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Beneficios penitenciarios (Perú) (página 2)


Partes: 1, 2

II. SITUACION JURIDICA.

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III. SITUACION FAMILIAR.

3.1. COMPOSICION FAMILIAR.

3.2. SITUACION ACTUAL DE LA FAMILIA

IV. VIVIENDA.

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V. SITUACION ECONOMICA.

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VI. OPINION SOCIAL.

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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO E.P.S.Huancas-Chachapoyas

INFORME PSICOLÓGICO

I. DATOS DE FILIACION.

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II. OBSERVACIONES GENERALES.

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III. DINAMICA DEL DELITO.

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IV. EXAMEN PSICOPATOLOGICO

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V. APRECIACION CRIMINOLOGICA

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VI. DIAGNOSTICO

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VII. EVOLUCION PSICOTERAPEUTICA

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VIII. CONCLUSIONES.

edu.red

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO E.P.S.Huancas-Chachapoyas

INFORME JURÍDICO

I. DATOS GENERALES.

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II. SITUACION JURIDICA.

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III. REDENCION DE PENA

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IV. APRECIACION JURIDICO CRIMINOLOGICA

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V. CONCLUSIONES.

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. edu.red

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO E.P.S.Huancas-Chachapoyas

INFORME MÉDICO

I. DATOS GENERALES.

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II. DIAGNOSTICO.

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III. PRONOSTICO

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IV. APRECIACION MEDICA

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V. OBSERVACIONES.

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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO E.P.S.Huancas-Chachapoyas

edu.red

CERTIFICADO DE CONDUCTA

El Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huancas – Chachapoyas, Que Suscribe:

CERTIFICA:

Que, el Interno MAGNO IDILIO LOPEZ ARTEMIO, Sentenciado por el delito de Violación de la Libertad Sexual, desde su ingreso a este recinto penitenciario hasta la actualidad viene demostrando buen comportamiento, respeto a las Autoridades Penitenciarias, así como con sus compañeros de Reclusión, por lo que se ha hecho acreedor al presente Certificado de BUENA CONDUCTA.

Se expide el presente a solicitud del interesado para los fines convenientes.

E.P.S. Huancas,

NOTA. Si durante su internamiento el interno haya sido sancionado por faltas disciplinarias, éstas deben ser enumeradas en dicho certificado, indicando el tipo de falta, así como la sanción impuesta.

MODELO DE CERTIFICADO DE COMPUTO LABORAL

CERTIF. No. 00123

El jefe de trabajo y cómputo laboral del establecimiento Penitenciario de Huancas que suscribe:

CERTIFICA

Que de acuerdo a las planillas que obran en los archivos de esta oficina, se establece que el interno: MAGNO IDILIO LOPEZ ARTEMIO, laboró en la actividad de ARTESANIA EN MADERA, constando de conformidad a las planillas como sigue:

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CERTIFICADO DE DOMICILIO

EL SOT1.PNP. ENCARGADO DE LAS CERTIFICACIONES DE LOS DOMICILIOS DE LA COMISARIA PNP – CHACHAPOYAS, QUE SUSCRIBE.

CERTIFICA:

Que, se ha constituido a Jr. Santa Lucia Nro. 245 de esta ciudad, en donde se ha entrevistado con la señora Martina Chávez Vera de 35 años, identificada con L.E. N° 33427600; la misma que al ser interrogada por el suscrito manifestó ser GARANTE del interno MAGNO IDILIO LOPEZ ARTEMIO (43) quien vivirá en el domicilio de su garante arriba indicado cuando obtenga su Semi – Libertad por encontrarse en la actualidad internado en el Establecimiento Penitenciario Penal de esta ciudad.

Se expide la presente a solicitud del interesado con la finalidad de realizar trámites administrativos en la Dirección del Instituto nacional Penitenciario.

Chachapoyas,

4. BENEFICIO DE LIBERACION CONDICIONAL

Este beneficio penitenciario, de liberación condicional o también conocido como libertad condicional, se encuentra ubicado en el artículo 53° de nuestra norma de ejecución penal, y los fundamentos expuestos para la semi- libertad, se aplican en los que atine pertinente, es decir constituye también parte de la etapa de prueba del sistema progresivo técnico, y para ser beneficiario se requiere haber cumplido con la mitad de la pena, incluyendo la redención de pena por trabajo o educación, y para los casos especiales se requiere haber cumplido las tres cuartas partes de la pena además de pagar en íntegro de la reparación civil fijada en la sentencia condenatoria o de la multa, en el caso de interno insolvente es procedente la fianza.

Este beneficio penitenciario, concede al interno plena discrecionalidad para decidir el empleo de su tiempo en libertad. Su concesión no se basa en la actividad que potencialmente desarrollará al egresar del establecimiento penitenciario, sino en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 54° del CEP.52

4.1. TRAMITE.

4.1.1. PRIMERA FASE.

Una vez cumplido los requisitos de tiempo y otros, el Consejo Técnico Penitenciario, en un plazo que no excederá de DIEZ DIAS, procederá de oficio o de parte a armar dicho expediente, debiendo el interno presentar:

1 Copia certificada de sentencia consentida y Ejecutoriada.

2 Certificado de no tener proceso pendiente, con mandato de detención.

A la administración penitenciaria le corresponde emitir:

1 Certificado de conducta.

2 Certificado de cómputo laboral

edu.red52 Materiales de trabajo Defensoria del pueblo 1999.

3. Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo técnico, el mismo que requiere de:53

– Informe Social.

– Informe Psicológico.

– Informe Jurídico.

– Informe Médico, para los casos de delitos contra la libertad sexual.

Una vez armado el expediente con la documentación indicada, el Director Oficia al Juzgado de la Jurisdicción del establecimiento penitenciario.54

4.1.2. SEGUNDA FASE.

El Juzgado una vez recibido ¿qué?, remite para opinión fiscal, el que debe emitir su informe en

término de tres días, devolviéndolo al Juzgado para el dictamen final, el que puede ser procedente o improcedente, notificando al interno de tal decisión.

4.1.3. TERCERA FASE.

Una vez recibido el oficio declarando procedente, éste va acompañado de una papeleta de excarcelación, y de la resolución motivada de tal decisión, ésta es remitida en el día a Registro Penitenciario, para consignarlos en el libro de ingresos y egresos, en el cual debe verificar si tiene o no proceso pudiente, así como con el libro de requisitorias remitido al E.P. por el Juzgado de Procesos en Reserva, siendo diferente en ciudades grandes como Lima, donde se encuentra en parte informatizada facilitando el trabajo.

De no existir alguna incorrección en la resolución y el libro, y al no existir proceso pendiente con mandato de detención, se notifica al interno, siendo conducido a la oficina de registro en la cual se le da una charla leyéndole claramente las reglas de conducta, y en cierta forma se trata de obtener un compromiso del todavía interno, a que no cometa nuevo delito, y se procede a su liberación, internando las pertenencias que corresponden al establecimiento penitenciario, como colchón, frazadas, vajilla, y demás.55

edu.red53 Resolución Jefatural No. 621-90-INPE/SJ, del 03.10.90.

54 Resolución Administrativa No. 495-CME-PJ

5. BENEFICIO PENITENCIARIO DE VISITA ÍNTIMA

5.1. BASE LEGAL.

– D. Leg. N° 654.

– R.P.N° 001-2000-INPE-P.

– D.N° 002-99-INPE/OGT.D.

5.2. CONCEPTO

Como bien lo explica la Dra. LUCIA OTAROLA MEDINA, 56, la abstinencia sexual en los establecimientos penitenciarios propicia motines, psicosis y homesexualismo, porque

ocasiona trastornos físicos y psíquicos, cuando no existe la visita íntima el hoemsexualismo va en aumento.

Nuestro CEP, lo consagra en el artículo 58°, que prescribe "…. éste tiene por objeto el mantenimiento la relación del interno con su cónyuge o concubina, bajo recomendaciones de higiene y panificación familiar y profilaxia médica". Como bien lo señala el fundamento en la mantención del vínculo familiar, que favorece el tratamiento, y evita la degeneración, y ésta debe ser promovida por la administración penitenciaria, a través de charlas orientadoras en aras de salud mental.

Y si reflexionamos, al respecto podemos encontrar que el interno al ingresar a un Establecimiento Penitenciario, lo único que ha perdido es su libertad ambulatoria, quedando intactas e incólumes las demás libertades, como la sexual, en tal sentido ésta se convierte en un derecho exigible al Estado, a través de los Establecimiento Penitenciario, por que éste no tiene derecho a imponer una continencia sexual a los privados de libertad, porque de lo contrario tendría la calidad de pena accesoria, y para entender mejor estamos de acuerdo con la reflexiones que realiza GARAYCOTT57

edu.red56. OTAROLA MEDINA, LUCIA; " Ejecución Penal y Libertad"Pag.97

57 GARAYCOTT, Ob. Cit, Pag. 107

Y… ¿Qué de la visita íntima de los que no tienen pareja? …

¿acaso no goza el interno de los mismos derecho que el ciudadano en libertad? … ¿ no tiene acaso el interno derecho a una vida sexual normal…?. Entendemos que desde el punto de vista penitenciario la situación no es tan fácil, especialmente hoy en día por la presencia de enfermedades infecto contagiosas, y otras que pueden atentar contra la integridad física del interno, lo que demanda de un control minucioso, al conceder este beneficio.

Lamentablemente en el caso de Perú, y otros países el tema sexual sigue siendo tabú, lo que demanda que el tema se toque con pinza quirúrgica, y esto se puede apreciar en el establecimiento penitenciario de Chorrillos, donde no se está aplicando este beneficio, constituyendo un grave atentado contra los derechos innatos del ser humano, so pretexto de la falta de una reglamentación.

El problema de la privación de libertad, es que forzosamente representa una abstención sexual no solamente del privado de libertad, sino también del cónyuge o concubina, porque como se entenderá tener relaciones sexuales en un lugar privado con todas las comodidades, las reacciones y formas que la circunstancia amerita, son diferentes en un establecimiento penitenciario, más aun si se tiene en cuenta que no existen ambientes especialmente destinados para estos menesteres, los que en la mayoría de establecimientos donde se da, ésta se lleva a cabo en los ambientes de los internos.

5.3. PROCEDIMIENTO.

1. La solicitud del interno pidiendo acogerse a este beneficio, debe estar acompañada de un certificado de buena conducta así como:

– Haber cumplido el periodo de observación.

– Tener informe médico favorable

– Observar buena conducta

– No estar cumpliendo una sanción disciplinaria

La esposa (o) o conviviente deberá presentar:

– Certificado médico del Area de salud el mismo que será renovado trimestralmente.

– Tres fotografías de frente tamaño carnet.

– Compromiso escrito de cumplir con los requisitos establecidos para el programa de visitas intimas y de participar libremente en el mismo.

– Someterse a la revisión y control de regulares antes de ingresar a los cubículos incluyendo la bolsa con útiles autorizados.

2. El expediente será calificado por el Organo Técnico de Tratamiento el mismo que deberá expresarse entre apto y no apto.

Cualquier falta disciplinaria cometida por uno de los usuarios puede dar lugar a que el Consejo Técnico penitenciario suspenda el goce de este beneficio.

3. Concedido este beneficio los usuarios deben respetar las normas de disciplina internas, concurrir y participar obligatoriamente a las charlas programadas para este beneficio, acatar las disposiciones que se den respecto a este beneficio, cuidar las instalaciones, aseo e higiene del cubículo al terminar la visita.

La visita debe acudir portando un bolso con lo siguiente:

– Dos sábanas

– Una funda

– Un rollo de papel higiénico

– Una pastilla de jabón

– Una toalla

6. OTROS BENEFICIOS

Son actos de premiación otorgados por el Consejo Técnico Penitenciario, como estímulo al interno que demuestre compañerismo, trabajo y sentido de responsabilidad tanto en su comportamiento personal como en las actividades organizadas en el establecimiento.

De acuerdo al artículo 59°, estos son:

1. Autorización para trabajar en horas extraordinarias.

2. Desempeñar labores auxiliares de la administración penitenciaria,

3. Que no impliquen funciones autoritativas.

4. Concesión extraordinaria de comunicación y visitas.

5. Otras que determine el reglamento.

En el quehacer penitenciario estas son comunes, las que se ven en el trabajo, visitas extraordinarias, etc, que refuerzan conductas y actitudes, que favorecen el normal desarrollo de actividades al interior del establecimiento penitenciario.

7. ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA EL CÓMPUTO DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS

7.1. INTERNOS TRASLADADOS DE OTROS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.

En este caso, se recomienda que con cierto periodo de anterioridad al cumplimiento del tiempo para solicitar algún beneficio penitenciario, se incluya en el Legajo personal sus fichas penológicas, así como los certificados correspondientes de redención de pena, para que al

momento de armar el cuadernillo se haga con toda facilidad y se cuente con los requisitos especialmente de cómputos de redención, así como las hojas penológicas. Porque puede darse el caso, como ha sucedido en ciertos Establecimientos Penitenciarios, que ciertos internos presentan una hoja penal de un E.P., han conseguido la Libertad Provisional, luego se les ha revocado y han ingresado a otro E.P., y a veces en la sentencia no aparece tal dato, lo que ya deviene en un problema al momento de realizar el cómputo para determinar la reclusión efectiva.

7.2. INADECUADO COMPUTO DE INTERNAMIENTO EN LA SENTENCIA CONDENATORIA.

El Artículo 285° del Código de Procedimiento Penales vigente, prescribe que en la sentencia condenatoria se tiene que precisar en forma exacta el tiempo en que empieza el cómputo de la pena y la fecha en que concluye, en la misma que se tiene que tener en cuenta el artículo 47° del actual Código Penal que establece que cada día de detención equivale a un día de pena; esto es, una persona permanece 24 horas en la Delegación Policial o quince días en los casos que establece la ley, estos deben tenerse en cuenta a efectos de determinar la fecha de inicio de la condena.

En muchos casos sucede que el Juzgador de una forma involuntaria omite computar este tiempo, causando un perjuicio al interno, si se advierte este caso, se tiene que solicitar la corrección de sentencia en ese extremo, a efectos de que al momento que solicite su beneficio no se vea perjudicado.

Y en mi poca experiencia exhorto a los asesores legales de los Establecimientos Penitenciarios, así como a los abogados particulares, revisen, porque el interino lleva su cuenta de privación de libertad y a veces cuando se le tiene que explicar que le faltan días, o lo mal interpretan o tiene que resignarse.

7.3. FECHA DE INTERNAMIENTO Y FECHA DE SENTENCIA.

Casi similar a lo señalado anteriormente, es cuando se tiene que computar o elaborar la hoja penal, generalmente el encargado de registro penitenciario consigna la fecha de ingreso al Establecimiento Penitenciario que generalmente es diferente a la fecha de inicio de condena que aparece en la sentencia, situación que a veces no entienden los demás integrantes del

Consejo Técnico.

Aquí se tiene que tener como norte lo que indica la sentencia.

7.4. SENTENCIAS NO REFUNDIDAS.

La realidad penitenciaria ofrece una gama de situaciones que demandan de mucha calma para ofrecer una solución viable, entre éstas tenemos por ejemplo: de internos con dos o más sentencias condenatorias, no refundidas, ya sea por no haberlo solicitado o por haber sido declaradas improcedentes.

Aquí se tiene que solicitar el beneficio que corresponda o armar expedientes paralelos, y así conseguir la libertad del interno.

8. TABLA DE EQUIVALENCIAS DE BENEFICIOS DE REDENCION DE PENA POR TRABAJO O ESTUDIO

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Autor:

Maximo Oscar Cabrera Cabrera

Profesor de Derecho Procesal Penal

Partes: 1, 2
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