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La toga en los tribunales de justicia

Enviado por EMILIA


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Tipos de toga en la antigua roma
  4. La toga en estrados
  5. Regulación jurídica en la ley organica del poder judicial
  6. Quien utiliza toga en el estrado
  7. Recursos

RESUMEN:

El presente estudio analiza el uso de la toga en los estrados de Tribunales de Justicia realizando un estudio sobre la normativa legal que regula la presencia y uso de la toga por parte de los intervinientes en los estrados de Juzgados y Tribunales durante la celebración de actos jurisdiccionales, cuestión que no siempre está clara, sobre todo para los que se inician en el ejercicio profesional.

PALABRAS CLAVE: Toga, uniforme, magistrado, juez, secretario, fiscal, abogado, procurador, tribunales.

ABSTRACT: This study analyzes the use of the toga in the courts conducting a study on the legal rules governing the presence and use of the toga by intervening in the bar of Courts for holding judicial acts, question that is not always clear, especially for those starting out in practice.

KEY WORDS: Toga, uniform, magistrate, judge, clerk, prosecutor, advocate, attorney, courts.

I. INTRODUCCIÓN

Para el diccionario de la Real Academia Española de la lengua, la toga es un "traje principal exterior y de ceremonia, que usan los magistrados, letrados, catedráticos, etc, encima del ordinario". También es definido como "prenda principal exterior del traje nacional romano, que se ponía sobre la túnica".

Los ciudadanos de Roma eran, en palabras de Virgilio, rerum dominos, gentemque togatam, es decir, los dueños del mundo y la raza que viste la toga, por ser esta prenda que tomaron de los etruscos la que utilizaban como vestimenta habitual. Con ella se diferenciaban de los esclavos y de los bárbaros. La toga fue, por tanto, una vestimenta distintiva de la Antigua Roma consistente en una larga tela de alrededor de 6 metros de longitud. Se portaba enrollada alrededor del cuerpo de una manera especial, generalmente colocada sobre una túnica. La toga estaba hecha de lana y la túnica bajo ésta era por lo general de lino. Los ricos la llevaban de lana muy fina y blanca salvo en casos de luto, y los pobres de lana burda y oscura. Sólo la utilizaban los ciudadanos en la Antigua Roma. El traje en la Antigua Roma constaba de dos tipos de piezas como el griego, llamadas indutus (las interiores) y amictus (las exteriores).

En los primeros tiempos, se reducían las prendas a la túnica, semejante al quitón de los griegos y a la toga propia y exclusiva de los ciudadanos romanos que por ello, se llamaban gens togata, mientras ellos decían de los griegos gens paliata. A veces, llevaban otra túnica interior, denominada subúcula, equivalente a nuestra camisa, y la superior solía ceñirse con un cinturón llamado cingulum o cinctus, cerrado con broche o fíbula. La toga era una amplia vestidura de lana, de corte elíptico, cerrada por abajo y abierta por arriba hasta la cintura. Al llevarla, se recogía por los pliegues del lado derecho y se echaban terciados hacia el hombro izquierdo.

ñ su color era generalmente blanco (alba, candida), sobre todo, en los que aspiraban a la magistratura; de donde se derivó el nombre de candidatos que hoy está en uso en nuestra lengua.

ñ los niños y los magistrados llevaban una toga adornada con tiras de púrpura (trabea, toga praetexta).

ñ los conquistadores en su entrada triunfal vestían la toga con bordados de palmas de oro (toga palmata).

ñ los emperadores ostentaban la toga hecha completamente de púrpura (toga purpurea) o con bordados de oro (toga picta).

Los cónsules, pastores y triunfadores la usaban con rayas de colores diversos y bordado de oro. Cuando estaban de luto o durante períodos de calamidad pública, los romanos cambiaban la toga blanca por una de color negro o gris intenso. Todo ciudadano romano usaba la toga, excepción hecha de los criminales que habían sido condenados. En la mayor parte de la historia de Roma, la toga fue usada exclusivamente por hombres, mientras que las mujeres vestían la stola. Los ciudadanos no romanos tenían prohibido usar toga.

Al terminar el primer siglo del imperio romano, se aumentaron y modificaron las piezas del indutus, admitiendo la túnica con mangas o manicata y la túnica ancha y sin el hombro derecho (exomis) para esclavos y pastores y algo también los calzones o bragas (bracae), imitando a los persas, galos y otros pueblos del Norte. La pieza más destacada del amictus que empezó a cundir a finales del siglo I fue la penula, manto cerrado o cosido también por delante que adoptaban los viajeros para abrigo y defensa de la lluvia (penula viatoria) e incluso los nobles quienes lo llevaban largo y de tela preciosa con adornos de franjas y bordados. Se llamó también planeta con significado de errante porque giraba alrededor del cuerpo sin fijación y como carecía de mangas para hacer uso de los brazos con esta vestidura debían levantarse por los lados hasta los hombros. Se añadió también a las vestiduras exteriores (a la vez que se abandonaba la toga por casi todos) el gabán o capa llamada lacerna, abierta por delante y sujeta con broche o fíbula y la alícula, especie de esclavina, todo lo cual era rico y espléndido entre la gente poderosa.

Para cubrir la cabeza, servía en ocasiones dadas una orilla o pliegue de la toga pero lo más habitual era el cucullus o capuchón, el birrete o gorro (pileus, galerus) y el sombrero. Se llevaba el cucullus adherido a otra pieza, como la penula o la capa, ya formando parte de ella (llamada entonces la capa bardocuculo), ya de modo que pudiese quitarse y ponerse a voluntad. Y en cuanto al sombrero, solía hacerse de fieltro y de grandes alas (causia) o de alas más reducidas (petasus). En los actos solemnes, sin embargo, fue costumbre ir con la cabeza descubierta, menos el sacerdote al ofrecer un sacrificio, que siempre iba cubierto con algún pliegue de la toga.

II- TIPOS DE TOGA EN LA ANTIGUA ROMA

ñ Toga plamata o picta. Era la toga enriquecida con primorosas labores y recamos de oro que usaban el cónsul en el día de triunfo y el cónsul y los pretores al presidir los juegos del circo.

ñ Toga praetexta: Era la toga adornada con una franja de púrpura, distintiva de los mancebos libres de nacimiento y de los dictadores, pretores, ediles y algunas otras personas instituidas en dignidad.

ñ Toga viril: La que tomaban los hijos de los ciudadanos romanos cuando dejaban la pretexta. Por lo general, empezaban a usarla a los dieciséis años y desde entonces, eran aptos para ejercer los cargos de la república.

III- LA TOGA EN ESTRADOS

La Justicia tiene un lenguaje propio que se puede leer a través de diferentes elementos ajenos a los habituales. No sólo las resoluciones, ya sean sentencias, autos, decretos, calificaciones fiscales, explican quién es quién en los tribunales. En la Actualidad, la toga es una vestimenta de color negro utilizada en ciertos países en los juzgados, por los magistrados y jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados y procuradores. Se trata de una prenda de vestir larga, generalmente de color negro, que se ponen los jueces, los abogados y otros profesionales sobre la ropa cuando están ejerciendo su función o en algunos actos protocolarios..

Cuando uno entra en una sala de juicio puede observar las diferentes piezas que forman parte del proceso de la vista. Saber quién es quién es más complicado. La toga es igual para todos, de color negro, generalmente de alpaca o tergal y que se lleva por debajo de las rodillas, es para los profesionales del Derecho, lo mismo que el uniforme militar para el soldado. Es nuestra distinción, con la simbología de respeto y diferenciación. Los escudos y las puñetas ayudan a conocer el papel que interpreta cada uno de los intervinientes, ya sean magistrados, jueces, secretarios judiciales, fiscales, abogados o procuradores.

IV- REGULACIÓN JURÍDICA EN LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL:

En el Libro III, Titulo II. Capitulo I de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), bajo el epígrafe "De la audiencia pública", artículos 186 y siguientes, se contiene parte de la normativa reguladora de lo que se conoce como "policía de vistas o de estrados". También establece que, en las salas donde se celebren juicios, todos ellos deben sentarse a la misma altura. Lo cierto es que a día de hoy, el uso de la toga tiene una función más bien práctica pues es el uniforme que permite señalar a los "profesionales" de la justicia (magistrados, jueces, secretarios judiciales, abogados, procuradores, etc) del resto. Su uso queda limitado a los actos de servicio. Históricamente, la toga suponía una señal de la clase social o actividad a la que se dedicaba el personaje. Hasta hace poco tiempo, los abogados debían llevar, además de la toga, un traje oscuro y una corbata negra. Yo esa costumbre está más relajada.

El Artículo 186 dispone que "Los Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la publicación de las sentencias dictadas y demás actos que señale la ley." y el Artículo 187 establece que " 1. En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango. 2. Asimismo, todos ellos, en estrados, se sentarán a la misma altura."

Completa la normativa sobre protocolo en vistas o estrados el Reglamento del Consejo General del Poder Judicial número 2/2005 de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes , desarrollado por este órgano con amparo competencial en el artículo 110.2 ,q, de la LOPJ. En su Preámbulo dice que "La regulación del uso de la toga, insignias y condecoraciones tiene por objeto velar por el cumplimiento de este deber, en el entendido de que la dignidad y solemnidad de los actos judiciales compromete, en buena medida, el debido respeto a los ciudadanos y a la función que ejercen Jueces y Magistrados. Se contempla asimismo, recogiendo Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial, la regulación del diseño de medalla y placa, tanto de los miembros del Poder Judicial como de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

En el título IV, bajo la denominación del "uso de toga e insignias del cargo y suso de condecoraciones", establece que tanto para los actos solemnes como los jurisdiccionales que se celebren en los estrados de cada juzgado o tribunal". Artículo 33. "Del uso de toga e insignias del cargo en actos judiciales solemnes y actos jurisdiccionales.

Las normas de este Título se aplicarán al uso de la toga e insignias del cargo en los actos protocolarios y en las actuaciones jurisdiccionales que se celebren en los estrados de cada Juzgado o Tribunal. Fuera de estos casos, Jueces y Magistrados no usarán la toga e insignias, salvo para cumplimentar al Rey. En los actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, Jueces y Magistrados usarán toga con los atributos que se regulan en el Reglamento de acuerdo con su rango. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la dignidad de la función judicial y la solemnidad del acto. Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto ( Inciso redactado conforme al Acuerdo del Pleno del CGPJ de 19-12-2007 (BOE 18-1-2008). En la redacción anterior: Fiscales, Secretarios, Abogados del Estado, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto) .

Por su parte, el artículo 34 habla del uso de toga, insignias y condecoraciones por los miembros de la Carrera Judicial y dispone que ".

1. Los miembros de la Carrera Judicial, como distintivo del cargo, llevarán sobre la toga una placa situada en el lado izquierdo y, en su caso, usarán medalla. Ambos atributos del cargo serán dorados si se trata de Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados y plateadas si son Jueces2. Los miembros de la Carrera Judicial que pertenezcan a la primera y segunda categorías, llevarán en las mangas de la toga vuelillos blancos sobre fondo negro.3. El diseño de la medalla y placa será el que figura en la Orden Ministerial de 16 de Octubre de 1939, a la que se remite en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de mayo de 1985, con las modificaciones en él previstas, y que figura en el Anexo I de este Reglamento. 4. Los/las Vocales del Consejo General del Poder Judicial, en actos protocolarios solemnes que se celebren en estrados, usarán toga con vuelillos sobre fondo negro, con la medalla e insignias del Consejo General del Poder Judicial y condecoraciones. El diseño de la placa y medalla será el aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en Acuerdo de 15 de diciembre de 1982 y que se describe en el Anexo II. En la placa figurará el diseño del escudo aprobado por el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de diciembre de 2002. 5. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo usará de ordinario el collar pequeño y, en los actos protocolarios solemnes, el gran collar de la Justicia. 6. Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho. 7. Forma parte de las potestades de ordenación de estrados de Jueces y Tribunales velar por la observancia de las normas hasta aquí expuestas.".

La elección de las puñetas responde más al tipo de gusto de cada uno que a una determinada forma tradicional, pueden ser de bolillos hechos a mano que es lo tradicional, o de otros tipos más populares como son las puntillas o encajes de cualquier tipo que se ponen en la parte que bordea la manga de una toga. . Las puñetas dan estatus laboral y por ello, el tratamiento que reciben los que las llevan es diferente a los que no las llevan. Los fiscales de tercera, los jueces y los secretarios judiciales son «Ilustre», los fiscales y los magistrados tiene el tratamiento de «Ilustrísimo», y los magistrados del Tribunal Supremo y los fiscales de Sala son «Excelentísimo». Otro de los tratamientos que poseen cuando visten la toga tanto el juez como el fiscal es el de «señoría», y si llevan puñetas sería el de «señoría ilustrísima».

No obstante lo anterior, el juez o magistrado que presida el tribunal podrá excusar, por causa justificada, el no uso de la toga en un momento determinado y por causas extraordinarias, en atención a las facultades que la LOPJ le atribuye como director del procedimiento. Así el Artículo 190 dispone que " Corresponde al Presidente del Tribunal o al juez mantener el orden en la Sala, a cuyo efecto acordará lo que proceda. Asimismo ampararán en sus derechos a los presentes… " Y el Artículo 191 redactado por el apartado treinta y dos del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).Vigencia: 15 enero 2004 establece que "A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los que perturbaren la vista de algún proceso, causa u otro acto judicial, dando señales ostensibles de aprobación o desaprobación, faltando al respeto y consideraciones debidas a los jueces, tribunales, Ministerio Fiscal, abogados, procuradores, secretarios judiciales, médicos forenses o resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, serán amonestados en el acto por quien presida y expulsados de la sala o de las dependencias de la Oficina judicial, si no obedecieren a la primera advertencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran."

V- QUIEN UTILIZA TOGA EN EL ESTRADO

A) Magistrados y jueces:

Los jueces (directores del proceso o vista, son profesionales de la judicatura) pueden pertenecer a tres categorías diferentes: juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo. Para ascender en el escalafón, lo importante es la antigüedad. Los jueces son los que menos tiempo llevan en la carrera judicial y su toga no lleva puñetas, las puntillas que coronan la manga, y en su escudo, que es de color plateado, se puede leer: «juez». A partir de esta categoría, todos llevan las puñetas y en sus estrellas o escudos, de color dorado, se puede leer «magistrado».

B) Juez de paz, juzgado de paz o tribunal de paz hace referencia a un tipo de órgano jurisdiccional presente en diversos países. Habitualmente son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local, generalmente un municipio, comuna o distrito en el que no existe un juzgado de primera instancia, y son servidos por jueces legos (es decir que no son letrados ) que llevan a cabo funciones jurisdiccionales.

Debido a que el juez de paz no suele tener conocimientos de Derecho comparables a los de un letrado, se busca que los conflictos sometidos a su competencia sean solucionados mediante conciliación entre las partes, según reglas de equidad o conforme a las costumbres particulares de la comunidad donde el juez presta servicios ( Derecho consuetudinario). Por lo común, los juzgados de paz se ocupan solamente de controversias de tipo civil, aunque algunos ordenamientos, como los de México y España, les permiten resolver sobre cuestiones penales de menor gravedad (juicios de faltas ); como asimismo, se les suelen otorgar otras funciones, por ejemplo las de Registro Civil, como en España.

Otro rasgo importante del juez de paz es que debe residir en la misma población donde ha de prestar sus servicios y en España, es elegido por la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

El uso de la toga en estrados para los jueces de paz queda regulado en el artículo 33 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes («B.O.E.» 18 enero 2008).Vigencia: 7 febrero 2008 dice expresamente que " Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto. Párrafo final del artículo 33 redactado por el apartado cinco del artículo único del Acuerdo de 19 de diciembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes («B.O.E.» 18 enero 2008).Vigencia: 7 febrero 2008

C) Fiscales:

El Ministerio Fiscal es una institución del Estado integrada en el Poder Judicial. Los Fiscales no son Jueces, pero ejercen sus funciones fundamentalmente ante los órganos de la Administración de Justicia. El Ministerio Fiscal es un organismo público, al que se atribuye, dentro de un Estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. Existen tres categorías de fiscales: fiscal de tercera, fiscal y fiscal de sala. Al igual que en el caso de los jueces también se asciende por antigüedad. No existe una lista única y cerrada de las funciones que corresponden al Ministerio Fiscal, sino que diferentes leyes las recogen. De hecho, lo que el Fiscal hace en cada caso en que actúa es promover que se cumpla la ley que determina su intervención. La ley es fruto de la voluntad popular expresada a través de sus representantes y, por ello, el Ministerio Fiscal vela especialmente porque se cumpla; con ello hace que se satisfaga el interés social, que es el interés de todos; por eso, cuando el Fiscal actúa ante los Tribunales no está representando el interés de una persona concreta, sino el de toda la sociedad, a quien interesa que la ley se cumpla.

Por su calidad en el procedimiento y su vinculación con los demás intervinientes en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una posición opuesta al imputado y ejercer la acción penal. El ministro público es un organismo de rango constitucional cuya función es garantizar la legalidad de la vida en la sociedad

D) Secretarios Judiciales:

Además se encuentran los secretarios judiciales que también coronan sus togas con las puñetas y llevan un escudo en el que se puede leer: «Fe pública judicial». Hasta hace muy poco tiempo tenían que estar sentados en el estrado al lado del Juez, en la actualidad siguen las vistas a través de la aplicación informática oficial por lo que ya no están en la sala. En España la figura del escribano es introducida con el Derecho Romano, pilar en el que se basa el sistema civil español, pero su evolución siguió dos fases claramente diferenciadas. La primera engloba buena parte de la Historia de España con un papel menor y menos importante que en otros países de nuestro entorno, como es el caso de Inglaterra o Francia donde los escribanos procedían invariablemente de familias nobles ostentando cargos dentro de las Cancillerías reales. Ejemplos de la presencia de los secretarios judiciales en la historia española podrían ser los siguientes:

ñ En el Fuero Juzgo, donde se hablaba de los escribanos y de los notarios de forma indistinta ya que ambos ejercían tanto la fe pública judicial como la notarial.

ñ En el Fuero Real se recoge que "los escribanos públicos deben existir en las ciudades y las villas, han de ser nombrados por el rey o por quien él mandare y han de prestar juramento", sus funciones eran múltiples, entre ellas la documentación y la custodia de las notas de las cartas; las pruebas debía recibirlas el juez con la presencia de un escribano, con lo que ya tenemos una alusión a la fe pública como garantía de estas actuaciones. Además la prueba testifical las recibiría el alcalde debiendo ser oídas y escritas las contestaciones por el escribano público, el cual "de la sentencia que diera el alcalde, se darán copias por el escribano a las partes, con su sello, debiendo quedarse el escribano o el alcalde con otra para testimonio".

ñ Las Leyes de Estilo, recogían las funciones del escribano y entre ellas destacaba la documentación con fe pública.

ñ En Las Partidas del Rey Alfonso X el Sabio, el escribano era nombrado por el rey o emperador y se les exigía que prestaran juramento, no podían delegar sus funciones en otra persona y su intervención en el proceso afectaba a la validez del mismo porque eran los únicos que ostentaban la fe pública, estaban encargados de llevar los

La Ley Orgánica del Poder Judicial de de 15 de septiembre de 1870, refundió los escribanos de cámara y los antiguos relatores, creándose de esta forma los secretarios de sala, y manteniéndose los escribanos de actuaciones. Se estableció el ingreso en el cuerpo por oposición y se exigían las mismas condiciones que para los jueces. Esta ley crea por primera vez y con carácter independiente la figura del secretario judicial y se recoge entre sus funciones, la obligación de extender fielmente y autorizar con su firma las actuaciones judiciales, providencias, autos y sentencias así como dar fe de las actuaciones judiciales, la expedición de testimonios y la dación de cuenta, custodia y conservación de documentos.

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 440 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014). "Los secretarios judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad." En el Artículo 441 se dispone que " En el Cuerpo de Secretarios Judiciales existirán tres categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la tercera categoría. Todo secretario judicial poseerá una categoría personal. En ningún caso un secretario judicial de la tercera categoría podrá optar a una plaza de la primera. La consolidación de una categoría personal exige el desempeño de puestos de trabajo correspondiente a dicha categoría al menos durante cinco años continuados o siete con interrupción. No se podrá comenzar a consolidar una categoría superior sin previamente haber consolidado la inferior. La categoría consolidada determina la percepción del sueldo correspondiente a la misma, con independencia del puesto de trabajo que se desempeñe. A estos efectos, el Ministerio de Justicia establecerá los tres grupos en los que se clasificarán los puestos de trabajo a desempeñar por los secretarios judiciales."

E) Abogados y Procuradores utilizan toga pero sin signos distintivos en ellas.

a) Abogados: La defensa es un derecho fundamental de la persona, recogido en la Constitución, en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos, pero más allá de su estructuración, es un derecho humano. Y su reconocimiento ha sido un gran avance de la humanidad. Desde su aparición –advocatus quien habla en nombre de otro ante quien le juzga-, la ciencia jurídica y el profesional o técnico que la desarrolla surgen paralelamente con la defensa de derechos ante los tribunales y con las exigencias éticas del Abogado: "Oportet ut bonas causas et veraciter agant advocati"

La vestimenta que deben llevar los abogados en los tribunales está regulada en el Estatuto General de la Abogacía, de 2001. Su artículo 37 sólo obliga a que vistan "toga", y añade que "adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia". El Estatuto anterior, de 1982, exigía además de la toga "traje, corbata, zapatos negros y camisa blanca". El Reglamento 2/2005 de Honores, Tratamiento y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes recoge, en su artículo 33, que los abogados, en los actos jurisdiccionales, deben usar toga y "traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto".

El ejercicio de la libertad de expresión en la defensa del caso está amparado por el art. 437 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El abogado está obligado a ejercer su libertad de defensa y expresión conforme al principio de buena fe y a las normas de correcta práctica profesional.

Un abogado defensor debe actuar en beneficio de la sociedad intentando garantizar a cada ciudadano acusado un juicio lo más justo posible. En este sentido, su función se encauza hacia los intereses colectivos de la sociedad.

El abogado es un colaborador de la justicia cuya pretensión debe ser obtener la mejor sentencia para su cliente, todos sus esfuerzos deben estar dirigidos hacia este fin, pues la fiscalía y la acusación enfilarán todos sus esfuerzos en el sentido opuesto, siendo el juez quien debe tomar ambas versiones para extraer la verdad jurídica, todo ello con la finalidad de dictar una decisión congruente y motivada. Teniendo como presupuesto que el proceso se entiende como contradicción entre pretensiones que un órgano imparcial resuelve.

b) Procuradores: El Procurador de los tribunales es el profesional del Derecho que de manera exclusiva en cada litigio, representa a sus clientes ante los juzgados y tribunales. Dentro de su marco estatutario colabora con el sistema público de justicia, sirviendo de conexión jurídico-formal entre tales tribunales y los ciudadanos incursos en causas judiciales, abreviando técnicamente los trámites de los actos de comunicación procesal (requerimientos, notificaciones, emplazamientos, citaciones). Por razón de esto último las Leyes de enjuiciamiento, civil y penal, establecen la obligatoriedad de la contratación de procurador para poder comparecer en causas judiciales. El procurador examina y hace el seguimiento tanto de los escritos que presenta en el decanato del juzgado como de las notificaciones que posteriormente envía a los abogados. Cuando existen errores o deficiencias, los pone en conocimiento de los abogados o de la oficina judicial para ser subsanados, siempre dentro de plazo. De ahí que el procurador deba conocer todo el Derecho vigente. También realiza el traslado de escritos a la parte contraria en el pleito e informa a su cliente sobre el discurrir del proceso. Otra función importante radica en la ejecución de resoluciones judiciales (autos, sentencias y decretos). La ley confiere a los procuradores, como a los funcionarios de justicia, parlamentarios, notarios o registradores, la condición de "agentes de la autoridad", por lo que sus notificaciones producen plenos efectos jurídicos cuando el destinatario se encuentra en su domicilio y se niega a recibir la copia de la resolución. En España, el Procurador de los Tribunales es Licenciado en Derecho que se ha inscrito en un Colegio de Procuradores, ejerce la representación procesal de las partes en litigio ante los Juzgados y Tribunales y se ocupa del cumplimiento forzoso de las resoluciones dictadas por dichas autoridades. Se encarga de representar a su cliente ante el Tribunal o Juzgado, recibiendo en su nombre cuantas notificaciones sean precisas para el desarrollo del proceso. De esta manera se agiliza el desarrollo del proceso judicial, evitando que el justiciable deba presentarse constantemente ante el Juzgado o Tribunal a ser notificado de las diferentes resoluciones que se dicten en el proceso judicial.

Trabaja en relación con el abogado. En numerosos procedimientos judiciales es obligatoria y preceptiva su intervención, sin que el justiciable pueda en nombre propio comparecer ante los Tribunales. No obstante, existen algunos procedimientos judiciales que no exigen que el justiciable sea representado por Procurador, y en la práctica es habitual que la representación sea ostentada por el mismo abogado que se encarga de su defensa y de la dirección letrada del proceso.

El procurador es el garante para la protección de la igualdad de partes ante la complejidad de los procesos judiciales de forma que no pierda su poderante la posibilidad de ejercer sus derechos (se efectúen los trámites en plazo, interposición de recursos, evitando la preclusión de las oportunidades procesales).

Los honores, preferencias y consideraciones les son reconocidos por la Ley a la profesión, en particular, al uso de la toga cuando asistan a sesiones de los juzgados y tribunales y actos solemnes judiciales, y a ocupar asiento en estrados a la misma altura de los miembros del tribunal, fiscales, secretarios y abogados. La normativa sobre oficiales habilitados de procuradores: el apartado 4º del art 543 de la LOPJ establece que "enel ejercicio de su profesión los procuradores podrán ser sustituidos por otro procurador. También para los actos y en la forma que se determine reglamentariamente podrá ser sustituidos por oficial habilitado". El art. 29 in fine del Estatuto General de Procuradores nos dice que: "También podrán los procuradores ser sustituidos, en las asistencias, diligencias y actuaciones, por su oficial habilitado en la forma que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial". Preceptos reglamentarios vigentes que desarrollan las previsiones de la LOPJ sobre los oficiales habilitados de procuradores son el ya citado art. 29 del Estatuto General de Procuradores y la Orden Ministerial de 15 de junio de 1948 sobre oficiales habilitados de procuradores, modificada por órdenes ministeriales de 22 de octubre de 1971 y 24 de julio de 1979. Esta disposición reglamentaria ha recobrado su vigencia tras su adaptación constitucional mediante la modificación que introduce la mencionada Orden ministerial de 24 de julio de 1979. En cuya Exposición de Motivos se destaca que las actividades profesionales profesionales de los procuradores objeto de auxilio por los oficiales habilitados se sujetarán a las previsoras y lógicas limitaciones, sin causar ningún daño sobre la buena marcha de los procesos y sin oposición a ningún precepto legal, permitiendo un mejor desenvolvimiento de las funciones del procurador.

Jurisprudencia sobre la materia, a efectos meramente ilustrativos, interesa reseñar la sentencia de la Sección 7ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1992, recurso número 10278/1990, de la que fue ponente el magistrado Ramón Trillo Torres, relativa al uso de la toga por los graduados sociales con anterioridad al Reglamento del Consejo General del Poder Judicial número 2/2005 que habilitó a estos profesionales para su uso así como su presencia El ESTATUTO GENERAL DEL PROCURADOR aprobado mediante Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre (BOE n1 305, de 21 de diciembre dispone en el apartado "d" de su artículo 40 que los procuradores tendrán derecho "A los honores, preferencias y consideraciones reconocidos por la Ley a la profesión, en particular, al uso de la toga cuando asistan a sesiones de los juzgados y tribunales y actos solemnes judiciales, y a ocupar asiento en estrados a la misma altura de los miembros del tribunal, fiscales, secretarios y abogados".

F) El Tribunal del Jurado.

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, Ley 5/1995 de 22 de mayo (publicada en el BOE del día 23 de mayo), contiene la previsión de que los candidatos a jurados tomarán asiento en los bancos destinados a público, ya que todavía no son jurados y no les corresponde lugar en estrados. Una vez prestado el preceptivo juramento o promesa de aceptación del cargo tomarán asiento en estrados por indicación del presidente del tribunal. No debemos olvidar que los miembros del tribunal del jurado son jueces, en el sentido de que ejercen la función jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el art. 117 de la Constitución Española, como "miembros del Poder Judicial" según el Art 3.3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado en cuanto a que dispone que " 1. Los jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél. 2. También proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado- Presidente hubiese admitido acusación. 3. Los jurados en el ejercicio de sus funciones actuarán con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley, a los que se refiere el artículo 117 de la Constitución para los miembros del Poder Judicial. 4. Los jurados que en el ejercicio de su función se consideren inquietados o perturbados en su independencia en los términos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán dirigirse al Magistrado- Presidente para que les ampare en el desempeño de su cargo." Número 4 del artículo 3 redactado por L.O. 8/1995, 16 noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), de modificación de la L.O. 5/1995, del Tribunal del Jurado.

VI- RECURSOS

– Ley Orgánica del Poder Judicial /1985, de 1 de julio.

– Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo , del Tribunal del Jurado.

– Reglamento 2/2005, de 23 de noviembre, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos jurisdiccionales Solemnes.

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial. (Vigente hasta el 29 de mayo de 2011)

– Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, BOE de 9 de mayo de 2011.

– Reglamento 3/1995, de 7 de junio , de los Jueces de Paz.

– Acuerdo de 19 de diciembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes.

– Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

– Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales en España.

Informe " La presencia y uso de la toga de los oficiales habilitados en los estrados" Javier C. Sánchez García. Decano adjunto a la Presidencia del CGPE. Presidente del Consejo Gallego de Procuradore.

http://themaskedlady.blogspot.com.es/2012/02/la-toga-romana.html http://es.thefreedictionary.com/toga http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Compendio_de_Derecho_Jud icial/Reglamentos/Reglamento_2_2005 de_23_de_noviembre de_Ho noresC Tratamientos_y_Protocolo_en_los_Actos_Judiciales_Solemnes http://es.thefreedictionary.com/pu%C3%B1eta http://82.223.210.105/c/document_library/get_file? folderId=44607&name=2401706_20121002103812_economist-164-web-especial.pdf

http://www.buenastareas.com/materias/el-uso-de-la-toga/20 http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Procesal/Procesal/La- intervencion-de-los-abogados-y-los-procuradores-en-la-nueva-Ley-1-2000-de-Enjuiciamiento-Civil.html http://www.coseju.com/

 

 

Autor:

Emilia Ros Martínez

Magistrada/Juez Sustituta,Profesor Asociado Universidad de Murcia, Profesor-Tutor UNED