- Líneas generales
- La comunidad arcaica (dº Arcaico 1ª etapa)
- La República Nacional
- La República Universal (Principado)
- El Imperio absoluto (El dominado)
- El Derecho Público y el Derecho Privado
- La jurisdicción entre los particulares
- Régimen de la vida privada
- Las relaciones familiares y parafamiliares
- Los Derechos Reales
- Las obligaciones en general
- Las diferentes obligaciones
- Las sucesiones
TEMA 1:
Líneas generales
UNA IDEA DE DERECHO.
La Ley pertenece al Derecho y está recogida en los Códigos. Para que una ley este en vigencia, tiene que estar publicada en el BOE.
El Derecho es uno de los ordenamientos posibles dentro de una sociedad, se dice, que es el ordenamiento más limpio y correcto.
UBI SOCIETAS IBI IUS: donde hay una sociedad hay derecho (IUS).
Cada sociedad humana tiene sus propios órdenes, pero no es necesario que presente las características del Derecho. El Derecho u ordenamiento jurídico, solo es inherente a las organizaciones sociales jurídicas, al Estado. Es decir, aquellos ordenamientos soberanos que tienen plena potestad sobre sus miembros. No siempre el ordenamiento de un Estado es un ordenamiento jurídico, como por ejemplo en Israel, los islamistas.
El Derecho es aquel sector del ordenamiento estatal que en un tiempo y lugar determinado es considerado derecho por la mayoría, es decir, es considerado Derecho por la COMMUNIS OPINIO.
El Derecho es un concepto histórico, variable y relativo ya que está ligado a la historia de una sociedad. Se trata de un dato histórico porque hay que determinarlo según la situación histórica de la sociedad.
El Derecho sirve a la continuación de la política, aportando una estructura estable. Prescribe a los sujetos políticos reglas de comportamiento. La política decide si el grupo social se dirige en una dirección o en otra, pero después de la política, el Derecho aporta los medios adecuados para que dichas elecciones tengan coherencia y se lleven a cabo.
1.2 CONOCIMIENTO DEL DERECHO E HISTORIA DEL DERECHO.
El Jurista es el individuo que tiene que saber a qué ordenamiento ha de acudir en un caso determinado. El jurista necesita estudiar la Historia del Derecho y el Derecho Romano para tener una visión general del Derecho.
El conocimiento de este Derecho primitivo es necesario estudiarlo, además desde el punto de vista histórica, desde el jurídico ya que muchas instituciones posteriores y muchos rasgos del Derecho Romano solo pueden explicarse conociendo las instituciones romanas primitivas.
1.3 MOTIVOS PARA ESTUDIAR DERECHO ROMANO.
La experiencia jurídico-política de Roma es recomendable estudiarla, principalmente por tres motivos:
1º- La experiencia jurídica romana es la única de la que estamos en condiciones de reconstruir desde su inicio, pasando por su desarrollo, hasta su fin, nos aporta un patrimonio inigualable de datos tanto positivos como negativos. El Derecho Romano forma parte de nuestra cultura jurídica e histórica.
2º- Las instituciones públicas y privadas del antiguo Derecho Romano, sobre todo las instituciones privadas, son unas de las manifestaciones de ordenamiento jurídico más importantes que se han dado a lo largo de la humanidad.
3º- Tras la caída del Imperio Romano (476), Roma desaparece pero el legado del Derecho Romano no se perdió, sino que se incorporó a una tradición romanística que ha influido en muchas de los ordenamientos jurídicos actuales. Esta tradición romanística es la nuestra. Actualmente Europa quiere crear un Derecho a nivel europeo basado en los cimientos del Derecho Romano.
No se trata de que el Derecho Romano vuelva a estar vigente, sino que es un Derecho histórico, por lo tanto, nuestra tarea y provecho debe consistir en razones sobre si el Derecho Romano funcionó bien o mal, es el Derecho del pasado histórico de Roma. Se utiliza el Derecho Romano para aprender de la Historia, en este caso para aprender de cada periodo de la historia de Roma.
1.4- ETAPAS DEL DERECHO ROMANO.
s. VIII a.C. – VI d.C.
-Se confirma que el Derecho es inherente.
-Se confirma la tendencia que tiene el Derecho a adecuarse a la política.
-Lentitud del Derecho con respecto a la política.
4 Etapas: Configuración Constitucional del Estado Romano.
1º- Etapa de la Comunidad Arcaica (Derecho Arcaico).
2º- Etapa de la República Nacional Romana. (Derecho preclásico).
3º-Etapa de la República Universal o Etapa del Principado. (Derecho Clásico: el derecho alcanza su mayor nivel técnico). El Derecho tiene un prestigio y una respetabilidad y aparentemente es imparcial: eso hizo del Derecho un instrumento de dominio social del que se aprovecharan los príncipes (INSTRUMENTUM REGNI: instrumento del rey).
4º-Etapa del Imperio absoluto o etapa del dominado (Derecho postclásico).
TEMA 2:
La comunidad arcaica (dº Arcaico 1ª etapa)
El periodo arcaico del ordenamiento estatal romano corresponde con el REGNUM (la monarquía) entre los años 754 a.C. – 509 a.C. y con los dos siglos siguientes (V a.C. y IV a.C.). Durante los s. V a.C. y IV a.C. la llamada CIVITAS (ciudad originaria) QUIRITIUM sufre la revolución plebeya, es decir, la lucha de la plebe contra los QUIRITES, para obtener el reconocimiento de una asociación política más amplia a la que los plebeyos pudieran pertenecer como ciudadanos de la civitas en términos de igualdad con los "quirites" (patricios más adelante) y no meramente súbditos (buscaban igualdad política, cultural, religiosa…).
En el año 367 a.C. se consigue el compromiso patricio- plebeyo, teniendo especial importancia las "LEGES LICINIAE SEXTIAE".
"Leges Liciniae Sextiae" son las leyes propuestas por las tribunas de la plebe Gayo Licinio y Lucio Sextio: que suponían el triunfo de los plebeyos contra los privilegios de los patricios y configuran pautas básicas del régimen político republicano.
Conclusión: Marco cronológico: aproximadamente desde el régimen (754 a.C. aprox) hasta la revolución plebeya. (367 a.C)
2.1 EL ORIGEN DE LAS CIVITAS: Familiae/ Gens/ Tribus/ Civitas Quritium.
Las CIVITAS: son la primera organización política, aunque antes hubo grupos precívicos. El primero de los grupos fueron las familias FAMILIAE, de tres etnias diferentes: los latinos, sabinos y etruscos que se van asentando en las orillas del río Tiber.
Cada familia tiene un jefe que recibe el nombre de PATER FAMILIAS, el que tiene la potestad sobre toda su familia. Los vínculos que unían a los miembros de la Familiae con "el pater" van a ser varios: descendencia, matrimonio, adopción. El PATER: tenía una potestad jurídicamente total incluyendo el Derecho de vida y muerte. Además, el Pater era el único titular del patrimonio familiar (todos los bienes son del Pater, incluso los sueldos del resto de la famillia, es el poseedor de todo). Al morir el Pater, la familia se dividía en tantas nuevas familias como varones hubiera directamente sometidos a su potestad.
Las familias que creían proceder de un tronco común (generalmente legendario) constituían una GENS: grupos políticos compuestos por grupos de familias. Las Gens también tenían un padre político, PATER GENTIS. Inicialmente sólo estaban constituidas por Patricios (más adelante también surgirán Gens plebeyas).
Después de las Gens, la tradición romana habla de que la población de la ciudad estuvo dividida en "TRIBUS GENTILICIAS" determinadas según su origen étnico:
TITTIES (origen sabino)
RAMNES (origen latino)
LUCERES (origen etrusco)
* tenían derecho a servir en el ejército. Y cada una servía a una unidad militar diferente.
En el siglo VIII a.C. caen las tribus gentilicias y se da el origen de las CIVITAS QUIRITIUM: determinan la caída de las tribus gentilicias. Las Gens fueron exclusivas de los patricios mientras estos monopolizaban el poder. A su vez las Familiae (que perduraran a las Gens) se vieron remultiplicadas por la plebe (la plebe: tienen sus propias Familiae ya que no tenían Gens).
En el s. IV a.C.: las Gens patricias pierden cualquier significado.
FAMILIAE? GENS? TRIBUS GENTILICIAS?CIVITAS QUIRITIUM
2.2- LAS CIVITAS QUIRITARIA Y EL IUS QUIRITIUM:
El pueblo se dividía en 30 curias (reunión de varones), cada curia comprendía una serie de Gens patricias y también familias plebeyas. El número de miembros de cada curia variaba de unas a otras. Las curias también eran agrupaciones culturales.
El pueblo se reunía en asambleas, las llamadas COMMITIA CURIATA, agrupado en curias. En esta asamblea, los paters (de Gens y familias patricias) elegían a un rey vitalicio, símbolo de la ciudadanía y sumo sacerdote. Era el representante ante otros ciudadanos que iban surgiendo y también de la plebe. Además, el rey era el portavoz de los Paters frente a los quirites (patricios aptos para servir en el ejército).
Dentro de esta asamblea, la "commitia curiata", había recogidas ciertas leyes:
a) Leges Regiae (leyes reales): notificaciones orales que el rey daba a los quirites
b) Fuedera (federativo/Tratado): tratados primitivos que condujeron a esa civilización de las familias hacia las civitas.
c) Mores Maiorum: reglas o costumbres desarrolladas desde antaño en las Gens y tribus para regular la convivencia pacífica entre grupos familiares (provenían de los MAIORES de la antigüedad).
De estas tres, solo se considero IUS (derecho) a las Mores Mayores y así, como estas eran comunes a los grupos, constituyeron el primer núcleo de Derecho Romano (IUS QUIRITIUM).
ASAMBLEA (COMMITIA CURIATA)
?Leges Regiae (no Dº)
?Fuedera (no Dº)
?Mores Maiorum (Dº) ius quiritium
2.3 LA REVOLUCIÓN DE LA PLEBE Y EL IUS CIVILE LEGITIMUN.
(la plebe buscaba la igualdad de los Derechos: AEQUATIO IURIS)
En el s. VI a.C. Servio Tulio hace una reforma que inicialmente afectó a la organización del ejercito: EXERCITUS CENTURIATA: la base del ejército estaba constituida por los soldados de infantería (plebe), que se agrupaban en unidades tácticas de unos 100 hombres (centuriata) y por los soldados de caballería (equites) que se agrupaban entre patricios.
La reforma del ejército? consecuencias político- sociales: los plebeyos al tener pleno acceso al ejército, lo tuvieron también al nuevo tipo de asambleas en las que el pueblo se reunía, agrupado en centurias ( comitia centuriata).
A lo largo de los s. V a.C. y IV a.C. se determinó la utilización de usos comunes (CONSUETUDINES MORES) y se accedió a la promulgación del IUS LEGITIMUN VETUS (Derecho legítimo antiguo), el cual estaba constituido junto con otras leyes escritas, por la "LEY DE LAS DOCE TABLAS" publicadas entre el 451 a.C. y el 450 a.C.
En el 451 a.C. el cónsul Apio Claudio creo una magistratura suprema especial colegiada formada por 10 magistrados patricios con la misión especial de redactar un Código legal (12 tablas). Esto supuso el alcance de 3 resultados:
1º- Aclaran y precisan muchos principios del IUS, que hasta entonces habían estado oscuros y además, aplicaron este derecho a los plebeyos.
2º- Estas leyes regularán algunas relaciones interfamiliares que el IUS no había tomado en cuenta hasta este momento. El fenómeno jurídico de la OBLIGATIO? hay una relación económico-jurídica entre el acreedor y los deudores.
3º- Regulan igualmente la actividad que los particulares tienen que cumplir para logran por una vía judicial el reconocimiento de sus pretensiones jurídicas.
Regula el procedimiento judicial? LEGIS ACTIONES (acciones de la ley)
La publicación de las 12 tablas supuso el fin de los abusos de los patricios hacia la plebe, ya que al ser público la plebe consulta la ley y así no les engañaban.
La interpretación del Derecho siguió siendo exclusiva de los patricios a través del colegio sacerdotal de los pontífices que fueron los depositarios e intérpretes del "ius quiritium" y "legitimun".
Tras la promulgación de las DOCE TABLAS, los conflictos obligaron a los pontífices a introducir una serie de construcciones políticas innovadoras.
Los pontífices (considerados los primeros juristas en Roma) sólo se encargaban de interpretar el Derecho, pero ante esta situación (surgen nuevas preguntas, conflictos) se vieron obligados a crear ciertas leyes. Su tarea era encargarse de las INTERPRETATIO, es decir, se encargaban de interpretar los casos que se les presentaban en el Derecho.
De este modo, los IUS Quiritium y legitimun fueron unificados, ampliados y altamente desarrollados. Con esto, fundaron los princeps de lo que más adelante recibiría el nombre de IUS CIVILE ROMANORUM o lo que es lo mismo, el Derecho propio de los romanos.
TEMA 3
La República Nacional
3.1 CRECIMIENTO TERRITORIAL Y CIUDADANÍA ROMANA:
Este nuevo periodo se extiende desde mediados del s.IV hasta finales del s. I a.C. (año 27 a.C.)
A Roma desde el principio se le ha reconocido como una "ciudad estado". La expansión romana proporciona a Roma de un vasto territorio, que está dividido en 35 tribus territoriales; 4 de ellas urbanas y 31 rústicas. Los miembros de las tribus, los TRIBUNALES, no son solo los que residen en el territorio de cada una, sino que también todos los romanos de las colonias que Roma irá creando paulatinamente, en los países lejanos fuera y alejados de las Tribus. Son ciudadanos romanos pero no viven en Roma, sino que viven lejos, sin embargo, si pasan por Roma tienen derecho a votar por su Tribu.
Lo que importa a efectos de la ciudadanía es la referencia al POPULUS ROMANUS QUIRITIUM, es decir, la RES PUBLICA o RES POPULI. Ahora ya no se es ciudadano romano según la etnia o el territorio sino porque se pertenece al " populus romanus".
El gobierno de la "Res Publica nacional" es democrático, es decir, está abierto al Populus romanus, quiritium (para los ciudadanos varones).
Todos los centros del poder son monopolizados por grupos de familias ricas?primero los NOBILITAS, clase de terratenientes; y después también el ORDO EQUESTER, la clase de los grandes caballeros formados por grandes comerciantes.
El gobierno teóricamente es democrático, pero no en la práctica: resurge el fenómeno social de la plebe, NOVA PLEBES, que ya no se basa en la etnia, solo se basa en lo económico, lo que produce situaciones de dependencia o clientismo respecto a los más poderosos.
3.2 CARÁCTER POLÍTICO DE LA RES PUBLICA NACIONAL.
El régimen político de la Res publica ha sido caracterizado por ser calificado de régimen mixto, en cuando a que aparecen 3 elementos fundamentales:
Magistrados (aspecto monárquico).
Senado (carácter aristocrático)
Asambleas populares (de carácter democrático).
Los magistrados anuales están constituidos en colegios? les corresponde la iniciativa política.
Hay 4 asambleas populares:
COMITIA CURIATA: favorece a los ganaderos.
COMITIA CENTURIATA: favorece a los ricos
COMITIA PLEBIS: favorece a los ganaderos
COMITIA TRIBUTA: favorece a los ganaderos
3.3 LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO: asambleas populares, magistraturas y el senado.
1-Asamblea popular: de las asambleas populares la más popular es la
– COMITIA CENTURIATA, derivada del antiguo ejército de Serbio Tulio y que favorecía a los ricos. Se convirtió en la primera asamblea política. La Comitia centuriata se encargaba de la elección de los magistrados maiores, de los censores, cónsules y pretores, y además, también se encargaba de votar las leyes que proponían esos magistrados maiores, las llamadas "leges centuriatae". En esta asamblea, los ciudadanos varones desde 17 a 60 años se repartían en un total de 193 centuriatas, a los cuales a cada uno de ellos les correspondía un voto.
Cada ciudadano votaba dentro de su Centuria pero al final solo había 193 votos, uno por centuria, no iban por persona. De los 193 centurias, las 18 primeras, las de EQUITES, corresponden a familias de descendencia patricia y por extensión a las pocas familias plebeyas que han conseguido adaptarse por su situación económica. Las demás centurias, las de PEDITES, están divididas en 5 clases jerarquizadas, según la entidad del patrimonio familiar de los ciudadanos que se encuadraban en ellas. El patrimonio es marcado por los censores cada 5 años al declarar el censo de los ciudadanos.
"los concilios de la plebe": CONCILIA PLEBIS: esta asamblea reunía a la enorme masa NO patricia, es decir, a casi toda la población en 35 unidades de voto, una por cada tribu territorial. Esta asamblea se encarga de la elección de los tribunos de la plebe y de la votación de los plebiscita (leyes vinculantes solo a la plebe). Son un residuo de la organización revolucionaria que tuvo la plebe en la lucha de clases. Eligen a los tribunos, solo de la plebe y solo votan los plebiscitos.
La COMITIA TRIBUTA: asamblea que reúne a todos los ciudadanos según el régimen de las tribus territoriales. Votan a los plebeyos y a los patricios. Ha de ser convocada por un magistrado mayor de todo el populus. Se encarga de las "leges centuriae" y de la elección de los magistrados menores.
La COMITIA CURIATA: es la asamblea más antigua. En esta época republicana, su existencia es solo forma, por la necesidad que representan ante esta comitia.
En conclusión: los ricos tenían más poder porque eran más. El poder de los ricos valía más que el de los ganaderos, lo que demuestra que no era un régimen democrático (en la práctica).
2- LAS MAGISTRATURAS el desempeño de las magistraturas tenía una duración limitada por la ley (normalmente un año). Las magistraturas se desempeñaban gratuitamente. Tras el desempeño de los magistrados eran enviados por el senado a una provincia como gobernadores.
Hay que destacar las siguientes magistraturas:
a) Censores: eran simultáneamente dos. Eran magistrados con facultades muy peculiares, elegidos por las Comitias centuriatas, cada 5 años con un periodo máximo de 18 meses. La función de los censores era la elaboración y renovación cada 5 años del censo (census) de ciudadanos, en el que e clasificaban estos por categorías según la cuantía de su patrimonio.
b) Cónsules (2) magistrados supremos ordinarios que se mantienen en el poder un año. Tienen el poder de "IMPERIUM"en sus 2 vertientes: DOMI (doméstica) y MILITIAE (militar). Eran elegidos para la C. CENTURIATA.
c)Pretores: número variable de magistrados elegidos por la C. CENTURIATA. Son titulares de un poder llamado IMPERIUM MINUS (menor), considerando menor respecto al poder de los cónsules. En presencia del Cónsul, el Pretor son los titulares de la IRUSDICTIO, o lo que es lo mismo, poder de jurisdicción.
d)Ediles curules: (2) son elegidos por la C. TRIBUTAE anualmente. Son magistrados de rango subalterno encargados del mantenimiento del orden en la ciudad del abastecimiento de alimentos y de la organización de los juegos públicos. También son los encargados del buen funcionamiento del mercado público y administraban justicia en los litigios surgidos en el campo del comercio público.
Son ayudados por los Ediles plebeyos que son elegidos por la plebis.
e)Los Tribunos del plebe: magistrados anualmente elegidos por la C. PLEBIS, siendo en realidad los jefes de la revolución organizadora de la plebe. Pasan a ejercitar una oposición constitucional teniendo el Derecho a negar su Veto, llamado INTERCESSIO, salvo en el caso del dictador (magistrado durante 6 meses con todos los poderes, tanto dentro, como fuera de la ciudad).
f)Los Cuestores (quaestores): son magistrados elegidos anualmente por la C. TRIBUTAE. Son magistrados auxiliares en tareas de carácter administrativo y económico. Para ser elegido se requería originariamente haber servido en el ejército en la caballería. Este cargo de cuestor es el primer paso para iniciar la carrera política.
3- EL SENADO: el Senado estaba constituido en el s. III a.C. Por unos 300 senadores que recibían el nombre de PATRES CONSCIPTI. (pater: senadores patricios/ conscripti: senadores plebeyos).
El senado fue la organización más importante que de hecho controló el poder en Roma y dio a la República un carácter marcadamente aristocrático.
Llevaba a cabo el "sistema de colegialidad" (los magistraturas eran ejercidas simultáneamente por dos o más personas (colleage) con igual poder).
PRORROGATIO IMPERII: el senado tenía la función de prorrogar una magistratura.
Los magistrados ordinarios (cónsules y pretores) al pasar el año de mandato, pasan a llamarse – PRAESIES PROVINCIORUM- (procónsules y propraetores).
?FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL SENADO:
Interregum: designación de un senador como magistrado supremo con carácter temporal con le nombre de INTERREX. En principio, el Interrex se elegía entre los patricios; después entre todos los miembros del Senado; por último entre los que hubiesen ostentado una magistratura patricia y curul.
Autoritas Patrum: era una especie de convalidación que el senado daba a los plebiscitas para que estos pudieran ser leges vinculantes para todo el populus romano. En el 287 a.C. Una ley, la LEX HORTENSIA, suprime esta convalidación.
SENATUS: consulta o Consultum: era la petición de la opinión del senado acerca de un asunto realizada por un magistrado.
La estabilidad del Estado y sus miembros hizo que la función del "senoconsulto" se convirtiese en alto cargo político, sobre todo en asuntos militares y fianzas estatales.
En teoría, los magistrados y asambleas populares no tenían por qué acatar las decisiones del Senado, pero en la práctica fueron casi siempre acatados hasta el s. I a.C. Cuando empiezan a aparecer en Roma políticos dotados de poderes extraordinarios superiores a la constitución.
3.4- EL IUS CIVILE ROMANORUM Y SU RELACIÓN
El ordenamiento estatal, en parte se basaba en leyes públicas, pero no se convirtió en IUS CIVILE ROMANORUM, sino en una mínima parte, solo fue reconocido el conjunto de principios del IUS QUIRITIUM, el IUS legitimun vetus (las 12 tablas) y de la correspondiente interpretatio. Es decir, el IUS CIVILE estuvo constituido por 3 elementos fundamentales:
Los mores maiorum.
Leyes (12 Tablas sobre todo)
Interpretatio: por parte de juristas sobre esas dos primeras.
En sustancia, pues solo se llegó a considerar IUS CIVILE ROMANORUM a la regulación entre grupos familiares representados pro su "pater familia" y a la relación relativa al proceso judicial de las "acciones" que eran necesarias para entablar la defensa de los derechos.
Los IURIS PRUDENTES sustituyen a los pontífices en su labor de INTERPRETATIO, es decir, ahora eran los jurisprudentes los que se encargaban de interpretar el Derecho, en las distintas situaciones.
El IUS CIVILE es enriquecido por una serie de leyes emanadas sobre la forma de plebiscitos que fueron completándolo con interpretaciones necesarias a las que los juristas no eran capaces de llegar. El derecho de Roma reguló progresivamente los nuevos problemas que en el campo jurídico planteaba la nueva situación económica, social, cultural y política.
También los juristas laicos hicieron interpretatios del Derecho existente, pero a veces con un carácter muy creativo.
3.5 -EL PRETOR PEREGRINO Y EL IUS GENTIUM.: ius gentium, ius civile y ius honorarium.
Desde mediados del s. III a.C. La república multiplica sus contactos con los pueblos de la cuenca mediterránea. Se intensifican las relaciones comerciales: surgen nuevos tipos de relaciones entre particulares que el Ius Civile no conoce, se fusiona con los nuevos pueblos del mediterráneo.
También surgen relaciones comerciales nuevas con los peregrini, que en ocasiones crean controversias entre las partes, las cuales no siempre se solucionan amistosamente.
Estas son algunas de las razones que explican que en el 242 a.C. Se creara para: tratar de encauzar jurídicamente los pleitos que surgen entre ciudadanos y extranjeros o de extranjeros en territorio romano, es decir, para que se encargue de ejercer la JURISDICTIO INTER CIVES ET PEREGRINOS de forma parecida al único pretor.
Es distinta a la IURISDICTIO, antes conocida por 2 razones:
1- El pretor peregrino solo podía hacer uso del a Ius jurisdictio, si las dos partes de un conflicto están de acuerdo a someterse a él.
2- El pretor peregrino en esos pleitos no aplicaba un Derecho preexistente porque no lo había, no había un derecho común, para ciudadanos y extranjeros. Como consecuencia, el Pretor examinaba cada caso que se le presentaba y creaba una "lex novo", es decir, un nuevo criterio de solución (nueva ley) para solucionarlo. Para solucionar el pleito, el pretor manda a las partes a un colegio de árbitros (RECUPERATORES), donde finalmente se daba una solución al caso.
?IUS GENTIUM, IUS CIVILE Y IUS HONORARIUM
Las consecuencias de la jurisdicción peregrina fueron muy importantes:
En primer lugar, dado que no había razón para limitar la regulación de las nuevas materias entre ambas partes, muy pronto, el pretor urbano reconoce esas regulaciones y las aplica en los pleitos entre los propios ciudadanos romanos. Para esto el pretor urbano adopta un procedimiento judicial que es copia del flexible procedimiento desarrollado ante el tribunal peregrino.
De esta forma, al lado del IUS CIVILE tradicional, que ahora vamos a llamar IUS CIVILE VETUS, se va formando un nuevo IUS CIVILE NOVUM, cuya diferencia con el vetus es que es accesible para ciudadanos y extranjeros. Se va formando un nuevo sector del Derecho privado romano que recibirá más adelante el nombre de IUS GENTIUM.
Por otra parte en adelante cada vez fue más utilizado, también para las controversias el IUS CIVILE VETUS, siempre que las dos partes estuvieran de acuerdo. Esto se va convirtiendo en el IUS ordinario?se alcanza a finales de esta etapa preclásica.
En la fase de la crisis de la República en el s. II a.C. se hizo frecuente que las asambleas populares, debido a las tensiones políticas, fueran incapaces de atender mediante las leyes públicas la reforma o modernización del IUS CIVILE, cada vez más anticuado.
Lo magistrados jurisdiccionales (pretor urbano, pretor peregrino, ediles curules y los praesides en las provincias) son los que se encargan de solucionar los conflictos de aplicar el Derecho.
Esto lo lleva a cabo? el magistrado, sin cuestionar el IUS CIVILE, empieza a utilizar sus poderes para dictar, a propósito de cada controversia, la solución al problema, elabora criterios de solución que se basan en la moderación de las partes opuestas de cada parte. Se ve favorecido por la elasticidad del método. A través de la formación de unos precedentes jurisdiccionales, poco a poco va surgiendo un nuevo estrato jurídico, que será llamado IUS PRAETORIUM (ya que lo impulsan los pretores) y IUS HONORARIUM (las magistraturas romanas son honores que son gratuitos, no cobran).
El IUS HONORARIUM no elimina de raíz ningún Derecho del Ius Civile, sino que establece nuevos principios, nuevas soluciones que por lo demás son las únicas que reciben plena aplicación, en caso de entrar en conflicto con el IUS CIVILE. El pretor no deroga al Ius Civile, sino que lo respeta, colocando a su lado nuevas soluciones.
?¿Pór que medios se enteran los ciudadanos de esos nuevos principios y soluciones del IUS PRAETORIUM Y HONORARIUM?
A través del "Edicto" (de los pretores, ediles curules, edicto peregrino…) y de los FORMULAE (formularios) que había que aplicar en cada tipo de pleito concreto.
Edicto: programa que se anuncia para el ejercicio jurisdiccional de ese año. Se convierte en un Edicto perpetua ya que es renovado y se añaden algunas leyes nuevas, respetando lo anterior, va ganando cuerpo y estabilidad.
3.6 LA JURISPRUDENCIA LAICA
Siempre estuvo como fuerza motriz la nueva jurisprudencia laica que desde el S. III a.C. sustituye a la jurisprudencia pontífice.
Los jurisprudentes laicos pertenecían a la clase dirigente, ya que el éxito en la carrera política, incluido el cargo de pretor, era más fácil si se contaba con especialistas conocedores del ordenamiento estatal y jurídico.
La jurisprudencia laica?tienen un título enteramente gratuito; está dotado de un alto prestigio social que lo permite imponerse a los magistrados jurídicos y a los peregrinii que comercian en Roma. Son ciudadanos particulares y desarrollan la Interpretatio de manera gratuita.
Los juristas proporcionan (a las magistraturas) consejo sobre le IUS CIVILE, sobre las nuevas soluciones para acompasar el cambio a ese Derecho social, y también sobre las acciones que tienen que mitigar en diferentes casos.
Frente a los ciudadanos particulares estos jurisprudentes desarrollan 3 tipos de actividades:
1- El RESPONDERE: dar las respuestas motivadas sobre casos que las plantean para que sepan como regularlo mejor, y en su caso pueden responder con las RESPONSA recibidas.
2- El CAVERE (precaver): aconsejar a los ciudadanos particulares, acerca del tipo y los esquemas de los actos jurídicos que quieren realizar.
3- El AGUERE: (actuación procesal): se trata de sugerir el tipo y esquema de acciones procesales de distintos tipos de interés.
Los juristas más importantes laicos fueron: Apio Claudio Ciego, Sexto Elio Peto Cato, Marco Porcio Catón, Marco Julio Bruto, Mario Manilio y Pulio Mucio Escévola.
Los más importantes de la época preclásica: Quinto Murcio Escévola y Servio Sulpicio Rufo.
En el último siglo de la República Nacional se produce la ruptura del equilibrio político en Roma. En el Canopo de la jurisprudencia se observa la ruptura de la homogeneidad de las orientaciones. Como consecuencia empiezan a haber divergencias en las Interpretatios de los juristas.
Se produce un fenómeno de inflación: peligrosa abundancia de juristas decadente y superficiales.
TEMA 4
La República Universal (Principado)
4.1 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:
Se extendió desde el año 27 a.C. (Augusto recibe sus poderes como Principado), hasta el año 284 d. C. (Diodeciano abandona el trono: se produce el cambio de Principado a Dominado).
Expansión mundial de la civilización romana, debido a la potencia militar y a la romanización de los pueblos sometidos. Esta romanización, siendo de tan largo alcance, no fue siempre demasiado profunda y también supuso el declive del nacionalismo romano (que sirvió para asegurar la pureza y cohesión de la civilización romana). La civilización romana se universaliza, gana en extensión, lo que pierde en profundidad y se transforma en un denominador común de los diferentes pueblos.
Bajo el manto de romanidad, los pueblos antiguos se mantienen intactos, algunos como los egipcios, béticos….
En el año 212 d.C. el emperador Antonino Caracala con la CONSTITUTIO ANTONINIANA extiende al ciudadanía romana la inmensa mayoría de los habitantes libres del Imperio.
4.2 LA NATURALEZA POLÍTICA DEL PRINCIPADO Y LOS PODERES DEL PRINCEPS.
La naturaleza política del principado sigue siendo teóricamente Res PUBLICA, sin embargo se trata de un gobierno personal, concentrado y autoritario. El régimen político republicano funcionó bien hasta finales del s. II a.C. Sin embargo, la profunda transformación (III y II a.C.) social, económica y cultural de Roma y en su estructura política, supuso la inestabilidad política en el último siglo de la República, dando paso al Principado. En la instauración y consolidación del Principado, tuvo una decisiva importancia la figura de Augusto, el que con su extraordinaria visión y su habilidad política, supo aprovechar unas gravísimas circunstancias de crisis, y creó un nuevo régimen, marcado en muchas de sus peculiaridades por la personalidad de su fundador (fundó el Principado).
Este resultado se debió a que el moderador supremo de la vida pública, se convirtió con Augusto, en un PRINCEPS CIVITATES (primer ciudadano y se le atribuye la supervisión de todas las provincias, teniendo en cuenta que en cada una hay un ejército). Estas razones explican que se hable de Principado (PRINCIPATUS) y no de IMPERIUM, porque los órganos de gobierno se mantienen todavía en pie, pero humillados por el Princeps en una nueva administración propia del poder principal del Princeps.
"La base constitucional del Princeps"? se basa en la concesión por parte de los órganos tradicionales de los poderes especiales:
?TRIBUNICIAS POTESTAS: un poder de veto con el que el Príncipe puede parar los actos de cualquier magistrado sin que el príncipe quede sujeto a cualquier veto.
?IMPERIUM PROCONSULARE MAIUS ET INFINITUS: poder de imperio similar al del procónsul, pero sin límite sobre todas las Provincias (senatoriales e imperiales). Es un poder supremo militar, con el privilegio de formar el IMPERIUM MILITAR dentro de la ciudad de Roma.
4.3 LA EVOLUCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DURANTE EL PRINCIPADO.
Durante el Principado los viejos sistemas de la etapa anterior, se mantienen formalmente pero van perdiendo capacidad evolutiva (el ius civile, gentium y honorarium), por lo que llegarán a considerarse IUS VETUS.
Para integrarlos e innovarlo (el ius vetus) se desarrolló un Derecho nuevo influido por los Princeps y se denominó IUS NOVUM.
Tras la etapa de nueva actividad, tras los dos primeros príncipes, las asambleas populares cesarán su acción.
El Ius honorarium entra en decadencia y cuando caen las magistraturas, el EDICTUM se cristaliza y se convierte en EDICTO PERPETUO (inamovible, inmutable).
Solo el Senado conserva poca vitalidad, los Senado-consultos tienen valor de ley.
Pero también degeneran cuando los solicitan los Príncipes mediante propuestas que estaban analizadas por ellos. Los senadores aceptaban sin discusión, emitiendo respuestas acordes siempre con el príncipe.
En el s. II d.C. se da una actividad legislativa a través del príncipe.
Se desarrolla el IUS NOVUM o IUS EXTRAORDINARIUM (la aplicación de este Derecho se lleva a cabo a través del Príncipe, en jurisdicción normal).
¦Entre las fuentes se encuentran:
?EDICTOS: leyes imperiales de alcance general dirigidas a unos funcionarios para que lo realicen, o a los ciudadanos directamente.
?RESCRIPTOS: soluciones a cuestiones jurídicas concretas de los ciudadanos al Príncipe y cada vez menos a los juristas privados.
?EPISTOLAE: respuestas que da el Príncipe a preguntas de magistrados o jueces.
?MANDATOS: instrucciones administrativas del Príncipe a los funcionarios.
?DECRETOS: decisiones de litigios sometidos al conocimiento del Princeps y de sus funcionarios, mediante el procedimiento judicial de COGNITO EXTRAORDINEM.
A parte de los Rescriptio, también se utiliza para la desautorización de la jurisprudencia de los juristas, el llamado IUS PUBLICE RESPONDANA EX AUTORITATE PRINCIPIS.
El Derecho de emitir Derecho en público con la misma autoridad que el Príncipe? este Derecho lo recibían los juristas de más lealtad política que consiguieran canalizar las consultas de los particulares. Esto se mantiene hasta el gobierno de Adriano.
A partir de ahí, los juristas más fieles fueron llamados para formar parte del CONSILIUM y cubrir los puestos importantes en la administración central.
4.4- LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA.
Va quedando excluida la Interpretatio creativa y por ello, se dedica cada vez más a la interpretación y sistematización y exposición del material jurídico que desde los primeros tiempos se había acumulado hasta el s. III referida al Derecho privado. Pero con la anarquía militar, por la muerte del emperador Alejandro Severo (235) la jurisprudencia decae y también los valores de la civilización romana (235- 284).
Los principales juristas clásicos (Augusto-Adriano) fueron dos:
Cayo Ateyo Capitán: leal a Augusto.
Marco Antistio Labean: discípulo de un amigo de Augusto, pero enemigo político de A gusto. (nunca le dio el Responderi) y se interesó por temas políticos tradicionales.
Dos escuelas que rivalizaron por más prestigio que por motivos ideológicos profundos:
Sabianos: MASURIO SABINO (3 libros de derecho Civil muy influyentes).
Proculeyanos: Proculo, Celso hijo autor de LIBAIDIGESTORUM, en los que se recogían "respondi" y "quaestiones".
*la rivalidad entre estas se superó a partir del gobierno de Adriano.
Otro destacado SAVIO JULIANO: tratado de 90 libros, en los que se trataba el Derecho Romano.
POMPONIO
GAYO: maestro provincial que escribió un pequeño libro manual, que mucho más tarde tuvo mucha influencia. (ha llegado a nosotros).
PAPINIANO, PAULO, ULPINIANO, MODESTIANO.
TEMA 5
El Imperio absoluto (El dominado)
La época clásica terminó con el último de los Severos (235) y la postclásica comenzó, abiertamente, con Constantino (306- 337). En medio hay una larga época de transición que abarca la llamada Anarquía Militar y el reinado de Diodeciano (284-305).
La época postclásica dura en Occidente hasta la desaparición del último emperador romano en esa zona (476) y en Oriente se cierra con el final de Justiniano (565), el cual realizó una reestructuración y renovación del Imperio Romano y de su Derecho. El Imperio Absoluto o Dominado: época postclásica.
5.1- EVOLUCIÓN POLÍTICA DEL IMPERIO.
El Imperio estaba dividido en dos partes: el Imperio de Oriente y el de Occidente.
Los restos del gobierno republicano son insignificantes, seguía habiendo cónsules anuales, cuya función principal era la Epanimia. Además también sigue habiendo Pretores y Cuestores nombrados por el Emperador.
Roma pierde su antigua preeminencia como cabeza del mundo pero siguió siendo la capital del Imperio hasta que Constantino crea una nueva capital en Constantinopla. Por lo tanto, esto da lugar a la existencia de dos senados, uno en Roma y otro en Constantinopla.
El Emperador era concebido como DOMINUS (señor), no como Princeps, por lo que al nuevo régimen se le ha calificado con el nombre de DOMINADO en contraposición al PRINCIPADO.
En el Dominado los hombres libres quedan sometidos como súbditos junto con sus bienes de poder propio a los emperadores (Dominus). El Emperador tenía poder absoluto.
El carácter absolutista del poder imperial se revela en: cuales quieran que sean las garantías de los Derechos de las leyes imperiales, no depende del control de los súbditos sino únicamente de la voluntad del emperador que es el jefe absoluto de toda la organización estatal. La voluntad del emperador es la ley?concepción absolutista: no cuenta con mecanismos adecuados para ser regida y tampoco tuvo energías para ser respetada. Todo ello, fue causa de:
un creciente desorden de la división del imperio en dos partes,
la aparición de centros de autonomía política,
el poder excesivo de las famitas potentes
una grave decadencia económica.
Como consecuencia de todo ello se produjeron las invasiones bárbaras. El último que se enfrentó a ello fue JUSTINIANEO I, que reconquista algunas partes del Imperio de Occidente y lo consigue solo en parte. Lleva a cabo la gran compilación del Derecho Romano? CORPUS IURIS CIVILIS.
5.2 IURA, LEGES, LAS COMPILACIONES POSTCLÁSICAS.
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