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Lavado de activos

Enviado por benyamin abogados


  1. Antecedentes
  2. Marco teórico
  3. Panorama nacional
  4. Sujetos del Delito
  5. Elementos de la Figura Delictiva
  6. Formas de Ejecución
  7. Participación Delictiva
  8. La legislación peruana
  9. Definición de términos

Antecedentes

El siglo XXI no sólo nos sorprende por el gran avance tecnológico en un mundo globalizado, sino también por la rapidez con que el crimen organizado se adapta a la sofisticación, debido a que ahora tienen mayor acceso a la velocidad y facilidad de las modernas finanzas electrónicas, con el fin de burlar las normas y controles; y con ello seguir cometiendo delitos que causan graves daños a las sociedades, ya que afecta a la economía y en consecuencia a las posibilidades de desarrollo del país.

La Globalización, las relaciones y la creciente interdependencia económica entre países, ha traído como consecuencia mayores oportunidades y nuevos mecanismos para lavar dinero y legitimar toda clase de fondos de origen ilegal.

El lavado de dinero es un serio problema, que perjudica no sólo a una nación sino también a todo el mundo, dado el volumen asombroso de este delito trae como consecuencia: La corrupción, distorsiona la toma de decisiones económicas, agrava los males sociales y amenaza la integridad de las instituciones financieras.

Aunque, actualmente la denominación de "lavado de dinero" es obsoleta debido a que no sólo se "limpia" dinero proveniente de actividades ilícitas, sino también otro tipo de bienes, tales como propiedades, acciones, vehículos, por lo que lo apropiado es referirse a este ilícito penal como "lavado de activos".

Pero en esta monografía, me dedicaré a tratar sobre "Lavado de Dinero proveniente del narcotráfico", debido a que éste es una de las principales causas por el cual nuestro país no ha desarrollado y sigue siendo un país sin progreso; que por el contrario, está lleno de corrupción, ya que hoy en día está muy relacionado al Estado, porque "algunos" funcionarios públicos son aquellos que cometen este delito; lo cual genera que haya mayores actividades ilícitas, delincuencia y la pobreza.

Por tal motivo es esencial que haya una cooperación internacional amplia entre las agencias reguladoras y de ejecución de la ley, las cuales deberán implementar políticas y mecanismos para impedir que sus servicios sean utilizados con fines contrarias a la Ley, para lograr disminuir y radicar este delito que agobia a todos los ciudadanos.

Una de las preocupaciones más importantes para los estados, se encuentra situada en el conocimiento que se tenga sobre el origen del dinero. La diferencia sustancial radica en que los delitos previos pueden ser juzgados como graves o no.

Cuando el blanqueo de dinero es producto del narcotráfico o de delitos graves es un crimen internacional, mientras que el blanqueo de dinero producto de evasión o elusión fiscal es un delito menor, circunscrito al país donde se ha realizado la elusión o la evasión fiscal. A pesar que la evasión fiscal y el blanqueo de dinero sucio tienen ciertas similitudes en cuanto a las técnicas desarrolladas, es conveniente comprender que se trata de dos procesos distintos.

En la evasión fiscal se parte de ingresos legalmente adquiridos, pero que se intenta ocultar para no pagar impuestos. [1]

En materia de antecedente puede tomarse el caso de los EE.UU. por ser el país que mayor influencia ha tenido en la configuración de los tratados internacionales sobre fiscalización de drogas. Dejando de lado una serie de medidas que no tuvieron mayor trascendencia, debido a la falta de mecanismos eficaces que motivaran el cumplimiento de las leyes impositivas, fue el notable incremento de las transacciones comerciales de origen extranjero, sobre todo de evasión tributaria y fiscal, lo que motivó con el paso de los años, una creciente preocupación por parte de las autoridades sobre el origen ilícito de grandes sumas de dinero que ingresaban y salían de los EE.UU.

Aunque inicialmente esta preocupación se limitó a las ganancias que provenían de las operaciones que llevaban a cabo en las casas de juego y lugares parecidos respecto de las apuestas que no se declaraban, conforme se fue incrementando el tráfico de drogas y las ganancias que se derivaban de ello, los márgenes de fiscalización se tuvieron que hacer más estrechos y estrictos. [2].

Marco teórico

.2.1. BERTOLT BRECHT: "Si quieres robar, compra un banco"

En su Obra "La sangre, los grandes bancos y el blanqueo de capitales". Dice que el torrente de capitales que transita a través del sistema financiero internacional en gran medida se asemeja a la circulación sanguínea. En el sistema circulatorio hay venas con transportan el dióxido de carbono y las impurezas de las células del cuerpo humano hasta alcanzar el corazón, que las devuelve limpias de polvo y paja hacia las arterias, y vuelva a empezar.

"Blanquear" o "lavar" dinero, es reciclar fondos ilegales o "negros" para insertarlos en la economía legal, con el objetivo de transformar las ganancias criminales en valores respetables.

2.2. SEVARES, JULIO:

En su obra "Dinero Sucio", dice que el lavado de dinero alcanza magnitudes escandalosas, ya que la cantidad de dinero que circula es tan grande que se ha convertido en una amenaza, porque: Implica una evasión impositiva, reduce el control de los mercados monetarios de los países afectados.

Constituye una inmensa "caja" disponible para financiar la corrupción y el delito, por lo cual vulnera los sistemas jurídicos y políticos.

La debilidad de los gobiernos y las regulaciones no se debe a falta de visión o de decisión, sino a que delitos como el lavado no son excreciones marginales del sistema económico ni el producto de la actividad de un grupo de delincuentes profesionales, sino que son parte del mismo sistema.

2.3. DE FEO, MICHAEL A:

Los efectos corrosivos del blanqueo de dinero sobre las instituciones democráticas y políticas, si bien es difícil estimar hasta qué punto socavan las economías con los datos de que se dispone.

Actualmente, lo cierto es que ninguna institución financiera y ningún país están a salvo de este fenómeno. Y los esfuerzos para prevenir y combatir este fenómeno se han visto obstaculizados por diferencias idiomáticas y culturales, y diferencias entre códigos penales y prácticas en materia de justicia penal. Y mientras no se controlen los bienes ilícitos la solución del problema será cada vez más difícil y las consecuencias más graves recaerán sobre las economías frágiles.

2.4. PRADO SALDARRIAGA:

En su obra "El delito de lavado de dinero en el Perú". Y define al lavado de dinero como un conjunto de operaciones comerciales o financieras que procuran la incorporación al Producto Nacional Bruto de cada país, sea de modo transitorio o permanente, bienes y servicios que se originan o están conexos con transacciones de tráfico ilícito de drogas.

2.5. LAMAS PUCCIO:

En su obra "Trafico de Drogas y Lavado de Dinero". Dice que el lavado de dinero no comprende una simple negociación de bienes respecto de delitos considerados como comunes, sino de la puesta en práctica de sofisticadas y complejas operaciones financieras de gran envergadura. No hay ningún tipo de mención a la suspensión del secreto bancario, como lo establecen todas las normas de derecho comparado sobre la materia.

2.6Referencias Conceptuales Y Fundamentos

En realidad no existe una definición propia que esté sustentada en una terminología técnico o jurídica, pero se entiende que el lavado de dinero es el proceso de esconder o disfrazar la existencia, destino o uso ilegal de bienes, producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos.

Cuando un individuo obtiene dinero por medios ilegales o aunque lo consiga por medios legales, no declara este ingreso a las autoridades monetarias correspondientes, está creando lo que se conoce como dinero negro.

En general, involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad.

Una interpretación amplia sobre las implicancias del abuso del poder económico y su complacencia indirecta con el tráfico de drogas nos acerca al tema del lavado de dinero. Existen muchas instituciones financieras especializadas en blanquear dinero proveniente del narcotráfico, que genera rentas e ingresos que no se pueden declarar ante las autoridades económicas. Los medios y formas de blanquear dinero son infinitos y dependen tan sólo de la sagacidad e imaginación de la persona que posee dinero negro.

Uno de los efectos macroeconómicos más graves del blanqueado de dinero es en el sector privado, ya que quienes los practican emplean empresas de fachada que mezclan las ganancias de actividades ilícitas con fondos legítimos, para ocultar ingresos mal habidos. En Estados Unidos por ejemplo la delincuencia organizada ha utilizado las pizzerías para encubrir ganancias provenientes de la heroína.

En toda actividad de blanqueo se habla de dos categorías: Conversión y Movimiento. La conversión tiene lugar cuando los productos cambian de una forma u otra, como cuando se compra un giro o un automóvil con ganancias ilícitas; los productos ilícitos originales han cambiado de forma, de dinero en efectivo a un giro o a un automóvil. Se produce en Movimiento, cuando los mismos productos financieros cambian de localidades, como cuando los fondos son transferidos telegráficamente a otra ciudad o enviados a través del correo

Ahora bien, el dinero ilegal se blanquea en atención a los problemas contables, tributarios y criminalísticos que para los traficantes de droga, genera el hecho de tener que realizar todas sus operaciones de comercio de sustancias fiscalizadas en dinero efectivo. Las drogas no pueden pagarse a través de títulos valores o tarjetas de crédito que obligarían al traficante a registrar su identidad.

En consecuencia para que ganancias se realicen o bienes de procedencia ilegal, puedan salir al mercado se requiere realizar diversas operaciones y transacciones que les va otorgando legalidad aparente y formal.

Y los informes oficiales indican que el proceso de blanqueo de dinero en moneda circulante, se origina en EE.UU., Canadá y Europa, luego se proyectan a los países de economía marginal dependientes del Imperialismo.

El dinero lavado proveniente del narcotráfico en el Perú, Colombia, México y Bolivia se realiza de cocadólares en dólares o moneda nacional circulante., el lavado de dinero y la exportación de drogas es el primer negocio de exportación. [3]

En el proceso de blanqueo de cocadólares es denominado también como delito de "black Money", ilícito penal en el Perú que estaba previsto en el artículo 296-B del Código Penal, modificado por la Ley Nº 27765.

Además, el narcotráfico tiene una multiplicidad de razones de distinto orden para cambiar de apariencia, el origen y el uso que le da a su dinero. El aspecto material del dinero, entendido como monedas o billetes circulantes, es un aspecto que genera una serie de problemas de visibilidad, transporte, seguridad, detección, etc. De allí, la importancia que el traficante concibe a la forma como maneja su dinero.

3. Al Modus Operandi:

Lo emplea el agente; son los actos que lo materializan, se ejecutan observando siempre todas las formalidades y procedimientos usuales y regularmente exigidos por cualquier negocio jurídico o financiero.

Panorama nacional

3.1 Referencias

El país ha tenido influencia con el narcotráfico así como las ganancias que provienen de él. Al respecto, se han llevado a cabo una serie de estudios y análisis de diferente orden, que señalan la grave distorsión que la economía nacional ha sufrido como consecuencia de éste fenómeno.

Un régimen de libertad absoluta en materia de política cambiaria, es decir con tipo de cambio libre, lo que incluye la libre convertibilidad de la moneda extranjera en moneda nacional y viceversa, lo que genera muchas divisas y están integrando nuestro sistema financiero. [4]

Dado a la comercialización de los dólares que aporta el narcotráfico a la vida nacional, distorsionan la contabilidad del estado. Mientras más crezca la economía subterránea y en ella más narcoeconomía mayor será el grado de estadísticas de los agregados falseando la realidad económica del país.

El mercado cocalero se ha incrementado largamente en los últimos años, al igual que la cantidad de hectáreas dedicadas a este cultivo; asimismo, el producto bruto interno registrado por fuentes del mismo Banco Central de Reserva ha continuado bajando.

Puede decirse que el narcotráfico ha contribuido en incrementar el proceso inflacionario del país. Por que la economía nacional ha crecido la base monetaria, es decir la masa de moneda.

Por la grandes actividades provenientes del narcotráfico, se ha producido en todos los bancos mucha más liquidez de toda la prevista por la autoridades monetarias gubernamentales.[5]

Ha sido la coyuntura y los acontecimientos suscitados en los medios internacionales ligados a nuestro país, los que han influenciado para que se promulguen leyes sobre la fiscalización del lavado de dinero a nivel nacional. Aunque hace pocos años, era un tema que despertaba pocas expectativas, su importancia y reconocimiento en el país.

3. 2.Sistema Bancario: Concepto y consecuencias [6]

El principal aliado de la criminalización, en lo que se refiere al lavado de dinero son los sistemas bancarios. Ya que grandes sumas de dinero blanqueado pueden llegar a una institución financiera y luego desaparecer inesperadamente, mediante traslados telegráficos ocasionados por factores fuera del mercado, tales como operaciones de aplicación de la ley.

Ello puede provocar varios problemas de liquidez y pánico bancario. D e hecho, varios bancos han quebrado en todo el mundo a causa de este fenómeno, como el primer banco Internet, el Banco de la Unión Europea.

En las CONSECUENCIAS puedo decir que hay:

3.2.1 Pérdida De Control Político Económico: Esto se da sobre todo en países sub. Desarrollados, como el nuestro, donde estas ganancias ilícitas empequeñecen los presupuestos gubernamentales, como también afecta la moneda y las tasas de interés. Todo esto genera grandes cambios inexplicables en la demanda monetaria y mayor inestabilidad de los flujos de capital internacional, las tasas de interés y tipo de cambio.

3.2.2. Distorsión Económica E Inestabilidad: Los que blanquean dinero, no les interesa invertir en algo que beneficie al país, sino lo que les importa es proteger sus ganancias. Esto genera pérdidas en rentas públicas, ya que disminuye los ingresos gubernamentales y perjudican aquellos contribuyentes honrados.

3.2.3. Riesgo De Reputación: La confianza en el mercado mundial de ser un país que genere seguridad es importante y que al verse afectado por éste fenómeno, nos perjudica en el mercado mundial.

3.2.4 Riesgos Sociales: Esta actividad permite a los narcotraficantes ampliar sus operaciones, esto ocasiona que el gobierno descuide la necesidad de aplicar una mayor actividad de aplicación de la ley y a los gastos de salud pública.

3.2.3. Bien Jurídico Tutelado

El bien jurídico tutelado por el precepto penal es la salud pública y el orden monetario y financiero que protege el estado, para evitar trastornos y desequilibrios por el curso ilegal del circulante o divisas extranjeras, que ingresan ocultamente al sistema bancario y financiero procedente del tráfico de drogas o del narcoterrorismo por las bandas mafiosas que operan en el extranjero o en el territorio nacional.

El flujo y encaje de divisas extranjeras, narcodólares en el sistema financiero y monetario y en el circuito económico del país, convirtiendo por ejemplo en moneda nacional, o repatriándolos del exterior, o convirtiendo en otros bienes o transfiriendo a otros países, es una práctica y actividad común. [7]

En principio porque el acto del lavado es posterior a cualquier conducta de tráfico ilícito de drogas; es más, como se admite unánimemente en la doctrina y legislación extranjeras, el autor de un delito de lavado de dinero debe ser completamente ajeno a cualquier delito precedente de tráfico ilícito de sustancias fiscalizadas. [8]

Sujetos del Delito [9]

4.1. Sujeto Agente

Puede ser cualquier persona, hombre o mujer imputables, como el receptador, socios, entidades de crédito, personas jurídicas empresariales, los testaferros, hombres de confianza de los narcocapitalistas que se dedican al lavado de dinero, proveniente del narcotráfico del tráfico ilícito de drogas o de otros negocios aparentes lícitos.

4.2. Sujeto Pasivo

En este caso es la sociedad y el Estado como titular de la salud pública y del orden financiero y monetario, que dirige la actividad económica del país, así como las actividades económicas.

Elementos de la Figura Delictiva [10]

Los elementos de la figura delictiva y de su estructura lógica y normativa, son los siguientes:

5.1. Tipicidad Objetiva:

Consiste en actos materiales ilícitos realizados por el narcotráfico o narcoterrorista, que fundamenta la articulación normativa y lógica de la figura delictiva, como aquel que interviene en el proceso de lavado de dinero proveniente del narcotráfico.

También es cuando el sujeto agente realiza estas actividades siendo miembro, funcionario del Sistema Bancario o Financiero y actúa en el proceso de lavado de divisas, a sabiendas de la procedencia ilícita del dinero que se origina en el narcotráfico, si lo ignora no comete el ilícito penal.

El elemento objetivo del tipo legal se diversifica en delitos de acciones múltiples, realizados o consumados, cuya finalidad es beneficio personal del agente o de terceros, de carácter económico o material.

5.2. Tipicidad Subjetiva:

Los actos ilícitos descritos, son necesariamente dolosos, conscientes, voluntarios y finalistas, con un propósito determinado, y como fin perseguido el animus lucrando, como elemento subjetivo del tipo penal, que es el móvil que induce al agente. Tiene conciencia de lo injusto o ilícito que es el acto que realiza el receptador cooperante del narcotraficante.

Es conciente que está vincula do con actividades de subversión armada o de acciones de terroristas, que blanquea dinero para financiar actividades ilícitas.

5.3. Tipicidad Normativa

Aquí se precisa y se determina normativamente con el concepto valorativo, cuando el sujeto agente, en sus actos múltiples de lavado de dinero, ocultare su origen, su propiedad y otros factores potencialmente ilícitos, a sabiendas de la procedencia ilícita el dinero blanqueado.

5.4. Tipicidad Descriptiva

El delito de receptación de lavado de dinero de procedencia ilegal o del narcoterrorismo y sus operaciones económicas y financieras, es ilícito penal de acciones múltiples. La comisión delictiva tiene sus variables de la conducta prohibida, realizada en varios actos típicos.

Formas de Ejecución [11]

La conducta típicamente antijurídica y punible del receptador sustitutivo del narcotraficante, sigue el determinado proceso psicosocial.

6.1. Tentativa

Cuando el sujeto agente comienza la ejecución del hecho punible, pero no concluye la consumación directa del evento criminoso, porque intervienen circunstancias extrañas a la voluntad del sujeto activo.

6.2. Acto Frustrado

Es otra forma de delito del imperfecto de una modalidad del delito de lavado de dinero, cuando e agente perpetra el hecho criminal, pero no produce el mal que se propuso el culpable, por causas independientes, extrañas a su voluntad delictiva del autor, concluyendo en consumación fallida, porque no logra sus propósitos y objetivos perseguidos.

6.3. Consumación

El sujeto realizó con éxito todas las operaciones de blanqueo de dinero, cooperando con los narcotraficantes se realizan todos los presupuestos.

Participación Delictiva [12]

En la figura delictiva de lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas, no solo es factible, sino realizable en la práctica delictiva, cuando el narcotraficante por intermedio del encubridor o receptador utiliza cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero para transferir o repatriar sus narcocapitales para el ingresarlo en el circuito económico de la país.

7.1. Coautoria Intelectual O Ejecutiva

De acuerdo al artículo 296° B concurren dos o más participantes como coautores, altos funcionarios de entidades bancarias y financieras y de seguros que cooperan o intervienen como receptadores sustituidos de los narcotraficantes, que utilizan modalidades empleadas por estas empresas que manejan el sistema bancario.

7.2. Complicidad

Consiste en la participación intencional de asistencia, colaboración del cómplice con el o los autores del delito de receptación para el éxito de la operación del lavado de dinero.

El artículo 25 del Código Penal está referido a la complicidad primaria, es decir, en la prestación de auxilio y cooperación en la realización del hecho punible, sin la cual no se hubiera logrado el objetivo.

7.3. Encubrimiento

El encubridor no es participante, pero es agente cuasi participante del evento delictivo con los autores y cómplices en acciones concretas.

La legislación peruana

Es necesario aclarar que los artículos 296 °A y 296°B han sido derogados por la ley Nº 27765, que se dio el 26 de Junio del 2002. Pero haré una breve reseña de cómo en que se llegó a lo que hoy en día está vigente.[13]

  • Evolución Legislativa [14]

Al aprobarse en diciembre de 1988 la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, el Perú ingresaba a una etapa decisiva del proceso de reforma y sustitución del Código Penal de 1924. Por aquél entonces, el delito de tráfico ilícito de drogas estaba tipificado en una legislación especial.

Y al hecho político que la Convención de Viena se hallaba aún pendiente de aprobación en el Parlamento, los proyectos del Código Penal de 1990 y de enero de 1991, así como el nuevo Código Penal promulgado en abril de 1991 no incorporaron en su articulado disposiciones referidas a la criminalización del lavado de dinero.

Por consiguiente, pues, las fuentes legales seguidas por el Código Penal eran anteriores a la Convención de Viena, razón por la cual la omisión de la criminalización del lavado de dinero era desde esa perspectiva explicable.

Sin embargo, hechos posteriores a la vigencia del nuevo Código Penal fueron creando las condiciones adecuadas para la incorporación del delito de lavado de dinero al derecho nacional.

Al respecto, cabe señalar como relevantes los compromisos de interdicción que asumió el Estado Peruano con los Estados Unidos de Norteamérica, a través de un Convenio Bilateral de las Políticas de Interdicción propuestas en dicho documento fijaba como acción prioritaria contra el narcotráfico: "Lucha contra el enriquecimiento ilícito procedente de varias fuentes y el ocultamiento o lavado de recursos ilegales, a través de medios tales como sistemas de contabilidad adecuados de las instituciones financieras, intercambio internacional de información que incluya los documentos de transacciones financieras, investigaciones a nivel nacional e internacional, cooperación en materia de observancia de la ley e investigación de injustificados signos exteriores de riqueza".

Es así que inmerso en un conglomerado de decretos legislativos que fueron promulgados por el Ejecutivo durante el mes de noviembre de 1991, se incluyó al Decreto Legislativo 736 (Promulgado el 8 de noviembre de 1991), que adicionaba dos artículos a la Sección II del Capítulo III, del Título XII del Código Penal, sobre tráfico ilícito de drogas.

Cabe señalar que para justificar esta decisión, el legislador recurrió a argumentos similares a los tradicionalmente expuestos para explicar las frecuentes modificaciones ocurridas en nuestra legislación penal antidroga. En tal sentido, se destacaba la ineficacia de las disposiciones vigentes, la necesidad de cumplir con acuerdos estratégicos internacionales y la voluntad política del Estado de reprimir severamente el tráfico ilícito de drogas.

Ahora bien, en cuanto a técnica legislativa el nuevo delito era incorporado a través de dos modalidades de ejecución. La primera, prevista en el artículo 296ºB, se relacionada con los actos de conversión, transferencia y ocultamiento de los bienes originados o derivados del tráfico ilícito de drogas. Y la segunda, tipificada en el artículo 296ºB, estaba dedicada a los actos de lavado de dinero a través del sistema financiero o mediante procedimientos de repatriación de capitales. En realidad, la fuente legal de la criminalización del lavado de dinero en nuestro país la ubicamos en un modelo sumamente cuestionado como la Ley Argentina 23.737 sancionada el 21 de setiembre de 1989.

Concretamente, el artículo 296ºB se limitaba a reproducir en lo esencial el contenido del artículo 25º de dicha ley, el cual prescribía lo siguiente: "Será reprimido con prisión de dos a diez años y multa de seis mil a quinientos mil australes, el que sin haber tomado parte ni cooperado en la ejecución de los hechos previstos en esta ley, interviene en la inversión, venta, pignoración, transferencia o cesión de las ganancias, cosas o bienes provenientes de aquéllos, o del beneficio económico del delito siempre que hubiese conocido ese origen o lo hubiera sospechado. Con la misma pena será reprimido el que comprare, ocultare o receptare dichas ganancias, cosas, bienes o benéficos conociendo su origen o habiéndolo sospechado".

El artículo 296ºB también reflejaba la influencia argentina, particularmente en lo concerniente a la suspensión de la reserva bancaria o tributaria, así como al uso restringido y específico de la información obtenida con dicha medida. El artículo 26º de la citada ley argentina establecía: "En la investigación de los delitos previstos en la ley no habrá reserva bancaria o tributaria alguna.

El levantamiento de la reserva sólo podrá ser ordenado por el juez de la causa. La información obtenida sólo podrá ser utilizada en relación a la investigación de los hechos previstos en esta ley".

En la tipificación del delito de lavado de dinero en la legislación argentina, ZAFFARONI ha criticado los alcances del artículo 25º de la Ley 23.737 señalando que su redacción "extiende el encubrimiento en forma que altera gravemente las reglas del principio en forma que altera gravemente las reglas del principio de culpabilidad".

En primer lugar, era inadecuado pretender criminalizar al lavado de dinero como un supuesto agravado, que quedaba enlazado con la realización de los actos previstos por un tipo básico de receptación que no había sido elaborado para el tratamiento de aquella nueva forma de criminalidad

En segundo lugar, el texto propuesto por la Ley 25404 dejaba de lado la consideración particular del sistema financiero como parte relevante del modus operandi del lavado de dinero, así como se excluían, también, las posibilidades de flexibilizar el secreto bancario para la acción criminalística contra dicho delito. En conclusión, la Ley 25404 significó un retroceso relevante en la criminalización nacional del lavado de dinero, que alejó considerablemente a nuestro Sistema Penal de las tendencias internacionales, haciendo poco práctica la persecución y represión de dicho delito.

Definición de términos

  • ACTIVOS: Es el conjunto de bienes y derecho que poseen las personas naturales y/o jurídicas.

  • ATESTADO POLICIAL: Documento policial por excelencia, que contiene el resultado de un proceso investigatorio, por la comisión de un delito o infracción punible.

  • BANDA ORAGNIZADA. Es un grupo criminal. Los individuos que forman una banda se asocian para cobrar beneficios o para correr los peligros de una empresa criminal. Es una coautoría calificada con concierto indeterminado de voluntades.

  • BIENES INMUEBLES: Son bienes inmuebles los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos y demás construcciones que tengan valor económico o de otra índole.

  • BIENES MUEBLES: Son bienes muebles los objetos y demás cosas que siendo de condición jurídica mobiliaria tienen las características y méritos de valores económicos o de otra índole.

  • BIENES: Son los activos de cualquier tipo, corporales o incorpóreos, muebles o raíces, tangible o intangible, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otro derecho sobre dichos activos.

  • DELITO.- Acción u omisión humana, típicamente antijurídica, imputable a un hombre culpable sujeto a veces a condiciones objetivos de punibilidad y sancionadas con una pena o medida de seguridad.

  • FUNCION: Conjunto de actividades necesarias, permanentes, afines y coordinadas bajo la responsabilidad de un órgano o cargo para alcanzar un objetivo.

  • HECHO.- Es el dato objetivo y real que sirve de base y de punto de partida al conocimiento científico, y se utiliza para elaborar, confirmar o refutar tareas científicas.

  • INVESTIGACION CIENTÍFICA.- Existen muchas definiciones acerca ! de la investigación científica; en este manual adoptamos la siguiente: La Investigación Científica es la actividad que al aplicar un conjunto de métodos, técnicas , procedimientos y tareas, sirve a la ciencia en la validación y búsqueda de conocimientos relevantes y útiles al hombre como ser social.

  • ! INVESTIGACION POLICIAL: Es el proceso metodológico, continuo y organizado, especializado y preciso de análisis y síntesis que la pesquisa policial desarrolla respecto a los diversos aspectos que expliquen la perpetración de un delito a fin de lograr su esclarecimiento.

  • INVESTIGACIÓN.- Sin entrar en consideraciones etimológicas, definimos la investigación como la actividad que usa una serie de métodos, técnicas y procedimientos, que realiza ciertas tareas para resolver determinados problemas que se presentan en algún momento.

  • INVESTIGACIÓN.- Tarea cuya finalidad reside en descubrir hechos, sucesos o nuevas cosas.

  • LAVADO DE ACTIVOS: El lavado de activos consiste en la disimulación de las ganancias o frutos de actividades delictivas, con el fin de disimular y ocultar sus orígenes ilegales. Esto implica que las ganancias no solo pueden ser dinero, sino también otro tipo de bienes y recursos mal habidos, tales como propiedades, acciones, vehículos, y demás especies susceptibles de valoración económica. Por tanto, el término moderno lavado de activos (general), contiene al término lavado de dinero (específico).

  • LAVADO DE DINERO: Movimiento de dinero proveniente de los diferentes ilícitos penales, tales como el tráfico ilícito de drogas, contrabando, delitos contra el patrimonio, etc. y su introducción al sistema financiero formal del país, ocultando su origen ilícito.

  • MODALIDAD.- Modo o forma particular de ser o manifestarse una cosa. Categoría de ciertos fenómenos de una población estadística, respecto a los grados de un rasgo.

  • PREVENIR.- Preparar, aparejar y disponer con anticipación las cosas necesarias para un fin. Prever, conocer, conjeturar por algunas señales lo que ha de suceder. Disponer o preparar medios contra futuras contingencias.

  • PROCEDIMIENTOS: Es la secuencia y el modo como se realiza un conjunto de acciones para la consecución de un fin determinado, dentro de un contexto administrativo.

 

 

Autor:

Benyamin Abogados

[1]

[2]

[3] “La lucha contra el lavado de dinero” Perspectivas Económicas. Publicación Electrónica del Departamento de Estado de Estados Unidos. Vol. 6, Nº 2, mayo de 2001. Pág. 7

[4] ESPINOZA, Manuel “Delito de Narcotráfico”, editorial Rodhas, Chiclayo, Perú.1998. Pág. 245

[5] LAMAS PUCCIO. Ob. Cit. Pág. 129

[6] LAMAS PUCCIO. Ob. Cit. Pág. 131

[7] PASQUEL GARCÍA, Marjorie. Ob. Cit. Pág. 40

[8] ESPINOZA, Manuel. Ob. Cit. Pág. 251

[9] PRADO SALDARRIAGA. Ob. Cit.

[10] ESPINOZA, Manuel. Ob. Cit. Pág. 253

[11] ESPINOZA, Manuel. Ob. Cit. Pág. 268

[12] EZPINOZA, Manuel. Ob. Cit. Pág. 270

[13] ESPINOZA, Manuel. Ob. Cit. Pág. 271

[14] Código Penal. Concordancias Jurisprudencia Plenos. Editora Normas Legales. Edic ión 2004. Pág. 599