Independencia funcional: requisito esencial del perfil del juez
Enviado por Dr. Luis Alberto Navarrete Obando
- La independencia del Poder Judicial
- Independencia interna o funcional del Juez
- Ética judicial
- La excelencia judicial, la ética judicial e independencia funcional del Juez
- Conclusiones
- Bibliografía
La independencia del Poder Judicial
Empero la Independencia del Poder Judicial, no sólo debe verse como la Independencia del Poder Judicial de los demás poderes del Estado (Independencia Orgánica); sino también como la Independencia de cada Juez al interior del Poder Judicial (Independencia Funcional).
Para los fines y objetivos del presente ensayo, debe entenderse a la autonomía o Independencia del Poder Judicial, no sólo como una entidad que sopesa usualmente frente a los otros poderes del Estado (Independencia Orgánica); sino que también debe ser analizada de una forma más compleja; toda vez que como trataré de explicar la Independencia Funcional del Juez al momento de juzgar es una cualidad personal de tal importancia, que llega a ser considerada como una: "ccondición fundamental de toda Administración de Justicia Democrática".
Al respecto destáquese que Avram Noam Chomsky, Lingüista y filósofo Estadounidense, en su reciente paso por Lima (Perú) en octubre del año 2006, hizo referencia a la siguiente reflexión: "Los Estados son sistemas de poder, y responden por una parte a la distribución interna de ese poder, y a "la razón de estado" que es un concepto definible por convención; no son instituciones morales", y prueba de ello es lo que señala tajantemente Stohl al respecto: "Los agentes morales somos nosotros, ciudadanos que conformamos distintos estados, y que debemos imponer limitaciones importantes al poder que cada uno de ellos ejerce".
Por ello, resulta válido preguntarnos para qué sirve la Independencia Judicial, y como trataré de dejar en claro, se supone que la Independencia Judicial contribuye a la "Seguridad Jurídica, la seguridad ciudadana y a la protección de derechos de las personas frente al Estado", resaltándose a lo largo del presente ensayo: "La protección del Derecho de las personas frente al Estado", toda vez que muchas veces las instituciones gubernamentales restringen derechos de grupos minoritarios, de los que no tiene poder político o económico.
En suma la Independencia del Poder Judicial no debe entenderse sólo como un derecho de los Jueces y los Abogados; sino sobre todo como un derecho de la sociedad en el entendido que la justicia es y debe preceptuarse como un servicio público para todos.
Independencia interna o funcional del Juez
Además, en el presente artículo me propongo decir algunas cosas a propósito de dos orientaciones relativas al rol del Juez en el ideal del Estado Democrático de Derecho; es decir, me refiero a la Independencia e Imparcialidad del Poder Judicial, aquí la única novedad, tal vez radique en decir las mismas cosas de siempre desde una nueva perspectiva relativamente nueva:
1) La de la Teoría de la Argumentación Jurídica.
2) Conocimiento y Capacitación.
3) Justicia y Equidad.
4) Transparencia. Y,
5) Honestidad Profesional.
Los cuales nos van a permitir hacer posibles modificar algunos acentos en el análisis de la Independencia Funcional del Juez, los cuales conforman dos características básicas y definitorias de la posición institucional del Juez dentro del marco del Estado de Derecho.
En este plano conviene señalar, que la Ética Judicial está ligada íntimamente a la Independencia del Poder Judicial, y es difícil hablar de una sin referirse a la otra, conforme lo manifiesta el Jurista Estadounidense Anthony McLeod Kennedy, Juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Norte América (Sacramento, California).
Vemos pues, como la Independencia Funcional de los encargados del brindar el servicio de administración de justicia se reduce a la Ética Judicial de cada Magistrado, y por ello resulta necesario que el perfil de los nuevos Magistrados en el Perú requiera de modos de comportamiento de excelencia social y altamente ético; empero no de cualquier clase de cultura ética; sino de aquellos que incorporen los principios y los criterios de ordenación de la Democracia; es decir los que constituyen el ethos de la democracia; dicho paradigma constitucional es la que el Estado Democrático de Derecho exige a los Magistrados y cualquier otro Funcionario Público.
Para, el Doctor en Derecho Rodolfo Luis Vigo, Ministro de Justicia de Santa Fe Argentina y experto en ética judicial para el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos: La ética en general reflexiona sobre el camino que conduce al hombre a su mayor "crecimiento" o "plenitud" como persona, lo que equivale a decir que la ética intenta delinear racionalmente cómo el hombre alcanza su mejoramiento y felicidad – consecuencia esta última de la posesión de un bien-. Si me propongo ser jugador de fútbol y soy un "buen" jugador de fútbol, seguramente encuentro en ello una felicidad que no me brindaría el ser un "mal" jugador. Si me propongo ser un "buen" abogado o un "buen" profesor, y logro ese objetivo, igualmente obtendré una felicidad que no obtendría si soy un "mal" abogado o un "mal" profesor. Traslademos lo que estoy diciendo al "Juez", y entenderemos cuál es el objeto de la Ética Judicial, o sea, en que consiste y cómo logro ser un "buen Juez".
Dicho en otras palabras, la Ética Judicial, consiste en la reflexión crítica sobre los cuales son los principios morales que deben orientar las responsabilidades públicas y privadas, de los encargados de administrar justicia, de acuerdo con una adecuada interpretación de los valores constitucionales de una Nación; se afirma pacíficamente que los valores éticos de la función judicial lo constituye la Independencia, Imparcialidad, Objetividad; Profesionalismo y Excelencia.
Ética judicial
Es intrínseco a toda sociedad humana la aparición de problemas jurídicos en donde se discuta sobre lo que le corresponde a los justiciables, pero implicó un gran salto civilizador poner en manos de un tercero imparcial la solución de esas disputas acerca de derechos y deberes.
Para desempeñar esa función jurisdiccional, el derecho romano pensó en "hombres buenos, peritos en derecho", lo cual resume ejemplarmente las dos grandes exigencias que conlleva la justificación de esa tarea, de discernir e imperar lo justo concreto. En efecto, se requiere del conocimiento y oficio propio de los jurisprudentes, pero dado que en ese "decir el derecho" (iuris dictio) no es posible "demostrar" la verdad del juicio judicial, ello se suple confiando en la calidad ética de aquellos que cumplen la función. Si el Juez es aquel Hombre experimentado en prudencia y virtudes, es más fácil no sólo que pueda decir lo justo en el caso, sino que inspire la confianza en que eso que dice es efectivamente lo justo; ello, atento a que su vida recta constituye un dato significativo para avalar el juicio recto que da para el caso, aun cuando esté imposibilitado de proveer a ese saber práctico concreto, de una certeza que sólo alcanzan los saberes teóricos o especulativos. El conocimiento del derecho apuntala la autoridad del Juez, pero –además– es la calidad ética probada en el "vivir bien" lo que la refuerza significativamente.
Pero, qué significa Ética Judicial?; la Ética abarca todo el comportamiento humano, y por supuesto aquel que tiene que ver con la profesión que se ejerce. De ese modo resulta forzoso plantear los perfiles y contenidos propios de la Ética implicada en las diferentes profesiones en toda actividad humana libre que se presta al servicio de otros. Sólo desde la ética general es posible plantear con coherencia y solidez una ética aplicada o profesional, pues de lo contrario estaremos imposibilitados de postular un "buen" profesional cuando ignoramos o prescindimos de la noción de bien humano. La Ética profesional es más que una deontología o catálogo de deberes, pues éstos requieren, para comprenderse, justificarse y obligar, la remisión a ciertos bienes que los explican y se satisfacen al cumplirse. Sin bien por detrás no hay deber justificado, al margen de que el bien justificatorio sea el personal, el común, el corporativo, etc.
La materia de la Ética Judicial serán los Jueces, o sea aquellas personas a las que la sociedad les ha dado el "imperium" y el "poder" –en base a su idoneidad técnica-jurídica y Ética– para resolver racionalmente lo justo desde el derecho en todos aquellos conflictos jurídicos que se ponen bajo su competencia. Pero la Ética Judicial reflexiona sobre los Jueces con el propósito de delinear aquellas exigencias que resultan constitutivas de los "buenos, mejores o perfectos" magistrados. Jueces –como médicos, músicos, zapateros, etc.– puede haber muchos, pero aunque todos ellos puedan merecer seguir prestando sus servicios, los usuarios de éstos saben que hay distintas calidades en esas prestaciones, y son éstas las que permiten distinguir entre los buenos, regulares y malos profesionales. No se trata de responder a la pregunta de quiénes son Jueces, sino de quiénes llegan a ser los más completos y plenos Jueces. En esta definición del contenido de la Ética Judicial habrá exigencias universales (por ejemplo, la independencia), pero es importante incluir también aquellas otras que son propias de esa cultura particular. (v.gr., el decoro propio de los Jueces).
Con relación a la nueva perspectiva que propongo y que tiene que ver con los nuevos elementos que modificaría el análisis de los principios básico de la Independencia Funcional como son:
1) La de la Teoría de la Argumentación Jurídica.
2) Conocimiento y Capacitación.
3) Justicia y Equidad.
4) Transparencia. y,
5) Honestidad Profesional.
De ello, se puede resumir entre otros, en que el "buen Juez" requiere superar la perspectiva juridicista, es decir, aquella visión Decimonónica y Kelseniana que delinea que el Derecho se explica sólo desde el Derecho, y de que no es necesario a tales fines contaminarlo o vincularlo con la economía, la sociedad, la moral, la cultura, etc; toda vez que la formación académica tradicional de las Facultades de Derecho en el Perú y en la Comunidad Andina se inscribe en aquella visión purificadora del derecho, que ve como traiciones metodológicas a la búsqueda de auxilio explicativo fuera del Derecho; es decir en sociedades como en las Peruanas impera el llamado "Positivismo Jurídico" encargado de reducir a la ciencia jurídica a la ley, que es comúnmente la expresión de un poder, que se encuentra destinado a asegurar y protocolizar -en la mayor de la veces- relaciones inicuas de poder.
Ya enseñaba Karl Larenz, jurista y filósofo alemán, que los Magistrados se enfrentan con los hechos acaecidos; pero su tarea es reconstruirlos en términos, conceptos y consecuencias jurídicas; en definitiva, un "jurista práctico" debe estar atento a todo ese "contexto" en el que se da el "texto" jurídico, y debe estar abierto, por ende, a la dinámica apabullante de los aportes científicos que enriquezcan su tarea, como asimismo, debe comprender el Derecho y sus soluciones a tenor del marco económico, social, ético, etc., en el que se da inevitablemente el derecho.
Como diría François Marie Arouet, más conocido como "Voltaire" en su "Dictionmarie Philosophique" (Diccionario Filosófico), las leyes en casi todos los Estados han nacido del interés del legislador, de la necesidad del momento, de la ignorancia, de la superstición; de allí la importancia de la Independencia que tiene los Magistrados en interpretar las leyes; pues como diría Domingo Demetrio García Rada, jurista y magistrado peruano, con motivo de la apertura del Año Judicial del Poder Judicial Peruano de 1967: "El pueblo debe tener fe en la administración de justicia, confianza en sus jueces. Debe considerar al Poder Judicial como el mejor baluarte contra la arbitrariedad del poderoso y saber que puede recurrir al juzgado con la seguridad de que si tiene razón, será amparado".
La excelencia judicial, la ética judicial e independencia funcional del Juez
El punto de intersección entre la aplicación de la "Técnica de la Teoría" de la "Argumentación Jurídica", como una forma de garantizar que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructuras sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico, y la ética judicial, la podemos encontrar en la importancia de promover un código de ética judicial como una herramienta para recuperar la imagen de la justicia, atendiendo a que existe una crisis de legitimidad del poder judicial en el Perú especial y de los poderes judiciales en Iberoamérica; toda vez que el comité jurídico interamericano de la organización de estados americanos delinea que la ética judicial es uno de los medios para remediar dicha situación.
Nuestra Constitución reconoce como principios y derechos de la función jurisdiccional la "independencia" en su ejercicio, y garantiza a los Magistrados Judiciales su independencia; así lo estipulan los incisos 1) y 2) del artículo 139°; e inciso 1) del artículo 146° de la Constitución Política del Perú; estos mandatos constitucionales tienen un solo significado: "Que, los Jueces administren justicia de acuerdo con la Ley y con su conciencia; sin la presencia de injerencias extrañas al quehacer judicial".
El Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado en Canarias en el año 2001, ha dedicado un capítulo específicamente a la "Ética Judicial". En sintonía con esos antecedentes, en la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano, se reconoció: "Un derecho fundamental de la población a tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa"
Un problema judicial, recurrente e inmemorable, consiste en un viejo criterio judicial, conforme al cual las decisiones discrecionales no se motivan; dicha decisión corresponde, pues, a una visión antidemocrática que no permite a las partes del conflicto conozcan las motivaciones de sus decisiones en materia de hecho y de derecho; muchas veces leemos que, en aspectos sustanciales de un juicio, el Juez se remite de modo genérico a "las probanzas de la causa", ninguneando el procedimiento del rigor analítico en el tratamiento del cuadro probatorio; es decir echando mano de la "Ley del menor esfuerzo".
Dicha característica, resulta de tal importancia que la Ética Judicial incluye los deberes jurídicos que se refieren a las conductas más significativas para la vida social, pero pretende que su cumplimiento responda a una aceptación de los mismos por su valor intrínseco, esto es, basada en razones morales; además, completa esos deberes con otros que pueden parecer menos perentorios, pero que contribuyen a definir la "Excelencia Judicial"; de lo cual se sigue que la "Ética Judicial", supone rechazar tanto los "estándares de conducta" propios de un "mal Juez", como los de un juez simplemente "mediocre" que se conforma con el mínimo jurídicamente exigido.
Para Jorge Chairez Zaragoza, Docente en la UNAM, D.F., México, el mejor Juez posible para nuestra sociedad; es el denominado "buen Juez" cuya característica principal consiste en que sea un funcionario moralmente independiente en su aspecto personal, en otras palabras la independencia del Juzgador al momento de emitir sus resoluciones; afirmando dicho autor que: "(…) se puede consagrar en un sistema jurídico todos las garantías necesarias para que un Juez sea independiente, sin que sirva de nada si no es moralmente independiente".
Es decir podemos concluir que la INDEPENDENCIA DEL JUEZ, apela a la interioridad del Juez, pues como afirma Ferrajoli, la INDEPENDENCIA es un hecho cultural mas que institucional, porque la función de administrar justicia no es solo un acto formal; sino también un acto humano y social.
Es innegable afirmar que todo proceso constituye, per se un fenómeno social; como afirma Monroy Gálvez, el proceso civil es un conjunto de reglas y formas de comportarse en un determinado ámbito: El Judicial.
Conclusiones
1) Según el Estatuto del Juez Iberoamericano del 2001, la Carta del Derecho de las Personas ante la Justicia del 2002, y el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial 2006, la Independencia Judicial debe entenderse como una garantía de todos ciudadano o justiciable de contar con Jueces independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, es decir como una garantía ciudadana en una sociedad Democrática.
2) En la realidad actual del Perú, la autoridad política en general, y de la judicial en particular, exhibe una visible crisis de la legitimidad, que conlleva en los que la ejercen el deber de procurar que la ciudadanía recupere la confianza en aquellas instituciones; por ello se afirma que a mayor compromiso ético de los Jueces, corresponde mayor confianza institucional para una sociedad que busca una constante democratización.
3) Para la ética Judicial, podría llegar a afirmarse que más importante que descubrir faltas a sus deberes, es obtener una firme e íntima adhesión a los mismos para lograr que el servicio se preste con excelencia; un cambio de mentalidad que comprenda que su labor va mucho más allá de ser un simple escrutador del Expediente y Códigos; para convertirse en protector y defensor de los derechos de los ciudadanos y en agente de paz social, que va a permitir percibir al Sistema de Administración de Justicia como un sistema transparente y abierto.
4) Según el Numeral VI del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, recomienda que a la hora de plantearse el nombramiento o la promoción de los jueces, o de enjuiciar su conducta en cuanto jueces, se tengan en cuenta aquellas cualidades o hábitos de conducta personal que caracterizan a la excelencia profesional y que van más allá del mero cumplimiento de las normas jurídicas.
Bibliografía
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14) NAVARRETE O., Luis A.: "Corrupción en la Administración de Justicia: Ética Y Moral". 2014. Cajamarca, Perú. www.monografias.com
15) SALAS VILLALOBOS, Sergio: "la participación civil en el diseño y control del poder judicial". En: http://www.dplf.org.
Cajamarca, 13 de Mayo del 2014.
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* Por Dr. Luis Alberto Navarrete Obando; Abogado; Doctor en "Filosofía y Humanidades", por la Universidad "La Salle", Barcelona-España; Doctor "Investigación Universitaria", por la Universidad de La Habana-Cuba; Doctor en "Ciencias de la Educación Superior y Universitaria", por la Universidad de Sao Paulo – Brasil; Escritor, Escritor, Ensayista, y Poeta; Miembro Numerario de la "Sociedad Latinoamericana Iusfilosófica"; Miembro Numerario de la "Sociedad de Leyes del Perú"; incorporado como "Honorarium Member" por la Federal Association of Lawyers of Los Angeles (EE.UU.); Catedrático Principal en la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Cajamarca; Colaborador en el Área de Investigaciones de la Universidad Nacional de Cajamarca; Catedrático invitado de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Trujillo; Condecorado como "Doctor Honoris Causa" por la Universidad Nacional de Trujillo (La Libertad-Perú); Condecorado como "Doctor Honoris Causa" por la Universidad Nacional Autónoma de México – UNAM – D.F. México; Ex – Catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada "Antonio Guillermo Urrelo" (Cajamarca-Perú); Ex – Catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada "San Pedro" (Cajamarca-Perú); el autor del presente trabajo de investigación se desempeña en el dictado de las materias académicas de "Epistemología de las Ciencias Jurídicas" [el autor del presente trabajo es creador de esta materia jurídica, reconocido por la "Scuola della destra dell'università di Milano" (Milán-Italia)], "Filosofía del Derecho", "Sociología Jurídica", "Antropología Jurídica", "Deontología Jurídica y Práctica Forense", "Investigación Científica", e "Investigación Jurídica" en las Universidades antes mencionadas; colaborador de las Revistas Virtuales: Editor Exclusivo de la UNESCO https://es.unesco.org/?, http://[email protected], https://www.edu.red, http://www.derechoycambiosocial.com, http://www.derechoypolí[email protected]; y otras; colaborador en la elaboración del "Diccionario Histórico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México" y en el "Anuario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación" de dicho país; colaborador en el "Anuario" (Revista anual) de la Universidad Nacional Autónoma de México D.F. (UNAM-México); colaborador en la Revista Anual de la Universidad de Milán (Italia); colaborador en la Revista de edición mensual de la Universidad de Barcelona (España); colaborador en la Revista de edición mensual de la Universidad de Madrid (España); colaborador en diferentes Diarios y Revistas especializadas en su país (Perú); Director de la "FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR FAMILIAR" – FUNDEBIF, http://www.fundebif.org.com.pe; Gerente General del ESTUDIO JURÍDICO CONTABLE: NAVARRETE & OBANDO – ASESORES, CONSULTORES & ANALISTAS, http://www.navarreteabogados.org.com.pe, [email protected], [email protected].
Nota.- El autor del presente trabajo es Columnista periodístico: "Derecho y Sociedad", de los Diarios "La República", http://www.larepublica.com.pe; "El Comercio", http://www.elcomercio.com.pe; Diario Oficial "El Peruano", http://www.elperuano.com.pe; Diario Oficial de Cajamarca, "Panorama Cajamarquino", de circulación Regional (Cajamarca), http://[email protected].
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Autor:
Dr. Luis Alberto Navarrete Obando*
ABOGADO – DOCENTE UNIVERSITARIO – ESCRITOR