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Cooperativismo en Venezuela

Enviado por JOSÉ LUIS AREGULA


    1. Tipos de Cooperativas
    2. Las Cooperativas de Consumo
    3. Las Cooperativas Mixtas
    4. Principios Cooperativistas
    5. Valores Cooperativistas
    6. Artículos en la Constitución que hablan sobre las Cooperativas
    7. Reseña internacional de las Cooperativas
    8. Cooperativismo en Venezuela
    9. Cooperativismo en el Estado Lara
    10. Superintendencia Nacional de Cooperativas
    11. Para conformar una Cooperativa es necesario
    12. ¿Qué debo conocer para conformarme en Cooperativas?
    13. Bibliografía
    14. Anexos

    Cooperativas

    La Cooperativa es una empresa de  producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

    La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales.  Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social.   Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.

    "Las empresas cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectivas, gestionadas y controladas democráticamente".

    El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.

    El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.

    La bandera tiene siete franjas horizontales con los colores del arco iris. Dichos colores representan todas las banderas del mundo. Es un símbolo de la solidaridad de todas las personas y todas las naciones.

    Tipos de Cooperativas

    Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.

     Así tenemos que existen:

    Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios

    Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.

    Cooperativas de Producción Industrial

     Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede ser:

    -    Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.

    -    Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).

    Cooperativa de Producción Agrícola

    Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo.  Las Cooperativas agrícolas desarrollan  sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores.

    Cooperativa de Producción Pesquera

    Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial  que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.

    Cooperativa de Producción de Servicios

    Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.

    Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios

    Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios.  Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.

    Cooperativas de Ahorro y Crédito

    Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.

    Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público,  incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores, las cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley.

    Las Cooperativas de Consumo

    Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. En este caso, el cooperador tiene el beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos. Esta fórmula consigue el objetivo de aumentar indirectamente el salario de los asociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte oposición de los intermediarios y comerciantes que, frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo a estas cooperativas. La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.

    Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.

    En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en anteponer el interés del consumidor, al del comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser censurable, es altamente honorable pues el comercio es para servir a los consumidores, no para enriquecer a los intermediarios.

    Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que utilizaron esos servicios.

    En este grupo, de las cooperativas de servicios, se ubican las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Estas se conforman con un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros.  En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otros.

    Las Cooperativas Mixtas

    Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.   Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.

    Principios Cooperativistas

    Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento. Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

    Estos son:

    a) "Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más de cinco."

    b)  "Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica".

    c)  "No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada".

    d)  "Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado." Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.

    e) "Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital". Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.

    f) "Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la comunidad".

    g) "Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa".

    h) "Fomentar la educación de sus asociados".

    Valores Cooperativistas

    El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:

    •  Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.

    •  Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo  cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.

    •  Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.

    •    Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.

    •    Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.

    •    Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.

    Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas son

    SOCIEDADES MERCANTILES

    SOCIEDADES COOPERATIVAS

    1. Limitada cantidad de accionistas.

    2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.

    3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.

    4. Las acciones son negociables y transferibles.

    5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.

    1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.

    2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.

    3. El capital es indeterminado.

    4. Las certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.

    5. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

    Artículos en la Constitución que hablan sobre las Cooperativas

    La Constitución de 1999 establece, en el Titulo III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, Capítulo VII, de los Derechos Económicos, en el artículo 118: el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas. Establece, así mismo, la Constitución de 1999, en el Capítulo IV del mismo Titulo III, en el artículo 70, que son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico, las cooperativas en todas sus formas. Así mismo, en el ya citado artículo 118 éstas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica y la ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y a su carácter generador de beneficios colectivos. En el artículo 184 referido a los procesos de descentralización y transferencia de los servicios, que los Estados y Municipalidades gestionen, en sus numerales 3, 4 y 5, impulsa la participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como las cooperativas, La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios, La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación. En el Título VI, Del Sistema Socioeconómico, en el artículo 308 establece: El Estado protegerá y promoverá las cooperativas con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular.

    Reseña internacional de las cooperativas

    El Cooperativismo emerge como una iniciativa de socializar la propiedad de la producción mediante la valoración del trabajo como factor primordial de la producción por encima del capital. Los primeros registros del cooperativismo datan de mitad de siglo XIX cuando en Inglaterra nacen las primeras cooperativas de consumo.   Posteriormente, en Francia se originan las de producción. Las de créditos nacen en Alemania. Luego, a finales de ese mismo siglo, el cooperativismo llegó a Latinoamérica con los torrentes de inmigrantes europeos a Argentina, Uruguay y Sur de Brasil. En ese momento el movimiento se bifurcaba en dos grandes tendencias ideológicas. Una, la utópica representada por Charles Gide y su "República Cooperativa". Otra, la pragmática, que se fundamentaba en las cajas Raiffeisen de Alemania y en la herencia de la cooperativa de Rochadle, modelos estos que buscaban mejorar las condiciones de vida de los trabajadores a través de cooperativas de consumo, ahorro y crédito.

    El grupo más desarrollado en lo que a cooperativismo se refiere está constituido por los países del sur: Argentina, Uruguay, Sur de Brasil y Chile. En éste último, el cooperativismo fue desarticulado durante la dictadura del ex presidente, Augusto  Pinochet. El segundo grupo esta conformado por: México, Costa Rica y Puerto Rico, cuyo cooperativismo consiguió ciertos niveles de crecimiento.    El tercer grupo está integrado por los países Andinos: Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador y Bolivia. Estos, aparte de los centroamericanos, exceptuando a Costa Rica y los países del Caribe, con omisión de Puerto Rico. En estos países el cooperativismo llegó a partir de 1930 por lo que se hace un sistema aún nuevo, además de que, básicamente se ha limitado al ahorro y crédito y al consumo como áreas de producción.     Vale la pena destacar el caso de la Guyana, antigua colonia inglesa, en donde algunos mandatarios progresistas han intentado impulsar un modelo socialista, fundamentado en cooperativas. De ahí que su nombre oficial sea República Cooperativa de Guyana. No obstante, su falta de estabilidad política y la carencia de reformas, en este ámbito, al igual que en el social y económico han abolido la implementación del cooperativismo.

    Cooperativismo en Venezuela

    En Porlamar, en 1903, los carpinteros organizaron la primera ¨sociedad cooperativa de ahorro y construcción¨.

    En 1910 se promulgo la primera ley de cooperativas, copiada de una francesa de 1867, y que en 1917, se promulgo una segunda ley, que pierde efecto en 1919, al quedar las cooperativas incorporadas al código de comercio.

    A partir de 1936 resurge el movimiento cooperativista. De 1941 al 46, se creo un centro de estudios, una biblioteca circulante y una publicación, de poca duración

    En junio de 1942 se promulgo la tercera ley de cooperativas que rigió hasta 1966 y obligo al Estado a promover y defender las cooperativas. Ese auge duro hasta 1950 porque la década siguiente (1950 – 1960), el avance fue casi nulo.

    El periodo entre 1950 – 1960 fue de intensa reactivación, con apoyos del estado, sindicatos, grupos religiosos y organizaciones privadas de Estados Unidos y Canadá.

    En 1966 se promulgo una nueva Ley General de Asociaciones Cooperativas, la cuarta, y se creo la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Entre 1975 y 76, se reformo esta Ley y su reglamento y se extendió el movimiento cooperativista por todo el país, en centros regionales y federaciones.

    De 1998 al 2001, se abordo un cambio estructural, comenzando por la legislación. Convocada la Asamblea Nacional Constituyente, que dio origen a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), se llamo al protagonista del pueblo en la economía, a través de las micro finanzas y las cooperativas. Se impulso la organización de nuestro pueblo para dirigir empresas asociativas fundamentadas en la cooperación y la ayuda mutua.

    Así, en el año 2001 se promulgo la nueva Ley Especial de Asociaciones cooperativas que derroga la anterior, estimula la economía social y promueve el desarrollo cooperativista con visión integral de bienestar colectivo, donde las mujeres también son protagonistas, como lo manda la constitución.

    COOPERATIVISMO EN EL ESTADO LARA

    CECOSESOLA, la Central Cooperativa de Servicios Sociales de Lara, fue creada en 1967 por un conjunto de cooperativas de Barquisimeto para ofrecer servicios funerarios a sus miembros.

    En 1974, en el contexto de un alza de 100% en el precio del pasaje urbano (de 0,25 a 0,50 bolívares, o de un medio a un real), CECOSESOLA se plantea la posibilidad de crear una empresa única de transporte, sin fines de lucro y de propiedad colectiva de sus trabajadores, que ofrecería un mejor servicio, y a un costo más bajo, que la multitud de pequeñas empresas que existían en ese momento.

    La existencia en los años setenta de un Fondo de Desarrollo Cooperativa administrado por Corpoindustría permitía obtener financiamiento para proyectos cooperativos, y CECOSESOLA presentó un proyecto de Servicio Cooperativo de Transporte, que contemplaba la compra de 325 autobuses, así como la construcción de instalaciones adecuadas para la operación del servicio.

    El crédito fue otorgado por un monto mucho menor al solicitado, pero se logró comprar unos cien autobuses y poner en funcionamiento un servicio cooperativo de transporte (SCT), cuyas rutas habían sido diseñadas a través de amplios procesos de consulta con las comunidades. Así se logró conservar el pasaje a medio, siendo Barquisimeto la única ciudad del país donde el pasaje no se había incrementado

    Sin embargo, el éxito inicial de la experiencia suscitó oposición (del gremio de empresarios autobuseros, de partidos políticos…).

    Cuando se produjeron aumentos en los costos, éstos no fueron acompañados de aumentos en los subsidios, lo que hacía necesario incrementar los pasajes. Sin embargo, CECOSESOLA adoptó más bien una estrategia de lucha social (con los estudiantes, los habitantes de los barrios) por el aumento del subsidio, y el mantenimiento del pasaje a medio.

    Estas luchas llevaron a la confiscación de los autobuses por el gobierno, al arresto de algunos miembros del movimiento, y a considerables pérdidas para el SCT. También se produjo una división en CECOSESOLA: algunos no estaban de acuerdo con esta estrategia de lucha, y proponían que el transporte fuera prestado por una cooperativa de primer grado cuyos socios serían los choferes, y que el precio del pasaje se ajustara a los costos.

    Esta posición era la de los sacerdotes del Centro Gumilla, que habían sido los promotores de las primeras cooperativas en Barquisimeto, y tenían una gran influencia. Para salvar el servicio funerario, puesto en peligro por las considerables pérdidas del servicio de transporte, varias cooperativas se desafiliaron de CECOSESOLA para formar otra central, FECOSEVEN, apoyada por los Jesuitas del Centro Gumilla. FECOSEVEN implantó un servicio funerario propio. Sin embargo, CECOSESOLA conservó un apoyo mayoritario de las cooperativas de Lara, y el apoyo mayoritario del movimiento cooperativo a nivel nacional.

    Luego de la confiscación de los autobuses, y de su posterior devolución (140 días más tarde) a sus propietarios legítimos por decisión de un tribunal, no se logró restablecer un sistema cooperativo de transporte, por el mal estado en que fueron devueltos los autobuses, y por la enorme deuda que tenía el SCT. El grupo de personas que habían sido los actores del proyecto de transporte cooperativo buscaron otra actividad que pudiera generar ocupación e ingresos, y sobre todo un proyecto que uniera a las cooperativas y fortaleciera el movimiento cooperativo en la región. Lo encontraron en las Ferias de Hortalizas, una actividad iniciada en 1983 y que llegaría a tener un éxito importante, tanto como empresa económica que como movimiento social.

    Superintendencia Nacional De Cooperativas

    (SUNACOOP)

    La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.

    Funciones     Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: "La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:

    1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.4.Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.7.Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.8. Las demás que establezca esta Ley."

    A estas disposiciones legales, también se le deben sumar las siguientes actividades:

    •  Tener el registro de Cooperativas existentes en el país.

    Asistir a las reuniones de los órganos administrativos y Asambleas de las cooperativas con derecho de voz pero sin voto. Promover el desarrollo, fomento y educación cooperativa. Proporcionar asesoramiento y ayuda técnica a las cooperativas y grupos en formación. Servir de órgano de consulta para la correcta interpretación de la Ley y sus Reglamentos. •    Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integración para lograr el crecimiento y el buen funcionamiento de las cooperativas.

    Facultades

    La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales.   En primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación legal mediante correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situación no se resuelve, puede aplicar las siguientes sanciones.

    • Imposición de multas.

    • Intervención legal.

    • Cancelación de la autorización para funcionar.

    También la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o instituciones, que sin ser una cooperativa, utilicen indebidamente la palabra "cooperativas" o sus derivadas: "cooperador", "cooperativistas", etc.

    Para conformar una Cooperativa es necesario

    Paso 1:

    Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.

    Paso 2:Luego de cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza  a que esta pueda ser registrada con esa denominación.

    Esta constancia debe ser retirada en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE.  La reserva tiene una duración de 90 días.

    Paso 3:Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos  que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas  de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).

    Paso 4:Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.  

    Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.

    Paso 5:Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.

    Nota: Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán  al ente correspondiente la debida autorización.

    Paso 6:Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP o en la receptoría de la Rinconada.  

    ¿Qué debo conocer para conformarme en Cooperativas?

    – Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones además de ser un instrumento de beneficio económico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.

    – La cooperativa, es el sujeto protagónico del desarrollo endógeno, ya que promueve la democracia y la libre participación de todos sus asociados por igual, cumpliendo con el ideal de esta revolución Bolivariana a nivel económico, político y social.

    – El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño y el tiempo de que dispongan las personas que la están formando. Sin embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo II, "De la Constitución" determina la formalidad y trámite de la misma.

    – Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se capaciten a nivel educativo, a través de los talleres de cooperativismos impartidos por la Dirección de Educación e Investigación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

    – La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles.

    – Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración.

    – Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.

    – Antes de agruparse, se le sugiere a los asociados el diseño de un proyecto donde se establezca el plan de acción para la institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.

    – La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente información:

    1.  Denominación, duración y domicilio.

    2.  Determinación del Objeto Social.

    3.  Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances.

    4.  Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones.  Pérdida del carácter de asociado.  Suspensiones y exclusiones.

    5.  Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control.   Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.

    6.  Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.

    7.  Modalidades y toma de decisiones.

    8.  Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.

    9.  Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.

    10.Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de  aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes.  Ejercicio económico.

    11. Normas sobre la integración cooperativa.

    12. Procedimientos para la reforma del estatuto.

    13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.

    14. Normas sobre el régimen disciplinario.

    – En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5) personas.

    – Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:

    •    Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.

    •    Ser mayor de 18 años. En caso contrario,  se requiere una autorización del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen más de 16 años.

    •    Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.

    •    Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa.

    •    Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.

    •    Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.

    – Son deberes y derechos, de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezca la Ley y el estatuto de los siguientes:

    1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias: en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.

    2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de las cooperativas, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.

    3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias. De igual forma, asumir las responsabilidades que se le encomienden dentro de los objetivos de la Cooperativa.

    4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.

    5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.

    6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.

    7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial, los derivados de la Seguridad Social y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.

    – Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de manera voluntaria. También puede ser retirado si incumple sus deberes en la organización.

    – Como reza el artículo 5 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: "El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas".

    – Todos los servicios para la conformación de las cooperativas son gratuitos. Desde la inscripción en el Registro Público del acta constitutiva, hasta el registro y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.

    Bibliografía

    Celis minguet, augusto (2002)

    El nuevo cooperativismo. La alternativa frente al capitalismo salvaje

    Clemente editores, C.A, valencia, Venezuela.

    Enlaces en la web

     

    ANEXOS

     

     

     

    JOSÉ LUIS AREGULA

    05-04-2006

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

    I.U.T ¨ ANTONIO JOSÉ DE SUCRE ¨

    BARQUISIMETO – LARA