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La política educativa del Consejo de Europa


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La fundación del Consejo de Europa y la construcción de su marco institucional de cooperación política
  3. La Convención Cultural Europea (1954). El marco jurídico de la cooperación política educativa del Consejo de Europa
  4. La Conferencia Permanente de Ministros Europeos de la Educación del Consejo de Europa
  5. Acciones y proyectos educativos desarrollados por el COE
  6. La política educativa del Consejo de Europa: análisis e interpretación
  7. Conclusiones
  8. Referencias bibliográficas

Introducción

En la última década han proliferado un gran número de estudios y trabajos de investigación dedicados a la cooperación política supranacional en materia de educación, particularmente en la región europea. No en vano, esta dimensión internacional y política que la educación protagoniza en la historia reciente del viejo continente, vertebra y posibilita nuevos objetos de estudio y también modelos de interpretación que trasciende al tradicional ámbito de la política edu- cativa, habitualmente centrada en los sistemas educativos nacionales, como principal eje de análisis. Puelles (2004: 37-57), en esta misma línea de pensamiento matizaba ya esta idea de que las políticas educativas supranacionales, en concreto las de la Unión Europea (UE), se estaban convirtiendo en otro más de los objetos de estudio, un nuevo campo de conocimiento, de la Política de la Educación, en contraposición a los tradicionales intereses de esta disciplina, que no solían traspasar los límites de la educación nacional.

Por su parte, Valle (2004: 17-18) respondía de manera afirmativa a la pregunta sobre la existencia o no de una política educativa en el marco de la Unión Europea. Y no era una cuestión trivial puesto que esta organización supranacional no tenía adquirida una competencia exclusiva sobre los sistemas educativos nacionales de sus miembros. No en vano la educación nunca había sido considerada en el marco de las políticas comunes -donde se han cedido competencias a las instituciones comunes-, sino que se incluyó a mediados de los setenta en el grupo de las políticas de coopera- ción de la Comunidad Europea -definidas por el principio de subsidiariedad y el respeto exclusivo a las competencias nacionales-. Desde el primer momento en los que se expresó la voluntad de emprender una cooperación política en materia de educación en la Comunidad, los Estados dejaron de manifiesto que mantendrían un férreo control sobre sus sistemas de educación y formación nacional. Sin embargo, tanto Valle como Toribio (2010: 41) matizan que no se puede concebir esta política educativa como un entramado de disposiciones de carácter vinculante diseñadas desde las instituciones europeas, sino como un elenco de disposiciones, de carácter normativo y doctrinal, que dibujan las acciones de carácter educativo formal y no formal y que se emiten desde las instituciones de la Unión Europea. Diestro (2009: 55), por otra parte, la cataloga como un ambicioso y peculiar proyecto de cooperación política, con el que se pretende reconocer a la educación como un pilar clave de la construcción europea. Estos tres autores1 denominan a este tipo de cooperación educativa supranacional como políticas educativas de carácter suave (soft, light), pero polí- ticas educativas en definitiva.

De las diferentes definiciones del concepto política que podemos encontrar, esta versión soft de las políticas educativas supranacionales encontrarían sentido en la definición propuesta por Miller (1989: 518), cuyo carácter más ortodoxo puede, por ello, adaptarse mejor a las peculiaridades y originalidad de este tipo de políticas supranacionales: proceso por el que un grupo de personas, cuyas opiniones o intereses son en principio divergentes, toman decisiones colectivas que, por regla general, se consideran obligatorias para el grupo y se ejecutan de común acuerdo. Es precisamente este carácter más flexible de grupo o entidad que la ejerce, que no necesita ser investido de una autoridad pública con competencias exclusivas, el que marca la diferencia entre éstas y las definiciones tradicionales de esta ciencia social, generalmente contextualizadas en el ámbito nacional o regional como sujeto de estudio.

Desde la perspectiva de una visión supranacional, existiría una determinada política educativa ya que se produce una negociación entre los miembros del grupo de estados, fruto de la cual se adoptarán determinadas decisiones de manera conjunta, de forma que éstas sean consideradas legítimas por el grupo en cuestión (y por sus instituciones comunes) y que deben traducirse en una serie de acciones colectivas que deben emprenderse. Todas ellas, bien sea de manera independiente o colectiva, se encaminan al logro de unos objetivos comunes (generales y concretos), que son considerados como beneficiosos de acuerdo al esquema de valores del grupo y que sólo podrían alcanzarse por medio de esas acciones emprendidas de manera convergente y colectiva. En consecuencia, resulta necesario que la Política Educativa oriente también sus análisis en función de esta tendencia supranacional y aperturista de la cooperación en materia de educación, cada vez más presente, característica y reconocida del contexto educativo europeo. Si, en la actualidad, la educación en este espacio supera las barreras nacionales, la política educativa también debe hacerlo. De lo contrario, puede quedar alejada de la realidad social que la contiene.

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1 Valle, Toribio y Diestro pertenecen al grupo de investigación reconocido de la Universidad Autónoma de Madrid sobre políticas educativas supra- nacionales en educación (GIPES).

Así pues, pueden reconocerse como principales protagonistas de esta tendencia supranacional a las dos grandes organizaciones políticas de Estados que operan en el continente europeo y que han mostrado un interés manifiesto por desempeñar una determinada cooperación supranacional en materia de educación; la ya mencionada UE (fundada en 1957 y que agrupa a 27 Estados miembros) y el Consejo de Europa (COE) (fundado en 1949 y que agrupa a 47 países miembros). En el caso de la primera, la más reconocida y referenciada en el plano internacional, encontramos dos excelentes trabajos de investigación elaborados por Javier Valle en España (editado por el MEC) y por Luce Pepin en Bélgica (editado por la Comisión Europea), ambos del 2006. En ellos se determina y legitima el proceso histórico- político de la educación en la Unión Europea, apoyados en el análisis de una densa producción normativa y de los hechos político-contextuales, mediante los que se ha desarrollado la original cooperación educativa en la UE, desde su origen hasta nuestros días. A su vez, podemos encontrar numerosos artículos en la bibliografía europea dedicados al análisis y la crítica de la política educativa de Comunidad-UE. En cambio, como destaca Diestro (2008: 15 y 2010: 47), la labor política del COE en educación todavía no ha sido reconocida de la manera que se merece en la literatura específica, a pesar de una notable presencia de la dimensión educativa del COE en la política supranacional. Se le ha prestado muy poca atención a la labor emprendida por esta organización en su intento de motivar y favorecer la necesaria cooperación europea en educación, que había sido estimulada y propiciada casi veinte años antes de que en la Comunidad se pusiera sobre el papel los esbozos del Programa de Acción en materia de Educación (1976). En este proceso de reconocimiento ocupa un papel crucial la Conferencia Permanente de Ministros Europeos de la Educación (CPMEE), como actor principal y pionero de todo este proceso, en particular, durante el periodo que va de los años sesenta a principios de los noventa.

Por tanto, el objetivo de este trabajo reside en determinar, reconocer y reivindicar la existencia de una original política educativa del COE, con una enorme capacidad precursora en el espacio europeo de la educación. En este caso, tras la definición del proceso histórico-político, y siguiendo el modelo de interpretación elaborado por Valle (2004) para la Unión Europea, podremos interpretar desde un plano teórico y crítico la citada política educativa del COE.

La fundación del Consejo de Europa y la construcción de su marco institucional de cooperación política

La creación del COE en 1949 mediante el Tratado de Londres suponía la respuesta internacional a las peticiones y preocupaciones expresadas en el Congreso de Europa (1948), celebrado en La Haya, donde se reunieron casi un mi- llar de personalidades de la escena política europea, con la intención de propiciar un escenario de cooperación que permitiera la reconstrucción solidaria y pacífica de una Europa devastada. En concreto, un grupo de países pretendían colaborar políticamente entre ellos mediante la creación de diferentes instituciones comunes, de carácter deliberativo, propositivo y ejecutivo, que garantizasen el buen funcionamiento del proceso político emprendido por todos ellos, tales como el Comité de Ministros y la Asamblea Parlamentaria. El objetivo global -el fin último de la organización– al que pretenden responder con la fundación del COE perseguía el establecimiento de una unión más estrecha entre sus miembros, con el fin de salvaguardar y promover las ideas y principios, que son su patrimonio común, y favorecer su progreso económico y social2. En consecuencia, asumieron un marco de objetivos comunes, que derivarían de los diferentes ámbitos políticos de actuación posibles. En la actualidad esos objetivos se mantienen fieles a los definidos en su origen, aunque adaptados a las nuevas necesidades sociales en algunos casos:

Estos objetivos compartidos buscaban hacer frente a los grandes problemas que acuciaban a Europa tras el declive producido por las dos Grandes Guerras, que ponían de manifiesto las importantes carencias existentes -económicas, sociales, estructurales, gubernamentales, políticas, etc.-. El COE pretendía abarcar con sus acciones de cooperación política, a todas las grandes cuestiones que afectaban a la sociedad europea, bien en el momento presente o en el futuro más cercano, a excepción de los asuntos relativos a la defensa nacional, que quedaban fuera de sus objetivos y competencias, como quedó expresado en su Estatuto fundacional. Tan sólo dos meses después de su fundación en Londres, y ante una gran expectación internacional, se celebró la sesión inaugural de la primera Asamblea Parlamentaria en la ciudad de Estrasburgo. En esta primera reunión de la Asamblea se decidió el establecimiento de un primer acuerdo conjunto, que sería firmado a la postre en Roma: la Convención europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa3 (1950). Este compromiso internacional, que se inspiraba en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), pretendía garantizar un mayor control en la protección de estos derechos en la región europea. Para conseguirlo motivarían en lo sucesivo la creación de un Alto Tribunal Europeo, la Corte Europea de los Derechos del Hombre de Estrasburgo (1959).

La preparación y la firma de esta Convención coincidía en el tiempo con la presentación de la Declaración Schuman (9 de mayo de 1950), la cual había sido propuesta por el Ministro francés de Asuntos Exteriores a los demás países miembros al COE en sus primeras reuniones de trabajo. Sin embargo, la proposición sólo fue secundada por cinco de los once miembros de la organización –Francia, Alemania, Italia, Países Bajos y Luxemburgo-. Fue en este momento cuando el proceso de cooperación y construcción europea se diversificó en dos direcciones y, a la postre, en dos organizaciones diferentes: de una parte, la versión que seguía una tendencia más humanista, democrática y cultural, representada por el COE y, de la otra, la economicista o mercantilista (centrada en las solidaridades de facto), que de- rivaría en la firma del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1951) y, posteriormente, en el Tratado de la Comunidad Económica Europea (1957). En ese mismo año, en el COE se creaba la Conferencia de Poderes Loca- les y Regionales, con la intención de actuar en beneficio de los procesos democráticos desde la base -las entidades menores-, pues entendían que sin la democracia local y regional no podría conseguirse una democracia global. El COE agruparía durante la década de los cincuenta a quince Estados europeos. Los países que decidían incorporarse a la organización debían asumir de manera íntegra los postulados expuestos en los Estatutos fundacionales, lo cual, impli- caba el reconocimiento de sus principios y valores comunes, tales como la preeminencia del derecho, de las libertades fundamentales y de los derechos del hombre, así como la colaboración voluntaria, sincera, abierta y efectiva, en la consecución de los objetivos y fines perseguidos por la organización. El incumplimiento de una parte o de la totalidad de esos compromisos implicaría, sin distinciones posibles, la suspensión de la participación en las actividades de la organización y la invitación al abandono.

La nueva organización política aparece en la escena internacional de mediados de S. XX como una gran sociedad de países europeos, que pretenden coaligarse en el desarrollo conjunto de acciones políticas en áreas de interés social, cultural, jurídico, administrativo y también educativo, por el beneficio y progreso de sus pueblos, utilizando estrategias legales y actos jurídicos propios del derecho internacional, tales como los tratados, las convenciones o las cartas. Es decir, querían conseguir juntos aquello que de manera individual les resultaría imposible alcanzar, mediante la creación de una estructura institucional sin igual hasta ese momento en el viejo continente. Los países miembros no estaban obligados a ceder ninguna de las competencias propias, ni tampoco parte de sus soberanías nacionales, como suce- dería en el caso de la Comunidad, aunque estaban decididos a responder ante las instituciones comunes creadas por ellos, con la intención de conseguir los fines y objetivos propuestos por el grupo.

  • Los principales órganos políticos de la estructura institucional del Consejo de Europa.

La estructura institucional del COE se fundamenta en un cuadro de cooperación y diálogo entre sus principales insti- tuciones, en las que están representados todos sus países miembros. Dicho marco está compuesto por dos órganos estatutarios: el Comité de Ministros y la Asamblea Parlamentaria. Además, cuenta con una Secretaría General que se encarga de la aplicación y la gestión del programa de la organización. Todos ellos están asesorados por otras institucio- nes no previstas en el Tratado de Londres, como la Conferencia de Poderes Locales y Regionales y el Tribunal Europeo de Derechos del Hombre, que se han creado durante el proceso para tener una mayor presencia y representatividad democrática, así como la garantía de la preeminencia del derecho internacional en el seno de la organización.

  • El Comité de Ministros Europeos4. Es la principal instancia ejecutiva y decisoria del COE, constituyendo el ór- gano de representación de todos sus miembros, al cual se le confieren el poder actuar en nombre de la organización. Está formado por los ministros de asuntos exteriores de los países miembros y por sus representantes permanentes en Estrasburgo (denominados delegados). Si bien, los Jefes de Estado y de Gobierno se han reunido en varias ocasiones desde 1993 para darle un mayor impulso al programa y e incrementar la legitimidad política del proceso.

El Comité es una institución dinámica y flexible, pues prepara regularmente conferencias de ministros especializados en los diversos campos de actividad, donde pueden ejercerse las competencias acordadas en los tratados -educación, cultura, medios de comunicación, sanidad, deporte, juventud, etc.-, con la intención de hacer frente a las necesidades concretas de los ámbitos mencionados en cada momento. Ambos Comités, el global y el de expertos, participan en debates y diálogos políticos en el seno de la organización, con la intención de confrontar los aspectos concretos y téc- nicos, con la política global emprendida por la organización y obtener así una coherencia de planteamientos comunes antes de pasar a la acción.

Su principal función reside en aprobar anualmente el programa intergubernamental de actividades de acuerdo con las prioridades políticas de la Organización, para lo que debe tener bien presentes las recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria y del Congreso de Poderes Locales y Regionales (CPLR). Del mismo modo, también tiene la responsabi- lidad de adoptar y dar viabilidad al presupuesto general5, así como procurar una supervisión constante y efectiva de los acuerdos emprendidos por el COE y los países miembros, ejerciendo un determinado control político. Incluso, el Comité de Ministros debe propiciar un diálogo global y la determinación de los principales temas de interés europeos, que le permita alcanzar acuerdos interestatales en los que aportar su experiencia en la cooperación supranacional y motivar una posición común ante los grandes desafíos que afrontan los estados europeos (De Vel, 1994: 26-27).

El Comité de Ministros, en virtud del artículo 15 (epígrafes a y b) de sus Estatutos fundacionales6, puede hacerles llegar a los Estados miembros el resultado de sus conclusiones en forma de Recomendación -documento habitualmente utilizado por esta institución-, para que éstas sean tenidas en cuenta en el marco nacional. En otras ocasiones, cuando un tema les merece un especial interés, suelen emitir resoluciones para llamar la atención de los países y las demás instituciones del COE sobre un tema o asunto concreto, que pueda resultar beneficioso para la organización. Funda- mentalmente durante los primeros años, el Comité de Ministros emitió algunas resoluciones y recomendaciones a sus miembros relativas al ámbito de la educación, dedicados a temas de especial interés en cada momento. Una vez que la CPMEE comienza a desarrollar una mayor actividad, las directrices emitidas por el Comité son menores, centrándose desde entonces en llamar la atención en determinados aspectos clave para el COE. Sin embargo, estos documentos no hacen sino reflejar la capacidad prospectiva y precursora de la organización, pues ya se debatía y reflexionaba en común determinados aspectos de la educación a nivel supranacional. Es decir, la educación ya era el foco de atención en el COE años antes de que lo fuera en la Comunidad.

  • La Asamblea Parlamentaria7. Es el órgano de deliberación que representa a las fuerzas políticas parlamentarias nacionales y, en consecuencia, a la ciudadanía en general. Está formada por 318 parlamentarios y sus sustitutos; cada Estado puede disponer de 2 a 18 parlamentarios, dependiendo el número de representantes de su peso poblacional. Todos ellos representan a las fuerzas políticas de los parlamentos de los 47 miembros -que aglutinarían a más de 800 millones de ciudadanos- y actúan como el elemento motor de la expansión de la cooperación europea en sus respec- tivos países. Las deliberaciones de la Asamblea juegan un papel muy importante en la orientación de las actividades del Comité de Ministros y de los sectores intergubernamentales de la organización. Es habitual que se cuente con el apoyo y asesoramiento de ilustres personalidades políticas a escala mundial, por lo que la Asamblea se convierte en un foro de reflexión abierto y pluralista, que no duda en colaborar con otras organizaciones internacionales como la UNESCO, la OCDE, entre otros. Así pues, representa el motor de la cooperación y la conciencia democrática del COE y su consulta en todos los asuntos relativos a los grandes convenios internacionales adoptados por la organización es obligada. Del mismo modo, la Asamblea es la responsable de facilitar y ayudar a los países miembros la asunción de los compromisos estatutarios, pudiendo sancionar a los que incumplen con ellos, o emprender procesos de asesora- miento e integración en la organización.

  • El Congreso de poderes locales y regionales (CPLR)8. Se creó en 1957 para dar una verdadera representativi- dad a las entidades locales y regionales en el proceso de democratización europea emprendido por el COE. Se com- pone de dos cámaras diferentes, una de las municipalidades y otra de las regiones. Entendían que la autonomía local debía responder a las necesidades de los individuos en su contexto más cercano y próximo, es decir, en los pueblos, comarcas y regiones de Europa. Una de sus misiones principales será la de ayudar a los nuevos Estados miembros en el empleo de las prácticas adecuadas, en el desarrollo de una verdadera autonomía democrática local y regional. El CPLR ejerce funciones de carácter consultivo y asesor del Comité y de la Asamblea y se erige como portavoz de las entidades menores ante el COE, ofreciéndoles un lugar privilegiado para el diálogo, donde se motiva la cooperación transfronteriza a favor de la paz, la tolerancia, la estabilidad democrática y el desarrollo sostenible en el territorio.

  • La Secretaría General del Consejo de Europa9. Su principal responsabilidad reside en trabajar de manera de- cidida en la consecución de los fines y objetivos fundamentales del Consejo, por lo que se encarga de la orientación estratégica del programa de trabajo asumido por el COE, a la vez que controla la gestión interna y burocrática de la organización. De la Secretaría General y, en particular, de su máximo representante, el Secretario General, dependen las nueve direcciones generales -entre ellas la de educación y cultura-, los servicios administrativos del COE, los diferentes secretarios de las demás instituciones el Secretario General adjunto. Representa al centro neurálgico de la vida política y administrativa del COE.

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5 El presupuesto del año 2009 fue de 205.002.000 euros. Éste se financia con la aportación de los Estados miembros y la contribución se basa en virtud de la población y la riqueza de cada Estado (Fuente: COE).

6 COE (1949): STCE 001. Op. Cit.

7 Las funciones y composición de la Asamblea Parlamentaria están definidas en el Cap. 5. Art. 22-35, del STCE 001. COE (1949): Op. Cit. Ver también:

  • El Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre (TEDH). Se ha dicho ya con anterioridad, que el TEDH10 se creó en 1959 para velar por la promoción y el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1953) y su función principal se centra en la mejora constante en la defensa de los derechos y las libertades de las personas. La Corte funciona de manera permanente en su sede del Palacio de los Derechos del Hombre de Estrasburgo. Es accesi- ble a todos los individuos que soliciten su intervención y su jurisprudencia sienta un carácter obligatorio en todos los países miembros.

  • 2.2. Las principales áreas de acción política del Consejo de Europa en educación.

    La creación de las grandes estructuras institucionales del COE y su correspondiente desarrollo mostraron una orga- nización que se erigía como un espacio europeo abierto para el diálogo y la cooperación internacional, que asumía la responsabilidad de restañar las heridas y levantar a Europa actuando en tres ámbitos concretos. Estos pretendían la protección, promoción y prevención de los derechos del hombre y el Estado de Derecho; la democracia como modelo de gobierno; de la identidad cultural y los valores comunes, como fruto de la herencia compartida del devenir histórico de Europa; del patrimonio histórico, cultural y natural; de la cohesión y la protección social; y de la educación para la ciudadanía democrática. Estos aspectos representan los principales ejes de actuación de la política de cooperación del COE desde sus inicios, sirviendo principalmente como un foro político paneuropeo en la resolución de los conflictos, capaz de organizar a los Estados en la puesta en común de sus perspectivas nacionales e investigar y experimentar soluciones conjuntas, lo que les permitiría el cumplimiento de los acuerdos internacionales que propicien un mayor acercamiento y una mejor comprensión entre los pueblos europeos, bajo la divisa de la unidad en la diversidad.

    Evidentemente, estos ámbitos de acción se diferencian de los que han motivado el desarrollo político de la Comunidad Europea desde sus inicios, pero en el caso del COE ha prevalecido siempre esa visión de la construcción europea ba- sada en las raíces y los valores comunes, en los que la educación sí que resultaba un pilar clave de su desarrollo. Su tradicional función política ha sido especialmente de asesoramiento político, motivador de las asociaciones bilaterales y multilaterales en estos dominios y en las grandes cuestiones de Estado. En cambio, sus realizaciones y desarrollos sucesivos no vienen condicionados por los grandes tratados o las adhesiones, como sucede en la Comunidad, sino que varían en virtud de la situación política internacional en Europa. Los ejemplos más claros de ello se centran en dos hitos fundamentales: la caída del muro de Berlín (1989) y la desmembración del bloque soviético, con lo que se produce una reorientación política centrada en la integración democrática de los Países de Europa Central y Oriental (PECOS); y la firma del Tratado de Maastricht (TUE, Unión Europea, 1992), mediante el cual, los 12 Estados de la UE, que a su vez también eran miembros del COE, deciden emprender una unión política no federalizada y ampliada, sin precedentes hasta el momento en Europa, que reconocía e integraba por primera vez en los tratados fundacionales a la educación y la formación en su articulado (126 y 127 del TUE).

    La Convención Cultural Europea (1954). El marco jurídico de la cooperación política educativa del Consejo de Europa

    Los grandes acuerdos normativos se fueron fraguando en las diferentes reuniones periódicas que mantenía el Comité de Ministros, en las cuales los Altos representantes emitían resoluciones conjuntas con las que emprender procesos de reflexión, que servirían para preparar el terreno previo a la adopción de los grandes acuerdos y convenciones. De ellos, el más importante para lo que aquí nos ocupa fue la Convención Cultural Europea11, donde se prestaba una atención especial y un singular interés por los aspectos educativos en la nueva Europa. Preveían que en la dimensión educativa y cultural se encontraban las herramientas para una mejor comprensión entre los pueblos europeos, asentados en el principio de invertir en la educación para asegurar el futuro de Europa. El COE no renunció nunca a la posibilidad de establecer una determinada colaboración en educación entre sus ámbitos de acción, aunque ésta debiera entenderse como una cooperación abierta, voluntaria y flexible. Entendían que era positivo emprender este proceso en materia de educación, porque facilitaba la consecución de los fines comunes de la organización, aunque sin ánimo de entrome- terse en las políticas educativas nacionales, ni tampoco de coartar o limitar sus competencias propias en este sentido.

    La Convención fue asumida con la finalidad de establecer un marco normativo, que permitiera la elaboración de una política coherente y el emprendimiento de algunos programas de acción compartidos, con los que salvaguardar y pro- mover los ideales y principios, que son el patrimonio común de los pueblos de Europa y que, a su vez, les permitiera progresar hacia su fin último –establecer una unión más estrecha entre sus miembros-. La Convención fue ratificada sucesivamente por los Estados miembros que se iban adhiriendo al COE y, por algunos otros que, sin pertenecer aún al organismo interestatal europeo, pudieron acceder a su ratificación. Es importante destacar el significado y la capacidad prospectiva que tiene la declaración de intenciones expresadas en la Convención, pues, ya en 1954, el

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    COE concedía una importancia destacada al estudio de las lenguas, la historia, el civismo y la cultura de los pueblos europeos, así como la necesidad de adaptar los sistemas educativos para facilitar la movilidad, el intercambio y la permeabilidad entre ellos.

    Art. 2. a. Fomentará en sus nacionales el estudio de las lenguas, de la historia y de la civilización de las otras partes firmantes de la Convención, y ofrecerá a estos últimos facilidades para desarrollar sus estudios de ma- nera similar en los territorios propios y

    Art. 2. b. Se esforzará por desarrollar el estudio de su lengua (o lenguas), de su historia y de la civilización en los territorios de las otras partes firmantes de la Convención y ofrecer a los nacionales de estos últimos la posibilidad de continuar estudios similares en el país de acogida12.

    El ámbito específico de cooperación fijado por la Convención hacía referencia a cinco dimensiones concretas: la edu- cación, la cultura, el patrimonio, la juventud y el deporte. Los grandes objetivos, que derivarán de la promulgación de este Convenio13, se centran en aspectos esenciales del europeísmo y claves en el proceso de consolidación de la idea de Europa (COE, 2005a: 9-19):

    • Conseguir el reconocimiento por parte de los europeos de su patrimonio cultural común.

    • Favorecer la movilidad y los intercambios para una mejor comprensión mutua.

    • Establecer una tendencia general en la cooperación cultural paneuropea.

    • Crear las condiciones adecuadas para una plena participación en la vida democrática.

    • Conseguir una dimensión europea de las normas, las políticas y las buenas prácticas.

    • Fomentar el respeto de la diversidad cultural y el desarrollo de los valores compartidos.

    Inicialmente, la Convención no fijaba un marco de objetivos específicos, ni definía una política preestablecida para conseguirlos, sino que se establecía un marco general y éstos se elaborarían de manera progresiva en función de las necesidades globales y estratégicas del COE en cada periodo. Si bien se adaptaron a la dinámica política de la Conven- ción de una manera mucho más concreta y funcional, tras la creación en 1962 de un comité técnico para la realización y el seguimiento de sus postulados, denominado Consejo Director de la Cooperación Cultural (CDCC)14. Este organismo sería el encargado de adoptar y gestionar la política cultural del COE a partir de ese momento. En el plano teórico se habían sentado las bases jurídicas de la cooperación en estos cinco ámbitos; en el práctico, se daba pie a la creación de una estructura, cuya función principal se centraba en la consecución de determinados objetivos operativos, así como en la puesta en marcha de programas de trabajo bilaterales, multilaterales y de proyectos de colaboración, generalmente establecidos para un periodo de acción a medio plazo -de cinco a siete años-. Los objetivos del CDCC en el marco de la organización eran los siguientes15:

    • Coordinar, orientar y estimular la cooperación entre los Estados miembros, en aras de reforzar su solidaridad y promover los aspectos comunes de la identidad europea.

    • Trazar el marco general de actividades y emprender en el ámbito de la educación, la cultura y la protección del patrimonio.

    • Establecer, a partir de las proposiciones del Secretario General del Consejo de Europa, y en coordinación con el Comité de Ministros, el proyecto del Programa de Actividades de educación, cultura y patrimonio, a prepararlo y asegurar su ejecución, teniendo en cuenta los medios puestos a su disposición.

    • Supervisar la preparación de las Conferencias de Ministros especializados responsables de la educación, la cultura y el patrimonio, cuya realización compete a los comités especializados.

    La vigencia y preeminencia de la Convención sigue teniendo una gran relevancia en el marco de la cooperación del COE. Durante los días 9 y 10 de diciembre de 2004, en la ciudad polaca de Wroclaw, tuvo lugar la reunión de los mi- nistros responsables de la cultura, la educación, la juventud y el deporte, para la revisión y la consecuente ratificación de la Convención Cultural Europea en su 50ª aniversario. El balance de los principales logros obtenidos durante este medio siglo de cooperación expresaba un marco de cooperación pacífica y constante, que había pasado en este tiempo

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    12 COE (1954): STC 018. Op. Cit., pp. 2-3.

    13 Estos objetivos no estaban fijados ni preestablecidos con antelación en el documento original, que constaba sólo de once artículos, sino que se fueron incluyendo de manera progresiva. En 2004, con motivo del 50º aniversario de la Convención Cultural Europea, se revisaron y evaluaron los objetivos generales, para adecuarlos a las necesidades sociales, culturales y educativas de los Estados miembros a principios de S. XXI.

    14 El Comité de Ministros del COE, de acuerdo con el artículo 17 de sus Estatutos, decidía crear un comité de carácter técnico encargado de impulsar una política cultural y educativa en el CE, denominado CDCC. Véase Conseil de l´Europe (1961): Résolution du Comité de Ministres, le 12 décembre 1960, sur la création du Conseil de la coopération culturelle – convocation d´un comité ad hoc, R (61) 39, que entrará en vigor a partir de 14 a 48 países firmantes. Además, estaban en disposición de asegurar que la Convención había resultado esencial para la promoción de los principios y valores fundamentales del COE, así como para la realización de una Europa más próxima entre sí, capaz de superar las evidentes fracturas que acuciaban a Europa en el momento de la firma de la Convención. Los ministros procedieron al establecimiento de las líneas directrices como estrategia global en el marco de los futuros programas del CDCC, que debía ser aplicada en todos sus sectores de acción y que debía recoger el espíritu y los avances de los programas anteriores. En esta ocasión, destacaron que el objetivo en el futuro debería ser la capacidad de respuesta a las necesidades de los pueblos de Europa y, en particular, de los jóvenes, en cuanto a su visión de Europa, además de promover el diálogo y la armonía entre los europeos. Para conseguirlo, se recomendaba emprender acciones en los siguientes dominios (COE, 2005b: 41-48):

    • Identidad europea y ciudadanía democrática.

    • Diversidad cultural y cohesión social.

    • Diálogo intercultural e interreligioso.

    • Participación en la sociedad del conocimiento y de la información.

    • Movilidad.

    • Desarrollo sostenible.

    • Asociacionismo.

    En Wroclaw también se procedió a la renovación de los compromisos y metas de la Convención en el marco de la Organización, así como el establecimiento de nuevos objetivos concretos y perspectivas a medio plazo en materia edu- cativa, que reafirman la tendencia a favor de la dimensión europea y la educación para la ciudadanía democrática en el marco global del COE. En esta perspectiva, en el ámbito de la cooperación educativa, se presentan como prioritarios los siguientes objetivos (COE, 2005a: 22-24):

    • Conseguir una educación para los valores fundamentales, con nuevas sinergias y métodos mejorados.

    • Impulsar una educación a favor de la ciudadanía democrática y de la cohesión social.

    • Gestionar la diversidad con la educación como medio esencial.

    • Favorecer la dimensión europea de la educación en los sistemas educativos.

    Además, se indicaron algunos aspectos y ámbitos temáticos que eran necesarios tener en cuenta como núcleo común de la cooperación política en educación para el nuevo periodo, así como el empleo de las estrategias tradicionales del COE en la cooperación y la asistencia a los países miembros.

    Las políticas, las normas y las buenas prácticas para la calidad y la equidad en la educación continuarán siendo una parte fundamental del Programa educativo, que mantendrá una fuerte dimensión social y de los términos de la ciudadanía democrática y los derechos del hombre. La calidad de los profesionales de la enseñanza tiene un fuerte impacto sobre la enseñanza; en consecuencia, la formación del profesorado será común a todos los elementos del Programa (…) La cooperación coordinada y las actividades de asistencia, concretamente las re- lativas a las políticas, a las reformas educativas y al apoyo a los programas escolares, además de la difusión de los resultados, deben constituirse como una característica de todos los proyectos (COE, 2005a: 25).

    La Conferencia Permanente de Ministros Europeos de la Educación del Consejo de Europa16

    Tal y como se ha mencionado más arriba, el Comité de Ministros puede organizar reuniones sectoriales mediante con- ferencias de ministros de un ramo concreto, en virtud de lo expuesto en sus estatutos. En este caso, los ministros de educación del COE se reúnen habitualmente desde 1959, en reuniones periódicas, generalmente bianuales. La primera de ellas se celebró en La Haya y fue la primera Conferencia de Ministros especializados que se convocó en el marco del COE, poco después de la puesta en marcha de la Convención y, todavía hoy, se siguen manteniendo estas reuniones (la última de ellas, la 23ª sesión se ha celebrado en Liubliana, 2010). Su finalidad original reside en la reflexión, debate y análisis de los temas educativos concretos que suscitaban un interés común a los países firmantes de la Convención. En consecuencia, pretendieron ofrecer un marco de debate y reflexión donde pudieran definir y aprobar los principios y medidas que les permitieran realizar recomendaciones a los gobiernos europeos en materia de educación.

    Durante estos cincuenta años encontramos diferentes momentos, que podrían categorizarse en diferentes etapas de desarrollo:

    • 1959-1971. Preparación del contexto y primeros acuerdos políticos.

    • 1971-1989. Dualidad política intraorganizaciones europeas.

    • 1989-2010. Reorientación de las funciones y el rol político.

    • Preparación del contexto y primeros acuerdos políticos (1959-1971).

    Las primeras reuniones de la CPMEE sirvieron para organizar su estructura interna y definir con claridad los ámbitos de actuación, las modalidades y términos de la cooperación política, la representación por parte de los Estados miem- bros, los procedimientos a seguir, o la posible creación de grupos de expertos y técnicos, encargados de estos temas concretos. Si la primera reunión fue de carácter informal a la que sólo acudieron algunos ministros, en la 2ª sesión de la CPMEE (Hamburgo, 1961), mediante la resolución (Nº 1) sobre las modalidades de la cooperación permanente17, recogían con agrado la invitación expresada de la 1ª sesión para participar de esta determinada cooperación política en la educación general, científica y cultural del COE. Consideraban que el programa político del COE podría inspirarse inicialmente en lo expresado en las resoluciones emitidas por la CPMEE, pero quisieron matizar que no sería posible acometerlo sin la aportación de los medios necesarios y los recursos suficientes por parte de la organización. También emitieron una segunda resolución, con la que expresaban su convencimiento de la necesidad en Europa de expandir un modelo de educación, que diera a los jóvenes mejores y mayores oportunidades en un mundo en el que la compe- titividad era cada vez más intensa y la cooperación internacional más necesaria18.

    Partes: 1, 2
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