- Resumen
- Introducción
- Desarrollo
- ¿Quién es refugiado?
- Los flujos migratorios mixtos
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
No es objeto de este trabajo el análisis de las razones que empujan a un individuo a la migración. Aunque sí quiere ponerse de manifiesto, sin embargo, que son muchas y muy complejas las causas que están en el origen del fenómeno. Entre ellas, el mayor o menor índice de desarrollo de los países, de origen y destino o la inestabilidad política y /o económica de los primeros. Aparece claro por tanto que la denominada lucha contra la inmigración irregular y las medidas de devolución forzosa de los extranjeros que no tienen derechos a permanecer en el Estado de acogida son un elemento que debería en caso trascender, en los aspectos relacionados con la seguridad y el control de las fronteras y atender también a la garantía de la seguridad humana de los individuos que de otra manera se convertirán en potenciales candidatos a emigrar irregularmente. Incumbe al Estado la responsabilidad primaria de proteger a sus nacionales y de proporcionarles un nivel de seguridad humana que quepa considerar adecuado. El cumplimiento de las obligaciones que de ello derivan haría posible la garantía de lo que el Derecho Internacional Humanitario (DHI) ha denominado el derecho a no migrar. Ante la imposibilidad o la negativa del Estado a garantizarla debe ser la Comunidad Internacional la que asuma la responsabilidad de proteger al individuo. Se entiende que la seguridad humana es un bien público global que la Comunidad Internacional debe proporcionar, asumiendo como tarea propia la cooperación para su garantía. Relaciona en definitiva con una noción de soberanía entendida como el poder y la obligación de asegurar un buen gobierno y por ello de proporcionar un mínimo de seguridad a sus habitantes. En lo que se refiere al ámbito migratorio, es tarea que debe concretarse en la cooperación para la erradicación de las causas que potencian la inmigración no elegida por el individuo, en la unificación para la gestión eficaz de los flujos migratorios y en la efectiva protección del Derecho Internacional y Derechos Humanos de los migrantes.
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) tiene por mandato encauzar una migración ordenada y humana, ayudando a proteger los derechos de los migrantes en cooperación con los Estados Miembros para encarar los problemas relacionados con la migración.
¿En qué consiste la "protección por parte del DIH"?
El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra. Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, y se benefician de garantías judiciales, las que serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.
Se trata de instrumentos internacionales particulares no sólo en lo que respecta a las reservas que pueden formular los Estados parte en ellos, sino con respecto a otros aspectos del derecho de los tratados en general. Así, la suspensión o la terminación de un tratado aplicable por reciprocidad no se aplican sin más respecto a determinados tratados relativos a derechos humanos.
El artículo 60, párrafo 5, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 establece que ello no es aplicable "a las disposiciones relativas a la protección de la persona humana contenidas en tratados de carácter humanitario, en particular las disposiciones que prohíben toda forma de represalia con respecto a las personas protegidas por tales tratados".
El Derecho de los Derechos Humanos está constituido, como se indicó antes, por una serie de normas y principios de carácter general que buscan la protección de las personas. Pero, también lo está por una serie de instrumentos y textos internacionales que, basados en gran medida en los primeros, constituyen regímenes específicos de protección que deben verse conjuntamente. Las personas tienen una serie de derechos que emanan del orden jurídico interno y del derecho internacional, dentro de la jurisdicción del Estado en el cual habitan o residen.
El Estado, en consecuencia, asume una serie de obligaciones que constituyen la conformación de la norma jurídica. El espacio de aplicación no se limita a un criterio territorial sino que se debe considerar igualmente las situaciones que se plantean, principalmente cuando las personas deben desplazarse por la violencia o por cualquier otra causa. Las situaciones de violencia generan movimientos de personas que requieren protección; en primer lugar, del Estado en donde se encuentran y en segundo término del Estado en donde se ubican posteriormente, para salvaguardar sus vidas y su integridad física. Ante situaciones de violencia dentro del territorio de un Estado las personas se desplazan internamente y corresponde al Estado territorial garantizar la protección.
De sus derechos humanos. Durante el desarrollo de conflictos armados, la población Internacional y en el Derecho Interno del Estado territorial. Las situaciones no se limitan al territorio de un Estado. Las personas suelen desplazarse a otros países, a los vecinos limítrofes e incluso a terceros Estados, en ocasiones ajenos a esa órbita regional o continental. Esas personas tienen garantías fundamentales en normas de aplicación general, pero también en regímenes jurídicos específicos que complementan y desarrollan tal normativa.
En el caso de los solicitantes de asilo y los refugiados se trata de situaciones diversas y de espacios diferentes,con regímenes jurídicos básicos y normas específicas complementarias que buscan la protección de los derechos humanos de tales personas que abarcan, además del derecho a la vida y a la integridad física, derechos fundamentales como los relativos a la alimentación, la educación,la salud o el trabajo, entre otros.Los grupos civiles requieren también de protección particular del Estado, con base en el Derecho.
A estas personas desplazadas por la violencia hay que agregar las personas que se desplazan por otras causas, especialmente, los migrantes y los trabajadores migratorios y sus familiares, una categoría de personas que tiene también un régimen específico de protección recogido en diversos instrumentos internacionales.
Millones de personas se han desplazadoa otros países en búsqueda de mejores condiciones de vida. Hoy, las cifras tienden a aumentar cada vez más, facilitado ese movimiento por un esquema de globalización que caracteriza hoy las relaciones internacionales. La pobreza está, sin duda, en la base de estos movimientos. Las condiciones de vida en algunos países en desarrollo obligan a muchas personas a moverse hacia el exterior convirtiéndose en migrantes y en trabajadores migrantes.
a. La Declaración Universal de los Derechos Humanos15
El Comité de Redacción encargado de elaborar la Declaración se basó en la Declaración francesa de 1789 de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y un instrumento producido por el Congreso Nacional de la Liga de los derechos humanos, en 1948 en el que también se introducen conceptos relativos a los derechos económicos, sociales y culturales, fundamentándolos en la dignidad intrínseca" de todas las personas. Revisado en protocolos actuales plantea en sus documentos que.
El derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad es la disposición principal de la Declaración que expresa los derechos fundamentales del hombre en sus artículos siguientes:
Nadie será sometido ni a la servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos. Tampoco ninguna persona podrá ser sometida a la tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes la esclavitud o el trabajo forzado, el arresto o detención arbitraria y la injerencia arbitraria en la vida privada, la propaganda bélica y la instigación al odio racial o religioso estas personas pueden acogerse a la categoría de refugiado según el Derecho Internacional establecido en La Convención de 1951 define el término "refugiado" de una manera clara pero limitada. El primer elemento de la definición es de carácter subjetivo. El término perseguido, sin embargo, vale precisar, no está definido en la Convención de 1951 ni en ningún otro instrumento internacional. En los artículos 31 a 33 de la Convención se hacen referencia a ciertas personas cuya vida está amenazada. La significación fundamental literal del término persecución incluye la amenaza de la privación de la vida o de la libertad física. La Convención conducirá a la negociación y a la elaboración del Protocolo de 1967 que introduce cambios importantes en relación con esta limitación. El objetivo fundamental del Protocolo de 1967 es corregirlas limitaciones geográficas y temporales de la definición de refugiado, recogida en la Convención y permitir una mayor participación de los Estados, para establecer un régimen más universal.
El Protocolo de 1967 consagra en su artículo2 la obligación para los Estados miembros de cooperar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en el ejercicio de sus funciones, a cuyos efectos deben suministrarle informaciones y datos específicos que solicite acerca de: a) la condición de los refugiados; b) la ejecución del presente Protocolo c) las leyes, reglamentos y decretos, que estén o entren en vigor, concernientes a los refugiados. De estas obligaciones, podríamos afirmar, que se deriva una cierta función de supervisión por parte del ACNUR, función que queda plenamente aceptada por las Partes al asumir el compromiso de informar sobre su actuación en la ejecución del Protocolo, debe aplicarse a cada persona, que a causa de agresiones externas, ocupación, dominio extranjero o acontecimientos que perturben gravemente el orden público en parte del o en todo el territorio del país de origen o nacionalidad, esté obligada a abandonar su lugar habitual de residencia para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o nacionalidad". Otro aspecto novedoso de esta definición es que supera el tradicional concepto de refugiado, de persona víctima de la persecución, para trascender a la de víctima de la violencia o conflicto generalizado.
Un refugiado (sin apellido) es una persona
Que está fuera de su país de origen o residencia habitual y no puede regresar a él debido a:
Siempre que no exista motivos fundados para considerar que ha cometido
Un crimen de guerra, delito contra la paz o contra la humanidad, un grave delito común antes de llegar al país donde solicita protección, o un acto contrario a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
¿Qué semejanzas y diferencias hay entre refugiado y desplazado interno?
Ambos son desplazamientos forzosos de la persona fuera de su lugar de origen o residencia habitual
Ambos pueden ser generados por conflictos armados, violencia generalizada o violaciones de los derechos humanos
Los refugiados cruzan fronteras internacionales; los desplazados internos se mantienen dentro de su país de origen o residencia habitual.
Las catástrofes naturales están reconocidas como causas del movimiento de los desplazados internos pero NO de los refugiados
Qué derechos comunes tienen los refugiados y los desplazados internos?
No discriminación por su condición
Derecho a la protección de la vida, la seguridad y la libertad
Trato digno y humano, prohibición de la tortura, la esclavitud y la violencia de cualquier tipo
Principio de la unidad familiar
Prohibición de retorno o devolución forzosa a un lugar o país donde peligre su vida, seguridad o libertad
Derecho a la atención de salud
Libertad de conciencia y religión
Derecho a la educación
Atención a necesidades especiales según diversidad
En síntesis: los Derechos Humanos comunes a todas las personas.
Migración económica, personas que huyen de violencia y persecución, personas refugiadas en movimientos secundarios, personas en busca de reunificación familiar. Víctimas de trata humana.
Personas desplazadas por desastres naturales y condiciones ambientales
Nuestro Mundo es complejo y globalizado la necesidad y la prepotencia de algunos gobiernos son los causantes de estos movimientos de personas y la necesidad de su protección por El Derecho Internacional Humanitario. Hoy crece el hambre y la miseria
Hay marginalidad social y económica, Hay discriminación, Insuficiente asistencia a la salud, Pandemias y epidemias diezman a los pueblos, Reaparece el racismo y la xenofobia, Narcotráfico, desigualdad y desempleo son cotidianos. Surge la necesidad del cumplimiento estricto de todos los países que forman parte de la comunidad internacional del cumplimiento de los Convenios y Protocolos que sustentan el Derecho Internacional humanitario
¿PUEDE CAMBIARSE LA HISTORIA?
SI SE PUEDE
Si logramos que todos asuman responsabilidad y protagonismo y un papel activo ante los hechos
Que seamos capaces de formar una conciencia humanista en hombres y mujeres
Si hacemos de la solidaridad lo cotidiano
ALIVIAR EL SUFRIMIENTO
Prestar auxilio, de acuerdo a la necesidad y urgencia del que lo necesita
La labor humanitaria es una empresa difícil que debe prestarse en la paz y en la guerra
Sus enemigos son: el egoísmo, la indiferencia, el desaliento
Desaparecer las causas que entorpecen la paz y el bienestar de los pueblos
Un mundo nuevo es posible
MIGRACIONES IRREGULARES Y DERECHO INTERNACIONAL.
Gestión de los flujos migratorios, devolución de extranjeros en situación administrativa irregular y Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Pérez González, Carmen2012 Límites jurídicos al discurso político sobre el control de flujos migratorios: non refoulement, protección en la región de origen y cierre de fronteras europeas. Revista Electrónica de Estudios Internacionales
Protección de los refugiados en el derecho internacional
© ACNUR/UNHCR, 2012
www.acnur.org
www.unhcr.org
Política relativa a la migración
XVII período de sesiones celebrado en
Nairobi, Kenya, en noviembre de 2013
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE MATANZAS
Autor:
Lic. Marcos M. Silva Calderón.
Dra. Mariana Ortega Pérez.
Lic. Magdiel Silva Díaz.
1, 2. Universidad de Ciencias Médicas/ Cátedra de Preparación para Defensa, Ministerio de Salud Pública, Matanzas, Cuba,
3. ETECSA/ División Territorial Matanzas/ Matanzas, Cuba 2017.