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Ley de la Productividad y Competitividad Laboral. Decreto Legislativo 728


  1. Introducción
  2. Del Contrato de Trabajo
  3. De los Contratos de Trabajo
  4. Capacitación Laboral y Productividad
  5. Del Trabajo a domicilio
  6. De las Empresas Especiales (*)
  7. Programas de Reconversión Productiva para Empresas del Sector Informal Urbano

Introducción

La ley de Productividad y competitividad laboral son normas que se deben de cumplir y las cuales protegen al trabajador en su relación de trabajo subordinado, pero que al mimo tiempo le permiten en cuanto miembro de un grupo, tener cierta influencia sobre la determinación de sus condiciones de vida en la empresa.

La ley regula las relaciones entre empresarios y trabajadores dentro de la empresa. Se constituyó como un conjunto de medidas de protección en beneficio de los más débiles, para extenderse a continuación al conjunto de los trabajadores.

En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado; sin embargo, esta realidad se ve alterada con la flexibilización de ámbito laboral surgido desde tiempos remotos, las instituciones tuvieron que ceder ante la política de generación de puestos de empleos a través de la facilidad e incentivo de las contrataciones a tiempo determinado o contratos modales que tuvo lugar al surgimiento de nuevas modalidades de contratos. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad tiempo determinado.

Título I.

Del Contrato de Trabajo

Capítulo I

Normas Generales

  • 1. El Contrato

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El trabajador presta servicios bajo la dirección de un empleador el cual tiene facultad para:

  • Normar reglamentariamente las labores.

  • Dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas.

  • Sancionar disciplinariamente, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones.

  • Introducir cambios o modificaciones de turnos.

Capítulo II

Del Período de Prueba

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Capítulo III.

De la Suspensión del Contrato de Trabajo

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  • 1. Causas de la suspensión de contrato de trabajo

  • a. La invalidez temporal;

  • b.  La enfermedad y el accidente comprobados;

  • c. La maternidad durante el descanso pre y postnatal;

  • d. El descanso vacacional;

  • e. La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio;

  • f. El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales;

  • g. La sanción disciplinaria;

  • h.  El ejercicio del derecho de huelga;

  • i. La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad;

  • j. La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses;

  • k. El permiso o licencia concedidos por el empleador;

  • l. El caso fortuito y la fuerza mayor;

  • m. Otros establecidos por norma expresa.

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Capítulo IV

De La Extinción

  • 1. Causas de extinción del contrato de trabajo

  • a. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;

Salvo si por común acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos de la liquidación del negocio. El plazo no puede exceder de un año el cual debe constar por escrito.

  • b. La renuncia o retiro voluntario del trabajador;

El trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación

La solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.

  • c. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados

  • d. El mutuo disenso entre trabajador y empleador, debe quedar por escrito.

  • e. La invalidez absoluta permanente, extingue el pleno derecho

  • f. La jubilación,

  • g. El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;

  • h. La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.

  • 2. Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador

  • a. El deterioro de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas;

  • b. El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares;

  • c. La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

  • 3. Causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador

  • a. La comisión de falta grave;

  • b. La condena penal por delito doloso;

  • c. La inhabilitación del trabajador.

  • 4. Motivos para el despido nulo

  • a. La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales;

  • b. Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;

  • c. Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artículo 25;

  • d. La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;

  • e. El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo

  • 5. Actos de hostilidad equiparables al despido

  • a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador;

  • b)  La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría;

  • c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio;

  • d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador;

  • e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia;

  • f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma

  • g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.

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  • 6. El despido

El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso, la causa del mismo y la fecha del cese. Si el trabajador se negara a recibirla le será remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la policía a falta de aquellos.

Si iniciado el trámite previo al despido el empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia de imputación, podrá reiniciar el trámite.

CAPITULO V

De los derechos del Trabajador

Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización.

El trabajador que se considere hostilizado por cualquiera de las causales podrá optar excluyentemente por:

  • a) Accionar para que cese la hostilidad. Si la demanda fuese declarada fundada se resolverá por el cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la multa que corresponda a la gravedad de la falta; o,

  • b) La terminación del contrato de trabajo en cuyo caso demandará el pago de la indemnización a que se refiere el Artículo 38 de esta Ley, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan corresponderle.

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  • La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce remuneraciones.

  • Al declarar fundada la demanda de nulidad de despido, el juez ordenará el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo, con deducción de los períodos de inactividad procesal no imputables a las parte además la sentencia puede ordenar la reposición del trabajador.

El Empleador que no cumpla el mandato de reposición dentro de las veinticuatro horas (24) horas de notificado, será requerido judicialmente bajo apercibimiento de multa, cuyo monto se incrementará sucesivamente en treinta (30) % por ciento del monto original de la multa a cada nuevo requerimiento judicial hasta la cabal ejecución del mandato.

Capítulo VI

De las Situaciones Especiales

  • 1. Personal de dirección

Es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.

  • 2. Trabajadores de confianza

Son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.

Capítulo VII

De la terminación de la relación de trabajo por causas objetivas

Causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo

  • a) El caso fortuito y la fuerza mayor;

  • b)  Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos;

  • c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra;

  • d) La reestructuración patrimonial sujeta al Decreto Legislativo N° 845.

Título II

De los Contratos de Trabajo

Capítulo I

Del Ámbito de Aplicación

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa

Capítulo II

Contratos de Naturaleza Temporal

  • 1. Contrato por Inicio o Incremento de Actividad

Celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados.

  • 2. Contrato por Necesidades del Mercado

Celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado. Este puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo establecido en el Artículo 74 de la presente Ley como máximo 5 años. En los contratos temporales por necesidades del mercado, deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal.

Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva.

  • 3. Contrato por Reconversión Empresarial

Celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años.

Capítulo III

Contratos de Naturaleza Accidental

  • 1. Contrato Ocasional

Celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.

  • 2. Contrato de Suplencia

Celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.

  • 3. Contrato de Emergencia:

Celebrada para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia.

Capítulo IV

Contratos para Obra o Servicio

  • 1. Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico

Objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria, podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio.

  • 2. Contrato Intermitente

Celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.

Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación.

El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado.

  • 3. Contrato de Temporada

Celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes

En los contratos de trabajo de temporada necesariamente deberá constar por escrito lo siguiente:

a) La duración de la temporada;

b) La naturaleza de la actividad de la empresa establecimiento o explotación; y,

c) La naturaleza de las labores del trabajador.

Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes, plazo dentro de los quince (15) días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo.

Capitulo v

Requisitos formales para la validez de los contratos

  • Los contratos de trabajo a que se refiere este Título necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado.

  • Debe consignarse en forma expresa su duración

  • Causas objetivas determinantes de la contratación

  • Condiciones de la relación laboral.

Una copia de los contratos será presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince días naturales de su celebración, para efectos de su conocimiento y registro.

Capítulo VI

Normas Comunes

  • Podrán celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco (5) años.

  • Contratos sujetos a modalidad rige el periodo de prueba

  • Vencido el periodo de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual

Capítulo VII

Desnaturalización de los Contratos

  • 1. Consideración de los contratos de trabajo sujetos a modalidad como de duración indeterminada

  • a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento

  • b) contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;

  • c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;

  • d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas

Capítulo VIII

Derechos y Beneficios

Los trabajadores tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por Ley, contrato de duración indeterminada y a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato.

Capitulo IX

De los otros contratos sujetos a modalidad

Los contratos de trabajo del régimen de exportación de productos no tradicionales

Los contratos de trabajo temporales que se ejecuten en las zonas francas

Cualquier otra clase de servicio podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse.

Título III

Capacitación Laboral y Productividad

  • 1. Finalidad de la Capacitación

  • Incrementar la productividad.

  • Actualizar y perfeccionar los conocimientos y aptitudes del trabajador.

  • Proporcionar información al trabajador.

  • Prevenir riesgos de trabajo.

  • El empleador y los representantes de los trabajadores o de la organización sindical correspondiente, podrán establecer de común acuerdo Programas de Capacitación y Productividad, organizados a través de comisiones paritarias.

    Título IV

    Del Trabajo a domicilio

    • 1. Trabajo a Domicilio

    Es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador.

    El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse. En la producción de bienes inmateriales el derecho a la propiedad intelectual del bien producido lo reserva el empleador, salvo que medie pacto expreso en contrario.

    No está comprendido en el trabajo a domicilio el que realizan los trabajadores domésticos o del hogar, el trabajo autónomo, el realizado en taller de familia o trabajo familiar.

    • 2. Relación entre el trabajador y el empleador

    El trabajo a domicilio genera relación laboral entre el trabajador a domicilio y el empleador, sea este último el productor de los bienes y servicios finales o intermedios, subcontratistas o agente, siempre que estos últimos se encuentren debidamente registrados.

    • 3. Remuneración

    La remuneración es fijada por las partes en el contrato de trabajo o por convenio colectivo de trabajo a domicilio, en base a criterios de remuneración por producción, bajo la modalidad de valor hora o tarifa por bien o servicio producido.

    El empleador sólo podrá deducir hasta un veinticinco (25) por ciento mensual de la remuneración obtenida por el trabajador, en caso de responsabilidad económica a cargo del trabajador por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales o bienes, hasta cumplir el pago del valor respectivo.

    • 4. Contrato de Trabajo

    El contrato de trabajo a domicilio se celebra por escrito y en triplicado, una de cuyas copias se remite a la autoridad Administrativa de Trabajo para los fines de su registro.

    • 5. Deberes del Empleador

    El empleador, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, está obligado a llevar un Registro de Trabajo a Domicilio, cuya copia será entregada al trabajador.

    El Registro de Trabajo a Domicilio sustituye para todos sus efectos al libro de planilla de remuneraciones del régimen laboral común.

    • 6. Registro de Trabajo a domicilio

    Se consignará los datos siguientes:

    • a) Los datos de identificación del trabajador;

    • b) La referencia a las fechas de suscripción del contrato de trabajo a domicilio y de su remisión a la Autoridad Administrativa de Trabajo;

    • c) El número de carné de inscripción del trabajador en el Instituto Peruano de Seguridad Social;

    • d) La calidad y naturaleza de la obra encomendada y la remuneración convenida, indicando los factores intervinientes en su fijación;

    • e) El monto y fecha de pago de la remuneración, en cada oportunidad que éste se realiza;

    • f) El monto y fecha de pago de cualquier beneficio que se abone en aplicación de esta Ley o que resulte de acuerdo convencional;

    • g) El suministro o no, tanto de los materiales como de las herramientas, maquinarias o útiles para la producción y la modalidad y título en los que otorga estos últimos; y,

    • h) Cualquier otra indicación o precisión relativa a la relación laboral y que las partes estimen conveniente consignar.

    • 7. Trabajador a Domicilio

    Tiene derecho a percibir los derechos sociales siguientes:

    • Primero de Mayo, equivalente a una treintava parte de las remuneraciones totales percibidas el mes inmediato anterior laborado, siempre que el trabajador tenga derecho acumulado de los beneficios de los incisos b) o c) de este artículo;

    • Vacaciones, equivalente al ocho por ciento con treinta y tres centésimos (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador;

    Este beneficio se paga conjuntamente con la remuneración del mes al que corresponde el año cronológico de servicios cumplidos;

    • Compensación por Tiempo de Servicios, equivalente al ocho por ciento con treinta y tres centésimos (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio lo paga directamente el empleador al trabajador dentro de los diez (10) días siguientes de cumplido el año cronológico de servicios y tiene efecto cancelatorio

    • 8. Pago adelantado de derechos sociales

    El trabajador podrá solicitar al empleador el pago adelantado de los beneficios remunerativos señalados en el artículo anterior, cuando la prestación de servicios se interrumpa o suspenda por un período igual o mayor de un mes. En este caso, el cálculo se efectuará teniendo como base el total de remuneraciones percibidas durante el período realmente laborado. El pago adelantado de cualquiera de dichos beneficios tiene efecto cancelatorio.

    El trabajador a domicilio está comprendido en:

    • El Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y sus normas modificatorias, ampliatorias y conexas

    • En el régimen de prestaciones de salud de la Ley Nº 22482 en cuanto se refiere a prestaciones asistenciales directas, subsidios por enfermedad en caso de hospitalización, subsidio por maternidad, subsidio por lactancia y prestaciones por sepelio.

    • No está comprendido en el régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846.

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    Título V

    De las Empresas Especiales (*)

    CAPITULO I

    DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

    (*) Título derogado por la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27626, publicada el 09-01-2002. (Art. 97 al 106 Derogados)

    • 1. Empresa de servicios temporales

    Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador.

    • 2. Constitución

    Las empresas de servicios temporales deberán constituirse como personas jurídicas y tendrán como único objeto el previsto en el artículo anterior.

    • 3. Usuario

    Se denomina usuario a toda persona natural o jurídica que contrate los servicios de las Empresas de Servicios Temporales.

    El número de trabajadores que podrá prestar servicios a través de estas empresas, no excederá del cincuenta por ciento (50%) del total de trabajadores del usuario.

    • 4. Trabajadores de las empresas de servicios temporales

    Los trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales son de dos categorías: trabajadores de planta y trabajadores destacados.

    Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias y actividades propias de las empresas de servicios temporales.

    Trabajadores destacados son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos.

    • 5. Autorización de funcionamiento para estas Empresas

    El Ministerio de Trabajo y Promoción Social aprobará las solicitudes de autorización de funcionamiento de las empresas de servicios temporales que cumplan con los requisitos exigidos en esta Ley. El control y vigilancia de las mismas corresponde a la Dirección de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

    Para efecto de la autorización contemplada a las solicitudes se deben acompañar los siguientes requisitos:

    • a) Escritura Pública de constitución

    • b) Acreditar un capital social pagado igual o superior a cinco UIT vigente en el momento de la constitución.

    • 6. Deberes de las Empresas de servicios temporales

    Quedan obligadas a presentar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social los informes estadísticos que éste le solicite relacionados con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de colocación, ocupación, sectores de actividad económica atendidos, cuantías y escalas de remuneración.

    El Ministerio de Trabajo y Promoción Social reglamentará la manera de presentar dichos informes.

    Capítulo II

    De las Empresas de Servicios Complementarios

    • 1. Empresas de servicios complementarios

    Se consideran a aquellas cuya actividad principal es la de poner a disposición de otras empresas, las que en adelante se denominarán empresas usuarias, actividades complementarias de:

    • Mantenimiento

    • Limpieza

    • Vigilancia

    • Seguridad

    • De carácter especializado.- aquellas que no están comprendidas en las actividades principales que realiza la empresa usuaria y que para su ejecución requieren de personal altamente calificado.

    • 2. Contrato de Servicios

    En forma previa al inicio de la prestación de servicios, la empresa de servicios deberá celebrar un contrato de servicios por escrito, con la empresa usuaria. En dicho contrato se describirá las labores a realizarse, duración, características y modalidad de las mismas, las que no deberán estar comprendidas dentro de las actividades principales de la empresa usuaria.

    • 3. Autorización de funcionamiento para estas Empresas

    Las empresas de servicios complementarios deben contar con la autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

    Para efecto de la autorización contemplada a las solicitudes se deben acompañar los siguientes requisitos:

    • a) Escritura Pública de constitución

    • b) Acreditar un capital social pagado igual o superior a cinco UIT vigente en el momento de la constitución.

    Título VI

    Programas de Reconversión Productiva para Empresas del Sector Informal Urbano

    • 1. Programas de reconversión productiva

    El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en coordinación con los Ministerios de la Producción, impulsará el establecimiento de programas especiales dirigidos a apoyar procesos de reconversión productiva en las empresas que vienen operando en el Sector

    Informal Urbano (SIU), tendentes a mejorar sus niveles de productividad, con la finalidad de potenciar la capacidad generadora de empleo.

    • 2. Acogimiento a estos Programas

    Se podrán acoger a los programas de reconversión productiva, las siguientes categorías laborales:

    • a) Los trabajadores cesantes como consecuencia de los procesos de reestructuración industrial y reconversión tecnológica;

    • b) Los trabajadores asalariados que laboran en actividades consideradas predominantemente de carácter informal; y,

    • c) Los trabajadores independientes que desarrollen sus actividades predominantemente en el Sector Informal Urbano (SIU).

    • 3. Actividades de carácter informal

    Se considerará a todas aquellas que se desarrollen en forma independiente en el ámbito de la microempresa o en el de la pequeña empresa, definidas de acuerdo con los criterios de la Ley de la materia y que desarrollen sus actividades productivas preferentemente en los sectores comercio, servicios, pequeña industria, construcción y de manufacturas básicas orientadas al mercado interno local, regional o nacional.

    • 4. Modalidades empresariales que la Ley promoverá

    Serán las siguientes:

    • a) Microempresas y pequeñas empresas, conforme a la Ley de la materia;

    • b) Programas de accionariado difundido; y,

    • c) Cooperativas de Trabajadores.

    • 5. Incentivos como medidas de promoción

    Los principales incentivos como medidas de promoción del proceso de reconversión productiva, serán las siguientes:

    • a) Procedimiento de constitución y registro simplificado, como incentivo a la formalización de las pequeñas unidades de producción;

    • b) Amnistía Administrativa;

    • c) Asistencia técnico-productiva;

    • d) Asesoría empresarial;

    • e) Formación profesional y reconversión laboral;

    • f) Capacitación en gestión empresarial;

    • g) Constitución de líneas de crédito preferenciales;

    • h) Constitución de fondos solidarios de garantía; e,

    • i) Constitución de fondos rotatorios de financiamiento.

    Los alcances y las condiciones en que se otorgarán estos incentivos se establecerán en el Reglamento de la LPCL

    • 6. Deberes de la Dirección de Empleo y Formación Profesional

    La Dirección de Empleo y Formación Profesional del MTPE será el organismo técnico que centralizará las decisiones relativas al diseño, aplicación y ejecución de los programas señalados en el presente Título.

    La Dirección de Empleo y Formación Profesional deberá:

    • Constituir y mantener un banco de proyectos.

    • Definir los lineamientos de los proyectos.

    • Coordinar con el Ministerio de la Producción las medidas para mejoramiento de los programas implementados.

    • Brindar asistencia técnica para los proyectos.

    • Intervenir en la evaluación de los proyectos.

     

     

    Autor:

    Jesús Guillermo Montoya Ortlieb