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Código Civil venezolano

Enviado por Carla Santaella


  1. Introducción
  2. Los derechos y las obligaciones de los ingenieros de conformidad con la ley del ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines
  3. Qué son bienes inmuebles
  4. Qué son bienes muebles
  5. ¿Qué es una persona natural?
  6. ¿Qué es una persona jurídica?
  7. Compañías o sociedades privadas
  8. Compañías públicas (empresas del Estado)
  9. Institutos autónomos
  10. Referencias bibliográficas

Introducción

Ha habido numerosos los intentos para caracterizar el vocablo Derecho. Entre estos intentos tenemos: Kant: "Es el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad".

Como se puede observar, esta definición corresponde al Derecho Natural, que sería el ideal jurídico, porque la definición lógica y universal del derecho debe comprender todos los posibles sistemas de Derecho que existen y por haber; es decir no es sólo el Derecho justo, sino también lo que no es justo.

Las Leyes, Reglamentos y Códigos son el fundamento legal para cualquier sociedad, y son de capital importancia para vigencia del Derecho Venezolano, en nuestra legislación han existido una serie de transformaciones y sustituciones a cada uno de ellos, las mismas han cambiado y avanzado a través del tiempo; en la sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios relacionados con la familia, personas, costumbre, etc,, las cuales nos han ayudado a desarrollarnos como personas, nos han dado las pautas a seguir para entender nuestros deberes y derechos dentro de la sociedad.

Y al momento de ocurrir estos cambios en la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas para poder adaptarse a esta nueva sociedad cambiante. A continuación se presentaran una serie de datos importantes relacionados con Constitución de la República de Venezuela, Código Civil de Venezuela, Código Penal de Venezuela, Ley de Carrera Administrativa, Ley del Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Colegio de Ingenieros de Venezuela "Reglamento Interno", Colegio de Ingenieros de Venezuela "Reglamento de la OCEPRO", su estructura y las modificaciones a las que se han confrontado.

Con la información que se recogió y que se plasmó en un pequeño trabajo, damos vida a ese desarrollo, positiva, facilitadora, que plantean todo lo relacionado con las personas, el cual nos ha servido de guía para desenvolvernos en el área Civil, mediante estas Leyes, Reglamentos y Códigos.

Los derechos y las obligaciones de los ingenieros de conformidad con la ley del ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines

Ley que fue promulgada mediante Decreto Nº 444, de LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, en fecha 24 de Noviembre de 1.958. En la actualidad se encuentra en la Asamblea Nacional desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que vendría a sustituir esta.

Su base jurídica se encuentra consagrada en la actual CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 105, donde se expresa que la Ley determinará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos profesionales.

El ejercicio de la Ingeniería se rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).

"El artículo 3 señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede ser gravada con "patentes o impuestos comercio-industriales", caso contrario es cuando se constituye una Persona Jurídica (C.A., S.A., etc. con la cual se comercializa con la profesión, ejemplo de TECNOCONSULT, S.A.", Ya que así los señala el Artículo 200 del Código de Comercio de Venezuela cuando establece:

"Artículo 200: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio."

Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.

"Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada."

Ahora bien los Ingenieros son Contribuyentes de los Tributos Nacionales ya que así lo establece el Código Orgánico Tributario en su Artículo 22.

"… Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

Dicha condición puede recaer:

1.- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado… "

Son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y que estén inscritos en el CIV, así como también los graduados en Universidades extranjeras y de los cuales no existan títulos equivalentes en Venezuela a juicio de las universidades nacionales, y que estén inscritos en el CIV.

DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DESPRENDEN DE LA LEY.

En principio vamos a definir lo que es responsabilidad.

Responsabilidad: es la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de una falta.

  • La responsabilidad profesional es inherente al ejercicio profesional. Dicha responsabilidad pudiéramos clasificarla en: social, gremial, administrativa, civil y penal. 

  • La responsabilidad social: El interés de la comunidad debe estar sobre los intereses del cliente a quien se sirve o con los de la empresa para la cual se trabaja. La responsabilidad social exige del profesional competencia y honestidad en sus actuaciones. 

Por cuanto es difícil encontrar una rama de la actividad humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniería no intervenga; estos profesionales más que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad. 

La sanción a la irresponsabilidad social radica en descrédito público. 

  • La responsabilidad gremial: tiene su origen en el artículo 105 de la Constitución Nacional, que establece en función de la protección de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. 

La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984), el Código de Ética Profesional (1992) y las Normas de Actuación Gremial (1992) constituyen la normativa gremial fundamental que rige el ejercicio de esas profesiones. 

La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial antes señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos

Así observamos que en dichos textos legales se establece:

  • 1) Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.". 

  • 2) Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.". 

  • 3) Artículo 6to. Del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros activos: … b) cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial". 

  • 4) Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela": 

  • Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional. 

  • Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad. 

  • Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables…" 

  • Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional." 

  • Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO) tienen el objetivo de velar por el ejercicio profesional, su Reglamento en su artículo 2, literal e y artículo 6 dicen: 

Artículo 2: "Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las OCEPRO tendrán las siguientes funciones: … e) Constatar que los profesionales encargados de los diferentes trabajos de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia con la debida y suficiente formación académica y experiencia profesional en un todo de acuerdo con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel profesional haya sido establecido en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría del CIV….". 

Artículo 6: "La OCEPRO emitirá un documento denominado "Certificación de Ejercicio Profesional", para verificar que el profesional en el proyecto, inspección, residencia u otras actividades o servicios profesionales se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional….".

A la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad, ejemplo INGENIERO AGRONOMO, INGENIERO CIVIL, INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES, etc.

La responsabilidad profesional exige también contribuir activamente con los fines del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Entre otros con los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ejercicio: "…servir como guardián del interés público y actuar de asesor del estado en asuntos de su competencia." 

Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año. 

  • La responsabilidad administrativa: Tiene su base en el Artículo 139 de la Constitución Nacional, cuando establece:

"Artículo 139.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad Individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley."

Y en el Título V de la Ley de Carrera Administrativa que trata sobre la responsabilidad y el régimen disciplinario de los Funcionarios Públicos.

En el ejercicio profesional a través de Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Gobiernos Estadales y Municipales, mediante estudios, proyectos y construcción de obras, grande es la responsabilidad profesional en la efectividad y eficacia del uso de recursos financieros, de maquinarias y equipos para la construcción de la infraestructura y su mantenimiento. 

Para funcionarios públicos el artículo 2o. de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines, establece obligaciones adicionales " Las oficinas de la Administración Pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar trabajo cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley o su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes serán responsables por el incumplimiento de esta disposición". 

Además el artículo 13 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines establece restricciones para el ejercicio libre de la profesión. 

Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público y la Contraloría General de la República y las Salas Contenciosos Administrativas. 

El artículo 1637 del Código Civil establece la responsabilidad decenal: "Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados". 

El artículo 1185 del Código Civil establece la responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo". 

La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece que responden en los términos del artículo 1637 del Código Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que venida, después de terminada una obra que haya construido o hecho construir. 

La responsabilidad civil se paga mediante indemnización o el resarcimiento del daño y corresponde a los Tribunales Ordinarios su decisión. 

  • La responsabilidad penal: está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal. Estos artículos rezan así: 

Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión de tres a quince años. 

Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años". 

Artículo 519: " Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a terceros, será penado con multa de cien bolívares, como mínimo y podrá serlo, además, con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte. 

La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para cualquier obra semejante". 

Artículo 520: "Siempre que algún edificio o cualquier construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa de diez a cien bolívares, si no ha procedido oportunamente a los trabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de la autoridad competente, la multa podrá ser hasta de mil bolívares. 

Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el que deba procurar la reparación o las medidas bastantes para prevenir el peligro que resultarse de la ruina, la multa será de cincuenta a mil bolívares". 

Qué son bienes inmuebles

Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él. Etimológicamente su denominación proviene de la palabra inmóvil. A efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

  • POR SU NATURALEZA: Son todos aquellos bienes en sentido objetivo que no son susceptibles de ser trasportadas o trasladas de un lugar a otro, no por si misma ni por intervención de una fuerza extraña sin que a consecuencia de su traslación pierdan su esencia naturaleza forma o de manera considerable su valor como las tierras o fundos las guas que corren que por cauces naturales las minas y en general las riqueza del subsuelo. El derecho accionario es pues derecho personal mueble. El inmueble por antonomasia es la tierra y todo lo que a ella se junta o adhiere se inmoviliza.

Ejemplo:

  • 1) Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.

  • 2) Los árboles mientras no hayan sido derribados: Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo.

  • POR SU DESTINACIÓN: son bienes muebles pero de verdad que lo son. Son bienes muebles por naturaleza, que la ley reputa inmuebles por una ficción en atención a la realidad que ellos se encuentran permanentemente destinados a uso o al cultivo o al beneficio de una heredad hasta el punto que por lo mismo llegan a tener que ser considerados como accesorios de ella.

Ejemplo:

  • 1) Los animales destinados a su labranza como: vacas, ovejas, bueyes, etc.

  • 2) Los instrumentos rurales: Los forrajes y abonos; Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles Los viveros de animales.

Art. 529. Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.

  • POR EL OBJETO A QUE SE REFIEREN: Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis. Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación. Las servidumbres prediales y la hipoteca. Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.

Ejemplo:

  • 1) Las Acciones de una Compañía Anónima.

  • 2) Cuando una persona compra un inmueble, los derechos que se derivan del derecho de propiedad tales como uso, goce y disfrute.

Qué son bienes muebles

Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.

  • POR SU NATURALEZA: los bienes que pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.

Ejemplo:

  • POR EL OBJETO A QUE SE REFIEREN: a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.

Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.

Ejemplos:

  • 1) Los materiales provenientes de la demolición de un edificio los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.

  • 2) Los cuadros y las estatuas que forman parte de muebles de una habitación, pero no las colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas, ni las que ocupen galerías o cuadro particulares.

¿Qué es una persona natural?

Es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

¿Qué es una persona jurídica?

Se le llama persona Jurídica a un sujeto llamado de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física.

SEGÚN EL DERECHO PRIVADO

El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

Compañías o sociedades privadas

Ejemplos:

  • 1) H&G Ingenieros, C.A.

  • 2) Distribuidora Micromed, C.A.

  • 3) Metalúrgica Lugeda, C.A.

  • 4. FUNDACIONES PRIVADAS.

Ejemplos:

  • 1) Fundación Autismo Venezuela

  • 2) Fundación Venezuela Sin Límites

  • 3) Fundación Luz y Vida

SEGÚN EL DERECHO PÚBLICO

El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

Compañías públicas (empresas del Estado)

Ejemplos:

  • 1) CVG Bauxilum, C.A. Venezuela

Compañía Adscrita Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería.

  • 2)  CVG Telecomunicaciones C.A.

Compañía Adscrito Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología.

  • 3) C.A. Metro de Caracas

Compañía Adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

  • 5. FUNDACIONES PÚBLICAS (FUNDACIONES DEL ESTADO).

Ejemplos:

  • 1) FONTUR (Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano)

Fundación Adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones.

Fundación Adscrita Ministerio del Poder Popular Para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.

  • 3) FONDOIN (Fondo de Reconversión Industrial)

Fundación Adscrita Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.

Institutos autónomos

Ejemplos:

  • 1) Corpocentro (Corporación de Desarrollo de la Región Central)

Organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas

  • 2) INTT (Instituto Nacional de Transporte Terrestre)

Instituto Adscrito al Ministerio del poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia.

  • 3) Instituto de Ferrocarriles del Estado

Instituto Adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones.

  • 6. SERVICIOS AUTÓNOMOS.

Ejemplos:

  • 1)  SAREN (Servicio Autónomo De Registros Y Notarias)

Servicio Adscrito al Ministerio del poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia.

  • 2)  SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria)

Servicio Adscrito al Ministerio del poder Popular para la Planificación y Finanzas.

  • 3) SAIME (Servicio Administrativo Identificación y Migración Extrajera)

Servicio Adscrito al Ministerio del poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia.

Referencias bibliográficas

  • 1. Código Civil de Venezuela, consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 2. Código Penal de Venezuela, consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 3. Colegio de Ingenieros de Venezuela "Reglamento Interno", consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 4. Colegio de Ingenieros de Venezuela "Reglamento de la OCEPRO", consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 5. Constitución de la República de Venezuela, consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 6. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, "Manuel Ossorio", consultado 24 de Mayo de 2011.

  • 7. Ley de Carrera Administrativa, consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 8. Ley del Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 9. Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 10. Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 11. http://es.wikipedia.org/wiki/Bienes_inmuebles, consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 12. http://html.rincondelvago.com/bienes-muebles-e-inmuebles.html, consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 13. http://es.wikipedia.org/wiki/Bienes_muebles, consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 14. http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_natural, consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 15. http://www.guia.com.ve/empresas/#may, consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 16. http://www.guia.com.ve/ong/, consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 17. http://www.venezuelasite.com/portal/11/85/, 23 de Mayo de 2011.

 

 

Autor:

Carla Santaella

República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa

Universidad Nacional Experimental

Politécnica De La Fuerza Armada Nacional

Núcleo Caracas

Cátedra: Marco Legal

Noveno Semestre Sección: "B"

Caracas, Mayo del 2011.