1.Es un principio constitucional: Art. 250 C.P.P, le corresponde a la fiscalía general de la nación el ejerció de la acción penal y realizar la investigaciones de los hecho que puedan constituir delitos y no podrá suspender, interrumpir ni renunciar a la persecución penal, solo en los casos que establezca la aplicación del principio de oportunidad. Regulado dentro del marco de la política criminal del estado, el al estará sometido al control de legalidad por parte del juez de control de garantías.
La oportunidad es una norma directriz- programática del sistema penal- en tanto determina eventos en los cuales se limita legalmente la tarea de la persecución penal= determina la racionalización de la tarea penal.
Al operador jurídico: atender las causales legales para la procedencia del principio de oportunidad y por otra, cierto grado de discrecionalidad, razonabilidad y ponderación para delimitar los casos, en los cuales es conveniente o no la aplicación de la institución.
2. es un principio reglado por la ley: libre=usa=fiscalía
Para su aplicación: la conducta debe tener algunos elementos de prueba que pueda constituir delito= desvirtuar la presunción de inocencia= ausencia, decadencia del interés del estado.
La preclusión opera cuando la conducta legalmente no constituye delito.
3. implica responsabilidades legales para quienes intervienen en su trámite: el fiscal- el juez de control y garantías- el ministerio público, responden penal-disciplinariamente de la actuación que dio lugar a la aplicación del principio de oportunidad. Cuando se determina que tal determinación es manifiestamente contraria a la ley justicia material- derechos y garantías que asisten a las víctimas.
Los principios son criterios de legitimación, fundamentación y limitación: suponen una delimitación política y valorativa de las instituciones=imponen= armonización- orientación y guía práctica de las disposiciones del ordenamiento jurídico.
Cuando dos principios entran en colisión, ejemplo: el primero establece que una conducta determinada esta prohibida y el segundo que esta permitido= uno de los dos ha de ceder frente al otro, pero esto no significa que uno de los dos principios sea inválido que el principio desplazado haya de introducir una excepción. Lo que sucede es que, en determinadas circunstancias, un principio precede a otro, el conflicto se resuelve según la dimensión de peso del principio y no según la dimensión de validez. Principio de legalidad- principio oportunidad.
El principio de oportunidad es complementario al principio de legalidad.
El principio de legalidad: Al estar en la parte dogmática de la constitución– el principio de oportunidad está en la parte orgánica. El primero tendría mayor peso sobre el otro= pero los dos se limitan en forma reciproca: El principio de oportunidad procede por causas legalmente contemplados y el principio de legalidad permite que proceda la oportunidad cuando se renuncia de la acción penal: La limitación reciproca de los principios solo puede darse mediante otro principio el de PROPORCIONALIDAD, que es el que propicia la ponderación de los derechos constitucionales.
La corte constitucional sentencia c-022/96, proporcionalidad
La adecuación de los medios escogidos para consecución del fin perseguido, se verificara si el principio de oportunidad es el mecanismo adecuado para resolver el conflicto jurídico y la causal esgrimida se ajusta a los parámetros de procedencia.
La necesidad de la utilización de esos medios para lograr el fin, no existe otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los derechos constitucionales afectados por el uso de esos medios.
La proporcionalidad; En sentido estricto entre medio y fin que no se sacrifique derechos constitucionales mas importantes, la causal alegada debe ser aplicada dentro del marco legal.
4. esta sustentado en criterios políticos-crimiles: la aplicación del principio de oportunidad responde filosóficamente a criterios de la política criminal, se puede renunciar al ejercicio de la acción penal atendiendo a criterios de prevención general-le prevención especial-de necesidad de pena-de poca culpabilidad o de minima lesividad=falta de interés del estado para la persecución del reato.
5. NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: Art. 292 c.p.p. la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación, Art.83 C.P. El término mínimo es de 5 años.
–INTERRUPCION: el termino empieza a contar de nuevo por la mitad 2 ½ pero no puede ser inferior a 3 años.
-SUSPENSIÓN: En un delito cuya prescripción es de 5 años y de da a la prueba por termino de 3 años.
3años 1 día y se produjo la audiencia de imputación, el individuo que incumpla las obligaciones es pactadas 3años y 1 día, opera la prescripción de la acción penal.
Criterios que deben tener en cuenta el juez-el fiscal-el ministerio publico en su actuación en la aplicación del principio de oportunidad la cual debe ser con absoluta trasparencia, honestidad, ponderación, racionalidad y discrecionalidad para delimitar los casos en que es convincente o no la aplicación del principio de oportunidad.
1. Interés del estado en la persecución penal. Causales:1,8
2. mecanismos de cooperación internacional y de justicia universal. Causales: 2-3
3. como instrumento de colaboración con la administración de justicia y justicia restaurativa. causales: 4, 5,7.
4. la importancia del bien jurídico y la naturaleza de su afectación. Causales: 9, 10, 13,14.
5. menor juicio de culpabilidad e imputación subjetiva culposa. Causales: 6, 11, 12,15.
6. justicia y paz. causales: 1, 16,17.
El principio de oportunidad como norma de reformación.
La política-criminal materializa un derecho penal premial.
La corte constitucional, exequible el # 3 del articulo 199, ley 1098/06 (corte constitucional sentencia c-738 julio23/08 M.P. Marco Gerardo Monroy), que prohíbe la aplicación del principio de oportunidad por reparación integral de perjuicios, cuando se trate de homicidio o lesiones personales, dolosas, delitos contra la libertad, integridad y formulación sexuales o secuestro cometido contra niños o adolescentes.
Allanamiento a cargos no tiene rebaja de pena.
Corte suprema: los responsables de delitos contra niños y adolescentes no se puede beneficiarse de ningún subrogado, rebaja o mecanismo sustitutivo diferentes a los beneficios por colaboración, ni a los preacuerdos, la colaboración efectiva. (CSJ penal, auto 30299 sept.17/08 M.P Sigifredo Espinoza Pérez).
Peculado predestinación diferente: penal, disciplinario.
No admite recurso alguno a la decisión del juez u control de garantías al negar una aplicación debe continuar con la acción penal.
Deberes éticos de reserva para las partes intervinientes y el ministerio publico sobre la negociación y de no utilizar en contra de los acusados lo dicho durante las negociaciones en caso de que no se llegue a ningún acuerdo. (Sentencia c-1092/03 DR Álvaro Tafur).
Características del principio de oportunidad
1. ES UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL ART.250 C.P.N: Le corresponde a la fiscalía general de la nación el ejercicio de la acción penal y realizar las investigaciones de los hechos que puedan constituir delitos y no podrá suspender, interrumpir ni renunciar a la persecución penal, salvo en los cargos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad. Regulado dentro del marco de la política criminal del estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez de control de garantías.
La oportunidad: Es una norma directriz, programática del sistema penal, en tanto determina eventos en los cuales se limita legalmente la tarea de la persecución penal. Determina la racionalización de la tarea penal.
Al operador jurídico: Atender las causales legales para la procedencia del principio de oportunidad y por otra, cierto grado de discrecionalidad, racionalidad y ponderación para delimitar los casos, en que es conveniente o no la aplicación de la institución del principio de oportunidad.
2. ES UN PRINCIPO REGLADO POR LA LEY: En los sistemas acusatorios puros como el ALEMAN o el ENGLOSAJON el sistema es libre su aplicación, depende de la fiscalía y no tiene control jurisdiccional. (legalidad).
Para su aplicaron la conducta debe tener algunos elementos de prueba que constituyan delito que desvirtúen la persecución de inocencia, también puede haber ausencia o decadencia del interés del estado de la persecución del hecho delictuoso.
LA PRECLUSION: Opera cuanto la conducta legalmente no constutiye delito.
3. IMPLICA RESPONSABILIDADES LEGALES PARA QUIENES INTERVIENEN EN SU TRAMITE: El fiscal, el juez de control de garantías, el ministerio publico, responden penal y disciplinariamente de la actuación que dio lugar a la aplicación del principio de oportunidad, cuando se pruebe que tal determinación es manifiestamente contraria a la ley.
Cuando pasa esto se aplica la JUSTICIA MATERIA-DERECHOS Y DEBERES QUE ASISTEN A LAS VICTIMAS.
4. ESTA SUSTENTADO EN CRITERIOS POLITICOS-CRIMINALES: Los postulados de la política criminal sirven de criterios de decisión respecto de los sistemas dogmáticos para la aplicación segura y real del derecho penal. La aplicación del principio de oportunidad responde filosóficamente a criterios de política criminal, pues se puede renunciar al ejercicio de la acción penal atendiendo a criterios de prevención general, de prevención especial, de necesidad de pena, de poca culpabilidad o de minima lesividad. Una de las especificidades de la política criminal general es la política del estado por tal motivo, en ciertos eventos se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal atendiendo razones de falta de interés del estado para la persecución del resto o cuando la realización del procedimiento implique grave riesgo a amenaza grave a la seguridad exterior del estado.
EJ: ley de pequeñas causas, detención política de venezolano en territorio colombiano.
5. SE LIMITA RECIPROCAMENTE CON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Es claro que el principio de oportunidad opera en la práctica limitando al principio de legalidad.
LA LEGALIDAD PROCESAL: Impone al estado la obligación de perseguir los delitos y a sus responsables como mandato constitucional y legal. Empero, ese deber tiene como barrera el hecho de que frente al caso sea procedente político-criminalmente el principio de oportunidad, en virtud del cual el operador jurídico renuncia a la continuación del trámite del proceso. De igual manera, la procedencia de la oportunidad esta supeditada a las causales que legalmente existen y por motivos de utilidad y justicia material. Los dos principios se limitan entre si.
6. ES OPCIONAL PARA EL IMPUTADO: El Art. 327 C.P.P expresa en su inciso tercero que la aplicación del principio de oportunidad no podrá comprometer la presunción de inocencia del imputado y solo procederá si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoria o participación en el comportamiento y su tipicidad. Es claro que si el juez de control y garantías en ejercicio de esa función es del criterio que la solicitud de la fiscalía no se ajusta a los parámetros que la ley señala para la aplicación del instituto, aun cuando el imputado lo haya avalado, tal aval no puede comprometer su responsabilidad, pues la misma ley expresa que la presunción de inocencia prevalecerá incólume.
7. NO PROCEDE EN RELACION CON DELITOS DE BAGATELA: Si se llega a la conclusión de que la conducta no es típica, que no hubo lesividad o que no hay lugar a la emisión de un juicio de reproche, se debe dar aplicación a la preclusión de la investigación, mas no a la aplicación de este principio. Esa misma consideración debe tenerse en relación con las denominadas causales de ausencia de responsabilidad.
Para que la conducta sea constitutiva de delito es necesario que se verifique la condición del injusto, tanto en lo que respecta al desvalor del acto como al desvalor de resultado, esto es, hay que demostrar la antijuridicidad en sentido formal, como antijuridicidad material, no es cualquier lesión a los bienes jurídicos la que le interesa al derecho penal si no aquellas mas graves.
En ese juicio de ponderación que presupone la constatación del injusto cada día toman mayor fuerza las tendencias del derecho penal económico que hacen una valoración entre costo y beneficios en la persecución penal.
Así las cosas, si la conducta resulta insignificante dada la escasa afectación del interés tutelado, no puede hablarse en estricto sentido de antijuridicidad material o de un injusto complejo.
8. TIENE RELACION DIRECTA CON EL PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL: El principio de oportunidad como instrumento del sistema acusatorio propone a garantizar por una parte, que la administración de justicia se ocupe de los asuntos de mayor importancia y, por otra, en aquellos en que desde el punto de vista de las finalidades político-criminales no sea necesaria y útil la sanción penal, se pueda renunciar a la persecución penal en beneficio de la misma administración de justicia por descargos de tramites innecesarias.
9. IMPLICA UN CONTROL AUTOMATICO, PREVIO, FORMAL Y MATERIAL POR PARTE DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS: El control que ejerce el juez sobre la decisión del fiscal de aplicar la justicia de oportunidad necesariamente tiene que ser un control en sentido material, sustancial (sentencia corte constitucional c- 1092/03 M.P. ALVARO TAFUR GALVIS. "el control que se debe hacer el juez de la actuación del fiscal no es solamente formal sino también sustancial porque las garantías son sustanciales, es decir, de la esencia de la persona". El control es previo, en este sentido el juez avala la interrupción y la suspensión del proceso previamente a adoptar la decisión de extinción de la acción penal. Es automático el control por cuanto no produce como un recurso sino que dentro de los 5 días siguientes a la determinación de la fiscalía de dar aplicación al principio de oportunidad, el juez de control y garantías realiza una audiencia en que la victima y el ministerio publico podrán controvertir la prueba y la decisión de dar aplicación al principio de oportunidad, es además un control obligatorio por disposición legal.
10. APUNTA A LA REALIZACION DE LA JUSTICIA MATERIAL: La justicia de oportunidad, es un criterio de limitación de la legalidad, en ese sentido, cuando se aplica tal principio se imponen unos criterios de necesidad, razonabilidad y ponderación para el no ejercicio de la acción penal.
El derecho penal viene fundamentado constitucional y político-criminalmente para producir unas consecuencias que se traducen en que no toda violación a un bien jurídico debe comportar reacción penal; en ocasiones debe primar los intereses del estado y la nación sobre la misma persecución del delito; no todo juicio de reproche penal es necesario; desde el punto de vista preventivo especial y general puede ocurrir que sea mejor la renunciar al ejercicio de la acción penal que la misma imposición de la sanción. Puede ocurrir también que el interés en la persecución penal pueda ser satisfecho de otro modo y no y no con la reacción de violencia institucional propia del derecho criminal. Un delito de menor importancia debe ceder en su persecución a un delito de mayor gravedad. El principio legalidad en su aplicación puede conducir por su formalidad a situaciones que no se compadecen con el concepto de justicia propios del estado social y democrático de derecho por ello para la manifestación de esa justicia es necesaria la limitación propia que ejerce la justicia de oportunidad.
Los principios son criterios de legitimación, fundamentación y limitación suponen una delimitación política y valorativa de las instituciones, imponen una armonización, orientación y guía práctica de las disposiciones del ordenamiento jurídico.
Cuando dos principios entran en colisión:
Ej.: el primero establece que una conducta determinada está prohibida y el segundo que está permitido uno de los dos debe ceder frente al otro, pero esto no significa que uno de los dos principios sea invalido, ni que el principio desplazado haya de introducir una excepción, lo que sucede es que, en determinadas circunstancias, un principio precede a otro el conflicto se resuelve según la dimensión de peso del principio y no según la dimensión de validez=principio de legalidad-principio de oportunidad.
El principio de oportunidad es complementario del principio de legalidad= Art. 29 C.P.N.
El principio de legalidad esta en la parte dogmática de la constitución.
El principio oportunidad esta en la parte orgánica de la constitución.
El primero tendría mayor peso sobre el segundo pero los dos principios se limitan en forma reciproca, el principio de oportunidad procede por causas legalmente contempladas en la norma y el principio de legalidad permite que proceda el principio de oportunidad cuando se renuncia al ejercicio de la acción penal, la limitación reciproca de los principios solo puede darse mediante otro principio el de proporcionalidad que es el que propicia la ponderación de los principios constitucionales.
Proporcionalidad: corte constitucional sentencia c-022/96M.P CARLOS GAVIRIA DIAZ.
1. la adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido: se verificará si el principio de oportunidad es el mecanismo adecuado para resolver el conflicto jurídico y la causal esgrimida sea justa a los parámetros de procedencia.
2. la necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin: donde no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios.
3. la proporcionalidad en sentido estricto entre el medio y el fin: donde no se sacrifique principios constitucionales más importantes, la causal alegada debe ser aplicada dentro del marco legal.
El juez, el fiscal, el ministerio público: deben de actuar con absoluta transparencia, honestidad, ponderación y racionalidad, con discrecionalidad para delimitar los casos en que es conveniente o no la aplicación del principio de oportunidad.
El principio de oportunidad como norma de reformulación: la política-criminal materializa un derecho penal premial, deberes éticos de reserva para las partes intervinientes sobre la negociación y el de no utilizar en contre de los acusados lo dicho durante las negociaciones en caso de que no se llegue a ningún acuerdo.
Corte constitucional sentencia c-738 julio 23/08 M.P. MARCO GERARDO MONROY CABRA: exequible el #3 del Art. 199 ley 1098/06 que prohíbe la aplicación del principio de oportunidad por reparación integral de perjuicios, cuando se trate de homicidio o lesiones personales dolosas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales o secuestro cometido contra niños o adolescentes; el allanamiento a cargos no tiene rebaja de pena, corte suprema de justicia: los responsables de delitos contra niños, adolescentes no se pueden beneficiar de ningún subrogado, rebaja o mecanismos sustitutivo diferentes a los beneficios por colaboración, ni los preacuerdos la colaboración efectiva: CSJ sala penal AUTO 30299 sep. 17/08 M.P SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ.
Justicia premial- justicia reglada: justicia oportunidad
Principio de oportunidad.
CRITERIOS: que debe tener en cuenta el juez, el fiscal, el ministerio publico en su actuación en la aplicación del principio de oportunidad, la cual debe ser con absoluta trasparencia, honestidad, ponderación, racionalidad y discrecionalidad para delimitar los casos en que es conveniente o no la aplicación del principio de oportunidad.
Art. 324 C.P.P, que hay que tener en cuenta para la aplicación del principio de oportunidad:
1. INTERES DEL ESTADO EN LA PERSECUCION PENAL: CAUSALES 1 Y 8.
CAUSAL 1:
a. que los delitos tengan o superen los 6 años en el máximo se debe indemnizar a la victima si se conoce, si no se conoce el fiscal en el tramite deberá citar públicamente a las victimas para que comparezcan al proceso y hagan valer sus pretensiones. Entran también aquellos delitos que tienen penas diferentes de prisión, si no se reconoce a la victima o no hay victima, es mas propicio y beneficioso para el imputado acudir a la figura del principio de oportunidad, que a la figura de la oblación pues terminaría no pagando la multa: el fiscal mediara en el acuerdo de pago de la reparación y su forma de pago.
b. Si el delito tiene una pena fijada en la ley cuyo mayor exceda de 6 años de prisión, el principio de oportunidad se aplicara de acuerdo con el parágrafo 2 del Art. 324 C.P.P directamente por el fiscal general de la nación o el delegado especial que se designe para ello.
c. Debe existir la prueba objetiva de la falta de interés del estado en el ejercicio de la acción penal, delitos de poca monta y poca repercusión social, además de la ponderación del fiscal se debe tener en cuenta por el juez y el ministerio publico son elementos que brindan y proporcionan las otras causales legales para instar a la justicia de oportunidad.
En cada una de las causales que consagran el Art. 324 C.P.P se ofrecen elementos en virtud de las cuales se puede llegar a concluir que no existe un serio interés del estado para la movilización de la maquinaria penal.
Ejemplo: contenido y significado del bien jurídico: causales 9-10-13 y 14; peligro o afectado de la seguridad del estado por la persecución penal, causal: 8; imputación subjetiva culposa, causales: 6 y 11; el juicio mínimo de culpabilidad: causales: 12 y 13 y en general cada una de las demás causales establecen unos mínimos de referencia que serian elementos a tener en cuenta en la tarea de determinar cuando el estado a perdido interés en la persecución penal. En ese sentido la causal identifica la finalidad y el operador jurídico la extiende al condicionamiento de la prueba objetiva de la falta de interés del estado en el ejercicio de la acción penal.
CAUSAL 8:
La causal se asienta en la prevalencia de la política de seguridad publica del estado sobre la realización del tramite del proceso, sigue siendo una formula abierta, empero, aquí lo que prevalece es el orden institucional exterior del Estado, es decir, que el adelantamiento del proceso, por ejemplo puede implicar un grave conflicto bélico entre el Estado colombiano y otro Estado.
La persecución de un nacional o de un extranjero podría dar lugar a revelar un secreto transnacional o revelar la identidad de un espía a conocerse procesos pacificación que podrían dar lugar de publicarse a graves reacciones internacionales indeterminadas. Si el problema que genera el procedimiento produce efectos en la seguridad interna del Estado, habría que analizar el evento bajo la óptica de otra causal, ejemplo, la causal del numeral 14.
2. MECANISMOS DE COOPERACION INTERNACIONAL Y DE JUSTICIA UNIVERSAL, CAUSALES 2 Y 3.
CAUSAL 2:
Colombia realiza un proceso penal por el mismo delito por el cual la persona esta siendo solicitada en extradición para ser juzgada en otro país. En ese sentido, es claro que no se produce la violación al principio del NON BIS IDEM, pues en el ámbito internacional por regla general solo las condenas olas absoluciones definitivas producen efectos jurídicos, mas no los tramites del proceso. Además la extradición de los colombianos por nacimiento se condenara por los delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana la extradición no procede por delitos políticos, y tampoco procede por delitos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. Se extingue la acción penal mediante el principio de oportunidad entregando el agente al estado requirente. Si resulta absuelto en el extranjero y si regresa al país no se le podrá juzgar por esa misma conducta, de no existir la causal, podría excepcionalmente seguirse el proceso que se adelanta en Colombia.
CAUSAL 3.
El estado colombiano renuncia a la persecución penal de un delito y ala imposición de una sanción para que esa persona reciba una mayor sanción en el extranjero por una concepción de una extradición que tiene como sustento la existencia de una condena en el país requerente. = EN COLOMBIA= un proceso en tramite= En el país requerente = un proceso culminado. El juez hace un análisis objetivo, el delito que se juzga en Colombia y el ya juzgado en el exterior= la naturaleza de la conducta- el bien jurídico afectado – el monto de la pena a imponer- interés publico exterior garantizando la aplicación de las sanciones por conductas más graves, ejemplo: en COLOMBIA= fraude mediante cheque. = EN EL EXTERIOR: condena por terrorismo y narcotráfico.
3,COMO INSTRUMENTO DE COLABORACION CON LA ADMINITRACION DE JUSTICIA Y JUSTICIA RESTAURATIVA, CAUSALES 4, 5,7.
CAUSAL 4:
EN esta causal corresponde ala fiscalía una gran carga de responsabilidad por una parte, para valorar la colaboración y, por lastra, analizar la información que recibe trata de evitar que el delito continúe, evita otras conductas delictivas.
EJEMPLO: evita que se siga realizando un delito de conducta permanente como el secuestro, o un hurto masivo y continuado o un delito en masa.
Cuando se colabore eficazmente en relación con otros delitos, lo lógico seria que se evite la comisión de un delito mas grave que el que se este investigando. No podría aplicarse el principio de oportunidad en relación con un homicidio por colaborar eficazmente para evitar una falsedad por hecho veraz. La colaboración debe ser conducente a evitar seguir con el delito o que se cometan otros y a la desarticulación de babas de delincuencia organizadas, verdaderas empresas delictivas (la oficina de envigado) y que sus integrantes conforman una sociedad criminal = concierto para delinquir agravado= no se le puede aplicar a los jefes.
CAUSAL 5:
En este evento la persona investigada aporta su versión bajo la gravedad del juramento para que ella se convierta en el sustento probatorio contra los demás intervinientes.
Si en este proceso la fiscalía encuentra que existen otros elementos materiales de prueba suficientes para la acusación de los demás coparticipes se deberá abstener de aplicar la justicia de oportunidad.
Testigo principal frente ala causal lo propicio es la suspensión de la actuación imponiéndole como compromiso al investigado su declaración en el juicio oral y a partir de lo que se diga sirva eficazmente al fallo condenatorio de los demás intervinientes. Si incumple no se hace merecedor al beneficio de oportunidad. La facultad para la revocación no es de la fiscalía si no del juez de control de garantías=el fiscal la solicita la revocación del principio de oportunidad y el juez decide.
LA INMUNIDAD TOTAL: Esta se da cuando el compromiso que adquiere el colaborador no se l e impone la obligación de declarar alguna cosa en su contra.
LA INMUNIDAD PARCIAL: Se da cuando se compromete a confesar hechos en los cuales tuvo cierta participación o incidencia.
CAUSAL 7
La suspensión del procedimiento es una opción previa de la fiscalía antes de decidir sobre la eventual renuncia a la persecución penal. Esta puede darse a instancia del imputado o por iniciativa del ante acusador.
POR INICIATIVA DEL IMPUTADO: De manera oral ante el fiscal del caso y manifiesta un plan de reparación a las victimas y las condiciones que estaría dispuesto a cumplir. En ese plan de reparación se establecerá el compromiso del imputado de mediar con las victimas, la reparación integral de los perjuicios producidos con el delito. La denominada reparación simbólica, y la forma a plazos en que cumplirán las obligaciones contraídas=la fiscalía consulta a las victimas, aprueba o modifica el plan de reparación, de aprobarlo fija las condiciones por cumplir por el imputado y suspende el procedimiento=ese periodo de prueba no puede superar los 3 años.
POR INICIATIVA DE LA FISCALIA: La fiscalía podrá suspender el procedimiento a prueba, cuando lo considere propicio en el ámbito del principio de oportunidad previamente a decidir sobre la renuncia de la persecución penal= si hubiere necesidad de reanudarlo el procedimiento por incumplimiento de los compromisos por parte del imputado. Si este admitió su participación en los hechos investigados tal circunstancia no se podrá utilizar como prueba de responsabilidad.- Justicia restaurativa Art. 521 C.P.P. En el evento de la suspensión de procedimiento a prueba, se produce un doble control por parte del juez de control de garantías: uno previo que la prueba y el definitivo para ver si se avala la decisión de renunciar a la persecución penal.
3. LA IMPORTANCIA DEL BIEN JURIDICO Y LA NATURALEZA DE SU AFECTACION, CAUSALES 9,10,13 Y 14.
CAUSAL 9:
La causal es de suma importancia por cuanto hoy en día no existe en la ley motivo diferente de este para que en relación con la comisión de delito contra la administración publica o la recta y eficaz importación de justicia se pueda llegar a la extinción de la acción penal o a la renuncia de la persecución punitiva.
La ley determina que la afectación del bien jurídico en relación con los dos tipos de delitos debe resultar y poco significativo para que sea procedente la justicia de oportunidad. La trasgresión de la función pública debe comportar poca transcendencia. Ejemplo: dos servidores públicos=el agente de transito que por $20.000 se abstiene de imponer un parte por una infracción de transito de un conductor.
si el solicita la "mordida" valiéndose de su potestad para abstenerse de imponer el parte= delito de conclusión.
Si el recibe la dadiva de parte del particular a iniciativa de este delito de cohecho: además incurrirá en los dos eventos en la falta disciplinaria Art. 48#1 ley 734/02 "son faltas gravísimas las siguientes: realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a titulo de dolo cuando se cometa en razón con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo "para este tipo de faltas, cuando son dolosas la ley señala una sanción de destitución del cargo y una inhabilidad general que puede ser entre 10 y 20 años.
No existe en la ley una referencia en relación.
Es necesario según la ley que en sede del derecho disciplinario se produzca la sanción y que esta sea determinante estimar que el reproche disciplinario es adecuado para suplir al derecho penal.
CAUSAL 10:
Esta causal esta según la ley la vinculo no al bien jurídico sino al objeto material, se le quiso darle prevalencia al aspecto económico representativo de la cosa. Se le da una postura a realizar una ponderación costo- beneficio se le da una postura a realizar una ponderación, costo-beneficio entre el valor de lo apropiado y el valor del adelantamiento del tramite procesal=cuando lo que se investiga haga relación a una cosa que no tiene ningún valor representativo ni para la sociedad ni para su propietario. En el caso de quien hurta una fotografía la cual tiene para su propietario un invaluable valor sentimental. Ejemplo: un importante transportador poseedor de varios vehículos que serán sometidos por virtud de la ley al proceso de chatarrizacion y se le hurtan uno de estos vehículos, a pesar de que el automotor debiera serle pagado por el Estado, para la persona tal bien no tendría mayor representación.
CAUSAL 13:
Esta causal contiene varios condicionamientos que podrían dar lugar a su inaplicación práctica= primero- que todo esta referido a bienes jurídicos de carácter colectiva=bienes tutelados por la ley que no están referidos a la persona considerada individualmente, sino, a la sociedad en general tales como por ejemplo: el medio ambiente, los recursos naturales, la salud pública, la seguridad pública.
Segunda: hace relación a que la afectación de esos bienes colectivos sea minima, o sea de poca significación o transcendencia= no debe tratarse de conductas bagatelas, pero tampoco la conducta debe comportar lesiones considerables y graves de los intereses sociales.
Ejemplo: una familia desplazada invade una reserva florestal por pocos días=frente al primer requerimiento abandona el lugar y se compromete a no volverlo a hacer- regresa o es reintegrada a su lugar de origen por las autoridades se le impone la indemnización integral- ello es muy difícil tratándose de bienes jurídicos colectivos pues se tendría que reparar a toda la sociedad o una gran porción de ella.
Tercera: reparación
Cuarta: la fiscalía debe deducir para la aplicación de la causal que el hecho transgresor no se valora a presentar=se debe confiar.
CAUSAL 14:
Esta causal es muy abierta y genérica que pudo haber sido declarada inexequible al igual que la causal 16 de la anterior norma, por las mismas motivaciones con la que fue declarada, sin embargo la corte constitucional considero que el termino "problemas sociales mas significativos" es un concepto jurídico indeterminado de valor pero determinable en cada caso, por lo que no se deriva en ausencia de un significado preciso, obedecer a necesidades sociales actuales frente a las cuales el derecho penal no puede prever todos y cada uno de los problemas sociales que justifiquen la oportunidad penal, pero que alude a intereses superiores que pueden salvaguardarse de manera distinta de la vía penal=sentencia corte constitucional c-095/07 M.P. Marco Gerardo Monroy cabra= la causal plantea que la relación del tramite procesal pueda general alteraciones graves al orden publico, a la paz o la seguridad publica, bajo la comprensión conceptual de " problemas sociales mas significativos".
Ejemplo: el caso de una asonada, cuyo ejercicio de la acción penal de acuerdo con un diagnostico serio, comportaría mayores alteraciones al orden publico.
4. MENOR JUICIO DE CULPABILIDAD E IMPUTACION SUBJETIVA CULPOSA, CAUSALES 6,11,12 Y 15
CAUSAL 6: El Art.3C.P. Establece como uno de los principios de las sanciones penales el de necesidad de la pena=fundamentos sustanciales en el marco de la prevención Art.3 C.P= "principios de las sanciones penales, la imposición de la pena o de la medida de seguridad reapodera a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan".
El principio de necesidad y de humanización de las penas como fundamento político-criminal de la oportunidad implica que, aun probándose la culpabilidad del agente, no se hace indispensable la aplicación de la sanción por cuanto desde el punto de vista preventivo especial y general la imposición de la sanción seria indigna, pues el autor ya sufrió física o moralmente las consecuencia de actuar= Art.34 C.P. "se podrá prescindir de la imposición de la sanción penal cuando con ella no resulte necesaria".
Tampoco lo es el adelantamiento del proceso hasta el fallo. Su aplicación a parientes o a vínculos de parentesco –compañero o conyugues, delitos culposos: cuando no sean culposos- la conducta (daños), alcance al autor o sus parientes sancionados con penas no privativas de la libertad será procedente la preclusión.
Ejemplo:
el conductor que provoca un accidente de transito que da lugar a unas lesiones personales a un peatón quedando el paralítico a causa de la colisión.
La madre que imprudentemente provoca un incendio, perdiendo en el a su único hijo.
La madre que sacando el carro del garaje mata a su hijo.
En tales eventos resulta legítimo renunciar al ejercicio de la acción penal y a la imposición de la pena por cuanto no existe posibilidad de reincidencia, no son necesarios. Los fines preventivos especiales y tampoco es preciso una intimidación general. Las consecuencias del delito, en esta causal, afectan directamente al autor en el plano físico o moral de forma grave, lo que hace innecesaria la imposición de la sanción se desarrolla el principio de necesidad de humanización o de la pena natural.
CAUSAL 11:
Esta causal al igual que la de la causal 6, la imputación subjetiva es culposa, pero no alcanzan al autor con las consecuencias del delito y además en que el comportamiento no tiene una mayor significación en el plano del derecho ni para la sociedad=la culpa (normativa) la infracción al deber objetivo de cuidado. El operador debe hacer una ponderación seria para establecer que la conducta sobre pasa los límites de la bagatela, pero tiene mermada significación jurídica y social.
Ejemplo:
el medico en un proceso quirúrgico, viola la lex artis- causándole una pequeña lesión al paciente que da en lugar a una incapacidad a los 12 días, a consecuencia del proceder la victima queda con una cicatriz no visible por la parte del cuerpo donde se produjo la lesión, a pesar el paciente denuncia a
CAUSAL 12:
Esta causal entran en consideración aspectos que se marcan en criterios políticos-criminales vinculados con los fines de la sanción penal, tiene fundamentos constitucionales; principios de respecto a la dignidad humana, la solidaridad, la igualdad en sentido material.
Las normas sustancial del código penal:
Art.1 dignidad humana.
Art.3 sanciones penales, necesidad, proporcionalidad, razonabilidad.
Art. 4 funciones de la pena, prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social.
Art. 7 igualdad: "la ley se aplicara a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a los establecido en ella". El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del Art. 13 de la C.P.N "el estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".
Art 56 "el que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, en cuanto hayan influido directamente en la ejecución de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad el operador en el juicio de ponderación debe tener en cuenta criterios tales como la conciencia de la antijuridicidad en sus modalidades de actuar- potencial e eventual exigibilidad de la conducta y su graduación= causales de inculpabilidad.
Ejemplo: la toma de la red de solidaridad en Cali por desplazado con un cuchillo de cocina= ley 600= hijos con hambre= la madre soltera adopta la alternativa de no prostituirse por la de comercializar estupefacientes en la calle para procurar los alimentos a sus hijos menores= la situación apremiante no es momentánea sino permanente.
CAUSAL 15:
El termino justificante debe ser entendido en sentido amplio y genérico, pues es posible el exceso en causales que no son necesariamente de justificación del hecho, como en el caso del cumplimiento del deber, la orden legitima, la actividad licita o el ejercicio de un cargo publico, entre otras, respecto de las cuales ya casi ningún autor las considera como de justificación, sino como de atipicidad, el mismo estado de necesidad admite el exceso y en algunos eventos es considerado como causal de inculpabilidad.
En las circunstancias propias del exceso, el agente ingresa a los lineamientos de la causal de ausencia de responsabilidad penal, empero desborda el cumplimiento de alguno de los necesarios para su estructuración. Exige la causal de la oportunidad que el exceso sea atribuible de manera culposa, con ello el doloso no se enmarcaría en la justicia de oportunidad, puede citarse como ejemplo: el caso en que el agente reacciona ante una injusta agresión, propinándole al agresor varios impactos de bala que lo conducen a la muerte, valorando de manera imprudente que la agresión todavía seguía siendo actual.
La causal refiere una especial particularidad: el sustento y parámetros rector para verificar que el exceso es representativo de menor valor jurídico o social, es que el sea culposo, con lo cual no es necesario una doble valoración sobre ese tópico, es suficiente con que se determine la naturaleza culposa del exceso, esto es, que se haya producido por violación al deber objetivo de cuidado, para que a su vez sea procedente la causal de oportunidad.
Autor:
Rene Escorcia Hernandez