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SIDA y Confidencialidad: Más Allá de la Enfermedad

Enviado por Viviana Kluger


    Monografía destacada

     

    Relato de un caso

    Una niña de cinco años de edad es evaluada por la psicóloga del jardín de infantes al que concurre, por presentar conductas agresivas hacia sus compañeros (golpes, mordiscones, rasguños, etc.). Una vez citada la familia se realiza con los padres las entrevistas correspondientes. Ante la demanda de éstos, la pequeña comienza un tratamiento con la misma profesional en su consultorio particular.

    Durante el período inicial del tratamiento, los padres informan que su hija tiene un diagnóstico HIV positivo, solicitando explícitamente que este dato no sea dado a conocer a las autoridades ni a los docentes de la institución escolar a la cual la niña asiste (por supuesto tampoco a los padres de sus compañeros).

    El argumento esgrimido por los padres es el temor a la discriminación de su hija. La psicóloga, en su doble rol como integrante del equipo profesional Del colegio y terapeuta de la niña, se encuentra ante un conflicto ético: por un lado debe sostener el principio de confidencialidad hacia la paciente y su familia; por el otro, tiene el deber de informar, a través del legajo, el diagnóstico de la niña a las autoridades de la escuela.

    Esta situación se ve agravada, dada la modalidad vincular agresiva de la paciente, por el potencial riesgo de contagio al que están sometidos tanto los otros niños como los docentes.

     

    Desarrollo teórico

    1 – Seguimiento histórico y contextualización

    SIDA. Una breve historia

    Diversas teorías se han desarrollado acerca del origen del HIV. Actualmente la más aceptada sostiene que en sus comienzos apareció en el continente africano, como un virus que habitaba en ciertos simios. Este virus habría sido transmitido desde la sangre de estos simios hacia el hombre.

    Hacia 1981, en USA, se observa en varios pacientes una rara variedad de cáncer, sarcoma de Kaposi, en una población de hombres sanos, en su mayoría homosexuales. Esto último no será un tema menor en la significación que el mundo científico le otorgaría a la enfermedad. Durante ese año se registraron 422 casos, de los cuales l59 fueron fatales.

    Se llamó inicialmente "gay cancer" a esta enfermedad que parecía, según consta en numerosos trabajos científicos de ese período, atacar predominantemente a la comunidad homosexual. Resulta llamativa esta denominación en un tiempo en que ya se sospechaba con fuerza la presencia de un virus que atacaba el sistema inmunológico.

    No parece descabellado sugerir que el uso lingüístico que los médicos Hacen del término gay en la denominación de la enfermedad da cuenta del deslizamiento de prejuicios acerca de la orientación sexual de los pacientes.

    Podemos en este punto señalar que, en coincidencia con lo que propone Klimovsky ("Las desventuras del conocimiento científico"), es posible sostener un enfoque lingüístico con relación a los fenómenos científicos.

    Tal como el autor afirma, la ciencia -como cuerpo de conocimientos- se ofrece a la sociedad bajo un sistema de afirmaciones. Así, en el caso que nos ocupa, hablar de cáncer gay es otorgarle un sentido fuerte a la condición sexual, afirmando que esta condición constituye un elemento etiológico en el diagnóstico.

    En esta denominación temprana del síndrome, es evidente tanto el papel del lenguaje como la influencia de factores sociales e ideológico-políticos que ingresan tanto a la teoría como a la cosmovisión científica.

    Hacia l982, ya definitivamente ligado el cuadro clínico a una afección en la sangre y frente a la inocultable aparición de la enfermedad en pacientes heterosexuales, se encuentra por primera vez la denominación "síndrome de inmuno-deficiencia adquirida".

    Al año siguiente, en el Instituto Pasteur, en Francia, se localiza e identifica el virus HIV, episodio no exento de diversas controversias. En ese año, la epidemia se encuentra en plena expansión, con más de 2000 muertes registradas oficialmente en EEUU y un enorme y no debidamente contabilizado número de decesos en el continente africano.

    En este contexto de pesimismo generalizado una disputa pone de Manifiesto los grandes intereses de los laboratorios en el tema. El Dr. Robert Gallo reclama ser reconocido como el descubridor del virus, aunque su anuncio es casi un año posterior al del Dr. Luc Montagnier en Francia.

    En el año l985 se celebra la primera conferencia internacional en Atlanta, a la vez que se aprueba el primer test de anticuerpos. La magnitud de la epidemia es tal que se constituye en una grave problemática en la comunidad científica internacional.

    En l987 y ante el reiterado fracaso de las investigaciones sobre una vacuna -debido a la capacidad de mutación del virus- comienza a emplearse la primera droga, AZT, que se usaría casi en exclusividad durante los años siguientes, como tratamiento contra el HIV.

    Comprobado ya el tipo de virus, así como los medios de transmisión y población afectada, deja de considerarse una enfermedad de homosexuales para hacer extensiva la comunidad de riesgo a grupos heterosexuales.

    Sin embargo seguirá ligado el término HIV a una concepción de Promiscuidad sexual que continuará influyendo hasta hoy en el imaginario social, dando lugar a numerosas vías de discriminación hacia quienes padecen la enfermedad. Simultáneamente, se comienzan a difundir campañas mundiales, destinadas a elevar el grado de concientización de la población.

    No obstante ello, la enfermedad sigue extendiéndose y en l993 se registra un pico que causa gran alarma mundial debido al altísimo numero de muertes. Se cuestiona entonces la eficacia del AZT y en algunos países como Francia, EEUU y Canadá se intensifican líneas de investigación con drogas combinadas que tienden a debilitar el efecto del virus en el organismo.

    Los últimos avances científicos, exitosos en cuanto a disminuir la gravedad, han logrado la combinación de ciertas drogas, algunas de ellas ya empleadas en tratamientos contra el cáncer, para hacer descender hasta hacer no detectable el virus en la sangre.

    A pesar de ello, y en este punto hay coincidencia en la comunidad científica internacional, no es posible hablar, hasta el presente, en términos de una definitiva curación.

    Contextualización

    En "Los laberintos de la contextualización en ciencia", de F. Schuster, se afirma que la empresa científica es una empresa contextualizada.

    Siguiendo esta línea podemos decir que es notoria la influencia de lo contextual en el desarrollo científico sobre el SIDA.

    Notamos, en tal sentido que tanto razones de índole cognitiva como Aquellas vinculadas con la actividad científica, en lo que hace a su Especificidad han sido atravesadas por factores de tipo político, social e ideológico. Entre aquellos factores de tipo político, es posible mencionar, por ejemplo, el gobierno de R. Reagan en EEUU.

    Fue durante su gestión que se desarrolló y detectó con mayor virulencia la enfermedad. Sin embargo y significativamente él no la nombró públicamente en ninguno de sus discursos, durante varios años de su gobiernos Su sesgo conservador reforzaba a través de la omisión el carácter que la comunidad científica le otorgaba a la enfermedad, focalizado en la inclinación sexual de los enfermos.

    Como factores sociales se puede mencionar que las primeras poblaciones estudiadas por el mundo científico eran poblaciones marginadas, tanto en los países centrales como en los periféricos.

    Lo ideológico, estrechamente relacionado con lo ya mencionado, se ha evidenciado en ciertos atisbos de culpabilización de los pacientes, infectados debido a supuestas conductas promiscuas o consumo de drogas.

    En tal sentido creemos que toda la problemática e investigación científica se ha visto atravesada por la contextualización llamada relevante.

    Esto es así, aún cuando algunos factores como los mencionados anteriormente hayan sido eventualmente ontaminantes. Sin embargo cabe destacar que la realidad está mediada tanto por los propios científicos como por las instituciones que los albergan.

    La relevancia indica la existencia de un criterio de selección de Aquellos elementos que ingresarán al corpus teórico. En el caso que nos ocupa se observa al analizar la historia del Desarrollo científico sobre el SIDA de que manera algunas de las intuiciones iniciales fueron luego corroboradas. Así, superado el prejuicio inicial sobre la homosexualidad de los portadores fue factible comprobar que efectivamente la vía sexual era una de las principales formas de contagio.

    Siguiendo a Sperber y Wilson sostenemos la importancia del "entorno cognitivo". En esta problemática resulta claro como la relevancia ha estado unida, De alguna manera, a las intenciones de los investigadores.

    Por último sostenemos que si bien todo discurso científico está Relacionado con cuestiones culturales, es posible afirmar que, y tal como se ve en la historia de las primeras denominaciones de la enfermedad (cáncer gay), lo socio-cultural ha jugado un importantísimo papel en la significación social del SIDA.

     

    2 – Material jurídico, reglas, deontología, ética del psicólogo

    En este ítem citaremos distintos materiales de propuestas de Comportamiento ético de los agentes de salud, comenzando con el Juramento Hipocrático, pasando luego por diversas declaraciones de Sociedades Médicas para finalmente recordar algunos pasajes del Código de Ética de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires.

     

    Juramento hipocrático

    (Tomado de la Biblioteca de Bioética de la Universidad de Navarra. España)

    Juro por Apolo, médico, por Asclepio, y por Higía y Panacea, y por todos los dioses y diosas del Olimpo, tomándolos por testigos, cumplir este juramento según mi capacidad y mi conciencia: Tendré al que me enseñó este arte en la misma estimación que a mis padres, compartiré mis bienes con él y, si lo necesitara, le ayudaré con mis bienes.

    Consideraré a sus hijos como si fueran mis hermanos y, si desean aprender el arte médico, se lo enseñaré sin exigirles nada en pago. A mis hijos, a los hijos de mi maestro y a los que se obligaran con el juramento que manda la ley de la Medicina, y a nadie más, les enseñaré los preceptos, las lecciones y la práctica-

    Aplicaré mis tratamientos para beneficio de los enfermos, según mi capacidad y buen juicio, y me abstendré de hacerles daño o injusticia. A nadie, aunque me lo pidiera, daré un veneno ni a nadie le sugeriré que lo tome. Del mismo modo, nunca proporcionaré a mujer alguna un pesario abortivo.

    Viviré y ejerceré siempre mi arte en pureza y santidad. No practicaré la cirugía en los que sufren cálculos, antes bien dejaré esa operación a los que se dedican a ella. Siempre que entrare en una casa, lo haré para bien del enfermo.

    Me abstendré de toda mala acción o injusticia y, en particular, de tener relaciones eróticas con mujeres o con hombres, ya sean libres o esclavos.

    Guardaré silencio sobre lo que, en mi consulta o fuera de ella, vea u oiga, que se refiera a la vida de los hombres y que no deba ser divulgado.

    Mantendré en secreto todo lo que pudiera ser vergonzoso si lo supiera la gente.

    Si fuera fiel a este juramento y no lo violara, que se me conceda gozar de mi vida y de mi arte, y ser honrado para siempre entre los hombres.

    Si lo quebrantara y jurara en falso, que me suceda lo contrario.

    El juramento hipocrático enunciado unos 2200 años atrás fue casi seguramente sostiene Robin ("El juramento hipocrático actualizado" 1994), un juramento de templo escrito por varios Asclepíades (médicos sacerdotes) más que por Hipócrates mismo. También dice que a pesar de los vastos cambios en la estructura médica y social durante los pasados 22 siglos, el juramento original ha sido pasado sin modificar de generación en generación de doctores.

    Es interesante hacer notar que este juramento actualizado que propone el Dr. Robin y que publica en 1996 CM Publicación Médica de Mar del Plata, Argentina no menciona en ningún apartado el tema del secreto profesional o la debida confidencialidad que el original juramento defiende.

    En las XVI Jornadas Nacional de Derecho Civil (Bs. As. 1997) en la ponencia "El derecho a la autodeterminación" el Dr. Sandoval Luque dice:"Todo ser humano es autónomo desde el punto de vista moral y debe respetar y ser respetado por quienes tienen posiciones morales diversas.

    El fundamento filosófico y legal de la autodeterminación del paciente reposa en el derecho a la intimidad y a la libertad…El derecho a la autodeterminación es un derecho personalísimo de raigambre constitucional".

    En el III Congreso Nacional de Derecho Sanitario, organizado por la Universidad de Navarra, Herranz Rodríguez, del Departamento de Bioética, citando al Código de Ética y Deontología Médica afirma: "el secreto profesional es inherente al ejercicio de la profesión, es un derecho del paciente, protege su seguridad, es universal en un triple sentido: afecta a todos los médicos, incluye toda la relación entre médico y paciente y está por encima del tiempo".

    Sigue citando al Código cuando trata sobre las derogaciones legales, sanitarias, corporativas y éticas (protección de terceros, o del propio médico) del secreto. "Hay un principio inamovible: la revelación del secreto, imperada por las normas legales ha de hacerse con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerse, y en sus justos y restringidos límites. También dirá que se expande en los estatutos legales, el campo de derogaciones del secreto, evolución aceptable si tal sacrificio de la intimidad de la relación médico-paciente está al servicio de los pocos derechos y bienes humanos que le son superiores: denuncia de la intención de dañar a terceros, de los no idóneos". Por otra parte aboga porque el reconocimiento de secreto privilegiado, nunca derogable, a las confidencias entre psiquiatra y paciente.

    Abunda el mismo autor, en el documento "Sobre el secreto médico", diciendo: "La relación médico/enfermo se establece sobre una base de mutua confianza. Tiene como fundamento el respeto al paciente por parte del médico, y se orienta primariamente a recuperar o mantener la salud del enfermo.

    Parte de ese respeto lo constituye la obligación de guardar silencio acerca de aquellas cosas que el paciente comunica al médico sobre su peculiar situación de debilidad.

    El médico debe guardar secreto de todo lo que el enfermo le relate, por la misma naturaleza de las cosas que se le confían, por la finalidad específica con la que esas cosas se le revelan, y por su compromiso tácito muchas veces, pero que el enfermo conoce de silenciar aquello que vea, oiga o entienda en el ejercicio de su profesión.

    La salud personal que persigue la relación médico – enfermo es, en principio, un bien estrictamente privado, aunque pueda tener repercusiones en otros ámbitos (laboral, familiar, social, etc.).

    Pero si el enfermo no quiere que sus familiares conozcan nada de su salud, siempre que esto no sea un daño para ellos (que se trate de una enfermedad contagiosa que puede afectar a la familia, por ejemplo), debe respetarse su deseo Debe buscarse siempre el bien del paciente en todo lo que se haga. El secreto debe ser tanto más celosamente guardado cuanto más graves problemas pueda suponer para el enfermo la revelación de su intimidad (enfermos de SIDA, diagnóstico prenatal del sexo de un hijo de padres favorables al aborto, drogadictos, exámenes de salud previos al contrato de trabajo, homosexualidad, infecciones de transmisión sexual y otras).

    El secreto médico puede ser derogado sólo cuando está en juego un bien mayor, como pueda ser la salud de otras personas (enfermedades infecciosas, por ejemplo), u otros bienes sociales de superior categoría.

    Según declaraciones de la Comisión para el estudio de la Problemática psicosocial del VIH-SIDA: El secreto profesional deriva del principio moral llamado autonomía del paciente. Esta autonomía significa el derecho a proteger su privacidad e integridad. La regla de confidencialidad obliga prima facie a los profesionales de La salud, aunque en algunas circunstancias pueda haber necesidad de violarla.

    Para que esto pueda suceder debe haber una justa causa, o sea una Fuerte justificación moral: la de proteger un principio moral más elevado. Los deberes legales de levantar la confidencialidad en orden de proteger a terceros originan conflictos. Por un lado se intenta proteger al paciente y por otro lado a la sociedad.

    Más adelante dirá de la importancia de mantener el secreto profesional Tanto desde el punto de vista deontológico, de respetar la autonomía del paciente, como utilitarista, pues su preservación es fundamental para establecer la confianza de los pacientes en sus médicos manteniendo la función primordial de mantener la salud de la población. "La confidencialidad como regla moral que es, se halla en la base de la relación médico-paciente: facilita, controla y protege la comunicación entre los participantes del acto médico. La confianza entre el médico y el paciente, que está indisolublemente unida a la relación asistencial, debe ser preservada como un valor en sí mismo…"

    Pero es en la enfermedad VIH-SIDA donde este hecho adquiere jerarquía fundamental, en la medida en que aparecen, como subsidiarios lamentables, la discriminación y la estigmatización. En el valor ético del secreto también está implícita la consideración del derecho a la intimidad, a la dignidad del ser humano, y servirá en último caso como defensa contra la marginación y discriminación en diversos sectores de la vida cotidiana: empleo, vivienda, salud, educación, libre circulación por fronteras, etc.

    Problemática ésta en la que estará inserto el enfermo y también su familia. Dirán que las derivaciones de todo tipo que conlleva la situación de infectado determinan que el paciente adopte el secreto como elemento defensivo fundamental. Es sin duda, a veces, la única defensa del débil.

    Luego se preguntan cuál debe ser la actitud del médico en el manejo del secreto ante un paciente portador del VIH y ante los derechos de terceros: el fundamento absoluto de la confidencialidad es la dignidad del ser humano y su derecho irrevocable al secreto profesional, pero entrelazado con los derechos de terceros a la información.

    Entonces se preguntan quiénes tienen derecho a saber si una persona tiene el SIDA, respondiendo que indudablemente la propia persona infectada, también el personal sanitario que trata al paciente y las autoridades de salud pública y aquellas personas que el paciente quiera que se les comunique. Y agregan a las personas identificables que se encuentran claramente en situación de riesgo.

    Citando al Colegi Oficial de Metges de Barcelona en la declaración "Del derecho a la intimidad y del secreto profesional": El médico podrá revelar el secreto con discreción, exclusivamente a Quien tenga que hacerlo y en los justos límites necesarios, en los siguientes casos y en ningún otro: a. Cuando de la revelación se presuma un muy probable bien para el paciente.

    b. Cuando certifique un nacimiento.

    c. Cuando certifique una defunción.

    d. Si con el silencio se presumiera un muy probable perjuicio para el paciente, para otras personas o un peligro colectivo (declaración de enfermedades contagiosas, ciertas enfermedades mentales, estado de salud de las personas al cargo de la "res publica", etc.).

    e. Cuando se trate de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo, u otros siniestros, si con la declaración se presupone que se evitarán otros similares.

    f. Cuando actúe como perito inspector, médico forense, juez instructor o similar.

    g. En ocasión de malos tratos a niños, ancianos, discapacitados psíquicos o actos de violación (en este caso con la aquiescencia de la víctima).

    h. Cuando el médico se vea injustamente perjudicado a causa del mantenimiento del secreto de un paciente, y éste sea autor voluntario del perjuicio, a condición, sin embargo, de que de la revelación del hecho no resulten otros perjudicados La muerte del paciente no exime al médico del deber del silencio.

    La autorización del paciente a revelar el secreto no obliga al médico a hacerlo.

    En todo caso el médico siempre debe cuidar de mantener la Confianza social hacia la confidencialidad médica.

    Por otra parte el magistrado del Tribunal Supremo Alvarez-Cienfuegos durante su participación en las Jornadas sobre Responsabilidad civil y penal de los médicos, organizadas por Diario Médico en Madrid, España se pronunció explicando que "cuando el médico se halla ante un conflicto de intereses, inicialmente debe prevalecer el derecho a la intimidad y confidencialidad, pero si afecta a intereses generales, debidamente motivados y especificados, éstos pueden justificar un tratamiento de la información que haga necesario prescindir del consentimiento a priori del paciente.

    " Siendo más específicas desde nuestra profesión, y la de la Profesional del caso citado, en el Código de ética de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires, se puede leer con relación al tema que nos convoca: Ya en el Preámbulo podemos citar una frase que alude al dilema aquí tratado: "Los psicólogos respetan y protegen los derechos humanos y civiles y no participan en forma deliberada, ni consienten, prácticas discriminatorias".

    En el apartado D de Los Principios Generales (Respeto por los derechos y la dignidad de las personas) dirá que los psicólogos "respetan el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía".

    En Las Normas Generales, apartado 1.14 (Requerimientos de Servicios a Terceros) punto b) cita que "Si existe riesgo previsible de que el Psicólogo sea llamado a desempeñar roles conflictivos debido a la involucración de una tercera parte, él o ella clarifican la naturaleza y dirección de sus responsabilidades; mantiene a todas las partes debidamente informadas a medida que se desarrolla y resuelve la situación de acuerdo a este Código de Ética".

    Bajo título Secreto Profesional, en el apartado 5.01 (Discusión de los límites del secreto profesional) se vuelve a enfatizar con mayor exhaustividad lo arriba mencionado, diciendo en el punto b): A menos que no sea factible o sea contraindicado, la discusión acerca de la confidencialidad tiene lugar al comienzo de la relación y de allí en adelante como permitan garantizarlo las nuevas circunstancias.

    En el apartado 5.07 (Límites del secreto profesional) se asume que "Los psicólogos dan a conocer información confidencial sin el consentimiento del individuo, únicamente para: 8) cuando se trata de evitar la comisión de un delito o evitar los daños derivados del mismo; y 9) cuando así lo exija la situación del propio consultante, debido a que éste, por causa de su estado, presumiblemente haya de causarse un daño o causarlo a los demás.

     

    Argumentaciones

    Retomando las incidencias de lo contextual con relación a la posible decisión que tome la profesional, vemos que autores anglosajones como Gillon y Gillet, defienden posiciones que priorizan el principio de autonomía, en clara relación a una cultura de raigambre individualista.

    Gillon ("Decisiones de Vida y Muerte") afirma que "aún si fuera una Práctica médica normal, trasmitir información contra los deseos de los pacientes ¿qué se seguiría de esto? Indudablemente que la práctica no sería correcta".

    Para que se pueda aceptar ésta como correcta se requerirá una justificación independiente, y el ejemplo del SIDA proporciona una estímulo para reexaminar nuestras prácticas normales. Algunos pueden argumentar que exigir la violación de la confidencialidad en casos de HIV positivo es un indicio lamentable de cuanto hemos descendido ya por la pendiente resbaladiza, alejándonos del requerimiento de confidencialidad médica absoluta exigido en el Código Internacional de Etica Médica de la WMA": Por el contrario, podemos afirmar que los profesionales que trabajamos En nuestro medio, latino, estamos insertos en un éthos que le da otra cabida a lo grupal y por tanto a lo comunitario. Esto se justifica desde el peso social que tiene la institución familiar en la constitución del sujeto, donde giran los intereses individuales, en un segundo plano.

    Consideramos que no es posible ignorar una ética de los principios que otorgan un marco donde cabe la defensa de los derechos humanos, que permiten considerar a la persona como sujeto de derechos. Sin embargo, y tanto desde nuestra práctica profesional como desde nuestra concepción acerca de la incidencia de lo contextual, creemos indispensable tener en cuenta el marco cultural y tradicional en el cual desarrollamos nuestras acciones.

    Asimismo, debemos considerar las cuestiones particulares de cada Situación para una correcta decisión.

    En la práctica ética de nuestra profesión, el psicoanálisis, las consideraciones del caso por caso son de absoluta relevancia. Freud nos permitió conocer el papel desempeñado por la familia como matriz primordial del desarrollo psíquico del niño, y los conflictos familiares planteados, tomando los conceptos de psicodinamismo intrapsíquico.

    Matriz que el sujeto repetirá en los diferentes vínculos que establezca, en las diversas situaciones grupales que atraviese.

    En el caso tomado por nosotras, es posible que se sume al miedo al prejuicio y por tanto la discriminación supuesta por lo cultural por los padres de la niña, una particular manera de vivir o de resolver cuestiones ligadas a la discriminación y exclusión. Sin olvidar, según lo citado en el apartado "Sida: una breve historia", que el desarrollo científico acerca de esta enfermedad ha sido atravesado desde sus comienzos, por el prejuicio y la discriminación social, más allá de la historia singular de esa familia.

    No es casual que la Comisión para el estudio de la problemática psicosocial del VIH-SIDA considere al secreto como la defensa del débil, ante la estigmatización de estos enfermos. Decimos, entonces, que además del relevamiento de la historia personal de la paciente, existen antecedentes culturales en juego que no podemos dejar de lado en el momento de una toma de decisiones.

    Sabemos que en el ejercicio profesional del psicólogo no está suficientemente difundido lo pensado y escrito sobre comportamientos éticos, específicamente confidencialidad para este caso, lo que opaca la posibilidad de una buena deliberación.

    Recordemos que en Las Normas Generales, apartado 1.14 (Requerimientos de Servicios a Terceros) punto b) y en el ítem Secreto Profesional, en el apartado 5.01 (Discusión de los límites del secreto profesional) del Código de Ética de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires se aclara que se debe clarificar la naturaleza y dirección de las responsabilidades en el desempeño del rol a las partes (en el caso por nosotras planteado la familia y la escuela) y que la discusión acerca de la confidencialidad y sus límites debe tener lugar al comienzo de la relación.

    Con la prevención de esta cuestión no se hubiera llegado a una Situación dilemática como la planteada. Si la psicóloga hubiera aclarado sus limitaciones en cuanto a la restricción planteada por el doble rol (en este caso obligaciones para con la institución escolar y para con la paciente) desde un primer momento, es decir, previo a la primer entrevista, nunca se hubiera generado este conflicto en particular.

    Es por este motivo que entendemos la importancia del conocimiento por Su difusión pero también por participar en la reflexión, de cuestiones Éticas ligadas al ejercicio profesional.

     

    Conclusiones

    Creemos que el tema de la confidencialidad merece un mayor espacio de discusión moral en nuestro medio. En el caso planteado faltó desde la profesional una reflexión ética previa a la decisión de tomar a la paciente en tratamiento, reflexión que hubiera permitido la prevención de hechos conflictivos.

    – En relación a lo contextual, debemos decir que no es sorprendente este caso, ya que en el ejercicio de nuestra profesión ocurre, si no habitualmente, al menos más de lo deseable, que no se tengan en cuenta aspectos éticos tanto en la relación médico paciente como en torno al tema de la confidencialidad. Por otra parte, la evolución histórica del desarrollo con respecto al HIV permite detectar la influencia que creencias, temores y prejuicios han tenido y aún tienen en el abordaje de dicha enfermedad por parte de los representantes de la comunidad científica.

    – Abogamos por la interdisciplina como metodología para los debates propuestos con el enriquecimiento producto del interjuego de diversos saberes.

     

    Graciela ANDRIÁN (*) y Adriana FISCHMAN (**)

    infanciayjuventud[arroba]hotmail.com

    www.infanciayjuventud.com

    (*) Graciela ANDRIÁN es Licenciada en Psicología y Tesista de la Maestría en Ética Aplicada de la Universidad Nacional de Buenos Aires Miembro del Comité de Ética del Hospital Posadas. Miembro fundadora del grupo BETA (Búsquedas para la Ética Aplicada). Ex integrante del GIAPA (Grupo de Investigación y Asistencia para el Adolescente).y ex coordinadora de grupos de reflexión en el C.A.I. Hospital Posadas.

    (**) Adriana FISCHMAN es Licenciada en Psicología y Tesista de la Maestría en Ética Aplicada de la Universidad Nacional de buenos Aires. Miembro de la Comisión Directiva de AGEBA (Asociación Gerontológica de Buenos Aires). Miembro de la Comisión de Ética de SAGG (Sociedad Argentina de Geriatría y Gerontología). Miembro fundadora del grupo BETA (Búsquedas para la Ética Aplicada).