conducta humana y las relaciones entre los entes sociales, contemplando tres dimensiones: La social, pues es un producto del desarrollo de la sociedad, se constituye de sus vicisitudes, de sus aspectos culturales, étnicos, históricos, avanza junto a ella; La dimensión axiológica, puesto que los valores de la sociedad se reflejan en el derecho, son una de sus fuentes de alimentación y uno de sus fines es protegerlos y reproducirlos; y la dimensión normativa, por ser el Derecho en su máxima expresión, norma conductual, conducta a realizar.

El Derecho tiene un fin educativo, en última instancia, por dictados de conducta paradigmáticos, indicadores de lo concebido como lo correcto y aceptado, conductas que permanecen en la sociedad por tiempo prolongado, influyendo en menor o mayor medida en la educación de los destinatarios debido al comportamiento regulado y realizado continuamente. La promoción es otro fin de la ciencia jurídica, comprendido como normas de conductas enarboladas e incitadas a realizar. La función desalentadora del Derecho indica la capacidad y destino de esta ciencia en lo referente a influir en los destinatarios en lo no realización de las acciones prohibidas o conminadas por el Derecho. Otras características de la Ciencia de referencia refuerzan su influencia en el actuar humano, como la obligatoriedad del cumplimiento y observación de sus normas por todos los componentes de la sociedad. La imperatividad en forma que sus normas se dirigen a los destinatarios, desechando la posibilidad de la súplica o petición en sus dictados de conducta. La coacción como garantía del estricto cumplimiento y observancia de la normativa, efectiva gracias al aparato de coacción estatal.

Estos fines, funciones y características que esbozamos nos indican la enorme capacidad del Derecho para lograr del ser humano un actuar en función de la preservación de la naturaleza y a la postre, una conciencia dispuesta a fin con la conservación de la vida en el planeta, basado en la relación causa-efecto y el principio del ser como determinante de la conciencia.

Esta ciencia tiene que ser explotada eficientemente por su capacidad para modelar la conciencia individual y social, por su función reguladora de la conducta humana, que a la postre es la productora del desgaste ambiental que aquejamos.

El pensamiento jurídico ambiental está marcado por el hecho que el hombre se guíe por un código de acción moral, esto no es suficiente, al menos para el hombre de este tiempo, hoy son necesarias normas coercitivas que portadoras de principios, garanticen el respeto a la norma moral. Como apunto Bustamante en su libro Teoría General del Derecho"la norma moral es aquella regla que se aplica a las relaciones del hombre por su propia voluntad, con el fin de que esta voluntad tenga como contenido el bien, es una norma autónoma, es decir, que el individuo se da así mismo, se somete a ella libremente: la autonomía de la moral es la característica que la distingue en el mundo de las normas, su cumplimiento o incumplimiento es algo absolutamente voluntario para el individuo.El derecho, por el contrario, se distingue de la moral en que el cumplimiento o incumplimiento de la norma no depende en modo alguno de la voluntad individual, la norma jurídica regula conductas sociales y por ello se aplica desde afuera a los sujetos de la conducta humana, según Kelsen, rige y vale independientemente de la voluntad del destinatario". Por ello no solo basta la norma moral, es necesario que coexista con la norma jurídica, como dos hermanas gemelas, imprimiendo un grado de conciencia individual medioambiental proyectado a través de la conciencia jurídica, entendida ésta como la opinión o criterio de lo regulado normativamente, percepción de lo aceptado o permitido, así como de lo prohibido, juicio del bien o el mal desde el conocimiento de la ley, que imprime la debida normativa jurídica acorde con las necesidades actuales provocada por las condiciones objetivas de existencia, determinantes del comportamiento humano en la comunidad, entendido como fenomenización del hombre sujeto a su estado consiente.

Un tipo de moral es susceptible de oficializar por el Estado en una comunidad de individuos, basta que sirva de fundamento para regular las relaciones entre las personas y de estas con el propio Estado, que sus postulados sean acatados como principios éticos de comportamiento social, promulgados por las instituciones, organizaciones, sociedades y todo ente social y político.Que la educación, toda manifestación artística, los medios de comunicación masivos etc., promuevan el ejercicio social de estos postulados morales. Todos los gobiernos del mundo invierten millones en programas de oficialización de un tipo de moral que entienden debe ser acatada y practicada por la sociedad que dirige, esta moral siempre coincide con los postulados éticos de un sector de la sociedad como expresión de los intereses de la clase en el poder.Entonces como la salvaguarda del medio ambiente debe ser de interés de todas las clases y sectores sociales de todos los estados del planeta, todos los gobiernos deben oficializar la moral ambiental, como postulados ético-sociales que rija las relaciones y la conducta de los individuos en la sociedad.

El Derecho Ambiental es una rama del derecho con objeto de estudio propio y definido, a saber, la conservación de la diversidad biológica, no excluye de su tutela lo abiótico, su protección jurídica abarca a todas las especies, además de la humana, nos permite expandir de manera constante y gradual su proteccióna partir de haber identificado el proceso que precipita un análisis en cascada y en grados sucesivos de complejidad de la realidad en que vivimos. Silvia Jaquenodexpone como principio del Derecho Ambiental, la transpersonalización de las normas jurídicas, refiriéndose a ello de esta forma ? El que encuentra su razón de ser en el momento mismo que toda violación, lesiona por sí a la persona y al ambiente, y abre sin más, el derecho-deber de su reparación. El Derecho ambiental guarda estrechísima relación con todos los derechos fundamentales de la persona y por ello se reconoce al ambiente en general, o a sus sectores o elementos que componen los diferentes subsistemas, como sujetos de Derecho?. De esta forma los destinatarios de las normas jurídicas medioambientales son los seres humanos, pues son los obligados a la observancia, respeto y cumplimiento de estos dictados de conducta, empero los sujetos de derecho de éstas, o sea los beneficiados o protegidos, los son todos los elementos bióticos o abióticos que componen la naturaleza.

El medio ambiente es un complejo sistema, compuesto de subsistemas todos relacionados, que interactúan de forma continua y retroalimentada, por lo que toda la humanidad debe trabajar de forma unida y vinculada para protegerlo. En este sentido se han creado instituciones e instrumentos jurídicos globales, regionales y nacionales. Así las cosas, aunque mucho se ha avanzado, se percibe la insuficiencia de la vía administrativa y legal para la protección de la naturaleza, no ha bastado con las Cumbres, Conferencias, Declaraciones, Convenciones, los Convenios, las Agendas, los Tratados y todos aquellos instrumentos e instituciones internacionales para elaborar políticas nacionales eficientes y aunar esfuerzos en pos de la protección del medioambiente común.

El profesor Bañes refiere que el predominio del softlaw, como carácter notablemente funcional del Derecho Ambiental Internacional, contribuye a sus normas una estructura flexible, configurando un universo jurídico particularmente fluido, con sus normas generalmente no vinculantes, protagonizada por la ausencia de mecanismos y aparatos de coerción garantes de su estricto cumplimiento y su obligatoria observancia. Las instituciones internacionales con fines medio ambientales han trabajado mucho por la preservación de la naturaleza, desde luego, la repercusión de la gestión ambiental no ha tenido la eficacia esperada en el contexto nacional, las instituciones y la normativa ambiental en los estados, siguen los pasos de su referente internacional en lo flexible y dúctil, creando una situación de inseguridad e insatisfacción respecto a la protección medioambiental, muy lejos de atemperarse la gestión a las condiciones concretas de existencia y obtener resultados de protección del bien jurídico Medio Ambiente acorde con el alto nivel de peligrosidad social que engloba los actos lesionadores del mismo.

En Cuba se realizan grandes esfuerzos para lograr una conciencia medio ambiental, la campaña mediática es basta, los medios de educación están al servicio de la población de forma general, la ciencia es dirigida al desarrollo y elevación del nivel de vida de los cubanos y a la protección de la naturaleza, están creadas instituciones y la legislación a estos efectos, sin embargo no son pocos los problemas medio ambientales que día tras día se revelan ante nosotros. La cuestión está en ¿qué más podemos hacer y cómo? pues, lo que hemos hecho no es suficiente. Entonces aflora, después de un estudio objetivo, el problema "degradación del medio ambiente en Cuba" y su causa principal " falta de conciencia social ambiental" siendo este aspecto donde tenemos que dirigir nuestros esfuerzos, pues es nuestro objetivo desarrollarla apoyándonos en la ciencia, principalmente en la jurídica, a tal punto que exista una conciencia social dirigida a la preservación del medio ambiente.

La legislación cubana medio ambiental ha sido consecuente con la voluntad política de nuestro gobierno y pueblo en general, no obstante la presión económica a la que estamos sujetos. Es cierto que hubiéramos preferido proteger aún más nuestros ecosistemas limitando el turismo, minimizar la explotación de recursos naturales, crear condiciones e invirtiendo en tecnologías ecológicas. Empero las condiciones objetivas de existencia impuesta por el predominio capitalista en las relaciones comerciales y económicas en el mundo, el embargo económico impuesto por EEUU a nuestro pueblo quenos fuerza a hacer excepciones y concesiones no siempre a favor del medio ambiente. Aunque no solo estasson las causa de los problemas medio ambientales que se suscitan en nuestro país, pues el estado de conciencia actual en la población no concuerda con la situación ambiental que atraviesa.

La legislación ambiental cubana tiene su máxima expresión en la Ley 81 de 1997 disponiendo la distribución de competencia administrativa en sus títulos del sexto a decimocuarto, fijando de manera pormenorizada y con una rigurosa determinación conceptual, los ámbitos de acción de todos los Organismos de la Administración Central del Estado respecto a la gestión y protección ambiental, tanto en las esferas específicas de protección como en los elementos del ambiente, acarreando una transectorialización con instituciones pertenecientes a otros Organismos de la Administración Central del Estado, que a la postre no encuentra felizmente la materialización de la función de coacción estatal para hacer valer cabalmente la observancia de la norma ambiental, ya sea regulatoria o de contravención.

Si bien el sector empresarial estatal es quien más capacidad de contaminar presenta, también los privados impactan negativamente sobre el medio natural mediante su actuar al margen legal.Es el Decreto Ley No. 200 del año 1999 de las Contravenciones en Materia del Medio Ambiente, el encargado de sancionar las conductas lesivas al mismo, junto a otras, garantizando de esta forma el cumplimiento de lo refrendado por la Ley No. 81. Empero el fin de la norma contravencionalambiental está lejos de materializarse, si tenemos en cuenta lo insuficiente del alcance de su normativa con respecto a lo refrendado en la Ley magna ambiental. De esta forma la revisión y modificación del supra mencionado Decreto Ley es necesaria, si se trata de garantizar la observancia de lo dispuesto por la Ley No 81, así como de prever todos los posibles actos lesionadores del medio ambiente que a diario se nos presentan e incorporarlos ala norma sancionadora.

Empero, recordemos que la norma jurídica sin aplicación es solamente literatura y de nada sirve ni alcanzaría su objetivo. Los fines del Derecho necesitan de un aparato de coacción estatal para realizarse y si bien deben ser protegidos todos los bienes jurídicos de interés, es el medio ambiente quien mayor protección requiere a fin de preservar la vida de todas las especies del planeta.

El reconocimiento de la responsabilidad penal ambiental como un instrumento de la gestión, aparece con la promulgación de la Ley No. 81. En su capítulo XIII del Título tercero, Art. 75 a reconocer que "las acciones u omisiones socialmente peligrosas prohibidas por la ley bajo conminación de sanción penal, que atente contra la protección del Medio Ambiente, serán tipificadas y sancionadas a tenor de lo que se dispone en la legislación penal vigente".Pero la Ley No. 62 de 1987 (Código Penal cubano) no contempla un Título donde se proteja específicamente el Medio Ambiente como bien jurídico, sino que en muchos de sus Títulos aparecen tipos penales que prohíben y sancionan conductas lesivas a bienes jurídicos particulares como la Salud Pública, la Seguridad Colectiva, la Economía Nacional, entre otros y casualmente también son lesivos de una u otra forma al medio ambiente.

La legislación medio ambiental cubana es prolifera, pero peca como muchas en el mundo, de inmadurez e inconsecuencia respecto al momento histórico en que vivimos, por las disimiles lagunas legales que presenta, la difusión de la normativa jurídica.

De esta forma, se hace necesario recalcar que si bien otras disposiciones normativas regulan algunas relaciones jurídicas medio ambientales y otros Organismos de la Administración Central del Estado, Órganos Estatales y Órganos Locales del Poder Popular, tienen competencia en materia ambiental en lo que específicamente por ley le compete, se evidencia limitaciones y debilidad de las instituciones administrativas, debiéndose trabajar en la unificación legislativa y el fortalecimientode un sistema institucional ambiental que pretenda no solo ser eficiente, sino también eficaz.

Si tenemos en cuenta que a diario se producen acciones u omisiones lesivas al medio ambiente, que éste se deprime de forma progresiva, que es el bienestar de las especies que existen hoy y la vida de las futuras lo que se compromete, no podemos calificar con ligereza la peligrosidad social de una conducta transgresora medio ambiental, pues muchas son bastante peligrosas como para sancionarlas penalmente. No obstante, estasacciones u omisionessocialmente peligrosa se somete a juicios de desvalor en el momento de aplicación de la norma y en el momento legisferante, resultando penal o contravencional en el último momento, según el criterio del legislador promovidosiempre por la voluntad política, decidiendo de esta forma la condición y gravedad de la misma.Entonces tendremos una norma legal o una sanción judicial o administrativa ajustada o no a la realidad objetiva,partiendo que la instancia legislativa o aplicadora de la norma jurídica manifieste una conciencia ambiental consecuente al momento histórico, de lo contrario, son los sectores sociales más comprometidos con el medio ambiente, quienes tienen la obligación de imprimírsela.

El profesor Rene Quirós nos enseña que el carácter de última ratio del Derecho Penal no es casual, es sabido la necesidad de utilizar los recursos e instrumentos posibles a fin de dirimir las relaciones jurídicas que se deriven de conflictos entre sujetos de derecho sin invocar al derecho penal, como bien diría Carlos Blanco Lozano: "La intervención del Derecho Penal es siempre traumática, tanto para el individuo como para la sociedad, por la gravedad del daño infligido y por la propia gravedad de la correspondiente sanción. El Derecho Penal por su carácter de extrema o última ratio, en la salvaguarda del orden social, solo debe intervenir en la tutela de aquellos bienes que se consideren más importantes y frente a las agresiones más lesivas".

Si lo anterior es cierto, también lo es que el medio ambiente es el bien más importante a tutelar hoy día, por las razones antes expuestas y son muchas las acciones u omisiones socialmente peligrosas que cada día vemos repetirse de forma indolente e impune.

La ausencia de un Título en la Ley 62 donde se proteja como bien jurídico el medio ambiente, denota falta de conciencia ambiental institucional, además de atentar contra su mejor protección. El estudio pormenorizado de las conductas lesivas a la biodiversidad con criterio objetivo y desde una amplia consideración de la peligrosidad social de las mismas es apremiante.

La inclusión en la Ley 62 (Código Penal cubano) de un título que tutele el medio ambiente como bien jurídico particular, sería un paso seguro en el ademán legislativo en pos de la protección de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de vida en Cuba. Debemos reconsiderar juicios de desvalor de conductas socialmente peligrosas, con criterio objetivo e información científica actualizada, a fin de sancionarlas con el debido peso que requiere el momento histórico que vivimos.

Hace algunos meses nos dimos a la tarea de corroborar la Hipótesis de la supuesta relación causal entre el Derecho, la conducta, la conciencia, la costumbre y la eficaz protección del medio ambiente. Entonces estudiamos los códigos penales mexicano y alemán, por citar alguno, percatándonos que protegen el medio ambiente como bien jurídico particularmente tutelado, penalizando acciones u omisiones socialmente peligrosas con sanciones consecuentes. El Decreto 165 (Código Penal Mexicano) en el Subtítulo Séptimo sanciona los delitos contra el ambiente, la flora y la fauna silvestre. De esta forma la Sección Vigesimonovena del Código Penal Alemán sanciona los hechos punibles contra el medio ambiente. Además de contar estos países con normas contravencionales con sanciones pecuniarias altas y aparatos competentes de coacción estatal velando su estricto cumplimiento.

Al observar un grupo pequeño de mexicanos y alemanes que visitaban nuestro país, nos percatamos que sus costumbres medioambientales son diferentes a las nuestras. A preguntas directas elaboradas por el autor, constatamos que su nivel consiente para actuar con respeto y consideración al medio ambiente es superior al nuestro. Constatamos que en sus respectivos países las normas de protección medioambiental son en gran medida más abarcadoras de las posibles conductas lesivas al medio ambiente y con una conminación mayor a las de nuestro país.

A medida de ejemplo nos comentaba el grupo alemán que en su comunidad la causación de ruidos es penalizada con sanción pecuniaria severa y hasta privación de libertad. Así el grupo mexicano, nos afirmaba también la intensa y eficaz persecución estatal para con las contravenciones y delitos ambientales y las fuertes sanciones que se imponen.

Un ejemplo de actos contra el medio ambiente, de gran incidencia en Cuba, es la emisión de alto porcentaje de bióxido de carbono por los autos y el ruido por encima de los decibeles permitidos, hechos estos que pasan desapercibidos al momento de realizar el juicio de desvalor, ya sea por parte del legislador o el operador del derecho.

Nuestros entrevistados nos referían también que son más propicias las condiciones en sus países para cumplir las normas de protección ambiental, en lo que se considera adecuación del ser, como por ejemplo la presencia de depósitos clasificados para el vertimiento de desechos y otros mecanismos que les ofrecen comodidad para comportarse como la norma dispone, inclusive, la permanencia de la limpieza y salubridad los estimula a mantenerla.

Ejemplos de adecuación del ser en Cuba que contribuiría a la toma de conciencia ambiental, sería: De existir depósitos suficientes para desechos sólidos y la recogida de estos fuera estable y eficiente, las personas cumplirían con beneplácito las normas para el vertimiento de los mismos; Así, de existir talleres y piezas para mitigar la emisión de gases producto a la combustión interna de los motores de los autos, los propietario de los mismos cumplirían sin derecho a excusa, las normas restrictivas de estas emisiones; De hecho un lugar limpio es menos proclive de ensuciar que continuar ensuciando lo que ya está sucio.

La creación de condiciones objetivas es un elemento importante como complemento de realización de la norma jurídica, pues el ambiente debe estar provisto de condiciones para que las personas se sientan cómodas realizando el dictado de conducta y el juicio de valor intrínseco de la misma, siendo un hecho que, como bien refirió Carlos Marx "El ser determina la conciencia",entonces la adecuación del primero es imprescindible para la adecuación de la segunda.

Este efecto consiente encontrado en los amigos mexicanos y alemanes puede estar condicionado por varios factores como la educación, la propaganda, la moral ambiental.Pero lo que pudimos comprobar claramente es que el Derecho juega un papel determinante en el estado consciente de estas personas para comportarse respecto al medio ambiente, logrando en ellos un hábito por la reiteración en el tiempo de la conducta promovida fundamentalmente por constreñimiento legal y de forma no necesaria pero ocasionalmente influyente de la conciencia ambiental, pues para la formación del hábito o costumbre no necesariamente debe ser precedida por una conciencia del efecto del acto reiterativo.

Conclusiones

Debido a la magnitud del problema medioambiental que presentamos en todo el planeta y siendo que las soluciones tienen que partir de la gestión en el marco nacional, pues son las normas nacionales las que regulan la actividad humana en los espacios donde mayormente se contamina, entonces necesitamos poner nuestra atención en las vías factibles a encaminar la conducta del hombre en pos de la conservación del medio ambiente.

Una de las vías, sin dudas, parte de la teoría que la repercusión psíquica de la cienciasocial del Derecho en los individuos de una comunidad es ineludible, además de la capacidad que tiene el mismo para de forma inmediata contrarrestar la conducta peligrosa social lesiva al medio ambiente y propiciar un actuar humano querido, lo que se podría aprovechar de forma eficiente e inteligente si adecuamos nuestra legislación y función estatal administrativa a los requerimientos ambientales de nuestra sociedad. Empero, el Derecho no logra este efecto de forma directa e independiente, sino con la concurrencia de otros elementos que si bien son secundarios, son también imprescindibles para lograr el fin mediante una relación causa-efecto determinada por un complejo sistema de mediaciones. Como se presenta en la gráfica.

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Entonces, entendido los conceptos y la relación causal entre los componentes del entramado social que presentamos en este trabajo y basados en los presupuestos antes explicados,proponemos poner en prácticaun mecanismo donde varios elementos fortalecidos, junto al Derecho, confluyen sinérgicamente a fin de garantizarnos la eficiente, eficaz y tan necesaria protección medioambiental.

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  • 1. Como pilar principal. La Garantía jurídico-normativa, consistente en la protección del Medio Ambiente como bien jurídico particular, conminando con sanciones las conductas transgresoras de mayor peligrosidad social valoradas con criterio científico, ceñida al momento histórico concreto, y elevar a categoría de tipo penal otras conductas hoy contravenciones, así como la atemperación al actual momento histórico del entramado normativo contravencional, en el sentido de incluir conductas a sancionar y elevar el monto de la sanción pecuniaria.

  • 2. El fortalecimiento de aparatos de coacción estatal, a fin de garantizar la debida aplicación de la normativa jurídica.

  • 3. La adecuación del ser, esto es crear las condiciones objetivas para una mejor disposición psíquica de las personas para cumplir la norma legal

  • 4. La oficialización de la moral ambiental, entendido como la elevación de sus postulados éticos a principios, conceptos, normas jurídicas y fundamentos que regulan todas las relaciones en una sociedad concreta.

  • 5. Y por último pero no menos importante, la educación ambiental, entendida como incorporar los conocimientos sobre medio ambiente y sobre todo la importancia de su preservación,la normas jurídicas, los derechos y deberes medioambientales etc. a todos los programas educativos en todos los niveles educacionales y mantener un sistema de promoción medioambiental constante, generalizado y fuerte.

Recomendamos que esta propuesta sea estudiada y evaluada por los órganos competentes de la administración de cualquier estado principalmente el cubano, a fin de poner en práctica los postulados que aquí se exponen.

Bibliografía

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  • 11- Jaconod Silvia. The Latín América Alliance.

  • 12-  El delito ecológico. Manual Operativo Edit. Montecorvo S.A. Madrid 1997.

  • 13- Quiros René. Derecho Penal Comparado. Felix Varela. 2003.

  • 14- Ley No. 81 de 1997 Ley del Medio Ambiente

  • 15- Decreto de Ley No. 200 de 1999 de las Contravenciones en Materia del Medio Ambiente

  • 16- El Decreto 165 (Código Penal Mexicano) de 3 de septiembre de 1999.

  • 17- Código Penal Alemán del 15 de mayo de 1871, con la última reforma del 31 de enero de 1998.

 

 

Autor:

Lic. Lázaro Arencibia Martínez