- Contexto general
- Los beneficos penitenciarios en la legislación nacional
- El permiso de salida
- Redención de pena por trabajo y educación
- Beneficio de semilibertad
- Beneficio de liberación condicional
- Beneficio penitenciario de visita íntima
- Otros beneficios
- Algunas recomendaciones para el cómputo de beneficios penitenciarios
- Tabla de equivalencias de beneficios de redencion de pena por trabajo o estudio
1. CONTEXTO GENERAL
Los beneficios penitenciarios son mecanismos jurídicos que permiten el acortamiento de la condena, o al menos el acortamiento de la reclusión efectiva, basados en los postulados básicos de los fines de la pena y del sistema penitenciario: de reeducación, rehabilitación y reinserción social del interno.
En el caso de la semi libertad y liberación condicional, estos constituyen el claro cumplimiento de la etapa de prueba del nuestro Sistema PROGRESIVO TECNICO, que viene a ser la comprobación del tratamiento penitenciario, en su etapa final, siendo ésta la oportunidad para que el interno muestre los avances del mismo, reivindicándose con la familia, la sociedad y contribuya al desarrollo social.
Los demás beneficios penitenciarios establecidos en nuestra legislación penitenciaria, tienen su fundamentación en el principio de humanidad de la ejecución penal, elemento importantísimo en la marcha del establecimiento penitenciario, orientadas a reforzar conductas y actitudes positivas en los internos.
SMALL ARANA, considera que los beneficios penitenciarios en todas las legislaciones se conciben como incentivos que contribuyen al tratamiento penitenciario44 haciendo que la permanencia en el centro reclusorio no sea un paso monótono, sino que, ésta se convierta en útil para el interno, pues ello implicaría posteriormente el acortamiento de la pena impuesta.
Todas las legislaciones penitenciarias del mundo, contienen beneficios penitenciarios a favor de los internos los que varían las que varía por su concepción, nombre, tiempo, etc.
Es necesario citar a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que en la regla número 70° establece: " En cada centro ha de instituirse un sistema de privilegios adaptados a los diferentes grupos de reclusos y a los diferentes métodos de tratamiento, a fin de propiciar una buena conducta, desarrollar el sentido de responsabilidad y promover el interés y la cooperación de los reclusos en aquellos que hace referencia a su tratamiento".
44 Visión contemporánea de los beneficios penitenciarios en el ordenamiento jurídico peruano y el derecho comparado, publicado en abril de 1998, Por la Revista editada por el CENECP.
LOS BENEFICOS PENITENCIARIOS EN LA LEGISLACION NACIONAL
Desde 1969, con el Decreto Ley N° 17581, " Unidad de Normas para Ejecución de Sentencias Condenatorias", se establece los siguientes beneficios penitenciarios: "Permiso de salida"; "Redención de pena por el trabajo"; "semi libertad" y "Liberación condicional". Referente a estos dos últimos H. Cooper, señala "… que estos corresponden a la etapa de prueba que tiene por objetivo comprobar la eficacia del tratamiento en términos de readaptación del recluso y de prepararle, en forma concreta para su plena reintegración a la sociedad. En este periodo de prueba el sistema puede, medir el éxito de sus esfuerzos reformatorios y prevenir las posibilidades de la temida reincidencia. Es menester recalcar que el recluso no puede entrar en esta última fase hasta que el organismo técnico haya determinado, por referencia a su progreso individual" 45
El Decreto Legislativo N° 330 de 1985, Código de Ejecución Penal, completa el catálogo de beneficios penitenciarios establecidos en nuestro Código actual, con el mal llamado beneficio de "visita íntima", y otras recompensas o beneficios extraordinarios, otorgados por la autoridad penitenciaria a cambio de buena conducta.
El D. Leg. N° 654, actual Código de Ejecución Penal, dedica el Capítulo cuarto del Título II, a los beneficios penitenciarios, caracterizándole una redacción más estructural y taxativa46:
45 H.H.COOPER; Ob. Cit, pag. 35.
46 GARAYCOTT ORELLANA, " Comentarios al Código de Ejecución Penal", Pag, 88
1. EL PERMISO DE SALIDA
1.1. BASE LEGAL.
– Constitución Política: Art. 2°; 139° inc. 2 21°,22°.
– Código de Ejecución Penal: Art. 42°, Inc.1; 43°.
1.2. CONCEPTO
Este beneficio consiste en el permiso que concede la autoridad penitenciaria al interno, en casos previamente determinados por el Código de Ejecución penal y por un lapso hasta de setentidós horas. El fundamento de este beneficio penitenciario radica en consideraciones humanitarias y constituyen un reconocimiento del efecto que estos eventos pueden tener en el proceso de Resocialización, más aún teniendo en consideración la naturaleza de la privación de libertad, en tal sentido consideramos que estos acontecimientos que no son comunes en la vida de las personas, pueden tener un efecto reflexivo y de mucha ayuda para los fines resocializadores de la privación de libertad.
1.3. PRESUPUESTOS DE HECHO EN QUE SE PUEDE SOLICITAR EL PERMISO DE SALIDA.
El artículo 43° del Código de Ejecución Penal prescribe que el permiso de salida puede ser concedido al interno hasta un máximo de 72 horas en los casos siguientes:
1. Enfermedad grave, debidamente comprobada con la certificación médica oficial, o muerte del cónyuge o concubina, padres, hijos o hermanos del interno.
2. Nacimiento de hijos del interno.
3. Realizar gestiones personales, de carácter extraordinario, que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión.
4. Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación.
Este beneficio puede ser concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, dando cuenta al representante del Ministerio Público y en su caso, al Juez que conoce del proceso y se adoptará las medidas necesarias de custodia bajo responsabilidad.
Poniéndonos en el caso de la autoridad penitenciaria, ésta tiene que evaluar todos los presupuestos no sólo legales que resultan sencillos, sino aquellos que le den seguridad a su gestión y eviten la utilización de estas "oportunidades", que da el código para evadir la responsabilidad penal, como se han dado casos, en diferentes lugares y tiempos; en tal sentido recomendamos se debe tomar en consideración la peligrosidad del interno, el tipo de delito, el tiempo de sentencia, buena conducta y otros, sin que esto atente contra los fundamentos expuestos.
En cuanto al inciso primero, como bien lo plantea el profesor GARAYCOTT, tiene que tomarse en el sentido de poner en peligro inminente la vida del familiar, y esto es obvio por cuanto existen enfermedades graves que no ponen durante su desarrollo en inminencia la vida, tal es el caso del Cáncer, el SIDA, etc., salvo en etapa terminal.
El nacimiento de los hijos, acto trascendente en la vida de todas las personas, y que como señala SOLIZ ESPINOZA47 genera una situación problemática, por cuanto la norma en sentido lato puede hacer alusión a hijos procreados en cualquier situación conyugal, de hecho u otra forma. Atinando al criterio de la autoridad concesora.
La concesión de este beneficio de permiso de Salida, está rodeado de un período de latencia; es decir, tiene que ser rápido por la premura de tiempo, especialmente el caso de los dos primeros incisos, demandando de la autoridad penitenciaria capacidad de gestión.
En la práctica se acostumbra, someter a opinión del Consejo Técnico Penitenciario, especialmente para rodear a esta medida de seguridad y garantía en cuanto a la responsabilidad; pero por lo establecido líneas arriba, y a lo prescrito en el Código de Ejecución Penal, es potestad del Director del Establecimiento, quién dará cuenta a las autoridades jurisdiccionales pertinentes.
En lo referente a los dos incisos restantes, se trata de gestiones, uno de carácter extraordinario y las siguientes ante la proximidad a egresar del establecimiento penitenciario. Aquí habría de señalar unas precisiones criticas, pues salir custodiado a buscar trabajo o alojamiento, no conduce al éxito del cometido perseguido, teniendo en cuenta la idiosincrasia estigmatizante de nuestra sociedad.
47 ALEJANDRO SOLIZ ESPINOZA, Ob. Cit. Pag. 291
MODELO
EXPEDIENTE DE BENEFICIO DE PERMISO DE SALIDA
SOLICITA: PERMISO DE SALIDA SEÑOR JUVENCIO RAMIREZ PEÑA
DIRECTOR DEL EPSH. Presente.
JUSTINIANO PEREZ LOPEZ, interno del pabellón de Mínima Seguridad, Aula B-2, de este establecimiento penitenciario desde 1997, sentenciado por el delito de Homicidio Simple, sentenciado a OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, según la Instrucción No. 132-97; a Ud. con respeto digo:
Que, recurro a su despacho a fin de solicitar PERMISO DE SALIDA, amparado en el artículo 43° inciso 1 del Código de Ejecución Penal; para los días 28 y 29 de setiembre del presente año, para asistir a mi madre en el Hospital de ESSALUD de Chachapoyas, y pernoctaré conjuntamente con mis hermanos en el Jr. Santo Domingo 312, hogar de la familia PEREZ LOPEZ; sucede señor Director que desde hace tiempo mi madre doña JUANA LOPEZ DE PEREZ, viene sufriendo un cáncer terminal, y según el diagnóstico médico expedido el 22 del presente mes, por su médico tratante el oncólogo de ESSALUD Dr. JAVIER PEREZ LIMA, le ha dado DIEZ DIAS DE VIDA, como entenderá, considero que mi estado de Privado de Libertad, no me priva de asistir al ser más querido más aún si se trata de sus últimos días de vida.
POR TANTO.
Solicito a su despacho tener por formulado mi solicitud y proveer conforme a su mejor parecer.
Es Justicia.
Huancas,
JUSTINIANO PEREZ LOPEZ
Reo en Cárcel
Adjunto:
Certificado de Essalud con pronostico de vida. Copia de certificada de conducta.
"……………………………………………………………………………………"
OFICIO Nº100-2001-INPE-DRNOSM-EPSH/D.
Señor. TENIENTE PNP JUAN CASARETO AMARIN.
JEFE DEL DESTACAMENTO POLICIAL DEL EPSH
Asunto : Custodia de interno por Beneficio de Permiso de Salida. Solicita.
Ref. : Solicitud del (i) JUSTINIANO PEREZ LOPEZ, de fecha
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitar, a su despacho ordene a quien corresponda brinde las medidas de seguridad del caso, por haberse concedido el BENEFICO DE PERMISO DE SALIDA, al interno JUSTINIANO PEREZ LOPEZ conforme a lo prescrito por el Artículo 43° inciso 1 del Código de Ejecución Penal, D.Leg. N° 654, los días 28 y 29 del presente, para conducirse al Hospital de ESSALUD – Chachapoyas, y pernoctar durante la noche en Jr. Santo Domingo No.312.
Es propicia la ocasión para reiterarle los sentimientos de especial consideración y estima.
Atentamente.
" …………………………………………………………………………… "
OFICIO Nº0101-2001-INPE-DRNOSM-EPSH/D.
Señor.
DR. TEODORO SALDAMANDO RIVAS FISCAL PROVINCIAL DE TURNO. Chachapoyas.
Asunto : Concesión de Beneficio de Permiso de Salida al (i)
JUSTINIANO PEREZ LOPEZ .Comunica.
Ref. : Solicitud del (i) JUSTINIANO PEREZ LOPEZ, de fecha
Oficio No.0100-2001-INPE-EPSH/D.
Tengo el agrado de dirigirme a su superior judicatura a fin de comunicarle que con fecha 25.09.2000, el interno JUSTINIANO PEREZ LOPEZ, solicitó a esta Dirección la concesión del Beneficio de Permiso de Salida, fundamentando la inminencia de muerte de su señora madre, luego de evaluada su solicitud la Dirección a mi cargo, se le concedió por dos días (28 y 29 del presente), la misma que ponemos en su conocimiento de conformidad al Artículo 43° última parte, para los fines pertinentes.
Es propicia la ocasión para reiterarle los sentimientos de especial consideración y estima.
c.c
Atentamente.
2. REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y EDUCACION
2.1 . BASE LEGAL.
– D.Leg. N° 654
– Resolución de la Presidencia del INPE Nº 377-96- INPE/CR-P
– Ley N° 27187 (23.10.99)
2.2. CONCEPTO.
Esta institución penitenciaria, constituye uno de los mejores incentivos que se puede ofrecer al interno, dándole la oportunidad efectiva de trabajar o estudiar, y lo más importante no solamente para redimir pena sino para aprender o ejercer lo que sabe y proveerse de recursos para él y su familia, y posibilita una forma más rápida de cumplir con la pena impuesta y conjugada con otros beneficios penitenciarios, alcanzar la libertad.
La redención de pena, no es más que el descuento de la pena por el trabajo o la educación, es decir, de acuerdo a lo asumido por nuestra legislación, dos días de trabajo o estudio por uno de pena o cinco días de trabajo o estudio por uno de pena, para los casos especiales.
Apelando a las raíces históricas de esta institución, en nuestro país fue establecido por el D.L. N° 17581, pero solamente redención por trabajo, reglamentado por D.S. N° 063.69 (24.10.69), incluyéndose recién la educación penitenciaria para efectos de redención a mediados de 1980, por D. Ley N° 23164.
En cuanto a su concesión, corresponde a la administración penitenciaria por intermedio del departamento de educación y trabajo, llevar un registro de personas inscritas así como del cómputo respectivo.
Nuestro actual Código de Ejecución Penal nos presenta dos casos de redención un caso general y uno especial, el famoso dos por uno y el cinco por uno.
2.3. TIPOS.
2.3.1. REDENCION GENERAL
Según el artículo 44° y 45° del Código de Ejecución Penal el interno redime la pena mediante el trabajo o educación a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva o estudio, debiendo aprobar en este último caso la evaluación periódica de los estudios que realizan bajo el control y dirección de la Administración Penitenciaria; se dice que es redención general porque la Ley no le impone ningún tipo de restricciones como en el caso especial.
2.3.2. REDENCION ESPECIAL.
Aquí entra a tallar lo conocido como cinco por uno, criterio que tenía el legislador para establecer una nueva modalidad teniendo en consideración la gravedad del delito. Actualmente está predeterminado taxativamente las figuras penales a las que alcanza esta restricción. Así tenemos: Genocidio, extorsión, Atentado contra la Seguridad Nacional, rebelión; así como los tipos penales tipificados en los artículos 296°, 297°, 300°, y 301°, siempre y cuando sea la primera condena (Ley N°26320)
Hay que anotar también que nuestra Legislación Nacional niega para ciertos casos este tipo de beneficio, especialmente para delitos de gravedad e impacto social, como: delitos de TID tipificados en los artículos 296°, 296°-A, 296°-B, 296°-C, 296°-D, 297°,301°,302°, del Código Penal, siempre que se trate de segunda condena. Así también tenemos a los delitos tipificados en el D.Leg. N° 895.
La experiencia penitenciaria aconseja que es obligación de los operadores penitenciarios informar y sugerir a los internos recién ingresados, cualquiera sea su situación jurídica, a que se inscriban en la redención de pena por trabajo o educación; mas aún si se trata de internos procesados, atendiendo a que la Resolución de la Presidencia del INPE Nº 377-96-INPE/CR-P establece: "que las planillas de pago y control laboral serán cerradas a fin de cada mes y remitidas a la Administración penitenciaria, con copia para conocimiento de la dirección de trabajo y educación debidamente formado por el encargado del control laboral, Jefe de trabajo y con el visto del Director del Establecimiento Penitenciario adjuntando el recibo de empoce correspondiente y en un plazo máximo DE QUINCE DIAS, del mes siguiente".
Como se podrá apreciar una vez transcurrido el tiempo la autoridad Penitenciaria se ve imposibilitada legalmente de conceder tal beneficio. Se han dado casos que ciertos internos no han querido acogerse a este beneficio alegando su inocencia, y con justa razón apelando al principio de presunción de inocencia, transcurrido el tiempo han sido sentenciados declarando su culpabilidad y recién acuden a la administración penitenciaria para a que se les incluya retroactivamente siendo declarado improcedente su pedido. Quizás aquí existe un vacío legal que requiere un análisis minucioso que de tal forma que no perjudique al interno, toda vez que durante el proceso tiene el derecho y la garantía procesal de que se le considere inocente mientras no se pruebe su culpabilidad o inocencia, ya que en estrictu sensu, si ésta paga los derechos laborales, en cierta forma se está aceptando su culpabilidad acogiéndose a la redención anticipadamente.
2.4. PROCEDIMIENTO.
El interno que ingresa a un Establecimiento Penitenciario, previa evaluación del Órgano Técnico de Tratamiento, puede inscribirse en trabajo o educación; observando lo estipulado en el artículo 74° del D. Leg. N° 654, a efectos de redimir pena. Este procedimiento está establecido en el TUPA del INPE, D. S. N° 001-99-JUS, por el cual la solicitud se remite al Director del Establecimiento, derivado luego al Órgano Técnico de Tratamiento en coordinación del Jefe de Trabajo y Educación, según sea el caso. El procedimiento es calificado, al cual es también aplicable el silencio administrativo negativo de ocho días.
2.5. REDENCION DE PENA AD HONOREM.
La realidad penitenciaria muestra una situación cada vez más calamitosa, sin animo de ser pesimista y sin desmerecer el trabajo penitenciario que dicho sea de paso es muy bueno pese a la situación económica que vive la burocracia estatal, refieriéndonos a los privados de libertad, existe gente que desde su ingreso hasta su egreso no tiene visita de familiar alguno, ya sea porque no quieren dar a saber su situación, por cuestiones geográficas de distancia, o simplemente aún sabiendo la familia no quieren visitarlo.
Al interior del establecimiento penitenciario el interno tiene que asumir ciertos gastos, ya sea para útiles de limpieza, ropa, implementos deportivos, así como el famoso Gasto que Genera la Labor y Permanencia del interno en el Establecimiento Penitenciario, para efectos de redención de pena por trabajo.
Por otro lado, la administración penitenciaria, requiere de personal para cubrir ciertas actividades para las cuales no cuenta con personal, como: cocina, lavandería, mantenimiento, bibliotecario, salud, etc.
Justamente estas necesidades de la administración penitenciaria, van a ser cubiertas por el trabajo ad honorem, por los internos en actividades que no importen ningún riesgo de seguridad, obteniendo a cambio que se les compute dicho trabajo para efectos de redención, esta institución jurídico- penitenciario se encuentra normada en la R.P.N° 375-96-INPE-CR/P.
Según, esta norma el trabajo penitenciario en condiciones ad honorem "… es el servicio auxiliar que presta el interno en las actividades comunes del establecimiento penitenciario sin percibir remuneración, pero acogiéndose a la redención de la pena por el trabajo bajo el control del área laboral de acuerdo a las normas vigentes …"
Para acogerse a este tipo de trabajo, se debe cumplir con ciertos requisitos, que son los siguientes:
– El interno será propuesto por el jefe de cada área administrativa a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y/o Órgano técnico de tratamiento.
– Estar internado no menos de seis meses en el Establecimiento Penitenciario.
– Estar en buenas condiciones de salud física y mental.
– Ser evaluado y autorizado por el Órgano Técnico de Tratamiento en coordinación con el área de trabajo.
– Estar registrado y controlado por el área de trabajo penitenciario.
– Cumplir estrictamente con las normas internas para efectos de la redención de la pena.
El interno perderá tal condición, por mala conducta, no cumplir con las disposiciones anotadas, por motivos de salud física o mental, así como por cometer actos de indisciplina.
En resumida cuenta, esta es una alternativa tanto para el interno como para la administración penitenciaria; para el interno porque aprende nuevas cosas, redime su pena , y distrae el tiempo en algo productivo fuera del pabellón que le ayuda en su salud mental, y para la administración penitenciaria, por cuanto va a cubrir necesidades que con los recursos asignados no podría cubrirlos.
2.6. REFLEXIONES ACERCA DEL GGP Y PIEP
Desde que una persona es privada de su libertad, los gastos que genera su internamiento así como su tratamiento, los asume el Estado por obligación, ofreciéndole profesionales, ambientes, maquinarias para poder regenerarse.
Sin embargo, los internos inscritos en trabajo para efecto de redimir pena, tienen que asumir UN GASTO QUE GENERA LA LABOR Y PERMANENCIA del interno al interior del establecimiento penitenciario.
Al respecto existe la R.P.N° 377-96-INPE-CR/P., según la cual este concepto constituye un descuento al producto del trabajo penitenciario, la que es un promedio del 10% del ingreso mensual, la recaudación de estos montos constituye ingresos propios de los talleres laborales de los establecimientos penitenciarios, los que tiene la calidad de intangibles, los que son revertidos y destinados a la creación e implementación de talleres de trabajo, otorgando a los internos un recibo donde se especifica la cantidad descontada y la firma con el nombre del responsable.
Para la reversión 48de este dinero, cada Jefe de Trabajo o quien haga sus veces sobre la base del control de sus ingresos, efectuará una programación o requerimiento mensual de sus necesidades o proyectos, para lo cual adjuntará tres proformas de cotizaciones distintas y con el visto del Director del Establecimiento Penitenciario, remitirá a la Dirección de Trabajo y Educación en el caso de la Región Lima y a los Directores de Tratamiento para el caso de las Direcciones Regionales de provincias.
48 La reversión de ingresos, está normado en la R.P.No.378-96-INPE-CR/P.
Estos ingresos serán distribuidos de la siguiente forma:
– 80% para la creación e implementación de talleres de trabajo.
– 20% para gasto administrativos, relacionados a la implementación de los talleres de trabajo.
Sin embargo, ¿ estarán todos los privados de la libertad en condiciones de asumir estos costos por GGL y PIEP?, haciendo un análisis concienzudo de la realidad económica de los establecimientos penitenciarios del país la respuesta es negativa, pues analicemos detenidamente, lo que representa este GGL y PIEP.
El GGL, es decir, el Gasto que Genera la Labor que desarrolla el interno en el Establecimiento Penitenciario, supuestamente estos gastos son por la energía, maquinaria, herramientas, etc. que utiliza el interno en el trabajo penitenciario. Al respecto habría que preguntarnos:
¿Realmente todos los internos utilizan energía eléctrica para cumplir ciertas actividades de trabajo?, ¿ El interno tiene que pagar por utilizar tal o cual herramienta?, ¿Todos los internos que trabajan utilizan la maquinaria existente?, La respuesta es obvia, no; para muestra, los que se dedican a construir canastas de carrizo, que utilizan un cuchillo y nada más, sin embargo tiene que asumir este costo que va en perjuicio de su economía bajo apercibimiento de no ser registrado en las planillas de control para redimir su pena por trabajo.
Ahora, el PIEP, gasto que genera la permanencia del interno en el Establecimiento Penitenciario, ¿El interno tiene que pagar por permanecer en un establecimiento penitenciario?, ¿Acaso no corre por cuenta del Estado todos estos costos?, o ¿Es que acaso, es una privatización progresiva?. Al respecto consideramos que estos conceptos tiene que replantearse, partiendo de la situación económica del país y en especial de los internos a nivel nacional.
3. BENEFICIO DE SEMILIBERTAD
3.1. BASE LEGAL.
– Constitución Política de 1993: Art. 2°; 139°, inc. 21° y 22°.
– RM 1955.
– P.I.D.C.P.: Art. 9°, 10°.
– Código de Ejecución Penal: Art. 48° al 52°.
3.2. CONCEPTO.
Este beneficio corresponde a los internos sentenciados, permitiéndoles egresar del Establecimiento Penitenciario cumpliendo una parte de la pena, bajo compromiso de observar determinadas reglas de conducta sujeto a control del Ministerio Público y de la autoridad penitenciaria.
Como señala el Dr. PEDRAZA SIERRA49 este beneficio se concedía, en sus orígenes con la finalidad de permitir al condenado el desarrollo de una actividad laboral o educativa en libertad como lo establecía el Derogado inciso quinto del art. 49° 50 que exigía como requisito para organizar el expediente de semilibertad el contrato de trabajo con forma legalizada o documento que acredite ocupación, o constancia de matrícula en Centro educativo.
Como se puede apreciar esta orientación original de este artículo constituía un exceso, por cuanto como es sabido, las fuentes de trabajo son escasas para el común de la gente y peor todavía para una persona con antecedentes penales como es el caso de los internos. Referente a la matrícula en un centro educativo de igual manera los índices de deserción en el ámbito educativo cada año son más elevados por el costo que este significa, por lo que resultaba un obstáculo para el interno poder cumplir con este requisito.
Para solicitar o armar el expediente de semi libertad, según sea de oficio o a pedido de parte, se requiere que el interno haya cumplido la Tercera parte de la pena para los casos comunes o las dos terceras partes en casos especiales, aquí se integra en beneficio de redención de pena por trabajo o educación a fin de cumplir con esta exigencia, de tiempo de reclusión efectiva y de tiempo redimido, que en total deben alcanzar la tercera parte de la pena o las dos terceras partes, según el caso.
49 Material de trabajo de la Defensoría del Pueblo (Dirección de Asuntos Penitenciarios),
1999.
50 Ley No. 26861 (03.10.97)
3.3. TRAMITE.
De acuerdo a lo prescrito por el artículo 49° del CEP, el Consejo Técnico Penitenciario, puede proceder ya sea, a pedido de parte como de oficio, teniendo en un plazo de DIEZ días para armar el expediente.
El expediente de semi libertad deberá contener:
– Certificado de Conducta expedido por el Director del establecimiento penitenciario.
– Certificado de Cómputo de trabajo o educación.
– Informe del grado de readaptación social, según evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.
– Copia certificada de Sentencia, consentida o Ejecutoriada.
– Certificado de no tener proceso pendiente.
– Certificado domiciliario. 51
– Informe social
– Informe psicológico.
– Informe Legal.
– Informe Médico (solamente en los delitos contra la libertad sexual Ley No. 26293)
El Juez penal al recepcionar el expediente, lo remite al Fiscal Provincial en lo penal, para que dentro de tres días emita el dictamen correspondiente, una vez devuelto el expediente con el dictamen fiscal, el Juez tiene que resolver dentro del mismo término, pronunciándose por la procedencia o improcedencia del mismo, toda vez que es potestad de éste otorgarlo o no. Contra la resolución del Juez procede apelación.
Además hay que tener en cuenta que, una vez concedida el beneficio de semi libertad, en su parte resolutiva se señalan las reglas de conducta establecidas en el artículo 58° del Código Penal, en cuanto sean aplicables (Artículo 52° del CEP):
– Prohibición de frecuentar determinados lugares.
– Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez.
– Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado,
par informar y justificar sus actividades.
– Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cundo demuestre que está en imposibilidad de hacerlo.
– Que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito.
– Los demás deberes que el Juez estime convenientes a la rehabilitación social del interno, siempre que no atente contra su dignidad.
51 Este requisito, es en muchas de las veces un obstáculo para algunos internos que no son residentes en el lugar de ubicación del establecimiento penal, o en el lugar donde se ubica el juzgado que va a conocer de su expediente de semi Libertad, esto se ha podido notar en zonas del interior del país, al respecto se recomienda que el departamento de Asistencia Social con anticipación comunique al interno así como a sus familiares para que se trate de conseguir antes de cumplirse el tiempo para solicitar el armado de dicho beneficio.
La norma penitenciaria establece que sería revocado el beneficio de Semi Libertad cuando el beneficiado comete un delito doloso, o incumple las reglas de conducta impuestas.-
Al respecto es necesario apuntar como información adicional el Pleno Jurisdiccional Penal52 de 1999, llevado a cabo en la ciudad de Iquitos entre los días 18 al 25 de noviembre, donde se acordó lo siguiente:
ACUERDO SEGUNDO: "Por aclamación. En los casos de revocatoria del beneficio penitenciario de semi libertad por violación de las reglas de conducta o la comisión de nuevo delito doloso el condenado debe cumplir únicamente con el tiempo de la pena pendiente a la fecha de la revocatoria.
Por Aclamación. Tratándose de la revocatoria del beneficio penitenciario de liberación condicional por la comisión de nuevo delito doloso el sentenciado debe cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de su concesión. Cuando se debe a violación de las reglas de conducta el beneficiado debe cumplir con el tiempo de la pena pendiente a la fecha de la revocación."
52 Los Plenos jurisdiccionales son espacios de discusión que reúnen a magistrados, vocales superiores, de la especialidad, de todos los distritos judiciales del país, para estudiar y debatir acerca de temas jurídicos que generan controversia en las decisiones judiciales. El propósito de estas reuniones es precisar los puntos en debate, esclarecerlos y a través de la búsqueda de consenso, uniformar criterios jurisprudenciales.
ACUERDO TERCERO: " Por mayoría. Que en caso de incumplimiento de las reglas de conducta la revocación la dicta el juez que concedió el beneficio penitenciario. En el supuesto de comisión de nuevo delito doloso, la revocatoria del beneficio penitenciario la dicta el órgano jurisdiccional que expide la sentencia condenatoria por el nuevo delito doloso."
3.4. TRATAMIENTO DE SENTENCIADOS EN GOCE DEL BENEFICIO DE SEMILIBERTAD. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 028-95-INPE- DGT.
El trabajo penitenciario no termina con la excarcelación de un interno que ha alcanzado acogerse al beneficio de semilibertad , muy por el contrario éste continúa en el medio libre, dado que como se ha explicado anteriormente el tratamiento penitenciario no se agota al interior de un Establecimiento Penitenciario que en concordancia con la etapa de prueba éste continúa a cargo de los Profesionales de tratamiento que le posibilitará reinsertarse adecuadamente en la sociedad, así como alcanzar otros beneficios penitenciarios, como la liberación condicional y así mismo acogerse a la gracia del indulto.
En la resolución judicial que concede dicho beneficio, se establece las reglas de conducta establecidas en el artículo 58° de Código Penal y además se le constriñe al interno a su cumplimiento así como a la concurrencia mensual al local del Juzgado a firmar el libro de personas sometidas a reglas de conducta.
3.4.1. PROCEDIMIENTO.
Una vez que se ha emitido la resolución declarando procedente y ordenando la inmediata libertad del interno, éste está obligado a concurrir al día siguiente a la Dirección o departamento de tratamiento donde se le organizará un expediente personal consignando la evaluación y tratamiento, informes de inspecciones domiciliarias y de concurrencia mensual.
En los Establecimientos Penitenciarios de provincias el interno no acude a esta dirección de tratamiento en el medio libre, sino concurre al mismo establecimiento Penitenciario, al Órgano Técnico de Tratamiento que cumple también función de tratamiento en el medio libre donde se le inscribe en el libro de semilibertades limitándose solamente a registrar la firma y mensualmente remitir al juzgado la lista de internos que han cumplido con la concurrencia puntual a firmar así como una lista de aquellos que han incumplido.
3.4.2. FUNCIONES DE LA DIRECCION O EL ORGANO TENCNICO DE TRATAMIENTO EN EL MEDIO LIBRE.
1. Organizar en el plazo no mayor de 10 días el expediente personal con la evaluación preliminar de los Profesionales de tratamiento.
2. Armar oportunamente el expediente de liberación condicional del interno.
3. Organizar en forma permanente los expedientes para indultos de acuerdo a los requisitos establecidos por la comisión permanente de indultos.
4. Poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente el incumplimiento de las reglas de conducta o cuando el beneficiario haya cometido otro delito.
MODELO EXPEDIENTE DE SEMILIBERTAD
(Carátula)
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCAS – CHACHAPOYAS
EXPEDIENTE DE SEMI LIBERTAD No. 00123
INTERNO : MAGNO IDILIO LOPEZ ARTEMIO
DELITO : VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL.
SENTENCIA : CINCO AÑOS DE PPL
JUEZ PENAL : PRIMER J.P.CH.
2001
"………………………………………………………………………….."
Huancas,
Oficio No. 0132-2001-INPE-DRNOSM-EPSH/CTP.
SEÑOR:
JUEZ ESPECIALIZADO DEL PRIMER JUZGADO PENAL. Chachapoyas.
ASUNTO: Remisión de Expedientes de SEMI-LIBERTAD de interno.
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de remitirle adjunto el expediente Nº00123 a fojas19, sobre Beneficio Penitenciario de SEMI-LIBERTAD promovido por el interno MAGNO IDILIO LOPEZ ARTEMIO, sentenciado por el delito de Violación de la Libertad Sexual.
El referido interno, ha sido evaluado de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 654º CODIGO DE EJECUCION PENAL y las normas legales vigentes por profesionales de este Establecimiento Penitenciario.
En tal sentido, se servirá su Despacho agregar los demás documentos requeridos por Ley.
Me valgo de la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración.
Atentamente,
SOLICITO: Beneficio Penitenciario de Semi- libertad
SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO TECNICO PENITENCIARIO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCAS.
Chachapoyas.
MAGNO IDILIO LOPEZ ARTEMIO, sentenciado por el delito de Violación de la Libertad Sexual a CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Amazonas, y cumpliéndola en el Establecimiento Penitenciario de Huancas, Pabellón de Mínima Seguridad, a Usted digo:
Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 49º del Código de Ejecución Penal – Decreto Legislativo Nº. 654º, SOLICITO el Beneficio Penitenciario de Semi- libertad, cumpliendo para el efecto con el tiempo requerido por Ley.
Adjunto a la solicitud los siguientes documentos:
1. Copia certificada de la sentencia condenatoria debidamente consentida y Ejecutoriada
2. Constancia o Certificado Domiciliario (a nombre de la persona con quien va a vivir el interno luego de su liberación)
3.- Certificado de depósito, por el monto de DIEZ NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil.
Por tanto:
A Usted Señor Presidente sírvase tramitar la presente conforme a Ley y gestionar de oficio los demás documentos requeridos, y remitirlo en su oportunidad al Señor Juez Penal que conoció la causa.
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO E.P.S.Huancas-Chachapoyas
Huancas,
ACTA Nro.139 –2001-INPE-DRNOSM-EPSH-CTT
Siendo las 16.30 p.m. del dos de enero del presente año, los Integrantes del Consejo Técnico Penitenciario, reunidos para ejercer las atribuciones del Art.110° del D. Leg. N°.654 y Decreto Ley N° 25421, para evaluar el Expediente de Beneficio Penitenciario de Semi – Libertad del Interno: MAGNO IDILIO LOPEZ ARTEMIO, sentenciado a cinco años de pena privativa de libertad, por delito de Violación de la Libertad Sexual, en la Inst. Nro.98-0243-010101JP01. – – – – – – – – – – – –
De la evaluación practicada a su expediente y la entrevista personal se ha establecida lo siguiente:
1. Que, el proceso seguido con el interno don MAGNO IDILIO LOPEZ, tiene la calidad jurídica de cosa juzgada por encontrarse la sentencia consentida y Ejecutoriada.
2. Que, de los informes emitidos por los profesionales de tratamiento que obran en autos, se desprende que el interno recurrente cuenta a la fecha con una reclusión efectiva de CATORCE MESES VEINTISIETE DIAS Y CINCO MESES TRES DIAS redimidos por el trabajo penitenciario, que en total hacen VEINTE MESES de reclusión total, extremo que satisface con holgura lo dispuesto por el artículo 48° del D. Leg. N° 654, sin tener prohibiciones en la ley.
3. Que, en lo referente al cumplimiento del régimen disciplinario y otros, durante su internamiento no presenta alteraciones que hagan presumir mala conducta, como aparece del certificado de conducta. Mostrándose en todo momento colaborador con las labores de tratamiento.
De lo expuesto; EL CONSEJO TECNICO PENITENCIARIO,- de este establecimiento OPINA: Que, la persona de: MAGNO IDILIO LOPEZ ARTEMIO, presenta un pronóstico favorable de reinserción social, declarándolo por unanimidad APTO para acogerse al Beneficio solicitado, proponiéndolo ante Autoridad Judicial competente.
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO E.P.S.Huancas-Chachapoyas
INFORME SOCIAL
I. INFORMACION GENERAL.
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