ART. 389, CÓD. PENAL, "Se castigará con prisión correccional de tres meses a dos años, al que para cometer un robo, quitare o mudare de lugar las mojonaduras o señales de cualquier clase que sirvan de lindero a las propiedades. Se podrá condenar al culpable, a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, por un tiempo de dos a cinco años". ESTA ESPECIE DE ROBO EN LOS CAMPOS, SE TRATA DE LA SUSTRACCIÓN OPERADA POR MEDIO DEL DESPLAZAMIENTO O TRASLADO DE LOS BORNES O MOJONADURAS QUE SIRVEN DE LINDEROS A LAS PROPIEDADES.
¿QUÉ ES UNA MOJONADURA? Es la señal destinada a indicar dónde termina una propiedad y donde empieza la contigua. Pero los linderos pueden consistir también, en señales de cualquier clase, esto es, en alambradas, valladares o setos vivos, zanjas, trochas, etc.
EXTORSIÓN DE FIRMA, ESCRITO, ACTO, TÍTULO O DOCUMENTO: Es el hecho de arrancar "por la fuerza, violencia o constreñimiento, la firma o la entrega de un escrito, acto, título o documento cualquiera que contenga u opere obligación, disposición o descargo". Como se advierte, la extorsión tiene una naturaleza especial: Primero, porque en ella hay una infracción contra las personas por la violencia que en su ejecución puede ocurrir, o de atentado a la libertad en forma de coacción y amenaza, y Segundo, porque constituye un crimen contra la propiedad por el fin perseguido. Se entiende por extorsión, en sentido amplio, la acción y efecto de arrebatar algo por la fuerza a otro. Y en sentido estricto, la acción del que para defraudar a otro le obliga con violencia o intimidación a suscribir un documento.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Son tres:
A).- La extorsión debe haber sido llevada a efecto mediante el empleo de fuerza, violencia o constreñimiento anterior a la entrega, otorgamiento o firma del documento.
B).- La extorsión debe haber tenido por objeto la obtención de una firma o la entrega de un título o documento que contengan u operen una obligación, disposición o descargo de un perjuicio patrimonial.
C).- La intención criminal, es cuando el autor del constreñimiento tenga la intención específica de obtener una firma o un título que la víctima no habría otorgado de haber obrado con entera libertad.
Penalidad: El artículo 400 castiga al autor de extorsión de firma o de título, con la pena de tres a diez años de trabajos públicos.
Tentativa: Se castiga como el crimen consumado.
EL CHANTAJE: Consiste en la amenaza de dar publicidad de revelaciones o de imputaciones difamatorias para constreñir a una persona a firmar un escrito o la entrega de un título o de una suma de dinero.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Son cuatro:
A).- La amenaza escrita o verbal de revelaciones o de imputaciones difamatorias, son susceptible de afectar su honor o su consideración, que ejerza una presión decisiva sobre la voluntad de la víctima de hacerle entregar fondos o valores o suscribir un compromiso.
B).- El agente debe perseguir con la amenaza un beneficio ilegítimo, ha debido buscar la entrega de lo que no es debido, que la amenaza tienda a una extorsión.
C).- La entrega de fondos o valores, o la firma o entrega de un acto que contenga una obligación o descargo, como en el caso de la extorsión por violencia, ha obligado a la víctima a firmar o entregar un acto que establece una obligación, disposición o descargo.
D).- El elemento intencional, el inculpado debe haber actuado de mala fe.
Penalidad: El crimen de chantaje se castiga con la pena de Reclusión Menor y multa de doscientos a quinientos pesos.
Tentativa: Se castiga como el crimen consumado.
DESTRUCCIÓN O DISTRACCIÓN DE OBJETOS EMBARGADOS: LOS EMBARGOS SON PROCEDIMIENTOS QUE TIENEN POR FINALIDAD PONER LOS BIENES EMBARGADOS EN MANOS DE LA JUSTICIA O DE CIERTOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA. Y LOS BIENES COMPRENDIDOS EN UN PROCEDIMIENTO DE EMBARGO SON ESENCIALMENTE INDISPONIBLES. EN CONSECUENCIA, EL DEUDOR EMBARGADO, A PESAR DE QUE NO DEJA DE SER PROPIETARIO DE LA COSA EMBARGADA, NO PUEDE NI ENAJENARLA NI DESTRUIRLA. EL ART. 400, PÁRRS. 3 Y 4, CASTIGA LA DESTRUCCIÓN O DISTRACCIÓN DE UNA COSA POR SU PROPIETARIO, DESPUÉS QUE OTRA PERSONA, POR EFECTO DE UN EMBARGO, HUBIERA ADQUIRIDO DERECHOS SOBRE LA COSA. ART. 406. "incurrirá en la pena de prisión correccional de uno a dos años, y multa que no bajará de cincuenta pesos ni excederá el tanto de la tercera parte de las indemnizaciones y restituciones que se deban al agraviado".
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Son cuatro:
A).- El objeto debe estar comprendido en un procedimiento de embargo. Es necesario que haya un embargo practicado sobre los objetos destruidos o distraídos.
B).- Es preciso que este objeto sea distraído o destruido, "La distracción consiste esencialmente en llevarse, desplazar, transportar u ocultar la cosa embargada. La destrucción se refiere al agente que se cree tener poder o facultad para destruir la cosa perdida por él, mediante el embargo".
C).- El autor del hecho debe ser el propietario del objeto, se refiere a la calidad del agente. Este delito sólo puede ser cometido por el embargado, pues, es un elemento esencial del delito.
D).- Es necesario que el autor haya actuado con intención delictuosa, es cuando el embargado ha obrado a sabiendas del procedimiento adoptado.
La Complicidad y la Tentativa: Art. 400. "El que, a sabiendas, ocultare las cosas distraídas, y los cónyuges, ascendientes o descendientes del embargado, del deudor, del prestatario o del tercero dador de prenda, que hubieren ayudado en la destrucción o distracción, o en la tentativa de destrucción o distracción de los objetos, sufrirán una pena igual a la que se le imponga a aquél".
SUSTRACCIÓN O DESTRUCCIÓN DE OBJETOS DADOS EN PRENDA: ES CUANDO EL AGENTE, DESPUÉS DE HABER OTORGADO UN OBJETO EN PRENDA, COMO GARANTÍA DE SU DEUDA O DE DEUDA AJENA, SE LO APROPIA FRAUDULENTAMENTE O LO DESTRUYE.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Son tres:
A).- Es necesario que el objeto haya sido dado en prenda. El caso se concreta al contrato de prenda.
B).- El objeto dado en prenda debe haber sido sustraído o destruido.
C).- El delito debe haber sido cometido por el propietario del objeto dado en prenda.
La Complicidad y la Tentativa: Están sometidos a las mismas reglas que en el caso de destrucción o distracción de objetos embargados.
LOS ROBOS SIMPLES: SON AQUELLOS QUE, REUNIENDO TODOS LOS ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA CONSTITUIR EL DELITO, NO ESTÁN ACOMPAÑADOS DE NINGUNA CIRCUNSTANCIA QUE PUEDA AGRAVARLOS. Y SON LA FULLERÍAS Y RATERÍAS.
FULLERÍA DE BEBIDAS Y ALIMENTOS: ES CUANDO UN INDIVIDUO "A SABIENDAS DE QUE ESTÁ EN LA IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA DE PAGAR, SE HUBIERE HECHO SERVIR BEBIDAS O ALIMENTOS QUE CONSUMIERE EN TODO O EN PARTE EN ESTABLECIMIENTOS A ELLOS DESTINADOS".
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Son cuatro:
A).- El inculpado debe hacerse servir bebidas o alimentos; es necesarios que él los haya pedido.
B).- Las bebidas o los alimentos deben haber sido servidos en un establecimiento destinado a ello: hotel, restaurante, café, barra, "boite", cabaret, bar, destinado a recibir al público y a servirle, a su solicitud, y aprecio de contado.
C).- Las bebidas o los alimentos deben haber sido consumidos, entera o parcialmente: la tentativa no ha sido incriminada por la ley. Y
D).- Es necesario que el inculpado, obrando a sabiendas, se haga servir bebidas o alimentos sin tener dinero con que pagar lo servido. La ley no alcanza a los que teniendo suficiente recursos, rehúsen pagar. Tan sólo es posible una acción civil contra ellos.
Penalidad: La pena es de prisión de uno a seis meses y multa de diez a cien pesos.
FULLERÍA DE HOTEL: ES CUANDO UN INDIVIDUO "A SABIENDAS DE QUE NO TIENE RECURSOS SUFICIENTES PARA PAGAR EL ALOJAMIENTO, SE ALOJARE EN CALIDAD DE HUESPED EN HOTELES, PENSIONES O POSADAS U OTROS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ESOS FINES Y NO PAGASE EL PRECIO EN LA FORMA Y PLAZOS CONVENIDOS".
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Son cuatro:
A).- El inculpado debe hacerse atribuir una o varias habitaciones; es necesarios que él los haya pedido.
B).- Es necesario que la habitación haya sido efectivamente ocupada. La simple tentativa no es castigada por la ley
C).- La habitación debe haber sido atribuida en un hotel, pensión, posada, y otros establecimientos destinados a dar alojamiento.
D).- Es necesario que el inculpado, debe haberse hecho atribuir una o varias habitaciones, sin tener dinero con que pagar. El delito es intencional.
Penalidad: La pena es de prisión de tres meses a un año y multa de veinte a doscientos pesos.
ACTIVIDADES DE LA UNIDAD III.
III.- Conteste las siguientes preguntas.
1.- ¿POR QUÉ EL ROBO SIMPLE ES UN DELITO? Porque no está acompañado de ninguna circunstancia especial que pueda agravarlo o constituirlo en crimen.
2.- ¿CUÁL ES LA PENA PARA UNA PERSONA QUE COMETA UN ROBO SIENDO LAS DOCE DE LA NOCHE? Según el Art. 383, "pero si sólo concurre una de esas circunstancias la pena será la de diez a veinte años de Reclusión Mayor".
Ejercicio de autoevaluación
III.- Contesta V o F según sea verdadero o falso.
1.-¿La prenda ha de ser de oro para que se sancione sus destrucción? ____F_____
2.- ¿La tentativa de delito de robo no es castigable? ____F____
LA ESTRUCTURA DEL DERECHO PENAL
1. EL DERECHO PENAL SUBJETIVO(IUS PUNIENDI): LOS PRINCIPIOS LEGITIMANTES DEL DERECHO PENAL
El derecho penal subjetivo es la expresión con que se designa el derecho subjetivo de penar correspondiente al estado. El derecho penal subjetivo se opone al derecho penal objetivo.
El concepto de derecho penal subjetivo está sujeto a todas las objeciones teóricas que se han hecho a la teoría del derecho subjetivo.
Si se lo considera como el conjunto de condiciones que determinan la legitimidad de la amenaza y aplicación de penas por parte del estado.
El derecho subjetivo de punir (ius puniendi) es la facultad del estado de actuar de conformidad con las normas de derecho (derecho penal en sentido objetivo) que garantizan el alcance de su fin punitivo y la pretensión de que otros (reos) actúen de acuerdo con lo que la misma norma los obliga por fuerza.
De acuerdo al punto de vista de Rocco, el único límite del poder sancionador del estado es su propia autoridad y, por lo tanto, su propia voluntad.
El derecho penal del estado está condicionado en España por los siguientes elementos:
El respeto de la dignidad de la persona y de los derechos que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad.
El respeto de la proporcionalidad de la pena.
La pena no pueden ser inhumanas ni degradantes y está prohibida la pena de muerte.
El derecho penal no debe ser moralizador ni utilizarse para imponer una determinada ideología.
Las penas no pueden alcanzar sino al culpable por su propia acción
Las normas del derecho penal y la ley penal
el derecho penal objetivo sería la manifestación concreta del derecho penal subjetivo, del derecho de sancionar del estado, contenido en las leyes penales. El derecho penal objetivo expresa el uso concreto del poder sancionado que hace el estado dentro del marco que le fija la constitución del estado.
Las normas penales en el derecho penal
Las leyes penales contienen dos partes el precepto y la sanción. El precepto prohíbe o manda algún comportamiento y la sanción se preveé para el incumplimiento del mismo.
El comportamiento delictivo no contraviene la ley penal, sino la norma, es decir, la orden que el legislador dirige al súbdito de derecho. La función del derecho es garantizan una convivencia exteriormente ordenada; las normas del derecho, por lo tanto son normas objetivas de valoración, juicios sobre determinados sucesos y estados desde el punto de vista del derecho.
Ley penal
El derecho penal ocupa una posición de segundo rango en el ordenamiento jurídico igual que el civil, administrativo,etc. Por encima del está el derecho constitucional que establece las condiciones bajo las cuales el estado debe ejercer el poder sancionador
Las penas del derecho son degradantes cuando por su contenido o por su forma de ejecución implica alguna forma de lesión de la dignidad de la persona, además son privativas de la libertad ejecutada en condiciones que impidan la autoreflexión.
El derecho penal de estado democrático de derecho no debe ser moralizado ni utilizado para imponer una ideología.
La pena solo puede alcanzar al culpable, si esta responsabilidad depende de varios factores, ejemplo de esta: si la culpa es inconciente no debe ser merecedora de pena.
Ninguna sentencia condenatoria puede dictarse aplicando una pena que no esté fundada en una ley previa. El razonamiento judicial debe comenzar con la ley, de esa manera la condena podrá fundarse en la ley penal.
La ley penal tiene una función decisiva en la garantía de libertad, esta función se expresa en la maxima nullun, nulla poene sine lege, esto quiere decir que si una ley que no lo haya declarado previamente ningún caso merece una pena.
Según Ferbach, dice que la ley penal debe preceder a la acción delictiva por que de esta manera podía la pena cumplir su función preventiva. El principio de legalidad impone sus exigencias no solo al juez, sino al parlamento que los dicta.
El juez debe reducir su decisión personales de los tribunales. La ley esta donde consiente el sentido literal de la misma.
Glosario Derecho Penal
ESPAÑOL | DEFINICIÓN | FRANCÉS | DEFINICIÓN | OBSER-VACIONES | ||||
Absolución | Sentencia o resolución por medio de la cual termina el juicio o proceso declarando la libertad del demandado o reo de la acusación que se ha formulado. http://www.bibliotecajuridica.creab.org/diccionario_de_terminos_juridicos_y_voces_latinas/diccio_archivos/term_jur_archivos/A.htm | Relaxe/ Acquittement | – Relaxe: décision d'un tribunal correctionnel ou d'un tribunal de police déclarant un prévenu non coupable. http://www.net-iris.fr/lexique-juridique/lettre-R.php – Acquittement: décision d'une Cour d'assises qui déclare non coupable un accusé traduit devant elle. http://www.net-iris.fr/lexique-juridique/lettre-A.php | Relaxe: dictada por tribunales de primera instancia Aquitte- ment: dictado por tribunales de apelación | ||||
Acusado | Persona a quien se le acusa en un proceso penal. http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Accusé | Personne mise en examen pour un crime et renvoyée devant une cour d'assises pour y être jugée. http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp | Término empleado en la fase de juicio. | ||||
Apelación | La que se entabla a fin de que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por tribunal o autoridad superior al que la dictó. http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Appel | Voie de recours contre une décision de justice rendue en première instance. http://www.murielle-cahen.com/lexique.asp#c | |||||
Asesinato | Delito contra la vida humana en el que concurren las siguientes circunstancias: alevosía, precio, recompensa o promesa y ensañamiento. http://www.boe.es/boe/dias/1995/11/24/pdfs/A33987-34058.pdf | Assassinat | L'assassinat résulte d"un acte qui, non seulement est perpétré avec l"intention d"ôter la vie d"autrui, mais encore se trouve marqué par une circonstance aggravante telle que le guet-apens, la préméditation, la cruauté, la lâcheté… http://ledroitcriminel.free.fr/dictionnaire/lettre_a/lettre_a_as.htm | Con premedita-ción. | ||||
Atestado | Instrumento oficial en que una autoridad o sus delegados hacen constar como cierto algo. http://buscon.rae.es/draeI/ | Constat de police | Acte par lequel un officier de police ou un officier administratif effectue un enregistrement des faits matériels. http://dictionnaire.reverso.net/francais-definition/constat | Otro término empleado es procès-verbal. | ||||
Auto | Forma de resolución judicial, fundada, que decide cuestiones secundarias, previas, incidentales o de ejecución, para las que no se requiere sentencia. http://buscon.rae.es/draeI/ | Ordonnance/ Arrêt | Ordonnance: décision émanant d"un juge unique. http://www.conseil-etat.fr/cde/fr/glossaire/ Arrêt: désigne la décision de justice rendue par les cours d'appel, les chambres de l'instruction, les cours administratives d'appel, les cours d'assises, la Cour de cassation et le Conseil d'Etat. http://www.net-iris.fr/lexique-juridique/lettre-A.php | |||||
Cacheo | Registro externo del cuerpo e indumentaria, incluyendo los efectos personales o el equipaje de mano. http://www.cartujo.org/cursoPJ/4.htm | Fouille à corps | Investigation pratiquée sur une personne afin de vérifier ce qu'elle porte sur elle. http://iate.europa.eu/iatediff/FindTermsByLilId.do?lilId=904523&langId=fr | |||||
Careo | En el acto del juicio se pueden producir declaraciones contradictorias acerca de un hecho determinado, procedentes de las diferentes personas que en él intervienen. En tal supuesto el Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la confrontación de declaraciones entre las personas, ya sean partes o testigos, cuyas manifestaciones son discrepantes. http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/diccionario-de-terminos-juridicos?letter=c | Confrontation | Mesure d'instruction permettent au juge d'instruction de mettre en présence plusieurs personnes, pour qu'elles s'expliquent sur des faits dont elles donnent des versions différentes. http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=C&offset=40 | |||||
Carga de la prueba | La que incumbe a una parte en un proceso para poder dar por probados los hechos que alega. http://buscon.rae.es/draeI/ | Charge de la preuve | Il incombe à la personne qui intente une action devant un tribunal de faire la preuve des faits sur lesquels elle fonde sa demande. http://ledroitcriminel.free.fr/dictionnaire/lettre_p/lettre_p_preuve.htm | |||||
Circunstancias agravantes | Aquellas que aumentan la responsabilidad criminal. http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Circonstances aggravantes | Faits définis par la loi qui, accompagnant une infraction, autorisent le juge à prononcer une peine plus sévère, en la portant au maximum, ou même en prononçant une peine d'un ordre plus élevé. http://atilf.atilf.fr/dendien/scripts/tlfiv5/advanced.exe?164;s=2356363965; | |||||
Citación | Diligencia en virtud de la cual se convoca a una persona para que acuda a un determinado acto, judicial o extrajudicial. http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Assignation | Acte de procédure qui permet à une personne (le demandeur) d'informer son adversaire (le défendeur) qu'elle engage un procès contre lui et l'invite à comparaître devant une juridiction. http://www.net-iris.fr/lexique-juridique/lettre-A.php | |||||
Comisión rogatoria | Comunicación oficial que un juez o tribunal dirige a una autoridad judicial extranjera para que esta ejecute un acto de instrucción o practique una diligencia. Cabanellas, Diccionario enciclopédico de Derecho usual, Heliasta, 1981 | Commission rogatoire | Délégation donnée par un juge à un autre magistrat ou à un officier de police judiciaire à l'effet de procéder à un acte d'instruction auquel il ne peut procéder lui-même. http://iate.europa.eu/iatediff/FindTermsByLilId.do?lilId=1391483&langId=fr | |||||
Condena | Parte dispositiva de la resolución judicial en la que se impone la pena al acusado en una causa criminal. Infante Lope, J.: Diccionario Jurídico, De Vecchi, Barcelona, 1988 | Condamnation | Décision de justice qui déclare une personne coupable d'avoir commis une infraction et prononce une peine. http://www.net-iris.fr/lexique-juridique/lettre-C.php | |||||
Daños y perjuicios | Compensación que se exige a quien ha causado un daño, para reparar éste. http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Dommages et intérêts | Somme d"argent demandée par une partie à un juge pour compenser le préjudice qu"elle a subi. http://www.barreaulyon.com/fr/Definition-du-jour | |||||
Delito | Según la nueva redacción del Art. 1.0 del CP son delitos las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Délit | Infraction pénale pour laquelle une peine principale maximale de 10 ans d'emprisonnement est encourue (vol, violences, escroquerie…). http://vosdroits.service-public.fr/particuliers/R12730.xhtml | |||||
Delito grave | Las infracciones que la Ley castiga con pena grave. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/25444 | Crime | Infraction la plus grave passible d'emprisonnement et parfois d'autres peines (ex : amende, peines complémentaires) jugée par la cour d'assises. http://www.net-iris.fr/lexique-juridique/lettre-C.php | |||||
Dolo | Resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley. Cabanellas, G.: Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Buenos Aires, 1981 | Dol | En droit pénal, le dol renvoie à la volonté de commettre l'infraction. http://iate.europa.eu/iatediff/FindTermsByLilId.do?lilId=834091&langId=fr | |||||
Encubrimiento | Conducta delictiva consistente en participar en un delito con posterioridad a su ejecución, evitando el descubrimiento de sus autores o auxiliándolos para que obtengan los beneficios de su acción. http://buscon.rae.es/draeI/ | Recel | Consiste à cacher ou conserver, en connaissance de cause, soit l"auteur d"une infraction, soit un objet ayant servi à commettre cette infraction, soit une chose obtenue par le biais de celle-ci. http://ledroitcriminel.free.fr/dictionnaire/lettre_r/lettre_r_recel.htm | |||||
Escrito de acusación | Acto por el cual se ejercita la acción penal, pública o privada, para pedir a los tribunales el castigo del delito o falta. Cabanellas, G: Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Buenos Aires, 1981 | Réquisitoire | Arguments développés oralement ou par écrit, par lesquels le ministère public demande au juge d'appliquer la loi pénale à un prévenu ou mis en examen. http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=R&offset=10 | Redactado por el Ministerio Fiscal. | ||||
Escuchas telefónicas | Acción que consiste en escuchar y registrar una conversación telefónica ajena. http://www.diccionarios.com/consultas.php?palabra=escucha:&diccionario=definicion | Écoutes téléphoniques | Fait d'écouter (ou de surveiller) une émission radiophonique ou une conversation téléphonique. http://atilf.atilf.fr/dendien/scripts/tlfiv5/visusel.exe?220;s=3626449605;r=9;nat=;sol=0; | |||||
Estafa | Engañar a una persona, para procurarse o procurar a un tercero un provecho ilícito, con perjuicio de otro. http://www.bibliotecajuridica.creab.org/diccionario_de_terminos_juridicos_y_voces_latinas/diccio_archivos/term_jur_archivos/E.htm | Escroquerie | Le délit d"escroquerie repose sur une tromperie, une duperie, c"est-à-dire un mensonge renforcé par des éléments de fait lui conférant une certaine crédibilité, par lequel l"escroc parvient à se faire remettre des valeurs ou à obtenir un service au détriment d"autrui (art. 313-1 C.pén., art. 405 de l"ancien code). http://ledroitcriminel.free.fr/dictionnaire/lettre_e/lettre_e_es.htm | |||||
Falta | Acción u omisión voluntaria penada por la ley con penas leves. http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Contravention | Infraction pénale la moins grave, punie d'amende ou de peine complémentaire (suspension du permis, par exemple). http://vosdroits.service-public.fr/particuliers/R12720.xhtml | |||||
Flagrante delito | Hecho delictivo que se descubre cuando se está cometiendo o acaba de cometerse. http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Flagrant délit | Les autorités de police judiciaire constatent un délit qui est en train de se commettre ou qui vient juste d'avoir eu lieu. http://www.net-iris.fr/lexique-juridique/lettre-F.php | |||||
Homicidio | Delito consistente en matar a alguien sin que concurran las circunstancias de alevosía, precio o ensañamiento. http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Homicide involontaire | Fait de donner la mort à un être humain involontairement (par maladresse, négligence, inattention, imprudence). http://iate.europa.eu/iatediff/FindTermsByLilId.do?lilId=881808&langId=fr | Sin premedita- ción. | ||||
Imputar | Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable. http://buscon.rae.es/draeI/ | Mettre en examen | Décider d"enquêter sur une personne suspecte dans un crime ou délit. http://fr.wiktionary.org/wiki/mettre | Término empleado en la fase de enjuicia- miento. | ||||
Incautación | Desposesión que realiza la autoridad competente de bienes y efectos por razones de interés público o actuaciones ilícitas. http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Saisie | Appréhension du corps du délit, du produit ou de l'instrument du délit, opérée par le magistrat compétent. http://atilf.atilf.fr/dendien/scripts/tlfiv5/visusel.exe?125;s=2356363965;r=5;nat=;sol=0; | |||||
Incoar | Comenzar un proceso, pleito, expediente o alguna otra actuación oficial. http://foro.uned-derecho.com/index.php?action=diccionario | Intenter | Engager une procédure contre quelqu'un. http://atilf.atilf.fr/dendien/scripts/tlfiv5/affart.exe?19;s=3743433915;?b=0; | |||||
Inspección ocular | Examen que hace el juez por sí mismo, y en ocasiones con asistencia de los interesados y de peritos o testigos, de un lugar o de una cosa, para hacer constar en acta o diligencia los resultados de sus observaciones. http://www.iuriscivilis.com/2008/12/diccionario-jurdico-letra-i.html | Transport sur les lieux | La police judiciaire, le juge d"instruction, voire la juridiction de jugement dans certains cas délicats, ont le devoir de se rendre sur la scène du crime et de dresser procès-verbal de leurs constatations. http://ledroitcriminel.free.fr/dictionnaire/lettre_t/lettre_t_trans.htm | |||||
Instrucción | Diligencias practicadas por el juez instructor para investigar la comisión de un delito (…). Fase preparatoria del proceso penal. http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Instruction | Phase de la procédure pénale pendant laquelle le juge d'instruction met en œuvre les moyens qui permettent de réunir tous les éléments nécessaires à la manifestation de la vérité, afin que le tribunal ou la cour puisse juger en connaissance de cause. http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=I | En procesos por delitos graves y procesos especiales, recibe el nombre de sumario y, en el procedimiento abreviado, diligencias previas. | ||||
Juicio oral | Período decisivo del proceso penal en que, después de terminado el sumario, se practican directamente las pruebas y alegaciones ante el tribunal sentenciador. http://buscon.rae.es/draeI/ | Audience | Séance au cours de laquelle une juridiction prend connaissance des prétentions des parties, instruit le procès et entend les personnes qui y participent (procureur, parties, avocats, témoins, experts etc.). http://www.net-iris.fr/lexique-juridique/lettre-A.php | Celebrar un juicio. Tenir l'audience | ||||
Lesiones | Daño o perjuicio, moral o físico o de cualquier índole que causa detrimento a una persona. http://www.bibliotecajuridica.creab.org/diccionario_de_terminos_juridicos_y_voces_latinas/diccio_archivos/term_jur_archivos/L.htm | Daños y perjuicios | Actes qui ont porté atteinte à l"intégrité physique ou psychique d"un être humain. http://ledroitcriminel.free.fr/dictionnaire/lettre_c/lettre_c_cos.htm | |||||
Libertad condicional | Beneficio de abandonar la prisión que puede concederse a los penados en el último período de su condena, y que está sometido a la posterior observancia de buena conducta. http://buscon.rae.es/draeI/ | Liberté conditionnelle | Mise en liberté anticipée, et sous contrôle du juge de l'application des peines, d'un condamné qui a purgé une partie de sa peine et a donné des signes d'amendement. http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=L&offset=10 | Después del juicio | ||||
Libertad provisional | Situación o beneficio de que puedan gozar, con fianza o sin ella, los imputados, no sometiéndolos durante la causa a prisión preventiva (arts. 528 a 544 de la L.E.Cr.). http://foro.uned-derecho.com/index.php?%20action=diccionario | Liberté provisoire | Liberté prononcée ou décidée avant le jugement définitif. http://www.tradulex.org/ | Antes del juicio | ||||
Orden de detención | Mandamiento judicial por el que se ordena a la policía la averiguación del paradero de una persona y su puesta a disposición del juez. http://iate.europa.eu/iatediff/FindTermsByLilId.do?lilId=843258&langId=es | Mandat d"arrêt | Ordre donné par le juge d"instruction, à la police ou à la gendarmerie, de rechercher et d"arrêter une personne mise en examen puis de la conduire dans une maison d"arrêt. http://www.barreaulyon.com/fr/Definition-du-jour | «Dictar una orden» | ||||
Orden de ingreso en prisión | Disposición judicial que determina el ingreso en prisión del imputado con carácter cautelar. http://iate.europa.eu/iatediff/FindTermsByLilId.do?lilId=860921&langId=es | Mandat de dépot | Ordre donné par un magistrat au chef (directeur) d'un établissement pénitentiaire de recevoir et de maintenir en détention une personne mise en examen. http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=M | «Dictar una orden» | ||||
Parte | Persona interesada en un juicio y que sostiene en él sus pretensiones, compareciendo por si mismo o por medio de otras que la representan real o presuntivamente. http://www.iuriscivilis.com/2009/06/diccionario-juridico-letra-p.html | Partie | Personnes physiques ou morales (société, association), privées ou publiques, engagées ou concernées par une procédure judiciaire ou un procès. http://www.net-iris.fr/lexique-juridique/lettre-P.php | |||||
Perjuidicado | Cualquier individuo que ha sufrido lesión en sus derechos o daño en sus intereses. http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Lésé | Qui a subi un préjudice dans ses intérêts ou dans certains de ses aspects (du fait de quelque chose). http://atilf.atilf.fr/dendien/scripts/tlfiv5/advanced.exe?189;s=2356363965; | |||||
Prescripción | Extinción efectiva de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo. http://www.bibliotecajuridica.creab.org/diccionario_de_terminos_juridicos_y_voces_latinas/diccio_archivos/term_jur_archivos/P.htm | Prescription | Délai au-delà duquel on ne peut plus agir en justice pour faire valoir un droit. http://www.barreaulyon.com/fr/Definition-du-jour | |||||
Preso | Dicho de una persona: Que sufre prisión. http://buscon.rae.es/draeI/ | Détenu | Personne incarcérée dans un établissement pénitentiaire. http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=D&offset=20 | |||||
Presunción de inocencia | Consiste en considerar a toda persona inocente hasta que pueda demostrarse mediante pruebas obtenidas con todas las garantías procesales, que es culpable de una acción punitiva. T. González Ballesteros, Dicc. Jurídico para periodistas, Ed. Centro de estudios Ramón Areces, Madrid, 1999. | Presunción de inocencia | Toute personne suspectée d'avoir commis une infraction ou poursuivie est considérée comme innocente des faits qui lui sont reprochés, tant qu'elle n'a pas été déclarée coupable par la juridiction compétente pour la juger. http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=P&offset=20 | |||||
Prueba testifical | Interrogatorio de los testigos durante el juicio oral. J. López Barja, Instituciones de Derecho procesal penal, 1999. | Preuve par témoins | Preuve reposant sur des témoignages, sur les déclarations orales ou écrites de tiers. http://iate.europa.eu/iatediff/FindTermsByLilId.do?lilId=796749&langId=fr | |||||
Querella | Acción penal que ejercita, contra el supuesto autor de un delito, la persona que se considera ofendida o damnificada por el mismo ( o sus representantes legales) mostrándose parte acusadora n el procedimiento, a efectos de intervenir en la investigación y de obtener la condena del culpable. http://www.bibliotecajuridica.creab.org/diccionario_de_terminos_juridicos_y_voces_latinas/diccio_archivos/term_jur_archivos/Q.htm | Plainte | Moyen de saisir la justice d'une infraction dont une personne se prétend victime. http://www.murielle-cahen.com/lexique.asp#p | «Presentar una querella» «Déposer une plainte» | ||||
Recurso | Acción que la ley concede al interesado en un juicio o en otro procedimiento, a fin de poder reclamar ante la autoridad emitente, o ante alguna otra, el contenido de las resoluciones. http://www.iuriscivilis.com/2009/06/diccionario-juridico-letra-r.html | Recours | Action permettant un nouvel examen d'une décision judiciaire. http://www.murielle-cahen.com/lexique.asp#r | «Presentar un recurso» | ||||
Registro | Examen de algo o alguien para encontrar algo que puede estar oculto. http://www.wordreference.com/definicion/registro | Perquisition | Mesure d"enquête qui consiste à rechercher des éléments de preuve d"une infraction, au domicile d"une personne ou dans tous lieux où ils peuvent se trouver. http://www.barreaulyon.com/fr/Definition-du-jour | |||||
Registro de antecedentes penales | Anotación que se lleva en un registro de las condenas impuestas al individuo por delitos cometidos. http://iate.europa.eu/iatediff/SearchByQuery.do;jsessionid=9ea7991930d8e7997d0cc4454438960ec78ae516e3ff.e38KbN4Mc34Nay0TahqLahiKbxr0 | Casier judiciaire | Relevé des condamnations pénales regroupées au Casier judiciaire national du ministère de la Justice à Nantes. http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=C | |||||
Reincidencia | Cuando al delinquir el culpable hubiese sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo capítulo del Código Penal, o por otro al que la ley señale igual o mayor pena, o por dos o más a los que aquélla señale pena menor. http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Récidive | Situation d'un individu déjà condamné qui commet, selon certaines conditions et dans un certain délai, une nouvelle infraction pouvant entraîner le prononcé d'une peine plus lourde que celle normalement prévue. http://www.net-iris.fr/lexique-juridique/lettre-R.php | |||||
Sala | Conjunto de magistrados o jueces que tiene atribuida jurisdicción privativa sobre determinadas materias. http://buscon.rae.es/draeI/ | Chambre | Formation d'une juridiction de jugement. http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=C&offset=10 | «Sala de lo Penal nº5» «Cinquième chambre pénale» | ||||
Secretario judicial | Fedatario público de la Administración de Justicia. http://foro.uned-derecho.com/index.php?action=diccionario | Greffier | Fonctionnaire de justice de catégorie B, chargé d'assister les magistrats dans leur mission. http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=G | |||||
Sentencia | Resolución judicial que dicta el Juez o el Tribunal, por la que se da una contestación a las peticiones formuladas por las partes, y pone fin al proceso en la instancia y definitivamente una vez agotada la vía de los recursos. http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/diccionario-de-terminos-juridicos?letter=s | Jugement/ Arrêt | Jugement: Décision rendue par une juridiction de premier degré (tribunal d'instance, tribunal de commerce…). http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=J Arrêt: désigne la décision de justice rendue par les cours d'appel, les chambres de l'instruction, les cours administratives d'appel, les cours d'assises, la Cour de cassation et le Conseil d'Etat. http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=A&offset=20 | Jugement: dictado por tribunales de primera instancia. Arrêt: dictado por tribunales de apelación. |
Bibliografía
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Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"
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