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La estructura agraria a transformar

Enviado por Amaranta Dutti


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La estructura agraria a transformar
  3. El desarrollo rural
  4. Clasificación de las tierras a los fines del desarrollo rural sustentable
  5. El Registro Agrario
  6. Referencia de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (Gaceta Oficial N° 37.002 de fecha 28 de julio de 2000)
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

Estamos convirtiendo la democracia en una realidad para todos y todas. Nos hemos planteado la transformación del país, creando un nuevo modelo de desarrollo orientado al crecimiento productivo con inclusión social: de allí la necesidad de atacar el desequilibrio territorial, uno de los grandes problemas heredados por los venezolanos desde la época colonial. Lo que tenemos por delante es el reto de enfrentar la pobreza, promoviendo mejores condiciones para el desarrollo rural integral. El enemigo a vencer es el latifundio, que en Latinoamérica ha adoptado la forma de haciendas, hatos, estancias, etc., una forma de propiedad asociada generalmente a relaciones de trabajo que sólo benefician a una minoría. En este contexto, Venezuela registra uno de los índices más altos de concentración de tierras en pocas manos: según el censo agrícola de 1998, el 5% de los propietarios acaparan el 75% de las tierras agrícolas del país, mientras que el 75% de los propietarios se ven obligados a repartirse sólo el 6% de las tierras.

Dispuesto a dar la pelea para incentivar la agricultura como medio de desarrollo social, garantizar la seguridad agroalimentaria y elevar la calidad de vida de la población campesina, el Gobierno Bolivariano ha emprendido cambios sustanciales en la estructura de la tenencia y uso de la tierra, mediante la aplicación del nuevo ordenamiento jurídico en materia de tierras y desarrollo agrario.

La concentración de la tierra en pocas manos, no sólo es injusta para los campesinos sin tierra y los pequeños propietarios, sino que presenta numerosos problemas para el desarrollo de toda la sociedad. En la agricultura no funciona la economía de gran escala. La pequeña y mediana producción es más eficiente y más productiva que la grande y más apta para adaptarse a los adelantos tecnológicos. Además, ocupa a más trabajadores, diversifica la producción y afecta menos al medio ambiente. Es papel del Estado garantizar al campesino una estructura de tenencia de la tierra que permita dotar de servicios básicos a los asentamientos y un plan integral de desarrollo que genere expectativas de progreso para el pequeño y mediano productor. Por eso, el rol del Estado es irremplazable para impulsar programas de reforma agraria. Sin intervenciones específicas y adecuadas del Estado, o de ciertas instituciones de la sociedad, prevalecerá la tendencia a la concentración de la tierra en manos de grupos o de individuos que le darán un uso distinto al del interés social. Es en este contexto que el Gobierno Bolivariano asume, desde su inicio, la tarea de estructurar una política dirigida, en una primera etapa, a disminuir los desequilibrios territoriales, modificando el patrón de poblamiento tradicional, para, de este modo, consolidar una actividad productiva y económica armónica y diversificada a lo largo y ancho del país. Las directrices constitucionales manifiestan la decisión fundamental hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el cual la tierra y la propiedad no son privilegio de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de la solidaridad e igualdad de oportunidades. Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, así como la seguridad agroalimentaria de la presente y futuras generaciones.

La estructura agraria a transformar

a. Latifundio:

De acuerdo al artículo 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005):

Articulo 7º. "A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio, toda aquella tenencia de tierras ociosas o incultas, en extensiones mayores al promedio de ocupación de la región en la cual se encuentran ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la solidaridad social. Se determina la existencia de un latifundio, cuando señalada su vocación de uso, así como su extensión territorial, se evidencie un rendimiento idóneo menor a 80%…" 

Para la determinación de un Latifundio es necesario que concurrentemente existan en un lote con vocación de uso agrícola los siguientes elementos: que se encuentre ociosa o inculta, es decir, con un rendimiento idóneo inferior al ochenta por ciento, que sea superior al promedio de ocupación de la región donde se encuentre.

Se define al LATIFUNDIO como la explotación agraria de gran extensión, caracterizada por el ineficaz uso de los recursos disponibles. El concepto "gran extensión" debe enmarcarse en las características físicas, sociales y territoriales del espacio geográfico en que se encuentre: por ejemplo en Europa puede tener algunos cientos de hectáreas, mientras que en Latinoamérica superará con facilidad las diez mil. El latifundio está asociado a ciertas características destacables: 

  • bajos rendimientos,

  •  subutilización de la tierra,

  • baja capitalización,

  • bajo nivel tecnológico,

  •  explotación de la mano de obra y 

  • bajo nivel de vida de los trabajadores. 

Estas características nos remiten a grandes extensiones de tierras útiles que se encuentran en manos de un solo propietario o de unos pocos propietarios, que generalmente, las utilizan en ganadería o en la agricultura típica de las sociedades tradicionales y no necesariamente acorde con las verdaderas posibilidades agrícolas de la zona. Pongamos como ejemplo el sur del lago de Maracaibo: según los entendidos, posee las mejores tierras del país, con una capa vegetal de un metro de profundidad, es decir, con una real vocación agrícola. Pero son utilizadas en desmedro de su verdadera utilidad. Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto del latifundio establece: 

Artículo 307.- El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

La concentración de la tierra en pocas manos, no sólo es injusta para los campesinos sin tierra y los pequeños propietarios, sino que presenta numerosos problemas para el desarrollo de toda la sociedad. En la agricultura no funciona la economía de gran escala. La pequeña y mediana producción es más eficiente y más productiva que la grande y más apta para adaptarse a los adelantos tecnológicos. Además, ocupa a más trabajadores, diversifica la producción y afecta menos al medio ambiente

Por otra parte, el latifundio impide el desarrollo armónico de las comunidades rurales. Si los campesinos no pueden ser dueños de la tierra, si su familia no puede acceder a mejores condiciones de vida, se produce entonces su desplazamiento hacia los   cinturones marginales de las grandes ciudades.   Es por ello que en el mismo sentido el art 69 de la LTDA, declara de interés público y social la necesaria eliminación del latifundio, así:

Artículo 69.- "De igual manera, se declara de utilidad pública e interés social, a los efectos del presente Decreto Ley, la eliminación del latifundio como contrario al interés social en el campo, conforme a lo previsto en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…"

b. Minifundio:

Muy al contrario en su definición, el minifundio se entiende como aquella Propiedad agrícola de dimensiones muy reducidas, que en muchos casos no rentable. Puede ser una forma de propiedad privada o de explotación de la tierra, pero en ambos casos se caracteriza porque son pequeñas porciones de tierra en manos de muchas personas. Por otro lado, la pequeña propiedad rural está en manos de campesinos pobres, que no tienen los medios suficientes para desarrollar una explotación racional. Generalmente son tierras de poca utilidad, y quienes las trabajan viven muy cerca del nivel de supervivencia.

Son explotaciones familiares orientadas al autoconsumo, de precario nivel técnico, sin posibilidad de destinar recursos a su mejora, y con una economía complementada con trabajos en otras explotaciones. Suelen estar asociados a latifundios, generando condiciones económicas, políticas y sociales que bloquean el desarrollo económico.

El desarrollo rural

Al abordar el tema del sistema socioeconómico de la Nación, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace énfasis en la agricultura como base estratégica del desarrollo rural sustentable. El texto constitucional no limita el valor del ámbito agrario a los beneficios económicos que pudiese generar la producción nacional, sino que procura trascender dicha esfera, ubicándose dentro de la idea del desarrollo humano y social de la población, en su artículo 306, estableciendo lo siguiente:

Artículo 306.- El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Las directrices constitucionales manifiestan el interés superior de que la Nación debe constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el cual la tierra y la propiedad no son privilegio de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de la solidaridad e igualdad de oportunidades. 

La promoción del desarrollo social y económico de las regiones, y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, han llevado a elaborar una estrategia para el sector rural que está estructurada sobre la base de tres pilares fundamentales: territorialidad, sostenibilidad y equidad, con la finalidad de construir un capital humano/social que, al tener la posibilidad de aprovechar oportunidades y manejar eficaz y eficientemente vectores como infraestructura social y de producción; servicios públicos; organización para la participación ciudadana; actividades productivas y de agregación de valor; y financiamiento, pueda constituirse en base y motor del desarrollo rural. 

La Territorialidad, está definida como un conjunto integrado por un espacio geográfico en el cual se asienta una población que realiza actividades sociales y económicas, las cuales permiten su crecimiento y supervivencia; población que a su vez está inmersa en una institucionalidad y en una tradición histórica y cultural que la caracteriza y la vincula con el espacio físico.

La territorialidad permite rescatar la especificidad de cada espacio rural, relacionada con los procesos que acontecen en el ámbito local particular, siempre bajo un enfoque integral.

La Sostenibilidad, entendida como un proceso continuo en el tiempo orientado a garantizar la producción primaria y la seguridad alimentaria; mejorar la calidad de vida de la población involucrada en la producción agrícola, ofreciéndole empleo estable, ingresos suficientes y condiciones de vida y de trabajo; mantener, y allí donde sea posible, aumentar la capacidad productiva de la base de los recursos naturales como un todo, así como la capacidad regenerativa de los recursos renovables; y reducir la vulnerabilidad del sector agrícola frente a factores naturales y socioeconómicos adversos así como otros riesgos

La Equidad, que tiene una expresión política en la medida en que busca dirigir esfuerzos para que la sociedad rural sea más equilibrada y justa. Busca una mayor participación de los sectores menos favorecidos en el desarrollo económico a través de una mayor democratización en el acceso a los mercados y fortalecimiento de las economías locales.

El desarrollo rural es pensado, actualmente, desde la perspectiva integradora que aporta el enfoque del desarrollo sostenible. Así, en el plano económico el desarrollo rural sostenible debe propender hacia el incremento de la capacidad productiva de todas las actividades -agrícolas y no agrícolas- que tienen lugar en el medio rural. Para lograr este objetivo es de vital importancia la participación de   todos los sectores sociales productivos, incluidos los menos favorecidos.   Por supuesto, la participación tiene que darse en el nuevo contexto de competitividad que impone la globalización económica, para lo cual es indispensable no sólo el acceso a la base de recursos sino, también, al conocimiento y la información, herramientas fundamentales en los nuevos desarrollo tecnológicos.

El mantenimiento del equilibrio ambiental y la preservación de los recursos naturales, como elementos constitutivos centrales en la propuesta   de desarrollo rural sostenible no deben ser entendidos únicamente como ejecución de prácticas conservacionistas de suelos y aguas con el propósito de rescatar zonas degradadas. Se trata, más, de una nueva forma de concebir la agricultura del trópico; esto es, como una actividad estrechamente integrada a través de la diversificación   y/o rotación de cultivos, el uso de abonos orgánicos, la combinación de agricultura – ganadería – bosque, el aprovechamiento de productos y subproductos, el uso de fuentes de energía generadas en la propias unidades productivas.

  Los efectos perniciosos que han causado las diversas formas de intervención humana sobre los frágiles ecosistemas tropicales, obligan a replantear el desarrollo de las actividades productivas bajo este nuevo enfoque que permita garantizar la producción primaria y la seguridad alimentaria para las generaciones futuras, a la vez que generar una mejor calidad de vida para las poblaciones rurales y urbanas.

El fortalecimiento del capital social y humano es también, un componente fundamental en las nuevas visiones del desarrollo rural sostenible.   La existencia de una serie de vínculos entre los pobladores rurales, resultantes de sus tradiciones, valores, formas de organización… constituye un valioso aporte en la consolidación y cohesión de estos actores como grupo social. El rescate y revalorización de organizaciones estructuradas en relaciones de reciprocidad y apoyo, además de contribuir en la reafirmación de la diversidad cultural le imprime una mayor fuerza a las acciones de los pobladores de una localidad.   De allí la importancia de tener en cuenta el capital social en la interpretación de los procesos en el medio rural   y en la definición de una estrategia de desarrollo rural sostenible.

El desarrollo rural sustentable en Venezuela, es entendido como un modelo socioeconómico en el que las comunidades y sus decisiones parten desde adentro de la comunidad misma, y sus fines son la búsqueda de la satisfacción de las necesidades básicas, la participación de la comunidad, la protección del ambiente y la localización de la comunidad en un espacio determinado. Busca que los procesos locales y globales se complementen. Su meta es el desarrollo en el nivel local, de la comunidad, pero que trascienda hacia arriba, hacia la economía del país, y hacia el mundo.

Se busca ampliar y profundizar la democracia económica, enfatizar la cultura del trabajo y la producción; eliminar progresivamente nuestra dependencia del ingreso petrolero. También se busca diversificar la economía no petrolera y estimular la producción local, con la participación autogestionaria de todos los venezolanos, propiciando diversas formas de propiedad y de relaciones de producción y consumo urbano-rural.

  Cada región debe ser capaz de transformar sus recursos naturales en bienes y servicios que multipliquen el empleo y el bienestar social, garantizando la calidad de vida y la preservación del medio ambiente. Vemos entonces que es un proceso en que lo social se integra a lo económico y a lo ecológico. Esta integración ocurre de tres maneras:

  • La integración económica: en donde un sistema de producción específico permite a los agentes locales (la comunidad) usar, eficientemente, los factores productivos y alcanzar los niveles de productividad que les permiten ser competitivos.

  • La integración sociocultural: de los actores económicos y sociales (comunidad que produce) con las instituciones locales, formando un sistema de relaciones que incorporan los valores de la sociedad al proceso de desarrollo.

  • La integración política: que se logra mediante iniciativas de la comunidad y permite crear un entorno local que estimula la producción y favorece el desarrollo sostenible.

a. La seguridad agroalimentaria:

Se refiere a aquella disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente de estos por parte del público consumidor. Se dice que hay seguridad agroalimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos para alcanzar una vida sana y activa.

Importancia:

La producción: de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo socioeconómico de la nación. Es un principio de la tercera generación consagrado en el artículo 305 de la constitución.

Garantiza la disponibilidad de productos agrícolas para la nación.

Resguarda a la población del hambre como resultado de sub aprovechamiento del potencial agro productivo y sirve para impulsar al sector agrícola, tanto vegetal como animal. Para suplir las necesidades de una población en crecimiento y de un estado donde la producción nacional se encuentra disminuida y no se llenan los requerimientos, teniendo que recurrir a la importación y dependencia foránea.

Compromete al Estado en el deber de promover la producción agrícola interna.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): Artículo 305. "El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La segundad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley."

Establece que el Estado venezolano se concibe como un estado democrático y social de derecho y de justicia, inspirado en tales principios, el texto constitucional, impone ciertos parámetros para desarrollar la política agraria venezolana, este nuevo Estado se diferencia de los Estados liberales, por cuanto la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad. En principio, se obliga al Estado a promover la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral y como una forma de garantizar la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor, conocida esta como seguridad agroalimentaria.

Las acciones para alcanzar la seguridad agroalimentaria, se dirigen por mandato constitucional, a privilegiar la producción agropecuaria interna, que comprende las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, generando empleo y garantizando a la población campesina el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. En Venezuela, existe el Ministerio de Agricultura y Tierras, como un ente del Ejecutivo Nacional que se encarga de diseñar las políticas en materia agraria, igualmente existen entes que se encargan de ejecutar dichas políticas, en tal sentido la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, creó nuevos entes agrarios, a saber:

  • Instituto Nacional de Tierra (INTI) nace el 09 de Noviembre de 2001, mediante la promulgación de la LTDA, publicada en gaceta oficial N° 37.323. Es este un instituto autónomo que garantiza la administración, distribución y regularización de las tierras con vocación de uso agrario en unidades económicas dirigido a impulsar las políticas de desarrollo rural integral y sustentable para la consolidación del sector agrario nacional. El INTI   ha sido la principal palanca del MAT para llevar adelante el proceso justo y equitativo de redistribución de las tierras y la erradicación el latifundio.

  • La Corporación Venezolana Agraria (CVA) fue creada el 13 de noviembre de 2001 bajo el Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como un Instituto Autónomo que, a partir de las políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, tiene como finalidad impulsar el aparato productivo agrario, coordinar, desarrollar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agropecuario en el país. A tales fines podrá crear las empresas y demás entes de carácter privado que sean necesarios como: CVA Lácteos, CVA Azúcar, CVA Cereales y Oleaginosas y CVA Café.

  • Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Tiene la responsabilidad de contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.

Además del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, varias son las instituciones públicas comprometidas con políticas y estrategias para la Seguridad Alimentaría y el Desarrollo Rural (Ministerio de la Producción y el Comercio, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Planificación y Desarrollo). Todas estas instituciones públicas en coordinación, e inter-institucionalmente trabajan en pro del desarrollo de una verdadera estrategia nacional de seguridad alimentaria. Entre otros entes también tenemos: 

  • El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) es el organismo encargado de Administrar los recursos pesqueros y acuícolas del país, en concordancia con las políticas de desarrollo del Estado, utilizando los recursos humanos altamente calificados y tecnología de punta, promoviendo la capacitación e investigación en el sector pesquero y acuícola y regulando la participación de los diferentes actores, a fin de prestar un servicio eficiente, seguro y sustentable, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de los habitantes y el desarrollo armónico del país. Es el ente oficial, promotor y regulador de las políticas del Estado, en cuanto al desarrollo del sector pesquero y acuícola a nivel nacional e internacional

  • El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (Insai) tiene como objetivo:

1.- Contribuir en la Defensa y Protección de la Soberanía Agroalimentaria del país, a través de la promoción de la salud agrícola integral, ejecutando y desarrollando acciones de vigilancia epidemiológica de prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas que afectan los cultivos, animales, productos y subproductos con énfasis en las cuatro barreras de defensa sanitaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial).

2.- Contribuir a superar el modelo de producción agrícola capitalista por otro enmarcado en el Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista de la Nación (2007-2013). En el cual se plantea un nuevo modelo que responda primordialmente a las necesidades humanas y este menos subordinado a la reproducción de capital a través de la ejecución y desarrollo de acciones que promuevan la participación y el protagonismo popular en los planes de vacunación, control y diagnostico oportuno por medio de las unidades territoriales de vigilancia epidemiológica comunitaria y los comités de salud agrícola integral basados en las ciencias agroecológicas. 

  • La Compañía Anónima Regional Sistema Hidráulico Planicie de Maracaibo (Planimara) es la institución estatal encargada de contribuir al desarrollo agrícola y agroindustrial de la Planicie de Maracaibo y la región zuliana. Se trata de una Empresa pública de servicios, con características comerciales y autonomía financiera en sus unidades de negocios, que tiene por objeto promover el manejo eficiente, productivo y sustentable de los recursos hidráulicos, utilizando equipos de alta tecnología y personal calificado para la satisfacción de sus variados clientes (productores agrícolas, instancias gubernamentales y sector privado en general), cumpliendo una función de carácter social y al mismo tiempo alcanzando niveles de rentabilidad satisfactorios, para la autogestión.

  • El Fondo de desarrollo Agrario Socialista   (FONDAS), está dirigido a crear medios que promuevan la inclusión social y que permitan la participación efectiva del pueblo en la formulación, ejecución, y control de sus políticas y resultados que faciliten el contacto directo entre las comunidades y los trabajadores del Fondo. El Fondo funcionará bajo las siguientes líneas estratégicas: el fortalecimiento de las funciones del Estado: la planificación centralizada; la ampliación de la participación popular a través de los consejos consultivos y los comités de seguimiento; apoyo preferencial a los pequeños y medianos productores vinculados con los consejos comunales y consejos campesinos.

  • Instituto Nacional de Investigación Agrícola. (INIA)

  • Instituto Rural. 

  • Fondo de Crédito Agrícola. (FCA)

  • Fondo de Desarrollo Agrícola, Pesquero, Forestal y Afines.

  • Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas. (CASA), entre otros.

A nivel del Ministerio de Agricultura y Tierras, se está desarrollando una Red Nacional de Capacitación para la Seguridad Alimentaría y el Desarrollo Endógeno, encargada de la coordinación interinstitucional e interdisciplinaria en relación con la seguridad alimentaria. Además el Gobierno ha venido promoviendo una serie de "Misiones" relacionadas con el objetivo de mejorar la Seguridad Alimentaría de la población general, y de ciertos grupos vulnerables o de alto riesgo. Las Misiones tienen como finalidad el desarrollo de programas en los cuales se hace énfasis en los aspectos sociales de la calidad de vida del individuo y están diseñados para   que la propia población objetivo sea partícipe en su implementación y perfeccionamiento.  Para que exista seguridad alimentaria se deben tener en cuenta factores como: Suministro, accesibilidad, utilización y disponibilidad de alimentos; acceso al trabajo y a servicios básicos como educación, salud y vivienda. Si queremos promover la seguridad agroalimentaria, tenemos que producir, procesar, almacenar y distribuir los alimentos localmente con independencia de factores climáticos y de mercados foráneos.

Por otro lado, es necesario hablar también de Soberanía Agroalimentaria, como parte de un todo que pueda llamarse desarrollo humano integral, conocer y reconocer el potencial que tengan los recursos propios , son algunas de las estrategias a seguir para lograr la sustentabilidad individual y colectiva. La soberanía agroalimentaria forma parte de un proyecto político de soberanía nacional, en cuanto define la independencia de cada país, el abastecimiento alimentario necesario y suficiente para su población. Ser soberano en cuanto a la agroalimentación comienza por tener el control e independencia desde las semillas, hasta el mercado, incluyendo todo el proceso que esto representa. En la medida en que una comunidad organizada sea capaz de producir su propio alimento, podrá ser competitiva y soberana, efecto que trascenderá incluso a otras naciones. Si un país o población logra ser soberana en cuanto a su agroalimentación, estaría alcanzando la seguridad agroalimentaria.

b. La biodiversidad:

El proceso de pérdida de biodiversidad no constituye solamente un perjuicio ambiental: tiene también profundas repercusiones en el desarrollo económico y social. Los recursos biológicos representan al menos el 40% de la economía mundial. Además, cuanto mayor es la diversidad biológica, mayor es la oportunidad de obtener nuevos descubrimientos en el área de la salud, de lograr el desarrollo económico y de adaptarse a los nuevos desafíos como el cambio climático.

La preocupación creciente de la comunidad internacional frente a la pérdida sin precedente de diversidad biológica motivó la necesidad de elaborar un instrumento jurídico vinculante para los países en aras de la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los recursos genéticos, que constituyeron los objetivos del Convenio sobre diversidad biológica de Río de Janeiro (1992).

Se trata entonces de que exista un aprovechamiento más equitativo de los recursos, así como una mayor comprensión y valorización de la importancia de la conservación de la diversidad biológica. Se requiere de una nueva ética en la relación sociedad-naturaleza, en la utilización de los recursos biológicos y genéticos, sin la cual, la propia existencia de los seres humanos se vería amenazada o sería imposible.

Nuestro país adquirió un compromiso al firmar en 1.992 el Convenio sobre Diversidad Biológica, durante la cumbre de la Tierra En Río de Janeiro, y posteriormente ratificarlo como Ley en 1.994. En tal sentido, el Ejecutivo Nacional elaboró una "Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica y un Plan de Acción", que representa el resultado de un esfuerzo conjunto de la sociedad nativa de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de integrar la conservación de la diversidad biológica al desarrollo socioeconómico del país, como elemento estratégico para alcanzar el desarrollo sustentable.

En concordancia, la LTDA, en su artículo 19 reconoce al conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general.

c. Protección ambiental.

Desde el punto de vista ambiental, el capitulo IX del título III del texto constitucional referido a los Derechos Ambientales, que abarca los artículos 127, 128 y 129, que exhorta al Estado, a resguardar sus recursos, en especial aquellos existentes en zonas sometidas a regímenes excepcionales, en consecuencia, el ciudadano, puede gozar de las bondades que otorga un ambiente sano y queda asegurado el sustento de futuras generaciones. Se muestra la necesidad de proteger el medio ambiente y la biodiversidad en virtud de formar esto parte de los derechos humanos, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario,   y del aseguramiento del autoabastecimiento para las presentes y las futuras generaciones, al estar en sana relación con el ambiente. Desde la constitución de 1961, se establece un marco para la conservación del ambiente. La constitución de 1999, también plantea la protección del ambiente como una prioridad nacional. Establece el deber de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro y el derecho de disfrutar de una vida y un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, por lo tanto el Estado tiene la labor de proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos y las áreas protegidas.

En este sentido desde años anteriores se han promulgado leyes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, que tiene como objetivo establecer dentro de la política del desarrollo integral de la nación, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida. La Ley Orgánica de la Administración Central, mediante la cual se crea, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, para ese entonces, único organismo de esta naturaleza dentro de los países del Convenio Andrés Bello. Otra figura relevante es la de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, ésta determina, entre otras cosas, las pautas de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). Otros textos legales relacionados con la conservación del ambiente son: la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ley Forestal de Suelos y Aguas, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Ley de Pesca, Ley de Minas.

También en el ámbito internacional, los países de la región amazónica han establecido un convenio para uniformar criterios, vinculados a la conservación y uso sustentable de la biodiversidad biológica, lo que desembocó en la creación de la Ley de Diversidad Biológica que establece la obligación de elaborar y actualizar la estrategia nacional con la finalidad de incorporar la gestión de la diversidad biológica en los planes de la nación, de tal forma que se tomen en cuenta el diseño de una política internacional ambiental de cooperación técnica y económica y la preservación de la áreas naturales protegidas.

Venezuela está suscrita a diversos acuerdos bilaterales de cooperación a favor de la conservación ambiental. Entre ellos: el Tratado de Cooperación para el Desarrollo de la Cuenca Amazónica, Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio marino de la Región del Gran Caribe, Protocolo de Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe, Tratado de Protección de la Naturaleza y sus Elementos, entre otros.

Clasificación de las tierras a los fines del desarrollo rural sustentable

La LDTA, en su Art. 115 solo hace referencia a la tabla de clasificación de uso agropecuario de la tierra rural en orden descendiente de calidad y vocación de uso de la tierra, pero no detalla explícitamente los criterios que caracterizan a dichas clases. Dicho artículo establece:

Articulo 115.-   "A los fines del presente Decreto Ley, la tierra rural se clasificará por el Instituto Nacional de Tierras en clases y subclases para su uso, según su mayor vocación agrícola, pecuaria y forestal. Los productos o rubros agrícolas, pecuarios y forestales se asignarán por dicho Instituto a la clase de tierra y subclases en la cual deberán ser producidos. Los productos de una clase sólo podrán producirse en dicha clase o en clases de menor vocación agrícola, pecuaria o forestal o señalados en la presente disposición mediante numerales romanos ascendentes al de la clase respectiva".

a. Tierras de las entidades públicas.

Las tierras propiedad del estado o, previa expropiación, las tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas, podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellos sujetos dedicados a la actividad agraria rural que demuestren aptitud para transformarlas en fundos productivos. La adjudicación de estas tierras otorgará a los beneficiarios el derecho de trabajar las mismas y percibir sus frutos. Igualmente, el derecho otorgado mediante la adjudicación es transmisible a los sucesores del adjudicatario. Se trata, en este caso, de un derecho de propiedad sui generis, no encuadrable dentro de las clásicas categorías jurídicas del Derecho Civil. Así, mientras el adjudicatario no goza del atributo de disposición de la tierra, no pudiendo enajenarla, tampoco puede el estado, mientras la misma sea productiva, revocar la adjudicación. Como medio de regularización de la posesión de las tierras y con la finalidad de estimular su productividad, se prevé un procedimiento de rescate de las tierras del Estado que se encuentren en manos de terceros. Dichas tierras podrán ser, no obstante, objeto de adjudicación a los particulares que demuestren aptitud para su desarrollo y cultivo. Artículo 2º de la LTDA a continuación:Articulo 2º.- Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de este Decreto Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras: Serán sometidas a un patrón de parcelamiento atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como:

a.- Plan Nacional de Producción Agroalimentario.

b.- Capacidad de trabajo del usuario.

c.- Densidad de población local apta para el trabajo agrario.

d.- Condiciones agrologicas de la tierra.

e.- Rubros preferenciales de producción.

f.- Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta a patrón de parcelamiento.

g.- Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la zona.

h.- Condiciones de infraestructura existente.

i.- Riesgos previsibles en la zona.

j.- Los demás parámetros técnicos de establecimiento de patrones de parcelamiento que se desarrollen en el Reglamento del presente Decreto Ley y en otros instrumentos normativos.

2. Tierras propiedad de la República del dominio privado: Quedan sujetas al mismo régimen establecido para las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras. 3. Tierras baldías: Serán objeto de planes especiales de desarrollo socioeconómico dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes. 4. Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios: Su administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de este Decreto Ley. Corresponde a los Estados y Municipios el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva jurisdicción en coordinación con los planes nacionales. A los efectos de planificar el uso de las tierras cuya administración les corresponda, se tomará como base las necesidades agroalimentarias de los centros urbanos cercanos, considerando su población actual y la necesidad progresiva de sustento de las generaciones futuras. En la elaboración de dichos planes, los Estados y los Municipios asegurarán la producción básica de los rubros alimenticios fundamentales.

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