Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Enviado por alarconflores
- Contenido, alcance, fines, competencia, funciones, organizacion
- De la alta dirección
- De los órganos consultivos
- Del órgano de control
- De los órganos de Asesoramiento
- De los órganos de apoyo
- De los órganos de línea de ámbito nacional
- De los organismos desconcentrados
- De las instituciones y organismos públicos descentralizados
- Del órgano de defensa judicial
- De los programas del ministerio de trabajo y promoción del empleo
- Del régimen laboral
- Del régimen económico
- De las relaciones interinstitucionales
- Disposiciones complementarias y finales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2002-TR
(El Peruano: 30-06-02)
Lima, 28 de junio de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2001-TR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
Que, mediante Ley Nº 27711, se publica la nueva Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el que se faculta a efectuar una Reorganización Orgánica y Funcional de acuerdo a las competencias atribuidas en la Ley en referencia;
Que, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27711, se establece la elaboración y publicación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), documento que garantiza el cumplimiento de los fines institucionales;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27711, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el adjunto Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que consta de 16 Títulos, 85 Artículos y una Disposición Final, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 058-2001-TR y las demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
ANEXO – RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 173-2002-TR
(El Peruano : 01-07-02)
(La Resolución Ministerial de la referencia fue publicada en la edición del domingo 30 de junio de 2002).
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES
ROF
Año 2002
Oficina de Planificación y Presupuesto
Oficina de Racionalización
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
TITULO I
CONTENIDO, ALCANCE, FINES, COMPETENCIA,
FUNCIONES, ORGANIZACION
CAPITULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCE
Artículo 1º .- El presente Reglamento establece la estructura y las funciones de los Organos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27711 Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 2º.- Las normas estructurales, funcionales, de relación normativa y de supervisión, son aplicables a todo el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo y sus Organos Desconcentrados e Instituciones y Organismos Públicos Descentralizados.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y COMPETENCIAS
Artículo 3º .- Son fines de los Sectores de Trabajo y de Promoción del Empleo:
a) Promover el empleo y el fomento de la Pequeña y Micro Empresa, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y calidad de vida del trabajador; el desarrollo socio laboral; el fomento de las relaciones laborales, la promoción y previsión social, a través de la concertación y el diálogo con los trabajadores, empleadores y organizaciones sociales que correspondan.
b) Promover las condiciones que eliminen el desempleo y subempleo, proteger y mejorar el ingreso real de los trabajadores, contribuir al incremento de la productividad, promover la seguridad y salud en el trabajo; fomentar la formación profesional y capacitación técnica; y, mejorar el bienestar y seguridad social del trabajador y su familia, sin discriminación alguna.
c) Extender la protección y campo de acción del derecho laboral de la Administración del Trabajo y de la Promoción y Previsión Social a las poblaciones y categorías socio-económicas actualmente no protegidas.
d) Fomentar el cumplimiento de las Normas laborales de los regímenes privado y público, asegurando la conformidad de las normas y prácticas nacionales en materia laboral, a los estándares y normas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo – OIT.
Artículo 4º .– El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el Organismo rector de la Administración del Trabajo y de la Promoción del Empleo, el fomento de la Pequeña y Micro Empresa y la Previsión Social. Está encargado de normar, sustentar, fomentar, promover y conducir el desarrollo socio-laboral, estableciendo los mecanismos adecuados de coordinación y supervisión de las políticas sectoriales a nivel nacional; así como concertando con las entidades públicas y privadas y con las organizaciones sociales y laborales que correspondan.
Artículo 5º .- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, define, formula, evalúa y supervisa la política nacional de desarrollo socio-laboral del Estado en materia de promoción del empleo, fomento de las pequeñas y micro empresas, relaciones de trabajo, de remuneraciones y productividad; seguridad y salud en el trabajo; de formación profesional; de bienestar y seguridad social. En estos ámbitos establece la normatividad sectorial pertinente y ejecuta la política de alcance nacional.
Artículo 6º .- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce facultades normativas de supervisión y de evaluación de las políticas nacionales de su competencia, que ejecutan las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, Zonas de Trabajo y Organismos Públicos descentralizados del sector, así como los Gobiernos Regionales u órganos que los sustituyan dentro de su ámbito sectorial.
Artículo 7º .- Promueve y establece su organización y los mecanismos de consulta, el diálogo y la participación de los trabajadores, empleadores y demás organizaciones sociales vinculadas al ámbito socio-laboral.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS
Artículo 8º.- Son funciones específicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de alcance nacional:
a) Definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política socio-laboral de los sectores de Trabajo y de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, en función de la política general del Gobierno y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; así como con los Gobiernos Regionales u órganos que los sustituyan, estableciendo las normas que las promueva.
b) Evaluar y supervisar la política laboral con énfasis en la promoción y prevención laboral, concertando con las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores, estableciendo los procedimientos de supervisión, control e inspección, promoviendo asimismo los servicios de asesoría, conciliación y defensa legal gratuita del trabajador, impulsando relaciones laborales justas y promoviendo la difusión de la legislación laboral como mecanismo de prevención y diálogo social.
c) Regular los procedimientos laborales, incluyendo los mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje y evaluar su cumplimiento.
d) Definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la política de seguridad y salud en el trabajo. Establecer las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales que signifiquen la alteración de la salud integral de los trabajadores en aras al mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
e) Formular, establecer, dirigir, supervisar, y evaluar la política de bienestar y seguridad social en concertación con las Instituciones Públicas y Privadas de Seguridad Social, de Bienestar y con las organizaciones representativas afines estableciendo la normatividad correspondiente. Regular el funcionamiento y cobertura de los riesgos de la Seguridad Social. Promover el fomento de la cultura, recreación y bienestar de los trabajadores.
f) Formular, concertar y establecer la política de Empleo y de Formación Profesional, evaluando y supervisando su cumplimiento. Promover el empleo y la Formación Profesional, y regular el mercado de trabajo, estableciendo las normas pertinentes; promover el acceso de los pequeños inversionistas a los servicios financieros y de desarrollo empresarial que favorezcan su competitividad.
g) Participar en la formulación de la política relativa a asunto internacionales vinculada a los Sectores de Trabajo y Promoción del Empleo y el fomento de la Pequeña y Micro empresa, en especial de la integración socio-laboral con los organismos nacionales e internacionales, regionales y sub-regionales competentes. Supervisar el cumplimiento de los Convenios Internacionales en los ámbitos de los sectores correspondientes;
h) Promover normas y estándares de responsabilidad social empresarial, así como el desarrollo de ventajas competitivas, basadas en la difusión y certificación.
i) Ejercer otras funciones que les sean asignadas por las leyes y demás disposiciones legales.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 9º.– Son Entidades de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo y la Pequeña y Microempresa:
– El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
– Las Instituciones y los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
. Seguro Social de Salud – ESSALUD
. Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa
– PROMPYME
Artículo 10º .- La Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la siguiente:
a) ALTA DIRECCION
– Ministro
– Viceministro de Trabajo
– Viceministro de Promoción del Empleo y la
Micro y Pequeña Empresa
– Secretario General
– Asesoría Técnica de Alta Dirección
b) ORGANOS CONSULTIVOS
– Comisiones Consultivas
– Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del
Empleo
c) ORGANO DE CONTROL
– Oficina de Auditoría Interna
d) ORGANOS DE ASESORAMIENTO
– Oficina de Asesoría Jurídica
– oficina de Planificación y Presupuesto
– Oficina de Economía del Trabajo y Productividad
e) ORGANOS DE APOYO
– Oficina de Administración
– Oficina de Defensa Nacional
– Oficina de Estadística e Informática
f) ORGANOS DE LINEA DE AMBITO
NACIONAL
Organos Dependientes del Viceministro de
Trabajo
– Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
– Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima y Callao
– Dirección General de Economía del Trabajo y Productividad
Organos Dependientes del Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa:
– Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional.
– Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa
g) ORGANOS DESCONCENTRADOS
– Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
h) ORGANO AUTONOMO
– Centro de Conciliación, Arbitraje e Investigación – CENCOAMITP
i) ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL
– Procuraduría Pública
TITULO II
CAPITULO I
DEL MINISTRO
Artículo 11º.- El Ministro es la más alta autoridad política del Sector Trabajo y Promoción del Empleo y como tal fija las políticas y supervisa su cumplimiento.
En materia administrativa, el Ministro es la más alta autoridad en temas funcionales, por lo que cuando corresponda conforme a la normatividad legal vigente, resuelve en última instancia administrativa, las reclamaciones interpuestas contra órganos dependientes de él, salvo en los casos que la Ley exige de Resolución Suprema.
El Ministro es el Titular del Pliego y responsable de la gestión presupuestal, siendo responsable de las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucionales y del cumplimiento de las metas establecidas en los presupuestos institucionales. Esta titularidad puede ser objeto de delegación conforme a las Leyes y normas establecidas sobre la materia.
Artículo 12º.- Son funciones específicas del Ministro:
a) Establecer los objetivos y la política de los Sectores de Trabajo y Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general, y los planes de Gobierno y la Ley de Regionalización.
b) Regular los servicios públicos de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo.
c) Supervisar la aplicación de la política de los Sectores de Trabajo y de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, en sus Organos y Organismos Desconcentrados.
d) Expedir Resoluciones Ministeriales de conformidad con las normas pertinentes.
e) Promover por los canales regulares los proyectos de leyes, dispositivos legales y otras normas y procedimientos en el ámbito de su competencia funcional.
f) Aprobar el Presupuesto del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
g) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en Eventos y Conferencias Nacionales e Internacionales.
h) Presidir el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
i) Delegar cuando sea necesario a los Viceministros y Secretaría General la supervisión de los Organos de Asesoría y apoyo.
j) Encargar a un Viceministro para que, con retención a su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia o impedimento del titular y por un plazo no mayor de cuarenta y cinco días.
k) Cumplir otras funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y las normas legales vigentes.
CAPITULO II
DE LOS VICEMINISTROS DE TRABAJO
Y PROMOCION DEL EMPLEO Y LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Artículo 13º.- Los Viceministros son la autoridad inmediata al Ministro y son responsables administrativamente de los sectores a su cargo.
Artículo 14º.- Son funciones específicas de los Viceministros:
a) Formular, dirigir y supervisar la política del Sector bajo su responsabilidad por encargo del Ministro.
b) Orientar y supervisar las actividades que cumplen los Organos y Organismos Desconcentrados bajo su dependencia, de conformidad con las Directivas del Ministro.
c) Dirigir, evaluar y supervisar la política sectorial y las actividades normativas y ejecutivas de las dependencias a su cargo de conformidad con la política y directivas del Ministro.
d) Expedir Resoluciones Viceministeriales sobre asuntos administrativos de su competencia sectorial.
e) Representar al Ministro por delegación expresa, ante los organismos o eventos que corresponda.
f) Proponer los proyectos de normas, de políticas y las medidas que sean necesarias en el ámbito de su competencia sectorial.
g) Cumplir otras funciones que le asigne el Ministro.
CAPITULO III
DE LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 15º .- La Secretaría General es el órgano responsable de asistir y asesorar al Ministro en aspectos relacionados con los Sistemas Administrativos y por delegación del Ministro asume las atribuciones de coordinar y supervisar las materias administrativas que corresponden a este. Coordina y supervisa administrativamente a las Oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto, Estadística e Informática, Economía del Trabajo y Productividad y Defensa Nacional. Tiene a su cargo y responsabilidad, proyectar la imagen del Ministerio a la colectividad a través de la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas; asimismo, la supervisión y control de las funciones que competen a la Oficina de Administración Documentaria, Archivo y Biblioteca.
Artículo 16º .- La Secretaría General está a cargo de un Secretario General, quien depende del Titular del Pliego.
Artículo 17º.– La Secretaría General tiene las funciones generales siguientes :
a) Asesorar al Ministro en los campos que son de su competencia.
b) Dirigir y coordinar con los órganos competentes, el procedimiento de la documentación que requiera de conocimiento y decisión de la Alta Dirección.
c) Coordina y supervisa administrativamente a las Oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto, Estadística e Informática, Economía del Trabajo y Productividad y Defensa Nacional
d) Supervisar y controlar el flujo documentario de la institución y procesar la documentación que requiera de conocimiento y decisión de la Alta Dirección.
e) Llevar la numeración, registro, publicación, distribución y custodia de los dispositivos legales del Sector, así como transcribir y autenticar sus copias.
f) Supervisar las actividades de Relaciones Públicas internas y externas; cuidar de los aspectos protocolares, así como proyectar la imagen Institucional a través de los medios de comunicación social.
g) Cumplir otras funciones que le asigne el Titular del Pliego, en el ámbito de su competencia.
Artículo 18º.- Las Unidades Orgánicas dependientes de la Secretaría General, son las siguientes:
– Oficina de Administración Documentaria, Archivo y Biblioteca.
– Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas.
Son funciones de la Oficina de Administración Documentaria, Archivo y Biblioteca:
a) Organizar, conducir, ejecutar y evaluar en lo que a su competencia corresponda el proceso de trámite documentario, archivo y biblioteca; aplicando, según sea el caso, las normas emanadas de los Sistemas Administrativos Centrales y las Directivas, planes y procedimientos establecidos en el Sector.
b) Realizar la recepción, registro, clasificación y trámite de los documentos que ingresan al Ministerio y la distribución a su destino.
c) Coordinar con el Archivo General de la Nación las acciones pertinentes para la depuración y/o transferencia de documentos, en concordancia a la normatividad vigente.
d) Proporcionar información oportuna a los usuarios sobre la ubicación y estado de trámite de la documentación presentada.
e) Coordinar con las instituciones públicas y privadas para el intercambio y/o donación de publicaciones para la Biblioteca Central, así como solicitar la adquisición de bibliografía especializada inherente al Sector.
f) Expedir transcripciones y copias certificadas de la documentación que obre en el archivo.
g) Tramitar y canalizar la correspondencia que se genera en la Institución con destino a las entidades públicas y privadas a nivel nacional o internacional.
h) Cumplir otras funciones que le asigne la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Son funciones de la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas:
a) Proponer a la Secretaría General los lineamientos de políticas relativas al ámbito de su competencia.
b) Coordinar la difusión de las actividades del Ministerio.
c) Informar a la opinión pública, a través de los medios de comunicación social, sobre políticas, objetivos, metas, proyectos y principales logros del Ministerio, previa autorización de la Alta Dirección.
d) Conducir las actividades de Relaciones Públicas y Protocolo del Ministerio.
e) Brindar apoyo técnico en aspectos de su competencia.
f) Promover coordinar, dirigir y supervisar las acciones necesarias para proyectar la buena Imagen Institucional.
g) Cumplir otras funciones que le asigne la Secretaría General.
CAPITULO IV
DE LA ASESORIA TECNICA DE LA ALTA DIRECCION
Artículo 19º.– Es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y está integrado por profesionales especializados en las materías y áreas de competencia de los Sectores de Trabajo y de Promoción del Empleo; el Asesor que designe el Ministro, se desempeñará como coordinador de las funciones de la Asesoría Técnica.
Artículo 20º.- Son funciones de la Asesoría Técnica:
a) Analizar la política sectorial de competencia de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa.
b) Realizar los Estudios específicos que le encomiende el Ministro y los Viceministros.
c) Emitir los dictámenes opinión e informe sobre asuntos que le sean encomendados por el Ministro y los Viceministros.
d) Formular los proyectos de normas legales y de otra naturaleza que le sean asignados.
e) Asesorar al Ministro y Viceministros en aspectos de su especialidad.
f) Cumplir las demás funciones que expresamente le encarguen el Ministro y los Viceministros.
TITULO III
Artículo 21º.– Constituyen órganos consultivos del Sector, las Comisiones Consultivas de Trabajo y Promoción el Empleo, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
CAPITULO I
DE LA COMISION CONSULTIVA
Artículo 22º .- La Comisión Consultiva tiene por objeto absolver las consultas de los asuntos que sean sometidos a su consideración. Está integrada por no menos de seis (6) ni más de doce (12) miembros, profesionales y especialistas de reconocida capacidad o experiencia en el ámbito de los sectores de Trabajo y Promoción del Empleo. Sus integrantes son designados por Resolución Ministerial.
El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorífica, de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada.
CAPITULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO
Artículo 23º.- El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo está integrado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo quien lo presidirá, representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, representantes de los trabajadores, representantes de los empleadores y de las organizaciones sociales representativas vinculadas al Sector. Tiene por objeto la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción y previsión social en función del desarrollo nacional y regional.
TITULO IV
CAPITULO I
DE LA OFICINA GENERAL DE AUDITORIA INTERNA
Artículo 24º.- La Oficina General de Auditoría Interna es el Organo encargado de programar, coordinar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control, a las Dependencias del Ministerio; excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten, y en coordinación con los niveles respectivos, a los Organos Desconcentrados del Sector, mediante Auditorías, Exámenes Especiales, Inspecciones, Investigaciones, de conformidad con las Normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 25º.- La Oficina General de Auditoría Interna tiene las funciones generales siguientes:
a) Asesorar al Ministro en la política de control sectorial, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control, en aspectos relacionados a los campos de su competencia.
b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control una vez aprobados por la Contraloría General de la República.
c) Planear, organizar y ejecutar auditorías, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones, en las dependencias de Ministerio, Organismos Públicos Descentralizados y Organos Desconcentrados, de ser el caso, cumpliendo con las normas técnicas, métodos y procedimientos de control señalados por la Contraloría General de la República.
d) Ejecutar acciones de Control dispuestas por el Titular del Sector y/o la Contraloría General de la República.
e) Verificar y evaluar en la inspecciones, los aspectos de personal, logística, contable, financiero, presupuestal y, de patrimonio, entre otros, concordante con lo establecido por las oficinas y entes rectores de los Sistemas Administrativos y normas vigentes.
f) Emitir los Informes resultantes de las acciones de control, proponiendo, a la Alta Dirección, las medidas correctivas pertinentes, conducentes al mejor funcionamiento del Sector.
g) Realizar el seguimiento a la absolución de las Observaciones formuladas, e implementación de las medidas correctivas recomendadas, así como evaluar su cumplimiento, informando a la Alta Dirección y a la Contraloría General de la República.
h) Cumplir con otras funciones encomendadas por el Ministro y/o la Contraloría General de la República.
Artículo 26º.- La Oficina General de Auditoría Interna está a cargo del Auditor General, quien tiene la categoría de Director General y depende jerárquicamente del Ministro, a quien reporta los resultados de las acciones de control. Mantiene relación funcional con la Contraloría General de la República.
Son funciones del Auditor General:
a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de control y las funciones de los órganos bajo su dependencia, de acuerdo con las normas pertinentes y las directivas del Ministro y del Sistema Nacional de Control.
b) Conducir la formulación del Plan Anual de las Acciones de Control de los Sectores de Trabajo y Promoción del Empleo, evaluando su cumplimiento.
c) Emitir las directivas referentes a las acciones de control interno.
d) Emitir los informes que sean necesarios así como aquellos que sean requeridos por la Alta Dirección, en el cumplimiento de sus funciones.
e) Cumplir con otras funciones que le encargue la Alta Dirección.
Artículo 27º.– La Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio cuenta con las unidades orgánicas siguientes:
– Oficina de Auditoría y Exámenes Especiales
– Oficina de Inspecciones e Investigaciones.
Son funciones de la Oficina de Auditoría y Exámenes Especiales
a) Proponer al Auditor General las acciones de control de su competencia a considerarse en el Plan Anual, así como evaluar su grado de cumplimiento en la parte pertinente.
b) Asesorar al Auditor General en el área de su competencia.
c) Efectuar auditorías programadas y no programadas, elevando el respectivo informe al Auditor General para su conformidad y tramitación a las instancias pertinentes.
d) Realizar exámenes especiales y otros en los Organos y Organismos desconcentrados que conforman el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
e) Cautelar el cumplimiento de las medidas de austeridad, moralidad y otras disposiciones relacionadas con aspectos Administrativos Financieros.
f) Elaborar el manual de procedimientos de auditoría y velar por su actualización permanente.
g) Realizar el seguimiento de la implementación de las acciones correctivas propuestas en sus informes como resultado de las acciones de control.
h) Proponer al Auditor General los procedimientos de sistematización de las labores de control de su competencia, así como las mejoras y/o modificaciones necesarias para la implementación de las Normas Técnicas de Control.
i) Proponer y participar de programas de capacitación
j) Cumplir otras funciones que le asigne el Auditor General.
Son funciones de la Oficina de Inspecciones e Insvestigaciones:
a) Realizar acciones de control a los Organos y Organismos que conforman el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre aspectos de Procedimientos Administrativos y de gestión materializados en Exámenes Especiales, Inspecciones, Investigaciones y otros.
b) Realizar el seguimiento e implementación de las acciones correctivas recomendadas en los informes.
c) Investigar las denuncias y/o quejas presentadas a la Auditoría Interna, cuyos resultados se materializarán en informes.
d) Asesorar al Auditor General en los aspectos de su competencia.
e) Proponer al Auditor General, los procedimientos de sistematización de las labores de control de su competencia.
f) Proponer, participar en programas de capacitación en materia de su competencia.
g) Cumplir otras funciones que le asigne la Oficina de Auditoría Interna.
TITULO V
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 28º.- Los Organos de Asesoramiento son los encargados de prestar asesoría a la Alta Dirección y dependencias del Ministerio en asuntos específicos de sus áreas de responsabilidad.
Artículo 29º .- Los Organos de Asesoramiento son:
– Oficina General de Asesoría Jurídica
– Oficina General de Planificación y Presupuesto
– Oficina General de Economía del Trabajo y Productividad.
Artículo 30º.– Cada Organo de Asesoramiento del segundo nivel organizacional está a cargo de un Director General, quien depende de la Alta Dirección y los del tercer nivel organizacional a cargo de un Director.
CAPITULO I
DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA
Artículo 31º.- La oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano responsable de emitir opiniones de carácter jurídico-legal a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio, sistematizar la legislación y proponer las normas legales pertinentes, así como de pronunciarse sobre la legalidad de los actos que le sean remitidos para su revisión y/o visación.
Artículo 32º.– La Oficina General de Asesoría Jurídica tiene las funciones generales siguientes:
a) Asesorar a la Alta Dirección en materia de asuntos Internacionales y de Integración Subregional Andina.
b) Asesorar a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio, en los aspectos jurídico-administrativos que le sean consultados.
c) Formular y proponer, en coordinación con los órganos del Ministerio, los proyectos relacionados con la normatividad sectorial.
d) Recopilar, controlar y compendiar sistemáticamente la legislación relacionada con el Sector.
e) Cumplir con otras funciones que le asigne la alta Dirección
Artículo 33º.- Son órganos de la Oficina General de Asesoría Jurídica los siguientes:
– Oficina de Asuntos Administrativos y Laborales.
– Oficina de Asuntos Internacionales.
Son funciones de la Oficina de Asuntos Administrativos y Laborales:
a) Asistir al Director General en asuntos de materia laboral.
b) Recopilar, compendiar y sistematizar la legislación laboral.
c) Emitir opinión sobre la aplicación e interpretación de las normas legales en materia laboral- administrativa.
d) Elaboración periódica del Boletín de los principales dispositivos en materia laboral.
e) Sugerir modificaciones en los aspectos legales y absolver consultas de otros Organismos Públicos dentro del ámbito de su competencia funcional, autorizados por la Alta Dirección.
f) Cumplir otras funciones que le asigne el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales:
a) Asistir al Director General en materia de Asuntos Internacionales y de Integración Subregional Andina
b) Atender los aspectos vinculados a las relaciones Binacionales o Multinacionales con los Organismos Internacionales y Dependencias Públicas, Privadas y Regionales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo.
c) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los convenios y demás obligaciones y compromisos contraídos por el Sector en materia socio-laboral;
d) Cumplir otras funciones que le encargue el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CAPITULO II
DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
Artículo 34º.– La Oficina General de Planificación y Presupuesto es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en la formulación y evaluación de la política sectorial. Realiza los estudios de base para la planificación, formula y evalúa la ejecución de los planes, presupuestos, programas y proyectos; orienta y programa la cooperación técnica internacional, realiza acciones de racionalización , y coordina con los órganos competentes de los gobiernos Regionales u órganos que lo sustituyan, los aspectos relativos a las Políticas Sectoriales.
Artículo 35º.– La Oficina General de Planificación y Presupuesto tienen las funciones generales siguientes:
a) Proponer a la Alta Dirección la política, planes, programas y proyectos sectoriales, presupuestos y acciones de racionalización y modernización administrativa del Ministerio.
b) Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico del sector, así como los estudios e informes técnico y de Gestión.
c) Formular y evaluar el Presupuesto del Ministerio.
d) Formular y evaluar los Planes Estratégicos, así como gestionar líneas de financiamiento externo y/o interno.
e) Conducir las acciones de Cooperación Técnica Internacional.
f) Proponer estudios e instrumentos normativos de racionalización y modernización administrativa, elaboración, actualización y difusión de los documentos de Gestión Institucional del Sistema de Racionalización.
g) Elaborar la Memoria Anual del Ministerio y evaluar la de sus Organismos Desconcentrados.
h) Coordinar con los diferentes órganos del Ministerio, las metas y objetivos institucionales para el Año Fiscal.
i) Asesorar a los Organismos Públicos Desconcentrados del Sector aspectos de formulación de sus Presupuestos, acciones de racionalización y otros aspectos de su competencia.
j) Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección.
Artículo 36º.– La Oficina General de Planificación y Presupuesto cuenta con las unidades orgánicas siguientes:
– Oficina de Políticas Sectoriales y Cooperación Técnica Internacional
– Oficina de Presupuesto
– Oficina de Racionalización.
Son funciones de la Oficina de Políticas Sectoriales y Cooperación Técnica Internacional:
a) Coordinar, formular y proponer la política del Sector evaluando su aplicación.
b) Dirigir y normar el proceso técnico de formulación y evaluación de los planes estratégicos, programas y proyectos de desarrollo sectorial, coordinando con los órganos y organismos involucrados. Evaluar el cumplimiento de las políticas sectoriales en el ámbito de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
c) Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico sectorial, así como promover y realizar estudios e investigaciones de su competencia.
d) Conducir, formular y evaluar las acciones de cooperación técnica internacional; así como promover y gestionar líneas de financiamiento externo y/o interno.
e) Elaborar la Memoria Anual del Ministerio y evaluar la de los Organismos Desconcentrados.
f) Elaborar informes de coyuntura y otros de carácter especial.
g) Formular, proponer y evaluar el plan de actividades de la Oficina.
h) Asesorar al Director General y a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de su competencia.
i) Conducir la tramitación de Donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del exterior de acuerdo a la normatividad vigente.
j) Cumplir otras funciones que se le asigne.
Son funciones de la oficina de Presupuesto:
a) Formular, dirigir, coordinar, evaluar y controlar el proceso presupuestario, en concordancia a la política, planes y programas sectoriales.
b) Elaborar y evaluar el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
c) Dirigir las actividades de control de estadística presupuestal, implementando progresivamente métodos de sistematización y mecanización de la información.
d) Elaborar las solicitudes de Ampliación de Calendarios de Compromisos, gestionando su aprobación, a fin de obtener los recursos financieros necesarios para la adecuada gestión administrativas.
e) Elaborar documentación e información presupuestal establecida en las disposiciones generales y específicas, propias del proceso presupuestario.
f) Proponer las normas y criterios técnicos- metodológicos, que orienten las fases del proceso presupuestario.
g) Elaborar y evaluar el plan de trabajo de la Oficina.
h) Emitir los informes técnicos y absolver las consultas relacionadas a su ámbito de competencia.
i) Asesorar a la Dirección General en asuntos de su competencia.
j) Cumplir otras funciones que se le asigne.
Son funciones de la Oficina de Racionalización:
a) Formular y proponer políticas y planes sobre Racionalización y modernización Administrativa.
b) Formular reglamentos, manuales, directivas y otros documentos de Gestión Institucional.
c) Conducir, coordinar y elaborar estudios y propuestas sobre modelos organizacionales y de métodos.
d) Coordinar, formular, actualizar y difundir los documentos normativos y de gestión del Sistema de Racionalización, en concordancia con la normatividad vigente, siendo los principales el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, Manual de Organización y Funciones – MOF, Manuales de Procedimientos, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA, la Guía de Servicios al Usuario, entre otros.
e) Formular, proponer y evaluar el Plan Operativo Institucional – POI del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, incluyendo cuando corresponda a las Direcciones Regionales de Trabajo a nivel Nacional.
f) Estudiar y proponer las normas para la mejor utilización de los espacios, la asignación y distribución de mobiliario y equipos, en coordinación con las áreas involucradas.
g) Asesorar al Director General, dependencias del Ministerio y órganos desconcentrados, en materia de racionalización y en los procesos de desconcentración y descentralización administrativa.
h) Propiciar y conducir el proceso de cambio y modernización organizacional promoviendo el uso de métodos y técnicas modernas en los sistemas de gestión.
i) Emitir y dar conformidad a las Directivas, Procedimientos e instructivos que se emitan institucionalmente.
j) Efectuar estudios para la racionalización de los recursos y el potencial humano, proponiendo los instrumentos normativos para lograr una adecuada y eficiente gestión.
k) Emitir opinión técnica en los aspectos de su competencia; así como participar en los procesos de modificación estructural y de funciones.
l) Proponer programas de simplificación administrativa y evaluar su implementación.
m) Cumplir otras funciones que se le asigne.
CAPITULO III
DE LA OFICINA GENERAL DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD
Artículo 37º.- La Oficina General de Economía del Trabajo y Productividad es el órgano encargado de efectuar los estudios técnicos para emitir los Informes Económicos Laborales correspondientes, en el curso del procedimiento de negociación colectiva.
Asimismo, evalúa y propone la política y normatividad en materia de remuneraciones y productividad.
Artículo 38º.– Son funciones específicas de la Oficina General de Economía del Trabajo y Productividad :
a) Realizar la valorización de las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas, para atenderlas, emitiendo los Informes Económicos correspondientes.
b) Emitir Informes Técnicos cuando corresponda.
c) Proponer la normatividad sobre la presentación por las empresas de la información necesaria para la elaboración de los estudios económicos laborales.
d) Normar la presentación de la información de las planillas de pago de los empleadores, a nivel nacional, para desarrollar investigaciones y estudios.
e) Cumplir otras funciones que dentro de su competencia le encomiende la Alta Dirección.
Artículo 39º.- La estructura orgánica de la Oficina General de Economía del Trabajo y Productividad es la siguiente :
– Oficina de Estudios Económicos Financieros y
Laborales.
– Oficina de Estudios de la Productividad por Sectores
Económicos.
Son funciones de la Oficina de Estudios Económicos Financieros y Laborales:
a) Realizar los estudios técnicos sobre la valorización de las peticiones de los trabajadores y el análisis de la situación económica-financiera de las empresas, así como su capacidad para atender las peticiones formuladas por las organizaciones gremiales.
b) Dirigir y supervisar las acciones necesarias para la correcta y oportuna presentación de la información económico-financiera y laboral solicitada a las empresas.
c) Ejecutar estudios sobre estructuras salariales y condiciones de trabajo por actividad económica y otros relacionados con los aspectos que son de competencia de la Oficina.
d) Proponer y participar en programas de capacitación a nivel nacional.
e) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el proceso de recepción de la información de las planillas de pago.
f) Cumplir otras funciones que le asigne el Director General.
Son funciones de la Oficina de Estudios de la Productividad por Sectores Económicos.
a) Proponer programas orientados al incremento de la productividad de la mano de obra.
b) Realizar estudios técnicos referentes a la producción y productividad de las empresas y la estructura de ingresos por sectores económicos.
c) Proponer alternativas que orienten al reajuste de remuneraciones considerando la productividad como factor importante.
d) Proponer a la Dirección General mejoras en los aspectos técnicos -administrativos relacionados con las funciones de la Oficina.
e) Proponer y participar en los programas de capacitación.
f) Cumplir otras funciones que le asigne el Director General.
TITULO VI
Artículo 40º.– Los Organos de Apoyo son los encargados de realizar las actividades administrativas de sus respectivas áreas funcionales, a fin de permitir el mejor cumplimiento de la responsabilidad que compete a la Alta Dirección y a las demás dependencias del Ministerio.
Artículo 41º Los Organos de Apoyo son:
-Oficina General de Administración.
– Oficina General de Defensa Nacional
– Oficina General de Estadística e Informática.
Artículo 42º.– Las Oficinas Generales de Administración y Estadística e Informática y Defensa Nacional como órganos de segundo nivel organizacional están a cargo de un Director General, quien depende de la Alta Dirección y los de tercer nivel organizacional están a cargo de un Director.
CAPITULO I
DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION
Artículo 43º.– La Oficina General de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros, así como la prestación de servicios para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio.
Artículo 44º.- La Oficina General de Administración tiene las funciones generales siguientes:
a) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos de personal, contabilidad, tesorería y abastecimiento.
b) Supervisar y controlar que el movimiento contable se lleve de acuerdo a las normas vigentes, con estricto cuidado en el cumplimiento de los plazos establecidos.
c) Participar en la formulación del Presupuesto del Ministerio, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
d) Monitorear y Controlar la ejecución del Presupuesto Institucional, velando por la estricta aplicación de la normatividad del sistema presupuestario y logístico.
e) Proveer oportunamente de los recursos financieros y logísticos en apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio para el mejor cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos.
f) Celebrar Contratos con terceros por delegación y de acuerdo a la normatividad vigente.
g) Dar cumplimiento a la legislación, normas y procedimientos de los Sistemas Administrativos de su competencia, así como supervisar las acciones relativas al control patrimonial, fiscalización y control previo, multas y cobranza coactiva.
h) Determinar el monto del derecho de tramitación en función al importe del costo de ejecución que implica para el Ministerio la presentación de los servicios establecidos en el TUPA Institucional (Artículo 45º, Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General).
i) Supervisar y controlar administrati-vamente el funcionamiento del Centro de Educación Inicial del Ministerio.
j) Elaborar Programas de Capacitación para el personal en coordinación con las dependencias de la Institución.
k) Resolver en segunda instancia administrativa lo relacionado con el Régimen de pensiones 20530 conforme a lo establecido en la Ley Nº 27719.
l) Cumplir con otras funciones asignadas por la Alta Dirección.
Artículo 45º.- La Oficina General de Administración cuenta con las unidades orgánicas siguientes:
– Oficina Financiera
– Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares
– Oficina de Personal.
Son funciones de la Oficina Financiera:
a) Programar, organizar, conducir y controlar los procesos técnicos de Contabilidad y Tesorería.
b) Supervisar y controlar el movimiento económico y financiero de la entidad.
c) Participar en la formulación del Presupuesto de la Entidad.
d) Cautelar los recursos financieros en función a las metas previstas.
e) Supervisar y controlar los procesos técnicos de la ejecución presupuestaria, en concordancia con la normatividad vigente.
f) Conducir y desarrollar los procesos de formulación, análisis e interpretación de los Estados Financieros, así como de la información contable.
g) Dar cumplimiento a las normas y procedimientos de los Sistemas de Contabilidad y Tesorería.
h) Emitir constancia de pagos y descuentos de remuneraciones y pensiones del personal activo y cesante de la entidad.
i) Otras funciones que se le asigne.
Son funciones de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares:
a) Programar, dirigir y controlar la aplicación de los procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento.
b) Coordinar, supervisar y controlar el proceso de adquisición y suministros de Bienes y la prestación de servicios requeridos por los órganos de la Institución.
c) Efectuar en coordinación con la Oficina de Presupuesto el seguimiento presupuestal para fines de requerimiento del Calendario de Compromisos.
d) Celebrar contratos de menor cuantía exceptuando los derivados de un proceso de exoneración para la obtención de bienes y prestación de servicios en concordancia con las normas legales vigentes y atribuciones conferidas por Ley, elevando al Director General de Administración para su conformidad.
e) Participar en la ejecución del Inventario Físico de Bienes Patrimoniales y efectuar acciones inherentes a las altas, bajas y transferencias de bienes patrimoniales de la Institución.
f) Coordinar y supervisar el mantenimiento de los inmuebles, instalaciones, mobiliario, equipo y vehículos de la Institución.
g) Controlar y supervisar la prestación de servicios de comunicación, transporte, entre otras.
h) Evaluar los procedimientos y/o procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento.
i) Coordinar, conducir, supervisar y evaluar los aspectos de la seguridad integral de la Institución.
j) Proveer de la información necesaria para la formulación y ejecución del Presupuesto Institucional del área.
k) Dar cumplimiento a la legislación, normas y procedimientos del Sistema de Abastecimiento, así como participar de las reuniones técnicas del Sistema.
l) Elaborar el Presupuesto valorado de Bienes y Servicios y el Plan de Obtención Institucional de acuerdo a las normas legales vigentes del área.
m) Cumplir otras funciones que se le asigne.
Son funciones de la Oficina de Personal:
a) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos del sistema de personal.
b) Formular el Presupuesto Analítico y el Cuadro Nominativo de Personal en coordinación con la Oficina de Racionalización.
c) Viabilizar la provisión de recursos humanos a las diversas dependencias del Ministerio, para el normal cumplimiento de sus funciones.
d) Cumplir la legislación, normas y procedimientos del Sistema de Personal, vigentes para la Administración Pública.
e) Coordinar la programación, elaboración y ejecución del Plan de Capacitación para el personal del Ministerio.
f) Coadyuvar al bienestar bio-psico-social de los trabajadores en áreas de su desarrollo personal y laboral.
g) Promover, organizar y supervisar la ejecución de actividades culturales.
h) Realizar coordinaciones con los órganos de la institución y con entidades públicas y privadas relacionadas con el Sistema de Personal.
i) Coordinar las acciones relacionadas al Servicio Médico a favor de los trabajadores del Ministerio.
j) Resolver en primera instancia la calificación de pensiones del Régimen 20530 conforme a lo establecido en la Ley Nº 27719.
k) Otras funciones que se le asigne.
CAPITULO II
DE LA OFICINA GENERAL DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 46º.– La Oficina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en el planeamiento, coordinación, formulación y evaluación de la política de Defensa Nacional del Sector, en concordancia con los intereses estratégicos y planes previstos en el Sistema de Defensa Nacional.
La Oficina General de Defensa Nacional depende administrativamente de la Alta Dirección y en la parte técnico-normativa de la Secretaría de Defensa Nacional.
Artículo 47º.– La Oficina General de Defensa Nacional tiene las funciones generales siguientes:
a) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos relacionados con la Defensa Nacional.
b) Formular y proponer a la Alta Dirección los Objetivos y Políticas del Sector, en materia de Defensa Nacional, en concordancia con las normas técnicas de la Secretaría de Defensa Nacional.
c) Coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto y Organismos Públicos Desconcentrados del Sector para compatibilizar los Planes de Defensa con los de Desarrollo Sectorial.
d) Promover, programar y conducir actividades de capacitación y difusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional.
e) Elaborar y difundir normas de seguridad para el personal e instalaciones del Ministerio.
f) Coordinar, elaborar y conducir los Planes de Movilización y Desmovilización del Sector.
g) Planear, ejecutar, y evaluar acciones de Defensa Civil, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las orientaciones técnico-normativas, emitidas por el órgano competente a nivel nacional.
h) Coordinar con la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas la difusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito del Sector.
i) Cumplir otras funciones que se le asigne.
CAPITULO III
DE LA OFICINA GENERAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Artículo 48º.- La Oficina General de Estadística e Informática es la encargada de conducir los Sistemas de Estadística e Informática del Sector.
Artículo 49º.– Son funciones de la Oficina General de Estadística e Informática las siguientes:
a) Formular, conducir, centralizar y evaluar los procesos técnicos de los sistemas de Estadística e Informática.
b) Supervisar la sistematización y procesamiento de la información para la toma de decisiones.
c) Prestar servicios de informática a los órganos del Ministerio.
d) Supervisar el uso eficiente de la capacidad instalada, gestión y mantenimiento de la infraestructura informática.
e) Centralizar y mantener actualizada las estadísticas sectoriales, desarrollando los indicadores socio-económicos e institucionales.
f) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección.
Artículo 50º.- La estructura de la Oficina General de Estadística e Informática es la siguiente:
– Oficina de Estadística.
– Oficina de Informática.
Son funciones de la Oficina de Estadística
a) Formular, proponer y evaluar la política y el Plan Estadístico Sectorial.
b) Coordinar, dirigir y supervisar el proceso estadístico sectorial, proponiendo normas y emitiendo directivas.
c) Coordinar, elaborar y mantener actualizados las estadísticas e indicadores del Sector, para la toma de decisiones de la Alta Dirección.
d) Proporcionar información estadística confiable y oportuna para la toma de decisiones.
e) Procesar y publicar el Anuario Estadístico Sectorial en coordinación con las áreas productoras de información.
f) Elaborar, proponer y publicar documentos estadísticos.
g) Cumplir otras funciones que le asigne el Director General.
Son funciones de la Oficina de Informática:
a) Formular, proponer y evaluar la política y el Plan Sectorial de Informática.
b) Promover el estudio y desarrollo de sistemas y aplicaciones informáticas en el Sector.
c) Analizar y mantener los sistemas y aplicaciones de informática en el Ministerio.
d) Efectuar la sistematización y procesamiento automático de la información necesaria para la toma de decisiones.
e) Desarrollar y mantener un Banco de Datos del Sector.
f) Proveer y programar el uso eficiente de la capacidad instalada, su gestión y mantenimiento de la infraestructura informática.
g) Asesorar a los órganos del Ministerio y Organismos Desconcentrados del Sector en asuntos de su competencia.
h) Otras funciones que se le asigne.
TITULO VII DE LOS ORGANOS DE LINEA DE AMBITO NACIONAL (*)
CAPITULO I – DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO
CAPITULO II -DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL
CAPITULO III -DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
TITULO VIII DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS (*)
CAPITULO I -DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
AMBITO CENTRAL: LIMA-CALLAO
TITULO IV DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS (*)
TITULO X DEL ORGANO AUTONOMO (*)
TITULO XI DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL (*)
CAPITULO I -DE LA PROCURADURIA PUBLICA
TITULO XII PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (*)
TITULO XIII DEL REGIMEN LABORAL (*)
TITULO XIV DEL REGIMEN ECONOMICO (*)
TITULO XV DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES (*)
TITULO XVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES (*)
CAPITULO I -DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO II -DISPOSICION FINAL
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Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES
(Estudiante de maestría en derecho penal en la UNFV)