- El Derecho Penal
- Antecedentes Históricos del Derecho Penal
- Fuentes del Derecho Penal
- La Extradición
- Definiciones de Elementos del Delito
- Robo
- Los robos calificados o agravados
- Robos cometidos por posaderos, hoteleros, carreteros, arrieros, barqueros y recueros
- Ejercicio de autoevaluación
- Glosario Derecho Penal
- Bibliografía
El Derecho Penal
Es una rama del derecho público que se preocupa principalmente de 3 aspectos (*):
1.- Del delito.2.- Del delincuente.3.- De la pena.
El derecho penal es aquella parte del ordenamiento jurídico que comprende las normas de acuerdo con las cuales el estado prohíbe o impone determinadas acciones estableciendo penas para el caso de la contravención de dichas normas. La pena es la sanción que las leyes penales le imponen a una persona por el hecho de intervenir en un delito. Por consiguiente la pena o sanción consiste en la pérdida o disminución de derechos personales que la ley le impone a una persona llamada delincuente como consecuencia de determinados hechos. El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.El delincuente es el sujeto activo del delito sea que este actúe o participe como autor, cómplice o encubridor, el sujeto activo de todo delito será siempre una persona natural.
Características de la Pena.1.- La pena tiene una finalidad preventiva.2.- La pena tiene una finalidad punitiva.Características del Derecho Penal.
1.- Es público. Por lo consiguiente sus normas nacen en forma exclusiva a través del estado ya que este es el único ente que puede dictar normas que establezcan delitos e impongan penas, será a través de esta vía que el estado manifieste su soberanía en forma práctica. Como rama del derecho público esta protege a todas las personas sin distinción a diferencia de las de índole privada que apañen sólo a las partes que intervienen, por ejemplo en el contrato de arrendamiento.
2.- Es imperativo. Lo que significa que la ley penal siempre manda o prohíbe por lo que implica el deber-ser del derecho.
3.- Regula la conducta humana. Lo que significa que el derecho penal nunca va a sancionar el pensamiento.
4.- Es finalista. Esto quiere decir que busca una sanción por la actitud realizada.
5.- Es discontinuo de ilícito.
6.- Es aflictivo. Porque tiene una finalidad de sancionar la trasgresión del derecho.
7.- Es personal.
El derecho penal protege bienes jurídicos como la vida, la propiedad y la libertad. La ley penal esta formulada para el caso hipotético de que se produzca un hecho cuya finalidad constituye un aspecto sancionatorio. La ley reviste una forma de orden que conlleva a materializar el ordenamiento jurídico toda vez que protege un bien determinado que comprende todo aquello que puede satisfacer una necesidad humana ya sea de carácter material, individual o social, este bien se transforma en jurídico cuando el interés de su titular es reconocido como social o moralmente valioso por el legislador de tal forma le brinda su protección a través de la prohibición de conductas que lo lesionan. La ley penal tiene un carácter retributivo, es decir, comprende la vinculación de la pena con el delito y un carácter preventivo que vincula los posibles hechos delictivos futuros. La pena debe ser considerada justa, para algunos autores la pena es poco social y para otros señala que la pena es importante porque tiene un carácter retributivo educativo y que logra impedir que el delincuente vuelva a cometer otro delito.
Antecedentes Históricos del Derecho Penal
El derecho penal surge a través de 2 escuelas históricamente tratadas como es el caso de la escuela clásica y la escuela positiva (la clásica, la que sigue nuestra ley penal) manifiesta que el hombre es libre de discriminar entre el bien y el mal, el hombre tiene por consiguiente una voluntad propia libre de actuación. Esta escuela considera el delito como toda conducta que se opone a la ley en donde el delincuente tiene un actuar que es contrario a su libertad ya que este hace un mal uso de esta. La pena se aconseja como medio de restauración del bien jurídico perturbado a su vez el castigo, por su actuar no es arbitrario sino que se considera proporcionado al delito. Esta escuela antes señalada es la que hoy nos sirve de fundamento y base para la actual ley penal.
Escuela Positiva: Según esta escuela el hombre no tiene voluntad sino que este actuar depende de una responsabilidad social. El delito no quebranta el orden jurídico sino que el delito se considera como un simple hecho. El delincuente efectúa el hecho de carácter dañino no importando circunstancias en donde la pena no es castigo sino que una compensación del mal. En nuestro país el derecho penal se puede señalar que tiene su inicio en la época indígena a pesar que no puede hablarse de un derecho penal indígena por la falta de organización toda vez que se adolecía de un estado legalmente constituido.Durante la época colonial tuvieron vigencia leyes españolas especiales como fue el caso del "fuero juzgo" una vez producida la emancipación y el nacimiento de gobiernos independientes se declararon diversas leyes de carácter penal como por ejemplo leyes de procedimiento, leyes que sancionaban el robo, el hurto y los azotes. Nuestro código penal nace por así decirlo en el año 1870 un 17 de enero en donde se nombra la comisión redactora del código penal que con fecha 12 de noviembre de 1874 se dicta la ley aprobatoria entrando en vigencia el 1 de marzo de 1875.
Fuentes del Derecho Penal
La palabra fuente tiene un sentido que nos señala el órgano de donde el derecho brota, quien crea o produce el derecho. Por otra parte también se llama fuente del derecho a la forma en que se concreta la norma jurídica de tal forma que podemos decir que la fuente del derecho (la ley penal) es el estado ya que este crea la ley y se manifiesta a través de un ordenamiento comúnmente conocido como ley penal. El órgano que crea el derecho es la autoridad legislativa que comprende a la nación jurídicamente organizada por medio de sus representantes y es lo que constituye la fuente del derecho penal.Las disposiciones que contempla la constitución del año 1980 no contiene una reglamentación de carácter sistemático sobre materias de carácter penal tales como el delito, la pena y otras como de procedimiento ni tampoco de definiciones pero si hace referencia a diversas instituciones jurídicas, como es el caso de la pena aflictiva, delitos comunes, amnistía, indulto, pena de muerte, etc. Nuestro legislador nos señala que como principio básico e histórico expresa que siempre tiene que haber una culpabilidad para que pueda imponerse una pena.Todo hecho para que sea considerado delito debe ser típico, es decir, que este escrito en el código penal.
La Ley Penal Se caracteriza por el principio de la reserva o legalidad toda vez que la única fuente del derecho penal es la ley penal que nace de la constitución política del estado, sirve para la creación de las leyes pero no tiene carácter obligatorio, tanto la doctrina como la jurisprudencia. Es decir, siguiendo el principio básico de la creación de la ley penal se puede concluir que nunca habrá crimen ni tampoco habrá pena sino hay una ley penal que lo señale (*), por lo tanto la ley crea delitos y penas, la ley debe ser creada en forma anterior a los hechos ya que esta es la que describe o señala los hechos. El hecho que la ley sea la única fuente de derecho penal se conoce a través del principio de la reserva o legalidad el cual constituye la base de todo sistema jurídico. Este principio es entendido como garantía constitucional propia de los regímenes democráticos el cual tiene una triple acción:1.- Solamente la ley puede crear delitos y establecer sus penas, es lo que comúnmente se conoce como el principio de legalidad en sentido restringido.2.- Es que la ley no puede crear delitos ni tampoco penas con posterioridad a los hechos, todo esto es lo que comprende al principio de la irretroactividad de la ley.3.- La ley penal al crear delitos y penas debe referirse directamente a los hechos que la constituyan tanto a su naturaleza como límites y es lo que nosotros entendemos como el principio de la tipicidad.
El principio de la reserva o legalidad se encuentra fundamentado en el artículo 19 de la C.P.R. el que nos señala que ningún delito se castigará con otra pena que la que señale la ley promulgada con anterioridad a su perpetración a menos que una nueva ley favorezca al afectado, a su vez nos señala este artículo que ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona este expresamente descrita en ella. Este principio lo encontramos en el artículo 18 del código penal y en el artículo 1 del código penal el cual nos define que delito es toda acción y omisión voluntaria penada por la ley, el artículo 18 del código penal señala que ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración. Es de fundamental importancia este principio ya que la consagración de una ley sólo en materia legislativa sería insuficiente implicando que el sentido de legalidad aparece señalado o mencionado en la imposición de penas para un determinado hecho delictual.
Interpretación de la Ley Penal: Toda ley debe ser interpretada para su aplicación, interpretar, el determinar el verdadero sentido y alcance que tiene la ley, la ley puede ser interpretada a través de 3 métodos:
1.- Por una forma legal.2.- Por una forma judicial.3.- Por una forma doctrinal.
Será legal la que se efectúa por la propia ley o texto legal, este tipo de interpretación tiene un carácter obligatorio. Otro tipo de interpretación es la judicial la que efectúan los tribunales de justicia a través de sus fallos y que tiene también fuerza obligatoria. Los tribunales interpretarán la ley a través de 4 métodos que son:
1.- Método gramatical.2.- Método lógico.3.- Elemento histórico.4.- Elemento sistemático.
Por un método gramatical, implica la interpretación de la ley a través de la propia palabra materializada en el texto legal, si el tribunal no puede interpretar a través de este sistema deberá recurrir al método lógico que implica la intención que tuvo el legislador al momento de confeccionar el texto legal. Si el tribunal no logra tampoco interpretar la ley deberá recurrir al elemento histórico en donde se analiza los antecedentes que dieron origen a la ley como por ejemplo los proyectos de leyes, actas de las comisiones, etc. Si el tribunal aún no puede interpretar debe utilizar un elemento sistemático que implica el análisis de otras leyes de similar naturaleza. Finalmente si no es posible aún interpretar la ley el juez deberá aplicar los principios de equidad y sana crítica.
Aplicación de la Ley Penal: La ley puede ser aplicada tanto en el tiempo como en el espacio (tiempo-vigencia de la ley), (espacio-territorio). En cuanto al espacio podemos señalar que la ley tiene un carácter territorial, en cuanto los delitos que han sido cometidos o perpetrados en el territorio nacional. Esta materia consagra 3 principios básicos:1.- El principio de la territorialidad.
2.- El principio de la defensa.
3.- El principio de la personalidad.
Análisis de los principios: Para el principio de la territorialidad hay que señalar que la ley penal rige sólo en el territorio chileno. En cuanto al principio de la defensa, este nos señala que el orden jurídico del estado no se verá afectado por hechos que ocurran fuera de su territorio, pero encontramos excepcionas en donde la ley nacional se le atribuye competencia para ser aplicada a ciertos y determinados delitos, como por ejemplo el delito de falsificación de moneda nacional en el extranjero. Finalmente el 3º principio que trata sobre la personalidad nos señala que una ley penal rige al nacional fuera de su territorio patrio siendo un principio muy poco usado (caso de las embajadas). Las leyes rigen mientras tienen vigencia jurídica, esto es desde su promulgación hasta su derogación, esto lo encontramos en el artículo 72 de la constitución, hecho jurídico que abarca el comienzo de existencia de las leyes la cual se efectúa de acuerdo a las reglas de carácter legal, las cuales se hacen por medio de una publicación de dicha ley en el diario oficial situación, que marca la vigencia de la ley pudiendo clasificarse el hecho derogatorio en expreso o tácito, total o parcial. En materia penal este principio no varía ya que la ley rige los hachos ocurridos o acaecidos durante su vigencia para lo cual no tendrá efecto situaciones o hechos producidos antes de su entrada en vigencia o después de haber sido derogados. Sin embargo, la sucesión de leyes penales en el tiempo puede provocar situaciones que deben ser resueltas a través del principio de la irretroactividad penal. En otros campos del derecho el legislador establece excepciones a este principio, en materia penal la aplicación de las leyes en el tiempo está regida por el artículo 19 nº 3 de la constitución política señalando que ningún delito se castigará con otra pena que la que señale la ley que haya sido promulgada en forma anterior a su perpetración, a menos que una ley nueva favorezca al afectado (principio pro-reo). Por esta razón señalamos en su oportunidad que el principio de la reserva además de su sentido estricto de legalidad que señala que sólo la ley puede crear delitos y penas también tiene un sentido retroactivo ya que la ley penal rige los hechos ocurridos durante su vigencia y exclusivamente ella puede hacerlo de tal modo que aún después de ser derogada seguirá en vigencia para los efectos de juzgar los hechos que acontecieron antes de su derogación. Si bien es cierto el principio de la legalidad no es de antigua data, el de la irretroactividad tiene una prolongada tradición histórico-jurídica. Toda vez que este principio se hace presente en todos aquellos pueblos que alcanzan cierta madures cívica como en el caso del derecho romano.
Aplicación de la Ley Penal: Como principio general y como ya lo señalamos en la introducción al tema, hay que señalar que la ley penal es esencialmente territorial esto es que rige solamente para los delitos cometidos en el territorio del estado del cual emana. Es por eso que la C.P.R. y las leyes poseen ciertas reglas que modifican el principio antes señalado. Es por eso que la validez de la ley penal se obtiene mediante la consideración de varias disposiciones legales, la extraterritorialidad de la ley penal es sólo de carácter objetivo nunca de carácter judicial, sólo excepciones por ejemplo cuando la autoridad viaja con pasaporte diplomático, a este principio lo acompañan el principio de la defensa, el de la personalidad y la universalidad. El principio de la territorialidad es un principio de carácter fundamental que hace regir la ley penal en todo el territorio nacional. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 5 del código penal el cual se relaciona con el artículo 14 del código civil que nos dice que la ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la república incluso los extranjeros. El concepto de territorio es de aspecto jurídico y no físico ya que comprende la superficie terrestre dentro de los límites naturales y convencionales de un país incluyendo ríos, lagos, islas, etc., sobre los cuales se ejerce soberanía incluyendo mar territorial, espacio aéreo, el subsuelo, incluyendo naves y aeronaves de las fuerzas armadas chilenas cuando ocupan un territorio determinado. En cuanto al principio de la defensa podemos señalar que el principio de la territorialidad encuentra su fundamento en que el orden jurídico de un estado no se ve afectado por sucesos que ocurran fuera de su territorio. Excepcionalmente puede ocurrir que la ley nacional se le atribuya competencia para ser aplicada a ciertos delitos como por ejemplo el caso de la falsificación de moneda nacional hecho que se perpetre en el extranjero en virtud a las repercusiones que este hecho ilícito tendría sobre la economía y sobre el orden jurídico nacional. En cuanto al principio de la personalidad en forma esquemática podemos decir que la ley penal rige a su nacional fuera del territorio patrio, es un principio poco usado como es el caso de viajar con pasaporte diplomático de modo que el nacional se encuentra sometido a las prescripciones de la ley nacional y a la jurisdicción de sus tribunales patrios en cualquier lugar que este se encuentre. Se acostumbra a distinguir entre el principio de la personalidad activa y pasiva; cuando es activa se impone la regla antes señalada en forma absoluta y el de la pasiva exige para someter al ciudadano a su ley nacional que la víctima o bien jurídico ofendido sea también de la misma nacionalidad. No existe ningún precepto o norma en la ley chilena que fundamente en forma exclusiva este principio.
En cuanto al principio de la universalidad este tiene su fundamento en la idea de la existencia de una comunidad jurídica de carácter internacional toda vez que el objeto del derecho penal es la protección de los derechos humanos más que la soberanía nacional. En consecuencia se puede afirmar que el derecho que tiene cada estado a juzgar nace de la circunstancia de que el delincuente se encuentra bajo la jurisdicción del estado y que no haya sido juzgado en otra parte. Este principio se consagra en el artículo 6 nº 7 del C.O.T. el cual somete a la ley y a los tribunales chilenos el delito de piratería aunque se cometa en el territorio nacional.Este hecho se consagra también en el artículo 308 del código de derecho internacional.
La Extradición
Es una institución jurídica en virtud de la cual un estado entrega a otro estado una persona que se encuentra en el territorio del primero y que es reclamado por el segundo para su juzgamiento en materia penal o para el cumplimiento de una sentencia.De lo antes señalado podemos decir que la extradición procede sólo en materia penal y bajo 2 circunstancias:
1.- Para su juzgamiento.
2.- Para hacer efectivo el cumplimiento de una sentencia.
La extradición puede ser activa o pasiva. Será activa cuando el país que la requiere es Chile y será pasiva cuando es otro el país que la solicita.
Requisitos: Los requisitos se deben clasificar desde 3 puntos de vista que son:
1.- En relación o en virtud a la calidad del hecho.
2.- Lo que dice relación con la persona del delincuente.
3.- La que dice relación con condiciones de procesabilidad.
En cuanto al hecho podemos decir que para que proceda la extradición se deben aplicar 3 requisitos:
1.- Una doble criminalidad del hecho tanto para el país requiriente como para el requerido.2.- Debe existir un delito de importancia ya que los delitos de poca monta la extradición no procede, un delito será considerado importante cuando la privación de libertad sea superior a un año.3.- No procede la extradición para delitos de carácter público, es decir, los que atenten contra el orden público y constitucional de un estado, como es el caso de una rebelión.
En cuanto a la persona del delincuente para que proceda la extradición entre ambos estados bajo la condición de cumplirse su juzgamiento o el cumplimiento de la sentencia.Finalmente en cuanto a los requisitos de procesabilidad para que concurra o sea factible la extradición se debe cumplir 2 requisitos:
1.- Que ni la acción penal ni la pena deben haber prescrito.2.- Que el delincuente no debe haber sido absuelto ni condenado en cuanto al hecho de haber cumplido esta condena.Efectos de la Extradición: Concedida que sea la extradición el encausado queda sometido a la ley penal y a los tribunales extranjeros.
Limitaciones a la Extradición: Las limitaciones son:
1.- Que el país requiriente no aplique la pena de muerte o no la ejecute si esta ha sido dictada.2.- No se podrá someter a proceso al delincuente por un delito distinto de que se solicitó la extradición o aplicarle una pena distinta.
El tribunal competente para conocer de la extradición será la corte suprema a través de su presidente.
Definiciones de Elementos del Delito
Acción. La acción es la conducta humana con la intensión de cometer un delito o de actuar negligente que provoca daño en otro.
Tipicidad. Es la descripción que el legislador hace de una conducta contraria a derecho y que constituye un delito (un hecho es típico cuando esta descrito en la ley penal, por ejemplo el que mate a otro constituye el delito de homicidio).
Antijuricidad. Constituye la valoración de la conducta humana en relación al delito de tal forma que existirá una conducta antijurídica cuando inflinge el ordenamiento jurídico. Existen hechos que aparentemente constituyen un delito pero que la ley los exime de responsabilidad o los justifica que son las llamadas causales de justificación señaladas en el artículo 10 del código penal, como por ejemplo la legítima defensa.
Culpabilidad. Es el actuar culposo con culpa y no dolo, es un actuar negligente, imprudente que causa un daño sin la intensión de quererlo hacer, como por ejemplo si una persona tiene un arma y alguien lo obliga a disparar y mata a alguien (o sea que mata pero sin querer a hacerlo).
"UNIDAD I"
Robo
Es la sustracción fraudulenta de una cosa mueble ajena contra o sin la voluntad de su dueño.
PROTECCIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD: La propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. La propiedad se ha entendido incluso como paradigma del derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia, en concreto y en general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. Los autores clásicos caracterizaban el dominio subrayando los siguientes atributos: ius utendi, o derecho de servirse de la cosa; ius fruendi o derecho de percibir sus rentas y frutos, si es fructífera la cosa sobre la que versa el dominio; ius abutendi, o derecho de disponer de la cosa conservarla, donarla, destruirla o incluso abandonarla, llegado el caso; y por último ius vindicandi, o facultad de reclamar la propiedad de la cosa, junto con la tenencia de la misma, siempre que hubiera sido arrebatada de un modo injusto a su legítimo propietario.
Nuestro Código Penal en su Capítulo II, Art. 379 y SS. Definen las comisiones de las infracciones más frecuentes de los Crímenes y Delitos contra las Propiedades, estas son: El Robo, La Estafa, El Abuso de Confianza, Etc.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Son cuatros los elementos constitutivos del robo: A)- Una Sustracción; B)- La sustracción debe ser Fraudulenta; C)- La sustracción Fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble; y D)- La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena.
LA SUSTRACCIÓN Y SUS DIVERSAS INTERPRETACIONES
Nos interesa señalar que nuestro Código Penal, para la definición de la acción, no se sirve de unos de esos términos expresivos de una simple situación externa (llevarse, desplazar) sino que emplea expresamente en su Art. 379, el verbo sustraer. La sustracción es el medio para el apoderamiento, pero dicho apoderamiento debe haberse producido por sustracción fraudulenta de una cosa ajena en contra de la voluntad de su legítimo dueño. De modo que la cosa obtenida de otra forma, no implica el "apoderamiento" típico del robo. Ejemplo: El que guarda las gallinas que sola se han pasado a su gallinero, no las roba, la sustracción es una usurpación de posesión, la cosa debe pasar de la posesión del legítimo dueño o detentador a la posesión del autor del delito.
LA COSA AJENA O DE OTRO
Los derechos reales sobre cosa ajena, constituidos sobre la base de una de las facultades que, perteneciendo en principio al dominio, se separan de él en un momento dado. La Cosa Ajena o de otro es, un poder jurídico por excelencia, integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. La importancia de la propiedad se reconoce en los propios textos constitucionales, que suelen consagrar como fundamental el derecho a la propiedad privada (también la de los medios de producción) lo cual no impide que, en ocasiones, se subordine la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad al interés general. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y causa justificada de utilidad pública, previa la indemnización que corresponda. El objeto de la propiedad son las cosas materiales susceptibles de posesión y, en determinados supuestos, ciertos bienes inmateriales.
LA INTENCIÓN FRAUDULENTA
Es la que consiste en el designio del agente de apropiarse de alguna cosa que no le pertenece contra la voluntad de su propietario. Ejemplo: Cometería sustracción fraudulenta el acreedor que, para obtener el pago de sumas que le deban, se apodera de una cosa perteneciente a su deudor; o el acreedor que fraudulentamente vuelve a tomar un objeto vendido por él y no enteramente pagado por su deudor. La intención fraudulenta existe desde que el agente, a sabiendas, hace salir una cosa del patrimonio de su legítimo detentador, para pasarlo al suyo propio, aunque tenga solamente el deseo de adquirir una posesión precaria, y aún cuando tenga la intención de restituir la cosa después de haberla utilizado.
FUNDAMENTOS DE LA INMUNIDAD PENAL DEL ROBO
Art. 380, del Cód. Penal. "Las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no se considerarán robos, ni darán lugar sino a indemnizaciones civiles. Tampoco se reputarán robos las sustracciones entre ascendientes y descendientes, y sus afines. Sin embargo, las demás personas que ocultaren o se aprovecharen del todo, o de una parte de los objetos robados, se considerarán reos de hurto.
ACTIVIDADES DE LA UNIDAD I:
1.- ESTABLEZCA HASTA DONDE LLEGA LA INMUNIDAD EN EL ROBO.
Dicha inmunidad ampara los cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, y ampara los ascendientes y descendientes, y sus afines. No se considerarán ladrones, ni darán lugar sino a indemnizaciones civiles.
2.- ESTABLEZCA COMO HA DE SER LA SUSTRACCIÓN.
La sustracción de una cosa ajena debe ser fraudulenta en contra de la voluntad de su legítimo dueño.
3.- ¿POR QUÉ ES NECESARIO EL CASTIGO DE LA SUSTRACCIÓN DE LA COSA DE OTRO?
Porque nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y causa justificada de utilidad pública, previa la indemnización que corresponda. La importancia de la propiedad se reconoce en los propios textos constitucionales, que suelen consagrar como fundamental el derecho a la propiedad privada.
I.- Contesta V o F según sea verdadero o falso.
1.- El sobrino se beneficia de la inmunidad en caso de robo de un tío.___V_____
2.- Tanto el hijo legítimo como el natural no reconocido se encuentran en la misma situación en caso de robo a la madre, con relación a la inmunidad____F_____
3.- La infracción llamada robo ha existido siempre_____V_____
"UNIDAD 2"
Los robos calificados o agravados
LOS ARTÍCULOS 381 AL 386, CON SUS INCISOS, NOS TRATAN EN RAZÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS LAS AGRAVANTES DEL ROBO.
CARACTERISTICAS DE LAS AGRAVANTES:
A).- NOCTURNIDAD;
B).- LA PLURALIDAD DE LOS AGENTES;
C).- CON ARMAS DE FUEGO;
D).- FRACTURAS EXTERIORES O INTERIORES;
E).- ESCALAMIENTO;
F).- USO O FABRICACIÓN DE LLAVES FALSAS;
G).- EMPLEO DE FALSO TÍTULO, FALSO UNIFORME O ALEGANDO UNA FALSA ORDEN DE LA AUTORIDAD; Y,
H).- CON AMENAZAS O VIOLENCIAS.
¿QUÉ SON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES? Son los hechos que, uniéndose a los elementos materiales o morales del delito, aumentan la criminalidad de la acción o la culpabilidad del agente. Lo que caracteriza y diferencia al robo es que quien toma ese bien mueble lo hace, además, con fuerza en las cosas para acceder al lugar donde ésta se encuentra, o bien forzando o intimidando a las personas. Así, quien aprovechando que el cajero de un banco se encuentra distraído, sustrae una cantidad de billetes que éste tenía junto a la ventanilla, comete hurto. Pero el que amenaza con un arma u otro medio violento a ese mismo cajero para forzarle a realizar la entrega del dinero, comete delito de robo. Esta acción encuentra una pena más severa en los códigos penales. Cuando se habla de 'con fuerza' en las cosas se entienden diversas fórmulas: escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, fractura de puerta o ventana, rotura de roperos, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, forzamiento de sus cerraduras, descubrimiento de sus claves de apertura, uso de llaves falsas, ganzúas o llaves legítimas perdidas por su propietario, inutilización de alarmas, envenenamiento de perros guardianes, entre otros supuestos. También se suele considerar robo el acto que lleva a cabo quien utilizando fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, entra a cazar o pescar en una finca cerrada o terreno vedado.
El delito de robo se considera consumado desde el momento en que se ha producido el resultado lesivo para la vida o la integridad física de las personas, y ello aunque el ladrón no haya conseguido su propósito de apoderarse de lo ajeno. Del mismo modo, se considera consumado el delito si los bienes se han sustraído a su legítimo poseedor, aunque el ladrón se dé a la fuga y sea detenido de inmediato gracias a la intervención de la policía.
TABLA DE LOS ROBOS CALIFICADOS Y PENAS APLICABLES
1.- ROBOS PASIBLES DE PENAS DE VEINTE AÑOS DE TRABAJOS PÚBLICOS:
A).- ROBOS COMETIDOS CON VIOLENCIA QUE HAYAN DEJADO TRAZOS O SEÑALES DE CONTUSIONES O HERIDAS (ART. 382, PÁRR. 2).
B).- CONCOMITANCIA DE LAS CINCO SIRCUNSTANCIAS PREVISTAS POR EL ART. 381: NOCTURNIDAD, PLURIDAD DE AGENTES, LLEVANDO ARMAS, CASA HABITADA (CON FRACTURA, ESCALAMIENTO, LLAVES FALSAS O FALSO TÍTULO, FALSO UNIFORME O FALSA ORDEN) VIOLENCIA O AMENAZA DE HACER USO DE ARMAS.
C).- ROBOS COMETIDOS EN LOS CAMINOS PÚBLICOS O EN LOS VAGONES DE FERROCARRIL QUE SIRVAN PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS, CORRESPONDENCIA O EQUIPAJES, SIEMPRE QUE ESTÉN FORMADOS EN TREN, CUANDO EN SU COMISIÓN CONCURRAN DOS DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 381 (ATR. 383).
2.- ROBOS PASIBLES DE PENAS DE DIEZ A VEINTE AÑOS DE TRABAJOS PÚBLICOS:
ROBOS COMETIDOS EN LOS CAMINOS PÚBLICOS O EN LOS VAGONES DE FERROCARRIL QUE SIRVAN PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS, CORRESPONDENCIA O EQUIPAJES, SIEMPRE QUE ESTÉN FORMADOS EN TREN, CUANDO EN SU COMISIÓN CONCURRAN UNA SOLA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 381 (ATR. 383).
3.- ROBOS PASIBLES DE PENAS DE CINCO A VEINTE AÑOS DE TRABAJOS PÚBLICOS:
A).- ROBOS CON VIOLENCIA LIGERA (ART. 382, PÁRR. 1).
B).- ROBO EJECUTADO VALIÉNDOSE EL AGENTE DE UNO DE LOS MEDIOS ENUNCIADOS EN EL INCISO 4to. DEL ART. 381 (FRACTURA, ESCALAMIENTO, LLAVES FALSAS O FALSO TÍTULO, FALSO UNIFORME O FALSA ORDEN), ART. 384.
C).- ROBO COMETIDO CON DOS DE LAS TRES CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES: NOCTURNIDAD, CASA HABITADA (O EDIFICIO CONSAGRADO AL CULTO RELIGIOSO) Y PLURIDAD DE AGENTES. Y ADEMÁS LLEVANDO ARMAS (ART. 385).
4.- ROBOS CASTIGADO CON PENAS DE TRES A DIEZ AÑOS DE TRABAJOS PÚBLICOS:
A).- ROBOS EJECUTADO DE NOCHE Y POR DOS O MÁS PERSONAS (ART. 386).
B).- ROBO EJECUTADO DE NOCHE Y EN CASA HABITADA (O EN EDIFICIO CONSAGRADO AL EJERCICIO DE CULTO RELIGIOSO), ART. 386.
C).- ROBO COMETIDO LLEVANDO ARMAS (ART. 386).
D).- ROBOS COMETIDO POR OBRERO O APRENDIZ, O POR UNA PERSONA QUE TRABAJA HABITUALMENTE EN LA CASA DE LA VÍCTIMA DEL ROBO (ART. 386).
E).- ROBO COMETIDO EN LOS HOTELES, PENSIONES, FONDAS, CAFÉS, POR LOS DUEÑOS DE ESOS ESTABLECIMIENTOS O SUS PREPOSÉS (ART. 386).
F).- ROBO DE LOS TRANSPORTADORES O SUS PREPOSÉS, PREVÍSTO EN EL ART. 386.
1.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CAMINO PÚBLICO?
Un camino es público cuando, está destinado al uso del público, cuando sirva de paso cotidiano a todo el mundo, de manera que toda persona pueda transitar por él libremente.
2.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR LLAVE FALSA?
Una llave es falsa cuando no es la lleve destinada por su dueño para abrir la cerradura. Son falsas también las lleves legítimas tenidas indebidamente por el agente sin el conocimiento del dueño.
ACTIVIDADES DE LA UNIDAD II.
1.- ENUMERE LAS DIFERENTES AGRAVANTES DEL ROBO.
A).- NOCTURNIDAD;
B).- LA PLURALIDAD DE LOS AGENTES;
C).- CON ARMAS DE FUEGO;
D).- FRACTURAS EXTERIORES O INTERIORES;
E).- ESCALAMIENTO;
F).- USO O FABRICACIÓN DE LLAVES FALSAS;
G).- EMPLEO DE FALSO TÍTULO, FALSO UNIFORME O ALEGANDO UNA FALSA ORDEN DE LA AUTORIDAD; Y,
H).- CON AMENAZAS O VIOLENCIAS.
2.- DETERMINE, ¿CUÁLES DE ELLAS POR SI SOLAS AGRAVAN EL ROBO?
NOCTURNIDAD; CASA HABITADA; CAMINO PÚBLICO; CON ARMAS DE FUEGO Y CON AMENAZAS O VIOLENCIAS.
3.- Conteste SI o NO y justifique su respuesta.
A).- ¿SI UN HIJO ROBA Y MATA A SU MADRE, SE LE EXONERA DEL ROBO PERO SE CONDENA POR LA MUERTE?___SI___, ¿POR QUÉ?
Porque, dicha inmunidad ampara los ascendientes y descendientes, y sus afines.
B).- ¿QUÉ ES LO QUE SE TRATA DE PROTEGER CON LA SANCIÓN PARA EL ROBO EN CASA HABITADA? La vida o la integridad física de las personas residentes en la casa habitada. JUSTIFIQUE SU RESPUESTA. La violación al derecho de propiedad es una amenaza directa contra la vida o la integridad física de las personas residentes en la casa habitada y estas circunstancias excitan la cólera y la venganza de los habitantes contra los asaltantes.
II.- Contesta V o F según sea verdadero o falso.
1.- La violencia como agravante debe haber dejado heridas en la víctima de robo para que ella sea castigable ______F______
2.- Si una persona comete un robo siendo de noche, ¿Este se considera agravado? _____F_____
3.- Para que el uso de arma sea agravante del robo, ¿Se precisa que la víctima la haya visto en el momento de la comisión de la infracción? _____F____
UNIDAD III
Robos cometidos por posaderos, hoteleros, carreteros, arrieros, barqueros y recueros
ART. 386, CÓD. PENAL, "El robo se castigará con la pena de tres a diez años de Reclusión Mayor, cuando el culpable se encuentre en uno de los casos siguientes: INCISO 4.- Cuando el robo se cometa en los hoteles, pensiones, fondas, cafés, por los dueños de esos establecimientos o sus criados, sobre cosas confiadas a ellos por las personas robadas, o cuando el ladrón sea transportador de los objetos robados, siempre que les hayan sido confiados en calidad de conductores de animales, vehículos o embarcaciones fluviales, marítimas o aéreas, o como encargados o asalariados de los mismos".
ART. 387. "Las penas del artículo anterior se impondrán a los arrieros, barqueros y recueros, o a sus peones que alteren con mezcla de sustancias nocivas los vinos, licores y demás líquidos, cuya conducción se les confiare. Si la mixtión no contiene sustancias nocivas, sólo incurrirán en la de un mes a un año de prisión correccional y multa de veinte a cien pesos".
EMINENTES AUTORES SON DE OPINIÓN QUE LOS POSADEROS, HOTELEROS, CARRETEROS, ARRIEROS, BARQUEROS Y RECUEROS, COMETEN TANTO UN ROBO COMO UN ABUSO DE CONFIANZA: UN ROBO, CUANDO LOS EFECTOS SON SIMPLEMENTE LLEVADOS A ESTOS ESTABLECIMIENTOS, PUESTO QUE LA APROPIACIÓN SE OPERARÍA ENTONCES POR VÍA DE SUSTRACCIÓN; UN ABUSO DE CONFIANZA, CUANDO LOS EFECTOS HAN SIDO CONFIADOS A ESTOS, EN RAZÓN DE QUE EL DEPÓSITO, QUE IMPLICA UNA ENTREGA DE LA COSA AL DEPOSITARIO, EXCLUYE TODA SUSTRACCIÓN. SIN EMBARGO, EL CÓDIGO PENAL HA SEGUIDO EL CRITERIO DE CALIFICAR ROBO ESTA DISTRACCIÓN, SIN HACER DISTINCIÓN ALGUNA.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
1ER. Elemento: Que los robos sean cometidos por los mismos posaderos, hoteleros, carreteros, arrieros, barqueros y recueros o sus preposés, o sea, (Empleados) sobre todo o parte de las cosas que le hayan sido confiadas a este título.
2DO. Elemento: Es la calidad, ya sea, de dueño, de preposé (empleado), de conductor o transportador profesional de los posaderos, hoteleros, carreteros, arrieros, barqueros y recueros en la perversidad al quebrantar la confianza en el depositad.
3ER. Elemento: Es que el objeto haya sido confiado al agente en su calidad de dueño, de preposé (empleado), de conductor o transportador profesional, de los posaderos, hoteleros, carreteros, arrieros, barqueros y recueros.
ROBOS COMETIDOS EN LOS CAMPOS: EN CASI TODAS LAS LEGISLACIONES, LOS ROBOS COMETIDOS EN LOS CAMPOS, O LOS QUE SE REFIEREN A INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS, A LAS PRODUCCIONES DE LA TIERRA, A LAS BESTIAS, HAN SIDO OBJETO DE PREVISIONES ESPECIALES, SEA EN RAZÓN DEL LUGAR DE SU PERPETRACIÓN, SEA EN RAZÓN DE LA NATURALEZA DE L COSA SUSTRAÍDA, ESTAS DOS CONSIDERACIONES ENTRAN A VECES AISLADAMENTE, A VECES ACUMULATIVAMENTE.
ART. 388, CÓD. PENAL, Son castigados con prisión correccional de 6 meses a 2 años y multa de RD$ 500.00 a RD$ 1,000.00 pesos, además, facultativamente, con la privación de todos o algunos de los derechos mencionados en el artículo 42, por no menos de un año ni más de dos años, contados desde la fecha en que se haya cumplido la pena principal, y la sujeción a la supervigilancia de la alta policía por un período igual:
Los robos de cosechas.
Los robos de caballos o bestias de carga, de tiro o silla, de ganado mayor o menor o de instrumentos de agricultura.
Los robos de maderas en los astilleros, cortes y derrumbaderos o embarcaderos.
Los robos de piedras en las canteras.
Los robos de peces en los estanques, viveros o charcas.
LA TENTATIVA: de los robos mencionados se castiga como el robo consumado.
ROBOS DE COSECHAS YA DESPRENDIDAS DEL SUELO: Se trata de productos o frutos ya separados de sus tallos o raíces y dejados momentáneamente en el campo y así confiados a la fe pública, hasta el momento de su traslado a un lugar donde pueden ser vigilados. Se agrava, si el robo ha sido cometido de noche; si ha sido cometido por dos o más personas; y si ha sido cometidos con vehículos o animales de carga, lo que permitiría la sustracción de una cantidad considerable de la cosecha.
ROBO DE ANIMALES, INSTRUMENTOS DE AGRICULTURA O DE MADERAS, PIEDRAS Y PECES: Aquí, no solo se contempla los robos de "caballos o bestias de carga, de tiro o de silla, ganado mayor o menor o instrumentos de agricultura" sino, que entran en esta categoría de animales los mulos, burros, toros, bueyes, vacas, cabras, carneros, cerdos, chivos, etc. En la práctica se entiende por instrumentos agrícolas todas las máquinas y útiles, así como los tractores, sin distinción ni restricción, destinados a la agricultura, según los usos de cada país. Al robo de madera, es lo que la Ley asimila al robo de cosechas ya desprendidas del suelo y confiadas por necesidad a la fe pública. Comprende toda tala de árboles de maderas cortadas y que se dejen en un predio forestal en explotación, labradas en la misma área forestal, en piezas o en planchas. Todo aquel que explote sin autorización montes maderables o transporte madera cortada ilegalmente, será pasible de las sanciones establecidas por la Ley No. 5856, sobre Conservación Forestal y Árboles Frutales. Desde que las piedras son extraídas o desprendidas de las canteras, pasan a ser muebles. Basta, pues que la cosa haya sido movilizada para que se transforme en objetivo idóneo de robo, por aquellos que no participaron de la separación o extracción de ellas. El artículo 524 del Código Civil declara expresamente que los peces de los estanques son inmuebles por su destino, y no peden ser considerados como res nullíus. Su apoderamiento, empero, puede dar lugar a una sustracción fraudulenta, cuando sean movilizados para sustraerlos del estanque por el agente.
ROBOS CON TRASLADO DE MOJONADURAS
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